Primera edición: noviembre de 2007 Segunda edición: junio de 2010 D. R.® Suprema Corte de Justicia de la Nación Avenida José María Pino Suárez, núm. 2 Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06065, México D.F. ISBN: 978-607-468-202-1 Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin auto rización escrita de los titulares de los derechos. La edición y diseño de esta obra estuvieron a cargo de la Dirección Gene ral de la Coordinación de Compilación y Sistematizaci ón de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SuPREMA C oRTE DE JusTICIA DE LA N AcióN
Manual de redacción jurisdiccional para la Primera Sala
CARLOS PÉREZ
VÁZQUEZ
Segunda ed ición
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Minist ro Guill ermo l. Ortiz Mayagoitia Presidente
Primera S a la Ministro José de jesús Gudiño Pelayo Presidente Minist ro José Ramón Cossío D íaz Ministra Oiga Sánchez Cordero de García Vi llegas Minist ro Juan N . Silva Meza Ministro A rturo Z aldívar Lelo de Larrea
Segunda Sala Minist ro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Presiden te Minist ro Luis María Aguilar Mor ales Minist ro )osé Fern ando Franco González Salas Ministra M argarita Beat riz Luna Ramos M inistro Sergio A Valls Hernández
Comité de Publicaciones, Comunicac ión Social , Difusión y Relaciones Institucionales Ministro Guill ermo l. Ortiz Mayagoit ia Minist r o Sergio A Valls H ernández Ministro A rturo Z aldívar Lelo de Larrea
Comité Editorial Mtro . Alfo nso O ñate Labo rde Secretori o Ejecutivo jurj,jko Admini strotivo Mtra. Cielito Bolíva r Galindo Direct ora Gene1ol de la Coordinación de CompikJción y Sist ematiz ación de Tesis
Lic. Gust avo Addad Santiago Director General de Difusión
Ju ez Juan José Fr anco Luna Di1ector Genera l de Co sa s de la Cultura j urkika y Estudios Histórkos
Dr. Salvador Cárdenas Gutiérrez Direct or de Aná lisis e Inve stigación Histórico Doc umental
Contenido
IX
Presentación ..
l. TÉCNICAS DE
ESCRI TU RA
3
¿Qu1én es el lector? .. 2
Métodos de pre-escntura, escritura, lectura
y re-escritura ..
S
2.1.
S
MÉTODOS DE PRE-ESCRITURA ...
A) Método l1neal
y método no lineal. .
6
a) Un caso particular el uso de la tipología de T oulmin .
22.
10
M ÉTODOS DE ESCRITURA ..
11
Esm tura de t extos ¡unsdiCCionales
11
23.
MÉTODOS DE LECTURA ..
IS
24.
M ÉTODOS DE RE-ESCRITURA ...
18
A) Clandad
y transparencia ..
19 21
B) Repeticiones .. V
VI
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
C) ConsistenCia.
23
D) Un caso especial los identificadores personales..
24
E) Tono..
25
F)
Estilo ..
28
G) Orac1ones ..
29
H) Párrafos ..
31
a) Párrafo de in1c1o
33
b) Párrafos de desarrollo o exposit1vos ..
33
e) Párrafos conclusivos ..
34
d) Los conectores ..
38
1)
ÉnfaSIS.
44
J)
Ortografía ..
48
a) La ortografía de las palabras ..
50
b) Signos ortográficos ..
56
La coma..
57
El punto..
59
El punto y coma ..
62
Los dos puntos..
65
Los puntos suspensivos ..
68
Las comillas .
71
Las comillas y las transcripciones
72
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
Cor chetes y paréntesis ..
74
El guión corto y el guión largo .
77
K) Preferencias gramaticales ..
82
a) Voz nanrat1va ..
82
b) Conjugacio nes ..
84
e) Voz pasiva vs. Voz act1va ..
86
d) Enumeraciones ..
87
e) Selección de las palabras ..
94
11. RECOMENDACIONES EDITOR IA LES
Mayúsculas
109 09
A) Los nombres propios ..
1
B)
111
Las mayúsculas y los signos de punt uación ..
C) O t ros usos de las mayúsculas ..
1 1
3
2 Tipografía ..
117
3
Citas..
119
3. 1. Reglas comunes..
119
A) Not as a pie de pág1na ..
119
a) Repetició n de c1tas ..
120
3.2. C itas bibliográficas..
12 1
33. C it as JUdiCiales .
124
A) Citas de tes1s de junsprudencia .
124
VIl
VIII
SuPREMA
Cam
DE jusTICIA DE LA NAc lá-J
8) Citas de tes1s aisladas ..
126
C) Citas de sentencias..
126
3.4 Citas de documentos legales ..
127
3.5. Citas de documentos admnistrativos .
129
4 Abreviaturas ..
1
3
5
1
33
Apéndice ..
1
35
Anexo. Sugerencias para abreviar leyes federales ..
14 1
Lecturas recomendadas ..
1
P resentación
D
esde hace vanos años, la Pnmera Sala ha v en ido
r eal1zando esfuerzos de d 1stmta nat ur aleza para procur ar q ue sus sentenc ias sean más asequibles
Una de esas 1nic1ativas ha s1do, precisamente , la de avanzar haoa un fomnato más ho mogéneo que permta, a través de recursos visuales, t ipográficos y estilos comunicativos, alcanzar estos o b¡etivos.
Co n ese án1mo , y co n el fi n de lograr estandarzar el estilo de nuestras sentencias, a iniciativa del ento nces Presidente de la Sala, José Ramó n Cossío Oíaz, se emprendió la tarea de elaborar un Manual de estilo, a modo de los que diseñan las casas ed1toras e instituciones educativas, que respondiera a las neceSidades y característ icas de la func 1ón junsdiCCio nal de la Primera Sala. Se encomendó esta t area al doctor Carlos Pérez Vázq uez. Su am plio conocimento de literat ura y derecho y su talento comunicativo, nos permit ieron llevar ese proyecto a buen puerto. Estos esfuerzos culminarían con la publicación, en 2007,
IX
X
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
de la primera ed ic1ón del Manual de redomón JUnsd/ccional
para la Primera Sala. El objeto de este Manual no fue, de n1nguna manera, generar un sello distintivo para la Sala, pero lo cierto es que ahora no son infrecuentes las ocasiones en que, sólo a golpe de vista, puede d1stingu1rse cuándo una sentencia ha sido dictada por esa instancia. Aunque est o es así, subrayo n1 la estandarización ni la forma fueron n1son un fin en sí msmos Como se d i¡o en la pnmera ed1ción de este Manual, se trata, más bien, de que las sentencias contengan la Información necesana para reso lver el caso, para comprender el criterio y evidenciar con claridad cuáles son los argument os de fondo con cuya base el Tribunal resuelve en ese sentido . Que los ¡uzgadores, partes e interesados no nos extraviemos en pág1nas irrelevantes y que, por el cont rario, podamos enfocamos en lo importante y trascendente. Q ue cuando hablemos de un tema, nos refiramos a él en la msma forma y t esitura, de manera que no ex1sta duda de a qué nos estamos refinendo; ello se traduciría en que ident ifiquemos con mayor agilidad los distintos contenidos Las sentencias, particularment e las de los tnbunales constitucionales, son documentos con dest1no o vo cación pública Son fo rmulaciones que al t1empo que resuelven el confi1cto entre las partes del JUicio, están destinados a ser leídos por un
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
núrrero indetermnado de personas que buscarán ver refieJado en ellas el criteno Interpretativo con el cual fue decid ido el JUicio. Porque ese criteno es válido, más allá de l caso que resolvió; es decir , vale para la resoluc ió n de casos fut uros en los que puedan verse implicadas esas mismas temáticas.
Por eso, adqu1ere cada vez más relevancia el estilo o fonma como se redacta la decisión JUdicial, el lenguaJe que utilizamos y con el que escribimos nuestras sentenc ias
La redacción de las decisiones Judiciales coadyuva o 1nhibe la comprensión del caso y asimismo la del criteno 1nterpretat1vo sustentado por el tribunal. Es el vehículo comunicat ivo de la JUdicatura que, según el v1gor y precisión q ue le demos, puede obstaculizar o fac ilitar el entendimento entre el Juzgador y las partes, entre el JUzgador y la comunidad en general.
Procurando hacer de esta herramienta nuestro aliado para estos propósitos, y con la convicción de que ha sido y será un 1nstrurrento de trabaJO de suma utilidad para la consec ución de nuestro corretido constitucio nal, presentamos esta segunda edic1ón de nuestro aquilatado Manual
de redowón JUrisdiccional
M in1str o José de Jesús Gudiño Pelayo
Presidente de lo Pnmero Solo de lo Supremo Corte de justicia de lo Nooón
XI
D¿Quién
es el lector?
tes que nada, los escntores de la Suprema Corte de ustic1a de la N ación deben decid ir quiénes son sus lectores. La determinación de un lector afectará el estilo seleccionado para desarrollar el texto. Así, 1para quién hacen su traba¡o los escritores de la Pnmera Sala de la Suprema C orte de Justicia de la N ac1ón? 1Escnben para leerse entre ellos?¡Escriben para que los lean otros escntores en la prop1a Suprema Corte de JustiCia de la Nac1ón? ¿Escriben para tnbunales y ¡uzgados 1nfenores? ¡Escr iben para el público en general, Incluso para aquellos que no t1enen preparación juríd ica alguna?
Es fundament al determi nar quién es el destinatariO de los t ex tos judiciales y, con ese ánimo, pueden hacerse algunas recomendaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máx1mo t ribunal del país y es parte fundamental del Estado Mexicano. C omo tal, puede pensarse en muchas razones para apoyar la 1dea de que la Suprema C orte de Justicia de la Nac 1ón debe escn bw para que cualquiera la entienda. El argumento es vál1do no sólo porque la Corte es un organ1smo público que
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SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
debe actuar con transparencia. El argumento t ambién es vál ido porque los tribunales y ¡uzgados, en general, y la Suprema Corte neces1tan acercar su trabajo a lo s Ci udadanos.
Considerar que el lector de la Primera Sala de la Suprema Corte de just1cia de la Nación puede ser cualq u1er persona, 1mpone ya ciertas r estricciones al t 1po de mensajes que pueden emitirse por escritos de la m sma. Los escntos de la Sala de~ ben buscar siempre la clar1dad , la prec iSIÓn, la senci llez. De be~ nnos recordar que el derecho es también un fenómeno comu~ nicat1vo y s1 los textos de la Primera Sala de la Suprema Corte de just1cia de la Nación son oscuros, vagos, ambiguos y compli ca~ dos, quedaría claro que los lectores de lo s m smos no serían los ciudadanos y posiblemente tampoco lo serían los propios abogados y expertos en derecho
Métodos de pre-escritura, escritu ra, lectu ra y re-escritura os son las cosas que debe saber cualquier escntor.
D
Por una parte, que escribir es un oficio. Por la otra,
que la escritura no es la actividad que meJor se
presta para la improvisac ión. Los esmtores son trabaJadores como cualquier otro y, para tener los meJores resultados posibles, es necesario que los mismos pnocuren realizar su labor buscando el mayor éxito. El buen resultado en maten a de escritura, se traduce en lograr textos que se comuniquen con facilidad y que sean rec1b1dos por los dest inatanos con aprobación.
2.1. Ahora b1en,
SI escnbir es
MÉTODOS DE PRE-ESCRITURA
un o fic io, lo cierto es que éste puede
planearse y ejecutarse con apego a un plan De hecho, ent re los escritores, la elaboración de una especie de plan de vuelo es frecuente. En lo que sigue, 1dent1f1carerros al pnoceso de planeaCión como el desarrollo de la pre-escritura
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6
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
A) Método lineal y método no lineal A l menos hay dos mét odos que pueden serv1r para planear un esmto el método lineal y el método no-lineal, msmos que tamb1én se conocen como lluvia de ideas. Los modelos son diferentes pero son sucesivos y parten del mismo pr incipio El escritor debe identificar qué es lo que qu1ere decw En el caso de documentos que no son 1urisd iccionales este procedimiento se reduce a t ratar de del1mitar , con mucha precis1ón, cuál o cuáles son los asuntos que desarrollaría el texto. En el caso de ofic1os y circu lares esto es muy fác 1l de hacer y resulta de mucha utilidad colocar en la esqu1na superior derecha de la pág1na Inicial, en la parte Infer ior de la fec ha del documento , la leyenda siguiente "ASUNTO
." La leyenda debe expre-
sarse en una sola orac 1ón. En todo caso el texto de estos t1pos de do cu mentos debe a¡ust arse al tema resumido
En el caso de una resoluCi ón judicial esto puede traducir se corno la delimtac1ón de la controversia a reso lver, en ot ras palabras, la delimtac1ón de la lit1s. El func1onano encargado de escri b1r el documento que contend rá el asunto debe delimitar las preguntas ¡uríd1cas que debe resolver y bosquejar qué etapas analíticas y argumentativas se usarán para contestarlas En otras palabras, fi jar la litis puede ent enderse como precisar el tema central del escrito.
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC C IONAL
El m étodo l1 neal obliga al esmtor a establecer una lista de asuntos que pueden considerarse como te rnas t entativos para guiar el escrito . Los asuntos se derivan de los agravios y peticiones hechas valer por las partes. La 1dea central es lograr reducir esa lista, a la menor cantidad posible de cu est io nes ¡uríd icas med1ante aproximaciones sucesivas. Para ello , existen diferentes técn1cas hacer una pr egunt a y tratar de validaria; realizar cat egor izaciones o , lo que es lo mismo , denvar de una 1dea central tantas como sea pos1ble relacionar con ella. En el caso de lo s escrit os ¡unsdicc ionales, el escntor deberá ir determinando por sí mismo el tema o los temas que rne¡or delimtan la contro versia planteada U n método que puede segu1rse es hacer una pregunta que establezca el hilo conductor de todo el esmto.
a) La Ley de Amparo no est ablece un plazo para que el quejoso al que le ha sido concedid a la suspensión del acto reclamado en un amparo directo, cumpla cierto s requisitos necesarios para que dicha suspensión surta sus efectos.
b) El artículo 139 de la Ley de Ampar o señala que los jueces de Distrito establece rán un plazo de cinco días para que el quejo so cum pla co n
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SUPREMA (Cf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
los requisitos que se le hayan pedido para suspender el acto reclamado.
e) ¿Es posible aplicar al caso co ncreto lo di spuesto por el artículo 139 de la Ley de Amparo?
Nota: Es evidente que, al planear la selección de la idea central de un texto jurisdiccional, los conocimientos ju rídicos del escritor son fu ndamentales e insustituibles. No es exagerado deci r que la selección de la idea central del escrito, prefigura la ruta que habrá de seguir el mismo como texto judicial.
Por su parte, el método no-lineal puede emplearse para desarrollar el t ema o los temas que han sido selecctonados como los que me¡or representan la formulac tón oractonal de la controversia a resolver. El método func iona de la stguiente manera. Una vez que los temas han stdo selecc tonados. el escn tor procederá a establecer las razones que lo llevaron a decid tr que ése
y no otros temas es el que mejo r defiende
el planteamiento de la lttts.
Este paso es fundamental. pues esas raz ones son las que trán definiendo la estructura del documento. En efecto. las razones con las cuales se va estructurando la delimttación de la litis. tnvolucran el conoctmiento de los hechos. los alegatos de las partes
y la aplicactón de normas jurídicas determinadas
a los hechos. Cabe señalar que la determinación de las nomnas
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
¡uríd1cas concretas que pueden aplicarse para resolver el caso es tentativa en esta etapa; s1n embargo, tamb1én onenta la deciSIÓn tomada al final para fundar la sentencia. Las razones
y los argumentos que so stienen el terna seleCCionado deben escribirse con dos o tres palabras "clave" que el propio escritor ident ifique. En otras palabras, no es necesario desarrollar cad a uno de esos argument o s en orac1ones largas y comple¡as La estructura que puede usarse para representar la lluv1a de 1deas en el caso del ejemplo antes mencionado, es la siguiente
El caso x tiene una solución z en
¡Es posible aplicar al caso y la solución z?
derecho.
La analogía es un argumento usado en derecho
¡Es posible usar la analogía para resolver este caso?
Es necesano señalar que existen difere nt es maneras de desarrollar 1deas a partir de una idea central. Por e¡emplo , es pos1ble su¡etar la idea que se considera central a una serie de preguntas y cuest1onamientos. En este caso, el escritor deberá anotar una o más preguntas acerca de la 1dea central tratando de atacar las raz ones que fundamenten el tema. Si el escritor logra desvirtuar esas razones, el tema como tal no se sostiene. O t ra t écn1ca cons1ste en anotar todas las consecuencias
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1
Ü
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
posibles que puedan denvarse del tema entendido como 1dea central. Esta técnica es útil para construir argumentos jurídicos en los cuales la causalidad es importante
a) Un caso particular: el uso de la tipología de Toulmin De acuerdo con la tipología de Stephen T o ulmin, todo argu1
mento jurídico puede ser siste matizado de la siguient e manera
Condicio nes de refutación
e En este caso, lo que llama la atenc1ón es que, s1guiendo este modelo, pueden establecerse el te ma (pretensión) que surge a partir de ciertos hechos (bases) y las razones (respaldos
y garantías) que respaldan la pretensión . Los escritores de la
1 Véase Toulmin. Stephen. The Uses o(Argu ment, Cambridge.· Cambridge University Pre ss. 1958. pp. 100 y ss.
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
Prim era Sala pueden seguir este rTOdelo y llenar cada uno de los campos del m srTO. Así, adenús de contar con la represent ación de la cadena argum ental del tex to , podr án ir man1pulando expresivamente los argument os fi jados en la misma.
La inclusión de la propuest a de T o ulmin en este Manual pretende servir sólo co rTO una onentación para ayudar al escrit or a organ1 zar la exposición de su argumento. Es necesario precisar que de nada sirve segu1r este modelo si, al rTOmento de redactar el texto , ést e se oscurece precisamente por falt a de pericia lingüística
Se puede tener el m e¡or argumento con una buena estructura, pero hacer fracasar o disminuir sensiblemente su eficacia al rTOmento de redactarlo por falta de habilidades lógico-estnuct urales en el ámb1to estncto de la redacción.
2.2.
MÉTO DOS DE ESC RITURA
Una vez que el t ema central ha sido identificado y las razones que lo apoyan han sido establecidas con claridad y brevedad , se procederá a escribir el t exto .
Escritura de textos jurisdiccionales En el caso de textos jurisdiccionales, la escntura del documento comenzará a partir de las r azones que hayan sido listadas para
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SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
delimrtar la lit1s. Esas razones serv1rán para ir llenando los tres apartados que todo documento jurisdicc ional debe tener los r esultandos, los cons1derando s y los reso lutivos
En los resultandos es recomendable pnvilegiar la ut ilizac ión de oraciones simples con¡ugadas en pr etérito absoluto. Además, la escntura de los resultandos debe ser lo más objet1va pos1ble Los encargados de escri bir una r eso lució n jud ic1al deben tratar de d1stingu w en su narració n las palabras y oraciones necesanas para relatar los hechos de aquellas que no cumplen con ese propósito .
Ejemplo de lo que debe evitarse
TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Adm inistrativa del Primer Circuito, a quien porturno correspondió conocer de la demanda, la admitió a t rámi t e y mandó registrarla con el número D .A 440/ 2005. El catorce de diciembre del mismo año, el Órgano Colegiado dictó sentencia por la cual concedió la protección constituci onal a la parte quejosa por considerar que el artículo 108, fracción 111, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutua-
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
listas de Seguros, en que se fu ndó la sentencia reclamada es violatorio del artículo 17 const itucional.
Ejemplo de modificación del texto
TERCERO. Trámite del juicio de amparo. El catorce de diciembre de dos mil cinco, el Decimoquinto Tribunal Colegiado dictó sent encia en el juicio identificado con el número D.A. 440/ 200 5. El Tribunal consideró que el artículo 108, fracción 111, de la Ley General de Instit uciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es violatorio del artículo 17 de la Constitución mexi cana. Como puede verse, no es descabellado pensar q ue el primer párrafo del e¡emplo es innecesario. De hecho, puede considerarse que todo lo establecido en él, está implíc ito en el segundo.
Ejemplo de lo que debe evitarse Por otra parte, a fin de de mostrar la act ualizació n de la causa de improcedencia de refe rencia es necesario atender a los ant ecedentes siguientes:
a) Obra en autos a fojas quince, copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la
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J
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SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
elección expedida por el Inst ituto Estatal Electoral del Estado de Zacatecas, en la que consta que fue electo como Presidente Municipal propietario, Rubén Estuardo Norman Ruiz, entre otros, por el período comprend ido del quince de septiembre de dos mil uno, al catorce de septiembre de dos mil cuatro.
Ejemplo de modificación del texto
Además, con los antecedente s que sigue n se demuestra la improcedencia del asunto:
a) Tal como muestra la co pia certificada de la Constancia de Mayo ría y Validez del Instituto Estatal Electoral del Estado de Zacatecas, integrada a los autos, Rubén Estuardo Norman Ru iz fue electo para ocupar el cargo de Presidente Municipal propietario a partir del quince de septiembre de dos mil uno y hasta el catorce de septiembre de dos mil cuatro.
En el caso de los considerand os, es necesario decrdir cómo se estructurarán las razones y argumentos que sostienen la resolución. En este sentrdo, es necesarro decid ir si cada uno de los considerandos se ocupará de un argumento o si todos
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
los cons1derandos integrarán un solo argurrento . En cualqu1era de los dos casos, es necesano que los argumentos se expresen en orac1ones simples con¡ugadas en presente.
Los resolutivos deberán derivarse de los co nsiderandos. En particular, deberán refiejar cuál es el núcleo de la controversia que ha s1do resuelta, es decir, cuál es el tema que ha dado lugar al asunto y qué se ha resuelto
2.3.
MÉTODOS DE LECTURA
Todo escrito debe ser leído en su totalidad antes de ser presentado como vers1ón defin1t1va. La act1v1dad de escnbw no está completa s1n lectura. El escritor debe ser el pn rrer lector del texto. En otras palabras, los escritores de los documentos ¡ud1ciales deben considerar la pnrrera vers1ón del documento que escriben co mo un bonrador.
La lectu ra del bonrador debe realizarse en dos etapas. En la pr imera, el lector deberá volver a leer el texto con un lápiz o pluma en la mano, puesto que la carecoón del bonradcr es mucho más fáol si los cambios se marcan al margen del texto. En este sentido, las tachonaduras, las preguntas y los comentanos al margen que puedan hacerse al bonrador, son fundarrentales para mejorarlo. Los papeles que contienen la determinación del tema del escrito y las razones que sost 1e-
[
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SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
nen esa determrnación, deben usarse COrTO guía para corregir El escritor debe procurar q ue el texto sea fiel al tema q ue fue selecctonado
y que desarrolle las razones que sosttenen al
mismo con cl andad , senctllez y efect ivtdad
Ejemplo de lo que debe evitarse
Al respecto, los Tribunales C o legiados en mención adoptaron posiciones o crite rios jurídicos discrepantes; pues el Terce r Tribunal Coleg iado en Materia Civil del Primer C ircuito concluyó que en todos los casos en que en un juicio civil se demanda la nulidad de un mat rimo nio y, consecuentemente, la nulidad del acta respectiva, alegándo se irregularidades en la ce lebració n d el acto, ve r bigracia, la suplantación de una persona, a fin de que se integre debidamente la lit is y pueda legalmente emitirse una sent encia, debe ser llamado a juicio el Juez del Regi st ro C ivil, a fi n de que éste deduzca y pruebe lo que a su represe nt ació n e intervención en el acto co rres ponda y, en su caso, pueda defender la legalidad del act o ce lebrado ant e su fe o, incluso, abonar su i nexistencia o nulid ad (incluso cuando la nulidad no se haga depende r de vicios formales atribuido s al servido r públi co referido).
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
E¡emplo de modificación del texto
Los Tribunales Colegiados adoptaron crite rios jurídicos discrepantes. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Prime r Circuito concluyó que cuando en un juicio civil se de manda la nulidad de un matrimonio y, conse cuentemente, la nulidad del acta respectiva, bajo el argumento de que existen irregularidades en la cele bración del acto -por ejemplo, la suplantación de una persona- , el juez del Registro Civil debe ser llamado a juicio para que pruebe lo que le co rresponda y opine respecto a la legalidad, inex istencia o nulidad del acto que se celebró ante él. Esto es necesario para fijar correctamente la litis y emit ir la sentencia respectiva.
Una vez que el lector ha term1nado de anotar las correcCiones al texto orig1nal, procederá a Incluir las en la nueva vers1ón del texto que está escnbiendo. Es recomendable guardar s1empre t odas las vers1ones de los documentos e laborados en respaldos electróniCOS, puesto que, con el paso del t 1empo , correcc iones que parecían ev1dentes pueden de¡ar de serlo o, por el contrario, otras que parecían Irrelevantes son revalorad as.
[
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SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
La segunda etapa de la lect ura del borrador im plica la revisió n de un tercero. Los meJores doc umentos son aquellos que han sido r evisados por más OJOS que los del escritor. En este sent ido, se recomienda ampliamente Circu lar la nueva versión del documento entre alguno o algunos de los compañeros de ponencia, con el fin de obtener su punto de vista. Cabe señalar que esto puede llevarse a cabo s1n la necesidad de entregar al nuevo lector t o do el d ocum ent o
El autor del texto puede pedir que se revisen sólo las partes o fragmentos del mismo que le causen más dific ultades expresivas. Las lect uras hechas por terceros pueden orientarse pr eguntando a los msmos s1 el tema del documento está expresado con claridad o no. En otras palabras, debe preguntarse al lector de la vers1ón corregida s1el texto ha alcanzado el obJetivo de comun1car el tema que lo o ng1nó o no
En resumen, antes de someter un proyect o a d 1scusión de la Sala, debe rev1sarse exhaustivamente por el proyectist a, e incluso, procurar la o pin1ón de un tercero , a fin de hacer las correcc iones de redacc ión, de ortografía y propiamente JUríd icas que sean necesanas.
2.4.
MÉTODOS DE RE-ESCRITURA
Una vez que las lecturas ant es señaladas se han llevado a cabo, es necesario que el escrit or vuelva a escnbir el documento
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
Para ello es importante tener un registro de las observactones realizadas por el tercero , pues al sentarse are-escribir el texto, el lector deberá decidir si las o bservaciones del tercero son perttnentes o no. En esta últ ima etapa, el texto deberá ser afi nado en todos los aspectos; deberá ser revisado ortográfica, stntácttca y argumentattvament e. La etapa de re-escritura puede ser útil para hacer el texto más claro y transparente. En esta etapa, es perttnente tener presente las stgu tentes recomendaciones:
A) Claridad y transparencia En la medtda en la que el texto logre ser entendido por más personas, el mismo adquirirá claridad
y accestbtltdad. Los escrt-
tores de la Suprema Corte de j ust tc ia de la Nación, deben productr escritos que puedan ser leídos por cualquier persona. Para hacerlo , es recome ndable usar palabras cotidtanas, usadas por todos. Por supuesto que esta recomendactón no significa que el lenguaje del derecho deba tnclutr vulgartsnnos o malas palabras El lengua¡e claro es simplemente uno que pueda ser considerado cercano a todos.
A contt nuación se presentan algunas de las frases que tradicionalment e se encuentran en los escntos ¡udtciales y que no se encuentran en la vida cottdtana. En este sent tdo, una recomendación útt1para escribtr con brevedad, es la de tratar
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de conservar por escrito la brevedad y efect ividad con la cual elaboramos razonamientos y argumentos en nuestras conversaciones cotidianas. Lo importante es t ratar de detectar las palabras que sobran y, para hacer lo , el escritor puede preguntarse en cada palabra y orac1ón "¡es realmente necesaro escnbir esto? , ¡agrega algo a la 1dea central?, ¡ale¡a o distrae al lector de la 1dea ce ntral?" La respuesta a estas preguntas puede llevar al escritor a internarse a uno de los temas centrales de la escntura de cualqu1er texto la pertinencia de la repet1c1ón
De lo anterior, se advierte que si el funci onario que promueve el juicio sobre cumplimiento de los convenios de coo rdinación fiscal no cuenta con facultades de rep resentación de la entidad federativa que lo promueve, el juicio será improcedente de conformidad con las disposiciones transcrita (sic), y procederá su sobresei miento.
Por tanto, acorde a di cho crite rio, en el que ya se determinó que el Subprocurador de Asuntos Penales y Juicios Sobre Ingresos Coo rdinados de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, no t iene facultades de representación del Distri to Federal y al ser el mismo funcionario el que promueve
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este asunto, en representació n de la aludida entidad; como se dijo, sobrevino la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, f racció n VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones 1y 11 del Artículo 1OS constitucional, en relación con el artículo 12, último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; sin que sea el caso de presumir la representación a su favor, pues el precitado artículo 12 no prevé tal supuesto.
Nota: Las expresiones subrayadas indican las ocasiones en las cuales el escritor ha explicado las razones que fundamentan el sobreseimiento. El análisis de estas expresiones puede ser muy útil al llevar a cabo la revisión de la primera versión del texto, puesto que esa labor ayudará al escritor a tener una idea más clara acerca de dónde y cuántas veces ha repetido ciertas ideas y palabras claves, cómo las ha hilado para resaltar el tema, si son o no eficaces. El manejo de estas expresiones puede ayudar al escritor a hacer más claro , menos reb uscado el texto.
B) Repeticiones Por lo regular, las repeticiones esconden la falt a de certeza o seguridad respecto al desarrollo de la 1dea cent ral del texto. En este sent1do, cada vez que encontramos una repet1ción en los textos que escribimos. es necesario mostrar cierto esceptiCISmo hacia ella por lo regular repeti r aleja al lector del tema central del texto
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S1n embargo, tamb1én es c1erto que, como herramenta r etórica, la repetic1ón es una herramient a muy poderosa ayuda a construir el énfas1s. El énfasis puede ayudar al escritor a de~ sarrollar la idea central del texto.
Con el fi n de lograr repeticiones que vayan enfatizando el tema central del texto, pueden repet1rse varias veces a lo largo del texto palabras o , incl uso, o rac1ones completas
SEGUNDO. Estudio del fondo del asunto. El presente incidente de inej ecuci ó n de sentencia ha quedado sin materia, t oda vez que el titular del Juzgado Primero en More lo s, por auto de fecha cinco de abril de dos mil seis, co nsideró cumplida la sentencia.
[ ... ] En el caso, si bien en un principi o el Juez de Distrito había declarad o que la sente ncia que concedió el amparo de la Justicia de la Unió n a la parte quejosa no se había cu mplido y ordenó remitir los autos del ex pediente 928/ 2005 al Tribunal Colegiado en t urno del Decimoctavo Circuito, de las constancias de autos se advierte que por resolución de fec ha cinco de abril de dos mil
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seis, dicho órgano jurisdiccional tuvo por cum-
plida la sentencia de amparo. Nota: En este caso, los corchetes indican una ser ie de párrafos intermedios entre el anuncio del tema central del asunto y una conclusión. De este modo, el texto parece ser circular y el escrito r puede, con mayor precisión, evaluar si todo lo que está escrito entre el anuncio y la conclusión -transcripciones, argu mentos o hechoses realmente necesario o no.
C) Consistencia La consistencia puede entenderse como la búsqueda de la homogeneidad del t exto. En un escrito es fundamental. Por ello es importante tener cl aro que la consistencia puede darse en di ferentes planos, en distint o s n1veles. El escr ito r debe ser consistente desde la voz narrat iva que desanrollará el documento, hasta el uso de abreviaturas. Por ejemplo, cuando el escritor se refiera a personas físicas o morales identificadas con nombres o razones soc1ales, debe escoger una manera de referirse a las mismas y atenerse a esa decis1ón a lo largo del escrito. Así, por ejemplo, si el escnto invo lucra a la Secretaría
y Créd1to Público, el escntor deberá dec1d1r si a lo largo del escnto repetirá una y otra vez el nombre comp leto
de Hacienda
de esa dependencia del Poder E¡ecut1vo Federal, ut 1l1zará sólo la palabra "secretaría" o alguna ot ra expres1ón que sirva pana panafrasear el nombre de esa dependencia del Poder
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E¡ecut 1vo (véase más adelante el apartado ded icado al uso de abreviaturas) Nota: Nunca estará de más recalcar la im portancia de la c onsistencia
en cualquier escrito. Las inconsistencias expres ivas explican la existencia de algunas palabras que son propias de los documentos jurídicos y qu e han colaborado a hacer más y más complicada la lect ura de los mism os. Por ejemplo, sabemos que en muchas deman das, informes justificados y juicios de amparo, existen difere ntes for mas de refe rirse a la autoridad responsable: "la responsable", "la dem an dada", "l a impetrante de garantías". Cualquier persona que no esté e nte rada de la fo rma en la cual estas expresiones se utilizan po r los abogados y los jueces mexicanos, bien puede no entenderlas.
En todo caso. lo interesante es que la intenció n de enriquecer el lenguaje mediante el uso de partículas anafóricas - repeticiones de una palabra o un término mediante la sustit ución de nombres-
ha ten1do un efect o co ntraprod ucente
empobrece tanto la expresión de algunos escn tos, que es cas1 1mpos1ble comprenderlos. La consistencia es importante puesto que ayuda al lecto r a famlianzarse con el texto que lee. Asimismo. ayuda a modular el to no del documento
D) Un caso especial: los identificadores personales En todos los documento s judiciales, sean elaborados por las partes en un lit1gio. sean elaborados por los jueces. la utilización de ident ificadores personales es común. Los 1dent1ficadores
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funcionan co mo partículas anafóricas que, aunque so n necesarias para evitar repeticiones Innecesarias, en ocasiones son utilizadas en forma desordenada, s1n ningún t 1po de control. El escritor de la Suprema Corte de Just icia de la Nación debe determinar los identificadores que utilizará para referirse a las partes, a los hechos que d ieron lugar a la controversia, a alguna ley, etcétera. Es necesano hacer dos recomendaciones ad icionales. Primero, la liSta de identificadores debe ser limtada el escritor debe uti l1zar una l1sta acotada de 1dent1ficadores A demás, el escritor debe prefenr identificadores que sean claros y comprensibles para el lector. De poco s1rve referirse una y otra vez al "1mpetrante de garantías" si el lector no podrá remitirse con fac ilidad al referente del término.
E.) Tono El tono es important e en cualquier d iscurso Para determinar el tono en el cual se encuentra escrito un texto, debe identificarse la reacción que el msmo produce en los lectores. Así, cuando el lector siente alguna reacc1ón hacia el documento, puede identificar el tono con mayor fac ilidad. La mejor prueba de esto son aquellos escntos que provocan nsa en el lector. En esos casos, como en aquellos en los cuales el lector siente rabia o indignación, puede creerse que el escritor ha producido ese resu ltado intencionalmente
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Debemos hacer hincapié que, precisamente el objetivo o propósito perseguido co n la solicitud de copias por parte de la quejosa, fue el de contar con los elementos necesarios para poder formular los argumentos en el recurso cor respondiente, luego si se le niega la expedici ón de copias o se le impide el acceso al expedi ente, el derecho a interponer el recurso puede conside rarse letra muerta, pues resultaría absurdo el establecimiento de un recurso, si se desconocen las actuaciones sobre las cuales versaría el mot ivo del mismo, obst aculizándose así su interposición. Nota: El fragmento anterior, como cualquier escrito, tiene un tono. Es claro que el tono de los documentos escritos por funcio narios judiciales, intenta ser más neutral, menos intenso incluso. Sin emb argo, todo escrito tiene un tono. En este cas o, el tono está dado por el uso de las expresiones "debemos hacer hincapié" y "letra muerta". En este caso, se trata de un párrafo conclusivo y el escritor intenta dotarlo de contundencia y persuasión. La trascripción anterior se puede co mparar con dos párrafos breves de An tonio Machado, cuya efectividad depende por completo del tono:
La Sociedad de las N acio nes, ese o rganismo de trágica opereta o, si lo preferís, ese esperpento ..
[ ... ]
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Los profetas a la manera de Juan de Mairen a (que nunca tuvo la usuraria pretensió n d e acertar e n sus vaticinios) somos los primeros so r prendidos cuando los hechos viene n a darnos la razó n.
Co mo puede verse en el caso de los dos párrafos de Machado, la utilidad del tono puede resumir se d e la stguiente manera el t o no puede ayudar al escnto r a controlar la atenctó n del lector . Por lo regular, las sentencias y demás document os JUdtciales, no mant tenen la atenció n de los lectores que no t engan un interés directo en el asunt o q ue se trata. Este es un síntoma de que el t ono no está siendo controlado por el escritor.
No es óbice a lo anterior, el hecho de q ue a fo ja 88 del cuaderno de amparo o bre agregada una constancia de fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y tres de la que se desprende que el segundo visitador general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 65 del Reglamento Interio r d el citado organismo, informó al presid ente de la cit ada Comisión, la petición del representante de la aso ciación quejosa, determinándose q ue no era el caso de expedir las copias solicitad as dado que dicha
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expedición era una facultad discrecional, así como que el solicitante no era el directame nte quejoso en el caso, toda vez q ue de dicha constancia no se desprende que se haya ordenado su notificación al solicitante, ni que éste haya ten ido conocimiento de la misma, razón por la cual no le f ue posible impugnarla en el juicio de garantías, así como tampoco puede considerar se que sea el fundamento del acuerdo reclamado.
Nota: En este caso, el tono impersonal deja de ser una virtud. El tono no contagia emoción alguna, por lo que no se logran efectos persuasivos. Este párrafo podría haber sido escrito por cualquier persona y los resultados de este hecho son evidentes: la lectura es plana y es difíci l mantener la atención.
Ex1ste una razón más para defender la 1mportanc1a que tiene el poner atenc1ón en el tono que se le da a un esmto el tono determina el estilo del escntor.
F) Estilo El estilo se refiere a la relac1ón entre la forma del texto y los efectos que el msmo produce en quien lo lee.
Así. se puede dec1r que un est1lo es o no apropiado en relación con la Sit uación en la que se emplea Si el texto se ubica
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en una sit uac1ón de exigencia de claridad . El estilo debe a¡ustarse a esa necesidad.
El estilo es el registro en el cual el texto se escribe, es dectr, el conj unto de pro piedades que asocian a un lenguaje con una situació n determinada
El est ilo es la huella d1gital del escntor. Es frecuente escuchar hablar del llamado "estilo judicial" En realidad esta expres1ón no tiene sentido, puesto que, al 1gual q ue con cualquier otro escrito, cada escrito es 1rrepet1 ble. En otras palabras, ningún texto puede repetirse, sólo puede parafrasearse o copiarse. En t odo caso, este Manual parte de la 1dea de que el estilo debe pr ivileg1ar la comun icación, el mejor entendimiento de los documentos ¡udiciales
Es importante Insistir que cada uno de los escntores de la Suprema Co rte de Justicia de la Nació n - al 1gual que otros escnto res-
t1ene un est ilo prop1o, esto a pesar de que ex istan
reglas acerca de cómo estructurar los escritos o de cómo escribir los párrafos de los documentos
G) Oraciones Las oracio nes deben escnbirse siguiendo un modelo tradicional. Esto qu1ere decir que el orden de las partes de la oració n es el
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s1guiente su¡eto-verbo-complemento Al escnbw debe Intentarse que cada orac1ón contenga una 1dea claramente expresada. En este sentido, es fundament al que el escritor valore cada una de las palabr as que va a ut ilizar para fomnar la oración El escritor debe ser cuidadoso con las palabras, desconfiar de ellas. No todas las palabras t1enen el m~smo valor, el
m~smo
peso.
N o es exagerado decir que el escntor debe escatimar las palabras
y selecc ionarlas con mucho ngor. El escritor debe preguntarse
y no otra, por desinencia verbal y no
por qué selecc1onó una palabra como sust ant1vo qué un verbo
y no
otro, por qué una
otra. En t odo caso, la recomendación general puede formularse de la sigu1ente manera escr ibir prefinend o las palabras simples so bre las más com plejas y las estructuras oracionales más sencillas sobre las más rebuscadas. Esto facilitará la escritura de los párrafos del texto. Qué no hacer:
Qué hacer:
Señalándose las diez ho ras con quin- El M inisterio Público de la Federace m inutos del día dieciocho d e ción y comisionado en la oficina del agost o de dos m il cuatro. para que fiscal esp ecial para la atención de hese verificara la audiencia de vista. el chos probablemente constitut ivos de Ministerio Público de la Federación. de itos federales cometidos directa comisionado en la oficina del fi scal o indirectamente por servidores púespecial para la atención de hechos blicos en contra de personas vincuprobablemente constitutivos de deli- ladas con movimientos sociales y t os federales comet idos directa o políticos del pasado, fonmuló agravios indirectamente por servidores públi- mediante escrito present ado el diecos en contra de personas vinculadas ciocho de agosto de dos mil cuatro. con movimientos sociales y políticos fecha señal ada para la celebración de
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del pasado. mediant e escrito presen- la audiencia de vista El M inisterio tado el dieciocho de ESe mismo mes y Público de la Federación adscrit o los at'io, formuló agravios, adhiriéndose suscribió en sus ténminos en ESa fecha. a los m ism os el agent e d el Ministerio Público de la Federación adscrito. tal
y com o lo manifest ó en el escrit o presentado en la fecha precit ada.
H) Párrafos Si las orac1ones representan ideas, puede deorse q ue los pánrafos son conjuntos de ideas. En este sentido , los pánrafo s cont ienen argumentos y por lo msmo pueden ser considerados como b1en esmtos (cuando la transmisión del argument o es exitosa) o mal esmtos (cuando la t ransmisió n del argumento es defectuosa). Ahora bien , un argument o puede estar en un só lo pánrafo o puede extenderse a más d e un pánrafo El escritor es el responsable de decid ir si el argumento que Intenta desanrollar cabe o no en un pánrafo. Él debe determinar si la ex presió n del argumento requ1ere más espacio o no De nuevo, debe mirar con desconfianza el uso de demasiados párrafos para t ratar de ex pl1car un solo argumento . A sim smo, debe prestar atención para no mezclar en un solo pánrafo dos argumento s o más
No ex 1st e una manera única de esm bir párrafos. Sin embargo, todos los párrafos comparten una msma nat uraleza so n
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la co lumna vertebral del escrito . No existe una extensión única y determinada para esm bir los. En todo caso, se recomienda que sean breves y no extensos, pues brevedad ayudará a mantener un mayor control del texto y, por lo mismo, ayudará al autor a mantener el control de las 1deas que qu1ere comunicar. El párrafo es una unidad de pensamento que se construye con la combi nación de oraciones pnncipales y secundarias Tambi én puede considerarse como una un1dad de sentido, porque expresa informac ión ordenada y coherente. Desde un punto de vista morfológico, el párrafo se reconoce porque empieza con mayúscula y t erm na con un punto y aparte A cont inuación se presentan algunas recomendac iones acerca de la escritura de párrafos La pnnnera oración del párrafo debe contener la idea central del mismo. Se recomienda que la redacción de esa oración se realice en presente simple y en forma asertiva, sea como afimración o como negación Si la pnnnera orac1ón cont1ene la idea central del párrafo, las demás oraciones son secundarias y su papel es el de fortalecer el sentido de la misma. Puesto que las oraciones secundarias sirven para reforzar el aserto estableCido en la pri mera oración, no es necesario
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re-escrrbi r el nombre del sujeto gramatical de la oración principal o del ob¡eto de la misma.
A hora b1en, los párrafos so n a un texto, lo que las orac 1ones son al párrafo. Los párrafos de un escr ito deben considerarse como una unidad que transmite un sent ido claro y unívoco. Para lograrlo, los párrafos pueden clasificarse de la sigu1ente manera
a) Párrafo de inicio Este es el párrafo que abre el texto y que cont iene la 1dea central del texto
Ejemplo ficticio La contradicción de tesis a resolver en esta ocasión, involucra dos interpretaciones del artículo 14, párrafo tercero de la Constitución.
b) Párrafos de desarrollo o expositivos Son los párrafos que desarroll an la idea ce ntral del texto. No hay un número determinado de párrafos a segu1r para desarrollar una 1dea. Sin embargo, será el t ipo de escnto el que determinará el t1 po de párrafos a utilizar
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e) Párrafos conclusivos Son los párrafos que c1erran el texto . Cont1enen la conclusión que se deriva de la exposición y tamb1én pueden ordenarse a partir de la conjunción de oraciones pnncipales y oraciones secundanas
Ejemplo fict1cio
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito sostiene que el intérprete de la ley debe determinar si el significado de la misma ha sido obtenido mediante una lectura literal.
En el caso de los textos JUrisdiccio nales se combinan diferentes tipos de textos. Así los resultandos se componen de párrafos dwigidos a dar infonrrac ió n a contar la histon a del asunto que se resuelve
Puesto que los resultandos sirven para reportar hechos, se recomenda que cada uno de los resu ltandos se dedique a contar un antecedente (procesal o histórico) y se escn ban de acuerdo con la s1guiente estnuctura
Oración inic1al.
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O ración u orac1ones secundarias
En el caso de la escritura de los cons1derandos, nos enirentannos a la escritura de textos argumentativos, po r lo cual necesitan la exposición de una tes1s, de argumentos y, tal vez, de e¡emplos. A demás de los considerandos dedicados a la competencia y al análisis de cuestiones de procedencia, una resoluc1ón puede contener tantos considerandos como argumentos vaya a ut il1zar el escritor para sostener sus conclusiones. En otras palabras, no existe un número único para escribir cons1derandos. En este sentido, se recomenda la estructura sigu1ente
Se escr ibirá pnmero el considerando que co nt1ene el análisis de la competenc ia.
El segundo considerando contiene el análisis de la procedencia.
A partir del tercero, se recomienda seguir la s1guient e sub-estructura para escribir cada considerando
o
El pnmer párrafo de desarrollo debe contener una pregunta retónca a la que debe seguir la respuesta razonada. Esto puede ser muy út il para gu1ar el desarrollo de la idea central del texto.
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Ejemplo ficticio
De acuerdo con el artículo 14, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,{la interpretació n de la ley t ermi na en el momento en el que, a partir de una lectura literal de la misma, se o btiene un significado? La Primera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación conside ra que no.
Párrafos argumentativos que desarrollan la idea a través de los siguientes recursos contraste de d at os
y /o argumentos (a
favor 1 en contra, ventajas 1 desventajas, etc ) y evaluación.
Ejemplo ficticio
Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrat iva del Tercer Circuito sostiene que la interpretación liter al de la ley puede ser sólo el punto de entrada al significado de la misma, por lo que la interpretación de la ley no termina en el sentido literal. (Argumento a favor). Por su parte, es el Primer T r ibu nal Colegiado de Circuito en Materia Administrat iva del Prime r Circuito sostiene que el intérprete de la ley debe
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determinar si el significad o d e la misma ha sido obtenido mediante una lectura literal. (Argumento en contra). Existen razones constitucio nales para cree r que el artículo 14, párrafo tercero de la C onst it ución debe leerse como un discurso integral y co herent e y que, por lo mismo, las reglas de lect ura establecidas en el mismo para el caso de lo s jui cios del orden civil, no se excluyen unos a ot ros, sino que se complementan. (Evaluación). Párrafos que, en su caso, contienen e¡emplos q ue sirven para defender el argumento.
Pánrafos con elusivos. Como señalamos los pánrafos conclusivos, siguen la estruct ura general de los pánrafos expositivos una o más o racio nes pn ncipales
y oraciones secundarias.
Ejemplo ficticio A partir de lo anterior, se concl uye que la interpretación de la ley no necesariament e t ermi na con la obtención de un significado claro a partir de una lectura literal.
Los punt os r esolutivos se esmben a manera de pánrafos conclusivos
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d) Los conectores Los conect ores son las partículas lingüísticas que permten construir oracio nes, conservar el sent tdo del d iscurso enlazando oracio nes Independientes y también estructurar un escnto en párrafos
Desde un punto de vista puramente oracio nal, entre los conecto res del pri mer trpo, encontramos fundamentalmente a las preposicio nes y a las con¡unciones.
Desde un punto de vrsta discursrvo, las oraciones pueden enlazarse por medio de tres t ipos de con¡unc tones en particular, a saber, las copulatrvas que trenen un efecto de adtción positrva o negativa (y , ni); las adver satrvas que permten enlazar ¡uicros contrarios de afirnnacrón y negacró n que se encuentran en dos orac iones diferentes ( pero, sino, mas, sin embargo, etc)
y las consecut ivas que permiten enlazar la re lación de
causa y efecto entre dos juicios conten rdos en dos oraciones Independientes (pues, por tanto, por consrgurent e, por lo tanto) Asrmismo , las oraciones pueden enlazarse por medro de repetrciones de palabras, reproducciones pronomnales de algunas de ellas (anáforas) o por supresión de elementos comunes q ue pueden ser sujeto s, atnbutos o complementos que se entrenden implícitamente (elipsis)
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D esde un punto de vista discursivo , los párrafos también se relacionan por med1o de conectores. Existen al menos cuatro tipos de conectores para relacionar párrafos Conectores de 1n1cio "Para Iniciar", "De entrada", "El ob¡etivo de este escrito", "La Intenció n es", etc.
Conect ores para incluir un párrafo con un asunto nuevo : "Ade más", "En relac1ón con", "Puesto que", "En otro oncen de ideas", etc. Conectores para remit ir a otros párrafos "A partir de lo ant enor", "Asl', "C omo hemos v1sto", "Como se verá a continuación", "Como ha quedado señalado", etc.
Conectores de distri bución "En primer lugar", "Segundo", "La tercera cons1deraoón", "En pnncip1o'', "Finalmente", etc.
Conect ores co nclusivo s: "Por lo tant o", "En resu men", "En síntesis", "Recapitulando", "En concl usión", etc
Existen muchas maneras de ordenar los párrafos de un escrito: sin embargo, algunas recomendaciones claves para escribirlos, son las s1guientes
a) La 1dea central del argumento puede ser la pnmera oración del primer párrafo . En este caso, el lector resu lta
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beneficiado puesto que , desde el princ1pio , puede darse una idea en r elació n con el tema entamo al cual gira el argumento
Qué no hacer:
Qué hacer:
lnconformes con la anterior resolu- La Agente del Ministerio Púb lico ción, mediant e escritos presentados de la Federación adscrita a este últ ien la Oficina de Correspondencia mo y el D irector Gener al de Asuntos Común de los juzgados de D istrito Jurídicos en ausencia del Secretario de Amparo en Materia Penal en el de Relaciones Exteriores interpuD istrito Federal. e dieciocho de JUnio sieron recurso de revisión e dieciode dos mil tres. recibido al díasiguien- cho d e JUnio de dos mil t res. El JUez t e en e Juzgado del conocimient o, del conocimiento ordenó el envío del la Agente del Ministerio Público de la recurso al Tribunal Colegiado en M aFederación adscrita a este último y teria Penal del Pri mer Circuito en el Director General de Asunt os Jurí- turno. dicos en ausencia de Secretario de Relaciones Exteriores. interp usieron recurso de revisión; por lo que el juez del conocimiento ordenó el envío del recurso al T ribunal Colegiado en M ateria Penal del Primer Circuit o, en t urno.
b) Una vez q ue el párrafo em p1ece a crecer excesivamente, el escnto r no debe dudar en r educirlo t anto como sea necesario . D e hecho, co mo técnica de re-esmtura, es recomendable que el escrit or d1vida los párrafos q ue a simple v1sta parezcan demasiad o largos y vuelva a leerlos para saber si el argumento que conti enen puede o no smtetizarse , hacer se más breve . En este sent1do, la d1vis1ón de párrafos puede servirle al escritor
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para ir guiando su propio escnto, para
1r
podando sus argu-
mentos y encontrar la mejor expresión posible Qué no hacer:
Qué hacer:
A propósit o de los asuntos que por A propósit o de los asuntos que por sus caract erísticas ameritan su atra:- sus características ameritan la atracción por el Máximo Tribunal de jus- ción por el Máxim o T ribunal de just icia de la N a:ión, en la exp osición ticia de la Nación. en la ex posición de motivos, en los dict ámenes de de motivos, en los dictámenes de co misio nes y en los debates de la comisiones y en los debat es d e la Asamblea Legislat iva, en ant eriores Asamblea Legislativa en ant eri ores reformas se utilizaron las expresio - refonmas se ut il izaron las ex presiones más variadas. ent re ellas. sobre- nes más v ariadas salen las siguient es "juicios import antes y t rascendentes", "juicios de Ent re esas expresiones so bresalen especial entidad". "¡uicios de singular las siguientes: "¡uicios imp ortantes y significación social", "juicios de impor- t rascendent es". "¡uicios de es pecial tancia y t rascendencia", "juicios de entidad", "juicios de singular signifiimportancia trascendente para el inte- cación social", "juicios de im portancia rés nacional". "asunt os de particular y trascendencia". "juicios de impart rascendencia para la vida jurídica de tancia t rascendente para el interés la Nación". "juicios de características nacional", "asunt os de particular t rasespeciales" "juicios en los que pue- cendencia para la vida jurídica de la dan quedar involucrados o de los que Nación", "juicios de características se sigan consecuencias que atañan esp eciales", "¡uicios en los que pueal Estado mexicano". "asuntos que dan quedar involucrados o de los puedan repercutir más allá de los que se sigan consecuencias que atañan intereses particulares" "asuntos en al Est ado mexicano", "asunt os que los que la Federación esté intere- puedan repercut ir más allá de los sada", etcétera. Las anteriores expre- intereses particulares" "asunt os en siones. carentes de una explicación. los que la Federación esté interepermiten inferir que en lugar de que sada". etcét era
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los O rganos Legislativos que iniciaron Las ex presiones art erio res. carentes y discutieron esas reformas a la Cons- de una explicación. permiten inferir titución. así com o
e Const it uyente
que los órgaros legislativos que ini-
Permanert e que las aprobó. hubiera ciaron y discut ieron esas reformas a querido señalar a la Suprema Corte la Const itución. así como el Const iun marco rígido para determinar los tuyente Permarente que las aprobó. casos en que procediera ejercer la no quisieron imponer a la Suprema facultad de atracción. lo que preten- Corte un marco rígido para deterdieron fue precisamente lo cont rario. m inar los casos en que procede ejercer la facult ad de atracción. sino lo contrari o.
e) A hora bien , la tarea de div1d 1r párrafos también debe ser realizada con cu1 dado El escritor debe estar consciente de que la fragmentació n indiscri minada del discurso, puede oscurecerlo. En efecto, al separar el argument o en var1os pánrafos, el lecto r corre el riesgo de perder el sent1do del argumento mismo. Por eso , se recomienda que cada uno de los párrafos del esmto sea considerad o como una un1dad expr esiva, atendiendo a la tipología de párrafos antes señalada. d) Para escribir párrafos bien estructurados b1en puede seguirse un método esmb1r de lo general a lo particular Así, se sugiere que el escr itor escnba, en lo posible, en forma deduct iva. El método de escntura deductivo, puede ayudarlo a mantener el orden del párrafo. Esta recome ndación está perfectament e en línea con un método de traba¡o reservar la primera oració n del t exto para la idea fundamental. En realidad, mucho s son los beneficios q ue se der ivan para los lectores al
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establecer , desde el princrpro y en los términos más generales posibles, el te rna fundarrental del t exto
Qué no hacer:
Qué hacer:
La solicitud de modificación de JUris- El Tribunal Pleno d e esta Suprema prudencia fo rmulada por e M agistra- Corte de Justicia de la Nación. en su do A lejandro Sosa O rtiz. int egrante anterior integración. al resolver en del Segundo Tribunal Colegiado en sesión de c atorce de noviembre Materia Penal del Segundo Circui- de mil novecientos novent a y uno t o. es procedente. en términos de lo 1a Contradicción de T esis 25/90. dispuest o en el artículo 197. párrafo interp retó los alcances Jurídicos d e cuarto. de la Ley d e Amparo
citado párrafo. bajo las siguientes consideraciones
El Trib unal Pleno de esta Suprema Co rte de Just icia de la N ación. en su La solicit ud de modificación de jurisant erior integración. al resolver en prudencia formulada por el Magistrasesión de cat orce de noviembre do A leJandro Sosa Ortiz. integrant e de mil novecientos novent a y uno. del Segundo Tribunal Colegiado en la Contradicción de T esis 25 /90. Materia Penal del Segundo Circuiinterpret ó los alcances jurídicos del t o. es procedente. en términos de lo citado párrafo. baJO las siguientes dispuesto en el artículo 197. párrafo consideraciones:
cuarto. de la Ley de Amparo.
Nota: La escritura y la selección de párrafos son fund amentales para estructurar un texto. Las palabras form an oraciones y las oraci ones párrafos. Esta es la forma de escribir nuestras ideas y nuestros argum en tos. La esc ritura de párrafos es fundamental porque contribuye en for ma muy importante a expresar nuestro pensam iento por escri t o y en forma estru cturada. En este sentido, la efectividad del escrito depende en buena medida del control que el autor tenga sobr e sus pár rafos , sobr e la estructura del documento.
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1) Énfasis Hemos señalado que las repeticiones son fundamentales para 1r construyendo el énfasis de un texto, el cual es una herramenta út il para transmit ir la idea o las 1deas fundamentales del mismo El énfasis puede lograrse a part1r de la repetición de palabras u orac iones clave , pero también por med 1o de la demostración asertiva de argumentos a partir del uso de locucio nes adver~ b1ales y locuciones con¡untivas que, en muchas ocasiones, son ut ilizadas para presentar argumentos consec uenciales, tales como "de aquí que", ''bi en q ue", "luego", "ya que", "puesto que", "así que", etcétera
La Constitución Polít ica de lo s Estad os U nidos Mexicanos establece que t odos los ho mbres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer d iscriminación alguna por razón de nacio nalidad, raza, sexo, religión o cualqui er otra co ndició n o circunstancia personal o social, de manera q ue los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren e n la misma situación deben ser t rat ados igualmente, sin pr ivilegio ni favor.
A.s.í.
el pri ncipio de igualdad se
configura como uno de los valo res superiores del
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orden jurídico, lo que signifi ca que ha de servi r de criterio básico para la pro ducció n normativa y su posterior interpretación y apli cació n, y si bien es cierto que el verdadero sentid o d e la igualdad es colocar a los particulares en co ndicio nes de poder acceder a derechos reconocidos co nstitucionalmente, lo que implica eliminar situacio nes de desigualdad manifiesta, ello no significa q ue todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución prot ege la propiedad privada, la libertad económica y ot ros derechos patrimoniales, está aceptando im plícitamente la existencia de desigualdades mat eriales y econó micas; es decir, el principi o de igualdad no implica
q..u.e. todos los sujetos de la no r ma se e ncue ntre n siempre, en todo momento y ante cualq uier circunstancia, en condici o nes de absol uta igualdad, sino que dicho principi o se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse e n la seguridad de no tener que soportar un perjuici o (o priva rse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superio r que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan co mo efect o de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar
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un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce e n desigualdad jurídica. Nota: En este texto, existen diez expresiones que enfatizan los argumentos principales que el texto quiere t r ansmitir. Identif icar las locuciones que van construyendo el énfasis del texto es muy útil para que el escritor domine el texto. Al conocer esas locuciones, el escritor podrá decidir con mayor facilidad si las oraciones que se encuentran entre ellas pueden mantenerse, modificar se o suprimirse en atención a los argumentos que se quieren transmitir.
El énfas1s del tema fundamental de un escrito puede también lograrse mediante aproximaciones. En este caso, el escntor puede advertir o sugerir al lector hac1a dónde se dinge el texto, cuál es la ruta argument at iva que tomará
y qué conclusió n
puede o btenerse.
En todo caso, el autor debe ser cuidadoso . La repet1ción excesiva de argumentos o conceptos puede conduc ir el escrito a redundancias Innecesarias, oscureciendo e l texto y enredando al lector
Los artículos contenidos en el capítulo 1, título primero "De las garantías individuales", de la
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Constitución Federal, protegen los derechos subjetivos del gobernado r econocidos po r la ley frente a los actos de las autori dades; po r t anto, de acuerdo con lo disp uesto po r los pár rafos noveno y décimo del artículo 16 de nuestra C arta Magna, para que se actuali ce la hipótesi s de una violación a la intervención de co municaciones privadas, el acto mismo de la inte rve nció n de cualquier comunicación privada necesariament e debe provenir de una autoridad y nunca de un particular, siempre que no se t rat e de mate r ias de carácter electoral, fiscal, mercant il, civil, laboral, administrativo, ni en el caso de las comunicacio nes del detenido con su defe nso r; d e manera que como en la especie se trata de materia civil y, especialmente, no existió ningún acto de auto ridad federal mediante el cual se interviniera la co municación telefónica sostenida entre el q uejoso y la cónyuge del tercero perjudi cado recurre nt e, si no ~tal
intervención se llevó a cabo por éste últ imo
mediante la grabación realizada en el te léfono instalado en su domicilio, es decir, e n su propi a línea telefónica, con el aparato com únmente llamado contestadora o grabadora de recados, no es cierto que la admisión de la pr ueba documental de audiocintas y su inspección judicial que of reció el
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referido recurrente, así como su recepci ón y reproducción material, infrinja en perj uicio del quejoso la garantía relativa a la inviolabilidad de las conversaciones privadas que consagra el artículo 16 de la Constitución Federal. Nota: En este texto la locución adversativa "siempre que no" causa problemas porque incluye excepciones que n o est aban consideradas en el primer párrafo. La locución mencionada distrae l a atenci ón del lector del tema principal del texto, el cual va en el sentido de defender la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. La incl usión de esa locución es particularmente importante por qu e en ella descansa el argumento central del texto: la in vi olabilidad de las conver saciones privadas es un principio constitucion al que no opera en l as r el aciones entre particulares.
}) Ortografía Sabemos que la ortografía es la parte de la gramática encargada de regular la conrew ón en la escritura de las palabras En este sentido, la o rtografía establece reglas y todo mensa¡e debe a¡ustarse a el las. Es necesaro señalar que la falta de r espeto a r eglas ortográficas puede no ser m uy 1mportante para determinar la eficacia comunicativa del mensa¡e Sin embargo. es cierto que la escn tura de textos judiciales debe buscar ser no sólo eficaz. sino tambi én ilustrada El uso conrecto de las reglas ortográficas hace más sofist1cado cualqu1er escrito, hace más elegante cualq uier texto
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El aprend iza¡e de las reglas ortográficas es un proceso constante e n e l cual todo escritor debe considerarse un estudiante. La ortografía se me¡ora no sólo ten1endo siempre a la mano un manual de ortografía sino también, tal como sucede con la escn t ura e n ge ne ral, con la consulta y lectura de textos bien escritos en españo l. La lect ura de este t1po de textos puede ayudar al escritor a aprender y comparar diferentes técnicas ex1tosas en e l uso de las reglas ortográficas. Leer a otros autores ayudará al lector a ent ender que las oraciones pueden puntuarse de diferentes maneras y q ue la ortografía de las palabras, puede contrib uir a otros fines retóricos. Es necesano e nfat izar que e l uso cotTecto de las reglas ortográficas no sigue un modelo ún1co. Por e l contrario , en todo caso , e l conoc 1mento de los signos de puntuación y su uso co tTecto, puede ente nderse co mo el mín imo nec esario para poder t ener co ntrol sobre un esmto. Conocer las reglas ortográficas es fundamental, porq ue las mismas pueden contribu ir en fomna importante a potenc1ar la creatividad expresiva de l autor Co mo todas las reglas, las ortográficas pueden camb1ar. Sin embargo, por lo regular, los camb1os ortográficos llevan tie mpo, no se realizan rápidamente. Esto t1e ne una razón clara detrás e l aprendizaje de las reglas ortográficas está íntimamente ligado a la biografía personal De hecho, aprender ortografía es una tarea que no termi na nunca.
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En nuestra lengua, las reglas ortográficas se aplican a las letras, a las palabras mediante la acentuac ión , a los signos de puntuación, al uso de las mayúsculas y para resolver problemas 1diomát1cos particulares
a) La ortografía de las palabras Por lo regular, las razones que sostienen la ortografía de las palabras no están claramente determnadas. La o rtografía respo nde a la evolución eti mológica, morfológica y fonológica de los vocablos y en gran medida se determina por med1o de reglas que pueden modificarse con el t iempo. Es por ello que su aprendiza¡e depende de la memona. Así, la mejor manera de d ist 1nguw el uso de la e del uso de las, depende en buena medida de la memor ia del escritor
Ahora bien, ex1sten palabras cuyas reglas ortográficas so n más difíc iles de aprender que otras. Su dificultad radica en que su pronunciación es idént1ca y no penmite establecer una d1ferenc1a clara entre un caso y otro . Ésta es la dificultad que acompaña la escritura de las letras b y v. Mencionaré sólo algunas reglas que s1empre vale la pena tener presente
•
Se esmbe con b , cuando la siguiente letra es consonante
Ejemplos: obsceno, subrogac ión , obviedad, sombra, sobra, ob¡et o, o bstrucción.
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Se escnben con b las palabras que emptezan con los so nidos
bea-, abo- y abu-, excepto las palabras vea, avocar (que es una palabra proptamente ¡uríd rca) y algunos nombres de aves.
Se escnben co n b los prefijos b1-, b1s- y biz-, que, básrcam ente , significan "dos veces". Esta regla no se aplica al sufijo vice-, puesto que el mi smo significa "en lugar de".
Se escribe v después de las letras consonantes b, d
y n.
Ejemplos: subvaluado, advertir, envés Se escriben con v las palabras que emptezan por la snaba
di- segurda del sontdo b, ex cept o dibujo y sus denvados.
Ejemplos: diván, d iversión, divtstón , d tvorciar. Se escnben con v todas las palabras derivadas de aquellas que, a su vez, se escriben con v. Ejemplos: villa, villit a, villorrio; viejo, ve¡ez, vetusto; valiente, valentón, valent onada.
La letra h puede esmbirse antes que cualq uter vocal. El hecho de que se escriba entre vocales no cancela la posibilidad de escribir diptongos. Algunas reglas en el uso de la h, son las stguientes
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Todas las conjugacio nes de los verbos que empiecen con
h en 1nfin1tivo, se escriben con h. Ejemplos: habitando, hice, hablaré, halagado, etcétera
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Todas las palabras que empiezan con los d1ptongos ia, ie,
ue, y ui, se escr iben con h . Ejemplos: hiena, hielo, huevo, huérfano. Esta regla no se aplica a algunas palabras emparentadas con las palabras hueco, huérfano, hueso y huevo que no t 1enen d iptongo en la pnmera sílaba. Ejemplos: osamenta, óvalo, orfandad.
La h se usa Intercalada en palabras derivadas del latín
haerere, que quiere dec1r "estar JUnto a", "estar unido a" Ejemplos: adhesivo, coherencia, 1ncoherenc 1a. La h puede ir antes de una consonante al escn b1r palabras indígenas. Ejemplos: Coyolxaulhqui, Cuauhtémoc.
Por lo regular, la esmtura de las letras g y J puede presentar contratiempos. La explicac ión es que al escnb1rse antes de las vocales e, 1, las dos letras suenan como J En ese caso, para mantener el son1do ga, go o una
gu, es necesar1o que se escriba
u muda antes de e e i gue , gui. Algunas de las reglas
para d1Stmgu1r la escritura de ambas letras se present an a conti nuación
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•
Se escriben con g casi t o das las palabras que emprezan con
gene-, geni-, gest-. Ejemplos: gesta, gestió n, género,
genio
Casi srempre se esmbe g delant e de todas las consonantes que no sean e o t. Las excepciones son palabras como arácnido o técnrca.
Para que la u suene en las sílabas gue y gur, es necesario poner d iéresis sobre ella. Ejemplos: güiro , pingüino, ungüento
También es frecuente enfrentar problemas al escribrr las letras i e y. Esto es así porque el sonrdo de la vocal i, puede represe ntarse con ambas letras. En este caso es rmportante recordar que la letra y tiene el sonido de la vocal i cuando aparece sola, cuando aparece ant es de una consonante o cuando aparece al final de la palabra. Veamos algunas de las reglas
Cuando el pnmer sonido de la palabra es i y es seguido por otra vocal, por lo regular la i se convrerte en y. Ejemplos: ya, yeso, yogurt, boya.
•
Se escribe i en las palabras agudas cuyo últrmo sonrdo es i en posrción tónica. Ejemplos: frenesí, recurrí, volví.
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Se escnbe
y en las palabras agudas cuyo último sonid o es
i en pos1ción átona. Ejemplos: buey, muy, ley, rey. En este caso, las palabras más trad icionales de la lengua, al
volver~
se plurales, añaden - es y mantienen la y Ejemplos: bueyes, leyes, reyes.
Es necesario señalar que en México, se presenta una ca~ racterístlca lingüística llamada yeísmo, q ue consiste en pronun ~ ciar la 11 como
SI
fuera y, lo que no permite d1St1nguir, por
ejemplo , el sonido en la expresió n calle, del son1do en la expre~ s1ón caye. Veamos algunas reglas que pueden usarse para lid iar con este problema
Las palabras compuestas o der ivadas de aquellas que incluyen o se escri ben con y, se escnben con esa msma letra. Ejemplos: ur uguayo, r eyezuelo
Las palabras que cont1enen la sílaba - yec, se escriben con
y Ejemplos: inyectar, proyecto Las palabras que termi nan en - lila,
~Ji/o , ~u/lo
y
~u/la ,
se
escnben con 11. Ejemplos: ardilla, ladnllo , barullo, patrulla
Casi todas las palabras que emp1ezan con las snabas fa~ , fu~, empiezan co n 11.
Ejemplos: falla, fo lla¡e, folló n
fO~ ,
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•
T o das las con¡ugaciones de los verbos que se escriben con 11, se escriben con esa misma letra. Ejemplos: lloverá, lloró, llegaste
En el caso de las letras k y
q, se puede señalar que mu-
chas palabras se escnben indiStintamente con una o con otra.
Ejemplos: kiosco, quiosco , kurdo, cundo . Por su parte, las palabras plurales de las palabras tenmtnadas en e, que tengan mayor trad ición en el idio ma, se escnben con
qu. Ejemplos: frac, fraques. Palabras que no son t an recientes se escnben con c. Ejemplos: bistec, bistecs Las letras m y n se confunden cuando aparecen antes de una consonante. En est e caso es importante recondar algunas reglas básicas
Siem pre se escnbe m delante de
py
de b Ejemplos:
amparo, ámbar
Se escn ben con m fi nal las palabras latinas o extran¡eras asimiladas en forma literal. Ejemplos: currículum, módem, Islam
•
Siem pre se esmbe n delant e de v. Ejemplos: convivencia, inversión , converso
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En el caso de la
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rr, pueden recordarse un par de reglas
Se escr ibe rr representando el sonido vibrante fuerte (opuesto al son1do Vibrante suave r), en los casos en los que el mismo aparece entre vocales. Ejemplos: arrojado, burro, carro.
Las palabras compuestas o los prefijos acabados en vocal que se unan con palabras que empiezan por r, se escn ben con rr. Ejemplos: antirre leccionist a, contrarreforma , surrealista, 1rreverenc1a.
Las palabras que emp1ezan por las snabas ab-/abs-, ob-/obs-
y sub/subs, se escriben con b. Ejemplos: abdicación, observar, subsistemas. Sin embargo, algunas de ellas también se pueden escnbtr sm la b para simplificarse Ejemplos: obscundad 1 oscundad, substancia 1sustancia, substraer 1sustraer . En todos los casos, ante la duda, el escritor podrá decidirse por el uso más común.
b) Signos ortográficos Los signos de puntuación son fund amentales porque orientan al lecto r r especto de las pausas y la entonaCión del habla As1mismo, la puntuación s1rve para
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Organ1zar las ideas.
Mar car las voces de di ferentes hablantes.
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Señalar planos distintos que se insertan en un m ismo texto, tal como sucede cuando se cita a otros autores.
Los signos de puntuación existen para acercar a los lector es al lengua¡e usado por el escritor y, en buena med1da, pueden usarse para enmendar ambigüedades.
Es muy importante señalar que la puntuación ¡uega un papel fundamental en el est1lo de un escrito. En real1 dad, cada escntor dec1de con cierta libertad el ritmo y la entonac1ó n que qu1ere darle a sus escntos. A sí, algunos autores prefieren escnbw con frases largas, otros prefieren hacerlo con frases breves. Lo cierto es que la puntuación debe ayudarle al escritor a expresar sus ideas, razones, argumentos. Veamos cuáles son y cómo se usan los signos de puntuac1ón en nuestra lengua
La coma. Este s1gno señala variacio nes en la entonación La
coma s1rve para 1nd1car que el tono de la sílaba que la antecede es ascendente. En algunas ocasiones señala la presencia de toda una expresión que la sigue y que t iene un t o no descendente. Además, la coma ayuda a refie¡ar la estructura de las frases y permite que las partes de las mismas cumplan su
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func1ón con más efectividad. Una de las características del llamado "estilo judic1al" es el abuso de la co ma. La coma es usada innecesariamente en muchas ocas1ones; en otras, separa oraciones que en realidad deber ían estarlo por un punto y seguido o por punto y aparte. S1 las oraciones se construyen de un modo adecuadamente breve, m uchas comas pueden suprimirse, y ello añade agil1dad y ligereza a la escritura.
Algunas de las r eglas de util izac ión de la coma son las s1guientes
•
A diferencia de lo que ocurre con frecuencia en los escritos judiciales, la coma no debe usarse entre el su¡etoy el verbo En la orac1ón "El r epresentante del M1n1sterio Público, alegó que los argumentos eran Infundados", la coma so bra. Igualmente, ex1ste la costumbre de poner coma entre lo cuciones adverbiales y otros componentes de la frase cuando ello es 1nnecesan o para la comprensión de lo que desea expresarse . Est a práct ica rompe Innecesar iamente el ritmo de las frases y reduce la eleganc1a del escr ito . Por ejem plo, en la orac ión "el día veinte de enero, surtió efectos la notificació n neferida", la coma no es necesana
Las comas sirven para separ ar los elementos que conforman una enumeración s1 mple, except o el últ imo que siempre irá pr eced1do por la con¡unción y o la con¡unción ni
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Ejemplo: "El menú es el srguient e entrada, sopa, arroz, plato fuerte y postre."
Las comas sirven para separar una oración subord inada de la principal. Ejemplos: "Por un margen estrecho, perdió la eleccrón", "Con su permiso, señor presrdent e"
La coma separa al vocativo del resto del enunc rado.
Ejemplo: "Seño r mrnistro, tome asiento por favor". La coma se usa ant es de las locuciones adversativas (pero, sin embargo) , srempre que esas locuciones introduzcan una frase breve.
El punto. El punto sirve para señalar el final de una oración gramatrcal. Representa una pausa desde el punto de vista del sonido del discurso. La presencia del punto srgnrfica que la entonacrón de la sílaba que lo antecede es descendente . La letra que srgue a un punto srempre se escribe con mayúscula Para marcar el paso de una rdea a otra, esto es, para separar las drferentes etapas argumentativas o exposrt ivas de un escnto, debe usarse el punto y aparte. De nuevo, hay que subrayar que uno de los rasgos del "estilo judrcial" q ue más entorpecen la com prensió n de las reso luciones es la ausencra de puntos. Es frecuent e encontrar páginas que contrenen auténticos "ladrillos" de texto, donde la ausencia de puntos imposibilita el
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co rrect o entendimiento de lo que se está expr esando, y daña la consistencia del escrito (n o se mant1ene la m1sma voz narrativa en t odo el fragmento, se entremezc lan los sujetos y se rompen las concordancias de los msmos co n el verbo, se d il uye la o rdenac ión t e mporal de los hechos narrados , et cét era)
Veamos algunas de las reglas más sígn1ficat1vas sobre el uso del punto.
El punto y segu1do se escribe al f1nal de las orac 1ones
El punto y aparte se escribe para separar diferentes párrafos. En e l caso de los escrit os de la Primera Sala de la Suprema Corte de Just icia de la N ac1ón , los párrafos se escnbirán con espac1o en blanco entre ellos.
El últ 1mo punto del texto se llama punto final.
•
Se coloca un punto al final de las abreviaturas. Ejemplo: "Está con nosotros el Líe José Hemández"
A continuació n se presenta un ej emplo de un texto en el cual el punto y seguido fue usado incorrectamente y una propuesta para me¡orar ese m1smo texto
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Qué no hacer:
Qué hacer:
A la a::tora le fUeron admitidas y. por A la actora le fueron admitidas y, por tanto. se desahogaron las siguientes tanto. se desahogaron las siguientes pruebas: l . La documental consisten- pruebas: l. La documental consistente en todas y cada una de las actua- te en todas y cada una de las a:tuaciones del expediente 00112001 que cienes del expediente 001/2001 que contiene el procedimiento adminis- contiene el procedimiento administrativo para la aplicación desarciones t rativo para la aplica:ión de sarciones instaurado en contra de la a:tora; instau rado en contra de la actora: expediente que. en copia certificada. expedient e que. en copia certificada. obra en autos por haberlo exhibido obra en autos por haberlo exhibido el Instituto demandado. 2. La docu- el Instituto demar dado: 2. La documental consistente en la resolución mental consistente en la resolución de veinte de junio del afjo en curso. de veinte de junio del allo en curso. dictada dentro del expediente dictada dentro del expediente DERFE/001/2001. referente al pro- DERFE/00112001. referente al procedimiento administrativo de mérito. cedimi ento administrativo de mérito;
3. La documental consistente en la 3. La documental consistente en la resolución de veintiséis de julio del resolución de veintiséis de julio del allo en curso. re:afda dentro del expe- afjo en curso. agregada al expediente diente RI/SPE/014/2001 relativo al RI/SPE/014/2001 relativo al recurso re::urso de inconformidad interpues- de inconformidad interpuesto por la to por la actora (... J.
actora [ . .. J.
En este caso, es claro que el escritor debió usar el punto y coma para hacer la enumeración. Como veremos a continuación, al mencionar algunos usos del punto y coma, los puntos y seguido no deben usarse para hacer listas o catálogos de cosas parecidas.
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El punto y coma. Tal como lo demuestra el ejemplo anterior, el punto y coma representa una pausa que es mayor que la señalada por la coma y menor que la señalada por el punto y segu1do A lgunas de las reglas para usarlo son las sigu1entes
El punto y coma separa o r aciones autónomas pero relacionadas desde un punto de v1sta semántico. Ejemplo: "Las noches eran largas; las t ardes, cálidas" Por lo regular, el punto y coma se pone antes de una locución adversativa ("pero", "s1n embargo"), cuando esa locución introduce una frase larga
Puede usarse para separar enumerac iones Integradas por elementos complejos.
Ejemplo: "Las noches eran tan lar-
gas que parecían eternas; t an cálidas, que no podía distinguirse el princ1p1o del fin".
La necesidad de escribir comas internas pued e darle pist as al esmtor acerca de la complejidad de los element os de la enumeración.
A continuación se presenta un ejemplo claro de una falta ortográf1ca derivada de la ausencia completa de punto y coma
Del análisis de los artículo s 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede ración y 19
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de la Ley General del Sistema de Medios de 1mpugnación en Materia Electoral, d estinadas a regi r la sustanciación de los juicios y recursos que co mpe ten a la Sala Superior del T ri bunal Elect oral, se desprende que la facultad o riginaria para emitir todos los acuerdos y resolucio nes y practicar las diligencias necesarias de la instrucció n y decisió n de los asuntos, está conferida a la Sala, como ó rgano colegiado, pNQ que, con el o bj eto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazo s fijados al efect o, el legislador concedió a los Magistrados el ect orales, en lo individual, la atribució n de llevar a cabo t o das las actuaciones necesarias del proced imient o que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para pone rlos en condiciones, jurídica y mat erialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva col egiadament e, jle.IQ cuando éstos se encuentre n con cuest io nes
distintas a las ordinarias o se req uiere el dictado de resoluciones o la práctica d e act uacio nes que puedan implicar una mod ificació n impo rtante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidi r respecto a
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algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con ot ros asuntos, sobre su posi ble co nclusió n si n resolve r el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y so meter lo a la deci sión plenaria de la Sala.
En este texto encontramos una con¡ unción adversativa repetida ("pero"). En ambo s casos, la ausencia de un punto y coma después de las conjunciones se traduce en un error ortográfico. Asimismo, las oraciones que s1guen a las conjunciones son muy largas, lo que sug1ere que el texto podría resolverse dividiendo el conten1do en vanas frases comple¡as, separadas por puntos y comas. En todo caso, iniciar la correcc ión del texto en ese sent1do, haría necesana una corrección aún mayor.
Encontramos un ejemplo de enunnerac1ón compleja recurrente en las resoluciones d1ctadas por la Pnmera Sala de la Suprema C orte en el llamado "considerando de la competencia" A continuación presentamos un modelo que puede onentar su redacc ión.
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Qué no hacer:
Qué hacer:
PRIMERO.- Esta Primera Sala de la PRIMERO. Competencia. Esta Suprema Corte de justicia de la Na- Primera Sala de la Suprema Corte ción. es compet ente para conocer de j usticia de la Nación es competente del presente recurso de revisión. de para conocer del presente asunto. con conformidad con lo dispuesto en los fundamento los artículos 107. fracción artículos 107. fracción VIII. inciso a). VIII. inciso a). d e la Const itución Políde la Constit ución Polít ica de los Esta- t ica de los Estados Unidos Mexicados Unidos Mexicanos; 84. fracción nos; 84. fracción l. inciso a), de la Ley l. inciso a). de la Ley de Amparo; y de Amparo; 21 . fracción X I, de la 21 fracción XI. de la Ley Orgánica Ley O rgánica del Poder j udicial de del Poder judicial de la Federación; la Federación; así como en el punto en relación con el punto Cuarto del cuarto del Acuerdo Plenario 5/200 1 Acuerdo Plenario 5/200 l. publicado Lo anterior. porque se t rata de un en el D iario Oficial de la Federa- recurso de revisión que fue interción el veintinueve de ¡unio de dos puesto contra una sent encia dictada mil uno; en virtud de que se inter- por un juez de Distrito en la audierpuso en cont ra de una sentencia die- cia constitucional de un ¡u icio de tada en la audiencia constitucional de amparo. Si bien subsist e el problema un juicio de amparo indirecto. en el de constitucionalidad del artículo 48 que se reclamó la inconstituciona- de la Ley Federal de Metrología y li dad del artículo 48 de la Ley Federal Normalización. así como de una Norde Metrología y Normalización. así m a O ficial Mexicana. no es necesario como una Norma Oficial Mexicana; que su estudio sea ab ordado por y si bien subsiste en el recurso el el Tribunal Pleno. dado que sobre el prob lema de inconstitucionalidad fond o del asunto ya se ha pronunplanteado. no es necesaria la inter- ciado esta Primera Sala vención del Tribunal Pleno. en su resolución.
Los dos puntos. Los dos puntos enfatrzan y crean en el lector una expectativa acerca de lo que srgue. A l rgual que en
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el caso del punt o, los dos puntos seííalan el descenso de la entonac1ón de la sílaba anterior a ellos. A continuación se presentan algunas regl as que deben segu1rse para usar los dos puntos
La letra que sigue a los dos puntos y segu1do, debe ser minúscula. La excepc ión se aplicará en el caso de que se Introduzcan citas de otros textos o una voz diferente a la de la nanración. Ejemplo: "Desconfío de la democracia, ese curioso abuso de la estadística" (Borges) .
Una mayúscula s1empre seguirá a los dos puntos y aparte.
Los dos punto s se escriben después de avisarle al lector que viene una cita textual. En este caso, SI la c1ta textual es de menos de tres renglones, se colocará entre comllas, inmediatamente después de los dos puntos. Si la cita textual es mayor a tres renglones, se colocará en un pánrafo aparte, sin com llas y con un margen tres centímetros mayor que el margen establecido para el resto de la pág1na En ambos casos, se respetará la primera letra del texto citado, sea esta minúscula o mayúscula
Los dos puntos seííalan la explicación particu lar, mediante e¡emplos, de la oración más general que los antecede
Ejemplo: "La ciudad estaba en ruinas pilares t irados,
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auto m:Svlles volteados, casas part1das, ni un alma en las calles"
Se escnben dos puntos cuando se va a establecer una enumeració n.
Los dos puntos siguen a una expres1ón que significa un saludo. Ejemplo: "Quendo Juan te r uego que .
Se usan dos puntos cuando a una o rl"Bs oraciones les s1gue otra que func1ona corno su conclusión. Ejemplo: "El general no tenía remordimtentos porq ue no te nía memoria de poco sirven los recuerdos en la guenra".
Los dos puntos deben usarse para marcar la palabra clave de un documento JUdicial Ejemplos: "Certifico", "Resuelve". Qué no hacer:
Qué hacer:
Por lo anterior y con fundamento. Por lo anterior y con fundamento en además en los artículos 6, 9, párrafo los artículos 6, 9, párrafo 3, 19, párra3. 19. párrafo 1. inciso b). 22. 24. 25 fo 1. inciso b). 22. 24. 25 y 93. de la y 9 3. de la Ley General del Sistema Ley General del Sistema de Medios de Medios de Impugnación en Mate- de Impugnación en Materia Electoral , ria Electoral; se
SE
RE S U E L V E:
RESUELVE En este texto varios problemas son ev1dent es. Por una parte , se comete un enror derivad o de la mala util1zac1ón del
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SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
punto y coma la presencia del pronombre personal "se", indica la presencia del obJeto indirecto de la palabra cortada por ese s1gno ortográfico. Además, exi st e una Injustificada separación entre el pronombre "se" y la pal abra "resuelve" En todo caso, lo más interesante para efectos de este pánrafo es reconocer que hacen falta dos puntos después de la palabra "Resuelve".
Los puntos suspensivos. Al igual que en el caso de la coma, la presenc1a de puntos suspens1vos marca q ue la entonación de la sílaba que los precede, es ligeramente ascendente. Los puntos suspens1vos señalan que el escntor ha dec1dido omit ir algunas cosas en su escrito
Algunas de las reglas en el uso de los puntos suspensivos, son las s1gu1entes
Los puntos suspens1vos siempre serán tr es
Los puntos suspensivos s1rven para tennr1nar enumeraciones incompletas
Se usan para sust1tuir palabras altisonantes o para señalar palabras o expres1ones implícitas, no escritas, que pueden ser r econstruidas o encontradas por el lector.
Cuando una frase o texto se cite en forma pamal debido a la supresión de alguna parte del m ismo al intenor de la
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c1ta, los punt os seguidos se ut1 l1zarán entre corchetes. En el caso en el que el texto omit ido de la cita sea breve
y
pertenezca, en la vers1ón ongin al, a la m isma o rac1ón o al mismo párrafo, los corchetes se pondrán segu1do. Si el t exto omit1do pertenece a otro párrafo, los corchetes se pondrán aparte. Ejemplos:
La vida en la montaña es dura, [ ... ] no se puede siquiera caminar.
[ ... ] En fin, yo no le recomie ndo a nadie que inte nte vivir ahí.
Los puntos suspens1vos sin corchetes van antes o después de empezar una c1ta Incompleta, no en med1o de la frase citada. Ejemplo: Entonces, Juan replicó "
n1 siquiera
estaba despierto cuando llegaste"
Se usan puntos suspensivos para establecer una pausa prolongada y generar así expectativa en el lector antes de escnb1r algo sorpresivo o inesperado
A continuación veremos algunos usos equivocados de los puntos suspensivos
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Qué hacer:
Qué no hacer:
' Consecuente mente, con fundamento Consecuentemente. con fundamento e n el 'artículo 20, 'fracción 11, de la en el artículo 20. fracción 11. de la Ley Reglamentaria 'citada, se debe Ley Reglament aria citada, se debe sobreseer en el p resente ;uicio '
sobreseer en el presente juicio ..
En este caso, es claro que los puntos suspensrvos no sust ituyen al punto y aparte que debe seguir a las com illas. Qué no hacer:
Qué hacer:
"ARTÍCULO 19.- Las contro- ART ÍCULO 19. Las controversias versias "constitucionales son constit ucionales son improcedentes· improcedentes:
[. ..]
"... VIII.- E.n los demás cosos en VIII. En los demás casos en que la que la "improcedencia resulte de improcedencia resu lte de alguna alguna "disposición de la Ley.
disposición de la Ley.
"E.n todo caso, las causales de En todo caso. las causales de impro"improcedencio deberá exami- cedencia deberán ex aminarse de narse de "oficio.
rr
oficio
En el apartado siguiente se encontrarán algunas eritreas que también pueden hacerse al t exto que se usa como ejemplo Ahora bren , para los efectos de este apartado, basta mencronar que la presencia de los tres puntos suspensivos antes de la expresrón "VIII" es completamente equivocada. En todo caso, los tres puntos deben aparecer entre corchetes y una sola vez en un pánrafo anterror expresamente dedicado a ello . La presencra de los puntos suspensivos por una sola vez en un pánrafo anterior, cumpliría el objetivo de señalar siete frawones que han sido omitrdas a propósito Revrsennos un e¡emplo más
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Qué no hacer:
Qué hacer:
Por su parte. el Quinto Tribunal
Co~
Por su parte. el Quinto Tribunal
Co~
legiado del Décimo N oveno Circuito, legiado del Décimo Noveno Circuit o, al resolver en sesión de quince de al resolver en sesión de quince de mayo de dos mil tres. por unanimidad mayo de dos mil tres. por unanimid ad de vot os, el amparo en revisión
nú ~
de votos, el amparo en revisión
190/2003 ~5o.
por
en su carácter de albacea de por el albacea de la sucesión y rep re~
Civil. interpuesto mero
1 90/2003 ~ 5 o.
nú ~
mero
Civil. interpuesto
la sucesión a bienes del set'ior ... y sentante legal, sostuvo el criterio como apoderada de . sostuvo el siguiente criterio siguiente
En este caso, el uso de los puntos suspensivos es complet amente InJUStificado Se puede creer que los puntos suspensivos se usan aquí para mantener la confidencialidad en relac1ón con algunos datos que son particular mente sensibles. En casos como éste se recomienda al escritor hacer una sínt esis más que una crta textual.
Las comillas. Las comillas son el signo ortográfico formado por la presencta de dos pares de comas altas ("") . Las comtllas marcan el princ tpio y el fin de una cita t extual o para enfattzar palabras o expresiones que el autor busca dest acar. Las comillas srmples ("), se usan srguiendo los mismos crrterios anteriores cuando la frase que se cita o se resalta se encuent ra dentro de otra que ya está entrecom llada. A cont tnuación se present an las reglas para el uso de las comi llas.
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Las COmillas se usan para citar partes, capítulos o apartados que forman parte de un texto más grande En este caso , el t ítulo de ese traba¡o más grande se sef'íaliza con rtál rcas.
Las comrllas se usan para citar literalmente algo que alguien dijo o escribró, srempre y cuando esa cita no sea mayor a tres renglones
Las comi llas t ambién se usarán para serializar aquellas palabras o expresio nes que se usan fuera de su sentido habrt ual. Palabras usadas con ironía, sarcasmo, o doble sentido, se entrecomi llan.
Las comillas y las transcripciones. A unque de acuerdo con algunas prácticas edrtoriales no se debe usar comillas para marcar la presencia de una crta extensa, la existencra del Acuerdo pie nano 2J 1998, obliga a que, cuando los textos jurisdrccionales de la Suprema Corte de Justrcia transcrrban otros textos ~por lo regu lar se ntenc i as~ se deberá poner comillas de apertura al rn rc io de cada uno de los renglones que componen la transcripcrón Aquí es necesario sef'íalar que cuando se transcrrban otros textos ¡udrc iales, es necesario especificar la ubrcación de aquellas constancras que obran en los expedientes, máxime que fungen como prueba toral para decid ir el punto litigroso, en la que se precise además de la foja en que o bra en autos, también el ti po y número de exped iente
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en que se halla dicha constancia, a fin de que se precise su ubicación concreta, no quede duda de su existencia o sea fácilmente identificable y consultable por las partes. N o obstante lo antenor, es pos1ble hacer algunos connentanos. Qué no hacer:
Qué hacer:
'IV. H E C H OS:--- 1 - Con fecha
IV. H E C H OS:
'26 de agosto de ' 2003, se entregó
1 - Con fecha 26 de agost o de
'en la Oficina del C Secretario de
2003. se entregó en la Oficina del
'Finanzas del Gobiemo del
C Secretario d e Finanzas del Gobier-
'Distrito Federal, el oficio No.
no del D istrito Federal.
e oficio No.
'351 -A-UCEF-P-2-A-a-0396,
35 1-A -U C EF-P-2-A -a-0396, exp e-
'expediente 137. 115563 de fecha
diente 137. 1/ 5563 de fecha 20 de
'20 de agosto de 2003, enviado por
agosto de 2003, enviado por el D irec-
"el Director General Adjunto de
tor Gener al Adjunto de Participa-
"Participaciones de la Unidad de
clones de la Unidad de Coordinació n
'Coordinación con Entidades
con Ent idades Federativas de la Secre-
'Federativas de la Secretaria de
taría de Hacienda y Crédito Público,
'Hacienda y Crédito Público, emitido
emitido en a:: atamiento a las instruc-
"en acatamiento a las instrucciones
clo nes del Lic. David C olmenares
"del Lic David Colmenares Páramo
Pár amo t itular d e d icha U ni dad
"titular de dicha Unidad de
de Coordinación. tal como se puede
"Coordinación, tal como se puede
apreciar en el apartado en donde se
"apreciar en el apartadó en donde se marca copia a este servidor púb lico, "marca copia a este servidor público, en el que se establece "De acuerdo "en el que se establece 'De acuerdo
a sus inst ruccio nes", precisán dose
"a sus instrucciones; precisándose en en dicho oficio como asunto "Aviso 'dicho oficio como asunto í'lviso de
de pago de participaciones", comuni-
"pago de participaciones',
cando el cálculo de la liquida::ión pro-
'comunicando el cálculo de fa
visiona! de participaciones corres -
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'liquidación provisional de pendiente al mes de agosto de 2003, ' participaciones cotrespondiente al con base a una Recaud ació n Partici' mes de agosto de 2003, con base a pab le de $73,649 '8 32,000 'una Recaudación Participable de $7 3,649'832.000 .. •
El párrafo transcrito a la ¡zq uierda de la pág1na antenor, muest ra un aban1co de práct icas que pers1sten a pesar de haber desaparecido las razones que las ¡ust1ficaban La ausencia de pausas y la falta de una clara separació n de 1deas, paradóJicamente unidas al uso indiscri minado de comas, compl1ca enormemente la lect ura y, consiguientemente, la comprensió n de lo ex presado En el texto c1tado se o bserva el uso de tres guiones cortos después de la palabra "Hechos " Este uso es anómalo y debe evitarse . Los tres gu1ones se han utilizado tradic io nalmente en los textos ¡udic1ales para separar expres1ones que, en el escnto cuyo cont enido se transcri be, van separados por un punto y aparte . Esta práct1ca, q ue en su momento podía obedecer a una vo luntad de ahorrar papel y t iempo a la hora de mecanografiar los escritos, no t iene sentido en un mundo en q ue el uso de los pr ocesadores de texto se ha generalizado y los avances tecno lógicos permiten mantener la claridad en las transcripciones, sin que ello reperc uta en un despilfarro de papel
Corchetes y paréntesis. Los corchetes y los parénteSIS sirven para introducir en un texto explicaciones y aclaraciones
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relevantes sobre la mformac1ón más importante transmt1da por ese m1smo texto. Algunas de las reglas de uso de estos s1gnos ortográficos son las s1guientes
•
Además de las reglas señaladas respecto de la relación entre los corchetes y los puntos suspensivos, los corchetes introducen aclaraciones o comentanos en una Cita textual.
Ejemplo: "Una corredor [SIC] resultó henda en Pamplona" Los conchetes son usados por quien escribe una cita textual, para hacer más clara esa cita Ejemplo: "Le pegó [al balón] sin fuerza".
Los paréntesis mancan la presenc1a de explicaciones sobre datos, palabras extran¡eras, autores, obras citadas, regiones, países. Ejemplo: "Uno a uno , e l presidente señaló a los backstabbers (traidores) que iniciaron la revuelta en Roma (Texas)"
Los paréntesis se usan para Introducir aclaraCiones denvadas de un texto principal La diferencia con ot ros s1gnos parentét!cos como la coma o los gu1ones largos, es que los paréntesis perm1ten ad1c1o nes más largas q ue pueden a su vez llevar signos de puntuación como cualquier t exto independient e. Ejemplo: "Alguien diJO alguna vez (no recuerdo si fue un filóso fo o un poeta, un loco o un genio
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- en realidad po co impo rta ya-
o lo recuerdo a med ias)
que los signos de punt uación son más bien caprichosos"
Los paréntesis s1rven para escribir una cifra en números que previamente ha s1do escnta en letra. Ejemplo: "C ien pesos. ($ 100 00 MN)" Los paréntesis se usan para separa lo s números o las letras que confo rman una enumeración serial Ejemplo:
"1 ),2),3)". A continuació n se presentan algunos casos en los cuales los paréntesis y los corchetes fueron usados incorrectamente
Qué no hacer:
Qué hacer:
. por haberse incurrido en las causa- .. por haberse incurrido en las causales previstas en los artículos 21 8, les previst as en los artículos 2 18, fra:ción (sic) 11y 111, 138, fracción X I fracción [sic] 11y 111, 138, fra:ción XI
y 23 1 del Código Civil en vigor es y 23 1 del Código Civil en vigor. es decir , por exist ir un impediment o decir, por exist ir un impedimento legal t raducido en que el seiíor.
legal t raducido en que el seiíor.
En este caso, es claro q ue el uso de la expresió n "(sic)" no se ajusta a las reglas para el uso de corchetes y parént esis En este caso en co ncreto, el escnt or debería haber encerrado en corchetes la ex presión, puesto que es una explicac ió n que él personalmente Introduce al referirse a expresiones o datos
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proporcionados po r alguien más. Rev1semos ahora un ejemplo del uso Incorrecto de los paréntesis Qué no hacer:
Qué hacer:
debe ser ll amado a JUicio el juez del debe ser llamado a juicio el juez del Registro Civil, a fin de que éste de- Regist ro Civil , a fin de que éste deduzca y pruebe lo que a su represen- duzca y pruebe lo que a su representació n e intervenció n en el acto tación e intervenció n en el acto correspo nd a y. en su caso. pueda de- corresp onda. Esto. con el ob jetivo de fender la legalidad del acto celebrado que el juez pueda no sólo defender ant e su fe o. incluso. aJbonar su inexis- la legalid ad del acto celebrado ant e t encia o nuli dad (incluso cuando la él. sino t ambién abonar ala inexistennulidad no se haga depender de cia o nu lidad del mismo, incluso vicios formales atribuidos al servidor cuando la nulidad no dependa de público referi do).
vicios formales at ri buidos a él.
En este caso los paréntesis se usan 1ncorrectame nte. Esto es así puesto que, en todo caso , el efecto explicat ivo puede lograrse con guiones largos. Es pos1ble af1r mar q ue el error se ongina en la frase encerrada dent r o de los parént esis, ya que la msma no t1ene s1gno de punt uació n alguno. Q uizás lo mejor es no poner paréntesis ni guiones, tal como se sug1ere en el recuadro.
El guión corto y el guión largo. El guión corto sirve para señalar la presencia de una palabra compuesta por dos palabras diferentes El gu1ó n largo se usa para señalar la existencia de una aclaraCión - a manera de paréntesis- , un 1nciso o para señalar el 1nic1o de un d iálogo, es decir, de más de do s voces,
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d1st1nt as a las del narrador , que intercambian Información A continuació n se presentan algunas de sus reglas. Usando un procesador de palabras, el gu1ón largo puede escnb1rse oprimiendo el teclado de la sigu1ente manera
Ctrl
+ A lt + -
El gu1ón corto se utiliza para separar dos fechas que represent an el principio y el final de un periodo histónco detemrinado. Ejemplo: "La Revo lución Mexicana ( 19 10-19 17)". El guió n corto se utiliza para señalar la presenc1a de una palabra com puesta que no tiene una larga trad ición en el id ioma. El gu1ón funciona como separador de las palabras que Integran la palabra compuest a. E¡emplo "¡urídico-elec toral". Cabe señalar que en caso de palabras con mayor trad1c ión, el gu1ón desaparece Ejemplo: "estadounidense"
Los guiones no deben usarse después d e c1ertos prefi¡os.
Ejemplos: "I nconstitucional", "Antidemocrático". Los gu1ones no deben usarse después de la partícula
ex.
Ejemplo: "Ex marido", "Ex func1onaro" En este caso, entre la partícula y la palabra sólo se coloca un espac1o en blanco
El guión corto no debe usarse después del punto s1t uado tras el número correspondiente a un resu ltando, un consi-
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derando o un resolutivo, o tras el núrrero correspondiente a un precepto legal En estos casos el uso del punto es más que suficiente; la adición del guión no responde a regla ortográfica alguna y recarga innecesariarrente el t exto.
Qué no hacer:
Qué hacer:
QUINTO - En cun-plimient o de dicho QU INTO En cump limiento de dicho fallo federal, el Segundo Tribunal U ni- fallo federal, el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito tario del Décimo Segundo Circuito pronunció nueva sentencia en la que pronunció nueva sentencia en la que confirmó la resolución apelada
confirmó la resolución apelada.
SEXTO.- En contra de ese fallo el SEXTO En co ntra de ese fallo el representante del acusado promovió representante del acusado promovió el present e juicio de garantías.
el presente juicio de garantía> ..
SÉPTIM O- Del análisis de las cons- SÉPTIM O . D el análisis de las constancia> que integran la primera y la tancias que integran la primera y la segunda instancia se pone de mani- segunda instancia, se pone de manifiesto que se cumplieron todos los fiesto que se cumpli eron todos los principios del proceso ¡udicial, de principios del proceso ¡udicial, de conformidad con lo siguient e:
conformidad con lo siguiente
1 - Se ratificó la detención en térmi- l. Se ratific ó la det ención en términos del artículo 16, párrafo sexto, de nos del artículo 16, párrafo sexto. d e la Const itución Política de los Estados la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
U nidos Mexicanos.
2.- Dentro del plazo legal, en la au- 2. Dentro del plazo legal , en la au diencia pública correspondiente, se diencia pública correspondient e, se hizo saber al quejoso: a) .- La naturaleza y causa de la acusación b) .- El del ito que se le atribuía y los hechos constitutivos de éste. y
hizo saber al quejoso: a) La nat uraleza y causa de la acusación b) El delito que se le atribuía y los hechos constitutivos de éste. y
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e).- El nombre de su acusador y
e) El nombre de su acusador y
de las personas que declararon en de las personas que declararon en su contra.
su cont ra
3.- Se le designó un defersor de ofK:io. 3. Se le designó un defersor de oficio 4.- Se resolvió su situación JUrídica 4. Se resolvió su situació n jurídica d entro del témnino constitucio nal.
dentro del témnino constitucional .
5.- Cerrada la instrucción se celebró 5. Cerrada la instrucción se celebró la audiencia de vista con asistencia la audiencia de vista con asistencia del Fiscal y del defensor; y
del Fiscal y de defensor; y
6.- En la segunda instancia. se con- 6. En la segunda instancia. se concedió término a las partes para la cedió término a las partes para la impugnación de recurso o de efecto impugnación del recurso o de efecto
y para ofrecer pruebas.
y para o frecer pruebas ..
El guión corto se usa para separar números
y letras que,
juntas, denotan ciertos documentos, instituciones, mancas comemales. Ejemplos: "El Formato F-5", "El G-8", "H-24"
El gu1ón largo se usa para indicar el inicio del dicho de cada uno de los personajes q ue intervienen en un diálogo
Ejemplo: "-Pero mra cómo has crec1do-
dijo Juan"
El gu1ón largo se util1za para aclarar y preCISar lo que dicen los hablantes. Ejemplo: "-Pero mira cómo has crec1do -di¡o, asombrada, la tía Ramona- ".
El guión corto se ut1liza para encabezar cada uno de los elementos de una lista, catálogo o re lación . Ejemplo:
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"Artíc ulos de limpieza -Cloro -Escobas -Cubetas."
Vale la pena mencionar que este uso del guió n corto puede sustituirse con las viñetas y los llamados "bullets" que son herramientas comunes en cualqu1er procesador de palabras
El guión largo se usa para introducir en una oració n otra que funciona como un parénteSIS aclarat ono. Ejemplo: "La guerra en Nicaragua - la más sangn enta en toda A mér ica Central- , fue un malentendido"
El error más común en el uso de lo s gu1ones consiste en usar guiones cortos para Introducir orac iones aclaratonas. A continuación se presenta un e¡emplo
Qué no hacer:
Qué hacer:
por vicios at ribuidos al act o JUrídico por vicios at ri buidos al act o jurídico que le dio origen y no por vicios for- que le dio origen y no por vicios formales del acta n~ativa-estos últimos males del act a relat iva - atribu idos atribuidos al Juez u oficia! del Registro atribuidos aJ Juez u oficial del Reg¡stro Civil-. se actualiza o no la figura del Civil-. se actualiza o no la figura del lit isconso rd o pasivo necesario y. en litisco nsorcio pasivo necesario y. en co nsecuencia, si se debe o no empla- consecuencia. si se debe o no emp lazar a juicio a dicho funcionari o .
zar a JUicio a d icho funcionario
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En este caso, es claro que la oración que se encue nt ra dentro de los guio nes largos es una explicación . Ahora b1en , puesto que la misma no es lo suficientemente larga como para amentar el uso de signos de puntuación interna, proced ía usar guiones largos para señalar la explicación , no guiones co rtos Veamos un e¡emplo del uso correcto del guión corto "q ue en la cláusula t ercera del m encionad o mod elo de l convenio CFE-Sut erm, se señala que .
K) Preferencias gramaticales La gramática o frece al escrito r una ser ie de posibilidades expresivas. Es su responsabilidad dec1dir la ruta expresiva que segu1rá En este sentid o, debe tomar algunas dec isiones propiamente gramaticales al sentarse a escribir . A cont1nuación se rev1sarán algunas de las rutas que puede seguir
a) Voz narrativa Los escntores de la Pnmera Sala de la Suprema Corte de justicia de la N ación, deben determinar con clandad cuál es la voz narrativa q ue utilizarán. En este sentido, deben determinar con clandad la voz q ue dingirá el discurso . Es importante señalar que la voz narrativa trad icionalmente usada por los tn bunales es la tercera per so na del singular ("La Suprema Corte
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de Justicia de la Nación considera"). En o casiones, este uso de la tercera persona se modula med1ante el uso de un artículo de1T0strat1vo ("esta" "este", etcétera) destinado a subrayar la identificación del esmtor con el cuerpo coleg1ado en nombre del cual argumenta y resuelve ("En otras ocasio nes, esta Suprema Corte de Justicia ha considerado").
Los escritores de la Pnnnera Sala pueden estar Int eresad os en usar la primera per sona del plural cuando desean recalcar el carácter colegiado de la resolución, o su vo luntad de establecer un puent e de continuidad con las posiciones adoptadas por la Corte en el pasado, cuando sus integrant es no eran los de ahora ("Como herTOs ten1do ocas1ó n de reit erar en los últ1mos años, los municipios no están Inermes frent e a actuaciones arb1tranas de otros poderes del estado .. "). Complementanamente, el uso de la tercera persona del singular, o Incluso de la tercera persona del plural, resultará útil para marcar d1stanc1a frente a decisiones pasadas que no se comparten ("La Suprema Corte sostuvo en aquella ocasión que no se trataba de un problema de 1gualdad de género", "Los M inistros señalaron que el amparo resulta Improcedente en estos casos"). Se recomenda reservar el uso de la pn mera persona del s1ngular para los docum entos o resoluciones firmados por una sola min1stra o ministro (típ1cam ent e se tratará de determinados autos, ofic1os, y votos)
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La seleCCión de la voz narrativa, en cualquier caso, se determina po r el uso del pronombre adecuado (yo, tú, nosotros, ella, etcét era.) Qué no hacer:
Qué h ac er:
TERCERO. Consideracjo[!es de TERCERO. Co[!sideracio[!es de las solicitudes. La; solicitudes para las solicitudes. Los fundamentos de que este Alt o T ribunal e¡erza la facul - la; solicit udes que se nos hacen para tad de investigación pr evista en el e¡ercer la fa:u~ad de investiga:ión prepárrafo segundo del artículo 97 cons- vista en el artículo 97, párrafo segundo titucional , se fund an en las considera- de la Constit ución, son los siguientes clones siguientes·
b) Conjugaciones La conjugac1ó n de los ver bos debe ser consiSte nt e. La conJUgació n de los verbos en e l segm ento de "resultandos" de una sentencia (pasado simple o absoluto) , debe ser consistente como debe serlo la usada en el apartado de "considerandos" y "resolutivos" (presente s1mple o absoluto) . Se recomenda evitar el uso de formas verbales y declinacio nes que no sean necesarias. A sí, por eJemplo, se recomenda restring1r el uso de subJunt ivos a aquellos casos en los que su uso sea necesario para fo rtalecer un argumento. La utilización errónea de co njugaciones verbales, tendrá el efecto de hacer más complicada la recepc1ón del texto po r parte de los lectores. Ejemplos: 'Téngase por recibido", "Téngase por descargada".
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Qué no hacer:
Qué hacer:
Visto lo ordenado mediante pro - Con fundamento en lo dispuesto por veído dictado en est a misma fecha, los artícu los 82 y 103 de la Ley de en el expedient e Varios 10/2006-PS Amparo y 2 1, fracción V y 25. frac y el original del ocurso de Rod olfo ciones 1y 11. de la Ley Orgánica del O jeda Hernández. por su propi o de- Poder j udicial de la Federación y t o recho. de fecha dos de mayo del año mando en cuent a t anto lo ordenado en curso. mediante el cual interp one por el acuerdo dictado en esta fecha recurso de reclamación en contra del dent ro del expediente Varios 101 acuerdo dictado por el Presidente 2006-PS, como el original firmado por de esta Primera Sala el día veinticua- Ro dolfo O jeda H emández. de fecha tro del pasado mes de abril. dent ro dos de mayo de este año. mediant e del citado expediente. en el que el cual interp uso recurso d e reclamase determinó no acord ar de confor- ción en contra del acuerdo del día midad su solicitudhechaen su diver- veintic uatro d e abril p asad o. SE so ocurso de diecisiete del mes próxi- ADM ITE A TRÁM ITE EL RECURSO mo pasado. consistente en que esta DE RECLAMACIÓN de que se trata. Primera Sala de la Suprema Corte Por lo t ant o. se ordena registrar el de justicia de la Nación. conozca del ingreso correspondiente con el nú recurso de revisión R. P. 66212006, mero 212006-PS. relativo al expedel índice del Segundo Tribunal Co- diente Varios 10/2006-PS legiado en Matera Penal del Primer Circuito.
Por ende, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82 y 103, de la Ley de Amparo; 21, fracción V y 25, fracciones 1 y 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE A TRÁMITE EL RECU RSO DE RECLAMACIÓN de que se tra-
ta, hágase el registro de ingreso correspondiente con el número 2/2006-PS, relativo al expediente Varios 10/2006-PS.
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e) Voz pasiva vs. voz activa Frecuentem2nte, los escntos ¡udiciales mexicanos se escnben en voz pas1va La seleCCión de esa forma de escribir puede dificultar la recepción del texto por los receptores del msmo Es necesario preferir la voz activa, pues per mte identificar con claridad al su¡eto de la oraci ón .
Ahora b1en, en ocasiones las Circ unstancias imponen el uso de la voz pasiva. Esto ocurre cu ando no se conoce al agente de la oración o cuando el que habla no qu1ere señalarlo Lo que es cierto es que, fuera de esos casos, el español t iene una preferencia por la voz act1va sobre la pasiva. Esto es así porque la voz pas1va t1ende a hacer más complejas las formas verbales, a alterar el o rden sintáctico de las orac1ones y a convertir sustantivos en verbos. El uso de la voz pasiva hace más complicada la comunicación escnta
Cabe señalar que no constituye un obstáculo para la práctica de las dilige ncias o rdenadas en la presente resolución, la circunstancia argumentada por la parte quejosa en el sentido de que las obras se ejecutaron en contravención a la suspensión.
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En este caso, la expresión "la Cir cunst anCia argument ada", podría conregwse. Esto ayudaría a que el texto, ya en sí m ismo comple¡o , se volv1era más claro. En este sent ido "la Circunstancia argumentada po r la parte quejosa" podr ía r educirse a la expresión "el argumento del quejoso" Qué no hacer:
Qué hacer:
est a Suprema Corte de justicia de la Sugeri mos que las aut oridades comNació n sugiere que se t omen por petentes tomen las medidas y las parte d e la> autoridades compet en- a:ciones derivadas de la> siguient es t es, las medidas y la> acciones que providencias: se deduzcan de la> necesarias providencias que a co ntinuación se exam1nan
d) Enumeraciones Ya hemos señalado algunas característ icas de las enumer aciones. Ahora es importante est ablecer algunas reglas básicas para la elaboración de los documentos de los escn tores de la Pnmera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nac1ón, que contengan enumeraciones:
Los encabezados de cada una de las tres partes que Integran una resolución (resultandos, considerandos y reso lutivos) deberán escribirse con mayúsculas, segu1dos por dos puntos y aparte y ubicarse al centro d el t exto . La Primera Sala puede explorar la posibilidad de cambiar estas denomi-
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nacio nes por otras más usadas en los tribunales constit ucio nales contemporán eos; por ejemplo, en lugar de usar la palabra "RESULTA N DO ", la sección correspondiente podría t itu larse "ANTECEDENTES", y en lugar de "CONSIDERAN DO" se podría hablar de "CONSIDERACIO N ES JURÍDICA S", "FUNDAMENTOS DE DERECHO", o expresiones similares. Cada uno de los apartados integrados en las t res grandes partes estructurales de la resolución irán encabezadas por números ordinales escritos con letra ("PRIMERO", "SEGUNDO ", etcétera), y se in1ciará la escntura inmediatamente después del punto (no habrá punto
y
aparte) Cada uno de d ichos apartados puede ser subtitulado por el escritor para ind1car al lector su objet o o tema central. Estos subtítulos 1rán en letra minúscula
y negrita
CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA. Competencia. La Pr imera Sala de la Suprema Corte ...
[ ... ] SEGUNDA. Delimitación de la litis en la presente instancia. [ ... ] TERCERA. Alcance de los derechos fundamentales involucrados. Para analizar y resolve r
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la cuestión jurídica que ce ntra el presente recurso, es necesario ..
Todas las numeracio nes, listas o catálogos, deberán ordenar se, sea c ual sea su extens1ón. La numerac1ón a seguirse al intenor de cad a uno de esos apartados deberá desarrollarse con un margen mayor que el resto de l do cumento , en párrafos 1ust1f1cados y en el orden sigu1ente números romanos, números aráb1gos, números arábigos con decimales, incisos con letras en minúscula, v1ñetas. Lo anten or puede presentarse en una forma más gráfica de la sigu1ente maner a
l. -------
1. ------1.1. -----A) -----
a
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Qué no hacer: IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES
Qué hacer: CUARTO. Consideraciones fundamentales.
DEL PROYECTO: l. Se actualiza la causa de improceSe determina que:
dencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria
a) En el caso, sobrevino la causa de Lo ant erior se fundamenta en el criimprocedencia previst a en la aludida t erio emitido por el pleno al resolver. fracción VIII de artículo 19 de la Ley el cuatro de noviem bre de dos mil Reglamentaria, t oda vez que el Pleno t res, el juicio sobre cumpli miento de de esta Suprema Corte de Justicia de los convenios de coord inación fiscal la Nación, al resolver e cuat ro de no-
1/ 200 1 En esa ocasió n e Plen o so-
viembre de dos mil t res, por unani- breseyó e JUicio alegando que si el midad de nueve votos. el juicio sobre funcionari o que promueve el ju icio cump limiento de los convenios de sobre cumplimiento de los convenios coordinación fiscal 1/200 1 promo- de coordinación fiscal no cuenta con vid o por el propio Sub procurador de facultades de representación de la Asuntos Penales y Juicios Sob re entidad federativa que lo promueve, Ingresos Coordinados de la Procu- el JUicio será improcedente de conraduría Fiscal del Dist rito Federal, en formidad con el artículo 12 de la Ley representación del G ob ierno del de C o ordinac ión Fiscal y deberá D istrit o Federal determinó sob re- sobreseerse. seer en el juicio en atenció n a que si el funcionario que promueve el juicio 11. El Subprocurador de Asuntos Pesobre cumplimiento de los convenios nales y Juicios Sobre Ingresos Coordide coordinación fiscal no cuenta con nados de la Procuraduría Fiscal del facultades de representación de la D ist rito Federal no t iene facult ades entidad federativa que lo promueve. de represent ación del D istrito Fedeel juicio será improcedente de con- ral y promover este asunt o al eganformidad con el artículo 12 de la Ley do esa represent ación. sobrevino la
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de Coordinación Fiscal, y procederá c ausal de improcedencia inv oc ada. su sobreseim iento.
A demás, no se puede presumir la representación a su favor. pues el
b) Acorde adichocriteno. en el que artículo 12 no prevé tal supuesto. ya se det erminó que el Subprocurador de Asuntos Penales y j uicios Sob re Ingresos Co ordinados de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, no tiene facultades de representación de D istrito Federal y al ser el mismo funcionario el que promueve este asunt o, en representación de la aludida entidad; sobrevino la causal de improcedencia invocada. sin que sea e caso de presumir la representación a su favor. pues el precitado artículo 12 no prevé tal supuesto
Siempre que se usen números arábigos o romanos, éstos serán seguidos po r puntos. Cuando se usen letras del alfabeto, éstas serán segu1das por paréntesis para formar inc1sos. A las v1ñetas y "bullet s" no les segurrán signos ortográficos
Cada uno de los signos que sigan a los números romanos, serán colocados en la línea en la cual, dentro de la pág1na, se ha colocado el signo que r ige al párrafo anterior. La excepc1ón serán las VIñet as o "bullet s", puesto que esos signos se alinearán con el párrafo Inmed iato anterior a ellos
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La d istancia entre el final del punto, del inc1so, de la v1 ñeta o del "bullet" y el inicio del párrafo será el que establezca automáti camente la computadora o, en su defecto, el que resulte de tec lear una sola vez el tabulador. El escritor d eberá estar at ento para mantener la s1metría en la alineación de los párrafos
Los números se usarán para 1ntroduc1r conceptos o categorías que puedan desprenderse de la categoría genénca señalada por el número romano y que necesiten una explicació n en sí misma. Las letras se usarán para en listar propiedades u objetos que sean descritos mediante expl icac iones concr etas y que sean representativos de las categmas genéricas y derivadas señaladas con números.
En el caso de los inc1sos con letra minúscula, no se usarán negntas. En los demás casos se usarán negritas.
Cuando se c1te algún texto mayor a tr es renglones, la alineación del párrafo citado co menzará en donde quede el cursor después de oprimr en dos ocasio nes el t abulador a partir de la línea en la cual inicia el párrafo anterior al de la cita. En todo caso, todas las citas y transcnpc1ones deberán tener el mismo margen
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E¡emplo de cita fuera del párrafo Por lo demás, conviene t ener en cuenta el señalamiento que hiciera el Magist rad o President e del Segundo Tribunal Colegiado d el Décimo Pri mer Circuito, en el oficio de dos de fe brero de dos mil siete, en el siguiente sent ido: ... manifestándole que el fallo recurr ido no contiene una decisión so bre la inconst itucionalidad de una ley o la interpretaci ón directa de un precepto de la C onstitución Federal, requisito indispensabl e para la procedencia del recu rso de revisió n en amparo directo, de co nfo rmid ad con el artículo 83, fracción V, de la Ley de A mpar o.
E¡emplo de cita dentro del párrafo El artículo 5°, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehícu los, vigente e n el dos mil cinco, establece que " ... t ratándose de automóviles de más d e di ez año s mo d e lo anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará a la tasa del 0%... ", mientras que el artículo 15-C de la misma ley establece el mecanismo de cálculo para los vehículos que t engan de uno a nueve años de ant igüedad.
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Cuando sea necesario establecer una liSta o catálogo a part1r de lo señalado por una viñeta o "bullet", los párrafos Integrantes de la lista pueden separarse entre sí por párrafos en blanco o por Viñetas con otro diseño
Tod os los párrafos se separarán por renglones en blanco
e) Selección de las palabras Los escntores de la Pnmera Sala de la Suprema Corte de just1cia de la Nación deben poner un especial cuidado al escoger las palabras que utilizarán para escribir sus textos. A lgunas recomendaciones pueden hacerse para alcanzar este objet1vo
El lenguaje del derecho no es diferente al lenguaje que usa el resto de las personas. En este sent ido, los profesionales del derecho, aun en su traba¡o cotid iano, son usuanos del idioma que todos usamos. Por esto, pensar que el lenguaje del derecho es un t 1po de de lengua¡e accesible sólo a algunos iniciados, no es sólo un error sino una falsedad. Qué no hacer:
Qué hacer:
A gréguense a los autos para los efec- Agréguense a los aut os los dos escrit os legales a que haya lugar. los dos tos sin fecha suscritos tanto por el escritos sin fecha, suscritos por el queJOSO, Javier Torres Félix , como quejoso Javier T orres Félix e Isaac por lsaa: Meza Gerónimo. autorizado
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Meza Gerónimo. con el carácter de ampliamente en términos de ley. por autorizado en términos ampli os del los cuales se desist en del recurso de artículo 27 de la Ley de Amparo. revisión y de la revisión adhesiva del referido quejoso. a t ravés del cual
Con fundamento en lo estableci-
se desisten del recurso de revisión y do por el artículo 25. fracción l. de la de la revisión adhesiva. interpuestos Ley O rgánica del Poder judicial de por Isaac Meza Gerónimo. - -- -- -- la Federación. requiérase a Javier To rres Félix y a Isaac Meza jerónim o Al respecto. con fundamento en lo para que ratifiquen sus escritos de establecido por el artículo 25. frac - desistimiento ante la presencia del ción l. de la Ley O rgánica del Poder Actuari o judicial adscrit o a esta Sala. judicial de la Federación. requiérase
Javier Torres Feix deberá rat ificar
al queJOSO Javier Torres Félix. a fin su escrito cuando el Actuario judide que ratifique ante la presencia del cial se presente donde se encuentra Actuario judicial adscrit o a esta Pri- interno. Isaac Meza Gerónimo debemera Sala, su escrit o de desistimiento rá hacerlo dentro de los t res días y a Isaac Meza Gerónimo. ratifique siguientes a aquel en el que se le noti ante la Secretaría de A cuerdos de fique este acuerdo . En caso de no est a Primera Sala su escrit o de desis- hacerlo así. los escritos mencionados t i miento. apercibidos que de no ha- no serán tomados en consideración. cerio. el citado en primer término al moment o en que el Actuari o j udicial se presente en el lugar donde se encuent ra interno. y al mencionado en segundo lugar dentro del término de tres días. computado a partir de que surta efectos la legal notificación del presente proveido. se t endrá por no presentada su promoción de desistim iento. - - - - - - - - - - - - - - -
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Todo escrito tiene un mayor o menor grado de adomo verbal. Además de los s1gnos de puntuación, el tono del escnto determna el n1vel de adomo del texto. En este sentido la sintaxis usada, así como la selección de adjetivos y adverbios, determ1na en buena medida la s1mplic1dad o la ornamentac ión del texto. La recomendación es tratar de adornar el texto lo menos posible, puesto que, por lo regular, los abogados identifican el adorno verbal con un lenguaje d1st1nt ivo del derecho. Esta identificac ión es falsa A cont1nuaoón se presenta un e¡emplo de un t ext o que es difícil de segu1r para cualq u1er lector y la propuesta de conrección del mismo
Qué no hacer:
Qué hacer:
A demás. en la especie. el demandado Además. el demandado no queda en no queda en estado de in defen- estado de indefensión porque en la sión. ya que tendrá la oportunidad etapa de ejecución de sent encia tende ob jet ar en aquella etapa del pro- drá la posibilidad de objetar el docucedimiento (ejecución de sentencia). mento en el que consta el saldo que el documento que al efecto exhiba la se le cobra. Dado que el artícul o parte a::tora para demostrar esos sal- 49 1 de la ley no le prohíbe expresados o. en su caso. ofrecer pruebas. mente. debe co nclui rse que en el pues si bien es verdad que el citado incidente que se abra en esa etanumera1491 no señala expresamen- pa procesal podrár ofrecerse dichas te que est o pueda hacerse. también pruebas lo es que no prohíbe a las partes. en
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forma categórica e indudable. que no lo hagan; por lo que tal precepto debe int erpret arse en el sentido de que de ser in dispensable sí cabe la oferta de probanzas en el incidente aludido
El lector notará que en esta propuesta de redacc ió n, se elim nan expresiones como "en la especie", "al efecto" y "pues sr bien es verdad" Esas ex presrones, que juegan la funcrón de conjunciones copulativas y adversatrvas, pueden
cons i derar~
se co mo adomos q ue oblrgaro n al escritor del texto a producir oraciones subord inadas comp lejas y, hasta cierto punto, Innecesarias. Una mención aparte merece la doble negación que se encuentra al final del pánrafo crtado, puesto q ue la mrsnna parece contradecir la conclusrón que se presenta
Las palabras y expresiones más cortas, trenden a ser más mane¡ables que palabras más extensas. Por ello , se
reco ~
mienda que , ante la duda, el escritor prefiera usar palabras cortas y comunes a palabras extensas que, en muchas oca~ siones, pueden no existrr o tener un signrficado difere nte al srgnificado que el escritor pretende darles. Incluso puede ser el caso que las palabras empleadas ya no se usen en la lengua española En est e caso, es necesar1o recordar q ue muchas palabras extensas pueden ser sustituidas pcr prepo ~ sicrones, pronombres o adverb ros. Algunos e¡emplos de
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estas palabras y expresto nes, mismas que pueden
encon~
trarse en mucho s documentos escntos por profestonales del derecho, podemos enco ntrar algunas como "los
e l e~
mentas convtctivos", "el impetrante de garantías", "por otra parte, también", "co ntrato fundatorio", "máxtme q ue", "en tratándose"
Una buena regla a seguir para esmbir textos stmp les, es el prefertr, en la medida de lo posible, las palabras comunes, ellengua¡e llano. Los profestonales del derecho en Méx ico ttenden a pensar que la inclusión de palabras y orac tones complicadas y rtmbombantes en un texto reviste al mismo de sofisticactón. Nada más falso. Como e¡emplos de esta tendenc ta po demos encontrar los siguientes "refendo ordenamiento", "el deposado", "la tlegalidad habida", "el ateste", "lo s argumentos quedaron incontestes", "se const it uyó en el domicil io". En muchas ocasiones, el uso de exprestones más comunes, el uso de voz acttva y la concordancia en las conjugaciones, pueden resultar de ut ilidad
Qué no hacer:
Qué hacer:
El efe::t o que el Tribunal Colegiado El Tribunal Colegiado concedió el impri mió a la concesión del amparo amparo para dos efectos. Por una consistió en que el Subsecret ario de parte. para que el Subse::retario de Seguridad Pública y Protección Civil Seguridad Pública y Protección Civil del gobierno del Est ado de Puebla, del gobiemo del Estado de Puebla
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de¡ara insubsistente la reso lució n desechara la resolución reclamada de reclamada de diecisiete de enero de fecha 17 de enero de 2005 . dictados mil cinco dict ada en el recurso da en el recurso de revisión número de revisión númeroSPPIRV/0 1/2005 SPPIRV/0 1/2005; por la ot ra. para
y. emitiera otra en la que analizara que ese funcionario em it iera una la totalidad de los agravios que ex pu- nueva resolución para analizar t odos so el recurrente y, con plen itud de los agravios expuestos y, con plena jurisdicción resolviera lo que en dere- ¡urisdicción. resolviera co n apego a cho corresponda.
derecho.
S1 b1en es c1erto que el Derecho se expresa en lenguaje común también lo es que necesita de un mínimo de vocabulario técnico esencial para expresarse con exact1tud , como sucede en la medicina, la bio logía, etc. Mediante una paráfrasis mtel1gente se pued en glo sar , en la m sma sentenc1a, los párrafos de especial dific ultad técn1ca. Los esmtores de la Pnrnera Sala de la Supre ma Corte de Justicia de la Nación deben pnvileg1ar el uso de un estilo directo y prec1so En otras palabras, las o raciones vagas o confusas deben ser sustituidas po r orac1ones claras que penmtan el menor número de 1nt enpretac1o nes posibles En ocas1ones, el uso de este tpo de palabras también pueden cn t1canse en t érminos de l apartado anter ior . Entre algunos de los ejemplos de las expresiones que deben evitarse, se encuentran los s1gu1ent es "de esta gu1sa, es inconc uso que el recurso de marras no ha lugar", ''tor nándose exigible", "se obsequiaron las pnuebas", "el libelo de nnénto", "el ocurso controvertido", "el ¡urisdicente sostuvo".
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Qué no hacer:
Qué hacer:
En el presente asunto. de las constan- En este asunto. no se advierte la not icias de aut os. en especial de la cop ia fi cación del o fi cio del presidente certificada del oficio que el presiden- de la Mesa D irectiva de la Cámara de te de la M esa D irectiva de la C ámara Senadores al Secretario de Goberde Senado res dirigió al Secret ario de nación. cuya copia se encuent ra en Gobemación. que obra a foja noven- la foja noventa y nueve de los autos ta y nueve d e autos. no se advierte que dicho oficio haya sido notificado.
Los escritores de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la N ació n deben evitar el uso de clichés. Los clichés son frases gast adas que e mpobrecen el texto . Es preferi ble que el escritor, en un esfuerzo de creatividad, desarro lle 1deas y exprese argument os en sus prop1as palabras. Entre ejemplos de este t ipo de lugares comunes se encuentran algunos como los s1gu1ent es "se d esprende que", "estar en aptitud ", "en la parte conducent e", "los medios idóneos"
Es preciso afinar lo más posible el uso de los d iferent es conectores 11 ngüíst1cos entre los que se encuentran las conjunciones, las disyunc iones y las con¡ uncio nes adversat ivas. El uso correcto de estas partículas ex presivas, se sigue de un apr end 1za¡e constante. En este sentido , los escritores de la Primera Sala de la Suprema C orte de Justicia de la N ac1ón deben leer constant emente textos de alta calidad expresiva A conti nuación se presenta un e¡emplo de un
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texto en el que las orac1ones no est án adecuadamente unid as Qué no hacer:
Qué hacer:
Con esta posición se pretende re;pe- Con esta posición se pretende respetar las garantías o libertadES indivi- tar las libertades individuales que no dual es no sólo vali osas en sí mismas. sólo son valiosas en sí mismas -al por cuanto permiten la realización de permiti r la realización d e una vertienun aspecto trascendent al en la vida te esencial en la vida del ser humade t odo ser humano. sino t ambién no- sino también por su posición por gozar de una posición preferente preferent e en el Estado democrático. dentro del Estado democrático. al ser puesto qu e son necesarias para forel canal primordial para la formación mar una opinión púb lica libre. caracde una opinión pública libre. caracte- t erizada por el pluralismo político y rizada por el pluralismo polít ico y la la t olerancia frente a las creencias tolerancia a las creencias y opinio- y opinion es de los demás. y para el nes de los demás; y, por el ot ro. el desarrollo de las actividades de cieractuar de ciertas o rganizaciones que t as organizaciones sociales. no son meros productos sociales del ejercicio del derecho de asociación
En este caso, hay dos errores que deben resaltarse. El primero es que la expresión "no só lo", por un lado, y la expresión "s1no tamb1én", por el otro, no comparan element os sintácticamente equivalentes. En los casos en los que la long1tud de la frase complique el uso de este tipo de nexos, es me¡orexpresar la pn mera idea en una frase, utilizar el punto y segu1do y expresar la segunda idea en ot ra frase que empiece por la palabr a "además". El segundo erro r se r elac1ona co n un uso 1nconrecto de la expres1ón "y, por el otro" Esto es así porque en el párrafo
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citado falta el antecedente que señale la presenc1a de una oración coord inada, es deCir, la expres1ón "por un lado". Sin esa expresión, lo que se escribe después de "y por el otro", no puede entenderse a cabalidad.
Es recomendable prevenir, en la medida d e lo posible , el uso de palabras o expresiones consideradas parte de la jerga judicial La razón es s1mple la ¡erga judic1al puede conducir al error o a la confus1ó n al lector que no esté fam1l iamado con ella. Algunos e¡em plos de este t ipo de palabras o expresiones son "conv1Ct1va", "autos", "t o ca", "fo¡as", "corrió traslado", "debidamente", "instrume ntos normativos", "dispositivo constitucional", etcétera
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Algunas fonmas de escribir que se han desarrollado en el mundo anglosa¡ón con el fin de evitar la carga de géneno que nonmalmente afecta a los documentos, empiezan a incorporarse en algunos escntos en Méx1co. Así, por e¡emplo, entre los textos que circulan entre las organizaciones de la soc1edad civil, por e¡emplo, no es extraño encontrar expnesiones como "amig©t" o "compañer@Ys", con las cuales se pretende dejar claro que el mensa¡e se dirige a 1ndiv1duos de ambos sexos
S1 el escritor considera que esta for ma de esm bir es más bien informal, puede intentar conseguir los mismos resultados
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por otra vía. Por ejemplo, es perfectamente válido q ue cuand o no se sabe a cienc ia cierta el género al que pertenece el destlnatano del discurso o cuando el mismo es narrado en tono impersonal, el discurso prefi era el femenino . En cualqu ier caso, el escritor debe estar consciente de que esta fo rma de esmbir que pnvilegia la neutralidad de género o que busca atenuar la masculin1zac1ón del discurso, es una forma de escribir que está JUStificada y que apenas se abre paso en México.
El uso de frases en latín debe reducirse al máximo. Es c1erto que para muchos profesionales del derecho, el uso de frases en latín representa una forma elegante y educada de hablar. Para muchos profesionales del derecho, el uso del lat ín adorna o meJora, automáticamente , el est ilo de l texto. Sin embargo, existe una razón cl ara que puede desvirtuar este argumento .
En ocas1ones, las citas en latín pueden parecer completamente Innecesarias puesto que, tal como ocurre frec uent emente al usarse esa lengua, el hablante o el escritor neces1ta explicar lo que el afonsmo o la locuc1ón quiere deCir. Ahora b1en, es necesano prec1sar que el empleo acertado de una locución lat1na es capaz de sintetizar en toda su potenc ia
y
conciSIÓn, la potencia argumentat iva o el argumento fundamental de un texto. Por supuesto q ue la locució n empleada
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(puest a en curs1vas) deberá trad uc1rse Inmediatamente . S1algo caractenza a la lengua lat1na en su uso ¡urídico es su claridad
y
conCISIÓn
Por lo regular, el uso de preposiciones es uno de los ternas más pro blemático s de la ex presió n de toda lengua. En realidad , el uso correcto de las preposiciones 1mplica la presenc1a de un hablante o de un escntor educado y conocedor del 1dioma. A l 1gual que el caso de palabras complicadas desde un punto de v1sta ortográfi co , el uso de preposiciones só lo puede perfeCCionarse mediante la práctica y la lect ura de textos correctamente escritos. En este sentido, el uso correcto de las pr eposiciones requ1ere un aprendizaje const ant e. A continuación se presentan algunas de las pr epo sicio nes y m odos adverbiales que resultan más problemáticas
No debe escribirse
Debe escribirse
en base a
co n base en
en mi concepto
en mi opinión
con relación a
en relación co n 1 a
sin en cambio
sin embargo
más sin en cambio
sin embargo 1 pero
respecto a
respecto de
de conformidad con
confor me a
en comento
examinada
C
o n mot1vo de la cant1dad de t ext os producidos por los escritores de la Primera Sala, la presentació n de
algunas recome ndacio nes editoriales es muy impor-
tante. La 1dea de contar con criterios editoriales mínimos puede ayudar a hacer los textos de la Sala más homogéneos
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11 Mayúsculas
L
as !TByúsculas se usan para enfatizar una palabra A .continuación se presentan algunas reglas para su uso
A) Los nombres propios La letra con la que empieza un nombre propio o sustantivo que des1gna a una persona, un lugar, ente, et cétera , se escribe con !TByúscula para enfatizar la palabra Recordemos que los nombres prop1os sirven para identificar personas, lugares, instituciones s1n necesidad de algún otro término determinante. Veamos algunas reglas
a)
Los nombres propios, los nombres de Ciudades y países, e incluso los apodos con los que se conoce a alguna persona, se escriben con !TByúscula A s1mismo, se escriben con mayúscula aquellos nombres prop1os con lo s que se hace referencia a la d1vin1dad
b)
Un caso especial se presenta con el no mbre de lugares que empiezan con un artículo. En ese caso las pnmeras 109
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letras de todas las palabras del nombre, comienzan con mayúscula Ejemplo La Habana, San Franc1sco, Los Á ngeles, San Luis Potosí, etcétera
e) Otro caso Interesante se presenta en los apellidos compuest os. En ese caso, sólo cuando el apellido aparezca en la oració n sin nombr e de pil a, se utilizará la mayúscula E¡emplo "Habló con D e la Rosa", "Habló con Luis de la Rosa"
d) Se usan mayúsculas para escribir las pr imeras letras de los sustantivos y adjetivos que componen los nom bres de institucio nes, entidades, partidos políticos, empresas, calles, expend ios, etcétera. Ej emplos "La Pr esidencia de la República", "La Secretaría de Relac1o nes Exteriores", "Comsión Feder al d e Telecomun icac iones" , "Club Depor t ivo U niversidad "
e) Se usan mayúsculas para escnb1r la pnmera palabra de los títulos de libros, d1scos, obras artíst 1cas, etcétera. Ejemplos "Libertad ba¡o palabra", "Poesía vert1cal", "I ntroducción al estudio del derecho", "Denecho fiscal", "El juicio de amparo", "Veinte cumbias y otros éxitos"
f) Los nombres de las festividades y días fest1vos se escnben con mayúscula. E¡emplos Semana Santa, Día de la Independ encia, N o che Buena, Día del Traba¡o, etcétera
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC C IONAL
g) Los nombres de zonas geográficas se escriben con mayúsculas Ej emplos Latinoamérica, Aménca del Sur, el Onente, Áfnca del Norte.
h) Los nombres de los grandes acontec imient os históricos y los de los meses de fechas importantes se escnben con mayúsculas E¡emplos la ndependencia mexicana, la Guerra 1
de los pasteles, el 16 de Septiembre de 18 1O, el 2 de Julio de 2006, etcétera.
i) Se usan mayúsculas en la primera letra de los nombres de rev1stas y periódicos. Ejemplos "Boletín Judim l", "Semanario Judicial de la Federación", "Letras Li bres", "La Jamada"
j) Cuando los números romanos se usan para hacer referencia a personas, acontecimientos o c1tas bibliográficas, se esmben siempre con mayúsculas. E¡emplos Lu1s X IV , tomo IV, X L Leg1slatura del Honorable Congreso de la Un1ón
B) Las mayúsculas y los signos de puntuación Las mayúsculas se usan para marcar el 1n1cio de una frase o de una orac1ón En este caso, las reglas son bastante claras
a) La letra inicial de un esmto s1empre se esmbe co n mayúscula
1 11
1 12
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
b) Tod as las palabras que siguen a un punt o se escnben co n mayúscula.
e) Se pone mayúscula en las letras iniciales de las palabras que s1guen a los dos puntos, siempre y cuando esas palabras sean parte de una c1ta textual, un decreto, una resolución o una carta. Es importante señalar que, en el caso de los dos puntos, las mnúsculas se usan cuando la palabra que los sigue tiene una continuidad sintáctica con lo que se encuentra antes de los dos puntos, cuando es parte de una argumentació n casual, cuando es parte de una enumeración explicativa o es parte de una re lación. Ejemplos Entonces dijo "Vete y no vuelvas", "Los cajones están arreglados por prendas calcetines, calzones, cam sas", "Basta de perder el t1empo vengo a matarte"
d) Las palabras que siguen a los signos de Interrogac ió n y de admiración, se escnben con mayúsculas En ese caso, el signo de puntuación incluye el punto q ue marca el final de la frase; por ello es siempre incorrecto colocar un punt o adicional, detrás del signo de puntuación) . Ejemplo "1Cuál es, entonces, el daño que el recurrente no puede ser forzado a soportar? A JUicio de esta Primera Sala.
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C) Otros usos de las mayúsculas Las mayúsculas pueden usarse en casos diferentes a los ya apuntados. Veamos algunos de ellos
a) Las mayúsculas se usan para referirse a autondades o personas que t1enen un cargo o puesto, siempre y cuando el nombre propio de esas personas no aparezca en el texto. E¡emplos "El Presidente de la Repúb lica", "La Secretana de Estado", "El ¡efe del gobierno José Lu1s Rodríguez Zapatero", "El pnnner ministro A nthony Blatr", "el juez john Roberts"
Siempre, entonces, que en la reso luc1ón ¡ud1cial se haga referencia a una persona mediante la expres1ón de su cargo concreto (esto es, siempre que esa referenc ia deba func ionar como nombre propio) deberán utilizarse mayúscu las, mientras que s1la referencia es genénca (en func ión de nombre común) , deberán ut11izarse
m~núscu l as.
Cuando
la referencia sea en plural, se utilizarán las mnúsculas. Ejemplos "el Pres1dente Municipal de Buenav!Sta", pero "a su juicio, se trató de una estrategia del presidente mun1cipal para ev1tar que los partidos de opos1ción denunc iaran lo sucedido", "el presidente mun1cipal sostiene que lo señalado por las autoridades demandadas es rad icalmente inexacto" y "los gobernadores de los estados expresaron
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SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
veherrentemente su desacuerdo"; "El Juez Segundo de lo Famil1ar del Pr1mer Partido Judicial del Estado de Jalisco", pero "el juez de distrito negó el amparo por las razones que a continuació n se sintetizan"; "el Director de Mercados de la Delegación Coyoacán", "cuando ello ocurrió , el direct or de rrercados ya había abandonado la sesió n plenaria"
b) Se escri ben mayúsculas al mi oar palabras o apelat1vos abreviados que pueden ser for males o profesio nales y que se usan para dingirse a algui en . E¡emplos "Sra ... , "D ra ... , "Sr.",
"Lic.", "Dr.", "Mtra ... , "M. en C".
e) Los m embros de una profes1ón o área del conoc imento, usan mayúsculas para referirse a ellas. Ejemplos el Derecho, la F1loso fía, la Literatura, la Arquitectura, la Geología, etcétera
d) Se escriben con mayúscula las palabras que designan a inst it uciones o entidades cuando se usan en s1ngular como nombr es prop1os y no como géneros Serán excepción a esta regla aquellos casos en lo s que la mayúscula es necesana para elimi nar ambigüedades.
Ejemplos el Estado de M éx1co 1 los estados de la Federación; el Gobi erno rrexi cano 1 los gobiernos de América; la Secretaría de Fmanzas de T laxcala 1 las secretarías de finan-
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
zas de los estados; "el Municipio de San Juan Guich1cov1 argumenta" 1 "El munic1pio actor sostuvo en sus alegatos"; "el Estado de Oaxaca argumenta que los estados federados son financiados por vías directas e indirectas"/ "el estado demandado no aportó pruebas en ese sentido"; "la Suprema Corte sostuvo que d1cho prec epto es inconstitucional"/ "este alto tribunal no se ha pronunciado acerca de la proporcionalidad de la sanción"; "esta Suprema Corte no detecta contradiCCión alguna"/ "no es labor de esta corte pronunciarse al respecto".
Por lo que se refiere a los nombres de los asuntos, o t ipos de asunto, y a las d1spos1ciones normativas, se segu1rán r eglas análogas E¡emplos "la Ley Federal de T ransparencia y Acceso a la InformaCIÓn no cont1ene regla alguna al respect o"/ "la ley Impugnada en la presente Instancia es 1nconstituc1onal"; "en la ContradiCCIÓn de Tesis 34/2006-PS se resolvió adecuadamente la cuestión"/ "el tema a dilucidar en la present e contrad iwón de tes1s"; "el criterio sentado en el Amparo en Revisión 23/2004 entra en conflicto con la postura citada"/ "en este amparo en r evis1ón la cuest 1ón no ha s1do pl anteada"/ "en los amparos en revis1ón 22/2001 , 5673/2006 y 190 1/2007 la concl usi ón fue la contrana"; "la Const1tuc1ón establece en su artículo
1
o.
que nadie puede ser d1scnminado por razón de edad"/ "t odo ello estará condicionado a lo que establezca la constitució n de cada ent1dad federativa".
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116
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
En cuanto a la excepción "el Estado mexicano"/ "el estado del asunt o"; "La Constitución mex1cana"/ "l a constituc ión de la so o edad anónima"
Ti pografía
D
e confo rmdad con lo seí'íalado por el Acuerdo plenano 2/ 1998, se recomenda q ue las reg las
t ipográficas que a cont 1nuac1ón se enl1 stan , sean util i-
zadas en los documentos escritos en la Pnmera Sala de la Suprema Corte de Just icia de la Nación
A) Fuente: Anal B) Número de fuente: 15 C) Interlineado: En general se uti lizará 1.5. D) Negritas: El escrit or utilizará negritas cuando desee resaltar alguna palabra, frase , ex presión o párrafo . Se reco mienda ser consistente en el uso de las negntas y evitar subrayar o usar 1tál1cas con el mismo fin
E) Tamaño de papel: Los esm tos y resoluc iones de la Pri mera Sala de la Suprema Co rte de Justicia de la Nación deberán hacerse en ho¡as tannaí'ío o ficio 11 7
118
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
F) Márgenes: Los márgenes de los documentos escntos en la Pnmera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación, deben seguir lo seílalado en el Acuerdo plenario 2/ 1998
G) Impresiones: Los documentos se impnm irán a doble cara, para ev1tar un uso exagerado de papel.
Citas
l
as c1tas son usadas para apoyar, comparar, contradec ir o dar más informació n en relación con el tema que el escritor está desarrollando. A continuación se presenta
una serie de reglas generales que pueden usarse al tener en mente la func1ón principal que cumplen lo s sistemas de citaClones. A s1mismo, se establecen una serie de recomendaCio nes para citar matenales bibliográficos y judiciales, legales y admnistrativos
3.1
REGLAS COMUNES
Tanto las citas bibliográficas como las citas junsprudenc1ales pueden dar lugar a la ex 1stencia de algunos elementos comunes. A continuación revisaremos algunos de ellos
A) Notas a pie de página Las notas a p1e de pág1na refiej an la forma en la cual se usa la Cit a. Así, en la nota a pie de pág1na debe seí'íalarse si la cita se 11 9
120
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
usa para reforzar, comparar, replicar o dar más informac ión r especto de los argumentos que se presentan en el texto Para hacerlo, pueden usarse las sigu1entes expr es1ones al in1cio de la nota a p1e de pág1na "De acuerdo con", "Puede compararse", "En contraste ", "En este sentido"
Es 1mportante señalar que las notas a pie de página también pueden cumplir una función parentét ica En este sent ido, las notas a pie de página permiten que el esmtor agregue algunos argumentos más que brevemente le ayuden a apuntalar los argumentos que va desarrollando en su prop1o texto
El número q ue señala la presencia de una nota a pie de pág1na, deberá ponerse después del signo ortográfi co que señale el fin de la o ración. En el caso de oraciones coordinadas entre las cuales no haya signo de punt uación, el número se colocará al final de la últ1ma palabra de la orac1ón que provoque la presencia de la cita.
a) Repetición de citas Cuando un t exto que ha sido cit ado una vez, vuelve a citarse se estará a las s1gu1entes r eglas
•
S1 la nueva cita al texto ya citado se real1za en la s1guiente nota a pie de página, se uti!izará la expres1ón "lb1d " seguida
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de una coma y el núm ero de pág1na o pág1nas que ocupan la nueva cita
•
Si la nueva cita no aparece en una nota a p1e de página inmediatamente posterior a la cita original, tendrá la siguiente forma:
Ape llido del autor, nombre de la obra (libro, artículo , opinión, et cétera.) , número(s) de página(s). N unca se ut ilizarán las ex presiones "Op. cit." o "Ibídem ".
3.2.
CITAS BIBLIOGRÁFICAS
Las citas bibliográficas sirven par a hacer referenc ia a argumentos, r azones, r éplicas u opiniones que han s1do publicadas en libros, revistas, ensayos, penódicos o en cualquier medio de divulgació n escrito . Para los efectos de este manual, las c1tas bibliogr áfi cas se dividirán en dos partes las citas de libros y las citas de otros matenales, entre los que se incluyen , fundamentalmente , artículos, ensayos, opiniones verbales y conferencias mag1strales
A) Las citas de libros seguirán el siguiente fonmato Ape llidos, Nombr e de pila, Título del libro , Ciudad de la ed1ción Editor ial, año de publicac ión, página(s) que se c1tan.
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122
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
Larios, Rogelio
y Witker, Jorge, Metodología jurí-
dica, México: MacG raw-Hill 1 UNAM, 1997,
pp. 100-1 ol. En este e¡emplo existen vanas reglas que vale la pena menc1onar
a)
Los apellidos y nombres de los coautores, se escri birán por orden al fabético y estarán unidos por la con¡unción "y" Si los autores son más de dos, se utilizarán comas para hacer una enumerac ión alfabética
b)
Cuando el libro haya s1do publicado por más de una editona!, las editoriales se 1ncluwán en la c1ta por orden alfabético y serán separadas por rayas diagonales
e)
Cuando la cita abarca más de una página de la obra c1tada, se usará la abreviatura "pp.". C uando la c1ta se refi era a una so la pág1na se usará únicamente la letra "p."
d)
Las citas de ensayos o artícul os que sean parte de un libro seguwán el s1guiente fo rmato
Apell idos, nombre de pila, "Título del artículo o ensayo", en apellido y nombre del ed1tor o coord inador de la obra
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seguido de la abreviat ura "coord ... (para el caso de que haya un coordinador) o "comp." (para el caso de que haya un compilador), Título del l1 bro, o udad de laed1ción editorial, año de pu blicac ión, páginas que contienen el artículo, ensayo o se citan
Pereda, Carlos, "Sobre la retóri ca" en He rr era
L.. María (coord.) Teorías de la interpretación. Ensayos sobre Filosofía, Arte y Uteratura, México: CONACYT 1 UNAM, 1998, pp. 103-1 24, p. 1 1O.
e) Las c1tas de o p1niones ver bales, conferencias o ponenoas se citarán de la sigu1ente manera
A pellidos, nombre de pila, 'Título de la opinió n, conferenc ia o ponencia", opinión o conferencia o ponencia presentada en, lugar, día, mes y año.
Dworkin, Ronald, "From just ice in ro bes to justice for hedgehogs", Conferencia magistral presentada
en e/ Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM, Ciudad de México, 23 de noviembre de 2006.
[ 23
124
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
3.3.
CITAS JUDI C IALES
Muchos de los escr itos de la Pmnera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nac1ón, citan documentos ¡ud1ciales. Por lo regular, los documentos que invo lucran esas citas son tesis de ¡unspr udenCia o tes1s a1sladas. Tal como sucede con ot ras, las citas a documentos jud iciales deben explicitarse en una nota a p1e de página. A continuaCión, est ableceremos algunas reglas para cada uno de esos casos:
A) Citas de tesis de jurisprudencia La referenc ia a una tes1s jurisprudenc1al , en las cuales el escritor puede o no poner el rubro de la msma, deberá seguir el formato siguiente
a) La letra "P' 1ndica que se trata de una tes1s plenar ia y las expresiones " 1 a ...
y "2a." que son tesis de la Primera Sala y
la Segunda Sala, respectivamente Con este uso es innecesano escribir enunciad o como "emit ida por la Primera Sala de la Suprema C orte de Just 1cia de la N ac1ón ".
b) El uso de números arábigos, indica que se trata de una tesis de ¡unspr udencia El uso de númer os romanos indica que se trata de una tesis aislada
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e) En segu1da se ind icará que el criterio está publicado en el Semanario Judicial de la Federación utilizando la abreviatura "SJF". Si se trata del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se usará la abreviatura ''SJFG"
d) La época del semanario se pondrá en letras minúsculas "novena época"
e) El tomo se 1nd1cará en minúscula "tomo IV"
f) El mes y la expresión página se pondrán en m núscula "diciembre de 1998", "pág1na 223".
g) Las cláusulas de la c1ta, están separadas por varias comas y un punto y segu1do. El punto y seguido es necesario para introducir la nota explicativa al final de la cita.
h) La nota expl1cat1va no se enfat1zará usando negntas o subrayados; tampoco se escnbwá en cursivas. A partir de las reglas señaladas, se presenta al s1guiente ejemplo ficticio P. 1a., SJFG, novena época, tomo IV, diciembre 1998, página 223. Los métodos de inte rpretación de la Constitución deben ser aquellos que resalten los valores constitucionales que interesaban al Constituyente.
[
25
126
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
B) Citas de tesis aisladas Para el caso de las tes1s a1slad as, la notación será cas1la misma La d iferencia será que al 1nic1ó de la c1ta se escribirá la expreSIÓn "A "
C) Citas de sentencias Cuando el escritor de la Pnmera Sala q u1era citar una sentenc1a o parte de una sentencia, deberá seguir casi el msmo fonmato que se uti11za para citar una tesis. Esto es así porque en el caso de las sentencias o de partes de sentencias, las mismas pueden ser unánimes o por mayoría. En estos casos, los escn tores de la Primera Sala de la Suprema C orte deberán escrib ir, alguna de las s1gu1entes expres1ones "Su." (cuando se trate de una deciSIÓn tomada por unanimdad) o "Sm" (cuando se trate de una decisió n tomada por mayoría)
A s1mismo, es posib le que el escritor de la Pnmera Sala quiera refenrse al v oto concurrent e o al voto particular emit ido por uno o más min1stros. En este caso, el escntor deberá in1ciar la cita escnb1endo alguna de las s1guient es expres1ones "V e ", (cuand o se trate de un d ocumento q ue contenga un voto conc urrente) o "para el caso de la expresió n "Vp." (cuando se trate de un voto particular )
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
3.4.
CITAS DE DOCUMENTOS LEGALES
Citar la Const1tuc1ón y a las leyes que se denvan de ella, forma parte del trabajo cotidiano que llevan a cabo los escrit o res de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se recomenda que, para contar co n un sistema más homogéneo de citac1ones legales, los escntores de esta Sala utilicen las versiones electrónicas de nuestras leyes que aparecen en fo rmato PDF en las pági nas web de la Cámara de D 1putados del Congreso de la Un1ón y de los congr esos locales en los est ados de la República. A cont inuación se presenta el formato que deberá usarse para citar documentos legales
Abreviatura de la ConstituCión o la Ley, artículo, apartado, cláusula o inCiso (en su caso) párrafo , págma(s)
CPEUM, 41, 11,
e)
2, pp. 26-27.
La Cita se refiere al segundo párrafo del inCISo e) del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitució n Mex1cana, que a la letra señala
La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partid os políticos en sus
[ 27
128
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
campañas electorales; establece rá los montos máximos que tendrán las aport aciones pec uniarias de sus simpatizantes control
y
los proced imi ent o s para el
y vigilancia del
o rigen
recursos con que cue nten
y
y uso
de t odos los
asimismo, se ñalará
las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposi ciones.
Es 1mportante señalar algunas cosas denvadas de lo anterior
A) En v1rtud de la diversidad no minativa de nuestra legislación, ser á necesario q ue el escr itor escriba al menos una vez el nombre com pleto del documento legal que está c1tando.
B)
A l fi nal de este manual, como anexo al mismo, se encuentra una propuesta de abr eviatura de las leyes federales existentes. Sin embargo, esta list a puede cambiar todo el t iempo y es 1m posible tener una l1st a defin1t1va de los nombres de t odas las leyes y const1tuc1ones de los estados. En este sent ido una list a de abreviaturas deberá estar en construcc ión pemnanente. Para los efectos de este manual, vale la pena señalar que los nombres de las leyes se abreviaran a partir de las letras en mayúsc ula que compongan lo s m ismos y q ue, en caso de r epetic1ó n, se agregará la primera minúscula q ue siga a la segund a mayúscula que se repit a La excepc ión a esta regla será el caso de las leyes que tengan nombres muy extensos
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
C) Cad a vez que se cite un párrafo, deberá tenerse en cuenta que el párrafo con el que inic1a el artíc ulo , el apartado, cláusula o inciso, es el primer párrafo para efectos de la c1ta, por lo que, en ese caso, no se escribirá conu en el segmento correspond iente.
3.5.
CITAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Una gran cant1dad de documentos legales son escritos admi nlstrativos. Entre este tipo de documentos pueden mencionarse algunos como los decretos, los acuerdos, las circulares y en general las órdenes propiam ente ad minist rativas q ue emiten d iferentes auto ndades. El fo rnuto para c1tar estos do cumentos admnistrat1vos será muy similar al que se ha propuesto para otros documentos.
CSFP 11 / 150/ARQ/02-427/06, D.OF.• la. Mat, P.E., 23-1 1-2006.
En est e caso, la cita presentada se puede explicar de la s1guiente forma
A) Se trata de una c1rcular emt1da por la Secretaría de la Función Pública
[ 29
IJ Ü
SUPREMA (Cf\TE DE j USTIC IA DE LA NACiá-J
B) Fue publicada en el Diano O ficial de la Federación, sección pnrrera, edición matutina, el día 23 de noviembre de 2006
Al tgual que en el caso de las leyes federales, la diversidad no mi nattva de los docurrentos administrativos en México, hace tmposible contar con un catálogo terminado de los mtsnnos. En este sentido, se recomienda procurar hacer la cita de los mtsnnos utilizando las letras tniC!ales de las palabras que componen el nombre del docu mento a tratar. De hecho, se recomenda que con la práctica se vaya Integrando un catálogo de abrevtaturas que resuman ó rganos admtnistrativos, docurrentos admtnistrativos y medios de publicactón o ficial sean en impreso o en rredio electrónico. Por lo pronto, algunas abreviaturas, pueden ser las sigutent es
Reglamento R Decreto
D
Acuerdo
A
Circ ular
e
lnfonme
l.
Se sugiere que las cttas se hagan a partir de la versión electrónica del D iarto Ofictal de la Federac tó n que aparece publicada en la págtna web del O tar io Oficial de la Federación
Abreviatu ras A ) El uso de abreviaturas en las r eso lucio nes de la Pnmera sala, está l1m itado por las pr evisiones de los artículo s 27 1 y 272 del Código Fed eral de Proc ed im ent os C iviles. El pn mero establece q ue "las fechas y cantidades se escr ibirán con letra", el segundo, q ue "en las act uac1o nes JUdiciales no se emplearán abreviaturas [. .]" S1 n embargo, es pOSible interpretar q ue lo que está proh1bldo es el uso de expr es1ones cuyo referent e no está explicitado en el texto (por eJemplo, usar "SHCP", s1n explicar cuál es el s1gn1ficado de esas siglas) y no la referencia abreviada a expresio nes cuyo significado ya ha s1do aclarado. Es recomendable buscar una expresión que sea fácil de usar y que , al m smo tiempo, identifique plenamente al re fere nte (por ejemplo , en el caso antenor podría escrib1rse por pnmera y única vez "Secretaria de Hacienda y Crédito Público" segu1da del siguiente paréntesis "(en adelante, la secretaría)" Ahora b1en, a pesar de que el uso de abr eviat uras t al como se propone en est e Manual, debe t omarse a manera de suge13 1
1J 2
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
renc1a, vale la pena señalar que el Cód1go Federal de
Proc e~
d1mientos Civiles no s1empre se usa en forma supletona en el traba¡o de la Sala Además, muchas actuaciones ¡udiciales de la de la Primera Sala de la Suprema Corte de just icia de la Nac1ón , ya contienen abreviaturas. Por e¡emplo, cuando se transcriben tesis ¡unspru~ denciales o a1sladas, se usan las abreviaturas que pennn1ten Identificar la procedenCia y la cal1dad de las msmas. B) En las citas a p1de de página la proh1bic1ón de las abreviaturas también puede ser relajada (véase el apartado correspon~ diente a las notas a p1e de página)
Le duras recomendadas
A l e~ na
Franch, Juan y Blecua, José Manuel, Gramático Espof'íolo,
Barcelona Ariel, 200 l. Benstá1 n, Helena, Diwonano de Retórico y PoétiCO, Méx1co Porrúa, 2000 Garner, Bryan A, Legal Writing in Plain English. A Text with Excercises, Chicago The Univers1ty of Ch1cago Press, 200
1 .
Gil1 Gaya, Samuel, Curso superior de Sintaxis Espof'íola, Barcelona Vox, 2003. LeCiercq, Tem, Guide to Legal Writmg Style, Nueva York Aspen, 2004. Menéndez P1dal, Rarn:Sn, Manual de gramático histó rico espof'íola, Madnd Espasa Calpe, 1999. Solan, Lawrence M, The Language of j udges, Chicago The Univers1ty of Ch1cago Press, 1993. 133
134
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
Nota: Es necesario señalar que los libros de Garner, LeCierq y Solan se refieren a la lengua y el sistema de derec ho anglos aj ón. El lector deberá tener esto en cuenta al poner en práctica lo prescrito por dich os manuales al redactar en español.
Abreviaturas
11, 4
Citas
11, 3
Citas (reglas comunes)
11, 3, 3. 1
Citas bibliográficas
11, 3, 3.2
Citas de documentos admnistrativos
11, 3, 3.5
Citas de documentos legales
11, 3, 3.4
Citas de sentenci as
11, 3, 33, C)
Citas de tesis a1sladas
11, 3, 33 , B)
Citas de tes1s de junsprudenc 1a
11, 3, 33 , A)
Citas judiciales
11, 3, 33 135
136
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
Claridad
1, 2, 2.4, A)
Conectores
1, 2, 2.4, 1)
Con¡ugaCiones
1, 2, 2.4, L), b)
ConsiStencia
1, 2, 2.4, C)
ÉnfaSIS
1, 2, 2.4, J)
Enumeracio nes
1, 2, 2.4, L), d)
Escntura, Métodos de
1, 2, 2.2
Escntura de textos jurisdiccionales
1, 2, 2.2
Estilo
1, 2, 2.4, G)
Ident ificadores personales
1, 2, 2.4, D)
Lector
1, 1
Lectura, Métodos de
1, 2, 23
Lecturas recomendadas
11, S
Mayúsculas
11, 1, B); 11, 1, C)
MANUAL DE REDACC IÓN JURISD IC CIONAL
Método lineal
1, 2, 2.1, A)
Método no lineal (lluvia de ideas)
1, 2, 2 1, A)
Nombres prop1os
11, 1, A )
Notas a pie de pág1na
11, 3, 3. 1, A)
Orac1ones
1, 2, 24, H)
Ortografía
1, 2, 24, K)
Ortografía (de las palabras)
1, 2, 24, K) , a)
Ortografía (s1gnos ortográficos)
1, 2, 24, K) , b)
Ortografía (s1gnos ortográficos 1 corchetes y paréntesis )
1, 2, 24, K), b)
Ortografía (signos ortográficos 1 e l gu1ón corto y e l guión largo)
1, 2, 24, K) , b)
Ortografía (signos ortográficos 1 el punto)
1, 2, 24, K) , b)
Ortografía (signos ortográficos 1 e l punto y coma)
1, 2, 24, K) , b)
[ 37
138
SUPREMA (Cf\TE DE j USTIC IA DE LA NACiá-J
Ortografía (signos orto gráficos 1 las comillas)
1, 2, 2.4, K), b)
O rtografía (signos ortográficos 1 los dos puntos)
1, 2, 2.4, K), b)
Ortografía (signos ortográficos 1 los puntos suspensivos)
1, 2, 2.4, K), b)
Palabras, Selección de
1, 2, 2.4, L) , e)
PátTafos
1, 2, 2.4, 1)
Preferencias gramaticales
1, 2, 2.4, L)
Pre-escntura, Métodos de
1, 2, 2.1
Repeticio nes
1, 2, 2.4, B)
Re-escritura, Métodos de
1, 2, 2.4
Tipografía
11 ,2
To no
1, 2, 2.4, F)
T o ulmn, Stephen (tipología de)
1, 2, 2.1' 2.1. 1
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
TransparenCia
Véase Ooridod
Voz
act1va
1, 2, 2.4, L), e)
narrativa
1, 2, 2.4, L), a)
paSIVa
1, 2, 2.4, L), e)
[ 39
Anexo Sugerencias para abreviar leyes federales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPEU M
Código Civil Federal
CCF
Código de Comercio
ce CJ M
Cód igo de justic1a M il1tar Código Federal de Inst ituciones y Procedimientos Electorales
CO FIPE
Código Federal de Proced imientos Civiles
CFPC
Código Federal de Procedimientos Penales
CFPP
Código Fiscal de la Federación
C FF
Código Penal Federal
C PF
Estatuto de Gob1erno del D istnto Federal Estatuto de las Islas Manas
EGDF El M
LA
Ley Aduanera Ley Agrana
LAg
Ley de Adquisiciones, Anrendamientos y Serv1cios del Sector Público 141
LAASSP
142
SUPREMA (Cf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
Ley de Aeropuertos
LAp
Ley de Aguas Nac1onales
LAN
Ley de Ahorro y Créd1to Popular Ley de Amn1stía
LACP LA m
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 1 03 y 1 07 de la Constitución Política de los Estados U nidos M exicanos
LAmp
Ley de Ascensos de la Armada de México
LAAM
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Área Mexicanos
LAREFAM
Ley de Asistencia Social
LAS
Ley de Asociac io nes Agrícolas
LAA
Ley de Asociac iones Religiosas y Culto Público Ley de Av1ación Civil Ley de Biosegundad de Organismos Genéticamente Modificados
LARCP LAC
LBOGM
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones LCEC Ley de Camnos, Puentes y Autotransporte Federal LCPAF Ley de Cap!tal¡zac!ón del Procampo
LCP
Ley de Ciencia y Tecnología
LCT
Ley de Comercio Exterior
LCE
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
Ley de Concursos Mercantiles
LCM
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de 1nfraestructura Hidráulica Ley de Coordinactón Fiscal Ley de Desarrollo Rural Sustentable
LCMO PFIH LCF LDRS
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Ley de Disctplina del Ejército y Fuerza Área Mexicanos Ley de Disctplina para el Personal de la Armada de México Ley de Educación Militar del E¡érctto y Fuerza Aérea Mextcanos Ley de Energía para el Campo
LD SCA
LDEFAM
LDPA M
LEMEFAM LEC
Ley de Exproptación
LE
Ley de Extradictón Internacional
LEI
Ley de Fiscalizactón Supenor de la Federación
LFSF
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
LFLL
Ley de Fondos de A seguramiento Agropecuario y Rural Ley de Información Estadística y Geográfica
LFAAR LIEG
Ley de Ingresos de la Federación para el E¡erctcio Ftscal de 2006
LIFEF2006
14 3
144
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
Ley de Instituciones de Crédtto
LI C
Ley de lnverstón Extranjera
LIE
Ley de la Casa de Moneda de México Ley de la Comistón Bancana y de Valores
LCMM LCNBV
Ley de la Com~ sión Nacional de los Derechos Humanos
LCNDH
Ley de la Com1s1ón Nacional para el Desarrollo de los Pueblos lnd tos
LCNDPI
Ley de la Com1s1ón Reguladora de Energía
LCRI
Ley de la Policía Federal Preventiva
LPFP
Ley de la Proptedad lnd ustnal
LPI
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
LDPAM
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
LIGIE
Ley de los Institutos Nacionales de Salud
LI NS
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Ret iro
LSAR
Ley de N acionalidad Ley de Navegación y Comemo Marítimos
LN LNCM
Ley de Obras Públicas y Servtcios Relacionados con las Mtsmas Ley de Organtzaciones G anaderas Ley de Pesca
LOPSRM LOG LP
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
Ley de Planeación
LPI
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civtles Ley de Productos Orgánicos Ley de Protecctón al Ahonro Bancaro
LPERC LPO LPAB
Ley de ProteCCión al Comercto y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho lntemactonal
LPCINECDI
Ley de Protew ón y Defensa al Usuano de Servtcios Financteros Ley de Puertos Ley de Recompensas de la Amrada de México
LPDUSF LP LRAM
Ley de Responsabilidad Civil por D af'ios Nucleares
LRCDN
Ley de Segundad Nacional
LSN
Ley de Sistemas de Pagos
LSP
Ley de Soctedades de Inversión
LSI
Ley de Soctedades de Responsabilidad Limttada de Interés Públtco Ley de Soctedades de Solidaridad Social
LSRLIP LSSS
Ley de T ransparenc ta y de Fomento a la Competencta en el Crédtto Garantizado
LTFCCG
145
146
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
Ley de Vías Generales de Comunicac tón
LVGC
Ley de Vtvtenda
LV
Ley del Banco de Méxtco
BM
Ley del Dtano OfiCial de la Federactón y Gacetas Gubernamentales
LDOFGG
Ley del Impuesto al A ctivo
LIA
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LIVA
Ley del Impuesto Especial sobre Prod ucción y Servtcios
LIEPS
Ley del Impuesto Sobre la Renta
LISR
Ley del Impuesto sobre Servtcios Expresamente Declarados de Interés Públ tco por Ley, en los que Int ervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Domin to D irecto de la Nación
LISEDIPL
Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
LISTUV
Ley del Inst ituto de Seguri dad y Servicios Soctales de los TrabaJadores del Estado Ley del Instituto del Fondo Nacio nal de la Vtvienda para los Trabajadores Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los TrabaJadores Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
LISSST E
LINFNAVIT
LIFNCT LI MJ
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
Ley del Instituto Nactonal de las MuJeres Ley del Mercado de Valor es Ley del Registro Público Vehícular Ley del Seguro Soctal Ley del Servicio de Administración Tributaria Ley del Servicio de Inspección Ftscal
LI NM LMV LRPV LSS LSAT LSIF
Ley del Servtcio de Tesorería de la Federación
LSTF
Ley del Servicio E>
LSEM
Ley del Servicio M ilitar Ley del Servicto Post al Mexicano
LSM LSPM
Ley del Servi Cio Profestonal de Carrera en la A dministració n Pública Federal Ley del Servicto Público de Energía Eléctnca
LSPCA PF
LSPEE
Ley del Ststema Horario de los Estados Unidos Mexicanos Ley en Favor de los Veteranos de la Revoluctón como Servtdores del Estado
LSH EUM
LFVRSE
Ley Federal contra la Delincuencia O rgan tzada
LFDO
Ley Federal de Armas de Fuego y Explostvos
LFAFE
Ley Federal de C inematografía
LFC
Ley Federal de Competencia Económica
LFCE
Ley Federal de Correduría Pública
LFCP
14 7
148
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
Ley Federal de la Defensoría Pública Ley Federal de Derechos Ley Federal de Fomento a las A ctividades Realizadas por Organizaciones de la Soc1edad Civil
LFDP LFD
LFFAROSC
Ley Federal de 1nstltuc1ones de Fianzas
LFIF
Ley Federal de Juegos y Sorteos
LFJS
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
LFEP
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
LFDC
Ley Federal de los TrabaJadores al Serv1cio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Const itucio nal
LFTSE
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana Ley Federal de Procedimiento Admnistrativo Ley Federal de Procedimient o Contencioso Administrativo
LFPRH LFPA LFPCA
Ley Federal de ProteCCIÓn al Consumdor
LFPC
Ley Federal de Radio y T elevis1ón
LFRT
Ley Federal de Responsabilidad Patnmon1al del Estado Ley Federal de Responsabilidades Ad mnistrativas de los Servidores Públicos Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
LFRPE LFRASP LFRSP
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
Ley Federal de Sanidad An tmal
LFSA
Ley Federal de Segundad Privada
LFSP
Ley Federal de T elecomunicactones
LFT
Ley Federal de Transparencia y A cceso a la Información Pública Gubernamental Ley Federal de Turtsmo
LFTA IPG LFT
Ley Federal de Variedades Vegetales
LFVV
Ley Federal del Derecho de Autor
LFDA
Ley Federal del Impuesto Sobre Auto móviles Nuevos
LFISAN
Ley Federal del Mar
LFM
Ley Federal del T raba¡o
LFT
Ley Federal para el Control de Precursores Químtcos, Productos Químtcos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y 1 o Comprtmtdos Ley Federal para el Fomento de la Mtcro tndustria y la Activtdad Artesanal
LFCPQ
LFFMAA
Ley Federal par a la Admtnistración y Ena¡enactón de Bienes del Sector Público
LFA EBSP
Ley Federal para Prevenir y Elimnar la Di scrtminac tón
LFPED
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
LFPST
149
ISO
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
LFSMN
Ley Federal Sobre Monurrentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e H 1stóricos Ley General de A sentamientos Humanos Ley General de Bibliotecas Ley General de B1enes Nacionales Ley General de Cultura Fís1ca y Deporte
LFSMZAAH LGAH LG B LG BN LGCFD
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
LGDLPI
Ley General de DesatTollo Forestal Sustentable
LG D FS
Ley General de Desarro llo Soc1al
LGDS
Ley General de Deuda Pública
LGDP
Ley General de Educac1ón Ley General de Inst itucio nes y Soc1edades Mutualistas de Seguros Ley General de las Personas con Discapacidad
LGE
LGISMS LGPD
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Ley General de Poblac1ón Ley General de Protección Civil Ley General de Salud Ley General de Sociedades Cooperativas
LGOAAC LGP LGPC LGS LGSC
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
Ley General de Sociedades Mercant iles
LGSM
Ley General de Títulos y Operaciones de Créd1to Ley General de V1da Silvestre Ley General del Eq uilibno Ecológico y la Protecc1ón al Amb1ente Ley General del S1stema de Med1os de Impugnación en Materia Electoral Ley General para la Igualdad entre Mu¡eres y Hombres Ley General para la Prevención y Gest1ón Integral de los Res1duos Ley General que Establece las Bases de Coord inación del Sistema Nacional de Segundad Pública Ley Minera Ley Monetaria de los Estado s Unido s Mexicanos
LGTOC LGVS
LGEEPA
LGSMIME
LGIMH
LGPGIR
LGEBCSNSP LM
LMEUM
Ley Orgánica de la Admnistración Pública Federal
LOAPF
Ley Orgánica de la Armada de México
LOAM
Ley Orgánica de la F1nanc1era Rural Ley Orgánica de la Lotería N acional para la A s1stencia Pública Ley Orgánica de la Procuradur ía de la Defensa del Contr ibuyente
LOFR
LOLNAP
LOPOC
15 1
152
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
Ley Orgán1ca de la Procuraduría General de la Repú blica Ley Orgán1ca de la Universidad Agraria A nt onio N arro Ley Orgán1ca de la Universidad Autónoma Metropolitana Ley Orgánica de la Universidad N ac1o nal Autónoma de México
LOPGR
LOUAAAN
LO UAM
LOUNAM
Ley Orgán1ca de los Tn bunales Agrarios
LOTA
Ley Orgán1ca de los Tribunales M il 1tares
LOTM
Ley Orgán1ca de Nacional Financiera
LONF
Ley Orgán1ca de Petróleos Mexicanos y Organismos Subs1d1anos
LOPMOS
Ley Orgán1ca de la Soc1edad H ipotecaria Federal Ley Orgán1ca del Banco del Ahorro N acional y Servic1os Financieros Ley Orgán1ca del Banco N ac1onal de Comerc1o Exterior Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Serv1cios Públ1cos
LO SHF
LOBAN SF
LOBNCE
LOBNOSP
Ley Orgán1ca del Banco N acional del Ejército, Fuerza Área y Armada
LOBN EFAA
Ley Orgán1ca del Congreso General de los Estados Unidos Mex1canos
LOCGEUM
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC C IONAL
Ley Orgánica del C o nsejo Nacional de C ienc1a y T ecnología
LOCNCT
Ley O rgánica del E¡érCito y Fuerza Á rea Mexi cano s
LOEFAM
Ley Orgánica del lnst1tuto Nacional de Antropología e H istoria
LO INAH
Ley Orgánica del lnst1tuto Po litécnico N acional Ley Orgánica del Poder Jud im l de la Federación Ley Orgánica del Semanario de C ultura Mex 1cana Ley O rgánica del Tnbunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Ley para Conservar la N eutralidad del País
LOIPN
LOPJF
LOSCM
LOTFJFA LCNP
Ley para e l D esarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Med1ana Empresa
LDCMPME
Ley para el D iálogo, la Conci liació n y la Paz D 1gna en Chiapas
LDCPDC
Ley para el T ratatamiento de Menores Infractores, para el D istnto Federal en Matena Común y para toda la República en Matena Federal Ley para la Co mprobac ión, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
LTMI
LCACSAM
[ 53
154
SUPREMA CCf\TE DE j USTIC lA DE LA N ACiá-J
Ley para la Comprobación, A¡uste y Cómput o de Servtcios en el Ejército y Fuerza Aérea Mex icanos
LCACEFAM
Ley para la Coordtnactón de la Ed ucac ión Superior
LCES
Ley para la Depurac tón y Liqutdactó n de Cuentas de la Hacienda Pública Federal
LDLCHPF
Ley para la Pro tecc ión de los Derechos de N irías, N if'íos y A dolescentes
LPDN NA
Ley para la Transparencia y O rdenamiento de los Servicios Ft nancieros
LT O SF
Ley para Regular las AgrupaCiones Ftnancieras
LRAF
Ley para Regular las Soctedades de lnfornnactón Credtttcia
LRSIC
Ley que aprueba la Adhesión de México al Convento C onst itutivo del Banco de Desarrollo del Canbe y su E¡ecuctón
LAMCCBDCE
Ley que crea el Comité Ad ministrador del Programa Federal de Construcetón de Escuelas Ley que crea el Fidetcomtso que admtnistrará el Fondo de A poyo So cial para ex Trabajadores Migratori os Mexicanos Ley que crea el Fid etcomtso que admtnistrará el Fondo para el Fortalectmiento de Sociedades y Co operattvas del A horro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores
LCAPFCE
LFFASTMM
LFFFSCA
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
Ley que crea el Fondo de Fomento a la lndustrra y de Garantías de Valores Mobilianos
LFFIGVM
Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agrrcultura, Ganadería y Avicultura
LFGFA GA
Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
LI NBAL
Ley que crea la Agencia de Noticras del Estado Mexicano
LAN EM
Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo
LUAC
Ley que crea la Universidad del Ejércrto y Fuerza Aérea
LUEFA
Ley que declara Reservas Mineras N acronales los yac rmientos de Uranro, Torro y las demás substanc ras de las cuales se o btengan Isótopos Hendibles que puedan producrr Energía Nuclear
LRMN
Ley que determrna que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sól o sonprocedentes las Exencrones Consrgnadas en la Ley Aduanal
LIIEEC
Ley que establece las Bases para la Ejecución en México , por el Poder Ejecutrvo Federal, del Convenro Constitutivo de la A socración Internacional de Fomento
LMCCAIF
Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenro Const itutivo del Banco Interameri cano de Desanrollo
LMCCBID
[
55
156
SUPREMA (Cf\TE DE j USTIC IA DE LA NACiá-J
Ley que establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Soc1al de Sentenciados
LNMSRSS
Ley Reglamentaria de la Fracc ió n V del Artículo 76 de la Const itución G eneral de la Repúbl1ca
LRFVA76C
Ley Reglamentaria de la Fracción X III Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Co nstitución Polít1ca de los Estados Unidos Mex1canos
LRFX III BABA 123C
Ley Reglamentana de la Fracc1ón XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se Refiere a la Facultad del Congreso para D1ctar Reglas para Determinar el Valor Relat ivo de la Moneda Extran¡era
LRFXVIIIA 73C
Ley Reglamentarra de las Fracciones 1y 11 del Artícu lo 105 de la Constitució n Polít1ca de los Estados Unidos M ex1canos
LRA IOSC
Ley Reglamentaria del Artícu lo 27 Const1tuc1onal en el Ramo del Petróleo
LRA27CRP
Ley Reglamentaria del Artícu lo 27 Constitucional en Materra Nuclear
LRA27CMN
Ley Reglamentaria del Artícu lo 5° Constitucional, Relat1vo al Ejercicio de las Pro fesio nes en el D istnto Federal
LRASC
Ley Reglamentarra del Servicio Ferroviario
LRSF
Ley So bre Delitos de Imprenta
LSDI
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISD IC CIONAL
Ley Sobre el Contrato de Seguro
LSCS
Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales LSEBHN Ley Sobre ElaboraCIÓn y Venta de Café T astado
SEVCT
Ley Sobre la AprobaCión de Tratados Internacionales en Matena Económica
LSATIME
Ley Sobre la Celebración de Tratados
LSCT
Ley Sobre Produwón, Certificación y Comemo de Semllas Ordenanza General de la Armad a
LSPCCS OGA
Presupuesto de Egresos de la Federación para el E¡erc1cio F1scal de 2006
PEFEF2006
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
RG ICGEUM
[
57
La formación editorial de esta obra fue elaborada por la Direcci ón Genera l de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis. Se utilizaron tipos Gill Sans y Arial de 7, 8, 10, 11, 18, 30 y 56.2 puntos. La edición consta de 2,000 ejemplares. Junio de 2010.