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MATERIAL MATERIA L DIDÁCTICO DIDÁCTICO PARA LOS ASPIRANTES A LA 2a. CATEGORÍA CATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS SERVICIOS TÉCNICOS CLAVE C. P. 03-2009
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SINDICATO SINDICA TO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES COORDINACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS NOMBRE Y CLAVE CL AVE DEL DOCUMENTO DOCUMENTO MATERIAL DIDÁCTICO PARA LOS ASPIRANTES A LA 4ª. CATEGORÍA JEFE DE GRUPO DE SERVICIOS TÉCNICOS CLAVE CP 01-2008 SÍNTESIS DEL DOCUMENTO CONTIENE LAS PRINCIPALES PRINCIPALES FUNCIONES QUE LOS ASPIRANTES A LA LA REFERIDA CATEGORÍA DEBEN CONOCER DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL PROFESIOGRAMA DEL CONTRATO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO TRA BAJO AUTORIZACIÓNES AUT ORIZACIÓNES ÁREA NORMATIVA NORMATIVA INSTITUC INSTITUCIONAL IONAL
LIC. ROSA ROSA INÉS GONZÁLEZ VELÁZQUEZ Coordinadora de Prestaciones Económicas
REPRESENTACIÓN EJECUTIVA REPRESENTACIÓN COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
C.P. LUCIO CORTÉS SUAZO C.P. Institucional Institu cional Sindical
C. GUADALUPE PONCE VILL VILLANUEVA ANUEVA
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ÍNDICE Página I.
INTRODUCCIÓN
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II. OBJETIVO GENERAL
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III. INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DEL MATERIAL DIDÁCTICO
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IV. ASPECTOS GENERALES DE LA CATEGORÍA Y PROFESIOGRAMA
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V. TEMAS TÉCNICOS DE SUBSIDIOS, AYUDA PARA GASTO DE FUNERAL, AYUDA PARA GASTO DE MATRIMONIO, PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 1. Subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio 1.1. Fundamento legal subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio 1.2. Glosario de términos subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio 1.3. Criterios para la valoración del importe a pagar por concepto de subsidios, ayudas de gastos de funeral y matrimonio 1.4. Tratamiento y valorización del subsidio en el ramo de riesgos de trabajo y casos especiales 1.5. Ejemplos de valorización del importe para el pago de subsidios en el ramo de riesgos de trabajo 1.6. Tratamiento de casos especiales en el ramo de riesgos de trabajo 1.7. Tratamiento y valorización del subsidio en el ramo de enfermedad y casos especiales 1.8. Ejemplos de valorización del importe para el pago de subsidios en el ramo de enfermedad general 1.9. Tratamiento de casos especiales en el ramo de enfermedad general 1.10. Tratamiento y valorización del subsidio en el ramo de maternidad y casos especiales 1.11. Ejemplos de valorización del importe para el pago de subsidios en el ramo de maternidad 1.12. Tratamiento de casos especiales en el ramo de maternidad 1.13. Convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios 1.13.1. Introducción 1.13.2. Políticas 1.14. Sistema de subsidios y ayudas 1.14.1. Introducción
14 15 15 22 30 32 33 35 36 37 38 39 40 41 42 42 42 43 43 5
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Página 1.14.2. Descripción del sistema 1.14.3. Acceso al sistema de subsidios y ayudas 1.14.4. Registro de certicados de incapacidad 1.14.5. Eventuales IMSS 1.14.6. Recerticación 1.14.7. Trámite de casos pendientes 1.14.8. Consulta histórica de tramites 1.14.9. Diferencias 1.14.10. Ayuda para gastos de funeral 1.14.11. Ayuda para gastos de matrimonio 1.14.12. Consulta del catálogo de empresas con convenio 1.14.13. Generar facturas para empresas con convenio 1.14.14. Impresión de cheques 1.14.15. Impresión de volantes 1.14.16. Consulta de laudos 1.14.17. Cambio de contraseña 1.14.18. Reportes del sistema 1.14.19. Reportes de pagos 1.14.20. Valores
2. PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 2.1. Fundamento legal de pensiones y rentas vitalicias 2.1.1. Seguro de riesgos de trabajo 1973 2.1.2. Seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte 1973 2.1.3. Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte 1973 2.1.4. Seguro de riesgos de trabajo 1997. 2.1.5. Seguro de invalidez y vida 1997 2.1.6. Seguro de retiro, cesantía y vejez 1997 2.1.7. Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los seguros de invalidez y vida y retiro, cesantía y vejez 1997 2.1.8. Finiquitos ley 1973 y ley 1997 2.2. Glosario de términos de pensiones y rentas vitalicias 2.3. Procedimientos vigentes del tramite de pensiones y rentas vitalicias 2.3.1. Procedimiento para la recepción de dictámenes de riesgos de trabajo (ST-3), invalidez (ST-4) y de beneciario incapacitados (ST-6). Clave 3300-003-013 2.3.2. Procedimiento de recepción y registro en materia de pensiones y rentas vitalicias. Clave 3300-003-014 2.3.3. Procedimiento para la determinación del derecho a las prestaciones en materia de pensiones y rentas vitalicias. Clave 3300-003-016 6
44 46 46 49 50 51 52 54 56 58 60 61 64 65 66 67 68 71 72 74 74 74 76 80 81 84 85 87 89 89 99 99 101 103
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Página 2.3.4. Procedimiento de prevención en el trámite de solicitudes de pensión y rentas vitalicias. Clave 3300-003-017 2.3.5. Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley 1973 y negativa de pensión. Clave 3300 003-020 2.3.6. Procedimiento para la recepción, expedición, autorización y control de cartas poder y poder notarial. Clave 3300-003-022 2.3.7. Procedimiento para la comprobación de supervivencia de la población pensionada. Clave 3300-003-023 2.4. Documentos que integran los expedientes por tipo de pensión 2.5. Sistema de pensiones (SPES) 2.5.1. Menús principales 2.5.2. Base de datos temporal (registro de solicitud) 2.5.3. Pantallas de actualización (base de datos temporal) 2.5.4. Pantallas de consulta (base de datos temporal) 2.5.5. Pantallas para actualizar la base de datos denitiva 2.5.6. Pantallas para bajas en la base de datos denitiva 2.5.7. Criterios para el requisitado de formas y para el manejo e interpretación de los productos emitidos por el SPES 2.5.7.1. Registro de solicitudes de pension. Base de datos temporal 2.6. Cálculo de pensiones 2.6.1. Régimen 1973 2.6.1.1. Riesgos de trabajo 2.6.1.2. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (Art. 167, Reformado) 2.6.1.3. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (Art. 167, Anterior) 2.6.2. Régimen 1997 2.6.2.1. Riesgo de trabajo 2.6.2.2. Invalidez y vida 2.6.2.3. Retiro, cesantía y vejez
107 111 116 117 122 123 123 131 132 138 140 158 174 175 187 187 187 200 219 223 223 224 229 229
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I. INTRODUCCIÓN Con el n de dar cumplimiento a las políticas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el sentido de coadyuvar al desarrollo del personal, la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a través de la Coordinación de Prestaciones Económicas ha elaborado el presente material de apoyo didáctico, que contiene las normas y fundamentos que dan origen a las prestaciones económicas. Para facilitar su consulta este material se ha dividido por módulos, con información relativa a: · Aspectos Legales · Subsidios y Ayudas · Pensiones y Rentas Vitalicias
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II.
OBJETIVO GENERAL
La nalidad de este material consiste en proporcionar a los aspirantes de las categorías de Servicios Técnicos, un cuaderno de apoyo que permita reforzar los conocimientos básicos de las prestaciones económicas.
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III. INSTRUCCIONES PARA EL MANEJO DEL MATERIAL DIDÁCTICO El presente material reúne los criterios legales y de operación que regulan las actividades de las prestaciones económicas, así como los profesiogramas correspondientes a cada categoría. Para una adecuada comprensión, el material se estructuró en módulos, por lo que los aspirantes deberán seguir una secuencia de cada uno de ellos, sin omitir o adelantarse a los temas contenidos, es recomendable que al término de cada módulo, se autoformulen preguntas relativas al tema, con el n de rearmar los conocimientos obtenidos o bien identicar los aspectos donde exista duda, con el propósito de fortalecer los conocimientos adquiridos.
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IV. ASPECTOS GENERALES DE LA CATEGORÍA Es imprescindible que el ocial de Servicios Técnicos conozca las funciones propias de su categoría contenidas en el “Profesiograma” y en el “Reglamento Interior de Trabajo”, con la nalidad de que éstas contribuyan al buen desempeño de sus actividades laborales.
OBJETIVO DEL TEMA Al nalizar el estudio del presente tema el aspirante identicará sus actividades, conductas y procedimientos a seguir en el servicio de sus funciones como Ocial de Servicios Técnicos.
PROFESIOGRAMA
OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Actividades: Recibe, registra, revisa y confronta solicitudes, cheques, correspondencia, documentos y listados; determina trámites y los distribuye para su ejecución. Determina la exactitud y totalidad de datos de documentos, cheques, órdenes de ingreso o de pagos y formas que se reciben o se elaboran para la continuación de trámites, integración de expedientes, incluidos los especializados en archivos locales y catálogos. Ejecuta y determina cálculos para el pago de cuotas obrero-patronales en la aplicación de los artículos que la regulen y la inscripción, baja en continuación voluntaria, patrón persona física, trabajador independiente, seguro facultativo y demás seguros especiales que establece la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, aplicando tablas, coecientes y factores de acuerdo a las normas que el Instituto determine. Verica y/o ejecuta correcciones y regularizaciones de movimientos aliatorios de asegurados y patrones, a pensiones y de pensiones, así como cambios de clínica y registro de beneciarios. Ejecuta operaciones aritméticas y concentra datos y los traslada a los cuadros y grácas que el Instituto determine y produce la información relativa. Certica el derecho a las prestaciones en especie y en dinero de los derechohabientes, mediante la consulta de información en listados, avisos aliatorios, liquidaciones de pago de cuotas obrero-patronales, microchas, microlm o terminales de consulta remota, así como a la aplicación de tablas, coecientes y factores. Determina y/o verica la autoclasicación efectuada por el patrón en la hoja de clasicación de empresas en lo relativo a la clase, fracción, prima y grado de riesgo. Ejecuta y/o verica la correcta inclusión o exclusión en nóminas de pensionados para el pago a prestaciones en dinero. Determina el otorgamiento y monto del pago de las prestaciones en dinero. Opera equipo de ocina, consulta y actualiza en forma interactiva catálogos y archivos mediante terminales electrónicas y equipo de microcómputo, equipos manuales o de consulta y aparatos lectores de microlm. Ejecuta el corte, montaje y archivo de películas de microlm y loca liza en rollo información. Revisa y actualiza los archivos locales, cer ticaciones, codica, clasica, glosa, intercala, y desintercala documentos, expedientes, liquidaciones, tarjetas y formas. Determina la aplicación y/o cancelación capitales constitutivos. Formula y elabora mecanográcamente ocios, memoranda, volantes, órdenes de pago, niquitos, avisos, 12
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hojas de cálculo, solicitudes, informes, resúmenes, reportes, cheques, concentraciones incluidas las de estadística, formas y grácas, esténciles y otro material de copia directa. Interviene en el levantamiento de inventarios. Reporta al jefe inmediato las actividades realizadas. Organiza, controla y orienta al personal subalterno. Atiende al público para informar, orientar, aclarar y para recibir o entregar documentos o iniciar trámites. Recibe la dotación de dinero que el Instituto determine para el pago de subsidios en la unidad. Verica cantidades, reporta faltantes o anomalías detectadas. Solicita remesas adicionales. Paga prestaciones en dinero a los asegurados, pensionados y beneciarios de acuerdo a las normas que el Instituto establezca. Realiza diariamente cortes de caja y devuelve el dinero sobrante de los pagos efectuados. Recibe, actualiza, maneja y envía documentos y dispositivos magnéticos para actualización de los archivos de los sistemas automatizados. Ejecuta actividades de identicación. Aplica dígitos vericadores y claves para aclaración y retroalimentación a los sistemas manuales y computarizados. Elabora relaciones diarias de pago con chas de remesas o depósitos, con base a las normas establecidas. Elabora informes referentes al pago de subsidios. Hace y reporta correcciones, faltantes, solicita información, documentos o tarjetas de adscripción a clínicas. Vigila y controla el manejo y conservación de los expedientes y formas de registro. Participa y asiste a cursos de capacitación que el Instituto determine.
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V. TEMAS TÉCNICOS DE SUBSIDIOS, AYUDA PARA GASTO DE FUNERAL, AYUDA PARA GASTO DE MATRIMONIO, PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS Por lo amplio de los temas se ha divido en dos secciones, la primera será la de subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio y la segunda la de pensiones y rentas vitalicias. En ambos temas se consideran el aspecto legal para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, sistemas de operación, datos básicos de los procedimientos y ejemplos de cálculo. Con lo anterior se otorga el conocimiento técnico básico para la categoría de jefe de grupo de servicios técnicos, a n de que pueda desarrollar su trabajo en las áreas de prestaciones económicas. Es importante precisar que para el pago de subsidios solo se considera la Ley vigente, mientras que para pensiones y rentas vitalicias señalamos tanto Ley 1973 como 1997, por el aspecto de los derechos adquiridos y la elección de régimen.
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1. SUBSIDIOS Y AYUDAS PARA GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO 1.1. FUNDAMENTO LEGAL DE SUBSIDIOS Y AYUDAS PARA GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO En materia legal, estas prestaciones se encuentran regidas dentro del marco jurídico siguiente: · Ley del Seguro Social. · Manual de Procedimientos para el Trámite, Pago y Control de Subsidios, Ayudas para gastos de Funeral y Matrimonio en Unidades de Medicina Familiar. · Manual de Usuario del Nuevo Sistema de Subsidios y Ayudas (NSSA). · Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. A continuación se enuncian los artículos de la Ley del Seguro Social que inciden en el derecho o limitan el pago de subsidios, ayudas para gastos de funeral y matrimonio
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 2.
La seguridad social tiene por nalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
ARTÍCULO 7.
El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los ser vicios que se especican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 10.
Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneciarios son inembargables. Solo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
CAPÍTULO I. TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO ARTÍCULO 11.
El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de Trabajo; II. Enfermedades y Maternidad; III. Invalidez y Vida; 15
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IV. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y V. Guarderías y Prestaciones Sociales ARTÍCULO 21.
Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las nalidades del seguro so cial, mientras dure el estado de incapacidad.
ARTÍCULO 22.
Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente condenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.
CAPÍTULO II DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS ARÍCULO 28.
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su aliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográca respectiva.
ARTÍCULO 33.
Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.
CAPÍTULO III, SECCIÓN PRIMERA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ARTÍCULO 54.
Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se reere este Capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio. En estos casos el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.
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SECCIÓN TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO ARTÍCULO 58.
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente.
ARTÍCULO 60.
Los certicados de incapacidad temporal que expida el Instituto se su jetarán a lo que establezca el reglamento relativo. El pago de los subsidios se hará por períodos vencidos no mayores de siete días.
ARTÍCULO 62.
Si el asegurado que sufrió un riesgo trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se reere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine.
ARTÍCULO 63.
Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el Instituto, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado. El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de la presente Ley, que se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores.
ARTÍCULO 64.
Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir 17
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a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneciarios. Las pensiones y prestaciones a que se reere la presente Ley serán: El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado. Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral.
SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO ARTÍCULO 77.
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modicaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiera presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 79.
Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes: VIII. Subsidios; IX. En su caso gastos de funeral. XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración. Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan.
De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado, o en su caso, del beneciario, ncará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneciario, en su caso, pueda ncar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos. 18
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CAPÍTULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD ARTÍCULO 85.
Para los efectos de este seguro (Enfermedades y Maternidad) se tendrá como fecha de inicio de la enfermedad, aquella en que el Instituto certique el padecimiento. El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certique el estado de embarazo. La certicación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso se otorgue en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 88.
El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.
ARTÍCULO 89.
El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas: III.- Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de Patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos.
SECCIÓN TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO ARTÍCULO 96.
En caso de enfermedad no profesional el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
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Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más. ARTÍCULO 97.
El asegurado solo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
ARTÍCULO 98.
El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.
ARTÍCULO 100. Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo 98 de esta Ley se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo 84 de este ordenamiento. ARTÍCULO 101.
La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha jada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
ARTÍCULO 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere: · Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; · Que se haya certicado por el Instituto el embarazo y la fecha probable de parto, y · Que no se ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores al parto. 20
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Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad. ARTÍCULO 103. Segundo párrafo.... Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. ARTÍCULO 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.
SECCIÓN QUINTA DE CONSERVACION DE DERECHOS ARTÍCULO 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneciarios.
CAPÍTULO V SECCIÓN SÉPTIMA DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ARTÍCULO 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizaran en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
CAPÍTULO VI DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD EVANZADA Y VEJEZ, SECCIÓN CUARTA DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO ARTÍCULO 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno 21
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Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos: I. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio. II. Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como esposa en el Instituto o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y III. Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el Instituto como esposa. Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios. ARTÍCULO 166. El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja. El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.
CAPÍTULO III, TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 300
El derecho de los asegurados o sus beneciarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo a las reglas siguientes: I. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; II. La ayuda para gastos de funeral. Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiere generado el derecho a su percepción.
1.2. GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SUBSIDIOS Y AYUDAS DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO Asegurado El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley del Seguro Social. 22
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Accidente de trabajo Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, quedan incluidos los accidentes de trabajo que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. Acta administrativa Documento que se levanta como constancia de un acto de trabajo, mediante el cual se detallan situaciones del mismo. Acuerdos del H. Consejo Técnico Son resoluciones emitidas por el Cuerpo Colegiado del IMSS, sobre el estudio de algún asunto, disposición u orden dictada por dicho Cuerpo Colegiado. Ayuda para gastos del funeral Es la prestación en dinero que se paga a la persona preferentemente familiar del asegurado o pensionado fallecido, que cumpla con los requisitos estipulados en la Ley del Seguro Social. Ayuda para gastos de Matrimonio Es la prestación en dinero que se paga por parte de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) al asegurado que contrae matrimonio civil y cuyo importe proviene de la cuota social aportada por el Gobierno Federal a su cuenta individual. Cancelación administrativa Son los pagos emitidos por concepto de subsidios y ayudas para gastos de funeral, que han transcurrido más de 30 días de su expedición y no han sido cobrados por el asegurado o interesado. Capital constitutivo inicial Es el primer cálculo que efectúa el sistema donde se consideran los días probables de recuperación, marcados en la incapacidad inicial, por el médico tratante. Capital constitutivo complementario Es el cálculo de los subsidios y/o ayudas para gastos de funeral que no fueron consi deradas en el capital constitutivo inicial y que se emite hasta concluir el tratamiento del asegurado. Certicación de derechos Consiste en determinar la vigencia del asegurado y el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley del Seguro Social, en el caso de las prestaciones económicas, se determinan los datos que permiten certicar el derecho y cuanticar el importe de las mismas. 23
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Certicado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Es el documento médico legal, que expiden las áreas médicas del IMSS al asegurado como constancia de su incapacidad para laborar, produciendo los efectos legales y administrativos de protección al trabajador. Cobro indebido Importe pagado en demasía por concepto de subsidios al asegurado incapacitado o patrón con convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios susceptible de recuperación. Código de diagnóstico Es la clave alfanumérica asignada en el Catálogo Internacional de Enfermedades (CIE). Control de maternidad Es el concepto anotado en el certicado de incapacidad temporal para el trabajo por el médico tratante, donde se considera que la asegurada se presento a control y tratamiento médico Institucional. Convenio Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modicar o extinguir obligaciones (articulo 1792 del Código Civil Federal). Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios Es el documento de carácter legal que pactan por una parte el Instituto y por otra la empresa, para que el patrón realice el pago a sus trabajadores por concepto de subsidios y a su vez este importe le sea reembolsado por el Instituto en la forma, términos y cuantías que ja la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios nacional Es cuando la cobertura del mismo comprenda cuatro o más entidades, siempre y que en alguna entidad el patrón cuente con un mínimo de 100 trabajadores. Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios local Es cuando la cobertura del mismo se encuentre dentro de la misma entidad y debe contar con un mínimo de 100 trabajadores. CURP Es un documento de registro e identicación que se asigna a todas las personas que viven en territorio nacional. El Registro Nacional de Población (RENAPO) es la dependencia responsable de asignar la CURP y de expedir la constancia respectiva. Cheque o título de crédito Documento valorado con el que se efectúa el pago o reembolso de la prestación al asegurado o interesado o empresa que tiene celebrado convenio de reembolso de subsidios con el Instituto. 24
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Diagnóstico Padecimiento que originó el estado de incapacidad del asegurado. Días acumulados Total de días que tiene registrados el asegurado por el mismo padecimiento que generó la incapacidad, se integra hasta por tres caracteres numéricos. Días autorizados Total de días que ampara el certicado de incapacidad temporal para el trabajo, conformado hasta por tres caracteres. Días descubiertos Total de días sin justicar entre una incapacidad y otra, conformado por dos dígitos. Días probables de recuperación Es el límite máximo de tiempo para la recuperación del paciente considerados por el mé dico tratante del Instituto Mexicano del Seguro Social Días subsidiados Total de días con derecho a pago con respecto a los amparados por el certicado de incapacidad temporal para el trabajo. Días traslapados Total de días que se empalman parcial o totalmente con otra incapacidad, se integra por dos caracteres. Diferencias Es el trámite que se realiza a solicitud del asegurado, cuando la prestación otorgada por concepto de subsidios es parcial, misma que se deriva de una Modicación de salario, reconocimiento de la enfermedad como un riesgo de trabajo, pago por estar inscrito con más de un patrón y por conrmación de control prenatal. DOF Diario Ocial de la Federación Empleado Eventual IMSS Personas que trabajan de manera provisional para el Instituto sustitutos (02), temporales (03) y candidatos de bolsa de trabajo (08). Empleado IMSS Personal con contratación permanente que labora en el Instituto (Base y Conanza).
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Empleado ordinario Es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal como subordinado, a cambio de un salario. Empresa Persona física o moral que presta sus servicios, que actúe como sujeto de contratación y por lo tanto, tenga el carácter de patrón, para los nes de la Ley del Seguro Soc ial. Enfermedad Desequilibrio físico o mental que experimente un individuo en un momento dado, como consecuencia de fallas en sus mecanismos orgánicos o de adaptación al ambiente. Enlace Son los certicados de incapacidad que se expiden cuando el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar días excedentes como continuación de incapacidades de enfermedad general por lapsos renovables de uno hasta siete días. Fecha de emisión (Documento valorado) Día, mes y año, en que se proceso el cheque y/o volante de pago. Fecha de expedición (Certicado de Incapacidad) Día, mes y año, en que se expidió el certicado de incapacidad temporal para el trabajo por el médico tratante. Fecha de inicio (Certicado de Incapacidad) Día, mes y año, en que inicia el periodo de incapacidad. Fecha de término (Certicado de Incapacidad) Día, mes y año, en que termina el periodo que ampara el cer ticado de incapacidad. Folio del Certicado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Número de serie único con caracteres alfanuméricos asignado al documento legal. Improcedencia Es el resultado del trámite de certicados de incapacidad o solicitudes de ayudas para gastos de funeral o matrimonio que requieren de registro manual en el sistema de la certicación. Incapacidad inicial Es el documento que expide el médico al asegurado en la fecha en que se determina por primera vez que su enfermedad lo incapacita temporalmente para el trabajo. Incapacidad Prenatal Es el certicado de incapacidad temporal para el trabajo que se expide con carácter de prepartum por 42 días calendario. 26
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Incapacidad Postnatal Es el certicado de incapacidad temporal para el trabajo que se expide con carácter de postpartum por 42 días posteriores al nacimiento del producto. Incapacidad recaída Es el certicado de incapacidad que se expide a un asegurado que se encuentra imposibilitado de manera temporal para el desempeño de su trabajo, después de haber sido dado de alta por riesgo de trabajo, que requiere de atención médica, quirúrgica, rehabilitación o bien un incremento en su incapacidad parcial permanente otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido. Incapacidad temporal para el trabajo Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona, para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Incapacidad subsecuente Es el documento posterior al certicado inicial, que el médico tratante expide al asegurado dado que continúa incapacitado por el mismo padecimiento. Inconsistencia Es el resultado de trámites con incidencias en el proceso por concepto de pago de subsidios y ayudas para gastos de funeral o matrimonio en el área médica. Laudo Es la resolución pronunciada por los representantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la cual tiene que ser ejecutada para poner n una controversia entre trabajadores y patrones, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Límite máximo de pago (Riesgos de Trabajo) Es el establecido para el pago de subsidios en el ramo de riesgos de trabajo, el cual consta hasta 52 semanas (364 días). Límite máximo de pago (Enfermedad General) Es el establecido para el pago de subsidios en el ramo de enfermedades, el cual es de 52 semanas (364 días), con una posible prórroga de 26 semanas más. Maternidad Estado siológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia. Médico tratante Es el médico familiar o no familiar del Instituto, que durante su jornada de labo res interviene directamente en la atención médica del paciente.
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Niveles de atención Es el tipo de Unidad Médica que atiende a los derechohabientes y se clasican del 1º al 3º nivel, siendo Unidad de Medicina Familiar, Hospital General de Zona o Sub-zona y Unidad Médica de Alta Especialidad . Número de seguridad social Número de control que el Instituto le asigna a cada trabajador cuando es registrado por primera vez en el IMSS. Pago de convenio Es la retribución económica que se efectúa a la empresa, por las incapacidades temporales para el trabajo expedidas a sus trabajadores, mismas que ya fueron cubiertas por ésta. Pago nominativo Es la forma de pago que se le efectúa directamente al trabajador por concepto de subsidios, a consecuencia de una incapacidad temporal para el trabajo, ya sea derivada de un riesgo de trabajo, una enfermedad o durante el período prenatal y postnatal. Parto prematuro El producto de la concepción que al nacer vivo o muerto pesa entre 1000 y 2499 gramos, cualquiera que sea la edad del embarazo, determinado. Poder notarial Documento que acredita la personalidad jurídica y que se otorga a una persona para que ésta lo represente en diversos asuntos. Probable riesgo de trabajo Es el concepto anotado en el certicado de incapacidad temporal para el trabajo expedido por el médico, cuando existe el antecedente de que el siniestro y/o padecimiento pudo ser originado por un riesgo de trabajo. Ramo Para efectos del Nuevo Sistema de subsidios y Ayudas (NSSA) es la clasicación de seguros determinada en la Ley del Seguro Social, por concepto de subsidios por Riesgos de Trabajo y Enfermedad y Maternidad. Registro patronal Número de control que el Instituto le asigna a cada patrón, en el cual se identica la modalidad de aseguramiento de los trabajadores. Registro patrón único Dato gestionado por las empresas que cuentan con centros de trabajo en diversas partes del país, siendo un mecanismo que les permite controlar a sus trabajadores bajo un solo 28
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registro patronal, sin que el Instituto pierda información que le permita conocer la ubicación geográca de su población derechohabiente.
Reposición de pagos Es la emisión de un cheque o volante de pago para la reposición de casos cancelados por término administrativo, gestión que se realiza a solicitud del titular de la prestación económica. Revocación de pago Es la solicitud efectuada por el IMSS y operadas por la Institución Bancaria, para omitir el pago de los subsidios o ayudas para gastos de funeral. Riesgo de trabajo Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Salario diario Es el importe en dinero que reporta el patrón al Instituto como percepción de un trabajador por retribución de sus servicios, el cual se toma como base para el pago de las prestaciones económicas. Salario límite de pago Es el tope máximo de pago de subsidios de trabajadores incapacitados, que establece la Ley del Seguro Social y que se circunscribe a 25 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Sindicato Asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo). Subsidio Es la prestación en dinero que se otorga (siempre que se cumpla con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social) al asegurado invalidado para trabajar, a consecuencia de una incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo; de enfermedad o accidentes no profesionales; así como la que se concede a la asegurada durante los períodos prenatal o postnatal en los que por prescripción médica y legal debe descansar la traba jadora. Tiempo de espera (semanas cotizadas) Son los tiempos consignados en la Ley del Seguro Social para tener derecho a las prestaciones económicas.
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Tipo de riesgo Es el ocurrido al asegurado con motivo o a consecuencia de un riesgo de trabajo y se clasican en: Accidente de trabajo, Accidente en trayecto y Enfermedad de trabajo Unidad de adscripción Es la unidad que imparte atención médica de primer nivel a los derechohabientes que viven dentro de su circunscripción. U. M. F. o unidad de medicina familiar Nivel de atención médica primaria, unidad de adscripción con servicios de medicina familiar integral. Módulo de aseguramiento Es una identicación que el instituto determina para la población asegurada, de acuerdo a las características aliatorias de cada grupo determinado, así como para reconocer las prestaciones a las que cada uno tiene derecho. Unidad dependiente Unidad Médica donde se realiza únicamente la recepción de documentos de subsidios, ayudas y pensiones; no cuenta con equipo de cómputo y como su nombre lo indica depende de otra unidad ya sea Tramitadora o Tramitadora y de Control. Unidad tramitadora Unidad Médica donde se tramitan y emiten pagos de subsidios nominativos, ayudas para gastos de funeral y matrimonio, además de recibir y tramitar solicitudes de pensión y entrega de resultados. Unidad tramitadora y de control Unidad Médica donde se tramitan y emiten pagos de subsidios nominativos así como el pago a empresas con convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios; también se tramitan ayudas para gastos de funeral y matrimonio, y la recepción de solicitudes para el trámite de pensión y entrega de resultados. Volante de pago Documento valorado utilizado por los Servicios de Prestaciones Económicas, para el pago de subsidios, diferencias, reposiciones y ayudas para gastos de funeral. 1.3. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS, AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO. · Límite máximo del salario diario integrado (artículo 28 y 33 de la Ley del Seguro Social). · Para efectos del pago de subsidios, el límite máximo del salario diario integrado, será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. 30
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· Prescripción del derecho a pago de subsidios (artículo 300 de la Ley del Seguro Social). · Prescribe el derecho a pago de subsidios en el ramo de enfermedades y maternidad, al año de haberse expedido el certicado de incapacidad y en el ramo de riesgo de trabajo a los dos años de dicha expedición, asimismo el pago de diferencias prescribe en los mismos términos después de haberse expedido el pago de la prestación. · La prescripción de las Ayudas para Gastos de Funeral prescribe al año a partir de la fecha de defunción. · Al registrar un certicado de incapacidad inicial en el ramo de enfermedades y existen antecedentes de pago con otro diagnóstico y sin días descubiertos en el archivo histórico de incapacidades · El Nuevo Sistema de Subsidios (NSSA) muestra el antecedente inmediato anterior, para que el usuario verique el caso con los servicios médicos y éstos determinen su trámite como inicial o subsecuente, ya que puede ser un error en el requisitado. · Por ningún motivo el usuario de Prestaciones Económicas debe modicar el requisitado del certicado de incapacidad. · Una vez que el área médica determine si es inicial el Sistema descuenta los tres primeros días, en caso de ser subsecuente no procede el referido descuento. · Tratándose de aplicación del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, el pago se emitirá en la unidad de medicina familiar tramitadora de adscripción del trabajador, cuando los dos patrones no impliquen convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios; si alguno corresponde a esta clase de acuerdo, el subsidio nominativo lo hará efectivo el asegurado en la institución bancaria respectiva y lo que corresponde al patrón con convenio se tramitará en la U.M.F. tramitadora y de Control, conforme al procedimiento establecido. · Emisión de Volante sin Derecho a Pago de Subsidios · Si el trámite de un certicado de incapacidad temporal para el trabajo resulta sin derecho a pago derivado de la certicación, a petición del asegurado se le entregará un volante denominado “Resolución de Negativa de Pago de Subsidios” el cual contendrá el resolutivo aclaratorio por el cual no tiene derecho a la prestación económica. · La emisión y control de este volante se deberá apegar a lo que marca el Manual del Usuario del Sistema de Pago de Subsidios y Ayudas para Gastos de Funeral · El importe a pagar por concepto de Ayuda para Gastos de Funeral es inafectable (Acuerdo del H. Consejo Técnico 152944 del 30 de agosto de 1995). 31
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1.4. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE RIESGOS DE TRABAJO Y CASOS ESPECIALES · Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Riesgos de Trabajo. · El importe del subsidio, es el resultado de multiplicar el “subsidio diario” por el número de días autorizados en el certicado de incapacidad, descontando los días traslapados. · Para determinar el “subsidio diario” a pagar en este ramo, se debe aplicar el porcentaje que corresponda, según la tabla de modalidades de aseguramiento que a continuación se describe, al salario diario que reporta la certicación del derecho al pago. · Módulos 10, 13, 14, 30, 35, 42 y 45 · Si el registro patronal que describe la certicación pertenece a cualquiera de estos módulos, el subsidio diario a pagar es igual al 100% del salario reportado en dicha certicación y se otorgará a partir del primer día cubierto, con certicado de incapacidad inicial o recaída. · Módulos 00, 17, 31, 32, 33, 34, 36, 40, 43 y 44 · Sin derecho al pago de subsidios por Riesgos de Trabajo. · El límite establecido para el pago de subsidios en el ramo de Riesgos de Trabajo es de 52 semanas (364 días) una vez transcurrido dicho período los Servicios Médicos deberán dictaminar el alta o la incapacidad permanente parcial o total (art. 58 de la Ley del Seguro Social). · Se deberá vericar que los certicados de incapacidad otorgados en el ramo de Riesgos de Trabajo, cumplan con las características que determinan la calicación del riesgo por los Servicios de Salud en el Trabajo. · Certicados de incapacidad iniciales o recaídas. · Debe estar marcado invariablemente, el tipo de riesgo y asentada la rma de autorización del riesgo. · Certicados de incapacidad subsecuentes. · Vericar en los casos que se tramiten que el diagnóstico coincida con el inicialmente calicado como consecuencia de un Riesgo de Trabajo y no existan más de dos días descubiertos con el certicado de incapacidad inmediato anterior, en caso contrario se procederá a su aclaración correspondiente con los Servicios de Salud en el Trabajo. 32
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1.5. EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE RIESGOS DE TRABAJO Ejemplo No. 1 Cálculo del importe a pagar por un certicado de incapacidad inicial por 3 días, otorgados a un trabajador ordinario (módulo 10) Datos de la Certicación: Registro Patronal = A07 26359 10 Salario a Subsidiar = $ 46.80 Derecho a Pago = Si Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 46.80 Días a Subsidiar = 3 Importe del Subsidio = $ 46.80 X 3 = $ 140.40
Ejemplo 2 Tratándose de un certicado de incapacidad inicial por 7 días otorgados a un trabajador que presta sus servicios en dos empresas (artículo 33 de la Ley del Seguro Social). Datos de la Certicación: Registro Patronal “A” = Registro Patronal “B” = Salario diario “A” = Salario diario “B” = Derecho a pago =
B15 45282 10 0163282910 $ 55.00 $60.00 SI
Análisis previo Determinar si los registros patronales pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios, para efectos de este ejemplo no existe convenio, por lo cual se pagará al asegurado en forma nominativa. Vericar que la suma de los salarios, no rebase el límite máximo establecido en el ar tículo 28 de la Ley del Seguro Social, (para este caso se considera $ 46.80 c omo salario mínimo en el Distrito Federal). Límite máximo Suma de salarios Comparativo
= 25 X $46.80 = $1,170.00 = $55.00 + $60.00 = $115.00 = $115.00 < $1,170.00 no rebasa límite
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Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario $ 60.00 X 100% $ 115.00 Días a Subsidiar Importe a Subsidiar
=
$ 55.00 X 100%
= =
7 $115.00 X 7 = $805.00
Ejemplo 3 Tratándose de un certicado de incapacidad inicial por 7 días otorgados a un trabajador que presta sus servicios en dos empresas (artículo 33 de la Ley del Seguro Social) y una de ellas tiene celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Datos de la Certicación: Registro Patronal “A” Registro Patronal “B” Salario diario “A” Salario diario “B” Derecho a pago
= = = = =
B26 15905 10 (sin convenio) B21 19925 10 ( con convenio) $ 600.00 $ 650.00 SI
Análisis previo Como se establece en el enunciado, uno de los registros patronales pertenece a una empresa con convenio de reembolso de subsidios, lo que generará un pago nominativo, por lo que el asegurado deberá acudir a la institución bancaria respectiva; por lo que corresponde a la empresa con convenio, se reembolsará a ésta vía transmisión electrónica, a la cuenta bancaria noticada o en su caso, se le pagará mediante cheque global. Vericar que la suma de los salarios, no rebase el límite máximo establecido en el ar tículo 33 de la Ley del Seguro Social, (para este caso se considera $ 46.80 c omo salario mínimo en el Distrito Federal). Límite máximo Suma de salarios Comparativo
= = =
25 X $46.80 = $1,170.00 $ 600.00 + $ 650.00 = $ 1,250.00 $1,250.00 > $1,170.00 rebasa límite
Se deben calcular por separado los importes correspondientes a cada registro patronal y además, deberán ajustarse los salarios al límite máximo marcado por la Ley del Seguro Social, utilizando para ello el siguiente algoritmo por cada uno de ellos.
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Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario Patrón “A”
=
$ 25 x 46.80 x 600.00 = $ 561.60 $ 600.00 + $ 650.00
Subsidio diario Patrón “B”
=
$ 25 x 46.80 x 650.00 = $ 608.40 $ 600.00 + $ 650.00
Días a Subsidiar
=
7
Importe a Subsidiar Pago Nominativo
=
$561.60 x 7 = $3,931.20
Importe a Subsidiar Pago con reembolso de Subsidios en la UMF Tramitadora y de Control
=
$608.40 x 7 = $4,258.80
1.6. TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE RIESGOS DE TRA BAJO · El asegurado que sufrió riesgo de trabajo y sea dado de alta y posteriormente recae dentro de las 52 semanas a que se reere el artículo 58, fracción I de la Ley del Seguro Social, tendrá derecho al pago de subsidios ya sea que esté vigente o no en su condición de asegurado, hasta complementar el referido período, descontando el lapso que hubiere transcurrido entre la fecha en que el trabajador haya sido dado de baja, siempre y cuando esté debidamente autorizada la recaída por Salud en el Trabajo y certicada por los Servicios de Aliación y Vigencia. (Artículo 62 de la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2001) · Tratándose de los certicados de incapacidad expedidos por probable riesgo de trabajo o recaídas que remitan los Servicios de Salud en el Trabajo, por haber transcurrido 48 horas sin la recepción del aviso para calicar probable riesgo de trabajo (ST-1, ST-7, ST-8), éstos deberán recibirse en el Servicio de Prestaciones Económicas para su registro en el sistema, control y trámite correspondiente. · A solicitud de Salud en el Trabajo, el servicio de prestaciones económicas remite en un plazo no mayor a 24 horas los certicados de incapacidad que en su momento no fueron calicados como riesgo. · De acudir el asegurado a solicitar el pago de subsidios por riesgo de trabajo y no existe calicación en el certicado de incapacidad, pero presenta copia del aviso para calicar probable riesgo de trabajo (ST-1ST-7 ST-8), debidamente calicado el riesgo, se podrá 35
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gestionar cotejando una copia fotostática para su integración en los antecedentes del trámite. De no contar con el aviso, canaliza al asegurado a Salud en el Trabajo para el trámite correspondiente.
· En los casos de que un asegurado haya sido pensionado por Incapacidad Permanente Parcial y que además continúe trabajando y cotizando, si se agrava por su padecimiento sufre algún otro, que lo imposibilite para trabajar y se expidan cer ticados de incapacidad, éstos se deberán de pagar en los términos de la Ley del Seguro Social. 1.7. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE ENFERMEDAD Y CASOS ESPECIALES · Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Enfermedad. · El importe del subsidio es el resultado de multiplicar el “subsidio diario” por el número de días autorizados, descontando los tres primeros días del padecimiento y los días traslapados.
· Para determinar el “subsidio diario” a pagar, se debe aplicar el porcentaje que corresponda, según la tabla de modalidades de aseguramiento que a continuación se describe, al salario que reporta la certicación del derecho de esta prestación. · Módulos 10, 13, 14, 30 y 45 · Si el registro patronal que describe la certicación pertenece a cualquiera de estos módulos, el subsidio diario a pagar es igual al 60% del salario diario reportado en dicha certicación, y se otorgará partir del cuarto día del inicio del padecimiento cubierto por incapacidad. · Módulos 00, 17, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 40, 42, 43 y 44 · Sin derecho al pago de subsidios en el ramo de Enfermedades. · Los límites establecidos para el pago de subsidios en el ramo de enfermedades es de 52 semanas (364 días), con una posible prórroga de 26 semanas más (546 días).
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1.8. EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE ENFERMEDAD Ejemplo No. 1 Cálculo del importe a pagar por un certicado de incapacidad inicial por 14 días, otorgados a un trabajador ordinario (módulo 10). Datos de la Certicación: Registro Patronal = B05 21369 10 Salario Diario = $ 60.00 Derecho a Pago = SI Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 60.00 X 60% = 36.00 Días a Subsidiar = 14 – 3 = 11 Importe del Subsidio = $ 36.00 X 11 = $ 396.00
Ejemplo No. 2 Cálculo de un certicado de incapacidad inicial por 28 días otorgados a un trabajador que labora en dos empresas (artículo 33, Ley del Seguro Social). Datos de la Certicación: Registro Patronal “A” Registro Patronal “B” Salario diario “A” Salario diario “B” Derecho a pago
= = = = =
H26 15905 10 L35 28962 10 $ 400.00 $ 300.00 SI
Análisis previo Determinar si los registros patronales pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios, para efectos de este ejemplo, ninguno tiene celebrado c on el Instituto Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios. De pertenecer alguno o los dos a empresas con convenio, deberá tratarse en una forma similar al ejemplo 3 de riesgo de trabajo, con las características especícas del ramo de enfermedad. Vericar que la suma de salarios no rebase el límite establecido en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, para este caso se considera $46.80 como salario mínimo en el Distrito Federal.
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Límite máximo Suma de salarios Comparativo
= = =
25 x $46.80 = $1,170.00 $ 400.00 + $ 300.00 = $ 700.00 $ 700.00 < $1,170.00 no rebasa límite
Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 700.00 x 60% Días a Subsidiar = 28 – 3 = 25 Importe a Subsidiar = $ 420.00 x 25
=
$ 420.00
=
$ 10,500.00
1.9. TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE ENFERMEDAD GENERAL · Tratándose de certicados de incapacidad iniciales de enfermedades, con antecedentes en el archivo histórico de incapacidades de un padecimiento anterior, aplicar los siguientes criterios: · Si el antecedente es de riesgo de trabajo o maternidad, tramitar como inicial. · Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es similar y tiene hasta 7 días descubiertos, deberá vericarse con los Servicios Médicos para determinar su trámite como como inicial o subsecuente. · Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es diferente y tiene hasta 7 días descubiertos, deberá vericarse con los Servicios Médicos para determinar su trámite como inicial o subsecuente. · Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es similar o diferente y tiene más de 7 días descubiertos, tramitar como inicial. · Tratándose de certicados de incapacidad subsecuentes de enfermedades, con antecedentes en el archivo histórico de incapacidades de un padecimiento anterior, aplicar los siguientes criterios: · Si el antecedente es de riesgos de trabajo o maternidad, deberá vericarse con los Servicios Médicos, ya que posiblemente se omitió la expedición de la incapacidad inicial. · Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es similar y tiene hasta 56 días descubiertos, tramitar como subsecuente. · Si el antecedente es de enfermedad, el diagnóstico es diferente y tiene hasta 56 días descubiertos, deberá vericarse con los Servicios Médicos, para determinar su trámite como inicial o subsecuente. 38
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· Si el antecedente es de enfermedad y tiene más de 56 días descubiertos, deberá vericarse con los Servicios Médicos, ya que posiblemente se omitió la expedición de la incapacidad inicial. 1.10. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DEL SUBSIDIO EN EL RAMO DE MATERNIDAD Y CASOS ESPECIALES · Valorización del importe a pagar por concepto de subsidios en el ramo de Maternidad. · El importe del subsidio es el resultado de multiplicar el “subsidio diario” por el número de días autorizados. · Para determinar el “subsidio diario” a pagar en este ramo, es necesario aplicar un porcentaje al salario diario que reporta la certicación, de conformidad al módulo de aseguramiento y al tipo de incapacidad a tramitar, según se describe a continuación. · Módulos 10, 13, 14, 30 y 45 · Si el registro patronal pertenece a cualquiera de estos módulos y se trata de un certicado de incapacidad prenatal o posnatal, el subsidio diario a pagar es igual al 100% del salario diario. · Pero, si se trata de un certicado de incapacidad de enlace, el subsidio diario a pagar es igual al 60% del salario reportado en la certicación. · Módulos 00, 17, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 40, 42, 43 y 44 · Sin derecho al pago de subsidios en el ramo de Enfermedades. · El pago de subsidios en el ramo de maternidad se divide en dos períodos: el período prenatal comprende 42 días antes del parto y el período posnatal los 42 días posteriores al alumbramiento. · Si el período anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certicados de incapacidad de enlace y se pagarán con un subsidio igual al que correspondiera pagar, como si se tratara de continuación en enfermedades. · Si la certicación reporta sin derecho al pago de subsidios por carecer de las 30 cotizaciones semanales, el pago del salario íntegro quedará a cargo del patrón (artículo 103 de la Ley del Seguro Social).
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2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
1.11.
EJEMPLOS DE VALORIZACIÓN DEL IMPORTE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS EN EL RAMO DE MATERNIDAD
Ejemplo No. 1 Cálculo del importe a pagar por un certicado de incapacidad prenatal por 42 días, otor gados a un trabajador ordinario (módulo 10). Datos de la Certicación: Registro Patronal = Salario Diario = Derecho a Pago =
A25 37922 10 $ 75.00 SI
Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 75.00 x 100% = 75.00 Días a Subsidiar = 42 Importe del Subsidio = $ 75.00 x 42 = $ 3,150.00 Ejemplo No. 2 Cálculo del importe a pagar por concepto de subsidios por un certicado de incapacidad de enlace por 7 días. Datos del Histórico de Incapacidades: Registro Patronal = L07 95151 10 Salario a subsidiar = $ 75.00 Derecho a Pago = SI Días traslapados = NO Días descubiertos = NO Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 75.00 x 60% = 45.00 Días a Subsidiar = 42 Importe del Subsidio = $ 45.00 x 7 = $ 315.00
Ejemplo No. 3 Cálculo de un certicado de incapacidad prenatal por 42 días otorgados a una asegurada que labora en dos empresas (artículo 33, Ley del Seguro Social). Datos de la Certicación: Registro Patronal “A” Registro Patronal “B” Salario diario “A” 40
= = =
L25 36120 10 M36 18519 10 $ 70.00
CLAVE C.P. 03-2009
Salario diario “B” Derecho a pago
= =
$ 100.00 SI
Análisis previo Determinar si los registros patronales pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios, para efectos de este ejemplo, ninguno tiene celebrado c on el Instituto Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios. De pertenecer alguno o los dos a empresas con convenio, deberá tratarse en una forma similar al ejemplo 3 de riesgo de trabajo, con las características especícas del ramo de enfermedad. Vericar que la suma de salarios no rebase el límite establecido en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, para este caso se considera $46.80 como salario mínimo en el Distrito Federal. Límite máximo = 25 x $46.80 = $1,170.00 Suma de salarios = $ 70.00 + $ 100.00 = $ 170.00 Comparativo = $ 170.00 < $1,170.00 no rebasa límite Cálculo del importe a Subsidiar Subsidio diario = $ 170.00 Días a Subsidiar = 42 Importe a Subsidiar = $ 170.00 x 42 = $ 7,140.00
1.12.
TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES EN EL RAMO DE MATERNIDAD
· La expedición de certicados de incapacidad en el ramo de maternidad (prenatal o posnatal), invariablemente debe ser por 42 días autorizados, excepto a las trabajadoras del IMSS, a quienes se les emitirá un sólo documento por 90 días, de conformidad a la cláusula 77 fracción I del Contrato Colectivo de Trabajo. · En caso de no existir incapacidad prenatal, al momento del nacimiento del niño (a), el médico tratante expedirá un certicado de incapacidad “posnatal sin prenatal” para lo cual el área de prestaciones económicas deberá vericar que se encuentre debidamente marcado en el certicado de incapacidad el recuadro “Control de Maternidad”. · En caso de marcarse como “SI” los Servicios de Aliación Vigencia certicarán el derecho a partir de la fecha de inicio de la incapacidad posnatal, en caso contrario, efectuarán la certicación considerando como fecha de inicio 42 días anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad postnatal sin prenatal.
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2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
· De no contar con la marca de “Control de Maternidad” en el certicado de incapacidad Prenatal, determinada por los Servicios Médicos, y traslaparse las incapacidades postnatal con la prenatal, se realizará el ajuste de días para pago.
1.13.
CONVENIOS DE PAGO INDIRECTO Y REEMBOLSO DE SUBSIDIOS
1.13.1. Introducción Los convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios son aquellos que c elebran por una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social y por otra el patrón, con el objeto de facilitar el pago de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a sus trabajadores, de conformidad al artículo 89 fracción III de la Ley del Seguro Social, que se encuentra descrita en el capítulo de Aspectos Legales del presente documento.
1.13.2. Políticas Será responsabilidad del Jefe o encargado de Prestaciones Económicas de la U.M.F. Tramitadora y de Control o de la persona en quien se delegue esta actividad, el atender y comentar ampliamente el alcance y obligaciones de la celebración del “Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios” y entregar al patrón o representante legal de la empresa solicitante por escrito los requisitos y documentos que se especican en el procedimiento 5 del “Manual de Procedimientos para el Trámite, Pago y Control de Subsidios, Ayudas para Gastos de Funeral y Matrimonio en Unidades de Medicina Familiar”. Será responsabilidad de las Autoridades delegacionales y de las U.M.F. Tramitadoras y de Control, efectuar la celebración de convenios de conformidad a los lineamientos que se establecen en el “Manual de Procedimientos para el Trámite, Pago y Control de Subsidios, Ayudas para Gastos de Funeral y Matrimonio en Unidades de Medicina Familiar”, con las empresas que correspondan exclusivamente a sus registros patronales y que estén dentro del ámbito delegacional y cuenten con un mínimo de 100 trabajadores. Será responsabilidad de las autoridades delegacionales y de las U.M.F. Tramitadoras y de Control, gestionar las solicitudes de modicación y baja de éstas. Cuando una U.M.F. Tramitadora y de Control tenga registrada, dentro de su circunscripción a la empresa matriz y otra U.M.F. Tramitadora y de Control en la misma Delegación, tenga a su vez a una lial o sucursal de esta; el convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios se celebrará atendiendo al domicilio de la matriz. Cuando la celebración de convenios implique su aplicación hasta en tres entidades del país, se orientará al representante de la empresa para que éste se celebre de forma independiente en cada una de éstas, en forma local 42
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Cuando la cobertura de convenios a celebrar comprenda 4 o más entidades federativas de la República, incluyendo en la que se encuentre la matriz de la empresa, se considerara como convenio de carácter nacional, (siempre y cuando en alguna entidad se cuente con un mínimo de 100 trabajadores). La U.M.F. Tramitadora y de Control correspondiente, una vez celebrado el convenio, será la responsable de vigilar el correcto cumplimiento del mismo y detectar las desviaciones en su caso, para la toma de decisiones y aplicación de las acciones correctivas correspondientes. La aplicación del convenio será a partir del primer día hábil del mes, una vez transcurridos los 15 días posteriores a su celebración, mismos que son necesarios para hacer del conocimiento a las delegaciones y U.M.F. Tramitadora y de Control que operarán y controlarán el convenio, teniendo cuidado de que esta fecha sea la misma que se registre en el convenio. De existir duda de la gura legal del representante de la empresa, la consulta se efectuará a los Servicios Jurídicos delegacionales. Será responsabilidad del Titular de la Delegación, autorizar la celebración de convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios con carácter Nacional y Local. Será responsabilidad del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas, difundir los movimientos de altas, bajas o modicaciones al Catálogo de Empresas con Convenio, a sus unidades dependientes para su aplicación, y a otras delegaciones cuando se trate de convenios de carácter nacional. Para las delegaciones del Distrito federal y Estado de México Oriente, la difusión se efectuará entre estas, por los convenios de carácter local y considerar su ámbito de aplicación.
1.14.
SISTEMA DE SUBSIDIOS Y AYUDAS
1.14.1. Introducción El Instituto Mexicano del Seguro Social por conducto de la Coordinación de Prestaciones Económicas, tiene la responsabilidad de establecer las políticas para el registro, control, cálculo y emisión del monto del pago de las prestaciones económicas a otorgar por concepto de subsidios y ayudas para gastos de funeral. A efecto de que el Instituto pueda cumplir integralmente con la responsabilidad asignada en esta materia, se dispone de un sistema en plataforma tecnológica denomindado “Nuevo Sistema de Subsidios y Ayudas” (NSSA).
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2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
A través de este Sistema diariamente se tramitan y pagan aproximadamente 35 mil subsidios y 250 ayudas de gastos de funeral y se gestionan 249 ayudas para gastos de matrimonio diariamente a nivel Nacional.
1.14.2. Descripción del Sistema A continuación se describen los principales procesos con los que cuenta el Nuevo Sistema de Subsidios y Ayudas:
Administración de acuerdos 295-2000 Registro de la fecha de término del acuerdo 295-2000, con la nalidad de inhibir el pago de incapacidades al término de éste. Administración de blocks extraviados Registro y bloqueo del trámite de certicados de incapacidad que han sido reportados como extraviados. Administración de capitales constitutivos Cálculo del capital constitutivo a patrones que han incumplido en tiempo y forma de conformidad a lo estipulado en la Ley del Seguro Social. Administración de cobros indebidos Registro de importes otorgados en demasía al asegurado, así como el descuento en los pagos sucesivos hasta saldar el adeudo tanto nominativos como a los que pertenecen a empresas con convenio de reembolso de subsidios. Administración de dictamen de pensión Permite que el sistema de subsidios no tramite incapacidades a partir de la fecha de inicio de una pensión. Administración de empresas con convenio Registro y control a empresas que realizan un convenio de reembolso de subsidios ante el IMSS Laudos Registro y emisión de cheque para cumplir con la sentencia de pago de las prestaciones económicas que por laudo se condenó al Instituto a pagar al asegurado. Administración de pagos Conexión del Sistema de Subsidios y Ayudas para gastos de Funeral y Matrimonio con la Entidad Bancaria, Tesorería y Contabilidad del IMSS, a efecto de lograr el pago de Subsidios y Ayudas para Gastos de Funeral a los asegurados e interesados.
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Administración de pensión alimenticia Registro de la pensión alimenticia asociada a un trabajador, a efecto que se cumpla con este deber, cuando se paguen incapacidades subsecuentes. Descuento automático de acuerdo a los porcentajes dictaminados por la autoridad competente. Trámite de ayuda para gastos de funeral Emisión automática de la solicitud, certicación en línea al centro informático y la gene ración de la resolución correspondiente, así como el pago de la ayuda para gastos de funeral de un asegurado o pensionado, mediante un volante. Trámite de ayuda para gastos de matrimonio Trámite de la Ayuda mediante la emisión automática de la solicitud, certicación en línea al centro informático y la generación de la resolución correspondiente, para que el asegurado realice el cobro en la Afore respectiva. Trámite de certicados de incapacidad Proceso de trámite, certicación, registro, control y cálculo del monto a pagar por concepto de subsidios y ayudas para gastos de funeral, a trabajadores ordinarios y eventuales IMSS; así como el registro de empleados IMSS para nes estadísticos. Trámite de diferencias Cálculo de los importes de incapacidades originados por: modicación de salario, pago con más de un patrón, reconocimiento de riesgos de trabajo y autorización del control prenatal. Interfaces Aparecen en su gran mayoría ocultas al usuario del sistema, el sistema las maneja internamente, se presenta una breve lista de las más importantes: · Certicación de derechos a través de SINDO para Incapacidades, Diferencias, Funerales y Matrimonios. · Pago a Banco. · Retorno de Banco. · Noticación a PREI, tanto de Tesorería como de Contabilidad. · Validación de folio de incapacidad dentro de los certicados extraviados. · Recepción de incapacidades de SIMF (Sistema de Información de Medicina Familiar), a través de Expediente Electrónico. · Entrega a Expediente Electrónico de las incapacidades Manuales (incluyendo las expedidas en segundo y tercer nivel).
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2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
1.14.3. Acceso al sistema de subsidios y ayudas Para ingresar al sistema se debe estar en red en la intranet del IMSS y en una pantalla de Internet Explorer (navegador de Internet establecido institucionalmente) para digitar la dirección de la página del sistema. Otra manera de ingresar, es hacer el llamado desde alguna conexión (liga) en la intranet del IMSS. Una vez realizada alguna de las dos acciones descritas anteriormente, aparece la pantalla inicial del sistema (se ilustra a continuación), en el que el operativo debe ingresar su clave de usuario así como su contraseña.
Una vez que se ha ingresado el usuario y contraseña, se debe pulsar el botón “entrar”.
1.14.4. Registro de certicados de incapacidad · Objetivo: Registrar invariablemente en el sistema, para su trámite, control y pago, todos los Certicados de Incapacidad Temporal para el Trabajo expedidos por los servicios médicos recibidos en el control de prestaciones de la unidad tramitadora, incluyendo los prescritos a los empleados IMSS, (cuando se registra la incapacidad como empleado IMSS, el sistema le asigna un Registro Patronal IMSS de la delegación). · El sistema se abastece de información mediante los certicados de incapacidad tradicionales mismos que se requisitan de forma manual por los médicos del instituto, así 46
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como de la información de los certicados de incapacidad electrónicos que se emiten a través del Sistema de Información de Medicina Familiar (SIMF) a través de la interfa se con el Nuevo Sistema de Subsidios quedando los datos de los certicados precapturados para su posterior validación y trámite. Accesar la ruta Registro>certicados de incapacidad>registro de certicados de incapacidades.
Se presentará la pantalla Alta de certicados de incapacidad:
El usuario debe de capturar: · Número de folio del certicado de incapacidad · Número de seguridad social · A continuación presionar el botón “Buscar” o dar “Enter”, y el Sistema realizará una búsqueda de ese folio de incapacidad para validar que no se haya capturado con anterioridad, ni que se encuentre reportado como extraviado; además de buscar los siguientes datos: 47
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- Nombre del asegurado - CURP, (si existiera el antecedente en SINDO) - UMF de adscripción - Delegación de adscripción - Sexo
Si el folio de la incapacidad ha sido tramitado con anterioridad y el sistema ya obtuvo una respuesta como improcedente, inconsistente, precapturado o para solicitar matrícula médica, se mostrará la información en la pantalla, para que pueda ser modicada y continuar con el proceso de trámite. Si no se encuentra registrado, es importante que el usuario determine si es Empleado IMSS, de conformidad a lo señalado en el cer ticado de incapacidad, y si el señalamiento es armativo, deberá señalarlo en el campo Tratándose de OCIS electrónicos, el sistema desplegará los datos del certicado de incapacidad, omitiéndose su registro y debiendo confrontarlo contra el documento fuente (OCI electrónico), de ser correctos registrar y caso contrario aclararlo con el área médica. Posteriormente se deberá continuar con el requisitado de los demás campos, debiendo tener especial cuidado en la validación de la captura de datos, de conformidad a lo prescrito en el certicado de incapacidad, ya que un mal registro tramitado conlleva a que se preste un mal servicio al asegurado para el pago de los subsidios que le corresponden, una vez y se presentará la siguiente ventana que se valide la captura, pulsar el botón mostrando el antecedente inmediato anterior del asegurado a n de que el usuario analice y conrme el registro de la incapacidad. 48
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Una vez tramitada la incapacidad, el sistema la enviará al módulo correspondiente (Autorizar para pago, Improcedente, Inconsistente, Precaptura o Solicitar matrícula médica). En caso de que sea enviada al módulo de pagos se visualizará la siguiente ventana:
1.14.5. Eventuales IMSS · Objetivo: Registrar invariablemente en el sistema, para su trámite, control y pago, los certicados de incapacidad temporal para el trabajo expedidos por los servicios médicos a los trabajadores eventuales IMSS, recibidos en el control de prestaciones de la unidad tramitadora. Accesar la ruta Registro>certicados de incapacidad>certicación y cálculo de eventuales IMSS
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Se presentará la pantalla Alta de certicados de incapacidad de eventuales IMSS:
Únicamente deberá registrar el folio del certicado de incapacidad y el campo “fecha de término de contrato”, posteriormente pulsar el botón “Registrar”. En caso de que sea enviada al módulo de pagos se visualizará la siguiente ventana:
1.14.6.Recerticación Este proceso se utiliza únicamente en los casos que se encuentran con marca de pago “Sin derecho”, por lo que al reclamar el asegurado o el representante patronal el pago del subsidio, se deberá volver a tramitar el certicado de incapacidad en la pantalla alta de certicados de Incapacidad, digitando el folio de la incapacidad y el número de seguridad social, se presentará la precaptura, por lo que el usuario únicamente deberá pulsar el botón “registrar” y el sistema generará la improcedencia, “REQUIERE ACLARACION DE AFILIACION VIGENCIA”. Estos casos se reejarán en el listado de improcedentes para remitirlo a Aliación, quien deberá de aplicar la certicación en el Sistema Al on Line. 50
CLAVE C.P. 03-2009
Para volver a obtener la certicación el usuario deberá tramitar nuevamente la incapacidad inicial en la pantalla alta de certicados de incapacidad, digitando el folio de la incapacidad y el número de seguridad social, se presentará la precaptura, por lo que el usuario únicamente deberá pulsar el botón “registrar” para obtener la nueva certicación del derecho.
1.14.7. Trámite de casos pendientes · Objetivo: Identicar los registros de certicados de incapacidad, que no pudieron ser procesados en el sistema, debido a su estatus de pago, para su aclaración con el área respectiva y su posterior trámite. - Inconsistentes (depurables automáticamente en 60 días calendario) - Improcedentes - Precaptura - Solicitar matrícula médica Accesar la ruta r egistro>certicados de incapacidad>trámite de casos pendientes
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2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Se presentará la pantalla trámite de casos pendientes:
Si alguna incapacidad no pudo ser tramitada debido a estos estatus, el sistema contará con esta lista para su trámite correspondiente: Inconsistentes: en este rubro se alojan todas aquellas incapacidades que en su proceso no existe lógica en el trámite y que requieren aclaración con el área médica o bien corrección en el registro. · Improcedentes: corresponden a los certicados iniciales, recaídas o trámite de diferencias que son rechazados por SINDO en la certicación del derecho en forma automatizada y requieren aclaración con el área de Aliación Vigencia. · Precaptura: en este rubro se registraran todas aquellas incapacidades prescritas por SIMF y en esta pantalla se deberán ir validando contra el documento fuente para continuar con su trámite; igualmente las expedidas en Delegación y unidad médica diferente y que se procesan en la unidad tramitadora, también las que se reciben en forma electrónica por parte del Departamento de Supervisión. · Solicitar matrícula médica son las incapacidades que requieren de la autorización de una segunda matrícula médica para continuar su trámite. lo que im· Para seleccionar una Incapacidad de alguna lista deberá pulsar plica que la enviará a la pantalla de alta de certicados de incapacidad, para efectuar su corrección, en su caso y su trámite respectivo.
1.14.8. Consulta histórica de trámites · Objetivo: Contar con una base de datos a nivel nacional con el historial de todos los asegurados que hayan obtenido un Certicado de Incapacidad Temporal para el Tra52
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bajo, así como Ayudas para Gastos de Funeral y Matrimonio, para una pronta consulta, análisis y oportuna toma de decisiones, tanto a nivel de unidad médica como directiva. Accesar la ruta registro>certicados de incapacidad>consulta histórica de trámites
Se presentará la pantalla consulta de histórico de OCI:
El sistema tiene tres criterios principales de búsqueda para los subsidios: · Por folio de documento · Por número de seguridad social (NSS) · Por clave única de registro poblacional (CURP) Las opciones de consulta son las siguientes: · Incapacidades y diferencias · Incapacidades · Diferencias · Ayuda para gastos de funeral · Ayuda para gastos de matrimonio · Todas las anteriores 53
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Una vez seleccionado el criterio pulsar el botón
o dar “enter”
Resultado de consulta de histórico de OCI
En el rubro “datos del asegurado” se visualizará información del asegurado, tales como Nombre, CURP, sexo, nombre y número de U. M. F. de adscripción y la Delegación de adscripción. El resultado de folios de certicados de incapacidad se muestra en una lista con información resumida de los trámites realizados por el asegurado. El sistema tiene la posibilidad de mostrar en forma individual la información de cada trámite, presionando “ver detalle” se visualizará la siguiente pantalla:
1.14.9. Diferencias · Objetivo: Contar con un proceso para realizar pago de diferencias a los asegurados que están en desacuerdo con su pago de subsidios, derivado de la desactualización de la base de datos de aliación al reportarlo con un salario inferior, reclamo con otro patrón, 54
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días traslapados en las maternidades y después comprueba el derecho de las 5 consultas con los servicios médicos y el reconocimiento del riesgo de trabajo, después de que ya se le otorgó un subsidio por enfermedad. Accesar la ruta registro>diferencias>trámite de diferencias
Se presentará la pantalla trámite de diferencias:
Tratándose de un trámite nuevo, se procede capturar el número de seguridad social y pulsar el botón se visualizará la pantalla siguiente:
La cual reejará datos generales del asegurado (número de seguridad social, nombre, CURP (en su caso), UMF y Delegación de adscripción del asegurado. Posterior a ello el usuario deberá registrar lo siguiente: · Fecha de Inicio: Fecha de inicio de la primera incapacidad del período solicitado. · Causa Diferencia: - Modicación de salario - Articulo 33 (más de un patrón, invariablemente se generará una improcedencia) 55
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
- Ajuste de control prenatal - Reconocimiento de riesgo de trabajo. · Registro Patronal: El que corresponde al patrón por el que se solicita la diferencia. Una vez ingresada la información, el usuario debe pulsar el botón tema presentará la pantalla “consulta de detalle de diferencia”:
, y el sis-
La información presentada es: · Datos del Asegurado. · Datos del Período. · Datos de la Diferencia. · Datos para el pago de la Diferencia
1.14.10. Ayuda para gastos de funeral · Objetivo: Registrar, tramitar y controlar el pago de las Ayudas Para Gastos de Funeral, en las unidades medicas tramitadoras. Accesar la ruta registro>ayuda de gastos de funeral>registro de ayuda de gastos de funeral
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Se presentará la pantalla alta de ayuda para gastos de funeral:
En primera instancia se debe seleccionar el criterio de búsqueda NSS, CURP ó Folio (esta opción se utilizará únicamente cuando con anterioridad se registró y emitió una solicitud de ayuda para gastos de funeral de pensionado). A continuación se debe elegir una opción entre la lista o combo que presenta los dos ramos Enfermedad General o Riesgo de Trabajo y la opción Pensionado. Se debe de capturar la fecha de defunción. Si se selecciona el botón “limpiar” la pantalla vuelve a su estado inicial, lista para trabajar en ella. Cuando se pulsa el botón “buscar” el sistema efectúa las validaciones respectivas, así mismo si alguno de los campos no es digitado el sistema enviará el mensaje para que los registre. En los ramos de RT o EG el sistema verica que no se haya otorgado la prestación, si no lo ha hecho presentará la solicitud; en caso contrario se enviara un mensaje en el cual se mencionará que ya se otorgó la ayuda y no desplegará la pantalla de captura.
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2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
La pantalla, contiene datos predeterminados, tales como: · Folio (generado de manera automática) · Fecha de defunción · Número de seguridad social · Ramo o pensionado · Nombre(s), apellidos paterno y materno · y CURP (en caso de existir en SINDO) El usuario deberá registrar la información que el sistema solicita y, si todas las validaciones se cumplen, el sistema registra el alta de trámite en forma exitosa, en caso contrario se emitirá la negativa de la ayuda.
1.14.11. Ayuda para gastos de matrimonio · Objetivo: Registrar y controlar el trámite de las ayudas para gastos de matrimonio, en las unidades medicas tramitadoras. Accesar la ruta: registro>ayudas de gastos de matrimonio>registro de ayuda de gastos de matrimonio con certicación automática
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Se presentará la pantalla registro de ayuda por gastos de matrimonio:
1. Seleccionar el criterio de búsqueda NSS (número de seguridad social) o CURP 2. Hacer clic en el botón para realizar la búsqueda con el criterio especicado. Se presentará la pantalla registro de ayuda por gastos de matrimonio
La pantalla, contiene datos predeterminados, tales como: · Número de seguridad social · CURP (en caso de existir en SINDO) · Nombre(s), apellidos paterno y materno · Sexo · Delegación · Subdelegación · UMF de trámite (con opción de elegir, por si es dependiente) · Afore (para elegir la Afore del asegurado) El usuario deberá registrar la información que el sistema solicita y, si todas las validaciones se cumplen, el sistema registra el alta de trámite en forma exitosa, en caso contrario se emitirá la negativa de la ayuda.
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2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
1.14.12.
Consulta del catálogo de empresas con convenio
· Objetivo: Contar con un catálogo de las empresas con convenio a nivel nacional, a n de identicar las unidades tramitadoras y de control y las Delegaciones que controlan el trámite de los convenios. Accesar la ruta r egistro>empresas con convenio>consulta del catálogo de empresas con convenio
Se presentará la pantalla catálogo nacional de empresas con convenio:
El sistema presenta las siguientes opciones de búsqueda en la parte superior de la lista: · Registro patronal · Registro patronal único. · Nombre o razón social. · Región. · Delegación. · UMF tramitadora y de control Al seleccionar el botón “buscar”, el sistema realiza automáticamente la búsqueda con los criterios elegidos.
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CLAVE C.P. 03-2009
La opción “ver detalle” emite la siguiente ventana con estos rubros: · Detalle de la empresa con convenio · Datos del representante patronal · Datos UMF tramitadora y de control · Pagos emitidos a la empresa con convenio Al oprimir el botón “regresar” nos remite a la ventana anterior:
1.14.13.
Generar facturas para empresas con convenio
· Objetivo: Generar de acuerdo al calendario de emisión, las facturas de empresas con convenio de reembolso de subsidios en las unidades medicas tramitadoras y de control, así como tener la opción de obtener información en medio magnético para proporcionársela al patrón y dejar el pago disponible en el módulo de cheques. Accesar la ruta emisión de pagos>generar y consultar facturas>facturas de convenio>generación de facturas de convenio
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2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Se presentará la pantalla generar facturas para empresas con convenio:
Esta pantalla tiene establecida en forma automatizada el año, periodo de pago y fecha inicial y nal, de conformidad al calendario establecido para el trámite y pago de subsidios a empresas con convenio, por lo que el usuario únicamente deberá presionar el botón “aceptar”, reejándose la siguiente ventana:
Una vez generada la factura, el sistema muestra un listado de todas las facturas generadas para este período de pago. El usuario puede solicitar la impresión de una o todas las facturas, seleccionando el recuadro en la columna de impresión y pulsando el botón “imprimir”. Para ver el “detalle” de la factura, y obtener el dispositivo magnético para entregar al patrón debe seleccionar el icono de la columna detalle, visualizándose la siguiente pantalla.
Se presentan los casos a detalle de esa factura, así como los siguientes rubros: 62
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· · · · · ·
Detalle de cobros indebidos recuperados Detalle de cobros indebidos pendientes de recuperar Detalle de pensión alimenticia Importe total Descuentos de cobros indebidos Importe a pagar
Mediante el botón “imprimir” el usuario puede obtener individualmente la factura de la empresa con convenio mostrada en la pantalla. Para obtener la información en dispositivo magnético y proporcionársela al patrón, sólo tendrá que presionar el botón “generar archivo para CD” y aparecerá esta pantalla:
Al aparecer el mensaje “desea guardar este archivo” se debe pulsar el botón “guardar” y se mostrará la ventana “guardar como”:
Esta ventana de Windows, se emplea para almacenar el archivo que se entregará al patrón, mediante las siguientes indicaciones: En el campo el disco C donde se alojará el archivo.
se debe seleccionar el directorio en
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2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
En se recomienda escribir un nombre de archivo congruente que permita distinguir el empresa, periodo y el ramo, no olvidar poner extensión “.TXT” Posteriormente pulsar el botón
y el archivo quedo listo para su entrega.
Este archivo puede ser enviado por correo electrónico, copiarlo a un CD o a una memoria USB.
1.14.14.
Impresión de cheques
· Objetivo: Disponer de un procedimiento automatizado para la emisión de cheques de convenio y laudos que se generan de las transacciones diarias en la operación. Accesar la ruta emisión de pagos>impresión de cheques
Se presentará la pantalla cheques a imprimir:
La pantalla muestra un listado de los cheques que están pendientes por imprimir, (en este ejemplo solo existe uno) la lista se encuentra ordenada por folio de cheque. Primeramente el usuario deberá elegir la institución bancaria con el que se tiene contemplado el pago de subsidios
64
CLAVE C.P. 03-2009
Posteriormente deberá colocar los formatos de cheques en la impresora (debiendo tener especial cuidado que sea el mismo folio que el señalado en esta pantalla), posteriormente y después pulsar el botón “imprimir”. Se imprimirán todos los cheques de la lista, a continuación se habilita la selección individual de cada cheque, por si existiera algún problema con la impresión, tener la opción de reimprimirlos y el sistema le asignara un nuevo folio de cheque. El sistema tiene un control automatizado de folios de cheques, de tal manera que se lleva un contador interno a n de que no se dupliquen los folios y llevar el control de inventario de cheques.
1.14.15.
Impresión de volantes
· Objetivo: Disponer de un procedimiento automatizado para la emisión de volantes de pago por concepto de diferencias y ayudas para gastos de funeral, que se generan de las transacciones diarias en la operación. Accesar la ruta emisión de pagos>impresión de volantes
Se presentará la pantalla volantes a imprimir:
La pantalla muestra un listado de los volantes que están pendientes por imprimir, la lista se encuentra ordenada por número de seguridad social. Se debe seleccionar
y después pulsar el botón “imprimir”. 65
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Se imprimirán todos los volantes de pago de la lista, a continuación se habilitará la selección individual de cada volante, por si existiera algún problema con la impresión, tener la opción de reimprimirlos y el sistema le asignara un nuevo folio al volante, por lo que la última reimpresión generada es el folio que se enviará como referencias al banco para su pago. El sistema tiene un control automatizado de folios de volantes, de tal manera que se lleva un contador interno a n de que no se dupliquen los folios.
1.14.16.
Consulta de laudos
· Objetivo: Consultar y disponer de información de laudos existentes en cada unidad tramitadora para nes estadísticos y toma de decisiones. Accesar la ruta emisión de pagos>pago de laudos>consulta de laudos
Se presentará la pantalla consulta de laudos:
El usuario deberá registrar: · Número de Seguridad Social o CURP, según el criterio que se elija · Por rango de fechas - Fecha Inicial 66
CLAVE C.P. 03-2009
- Fecha Final - Elegir UMF · Pulsar el botón “buscar” Se presentará esta pantalla con el resultado de la búsqueda:
Si se desea se puede consultar el detalle mediante este botón
1.14.17.
Cambio de contraseña
· Objetivo: Contar con una herramienta que permita actualizar la contraseña de los usuarios responsables del uso y manejo del sistema. Accesar la ruta administración>seguridad>cambio de contraseña
Se presentará la pantalla cambio de password:
Es importante y recomendable que los usuarios del sistema mantengan actualizada su contraseña de acceso, para ello deberá seguir estas instrucciones: · Digitar el password actual · Capturar la nueva contraseña · Conrmar la captura del nuevo password 67
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Cabe señalar que el sistema respeta mayúsculas, minúsculas y demás caracteres, por lo que se sugiere que cuando actualice su contraseña no utilice signos complicados.
1.14.18. Reportes del Sistema REPORTE
OBJETIVO
Histórico de OCI, Diferencias y Ayudas
· Disponer de información histórica del período de incapacidades, pago de diferencias y ayudas para gastos de funeral y matrimonio, de un asegurado.
Registros Improcedentes
· Contar con un reporte que permita al servicio de prestaciones económicas identicar y aclarar con su similar de aliación vigencia los casos que resultaron improcedentes en el sistema y requieren aclaración en ese servicio.
Registros Aclarados
· Disponer de un reporte que permita al servicio de prestaciones económicas identicar los casos improcedentes e inconsistentes que se aclararon en la unidad.
Registros Inconsistentes
· Contar con un reporte que permita al servicio de prestaciones económicas identicar y aclarar con el área médica o en el propio servicio, los casos que resultaron inconsistentes en el sistema y requieren aclaración para su trámite.
Probables Riesgos de Trabajo sin Calicar
Factura de Envío de Trámites de Convenio
68
· Contar con un reporte que permita al servicio de prestaciones económicas identicar los casos que se tramitaron como probables riesgos de trabajo y que nunca se calicaron como tales, para analizar y establecer estrategias conjuntamente con el área de salud en el trabajo para dar seguimiento a estos casos. · Disponer de un listado para remitir los certicados de incapacidad de asegurados que pertenecen a empresas con convenio, a la unidad tramitadora y de control que maneja ese convenio.
CLAVE C.P. 03-2009
REPORTE
OBJETIVO
OCIS electrónicas
· Identicar los casos expedidos a través del SIMF y que fueron tramitados en el sistema de subsidios, para consulta del propio servicio.
Factura de Recepción de OCIS Precapturadas
· Contar con una factura a n de validar los datos de los certicados de incapacidad expedidos en unidades médicas de 2º y 3er. Nivel de atención, para continuar su trámite y autorización de pago de manera expedita y evitar el rezago en el registro de incapacidades en las unidades médicas tramitadoras, para otorgar un mejor servicio al a segurado.
Factura de Envío de OCIS Precapturadas
· Disponer de una factura para el envío documental de los certicados de incapacidad expedidos en unidades médicas de 2º y 3er. Nivel de atención, hacia las unidades médicas de adscripción del a segurado.
Diferencias Tramitadas
· Conocer a través de un listado los casos con pago de diferencias tanto en la unidad tramitadora como las dependientes para conocer las causas que las originaron.
Ayudas de Gastos de Funeral Otorgadas y Negadas
· Conocer a través de un listado los casos con pago de ayuda para gastos de funeral, otorgados y negados por unidad tramitadora para control estadístico.
Ayudas de Gastos de Matrimonio Otorgadas y Negadas
· Conocer a través de un listado los casos con pago de ayuda para gastos de matrimonio, otorgados y negados por unidad tramitadora para control es tadístico.
Pensión Alimenticia
· Conocer estadísticamente cuantas pensiones alimenmenticias existen por unidad médica y a nivel nacional.
Acuerdo 295/2000
· Conocer estadísticamente cuántos Acuerdos 295/ 200 existen por unidad médica y a nivel nacional.
Capitales Constitutivos Tramitados
· Conocer estadísticamente cuántos capitales constitutivos se tramitan en las unidades médicas y a nivel nacional. 69
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
REPORTE
OBJETIVO
Dictamen de Pensión
· Conocer estadísticamente cuantos Dictámenes de Pensión se tramitan en las uni dades médicas y a nivel nacional.
Cobros Indebidos
· Controlar, aplicar y recuperar en el sistema los cobros indebidos aplicados a los asegurados que en su momento cobraron en demasía un subsidio.
Nacional de Empresas con Convenio
· Contar con una opción para consultar o imprimir el Catálogo Nacional de las empresas que tienen celebrado convenio de reembolso de subsidios.
OCI tramitados previo a Reporte de Extravio
· Identicar los folios de las incapacidades que se tramitaron en el sistema y que posteriormente se registran como extraviadas, a n de analizar y determinar la procedencia del extravío y las acciones a realizar.
Incapacidades reportadas sin trámite
· Identicar los folios de las incapacidades que al tramitarse en el sistema se detectan como extraviadas, a n de analizar y determinar la procedencia del extravío y las acciones a realizar.
Factura de Empresas con Convenio
· Generar las facturas y dejar disponible el pago a las empresas que tienen celebrado convenio de reembolso de subsidios.
Consulta y reimpresión de facturas
· Consultar y reimprimir las facturas, a efecto de poder contar con un sustento en caso de extravío o daño de la factura original.
Inventario de Cheques
· Registrar y controlar en forma automatizada el inventario permanente de cheques en blanco.
Cheques Emitidos
· Controlar en forma automatizada los cheques emitidos en el sistema para la conciliación con Contabilidad.
Cheques Cancelados
· Controlar en forma automatizada los cheques cancelados en el sistema para la conciliación con Contabilidad.
70
CLAVE C.P. 03-2009
REPORTE
OBJETIVO
Laudos
· Disponer de información de laudos existentes en cada unidad tramitadora para nes estadísticos y toma de decisiones.
1.14.19.
Reportes de Pagos
REPORTE
OBJETIVO
Ordenes de pagos y cheques emitidos
· Llevar un registro de los pagos y cheques emitidos por unidad médica (tramitadora o dependiente) derivados de la operación en forma diaria o por períodos.
Por UMF de Adscripción
· Ubicar los casos de las unidades dependientes en una factura para su remisión con la documental correspondiente.
Factura de transferencias al banco
· Contar con información de los casos que se envían en forma diaria a la institución bancaria.
Reposición de pagos
· Reejar estadísticamente los casos que se reponen por tér mino administrativo (30 días) y los revocados, una vez que la Institución Bancaria remite al Instituto.
Registros pagados por el banco
· Reejar estadísticamente los casos que la institución bancaria ha realizado pago, tanto de las unidades médicas tramitadoras como dependi entes.
Cancelaciones Administrativas por banco
· Reejar estadísticamente los cheques cancelados y casos que se dispusieron para pago en la institución bancaria y que transcurridos 30 días, el banco retorna por no haber acudido el asegurado a realizar su cobro.
Revocación de pago operadas
· Reflejar estadísticamente los casos en que el usuario solicita a la institución bancaria la revocación y este retorna los casos, ya que aún no ha realizado el pago.
71
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
REPORTE
OBJETIVO
Revocación de pago no operadas
· Reflejar estadísticamente los casos en que el usuario solicita revocación a la Institución Bancaria y este no accede a la petición ya que los casos se encuentran con estatus de pagado.
Factura de recepción de trámites de convenio
· Disponer de información de incapacidades registradas en su unidad medica de adscripción para su control y trámite de pago con convenio.
Volantes emitidos
· Llevar un registro de los volantes emitidos, derivados de la operación en forma diaria o por períodos para poder conciliar con contabilidad.
1.14.20. Valores RAMO DEL SUBSIDIO 1.- Riesgo de trabajo 2.- Enfermedad 3.- Maternidad
AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL 1.- Riesgos de trabajo 2.- Enfermedad 3.- Pensionado
TIPO DE RIESGO 1.- Accidente de trabajo 2.- Accidente en trayecto 3.- Enfermedad de trabajo
TIPO DE INCAPACIDAD 1.- Prenatal 2.- Enlace 3.- Postnatal 4.- Postnatal sin prenatal
CONTROL DE MATERNIDAD 1.- Sin control 2.- Con control
TIPO DE INCAPACIDAD 1.- Recaída 2.- Inicial 3.- Subsecuente
NÚMERO DE FOLIO DE DIFERENCIAS Y AYUDAS D+Número consecutivo F+Número consecutivo M+Número consecutivo 01 02 05 07 72
= = =
DIFERENCIA EN TRAMITE O PROCESADA AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL TRAMITADA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO TRAMITADA
Modicación de salario Art. 33 L. S. S. (pago con más de un patrón) Control prenatal Reconocimiento de R.T.
CLAVE C.P. 03-2009
TIPO DOCUMENTO DE PAGO 1. Oci 2. Volante Pago 3. Cheque 4. Transferencia 5. Factura Empresa Convenio
TIPO DE PAGO N = Nominativo C = Convenio
MARCAS DE PAGO 00 01 02 03 04 05 07 08 09 11 12 13 14
Con pago Sin derecho por Baja Sin derecho por tiempos de espera Sin derecho por falta de documentos Empleados IMSS Sin derecho por modalidad Límite de pago por dictamen de pensión Término de ley (más de 546 días subsidiados en E.G. Y 364 días en R.T.) Sin derecho por huelga Sin derecho eventual sin tiempos de espera Autorización permanente en delegación diferente Sin adscripción en esta delegación Nombre diferente en sindo
73
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
2. PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 2.1. FUNDAMENTO LEGAL DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 2.1.1. Seguro de riesgos de trabajo 1973 Tipo de pensión Clave
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre
(21)
Indemnización
IGRT
global
Ninguno
65 fracción III
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual 5 anualidades de la
Prescripción del pago
Suspensión o término
No prescribe
Un solo pago
pensión IPP. Con valuación denitiva hasta el 25% Cuando la valuación exceda del 25% sin rebasar el 50% será optativa para el asegurado. Solo cuando se trate de un laudo se otorga con éste régimen.
(01)
Incapacidad per-
IPRT
manente total
Ninguno
65 fracción II
70% del salario en que
Un año, artí-
• Negativa a nuevos
183-O
estuviere
culo 279 frac-
exámenes médicos
ción I
• Fallecimiento
cotizando,
tratándose de RT, y si es enfermedad de trabajo el promedio de las últimas 52 semanas o las que tuviere. Incapacidad per-
65 fracción III
En IPT denitiva la
manente parcial.
183-O
AFORE entrega en una sola exhibición lo referente a retiro 97 y SAR92. Porcentaje de valuación aplicado al 70% del salario en que estuviere
cotizando.
En IPP denitiva con
74
CLAVE C.P. 03-2009
Tipo de pensión Clave
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Suspensión o término
• Al contraer nuevas
valuación superior al 50% la AFORE entrega en una sola exhibición lo referente a retiro 97 y SAR92 (02) ó (52) Viudez
Ninguno
VIRT
71 fracción II
40% de la pensión
Un año, artí-
72
que le hubiera corres-
culo 279 frac-
pondido al asegurado
ción I
nupcias. • Entre en concubi-
por incapacidad per-
nato.
manente total.
• Fallecimiento
El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de IVCM. La AFORE entrega lo referente al Retiro 97 y SAR92. (03) ó (53) Orfandad ORRT
Ninguno
71 fracciones
20% de la que le hu-
Un año, artí-
• Cuando el huéfano
III, IV, V, VI.
biere
culo 279, frac-
recupere su capa-
ción I.
cidad para el tra-
correspondido
al asegurado, tratándose de incapacidad
bajo.
permanente total, a fal-
• Cuando cumpla 16
ta de padre o madre.
años o hasta 25 sí
30% cuando sea huér-
continúa estudiando
fano de ambos padres
en planteles educa-
La AFORE entrega lo
tivos del sistema Na-
referente al Retiro 97
cional.
y SAR92.
• Fallecimiento • Cuando sea sujeto del régimen obliga torio.
(04) ó (54) Viudez y orfan-
Igual que para las pensiones de viudez y orfandad.
75
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Tipo de pensión Clave VORT
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
dad.
(05) ó (55) Ascendientes
Suspensión o término
• Fallecimiento Ninguno
73 Tercer párrafo 20% a cada uno de los Un año, artí-
AS RT
ascendientes,
de
la culo 279, frac-
pensión
ción I.
Que le hubiere correspondido al asegurado por incapacidad permanente total. La AFORE entrega lo referente al Retiro 97 y SAR92.
2.1.2. Seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte (IVCM) 1973 Tipo de pensión Clave
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
143, 146, 147,
• Conforme las sema-
Un año, artí-
• Fallecimiento
cotizaciones 144 fracción I y
nas cotizadas y el sa-
culo 279.
• En reingresos con
semanales, 280 bis.
lario promedio de las
el mismo patrón
65 años de
últimas 250 semanas,
que dio origen a la
edad y que-
se calcula consideran
pensión o con otros
dar privado de
do la tabla del artículo
patrones, antes de
trabajo remu-
167 y el porcentaje de
pasar seis meses
nerado.
la edad del ar tículo
de iniciada la pen-
171.
sión según artículo
Nombre
(18)
Cesantía en edad 500
CEIV
avanzada
• Si cuenta con recursos en la cuenta individual RCV se le entregarán en una sola exhibición lo correspondiente a la subcuenta de retiro y SAR92.
76
Suspensión o término
123.
CLAVE C.P. 03-2009
Tipo de pensión Clave
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Suspensión o término
• Si cuenta con 64 años y mas de 6 meses se pagará el 100% (08)
Vejez
VEIV
500
Artículo
137,
• Conforme las sema-
cotizaciones 138, 141, 147 y
nas cotizadas y el sa-
semanales, 280bis.
lario promedio de las
el mismo patrón
65 años de
últimas 250 semanas
que dio origen a la
edad y que-
se calcula consideran-
pensión o con otros
dar privado de
do la tabla del artículo
patrones, antes de
trabajo remu-
167.
pasar seis meses
nerado.
Un año, artícu-
• Fallecimiento
lo 279.
• En reingresos con
• Si cuenta con recur-
de iniciada la pen-
sos en la cuenta in-
sión según artículo
dividual RCV se le en-
123.
tregarán en una sola exhibición lo correspondiente a la subcuenta de retiro y SAR92. (07) INIV
Invalidez
150 semanas
123, 128, 129,
• Conforme las sema-
Un año, artí-
• Negarse a examen
de cotización 131 y 280 bis.
nas cotizadas y el
culo 279, frac-
y tratamiento mé-
al declararse
salario promedio de
ción
el estado de
las últimas 250 se-
m e n s u a l i d a - • Rehabilitación.
invalidez.
manas, se calcula
des en pensio-
• Fallecimiento
considerando la ta-
nes en curso
• Reingreso al tra-
bla del artículo 167.
de pago, y un
bajo con el mismo
• Si se trata de pensión
año a partir de
puesto que dio ori-
definitiva y cuenta
la elaboración
gen a la invalidez.
con recursos en la cu-
del dictamen.
I
para
dico.
enta individual RCV se le entregarán en una sola exhibición lo correspondiente a la subcuenta de retiro y SAR92.
77
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Tipo de pensión Clave VIIV
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Suspensión o término
150 semanas 149, 150, 151,
90% de la que le hu-
Un año, artí-
• Al contraer nuevas
cotizadas
biere correspondido al
culo 279, frac-
asegurado por invali-
ción I
Nombre Viudez
derivada
o 152, 153, 154 de y 167.
IN, CE o VE
nupcias. • Entre en concubi-
dez, o que venía dis-
nato
frutando el pensiona-
• Fallecimiento
do por IN, CE o VE. Si se cuenta con recursos en la cuenta individual RCV se le entregarán en una sola exhibición lo correspondiente
a
la
subcuenta de retiro y SAR92. ORIV
Orfandad
150 semanas 149, 150, 151,
20% de la que le hu-
Un año, artí-
cotizadas
biere correspondido al
culo 279 frac-
fano recupere su
asegurado por invali-
ción I
capacidad para el
derivada
o 156, 157,158 y de 167.
IN, CE o VE
dez, o que venía disfrutando el pensiona-
• Cuando el huér-
trabajo. • Cuando cumpla 16
do por IN, CE o VE.
años o hasta 25 sí
30% de la pensión si
continúa estudian-
es huérfano de ambos
do en planteles edu-
padres.
cativos del sistema Nacional.
Si se cuenta con re-
• Fallecimiento
cursos en la cuenta
• Cuando sea sujeto
individual RCV se le
del régimen obliga-
entregarán en una sola exhibición lo correspondiente
a
la
subcuenta de retiro y SAR92.
78
torio.
CLAVE C.P. 03-2009
Tipo de pensión Clave ASIV
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
150 semanas 149, 150, 151,
20% a cada ascen-
Un año, artí-
cotizadas
diente de la cuantía
culo 279, frac-
de la pensión que
ción I
Nombre Ascendientes
derivada
o 159 y 167. de
IN, CE o VE.
Suspensión o término
• Fallecimiento
gozara el asegurado al fallecer o aquella que le hubiere correspondido, suponiendo realizado el estado de invalidez. Si se cuenta con recursos en la cuenta individual RCV se le entregarán en una sola exhibición lo correspondiente
a
la
subcuenta de retiro y SAR92. VOIV
Viudez y orfan-
Igual que para las pensiones de viudez y orfandad.
dad
79
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
2.1.3. Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte 1973 Tipo de prestación
Asignación famil iar
Artículos base de la pensión 164 fracción I
Monto de la cuantía
Prescripción del pago
Suspensión o término
15% de la cuantía de la
Un año artículo 279
• Divorcio
pensión para la esposa
fracción I.
• Fallecimiento
10% de la cuantía de la
Un año artículo 279
• Al cumplir 16 años
pensión para cada uno
fracción I.
o concubina. Asignación famil iar
164 fracción II
de los hijos menores de
y/o 25. • Al desaparecer la
16 años, o 25 años con
inhabilitación.
aplicación del artículo
• Fallecimiento del ti-
156.
tular de la pensión. • Fallecimiento del a signatario.
Asignación famil iar
164 fracción III
10% de la cuantía de la
Un año artículo 279
pensión para cada uno
fracción I.
• Fallecimiento del titular de la pensión
de los padres si depen-
• Fallecimiento del a-
dieran del pensionado,
signatario
sólo de no existir espo-
• Fallecimiento del ti-
sa o concubina ni hijos
tular de la pensión
con derecho. Ayuda asistencial
164 fracción IV
15% de la cuantía de la
Un año artículo 279
pensión cuando el pen-
fracción I.
• Fallecimiento del titular de la pensión
sionado no cuente con esposa o concubina, hi jos, ni ascendientes. Ayuda asistencial
164 fracción V
10% de la cuantía de la
Un año artículo 279
pensión, si el pensiona-
fracción I.
• Incorporación de esposa o hijos con de-
do sólo tuviera un as-
recho a asignación
cendiente con derecho
familiar.
a asignación familiar. Ayuda asistencial
166
Hasta el 20% de la pensión
Un año artículo 279
de invalidez, viudez, vejez
fracción I.
o cesantía que disfrute el
80
• Fallecimiento del titular de la pensión.
CLAVE C.P. 03-2009
Tipo de prestación
Artículos base de la pensión
Monto de la cuantía
Prescripción del pago
Suspensión o término
pensionado(a), cuando su estado físico requiera la asistencia de alguien, con base en el dictamen médico o información de salud en el trabajo.
2.1.4 .Seguro de riesgos de trabajo 1997 Tipo de pensión Clave IGRT
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre Indemnización Ninguno
58 fracción III
global
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Suspensión o término
5 anualidades de la
No prescribe
Un solo pago
70% del salario en
Un año, artícu-
• Si se rehabilita y re-
que estuviere cotizan-
lo 300 fracción
cibe el equivalente
do, tratándose de RT,
I para mensua-
al 50% del salario
y si es enfermedad de
lidad y 302 a fa-
que percibía.
trabajo el promedio de
vor del Instituto
• Negativa a nuevos
pensión IPP Con valuación denitiva hasta el 25% Cuando la valuación exceda del 25% sin rebasar el 50% será optativa para el asegurado.
IPRT
Incapacidad per- Ninguno
58 fracción II
manente total
las últimas 52 semanas o las que tuviere. Incapacidad permanente parcial
58 fracción III
exámenes médicos. • Fallecimiento
En IPT denitiva la AFORE entrega en una sola exhibición de contar con recursos de la subcuenta de SAR92 exclusivamente.
81
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Tipo de pensión Clave
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Porcentaje de valua-
Un año, artícu-
ción aplicado al 70%
lo 300 fracción
del salario en que es-
I para mensua-
tuviere cotizando.
lidad y 302 a fa-
En IPP denitiva con
vor del Instituto
valuación
Suspensión o término
superior
al 50% la AFORE entrega en una sola exhibición de contar con recursos de la subcuenta de SAR92 exclusivamente. VIRT
Viudez
Ninguno
64 fracción II
40% de la pensión
Un año, artícu-
• Al contraer nuevas
65
que le hubiera corres-
lo 300 fracción
pondido al asegurado
I para mensua-
• Entre en concubi-
por incapacidad per-
lidad y 302 a fa-
nato.
manente total.
vor del Instituto
• Fallecimiento.
• Cuando el huérfano
nupcias.
El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida. De contar con recursos en la cuenta individual la AFORE entrega en una sola exhibición lo referente a SAR92 exclusivamente. ORRT
82
Orfandad
Ninguno
64 fracciones
20% de la que le hu-
Un año, ar-
III, IV, V, VI.
biere correspondido al
tículo
300,
recupere su capaci-
asegurado,tratándose
fracción I para
dad para el trabajo.
de incapacidad per-
mensualidad y
• Cuando cumpla 16
manente total, a falta
302 a favor del
años o hasta 25 sí
de padre o madre.
Instituto
continúa estudian
CLAVE C.P. 03-2009
Tipo de pensión Clave
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual 30%
cuando
Prescripción del pago
Suspensión o término
sea
do en planteles edu-
huérfano de ambos
cativos del sistema
padres.
Nacional.
De contar con re-
• Fallecimiento
cursos en la cuenta
• Cuando sea sujeto
individual la AFORE
del régimen obliga-
entrega en una sola
gatorio.
exhibición lo referente a SAR92 exclusivamente. VORT
Viudez y orfan-
Igual que para las pensiones de viudez y orfandad.
dad ASRT
Ascendientes
Ninguno
66 Tercer pá-
Igual que para las
Un año, artícu-
rrafo.
pensiones de viudez y
lo 300 fracción
orfandad
I para mensua-
20% a cada uno de
lidad y 302 a
los ascendientes, de
favor del Insti-
la pensión
tuto
• Fallecimiento
Que le hubiere correspondido al asegurado por incapacidad permanente total. De contar con recursos en la cuenta individual la AFORE entrega en una sola exhibición lo referente a SAR92 exclusivamente.
83
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
2.1.5. Seguro de invalidez y vida (IV) 1997 Tipo de pensión Clave ASIM
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
150 semanas 127, 128, 137,
20% a cada ascen-
Un año, artícu-
cotizadas por 141
diente de la cuantía
lo 300, fracción
el asegurado.
de la pensión que
I y 302 a favor
gozara el asegurado
del Instituto
Nombre Ascendientes
Suspensión o término
• Fallecimiento
al fallecer o aquella que le hubiere correspondido, suponiendo realizado el estado de invalidez. La AFORE solo entregará lo excedente al monto constitutivo. INIM
Invalidez
250 semanas 114, 119, 120,
35% del promedio de
Un año, artícu-
• Negarse a examen
de cotización 121, 122 y 141
salarios de las últimas
lo 300, fracción
o tratamiento mé-
al declararse
500 semanas, actua-
I y 302 a favor
dico
el estado de
lizadas conforme al
del Instituto
• Se rehabilita
invalidez,
o
Índice Nacional de
• Fallecimiento
150 semanas
Precios al Consumi-
• Reingreso al traba-
si el dicta-
dor, más asignaciones
jo bajo que dio origen
men
familiares y ayudas
a la invalidez.
señala
el 75% o más
asistenciales.
de valuación.
La AFORE solo entregará lo excedente al monto constitutivo.
VIIM
Viudez
150 semanas 127 y 128 frac-
90% de la que le hu-
Un año, artícu-
cotizadas
ción I; 129, 130,
biere correspondido al
lo 300, fracción
131, 132, 133 y
asegurado por invali-
I y 302 a favor
• Entre en concubi-
141.
dez, o que venía dis-
del Instituto
nato.
frutando el pensionado por este supuesto. La AFORE solo entregará lo excedente al monto constitutivo.
84
• Al contraer nuevas nupcias.
• Fallecimiento
CLAVE C.P. 03-2009
Tipo de pensión Clave ORIM
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Suspensión o término
150 semanas 127; 128 frac-
20% de la pensión de
Un año, artículo
• Cuando el huérfano
cotizadas
ción I; 129, 134,
invalidez que disfruta-
300, fracción I
recupere su capaci-
135, 136 y 141.
ba el pensionado o de
y 302 a favor
dad para el trabajo.
la que hubiera corres-
del Instituto
Nombre Orfandad
pondido suponiendo
años o hasta 25 sí
realizado el estado de
continúa estudiando
invalidez.
en planteles educa-
30% de la pensión si
tivos del sistema
es huérfano de ambos
Nacional.
padres.
• Fallecimiento
La AFORE solo entre-
• Cuando sea sujeto
gará lo excedente al
del régimen obliga-
monto constitutivo. VOIM
Viudez y orfandad
• Cuando cumpla 16
torio.
Igual que para las pensiones de viudez y orfandad.
2.1.6. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) 1997 Tipo de pensión Clave CECV
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
El importe de la pen-
Un año, artí-
• Fallecimiento
ciones sema- 155 fracción I.
sión será de acuerdo al
culo 300 para
• Tratándose de pen-
nales. 60 años
monto acumulado en la
mensualidad
sión garantizada,
de edad y que-
cuenta individual.
y 302 a favor
cuando reingrese
dar privado de
Disposición de la cuen-
del Instituto
a un trabajo sujeto
trabajo remu-
ta individual pudiendo
nerado.
optar por:
750 semanas
• Contratar una renta
le da el de-
vitalicia, con la institu-
recho sólo a
ción de seguros de su
prestaciones
elección.
en especie.
• Mantener saldo en
Nombre Cesantía en edad 1250 avanzada
cotiza- 154, 156, 157,
Suspensión o término
al régimen obliga torio.
su cuenta individual
85
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Tipo de pensión Clave
Tiempo Artículos base de espera de la pensión
Nombre
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
Suspensión o término
en Afore y efectuar retiros programados. • Retirar en una sola exhibición el excedente del monto constitutivo. • Retiro del saldo de su cuenta individual en una sola exhibición de no reunir las semanas de cotización reque ridas. VECV
Vejez
1250 cotiza- Artículo
Un año, artí-
• Fallecimiento
sión será de acuerdo
culo 300 para
• Tratándose de pen-
al monto acumulado en
mensualidad
sión garantizada,
65 años de
la cuenta individual.
y 302 a favor
cuando reingrese a
edad.
Disposición de la cuen-
del Instituto
un trabajo sujeto al
750 semanas
ta individual pudiendo
le da el de-
optar por:
recho sólo a
• Contratar una renta
prestaciones
vitalicia, con la insti-
en especie.
tución de seguros de
ciones
161, El importe de la pen-
se- 162, 163, 164
manales
y y 173.
régimen obligato rio.
su elección. • Mantener saldo en su cuenta individual en Afore y efectuar retiros programados. • Retirar en una sola exhibición el excedente del monto constitutivo. • Retiro del saldo de su Diez años, artícuenta individual en una sola exhibición de no reunir las semanas de cotización reque ridas.
86
culo 302.
CLAVE C.P. 03-2009
Tipo de pensión Clave RECV
Nombre Retiro
Tiempo de espera
Artículos base de la pensión
1250 cotiza- Artículo 158
Monto de la cuantía y/o de la cuenta individual
Prescripción del pago
• Que el cálculo de la
Un año, artículo • Fallecimiento
ciones sema-
renta vitalicia sea su-
300 para men-
nales
perior en más del 30
sualidad y 302
por ciento de la pen-
a favor del Ins-
sión garantizada.
tituto.
Suspensión o término
• Retiro del excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones. NOTA: el trabajador
Diez años, artí-
cesante que tenga 60
culo 302.
años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión (artículo 154).
2.1.7 Asignaciones familiares y ayudas asistenciales para los seguros de invalidez, vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 1997 Tipo de prestación
Asignación famili ar
Artículos base de la pensión 138 fracción I
Monto de la cuantía
Prescripción del pago
Suspensión o término
15% de la cuantía de la
Un año artículo 300
• Divorcio
pensión para la esposa
fracción I y 302.
• Fallecimiento
o concubina.
87
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Tipo de prestación
Asignación famil iar
Artículos base de la pensión 138 fracción II
Monto de la cuantía
Prescripción del pago
Suspensión o término
10% de la cuantía de la
Un año artículo 300
• Al cumplir 16 años
pensión para cada uno
fracción I y 302.
de los hijos menores de
y/o 25. • Al desaparecer la
16 años, o 25 años con
inhabilitación.
aplicación del artículo
• Fallecimiento del ti-
134.
tular de la pensión. • Fallecimiento del a asignatario.
Asignación famil iar
138 fracción III
10% de la cuantía de la
Un año artículo 300
pensión para cada uno
fracción I y 302.
• Fallecimiento del titular de la pensión.
de los padres si depen-
• Fallecimiento del a-
dieran del pensionado,
signatario
sólo de no existir esposa o concubina ni hijos con derecho. Ayuda asistencial
138 fracción IV
15% de la cuantía de la
Un año artículo 300
pensión cuando el pen-
fracción I y 302.
• Fallecimiento del titular de la pensión
sionado no cuente con esposa o concubina, hi jos, ni ascendientes. Ayuda asistencial
138 fracción V
10% de la cuantía de la
Un año artículo 300
pensión, si el pensiona-
fracción I y 302.
• Fallecimiento del titular de la pensión.
do sólo tuviera un as-
• Incorporación de es-
cendiente con derecho
posa o hijos con de-
a asignación familiar.
recho a asignación familiar.
Ayuda asistencial
140
Hasta el 20% de la
Un año artículo 300
• Fallecimiento
pensión de invalidez y
fracción I y 302.
titular de la pensión
viudez que disfrute el pensionado-a,cuando su estado físico requiera la asistencia de alguien, con base en el dictamen médico o información de salud en el trabajo.
88
del
CLAVE C.P. 03-2009
2.1.8. Finiquitos 1973 y 1997 Finiquitos Artículos base Clave RT
Importe
Nombre Viudez
VIDA
RT
Prescripción
Orfandad
VIDA
66 y 133 ley 1997
Artículo 300 fracción IV ley
• Viuda: Tres anualidades del
73 y 155 ley 1973
1997
monto de la pensión que dis-
Artículo 279 fracción I letra d
frutaba, al contraer nueva
ley 1973
nupcias.
64 fracción VI y 136 ley 1997
Artículo 300 fracción IV ley
• Huér fano: Tres mensualida-
71 fracción VI y 158 ley 1973
1997
des de la pensión que disfru-
Artículo 279 fracción I letra d
frutaba al cumplir 16 años
ley 1973
o hasta los 25 si estudia en planteles educativos del sistema nacional o desaparece la incapacidad.
RT
Todos los pensio-
IVCM
nados
126 ley 1973
Cambio al extranjero
• Dos anualidades de su pensión a la fecha de la solicitud.
2.2. GLOSARIO DE TÉRMINOS DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS Accidente de trabajo Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trab ajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente, quedan incluidos los accidentes que se produzcan al tra sladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa. Acreditamiento en cuenta bancaria Depósito del importe mensual de la pensión en la cuenta bancaria del pensionado o titular del pago, realizado por el banco. Acuerdo Resolución que emite el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre algún asunto, disposición y orden dictada por dicho cuerpo colegiado. AFORE Administradora de Fondos para el Retiro. 89
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
AMIS Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. Antecedente Documento en que se sustenta un suceso, dato o circunstancia anterior al hecho que se investiga. Área normativa Es el Órgano facultado para que dentro de su competencia, dicte normas, políticas y procedimientos a seguir para el funcionamiento de las distintas áreas operativas. Áreas operativas Áreas del Instituto, responsables de cumplir las disposiciones dictadas p or las Áreas Normativas, con el n de otorgar adecuadamente las prestaciones y servicios señalados en la Ley del Seguro Social. Archivo transitorio Se integra con los expedientes en proceso de confor mación, considerando las diferentes estaciones de trabajo, clasicados por tipo de trámite. Asegurado El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley. Aseguradoras Grupo formado por todas aquellas Instituciones de Seguros que tengan autorización por parte de la SHCP, para operar los seguros de pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social. Asignación familiar Es la ayuda por concepto de carga familiar que concede la Ley del Seguro Social a los beneciarios de los pensionados por Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada. BNDSAR Base de datos del SAR. Beneciarios El cónyuge del asegurado o pensionado y en su defecto, la concubina o concubinario en su caso; los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley. Beneciario incapacitado El beneciario de un trabajador asegurado, pensionado (hijo huérfano, viudo-esposo o viudo-concubinario cuya cónyuge fallecida haya cotizado en la Ley 73) que se encuentre totalmente incapacitado para estudiar o desempeñar un trabajo remunerado, determinado 90
CLAVE C.P. 03-2009
así por los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, mediante Dictamen de Beneciario Incapacitado (ST-6) de conformidad con lo enunciado en el artículo 92 fracciones IV y VI. En Ley 1997 Art. 84 y el viudo no requiere estar incapacitado.
Capitales constitutivos Determinación en cantidad líquida del monto de las prestac iones en dinero y/o en especie que fueron otorgadas por el IMSS, a favor de un trabajador asegurado o sus ben eciarios, que deben ser cubiertas por el patrón, en caso de incumplimiento de la inscripción al IMSS o por declaración incorrecta de los datos relativos a dicho trabajador ante el Instituto. Centro de comprobación de supervivencia Área especíca donde se encuentra ubicado el Módulo de comprobación de supervivencia, puede estar en Delegación, Subdelegación, Unidades Tramitadoras y Unidades Tramitadoras y de Control, Centros de Seguridad Social, Centros Sociales, Tiendas IMSS o cualquier otra instalación del Instituto, así como en los consulados de México en el extranjero autorizados para ello. Certicado de derechos (SU63 y/o Forma 1073-33) Documento que emiten los Servicios de Aliación y Vigencia donde determina la vigencia del asegurado y el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley del Seguro Social. Permite certicar el derecho y cuanticar el importe de las mismas. CNSF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Componente Persona que conforma el grupo familiar del pensionado. Comprobación de supervivencia Procedimiento administrativo realizado por los Servicios de Prestaciones Económicas, para vericar el no fallecimiento del pensionado o beneciario y garantizar los pagos de las prestaciones correspondientes. Confrontar Cotejar un documento contra otro, vericando que tenga la misma información. Constancia de supervivencia Se entenderá por este concepto el volante de comprobación de Supervivencia o Fe de Vida emitido por la autoridad competente. Convenio Los acuerdos formalizados para regular algunas situaciones especiales del actuar del Instituto con terceros, la transferencia de pagos de pensiones por acuerdos celebrados 91
2 A. C ATEGORÍA ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
entre México con los Estados Unidos de Nor te América, Italia y Argentina, Argent ina, Totalización Totalización de períodos cotizados y transferencias de pensiones celebrados con Canadá y España.
Coordinación La Coordinación de Prestaciones Económicas dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto. Credencial ADIMSS Documento de identicación de los derechohabientes del IMSS. CREPE Control de Reportes de Prestaciones Económicas (Impresión de productos diarios). CURP Clave Única de Registro de Población. DATAMART Banco de información que contiene las resoluciones emitidas a partir de 1997, 1997, por pensiones otorgadas o negadas tramitadas tra mitadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que es consultado por las AFORES. Delegación División creada para delimitar el área de competencia administrativa en las regiones o estados que integran el régimen de seguridad social, independientemente de la división política mexicana. Puede abarcar un estado (Delegación Estatal) o más entidades fede rativas (Delegación Regional). Demanda Acto procesal en el que se plantea al Juez una cuestión para que la resuelva, previos los trámites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda según lo alegado y probado. Dictamen Es el documento que contiene la opinión y juicio por escrito del médico de Salud en el Trabajo, acerca de la causalidad de una lesión o enfermedad técnicamente motivada y legalmente fundada, para la calicación de d e un riesgo de trabajo o un estado de invalidez; el dictamen puede ser de carácter provisional, temporal o denitivo. Dictamen denitivo Documento médico que determina en los seguros de invalidez invalidez y vida y riesgos de trabajo, que la invalidez o la incapacidad permanente parcial o total es de naturaleza pe rmanente e irreversible.
92
CLAVE C.P. 03-2009
Dictamen provisional Documento médico legal que determina, en el seguro de riesgos de trabajo, que la incapacidad permanente, es de carácter provisional, en tanto transcurre un periodo de adaptación de dos años, posterior al cual debe d ebe determinar el carácter car ácter denitivo, conforme a la Ley del Seguro Social. Dictamen temporal En el seguro de invalidez y vida, es aquél documento médico legal que se expide por pe ríodos renovables de dos años en caso de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuidad de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Difusión Dar a conocer o publicar actividades e información, a través de los medios masivos de comunicación o medios propios al interior del Instituto. Instituto. Documento de elección de régimen de aseguramiento (DERA) Documento ocial que emite el IMSS con el propósito prop ósito de que el (la) asegurado(a) o su(s) su(s) beneciario(s) estén en posibilidad posibilidad de ejercer el derecho de decidir el Régimen de AseguAseguramiento (Ley 1973 ó Ley 1997), 1997), que mejor convenga a sus intereses para el otorgamiento de una pensión o renta vitalicia, de conformidad a lo establecido en los ar tículos transitorios tercero, cuarto, undécimo y décimo octavo, octavo, de las reformas del 21 de diciembre de 1995 de la Ley del Seguro Social, que entró en vigor a partir del 1° de julio de 1997. 1997. Enfermedad de trabajo Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. Expediente de pensión Conjunto de toda la documentación que sustenta el otorgamiento, negativa o modicación de las prestaciones en dinero contempladas por la Ley del Seguro Social. Fechas calendarizadas Días autorizados para la realización de los procesos del Sistema de Pensiones SPES. Grupo familiar Conjunto de personas unidas por un mismo tronco común (asegurado) que gozan de las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social. Incapacidad permanente parcial Es la disminución disminución denitiva de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, ocasionada por un riesgo de trabajo. 93
2 A. C ATEGORÍA ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Incapacidad permanente total Es la pérdida de facultades o aptitudes ocasionada por un riesgo de trabajo, que imposibilitan al asegurado para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Indemnización global Prestación establecida por la Ley del Seguro Social, consistente en el pago de cinco anualidades de la pensión de incapacidad permanente parcial que le hubiere correspondido, con valuación denitiva hasta del 25%. Esta será optativa para el trabajador, cuando la valuación exceda del 25% sin rebasar el 50%. Informe de pago Documento que contiene los pagos realizados por concepto de nómina de pensiones, emitido mensualmente correspondiente a un periodo máximo máximo de dieciocho meses hacia atrás a partir de la fecha que se comprobó supervivencia. Instituto o IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social. Invalidez Existe cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales. L.S.S. Ley del Seguro Social. Minutario cronológico Contenedor de documentos do cumentos (minutas, ocios, circulares, relaciones de envío, etc.), etc.), que se guarda o archiva por un determinado periodo. Memorando Comunicación escrita interna, que se cruza entre las diferentes unidades de una institución y su personal. Módulo de Comprobación de Supervivencia (MCS) Sistema automatizado que tiene como nalidad permitir el registro de la comprobación de supervivencia de la población pensionada, así como el control de las fechas para la próxima comprobación de cada pensionado y sus beneciarios, también permite realizar la suspensión y reanudación automática de su pago; pag o; así como emitir un reporte informativo de pagos y nalmente reporta datos estadísticos. Este módulo tiene enlace con el sistema “SPES” y con el sistema de volantes no cobrados.
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CLAVE C.P. 03-2009
Nómina Documento en el que se relacionan a las personas con derecho a cobro de alguna percepción derivada de las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social. Norma Norma que establece en el Instituto Instituto Mexicano del Seguro Social, las disposiciones que deberán observar los Servicios de Prestaciones Económicas de las Delegaciones, SubdelegacioSubdelegaciones y Unidades Receptoras para el trámite, trámite, pago y control de pensiones y rentas vitalicias. vitalicias. Número de seguridad social o NSS (número de aliación) Es un número de control que se asigna a cada trabajador, cuando es registrado por primera vez ante el IMSS, en el cual se identica entidad federativa donde se otorga, año de incorporación, año de nacimiento y número progresivo. Está integrado por diez dígitos numéricos y dígito vericador. Pensión Prestación económica periódica que se otorga al trabajador asegurado o a sus benebene ciarios con derecho, conforme a las condiciones jadas en el régimen pensionario que le corresponda o elija. Pensión a los ascendientes Cuando no existe viuda, huérfanos ni concubina, la pensión se concederá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente económica mente del asegurado o pensionado fallecido, cuyo monto ascenderá al 20% de la pensión que el asegur ado estaba gozando al fallecer, o de la cantidad que le hubiese correspondido suponiendo el estado de incapacidad permanente total o de invalidez. Pensión de cesantía en edad avanzada Es la prestación que se otorga cuando el (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, después de los 60 años de edad y cumpla con los períodos de espera establecidos en la Ley aplicable. Pensión de vejez Es la prestación que se otorga cuando el (la) (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, con un mínimo mínimo de 65 años de edad y cumpla con los períodos de espera establecidos en la Ley aplicable. Pensión por orfandad Es la prestación económica que recibirán cada uno de los hijos menores hasta los dieciséis años y hasta los veinticinco años, si estudian en planteles del sistema educativo nacional, cuando mueran el padre o la madre, asegurado o pensionado, si éstos disfrutaban de pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada o si al fallecer, como asegurado tuviese acreditado el pago de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales al Instituto. 95
2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Pensión por retiro Es la prestación que se otorga cuando él (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, con un mínimo de 1250 o más semanas cotizadas, cuando el saldo en su cuenta individual le permita contratar su pensión en la modalidad de Renta Vitalicia o Retiro Programado, siempre y cuando la pensión que se calcule sea superior en más del 30% a la pensión garantizada. Pensión por viudez La que se concede a la que fue esposa del asegurado o pensionado. A falta de ésta, a la mujer con quien vivió como si fuera su marido, durante los cinco años precedentes al fallecimiento o con la que hubiere tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Pensión derivada Es la prestación en dinero que el Instituto otorga en términos de su Ley a los beneciarios con derecho de un pensionado cuando fallece. Pensión denitiva Es la prestación en dinero que corresponde al estado de invalidez, o a la incapacidad permanente parcial superior a una valuación de 25 por ciento, y/o que se estima de naturaleza permanente en el dictamen emitido por los servicios de Salud en el Trabajo. Pensión provisional Es la prestación en dinero que el Instituto otorga en términos de su Ley al asegurado q ue sufra una incapacidad permanente parcial o total, por un término máximo de dos años. Pensión temporal Prestación en dinero que se otorga por periodos renovables de dos años al asegurado en estado de invalidez, cuando existe posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuidad de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Pensionado Persona física que disfruta de una pensión reconocida por el Instituto. Poder notarial Instrumento legal extendido para delegar autoridad o facultades legales a otra persona. Póliza Documento emitido por la Aseguradora donde están los derechos y obligaciones de los asegurados o beneciarios y con cual institución los tiene.
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CLAVE C.P. 03-2009
Prevención Aviso por escrito donde se indica que la solicitud contiene algún defecto que interrumpe el término legal para su resolución por parte del Instituto, hasta que sea subsanado. PROCESAR Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR que maneja las cuentas individuales que controlan las AFORES, así como la Base de Datos de los pensionados por el Instituto, para la transferencia de recursos de las AFORES al Gobierno Federal de las nuevas pensiones. Programa de Atención en Ventanilla (PAV) Programa que permite la captura y control de las solicitudes de pensión o renta vitalicia recibidas por los servicios de Prestaciones Económicas para su trámite. Pago en efectivo Importe mensual de la pensión entregado al pensionado o titular del pago, en la ventanilla de atención por un representante del banco o compañía especializada de protección. Relación de envío Comunicación escrita interna, que se utiliza para el envío de documentos, entre las diferentes unidades de una institución y su personal. Renta vitalicia El contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. Reporte estadístico Informe de los datos cuantitativos de la población pensionada que comprobó o no supervivencia. Resolución Es el documento que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se concede, rechaza o modica una pensión. Revaluación Acto de modicar una valuación de incapacidad permanente provisional previamente emitida, de acuerdo con los cambios sustanciales que se identiquen en la valuación médica integral y que puede incrementar el porcentaje de valuación inicial o anterior. Riesgos de trabajo Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
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2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Seguro de sobrevivencia Aquel que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneciarios para otor garles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. SERGED Sistema de Elección de Régimen y Emisión de Documentos. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sistema de Pensiones (SPES) Sistema electrónico desarrollado por el Instituto para el trámite y control del pago de las prestaciones económicas otorgadas bajo el régimen pensionario que le corresponda o elija el pensionado. Sistema de Trámite de Pensiones (SISTRAP) Sistema electrónico desarrollado por el Instituto para el trámite y control de las solicitudes de pensiones y rentas vitalicias. Solicitante Asegurado, pensionado o beneciarios y/o representante legal. Subdelegación del IMSS Área operativa que depende de las Delegaciones en las entidades federativas y en el Distrito Federal, en donde se realizan trámites administrativos, relacionados con las prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social. Suma asegurada Es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador. Trámite Proceso que sigue un documento desde que se inicia un asunto, comienza con la integración de un expediente que no concluye hasta que no hayan sido cumplidos todos los requisitos que se describen en la Ley del Seguro Social. Trámite de solicitud de pensión desechado Cancelación de la solicitud de pensión por no acudir el solicitante a la Unidad Receptora a continuar con el trámite. De haberse desechado la solicitud de pensión, el solicitante podrá suscribir nuevamente el trámite una vez que todos los requisitos y documentos sean cubiertos. 98
CLAVE C.P. 03-2009
Unidad receptora Unidades médicas (Unidades de Medicina Familiar, Hospitales Generales de Zona con Medicina Familiar HGZ/MF y Hospitales Generales de Sub-zona con Medicina Familiar HGS/MF) y ocinas Administrativas (las 133 Subdelegaciones y las ocho ocinas “Niveles D Fortalecidos”), que reciben las solicitudes para efectuar trámites relacionados con las pensiones y rentas vitalicias. Viuda (o) Persona a la que se le ha muerto su cónyuge y no ha vuelto a casarse. Volante manual Documento pre-impreso autorizado para comprobar la supervivencia de la población pensionada, el cual deberá ser requisitado una vez satisfechos los requisitos para tal n de manera mecanográca o en letra de molde en donde no se cuente con acceso a la red de telecomunicaciones del propio instituto. 2.3. PROCEDIMIENTOS DE PENSIONES Y RENTAS VITALICIAS 2.3.1. Procedimiento para la recepción de dictámenes de Riesgo de Trabajo (ST-3), de Invalidez (ST-4) y de Beneciario Incapacitado (ST-6) Clave 3300-003-013 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe del servicio de Salud en el Trabajo, original y copia de relación de envío con originales de dictámenes de Beneciario Incapacitado (ST-6). Recibe de los servicios de Aliación Vigencia de Derechos, original y copia de relación de envío, así como los anexos originales de dictámenes de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3, de Invalidez ST-4, certicados con sus formas SU63 y/o 1073-33. Revisa en relación de envío que los dictámenes estén completos, en su caso realiza aclaraciones y espera documentos faltantes con los servicios de Salud en el Trabajo o los servicios de Aliación y vigencia, según corresponda. Si NO es un Dictamen ST-3 o ST-4 accesa al SPES de acuerdo al “Instructivo para el uso y administración del sistema de pensiones SPES” y consulta si existen antecedentes de pensión. Si es un Dictamen ST-3 o ST-4 verica que los dictámenes incluyan la certicación de derechos (SU63 y/o 1073-33), y en su caso realiza aclaraciones con Aliación Vigencia.
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2 A. C ATEGORÍA OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Accesa al SPES de acuerdo al “Instructivo para el uso y administración del sistema de pensiones SPES” y consulta si existen antecedentes de pensión.
Si existen antecedentes de pensión en otra subdelegación solicita por correo electrónico al Departamento de Pensiones Subdelegacional donde se encuentren, la transferencia de la pensión y el envío del expediente. CONTINÚA CON EL “PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN”
Sí NO existen antecedentes de pensión en esta Subdelegación envía citatorio en original y dos tantos para el solicitante, indicándole que se presente a la Unidad Receptora que le corresponda para realizar el trámite de solicitud de pensión. Envía diariamente a sus Unidades Receptoras original y un tanto de la relación de envío, anexando las copias de los citatorios remitidos a los solicitantes. Integra dictámenes en archivo transitorio, en espera de solicitud de pensión. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe del Departamento de Pensiones Subdelegacional original y copia de relación (es) de envío; así como copias de citatorios que fueron remitidos a los solicitantes. Revisa con relación de envío que las copias de los citatorios estén completas, acusa recibo en copia de la relación con sello, fecha y rma, en su caso realiza aclaraciones y espera documentos faltantes. Accesa al “PAV” datos de la relación y de cada dictamen en el control de trámites recibidos de la Subdelegación. Guarda original de la relación de envío en minutario cronológico y copias de citator ios en archivo transitorio, ordenados por número de seguridad social ascendente, en espera de que acuda el solicitante. Continúa con el “Procedimiento de recepción y registro de solicitudes en materia de pensiones y rentas vitalicias”. FIN DEL PROCEDIMIENTO
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2.3.2. Procedimiento de recepción y registro en materia de pensiones y rentas vitalicias clave 3300-003-014 ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe al solicitante, que requiere una prestación económica en materia de pensiones y rentas vitalicias, le pide una identicación ocial y documento que contenga número de seguridad social del asegurado o pensionado que requiere el trámite. Si se trata de representante legal, requiere poder o documento que lo acredite como tal.
Si la prestación que solicita NO es pensión o renta vitalicia accesa al “PAV”, conforme al manual de uso y operación del mismo y elige solicitud de modicación de pensión de acuerdo al trámite requerido, pide al solicitante documentación señalada en el formato. Revisa que la documentación presentada por el solicitante esté completa, correct a y libre de tachaduras y enmendaduras. Si la documentación NO está completa y correcta la devuelve al solicitante e informa la inconsistencia en la documentación, para que el solicitante la corrija. Si la documentación está completa y correcta requisita solicitud de modicación de pensión del trámite requerido; revisa que los datos registrados en el formato de solicitud coincidan con los de la documentación probatoria e imprime.
Si la prestación que solicita es pensión o renta vitalicia accesa al “PAV”, conforme al manual de uso y operación del mismo, imprime cha de requisitos, de conformidad a la pensión o renta vitalicia que requiere el solicitante y le solicita la documentación necesaria. Si se trata de una pensión de incapacidad permanente o invalidez verica en el “PAV”, con los documentos entregados por el solicitante, si se encuentra registro de dictamen, de conformidad al “Procedimiento para la recepción de dictámenes de riesgos de trabajo (ST-3) invalidez (ST-4) y de beneciarios incapacitados (ST-6)”. Si NO localiza registro de dictamen le indica al solicitante el requisito(s) faltante(s), impone sello del servicio y devuelve documentos. Si localiza registro de dictamen requiere al solicitante los documentos señalados en la cha de requisitos de la prestación que solicita. Recibe documentos, revisa y marca en la cha de requisitos aquellos que se presentan por el solicitante.
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Si la documentación NO está completa o correcta señala en la cha el requisito(s) faltante(s), impone sello del servicio y devuelve al solicitante sus documentos. Informa al solicitante los motivos por los que no se recibe solicitud, indicándole que sus derechos quedan a salvo cuando los requisitos se cumplan puntualmente y entre ga cha de requisitos que incluye “leyenda de incumplimiento de requisitos”. Si la documentación ESTÁ completa y correcta accesa al “PAV”, conforme al manual de uso y operación del mismo y captura información en la solicitud de pensión. Revisa en el PAV, cuando se trate de una pensión por incapacidad permanente, si el carácter es denitivo, en cuyo caso deberá informarle al solicitante lo siguiente: • Si el porcentaje de valuación es menor o igual a 25%, no corresponde el otorgamiento de pensión, sino al pago de indemnización global. • Si el porcentaje de valuación es mayor al 25% y hasta de 50%, que puede optar entre el pago de indemnización global o al otorgamiento de una pensión, y que una vez toma da su elección, no podrá modicarse. • En caso de que el porcentaje sea mayor al 50%, se pagará invariablemente una pen sión. Entrega formato de solicitud al solicitante para que verique que los datos asentados son correctos, recaba rma o huella digital del solicitante en todos los tantos de la solicitud. Recaba rma o huella adicional, cuando se trate de solicitud de pensión denitiva de in capacidad permanente con porcentaje del 25% al 50% en la elección manifestada por el solicitante. Impone a la solicitud en cada uno de los tantos, sello fechador y rma de quien la elaboró. Informa en los casos de pensiones temporales y provisionales, así como en derivadas de Ley 73, que el pago de la prestación se realizará mediante acreditamiento en cuenta bancaria y entrega al solicitante formato de modicación de pensión (acreditamiento en cuenta), para su rma y la de la persona que designe como beneciario de dicha cuenta. Orienta al solicitante para que acuda a cualquiera de los bancos contratados por el IMSS para abrir una cuenta bancaria con el n de realizar el depósito de su pensión. Informa al solicitante que deberá devolver el formato entregado, copia de contrato bancario y copia de identicación ocial del beneciario en un plazo no mayor de 8 días naturales.
NOTA: Una vez recibida en la UMF copia del contrato bancario y la identicación ocial del beneciario, deberá remitir en relación de envío al Departamento de Pensiones Sub delegacional, para su trámite respectivo.
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Comunica al solicitante que deberá presentarse en esa Unidad Receptora en un plazo no mayor de 8 días naturales, para informarle el estado que guarda su solicitud. Envía diariamente al Departamento de Pensiones Subdelegación original y un tanto de la relación de envío.
Continúa con el Procedimiento para la determinación del derecho a las prestaciones en materia de pensiones y rentas vitalicias o en su caso con el Procedimiento para el trámite de modicaciones de pensión. FIN DEL PROCEDIMIENTO
2.3.3. Procedimiento para la determinación del derecho a las prestaciones en materia de pensiones y rentas vitalicias clave 3300-003-016 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO SUBDELEGACIONAL DE PENSIONES Recibe de sus Unidades Receptoras original y copia de relación (es) de envío y expedientes integrados de solicitud (es) de pensión o renta vitalicia. Revisa que los expedientes de pensión o renta vitalicia, contengan nombre, matrícula y rma del empleado que las elaboró, así como sello fechador del Servicio de la Unidad Receptora que recibe. Verica con cha PAV (anexa al expediente de pensión o renta vitalicia) que la documentación esté completa y correcta. Si la documentación de expediente de pensión o renta vitalicia está incompleta o con inconsistencias anota en cha PAV la inconsistencia detectada y accesa al SPES, verica antecedentes de los expedientes de pensión de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, viudez, orfandad, viudez y orfandad y ascendientes, aplica sello de antecedentes, la adjunta a cada expediente de pensión o renta vitalicia. Si la documentación de expediente de pensión o renta vitalicia está completa, verica antecedentes de los expedientes de pensión de retiro, cesantía en edad avanzada, ve jez, viudez, orfandad, viudez y orfandad, o ascendientes, accesa al SPES aplica sello de antecedentes a cada expediente de pensión o renta vitalicia.
Si NO existen antecedentes en el SPES identica y separa los expedientes(s) de pensión (es) o renta vitalicia para solicitar a los servicios de Aliación y Vigencia la certicación (retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, viudez, orfandad, viudez y orfandad y ascendientes): 103
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==> Casos con documentación completa y correcta y sin antecedentes de pensión. ==> Casos que presentan incompleta o con inconsistencia la documentación. ==> Casos con antecedentes compatibles con la pensión o renta vitalicia.
NOTA: Considerar probable aplicación de los artículos 151/73 y 129/97 de la Ley del Seguro Social. Si existen antecedentes en el SPES ordena por número de seguridad social expedientes de pensión o renta vitalicia, analiza y procede de conformidad al antecedente localizado. Cuando existan antecedentes de juicio, convenio, demanda o recurso de inconformidad en trámite y en la misma subdelegación elabora, de conformidad al Procedimiento de prevención en el trámite de solicitudes de pensión y rentas vitalicias, genera escrito de prevención, entre otras causas: • Documentación incompleta o con inconsistencias. • Antecedentes de juicio, convenio, demanda o recurso de inconformidad en trámite. • Antecedentes de otro grupo familiar. • Antecedentes de registro de pensión otorgada, negada, pendiente o laudo. • Certicación pendiente por parte del servicio de Aliación y Vigencia. Cuando existan antecedentes de juicio, convenio, demanda o recurso de inconformidad en trámite PERO EN OTRA SUBDELEGACIÓN, solicita vía correo electrónico al Departamento de Pensiones Subdelegacional que corresponda, la transferencia y el expediente de pensión o renta vitalicia, no olvidando realizar la prevención conforme el punto anterior. Cuando existan antecedentes de otro grupo familiar localiza antecedente (expediente de pensión o renta vitalicia ya existente) y lo integra al nuevo. Analiza y determina si se trata de una pensión incompatible, envía ocio a la Subdelegación que controla el grupo principal, anexa expediente de pensión o renta vitalicia y espera resultados.
SI se trata de una pensión incompatible incorpora en el SPES datos del expediente de pensión o renta vitalicia. Guarda en archivo transitorio el expediente de pensión en espera de resultados y continua con el Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley 1973 y negativas de pensión. Si se trata de una pensión compatible identica y separa los expedientes(s) de pensión (es) o renta vitalicia para solicitar a los servicios de Aliación y Vigencia su certicación (retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, viudez, orfandad, viudez y orfandad, o ascendientes): Elabora relación de envío para Aliación y Vigencia, anota en relación Cotizó España y/o Canadá cuando en la solicitud de pensión o renta vitalicia el solicitante manifestó haber cotizado en alguno de estos países. 104
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Si existe certicación precedida con problemas del derecho elabora y envía, de con formidad al Procedimiento de prevención en el trámite de solicitudes de pensión y rentas vitalicias, escrito de los casos que se prevengan por causa justicada como certicación pendiente por parte del ser vicio de Aliación y Vigencia. Si NO existe certicación precedida con problemas del derecho realiza lo siguiente: Clasica expedientes por tipo de pensión: • Incapacidad permanente parcial o total • Invalidez • Cesantía en edad avanzada y vejez • Vida/97 y Muerte/73 directas y derivadas (viudez, orfandad, viudez y orfandad o ascen dientes) ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL (DE CONTROL). Recibe correo electrónico de solicitud de transferencia y envío de expediente de pensión o renta vitalicia, analiza la procedencia, accesa al SPES y captura información para enviar antecedente de pensión (transferencia) a la Subdelegación que solicita el registro d e pensión. Extrae expediente de pensión o renta vitalicia del archivo respectivo, elabora ocio, anexa expediente y envía a la subdelegación que lo solicita. Analiza y determina lo siguiente: si es pensión incompatible, si es pensión compatible, y procede de acuerdo a cada caso, como ya se indicó, e informa a la subdelegación de origen. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL (DE ORIGEN) Recibe ocio y expediente, guarda ocio en minutario cronológico con depuración anual, localiza antecedente (expediente de pensión o renta vitalicia ya existente) y lo integra con éste, continúa con la siguiente actividad, de acuerdo a las características del caso, y de conformidad a los casos que ya se indicaron: pensión compatible, incompatible, etcétera. Recibe del servicio de Aliación y Vigencia, original y copia de relación de envío, original de solicitud (es) de pensión o renta vitalicia, casos certicados (formas SU63 y/o forma 1073-33) y casos no certicados, especicando la causa de la no certicación. Revisa, en relación de envío, que las solicitudes de pensión o renta vitalicia y las formas SU63 y/o 1073-33 estén completas, en su caso, realiza las aclaraciones respectivas.
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Extrae del archivo transitorio expedientes de pensión o renta vitalicia de los casos que se recibió certicación del servicio de Aliación y Vigencia. Integra solicitud de pensión o renta vitalicia y certicación SU63 y/o 1073-33 al expediente y verica que los datos de la certicación coincidan plenamente con los datos de la solicitud, asimismo que la certicación no venga precedida de visita de vericación.
Continúa con el Procedimiento de resultado de niquitos por indemnización global, en pensiones denitivas de incapacidad permanente, con valuación hasta de 25% y mayor del 25% hasta 50%, cuando el solicitante eligió en la solicitud de pensión el pago de indemnización global. Continúa con el Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley/73 y negativa de pensión, cuando se trate de pensiones de: • Provisional (incapacidad permanente) • Temporal (invalidez) • Cesantía y Vejez, cumplen requisitos Ley/73. • Pensión viudez, orfandad o ascendencia, derivada Ley/73 • Pensión negada no cumple requisitos de Ley. Continúa con Procedimiento para elección de régimen de aseguramiento, cuando se trate de pensiones ley 97: • Cesantía o vejez, cumple requisitos Ley/97. • Pensión denitiva por invalidez • Pensión denitiva por incapacidad permanente por Riesgo de Trabajo. • Viudez, orfandad o ascendencia por fallecimiento del asegurado • Pensión por viudez, orfandad o ascendencia, derivada de una invalidez temporal y, • Pensión por viudez, orfandad y ascendientes por riesgos de trabajo, en la que el antecedente inmediato es de incapacidad permanente provisional Continúa con el Procedimiento de obtención del DEA en pensiones por Ley/97, en: • Pensión denitiva incapacidad permanente parcial o total, que haya cotizado únicamente régimen/97. • Pensión denitiva de invalidez, que haya cotizado únicamente régimen/97. • Pensiones de viudez, orfandad o ascendencia derivadas del fallecimiento de un pensionado que gozaba de una pensión temporal que el beneciario haya elegido Ley/97. • Pensiones de viudez, orfandad o ascendencia derivadas del fallecimiento de un asegurado que haya cotizado únicamente Ley/97. • Pensiones de viudez, orfandad o ascendencia derivadas del fallecimiento de un asegurado que los beneciarios hayan elegido régimen/97. FIN DEL PROCEDIMIENTO
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2.3.4. Procedimiento de Prevención en el Trámite de Solicitudes de Pensión y Rentas Vitalicias clave 3300-003-017 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Elabora y envía relación de envío, con anexos, para la Unidad Receptora y separa una copia del Escrito de Prevención. Guarda copia de la relación de envío en minutario cronológico, copia del Escrito de Prevención en expediente de pensión y lo integra en archivo transitorio de trámites de noti cación de escritos de prevención y espera resultados del trámite de noticación del escr ito de prevención. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe del Departamento de Pensiones Subdelegacional relación de envío y anexos, verica que estén completos los documentos, realiza aclaraciones con el Departamento de Pensiones Subdelegacional y espera documentos faltantes en su caso. Accesa al PAV y captura NSS, grupo familiar, nombre del solicitante, nombre del documento “Escrito de Prevención” y fecha de recepción de éste por la Unidad Receptora. Guarda relación de envío en minutario cronológico y el original y copia de los Escritos de Prevención en archivo transitorio de documentos de prevención por noticar, clasicado por fecha de vencimiento del plazo de prevención de 10 días naturales y por número de seguridad social ascendente y espera a que acuda el interesado o llame por teléfono por el resultado del trámite: Si el solicitante pide por teléfono el resultado del trámite le comunica que existe Escrito de Prevención y que está suspendido el trámite de la pensión, entre otras por las siguientes causas: • Autenticidad de documentos, inconsistencia en la información o en los documentos presentados, falta de coincidencia entre los datos de la solicitud y los documentos probatorios, falta de documentos, falta de coincidencia de los datos de la certicación de derechos contra los registrados en la solicitud de pensión y documentos probatorios, existencia de homonimias). • Que cuenta con 10 días naturales para subsanar la totalidad de las deciencias encontradas para poder reanudar su trámite, contados a partir de la fecha de noticación del escrito de prevención vía telefónica y que deberá acudir a recoger el escrito de prevención el día hábil siguiente. • Que el trámite se reanudará al día hábil siguiente en que solucione la totalidad de las causas de prevención detectadas.
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Impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención la siguiente leyenda, contenidas en el anexo 10 de este procedimiento: “Noticación del Escrito de Prevención por vía telefónica al solicitante de la pensión el C.__ __ __ __ __ __ __ __ __ _, realizada el__de___ __ __ del año ___ _.”
Si el solicitante acude por el resultado del trámite le entrega copia del original del Escrito de Prevención y le informa que su trámite está suspendido por existir aviso de prevención, así como las causas que lo originaron; también deberá comunicar que sus derechos quedan a salvo para poder reanudar el trámite una vez solventadas todas las inconsistencias detectadas. Cuando el solicitante NO acude por el resultado del trámite extrae del archivo temporal, al día hábil siguiente del término del plazo establecido de 10 días naturales, posteriores a la fecha de inicio del trámite de la solicitud de pensión originales y copias de los escritos de prevención, que no fueron noticados por no haber acudido el interesado. Impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención, con la siguiente leyenda, contenida en el anexo 10 de este procedimiento: TRÁMITE DE SOLICITUD DE PENSIÓN DESECHADO EL __ DE _____________ DEL AÑO ____, POR TERMINO DEL PLAZO DE PREVENCIÓN Y NO ACUDIR EL SOLICITANTE A SER NOTIFICADO.
NOTA: El día, mes, año de cancelación del trámite de solicitud de pensión deberá ser el día hábil posterior al término de los diez días naturales correspondientes. Si el solicitante NO acepta el escrito de prevención impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención, con la siguiente leyenda, contenida en este procedimiento: “ESCRITO DE PREVENCIÓN QUE SE NIEGA A RECIBIR EL SOLICITANTE EL __ DE _____________ DEL AÑO __ __, POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO”. Si acepta el solicitante el escrito de prevención recaba nombre, rma o huella digital del solicitante y fecha de recibido en la copia de ese documento y le entrega el original.
Si el solicitante NO acude a solventar las inconsistencias detectadas en su trámite extrae del archivo transitorio, al día hábil siguiente del término del plazo establecido de 10 días naturales, posteriores a la fecha de notic ación de prevención, copias de Escritos de Prevención y/o originales y copias de los Escritos de Prevención no noticados por no acudir el solicitante o negarse a recibirlos. 108
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Si acude el solicitante a solventar las inconsistencias detectadas en su trámite realiza lo siguiente: • Identica al solicitante y le solicita el original del Escrito de Prevención y documentos complementarios y/o información que solvente la totalidad de las causas de prevención detectadas. • Analiza información y documentos complementarios y las causas que originaron la pre vención. • Determina si los documentos o información complementaria solventan la totalidad de las causas de prevención.
Si solventa la totalidad de las causas de prevención informa al solicitante que los datos contenidos en la documentación complementaria solventan la totalidad de las causas que originaron el Escrito de Prevención y que su trámite será reanudado al día hábil siguiente de que el Departamento de Pensiones Subdelegacional reciba la copia del Escrito de Prevención y los documentos anexos. Cita al solicitante en un plazo de diez días naturales, por el resultado nal del trámite de solicitud de pensión. Accesa al PAV, localiza antecedente del Escrito de Prevención, captura resultados del trámite (registrar fechas de entrega del documento de elección de régimen al solicitante, de recepción por la Unidad Receptora y de envío de éste al Departamento de Pensiones Subdelegacional (correspondiente a trámites desechados o documentos complementarios) y elabora al término de la jornada relación de envío y anexa documentos descritos en actividad anterior.
Si NO solventa la totalidad de las causas de prevención informa al solicitante que los datos contenidos en la documentación complementaria, no solventan la totalidad de las causas que originaron el Escrito de Prevención y le orienta para que antes del término del plazo establecido resuelva las inconsistencias detectadas. Si NO acude el solicitante a solventar las inconsistencias detectadas en su trámite extrae del archivo transitorio, al día hábil siguiente del término del plazo establecido de 10 días naturales, posteriores a la fecha de noticac ión de prevención, copias de Escritos de Prevención y/o originales y copias de los Escritos de Prevención no noticados por no acudir el solicitante o negarse a recibirlos. Analiza información, verica el cumplimiento de los 10 días naturales posteriores a la fe cha de noticación del escrito de prevención. Impone la marca “X” al reverso del original y copia del Escrito de Prevención la siguiente leyenda, contenida en el anexo 10 de éste procedimiento:
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TRÁMITE DE SOLICITUD DE PENSIÓN DESECHADO EL __ DE _____________ DEL AÑO ____, POR TERMINO DEL PLAZO DE PREVENCIÓN ESTABLECIDO Y NO ACUDIR EL SOLICITANTE A SOLVENTAR LAS CAUSAS DE PREVENCIÓN. Elabora y envía al Departamento de Pensiones Subdelegacional la relación de envío y anexa originales y copias de los escrito(s) de prevención y/o copias de los Escritos de Prevención con leyenda de trámite desechado por término del plazo establecido. Guarda copia del Escrito de Prevención con leyenda de trámite desechado por no solventar la totalidad de las causas de prevención, en archivo transitorio del Servicio, ordenado en forma cronológica. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe de sus Unidades Receptoras las relaciones de envío y anexos y verica que estén completos los documentos especicados y que esté correcta la información, realiza aclaraciones con las Unidades Receptoras y espera documentos faltantes en su caso. Analiza información de solicitud de pensión, documentos probatorios, Escrito de Prevención y expediente de pensión Separa las relaciones de envío, clasica e integra los Escritos de Prevención (originales y/o copias) por número de seguridad ascendente y por tipos de trámite. • Casos noticados con documentos probatorios complementarios que solventan la totalidad de las causas de prevención. • Casos con leyenda de trámite de solicitud de pensión desechado. Localiza y extrae del archivo temporal expediente de pensión con antecedentes d e la solicitud de pensión. Analiza información de solicitud de pensión, documentos probatorios, Escrito de Prevención y expediente de pensión Verica que la información contenida en los documentos probatorios esté completa y correcta y/o que solventen la totalidad de las causas de prevención en su caso. Valida el cumplimiento de las fechas de noticación de prevención, de vencimientos de plazos y cancelación de trámites y de recepción de documentos complementarios en su caso.
Si NO solventa la totalidad de las causas de prevención realiza lo siguiente: Impone la marca “X” al reverso del original y/o copia de la Solicitud de Pensión, con la siguiente leyenda, contenida en este procedimiento: 110
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• “Solicitud de pensión cancelada por no acudir el solicitante por el Escrito de Prevención”, o • “Solicitud de Pensión cancelada por no solventar el solicitante la totalidad de las causas de prevención”. Accesa y captura movimientos de alta de pensión como Pendiente de Trámite (PE) en la Base de Datos Denitiva del SPES. Elabora y envía relación de envío para la Unidad Receptora y anexa documentos probato rios de derechos, para que sean entregados al solicitante.
Si solventa la totalidad de las causas de prevención realiza lo siguiente: Integra en el expediente de pensión copia del Escrito de Prevención, que contiene ac use de recibo del solicitante y documentos probatorios complementarios que subsanan la totalidad de las deciencias encontradas y continúa con el “Procedimiento de Recepción y Registro de Solicitudes en Materia de Pensión”; a n de reanudar el trámite de solicitud de pensión y emitir en su caso la resolución de pensión. Localiza y extrae del expediente el original de la Solicitud de Pensión, copia de segur idad del Escrito de Prevención y documentos probatorios iniciales. Guarda copia de la relación de envío en minutario cronológico, integra original de Solicitud de Pensión y copia del Escrito de Prevención en el expediente de pensión y guarda éste en Archivo de Pensiones Pendientes de Trámite. Continúa con el “Procedimiento de Recepción y Registro en Materia de Pensiones y Rentas Vitalicias”. FIN DEL PROCEDIMIENTO
2.3.5. Procedimiento de trámite de resultados de otorgamiento de pensiones Ley 1973 y negativa de pensión. Clave 3300-003-020 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Captura movimiento de alta de pensión otorgada o negada en el SPES, de conformidad al Instructivo para el Uso y Administración del Sistema de Pensiones “SPES” Ley 73/97, en solicitudes de pensión con elección de régimen/73, incapacidad permanente provisional, invalidez temporal, cesantía en edad avanzada y vejez de régimen/73 y 97 pago IMSS, derivadas de viudez, orfandad o ascendencia régimen/73, negadas, cumplimiento de laudos y convenios, para la transferencia electrónica diaria de información a:
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• PROCESAR. Resoluciones de pensiones otorgadas o negadas para el posible retiro de recursos de la cuenta individual a través de la AFORE por otorgamiento o negativa de pensión. • DATAMART. Resoluciones de pensiones otorgadas o negadas para la consulta de antecedentes y de diagnóstico. • CREPE. Impresión de productos diarios y mensuales con información extraída del SPES, como son: - Resoluciones de negativas de pensión - Resolución otorgadas de pensión - Credencial de pensionado, en su caso. - Listados y reportes. Obtiene al día siguiente impresión de productos (resoluciones) del CREPE de los casos capturados en el SPES, revisa que estén completos y correctos. Si los productos NO ESTÁN completos comunica por correo electrónico al Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas sobre los documentos faltantes y el motivo por el cual no se obtuvieron todos los productos. ACTIVIDADES DEL DEPTO. DE SUPERVISIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Recibe correo electrónico con información de los productos incompletos, analiza y envía a la Coordinación de Prestaciones Económicas, a través de la Mesa de Ayuda de la División de Pensiones, informando Delegación, Subdelegación, día juliano y motivo por el cual no se obtuvieron el (los) productos. Informa al Departamento de Pensiones Subdelegacional de conformidad a la respuesta de la División de Pensiones, la disposición de los productos a través del CREPE. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Obtiene al día siguiente impresión de productos (resoluciones) del CREPE de los casos capturados en el SPES, y revisa que estén completos y correctos. Si los productos están completos realiza lo siguiente: Extrae del archivo transitorio los expedientes de pensión de los productos obtenidos (resoluciones otorgadas, negadas obtenidas, en su caso credenciales de pensión). Valida información comprendida en el expediente de pensión contra información contenida en los productos impresos obtenidos del CREPE (resoluciones otorgadas, negadas obtenidas, en su caso credenciales de pensión). 112
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Revisa que las resoluciones de pensión estén debidamente fundadas y motivadas y que contengan los siguientes datos: • Número de resolución. • Fecha de inicio de la pensión y en su caso fecha de término. • Fecha y lugar de emisión de la resolución. • Datos del pensionado. • Tipo y régimen de la pensión que se concede. • Cuantía de la pensión. • Fundamento de cálculo empleado para determinarla. • En su caso, porcentaje de valuación de la incapacidad permanente. • Fecha de inicio del pago. • Nombre y cargo del funcionario que suscribe la resolución. • Acuerdo que faculta al funcionario para suscribir la resolución. • En su caso, datos de la sentencia emitida por autoridad jurisdiccional que otorga el derecho; o acuerdo de la autoridad del Instituto que instruye la modicación. En su caso, datos de la resolución de pensión modicada, e invariablemente deberán contener la siguiente leyenda: “Se notica al (los) interesado(s), en los términos del artículo 292 de la Ley del Seguro Social, la presente resolución. En caso de no estar de acuerdo con la misma, podrá im pugnarla de acuerdo a lo establecido en el artículo 294 de la propia Ley, ante los Consejos Consultivos Delegacionales en el término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la noticación del acto denitivo que se impugne. Asimismo, podrá tramitar su controversia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”.
Si la información NO es correcta realiza las correcciones necesarias en el SPES y modica manualmente la resolución, respetando el folio y fecha de la resolución automática. Si la información es correcta obtiene rmas de autorización de los funcionarios facultados en las resoluciones de pensión otorgadas o negadas, en su caso credenciales de pensión, los cuales a continuación se señalan: • Delegado • El Jefe Delegacional de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales • El Jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas y • El Jefe del Departamento de Pensiones Subdelegacional. Separa los documentos propios de la Unidad Receptora e integra a cada expediente de pensión la resolución de pensión otorgada o negada, o, en su caso, credencial de pensión y lo guarda en archivo transitorio en espera de que acuda el solicitante. Envía a sus Unidades Receptoras la relación de casos en original y copia, ad junta original y copia de resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión y, en su caso, credencial de pensión. (En caso de negativa de pensión enviará los documentos originales para su devolución al solicitante.) 113
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ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe diariamente del Departamento de Pensiones Subdelegacional la relación de casos y originales de resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión, o, en su caso, credencial de pensión. Verica que la documentación esté completa, de acuerdo a la relación de casos, y de ser necesario realiza las aclaraciones correspondientes. Accesa al “PAV” e incorpora datos de las resoluciones otorgadas o negadas, en su caso credenciales de pensión y espera que se presente el solicitante. Acude solicitante con copia de la solicitud de pensión para recibir el resultado de su trámite. Accesa al “PAV” y verica si existen resultados de su trámite. Si NO existen resultados del trámite verica la fecha de recepción de la solicitud de pen sión o renta vitalicia y realiza aclaraciones con el Departamento de Pensiones Subdelegacional e informa al solicitante lo procedente. Si existen resultados del trámite localiza y extrae del archivo transitorio la resolución de otorgamiento o negativa, o, en su caso, credencial de pensión. Notica al solicitante la resolución de otorgamiento o negativa de pensión. Si el solicitante NO acepta la resolución de otorgamiento o negativa de pensión orienta al solicitante: • De no estar de acuerdo con los resultados del trámite de la solicitud, sobre el derecho que tiene a interponer un recurso de inconformidad. • De no estar de acuerdo con el monto estimativo de su pensión, deberá realizar la aclaración ante los Servicios de Aliación y Vigencia. Si el solicitante acepta resolución de otorgamiento o negativa de pensión entrega or iginal de la resolución de otorgamiento, o negativa de pensión (devuelve documentos originales), o, en su caso, credencial de pensión, y recaba en el campo señalado el nombre y rma o huella del solicitante, o la rma de la persona que lo hace en su nombre, impone la fecha y hora de la noticación. Si se trata de una resolución de negativa de pensión obtiene del “PAV” la relación de envío en original y copia, adjunta acuses de recibo de resoluciones otorgadas o negadas, señalando los casos de resoluciones noticadas que no fueron aceptadas por los solicitantes, y, en su caso, anexa copias de credenciales de pensión.
NOTA: Asimismo deberá devolver las resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión, o, en su caso, credenciales, si el solicitante no se presenta a ser noticado, dentro del plazo máximo de diez días naturales a partir de la emisión de la resolución. 114
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Si no se trata de una resolución de negativa de pensión veric a en la copia de resolución de otorgamiento si el importe de la pensión ya viene acreditado en cuenta bancaria; en su caso pregunta al solicitante si ya abrió una cuenta bancaria para el depósito de su pensión. Si el solicitante ya tiene contratada una cuenta bancaria obtiene del “PAV” la relación de casos, en original y copia, adjunta acuses de recibo de re soluciones otorgadas o negadas, señalando los casos de resoluciones noticadas que no fueron aceptadas por los solici tantes; en su caso, anexa copias de credenciales de pensión. Si el solicitante no tiene contratada una cuenta bancaria accesa al “PAV” y obtiene formato de modicación de pensión en el trámite referente a acreditamiento en cuenta, lo entrega al solicitante y le orienta para que en cuanto tenga una cuenta bancaria con un banco contratado por el IMSS, presente su contrato bancario, o en su caso acuda a éste a abrir una cuenta bancaria para que se le deposite su pensión. Asimismo le informa que deberá devolver a la brevedad dicho formato con la rma del beneciario e identicación ocial de éste, así como copia de contrato bancario.
NOTA: Una vez recibida en la UMF la copia del contrato bancario deberá remitirlo, en relación de envío, al Departamento de Pensiones Subdelegacional, para su trámite respectivo. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe diariamente de sus Unidades Receptoras original de relación de envío y acuses de recibo de resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión, o, en su caso, copia de credencial de pensión. Verica que la documentación esté completa, de acuerdo a la relación de envío, acusa recibo y, en su caso, realiza las aclaraciones correspondientes. Revisa que las resoluciones de pensión otorgadas o negadas contengan el acuse de recibo del solicitante, así como fecha de noticación y, en su caso, efectúa las aclaraciones correspondientes. Impone leyenda impresa: “Resolución no aceptada o noti cado por el solicitante” así como fecha y hora de noticación, guarda en expediente de pensión y suspende el pago de pensión en tanto se aclare la situación FIN DEL PROCEDIMIENTO
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2.3.6. Procedimiento para la recepción, expedición, autorización y control de cartas poder y poder notarial. Clave 3300-003-022 ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe de las Unidades Receptoras en relación de envío (original y copia) con cartas poder o poder notarial debidamente requisitados (original y copia); archiva original en minutario cronológico con depuración anual, y acusa recibo en copia. Extrae expedientes de pensión correspondientes a cartas poder gestionadas por Unidades Receptoras, para proceder a autorizarlas o negarlas. Verica el requisitado de la Carta poder, o poder notarial y que cumpla con lo dispuesto en los criterios de análisis del presente documento. En caso procedente se requisitarán los campos destinados para este n. Nota: Se añadirá además dentro del poder notarial la leyenda siguiente: “El titular de esta carta poder queda responsabilizado de informar al IMSS del fallecimien to del pensionado que representa, sin esperar el término de su vigencia, en el entendido que de no hacerlo se hará acreedor a las sanciones a que haya lugar, derivadas del uso indebido que le dé”.
En caso de no proceder aplica sello de negativa en original y copias de carta poder o poder notarial, precisando el motivo. Agregar 2ª. Copia de carta poder o poder notarial al minutario para este efecto, que contiene las cartas poder y poder notarial (autorizados y negados), para efectos de control de supervisión y aclaraciones posteriores. Incorpora información correspondiente a relación de envío (original y 2 copias), y remite original y 1ª. Copia junto con cartas poder o poder notarial (original y 1er. Copia) autorizadas y negadas a sus niveles dependientes y guarda 2ª copia, que se destruirá una vez que se sustituya con el acuse de recibo de la primera copia. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA Recibe relación de envío (original y copia) y cartas poder o poder notarial y copias autorizadas y negadas, según sea el caso y acusa recibo en 1a. copia de relación de envío. Guarda cartas poder y/o poder notarial por número de seguridad social en minutario y espera que acuda el solicitante o pensionado.
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Recibe al solicitante que solicita saber el resultado de la petición de carta poder o la autorización del poder notarial. Busca en minutario, carta poder o poder notarial; extrae y verica en la Carta Poder que sea el otorgante o el aceptante quien se presenta. Entrega carta poder o poder notarial autorizada o negada, recabando rma o huella digital del solicitante en una copia de tales documentos. Informa el motivo por el cual fue negada, o en caso de ser aceptada que deberá pr esentar original y copia a los servicios de protección del centro o lugar de pago que le corresponda y que en dicho servicio se quedarán la copia; y que cuando venza el documento le será requerido y retenido el original. Cancela cartas poder o poder notarial (autorizadas) cuando el solicitante no acuda a recibirla en un termino de 30 días hábiles, contados a partir de su recepción. Mantiene las negativas de las cartas poder o poder notarial, hasta su entrega al solicitante; su guarda no será mayor al tiempo solicitado de autorización de la misma, vencido el plazo se enviarán a la subdelegación, para su control y aclaraciones posteriores. Devuelve al servicio de Prestaciones Económicas en su subdelegación, mediante relación de envío la primera copia de la carta poder (autorizada, negada o cancelada). ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe de unidades receptoras primera copia de carta poder o poder notarial con rma y huella del solicitante, e integra en expediente del pensionado, depurándola a los dos años contados a partir del inicio del plazo autorizado. Archiva copia de Carta Poder o Poder Notarial en el expediente respectivo. FIN DEL PROCEDIMIENTO
2.3.7.
Procedimiento para la comprobación de supervivencia de la población pensionada. Clave 3300-003-023.
ACTIVIDADES DEL CENTRO DE COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA Y/O PERSONAL DEL INSTITUTO DESIGNADO POR LA JEFATURA DE SERVICIOS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
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ATENCIÓN DIRECTA AL PENSIONADO O SOLICITANTE Recibe al solicitante y solicita su credencial ADIMSS o credencial de pensionado o identicación ocial. Si es el titular de la pensión y sus componentes ingresa al MCS conforme al “Instructivo de operación y uso del módulo de comprobación de supervivencia”. Digita NSS, a n de comprobar tipo de pensión, régimen y estado de la misma. Si NO es el titular de la pensión y sus componentes solicita original y copia de identicación ocial con fotografía de la persona que se presenta, así como el o los documentos que justiquen la ausencia del titular y/o componentes de la pensión, acompañados de un documento que contenga el NSS del pensionado o de los componentes, en su caso. Los cuales a continuación se señalan: • Constancia de internamiento en hospitales del IMSS expedida por Trabajo Social (con antigüedad de expedición hasta de 48 hrs.); o • Constancia de internamiento en Centros de Readaptación Social (con antigüedad no mayor a 30 días); o • Nota médica elaborada en visita domiciliaria por médico del IMSS, para pacientes en hospitales privados, o postrados en sus domicilios (con antigüedad de expedición hasta de 48 hrs); o • Fe de vida expedida por el Consulado Mexicano (con antigüedad no mayor de 45 días). Revisa que la documentación esté completa y correcta. Si no es correcta o completa devuelve documentos y orienta al solicitante para que realice el trámite nuevamente, de manera correcta. Si la documentación está correcta y completa y tiene Sistema de Comprobación de Supervivencia ingresa al Sistema, digita NSS, a n de comprobar tipo de pensión, régimen y estado de la misma. Si la documentación está correcta y completa pero no tiene Sistema de Comprobación de Supervivencia realiza las siguientes actividades: Localiza volante manual de comprobación de supervivencia del solicitante que fue enviado por el Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas. Registra los datos del pensionado o componente, o en su caso en el volante manual de comprobación de supervivencia. Recaba rma o huella digital del solicitante y componentes en el volante manual de comproba ción de supervivencia, en el espacio de “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”.
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Firma el personal designado y sella el volante, en el espacio de “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”. Separa “Original del interesado” y “Copia del IMSS” y entrega “Original del interesado” al solicitante, informándole la fecha límite en que deberá presentar la siguiente comprobación de supervivencia y marcando el espacio del volante donde aparece dicha información. Si el Sistema despliega mensaje de error deberá realizar lo siguiente: Si despliega error CS013 NO EXISTE EL NSS PROPORCIONADO, se trata de Renta Vitalicia. Devuelve documentos al solicitante y le informa que deberá acudir a la aseguradora que cubre su pensión, para vericar super vivencia, conforme al procedimiento establecido por dicha institución. Si despliega error CS020 LA PENSIÓN O PENSIONES ASOCIADAS AL NSS TIENEN INCIDENCIA DIFERENTE DE VIGENTE O SUSPENDIDA, devuelve documentos e informa al solicitante que deberá acudir a la subdelegación que controla su expediente a n de aclarar su situación. Si el MCS NO despliega mensaje de error continúa con el registro y selecciona el tipo de comprobación de acuerdo a lo siguiente: Si se presenta el pensionado recaba rma o huella digital del solicitante y componentes en el volante, en el espacio de “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”. Si no se presenta el pensionado solicita documento que justique la ausencia d el pensionado e imprime el volante de comprobación de supervivencia. Firma el personal designado y sella el volante en el espacio: “Original para el interesado” y “Copia para el IMSS”. Separa “Original del interesado” y “Copia del IMSS” y entrega “Original del interesado” al solicitante, informándole la fecha límite en que deberá presentar la siguiente comprobación de supervivencia y señala en el espacio del volante donde aparece dicha información. Pregunta al interesado si requiere informe de pagos, máximo 18 meses atrás de la fecha de comprobación. Si lo requiriera imprime y entrega informe por el periodo que solicite. Si el interesado o solicitante no requiere informe de pagos deberá informarle que en caso de existir marcas anteriores de incidencia “SW” (Suspendida por no comprobar supervivencia) o “SN” (Suspendida por acumular tres meses sin cobrar), que con la comprobación de supervivencia que acaba de efectuar, se reanudará la pensión y sus depósitos se incorporarán en la nómina que se encuentre en proceso en el momento de esa comprobación, sin que sea necesario que acuda a la subdelegación.
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Realiza al término de la jornada las siguientes actividades: Abre expediente correspondiente al día de comprobación del que se trate. En los casos de comprobación no presencial, engrapa a la “Copia para el IMSS” el documento presentado que justica la ausencia del titular o componentes y copia de la identicación ocial de la persona que realizó el trámite en nombre del pensionado y/ componentes. Incorpora “Copia para el IMSS” de las comprobaciones presenciales y no presenciales efectuadas. Guarda en archivo cronológico que se mantiene físicamente en el Centro de Comprobación de Supervivencia por un periodo de dos años, al término del cual el archivo se depura. Si la Unidad Receptora no tiene Módulo de Comprobación de Supervivencia debe realizar las siguientes actividades: Engrapa documentos justicatorios de la no presencia física del pensionado o componentes al volante manual de comprobación de supervivencia, en su caso. Elabora lista de vericación donde relaciona los números de segur idad social que comprobaron supervivencia con los volantes manuales. Envía relación de lista de vericación y volantes manuales de comprobación de supervivencia al Departamento de Pensiones Subdelegacional, más cercano al lugar donde se realizó el trámite, solicitando acuse de recibo. ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL Recibe y revisa la relación de envío que contiene la lista de vericación entregada así como los volantes manuales y documentación anexa en su caso. Acusa de recibo en copia de la relación de envío con sello, fecha y rma en caso de estar correcta, de lo contrario realiza las aclaraciones correspondientes con el personal designado por la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales y guarda en minutario cronológico. Ingresa en el MCS los volantes manuales recibidos, indicando en el campo de “Observaciones” que se trata de trámite efectuado fuera del Centro de Comprobación de Supervivencia, fecha y lugar de la comprobación y nombre y matrícula del personal que la realizó. 120
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Imprime comprobantes del MCS y engrapa a cada uno de ellos, el volante manual correspondiente con la documentación anexa en su caso. Abre expediente correspondiente al día de comprobac ión de que se trate. Guarda expediente en archivo cronológico que se mantiene físicamente en el Departamento de Pensiones Subdelegacional, por un periodo de dos años. COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA NO PRESENCIAL DE PENSIONADOS EN EL EXTRANJERO QUE REMITEN FE DE VIDA Recibe documento enviado por el pensionado o por el Consulado de México en el extranjero. Ingresa en el Módulo de Comprobación de Super vivencia “Fe de vida” recibidas, indicando en el campo de “Observaciones” que se trata de trámite efectuado en el Consulado de México en el extranjero, fecha de expedición, lugar de la comprobación y nombre del personal que la realizó. Imprime comprobantes del MCS y engrapa a cada uno de ellos, la Fe de vida correspondiente. Abre expediente correspondiente al día de comprobac ión de que se trate. Guarda expediente en archivo cronológico que se mantiene físicamente en el Departamento de Pensiones Subdelegacional, por un periodo de dos años, al término del cual el archivo se depura. GENERACIÓN DE REPORTES MENSUALES Ingresa al MCS e imprime, conforme a fecha establecida los informes, los analiza y en caso de presentarse datos relevantes reporta al Jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas para que genere acciones correctivas o preventivas y comunique esta situación al área Normativa, principalmente los casos qu e a continuación se describen: • Cuando el número de pensiones que serán suspendidas en el mes sea superior a 500. • Cuando se registren casos de reanudación de pensiones que han estado suspendidas por más de un año. Guarda reportes en archivos cronológicos. FIN DEL PROCEDIMIENTO
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2.5. SISTEMA DE PENSIONES (SPES) 2.5.1.
Menús principales
MA. MENU DE AFILIADO
· Objetivo: Permitir el alta del aliado, modicacion y baja asi como consultas por apellido y al catalogo nacional de aliados vigentes.
MB. MENÚ DE PENSIONES
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