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RENTA DE CUARTA CATEGORÍA CONCEPTO: Son ingresos por un trabajo independiente, por lo cual se debe pagar el impuesto a la renta de cuarta categoría. También También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los los
dir direc ecto torres es,,
cons co nsej ejer eros os
regio egiona nale less
y
regid egidor ores es
municipales. Esta renta está vinculada al derecho civil.
Código civil - artículo 1764: Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
a ocaci!n de Servicios es el contrato contrato mediante mediante el cual una parte se obliga a reali"ar uno o más actos lícitos no jurídicos en bene#cio de la otra, cuyo resultado cuando está pactado, no importa la producci!n producci!n o o modi#caci!n de un ente material o intelectual, obligándose la otra, a su ve", a pagar por ello un precio precio en en dinero.
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as rentas de a$uellos trabajadores con contratos civiles bajo la modalidad de locaci!n de servicios, $ue cumplen determinadas condiciones, deben ser consideradas de %uinta Categoría para e&ectos tributarios, de acuerdo con la ey del 'mpuesto a la (enta. Sin embargo, en muchos casos, en la práctica se consideran rentas de Cuarta Categoría
y,
en
trabajadores
tal
sentido,
son
los
obligados
err!neamente a inscribirse en el ()C y a emitir recibos por honorarios.
CRITERIO
DE
IMPUTACIÓN:
PERCIBIDO (entas del trabajo* se considera percibida cuando se encuentren a disposici!n del bene#ciario, aun cuando este no los haya cobrado en e&ectivo o especie. Es decir, no se e+ige la percepci!n e&ectiva, sino $ue basta la disponibilidad a &avor del contribuyente.
Ejemplo: )n pro&esional independiente recibe en che$ue sus honorarios al --/-0, pero se trata de un che$ue di&erido a ser pagado desde el -01--2. En tal supuesto, la renta se considera percibida recién en enero del /1-2.
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RENTAS AECTAS
E! el "#$%e!o pe%!o#&l po% el 'e!&%%ollo 'e (#& p%o)e!"*#+ &%,e+ -"e#-"& ( o.-"o -(/o -o0%o !e %e&l"1&
TRABAJO INDIVIDUAL
!"# ,e#e% %el&-"*# 'e 'epe#'e#-"& Se -o#!"'e% -omo %e#,&! 'e -(&%,& -&,e$o%& lo! "#$%e!o! pe%-"0"'o! po% lo! po%,e&'o%e!+ ("e#e! -o# !( p%op"o -(e%po ,%!po%, 5",(&ll&!+ e("po / e#!e%e! 'e (!o pe%!o#&l / o,%o! 0"e#e! #e-e!&%"o! p&%& e6pe'"-"o#e! -o# .#e! ,(%!,"-o!+ 'epo%,"5o! o 'e o,%& #'ole+ po% l($&%e! 'o#'e #o "#$%e! 5e7-(lo! mo,o%"1&'o! 8Le/ N9 2;<= Se "#-l(/e# lo! "#$%e!o! 'e l&! pe%!o#&! (e p%e!, !e%5"-"o! &l E!,&'o+ 0&jo l& mo'&l"'&' 'e Co#,%&,o A'm"#"!,%&,"5o 'e Se%5"-"o! 8CAS= Acá tenemos* •
D"%e-,o% 'e emp%e!&!
•
S#'"-o
•
M'&,&%"o
•
Ge!,o% 'e #e$o-"o!
•
Al0&-e&
•
A-,"5"'&'e! !"m"l&%e!
DESEMPE>O DE UNCIONES
CONCEPTOS D"%e-,o% 'e emp%e!&! A
la
persona
integrante
del
directorio
de
las
sociedades an!nimas y elegido por la 3unta 4eneral de Accionistas. 5ersona $ue dirige un organismo, espacio o empresa con la misi!n de lograr los objetivos $ue este se #je.
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S#'"-o Al &uncionario encargado de la li$uidaci!n del activo y pasivo de una empresa en el caso de $uiebra o de administrar temporalmente la masa de la $uiebra cuando se decide la continuaci!n temporal de la actividad de la empresa &allida. En todo caso, el trabajo del síndico suele consistir en #scali"ar el &uncionamiento de una entidad con el #n de proteger los intereses de sus representados.
M'&,&%"o A la persona $ue, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a reali"ar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. )n
mandatario,
por
una persona con capacidad
lo
tanto,
es
de mando $ue puede
tomar decisiones trascendentes en el ejercicio del poder. 5or
lo
general,
la
noci!n
se
utili"a
como
sin!nimo
de alcalde, gobernador o presidente, entre otros cargos directivos dentro del aparato del Estado.
Ge!,o% 'e #e$o-"o! 5ersona $ue, en &orma voluntaria y sin $ue medie autori"aci!n alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administraci!n de los bienes de otro $ue lo ignora, en bene#cio de este 6ltimo.
Al0&-e& 5ersona encargada por el testador o por el jue" de cumplir la 6ltima voluntad del #nado, custodiando sus bienes y dándoles el destino $ue corresponde seg6n la herencia.
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Entonces el albacea es la persona encomendada de cumplir cabalmente la voluntad del testador plasmada en el testamento. El cargo de albacea es intrans&erible a los
herederos
de
este,
pues
se
considera $ue si el testador lo nombro es por$ue era de su entera con#an"a y esperaba $ue este cumpliera sus disposiciones, y no $ue lo hiciera otra persona di&erente a la $ue él encargo. También es indelegable, a menos $ue el testador haya dado la &acultad de ser delegado7 en todo caso el albacea puede nombrar apoderados para $ue cumplan sus !rdenes, pero lo $ue estos hagan será responsabilidad del albacea.
A-,"5"'&'e! !"m"l&%e! 'ncluyendo entre otras, el desempe8o de las &unciones del (egidor municipal o consejero regional por las dietas $ue perciban.
Impo%,,e: as (entas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relaci!n de dependencia. Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta $ue se obtenga se considerará comoRENTA renta de Tercera Categoría 9rentas empresariales:. BRUTA @ RENTA NETA
RENTA BRUTA: !ase legal art. "" de #$%& Es el total de los ingresos a&ectos a la renta de cuarta categoría.
RENTA NETA: !ase legal art. 4' de #$%&
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5ara establecer la renta neta de cuarta categoría el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el /1; de la misma, hasta el límite de /< )'Ts. =icha deducci!n no es aplicable a las rentas percibidas por el desempe8o de &unciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempe8o de las &unciones de regidor municipal o consejero regional.
PERCEPTORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA =eberán llevar un ibro de 'ngresos y 4astos. Se e+cept6a de la obligaci!n de llevar el ibro de 'ngresos y 4astos a los perceptores
de rentas
e+clusivamente
de cuarta categoría cuyas rentas provengan
de la contraprestaci!n
régimen especial de contrataci!n
por servicios prestados bajo
el
administrativa de servicios > CAS.
?ltimo párra&o del artículo 20@ del T) de la '(, incorporado por el art.<@ del =ecreto egislativo B@--/1 vigente a partir del 1-.1.-/.
De.#"-"*# 'el -o#,%&,o &'m"#"!,%&,"5o 'e !e%5"-"o! CAS El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la ey de Dases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas $ue regulan carreras administrativas especiales. a presente norma no se aplica a los contratos de prestaci!n de servicios de consultoría o de asesoría, siempre $ue se desarrollen de &orma aut!noma, &uera de los locales o centros de trabajo de la entidad.
DEDUCCIÓN 5ara establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto el /1; de la misma, hasta el límite de /< )'Ts.
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a deducci!n $ue autori"a este artículo no es aplicable a las rentas percibidas por desempe8o de &unciones contempladas en el inciso b: del artículo de '(.
'nciso 9b: del Artículo de '( El desempe8o de &unciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempe8o de las &unciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
=e las rentas de cuarta y $uinta categoría podrán podrá deducir anualmente, TASA un RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO monto Hasta
0
)'T
!
SF.
-G,01.11
5or el E+ceso de y hasta
0 )'T /1 )'T /1SF. )'T
!
SF.
-G,01.11
!
SF.
G,111.11
!
SF.
G,111.11
)'T
!
SF. -,/01.11
5or el E+ceso de
0 )'T
!
SF. -,/01.11
y hasta
<0 )'T
!
SF. -,01.11
5or el E+ceso de ,G01.110 V&lo% 'e l& UIT y hasta
; -<; -; /1;
<0 )'T ! SF. -,01.11 1; 5or el E+ceso de e$uivalente a )'T. os contribuyentes $ue obtengan rentas de ambas categorías solo podrán deducir el monto #jo por una ve". Tasas progresivas de la renta de cuarta categoría*
RETENCIONES @ PAGOS A CUENTA Re,e#-"o#e!:
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Son las personas, empresas o entidades del (égimen 4eneral $ue paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones $ue constituyan rentas de cuarta categoría.
CUNDO SE EST OBLIGADO A EECTUAR LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA Cuando eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas,
empresas
o
entidades
cali#cados como agentes de retenci!n,
te
retendrán el impuesto a la renta por un monto e$uivalente al ; del importe total de tu recibo emitido. Bo hay retenci!n del impuesto cuando los recibos por honorarios $ue paguen o acrediten sean de un importe $ue no e+ceda el monto de SF. -,011 nuevos soles. El perceptor de rentas de cuarta categoría aplicará las retenciones $ue le hubieran e&ectuado al momento de reali"ar su pago a cuenta mensual, utili"ando el 5=T > Iormulario Jirtual B@ 2-2. !ase #egal (rtículos 71) * 74+ del de la #e* del %mpuesto a la $enta - /ecreto 0upremo 17-2334-5 * modicatorias. %nciso a& del artículo 1+ del /ecreto 0upremo 346-23315.
Ejemplo: 3uan =onayre contador de pro&esi!n emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. $ue pertenece al (égimen 4eneral y es agente de retenci!n, por la suma de SF. 0111. El Cálculo de la retenci!n se reali"a de la siguiente manera* Konto de 5ago*
SF.
0 111
(etenci!n* ; Konto a (etener* Konto Total Beto*
9<11: SF.
< 211
Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a 3uan SF. <11, por lo cual 3uan recibirá SF. < 211 como pago por sus honorarios.
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P&$o! & -(e#,& Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaraci!n mensual y a reali"ar el pago a cuenta correspondiente aplicando la tasa del ; sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaraci!n mensual lo debes reali"ar en a$uellos casos en $ue el monto de la retenci!n no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual. Bo te encuentras obligado a declarar y reali"ar pagos a cuenta del 'mpuesto a la (enta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable /1-2, si tus ingresos no superan los montos $ue se detallan en el siguiente cuadro*
SUPUESTO
REERENCIA
MONTO NO NO TE ENCUENTRAS SUPERIOR A:
S"
pe%-"0e! El total de tus #"-&me#,e %e#,& rentas de cuarta 'e
-(&%,& categoría
-&,e$o%&
OBLIGADO A:
SH 2 <<<5resentar
la
declaraci!n mensual ni a e&ectuar pagos a
percibidas en el
mes S" pe%-"0e! %e#,& a suma de tus
cuenta del 'mpuesto a la (enta SH 2 <<<5resentar
la
'e -(&%,& / ("#,& rentas de cuarta y -&,e$o%& $uinta categoría
declaraci!n mensual
percibidas en el
cuenta del 'mpuesto
mes pe%-"0e! a suma de tus
S"
e6-l(!"5&me#,e %e#,&!
'e
-&,e$o%&
rentas de cuarta y 4,& $uinta po%
)(#-"o#e!
'e
'"%e-,o%e!
'e
emp%e!&+ !#'"-o!+ m'&,&%"o!+ $e!,o%e!
'e
#e$o-"o!+ &l0&-e&!+ %e$"'o%e!
o
ni a e&ectuar pagos a a la (enta SH 2 3<4<<5resentar
la
declaraci!n mensual
categoría
ni a e&ectuar pagos a
percibidas en el
cuenta del 'mpuesto
mes
a la (enta
FF UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO !"m"l&%e!+
o
pe%-"0
'"-7&!
%e#,&! /
&'em!
o,%&!
%e#,&!
'e
-(&%,& /Ho ("#,& -&,e$o%&!
El perceptor de rentas de cuarta categoría aplicará las retenciones $ue le hubieran e&ectuado al momento de reali"ar su pago a cuenta mensual, utili"ando el 5=T > Iormulario Jirtual B@ 2-2. !ase #egal (rtículos 71) * 74+ del de la #e* del %mpuesto a la $enta - /ecreto 0upremo 17-2334-5 * modicatorias. %nciso a& del artículo 1+ del /ecreto 0upremo 346-23315.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES S(!pe#!"*# 'e Re,e#-"o#e! / P&$o! 'el "mp(e!,o & l& Re#,& Tienes derecho a solicitar esta suspensi!n si proyectas en el a8o no superar los ingresos por SF <,021. Este importe es válido para el ejercicio /1-2 y se incluyen en su c!mputo los ingresos por rentas de $uinta categoría en caso ello ocurra. a solicitud la puedes presentar desde el - de enero de cada a8o y la suspensi!n tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobaci!n hasta el - de diciembre de cada ejercicio. a solicitud se presenta usando su clave S por S)BAT virtual, la cual genera el &ormulario virtual BL -21G. S!lo se debe llenar los datos $ue re$uiere el sistema y de &orma automática su solicitud de suspensi!n será aprobada en caso cumpla el re$uisito &undamental de no superar los ingresos proyectados anualmente. a constancia de suspensi!n será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retenci!n para $ue este no haga retenciones del impuesto.
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S!lo serán procedentes a$uellas solicitudes $ue se encuentren dentro de los supuestos se8alados por la S)BAT en su (esoluci!n BL 1-/11FS)BAT. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos $ue proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y $uinta categorías no superen el mo#,o 'e SH 2;?<
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RETENCIONES A NO DOMICILIADOS 8A%,-(lo! ?49 / ;9 "#-"!o e= 'e l& LIR= as personas o entidades $ue paguen o acrediten a bene#ciarios no domiciliados rentas de &uente peruana de cuarta categoría, deberán retener y abonar al #sco con carácter de#nitivo dentro de los pla"os previstos por el C!digo Tributario
para
las
obligaciones
de
periodicidad mensual, el 'mpuesto a la (enta respectivo. 5ara tal e&ecto, considerarán como renta neta, sin admitir prueba en contrario, el 1; de los importes pagados o acreditados por rentas de la cuarta categoría. Sobre dicha renta neta se aplicará la tasa del 1;.
Ejemplo: Si una persona natural no domiciliada percibe la suma de SF.-1,111 por concepto de dietas por el desempe8o de sus &unciones como director de una empresa domiciliada en el 5er6, su renta neta será de SF.,111 91; de
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SF.-1,111: y la retenci!n con carácter de pago de#nitivo será de SF./,<11 91; de SF.,111:.
EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO El perceptor de rentas de cuarta categoría, una ve" inscrito en el ()C, debe solicitar la impresi!n de sus (ecibos por Honorarios en una imprenta autori"ada, teniendo la obligaci!n de emitir y entregar el (ecibo por Honorario por los servicios $ue preste. 5or el desempe8o de &unciones de director de empresas, síndico, mandatario, negocios,
albaceas
y
gestor
actividades
de similares,
incluyendo las &unciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales percibe dietas, el perceptor de la renta no se encuentra obligado a emitir (ecibos por Honorarios.
Re-"0o po% 7o#o%&%"o!: El recibo por honorarios es un comprobante de pago $ue se emite por la prestaci!n de servicios de cual$uier pro&esi!n, arte, ciencia y o#cio. Además, por todo servicio $ue genere rentas de cuarta categoría. El recibo por honorarios puede ser utili"ado para sustentar gasto o costo para e&ecto del 'mpuesto a la (enta.
C(#'o 'e0e e#,%e$&%!e Este documento deberá ser entregado en el momento en $ue se perciba la retribuci!n y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar $ue también deberá ser emitido a6n cuando el servicio haya sido prestado en &orma gratuita con la leyenda* MServicio prestado gratuitamenteM.
T"po!:
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!"-o: se emiti! hasta el /1-<. 5ero se puede emite hasta la actualidad siempre $ue se vea imposibilitado de emitir el recibo electr!nico, podrá utili"ar el recibo por honorarios &ísico. 5or ejemplo* NSi un trabajador está en una "ona donde no hay 'nternet por sus condiciones geográ#cas, en ese caso se puede recurrir al recibo &ísicoO. tro caso en el $ue usted podría emitir el recibo por honorarios &ísico es si por ejemplo si se lo otorga a una persona natural sin ()C. En caso $ue el trabajador o&re"ca servicios a una persona $ue no tiene negocio, en este caso también se emite el recibo &ísicoO.
Ele-,%*#"-o: se emite hasta la actualidad Se emite desde la página Peb de la S)BAT usando la Clave S. Esta &orma de emitir el recibo es obligatoria cuando el servicio se presta a una entidad del Estado 5eruano o a un agente de retenci!n. Pasos a seguir para emitir un recibo por 8onorario electrónico
a a#liaci!n al Sistema de Emisi!n Electr!nica es de carácter opcional y podrá ser reali"ada por el perceptor de rentas de SEE. A continuaci!n, haga clic sobre la opci!n* Emisi!n de (ecibo por Honorarios Electr!nico. uego deberá registrar la siguiente in&ormaci!n*
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a. B6mero de ()C de su cliente o usuario del servicio, siempre $ue se re$uiera sustentar gasto o costo para e&ecto tributario. El sistema al reconocer el n6mero de ()C automáticamente consignará los datos de identi#caci!n de su cliente o usuario de acuerdo a la in&ormaci!n registrada en nuestros sistemas. b. Cuando su cliente o usuario no le proporcione su n6mero de ()C y siempre $ue no re$uiera sustentar gasto o costo para e&ecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identi#caci!n como* •
=ocumento Bacional de 'dentidad 9=B':
•
Carné de E+tranjería.
•
5asaporte
•
Cédula =iplomática de 'dentidad.
•
=escripci!n o tipo del servicio presta do.
•
Tipo de renta $ue percibe por el servicio prestado. 9ver base legal* 'ncisos a: y b: del artículo @ de la ey del 'mpuesto a la (enta:.
•
Si está o no a&ecto a la (etenci!n del 'mpuesto a la (enta de Cuarta Categoría.
•
Tipo de moneda y monto de los honorarios. (ecuerde $ue si el servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios $ue le hubieran correspondido.
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=ECA(AC'QB R 5A4 KEBS)A Como contribuyente de rentas de cuarta categoría estás obligado a presentar declaraciones mensuales a través del Iormulario Jirtual BL 2-2 o 5=T 2-2, salvo $ue percibas importes $ue se encuentren dentro del rango e+ceptuado establecido por la S)BAT para cada a8o. 5asos para ingresar al Iormulario Jirtual BL 2-2*
P&!o F:
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'ngresas a =eclaraci!n y 5ago a través del 5ortal de S)BAT de la siguiente manera*
P&!o 2: Elegir la opci!n Trabajadores 'ndependientes, complete su declaraci!n, presente y pague por internet. También puede elegir la opci!n de generar un n6mero B5S para pagar en la página Peb de su Danco o bien en un agente bancario o agencia de bancos autori"ados.
=ECA(AC'QB R CC) AB)A
De-l&%&-"*# / P&$o A#(&l 'el Imp(e!,o El &ormato $ue utili"a para hacer los pagos a cuenta anual es*
F UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
Cada
a8o,
la
S)BAT
emite
una (esoluci!n donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaraci!n y el impuesto anual con su respectivo
cronograma
de
vencimientos. a S)BAT te remite una in&ormaci!n personali"ada por internet a cual podrás acceder con tu Clave S, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para $ue puedas validar la in&ormaci!n o la corrijas en caso de desacuerdo. Si es con&orme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaraci!n anual.
Re#,& B%(,&
De'(--"o#e!
Po% el eje%-"-"o "#'"5"'(&l8= 2
8= UIT
De!empeo 'e )(#-"o#e! 'e '"%e-,o% 'e emp%e!&!+No 7&/ 'e'(--"*# %e$"'o% m(#"-"p&l / o,%o! 8'"e,&!= A%, 33+ "#- &= LIR
CASOS PRCTICOS
Re#,& Ne,&
Re#,& Ne,& 'e C(&%,& C&,e$o%& 8mo#,o &l (e !e le &pl"-& el po%-e#,&je -o%%e!po#'"e#,e=
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F. a Sra. Ilorencia Jilla de pro&esi!n abogada percibi! un importe de 0<,111 soles de sus recibos por honorarios emitidos durante el ejercicio /1-2. Teniendo en cuenta $ue durante el ejercicio no se le e&ectu! retenciones.
C&l-(l&% el "#$%e!o & p&$&% 3osé 5ére" es un trabajador independiente, y en el mes de Kar"o /1-0 ha percibido rentas de cuarta categoría por los siguientes conceptos*
Kantenimiento de tuberías* (H 11-1101, emitido el 1/1/1-0, monto
SF. /,011, se le e&ectu! retenci!n por SF. /11. (eparaci!n de gri&ería malograda* (H 11-110-, emitido el --1/1-0, monto SF. 011. 'nstalaci!n de duchas* (H 11-110/, emitido el -21 /1-0, monto SF. -011.
Jo! P%e1 e!,&% o0l"$&'o & %e&l"1&% !( DJ me#!(&l / %e&l"1&% el p&$o
& -(e#,& Sí. Estará obligado a reali"ar la =3 mensual puesto $ue sus ingresos han superado SF./,1 y no se le ha reali"ado la retenci!n al integro de sus ingresos. Si estará obligado a reali"ar el pago a cuenta del ; de sus ingresos percibidos en el mes, deduciendo de su impuesto determinado la retenci!n e&ectuada.
Se po'% !ol"-",&% S(!pe#!"*#
'e Re,e#-"o#e! /Ho P&$o! &
C(e#,&
-('o:
Cuando la proyecci!n de sus ingresos anuales por (entas de Cuarta Categoría no supere el monto a&ecto al impuesto 9para el ejercicio /1-2* SF. <,021 podrá solicitar la Suspensi!n de (etenciones yFo 5agos a Cuenta. =eberá incluir también en la cantidad re&erencial, los ingresos obtenidos por rentas de %uinta Categoría en caso las tenga.
=eterminaci!n del pago a cuenta y presentaci!n del 5=T &ormulario virtual BL 2-2 para el pago correspondiente.
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2 L& S%& Ro!& P%e1 Al5&+ pe%-ep,o%& 'e %e#,&! 'e -(&%,& -&,e$o%&+ -o# RUC N F;?344?+ e# el me! 'e )e0%e%o 7& o0,e#"'o "#$%e!o! po% SH 4 ;<+ / le 7 &pl"-&'o (#& %e,e#-"*# 'e SH F; Bos consulta c!mo se determina el pago a cuenta*
SOLUCIÓN: De,e%m"#&mo! el p&$o & -(e#,&: 'ngresos del mes
SF. < 21
Tasa a aplicar
U ;
VVVVVVV
Konto del 5ago a cuenta
SF. <
9: (etenci!n aplicada
9-2:
P&$o & -(e#,& & %e&l"1&%
VVVVVVV
SH
F
3 Irancisco 5ardo presta servicios asesoría contable, $uien emite sus recibos por honorarios a las empresas $ue lo contratan, mensualmente emite por un monto de <011 soles. Además percibe ingresos mensuales de 011 soles por ser director en una empresa.
C&l-(l&% el "mp(e!,o & l& %e#,& (&l
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