UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Tema Grupo Docente Ciclo
Estudiantes
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Renta de segunda categoría N° 2 CPCC. Mg. Violeta Guillermo Moreno. VI
Hidalgo Reategui Liris Lloana Monteza Cajo Jessica Judith Orbe Murrieta Luis Carlos Alcantara Vasquez Lucio Inga Condori Judicka Gisela Saavedra Vergara Jorge Luis
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
DEDICATORIA
El presente presente
trabajo es dedicado a nuestros
padres y docentes que con amor, compresión y esfuerzo, nos iluminan; y ayudan a seguir adelante en nuestra carrera profesional para ser mejores profesionales y personas en el transcurso de nuestras vidas.
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
AGRADECIMIENTO
A Dios por darlos la salud y la vida, a nuestros padres por brindarnos su apoyo incondicional, y a nuestra docente por compartir con nosotros sus conocimientos y experiencias, gracias a ella es que estamos avanzando con la ampliación de nuestros conocimientos, para poder alcanzar las metas trazadas.
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
INDICE DEDICATORIA AGRADECIMIENTO PRESENTACION INTRODUCCION IMPUESTO A LA RENTA 1. CONCEPTO 2. CATEGORIAS IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA 01. Ingresos Afectos 02. Venta de bienes inmuebles (desde 1 de enero 2004) 03. Declaración y pago definitivo - Renta 2da categoría
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a) ¿Cómo se declara y paga el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría -Cuenta Propia? b) Retenciones c) Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles 04. Comprobantes de pago y libros contables 05. Cuadro resumen de rentas de segunda categoría 06. Lugares de Pago 07. Rentas de Segunda Categoría-Inafectas y Exoneradas 08. Normas legales – Rentas de Segunda Categoría Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo 2da categoría (Para imprimir y llenar) 09. Casos Prácticos vinculados a ganancia de capital 10. Casos Prácticos no vinculados a ganancia de capital 11. Preguntas Frecuentes 12. CONCLUSIONES 13. RECOMENDACIONES
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BIBILIOGRAFIA
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PRESENTACIÓN
Son rentas de segunda categoría las detalladas en el artículo 24 de la ley del impuesto a la renta, las mismas tributan de manera independiente con una tasa del 6.25 % sobre la renta imponible de segunda categoría, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los cuales están gravados con una tasa del 4.1% del importe bruto distribuido. Las rentas de segunda categoría, distintas por las originadas de la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la ley, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través de PDT 617-Otras retenciones o pago directo con el formulario Virtual 1665-Rentas de segunda categoría. Es así que solo están sujetas a regularización anual las rentas de segunda categoría que se originan por la enajenación, redención o resácate de los bienes bienes que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la ley, tales como acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, por rentas de fuente peruana. Además a partir del año 2011 también se deben considerar la renta neta de fuente extranjera, pero solo en el caso que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o, que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos extranjeros y siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades (segundo párrafo del Artículo 54 de la ley).
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INTRODUCCIÓN
Una de las formas de financiación del Estado para atender el gasto público es a través de los impuestos. Como se sabe la renta constituye una de las manifestaciones de riqueza sobre la que se aplica un Impuesto- del mismo modo que el consumo y el patrimonio- y en consecuencia, es un claro indicador de capacidad contributiva. En este sentido, el impuesto a la Renta es uno de los tributos que grava el rendimiento del capital y el trabajo, respecto del cual se puede decir que es un impuesto real, dado que recae sobre actividades sin tomar en cuenta circunstancias personales; y directo en la medida que recae directamente sobre la persona, empresa, sociedad que genera la renta y la riqueza. El impuesto a la renta de segunda categoría es el que se genera por l a ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean considerados como casa habitación, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, salvo que sea habitual.
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EL IMPUESTO A LA RENTA El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales. Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata. Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes. Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes: Las producidas por predios situados en el territorio del país; Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalías - situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país; Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú; y, Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú. En el caso de empresas y personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa es del 30%. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías:
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CATEGORIA
PRIMERA CATEGORÍA
SEGUNDA CATEGORÍA
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DESCRIPCIÓN
Las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
Venta de bienes inmuebles, Intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
TERCERA CATEGORÍA
En general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
CUARTA CATEGORÍA
Las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
QUINTA CATEGORÍA
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Las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA VENTA DE BIENES INMUEBLES La ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean considerados como casa habitación, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, califica como renta de segunda categoría, salvo que sea habitual. Se entiende por transferencia o enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en general a todo acto de disposición por el que se transmite el dominio a título oneroso (es decir a cambio de un precio). Se considera habitual a partir de la tercera transferencia de inmuebles que se realice en un mismo año; la ganancia entonces se considera Renta de Tercera Categoría y estará gravada con la tasa del 30%.
Importante: Para elevar a escritura pública los contratos de transferencia de inmuebles, el transferente deberá presentar ante el Notario, la constancia de la Declaración y el pago del impuesto efectuado, ya sea realizado en forma virtual o la boleta de pago generado por el sistema Pago Fácil. Tenga en cuenta que el plazo final, para cumplir con su obligación, es de acuerdo al último dígito de su número de RUC, según el cronograma de vencimientos mensuales que publica la SUNAT.
1. INGRESOS AFECTOS Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta - Segunda Categoría son: Dividendos (participación en las utilidades de las empresas). Venta de inmuebles (ganancia de capital). Intereses originados por préstamos de dinero. Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.
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La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc. Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por: a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c) Las regalías. d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. e) Las rentas vitalicias. f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categorías, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. ) Las ganancias de capital. k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. Estos conceptos incluyen, entre otros:
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Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades. Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, siempre que no exista devolución. El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica.
Ejemplo
Es renta de Segunda Categoría el monto de dinero que la empresa ABC S.A. Paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada a su más cercano competidor. El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de 4.1%, en el período en que se acordó la distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero.
2. VENTA DE BIENES INMUEBLES (DESDE 1 DE ENERO 2004)
A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004. Ejemplo La Sra. Juana Valdivia ha realizado la venta de un local comercial por un valor de US$
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15,000 con fecha 15 de abril de 2012, a favor del Sr. Pablo Vargas. Dado que este inmueble fue adquirido en el año 1999, esta operación no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta. Posteriormente, el 30 de junio de 2012, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se ve obligado a transferir el referido inmueble al Sr. Luis Pérez por un valor de US$ 16,000. En este caso, esta última operación sí se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realizó en el ejercicio 2010 El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el precio de venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble. Para tal efecto, se entiende por casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.
3.
DECLARACIÓN Y PAGO DEFINITIVO - RENTA 2DA CATEGORÍA
¿Cómo se declara y paga el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría -Cuenta Propia? Mediante el Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT www.sunat.gob.pe en el módulo "Declaración y Pago", usando la Clave SOL. Ubicar el rubro Renta 2da. Categoría en el menú, completar y enviar el formulario, efectuando el pago respectivo. Si se efectuó solamente la declaración con el Formulario Virtual N° 1665, pero no se realizó efectuó el pago (pago "0"), el contribuyente debe pagar utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada.
Retenciones Con excepción de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitación, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se
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realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retención en la fuente. En este caso, son Agentes de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría. Estas personas retienen el impuesto con carácter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar. Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.
Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que sean ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un pago definitivo por este concepto. Para ello, se aplicará la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). El costo computable se determina según lo señalado en el artículo 20° y 21° de la Ley del Impuesto a la Renta. A partir del 1 de febrero del 2010, la declaración y el pago con carácter definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de las fechas previstas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, según el último dígito de su RUC. Ya sea que la enajenación de inmuebles se formalice mediante Escritura Pública o formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Obligaciones del vendedor: 1. En la venta de inmuebles distintos a la casa habitación deberá presentar al notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto. 2. Tratándose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se deberá presentar al notario una comunicación con carácter de Declaración Jurada indicando alguna de las siguientes situaciones: La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categoría. El inmueble enajenado es su casa habitación. Que no existe impuesto por pagar
3. En las ventas de inmuebles adquiridos por el vendedor antes del 01/01/2004:
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Deberá presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según corresponda.
Obligaciones del notario 1. Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo del Impuesto: Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante. Corresponda al 5% de la ganancia de capital. Archivar junto con el Formulario Registral los documentos antes descritos. 2. Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la Escritura Pública respectiva. 3. Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo.
En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realiza en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y Pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.
Retenciones con carácter definitivo Cuando las empresas realicen la distribución de dividendos retendrán el 4.1% de dichos montos, por concepto de impuesto a la renta con carácter de pago definitivo para quienes perciben los dividendos.
Ganancia de Capital A partir del 1 de enero de 2010 están gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, las ganancias de capital (rendimientos, rescates, utilidades, participaciones, etc.) que perciban las personas naturales, por los siguientes valores mobiliarios: Acciones y valores que se transfieran dentro y fuera de bolsa. Capitales colocados en fondos mutuos. Aportes voluntarios sin fines previsionales colocados en AFPs. Acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores similares.
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Tasa del Impuesto La tasa del impuesto es el 6.25 % aplicable sobre la ganancia neta que se obtenga por estas rentas (o el equivalente a una tasa efectiva del 5%, si se aplica sobre la renta bruta). Tramo exonerado de las ganancias Este tipo de ganancias están exoneradas por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, las que se computarán al final de cada ejercicio al determinarse la Renta Neta anual de Segunda Categoría por estas ganancias. Para el año 2010, cinco (5) UIT equivalen a S/ 18,000.
Forma de pago del Impuesto a) En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores (dentro o fuera de bolsa) Para pagar el impuesto, las personas que perciban estas ganancias, proceden como sigue: No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del impuesto. El impuesto en este caso es anual y será regularizado por cada persona en forma directa, con una declaración jurada anual de segunda categoría, que se presenta al año siguiente de percibida la ganancia. b) En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos Mutuos; por los aportes voluntarios - sin fines previsionales- de las AFPS y otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se procede como sigue: El impuesto del 5% se paga vía retención, a través de las entidades que las abonen (Sociedades administradoras de Fondos, AFPS, y Sociedades Titulares de patrimonios) quienes actúan como agentes de retención. Para calcular la retención, estas entidades no consideran el tramo exonerado de las primeras 5 UIT de estas ganancias, por lo que cada persona afectada por la retención del impuesto podrá considerar a esta, como un crédito con derecho a devolución al presentar una declaración jurada anual de segunda categoría. En esta misma declaración anual, cada persona también podrá compensar las pérdidas que haya tenido por la transferencia e inversión de los valores mobiliario.
Excepción importante (aplicable sólo para el primer semestre del 2010)
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Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en valores y las AFPS, entidades consideradas como agentes de retención no retendrán el impuesto a la renta que corresponda a los beneficiarios, por los rendimientos, rescates, o retiros de aportes que les abonen desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del 2010. La persona beneficiaria de la renta deberá regularizar el impuesto de este período dentro del vencimiento mensual del período tributario julio de 2010, utilizando el formulario 1662- de boleta de pago.
Base Legal:
Artículo 14 y 16 de la Ley 29492. Artículo 8 y 9 del Decreto Supremo Nro. 313-2009-EF. Artículo 13, 17, 19 y 20 del Decreto Supremo Nro. 011-2010-EF.
En caso el enajenante, es decir la persona que vende tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Para el ejercicio 2009 la Renta Neta Global Anual no comprende las rentas netas de primera y segunda categoría, así como los dividendos ni cualquier otra forma de distribución de utilidades. 4.
COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES Las personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categoría podrán entregar boletas de venta y/o facturas, según sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no deberán entregar comprobantes de pago por este concepto. Para la impresión de dichos comprobantes de pago, deberán solicitar la autorización correspondiente a través de las imprentas autorizadas y conectadas al sistema de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categoría deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos ,
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cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.
5.
LUGARES DE PAGO PDT 617 – Retenciones de 2da categoría y Dividendos En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o SUNAT Virtual. En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nación) o SUNAT Virtual. No obstante lo señalado, si el importe total a pagar fuese igual a cero, la declaración se presentará sólo a través de SUNAT Virtual.
Formulario Virtual N° 1665 En el caso de los Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños Contribuyentes a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual N° 1665 para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. La Declaración y el pago con carácter definitivo deberá efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, según cronograma de obligaciones mensuales. Se deberá consignar el periodo correspondiente al mes en que se percibe la renta. En caso de declaraciones presentadas a través del formulario virtual N° 1665 "sin importe a pagar", la regularización del impuesto deberá efectuarse mediante Boleta de Pago N° 1662.
Boleta de Pago 1662 En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través SUNAT Virtual. En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, BANBIF y Banco de la Nación) o SUNAT Virtual.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA-INAFECTAS Y EXONERADAS El 10 de marzo de 2007 se publicó el Decreto Legislativo N° 972 que introdujo cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, referidos al tratamiento tributario de las rentas de capital y cuya vigencia empezó el 1 de enero del 2009. Los objetivos centrales buscados por el referido decreto pueden ser resumidos en los siguientes dos puntos: 1. Eliminación de la exoneración a los rendimientos y ganancias de capital, e 2. Introducción de un esquema dual en el Impuesto a la Renta de las personas naturales por el cual las rentas del capital (rentas de primera y segunda categorías) tributarán de manera separada de las rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categorías) y rentas de fuente extranjera. Sin embargo, la Ley N° 29308 postergó la entrada en vigencia de varios artículos del Decreto Legislativo N° 972 a partir de 1 de enero de 2010. A partir del 1 de enero de 2010 los rendimientos y ganancias de capital provenientes de valores mobiliarios que perciban las personas naturales se encontraran gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (El inciso a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 972 eliminó las exoneraciones dispuestas en los incisos h), l) y ll) del artículo 19° de la Ley). La Ley N° 29492 ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31.12.2011, la ganancia de capital proveniente de la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, obtenida por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, se encuentra exonerada del pago del impuesto hasta por las primeras cinco (5) UIT en el ejercicio (La Ley N° 29492 incorporó el inciso p) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta). Se ha prorrogado hasta el 31.12.2011 la exoneración a los intereses que se paguen por depósitos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley N° 26702), salvo cuando dichos intereses constituyan rentas de tercera categoría. En este último caso se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta a partir del 01.01.2010.
Exoneración vigente hasta el 31.12.2009 Inciso i) del artículo 19° de la Ley.
Cualquier tipo de interés de tasa fija
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Exoneración vigente desde el 01.01.2010 hasta el 31.12.2011 Inciso i) del artículo 19° de la Ley.
Cualquier tipo de interés de tasa fija o
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o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un deposito conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera. Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, emitidos por personas jurídicas, constituidas o establecidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores. Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Crédito Hipotecario Negociable. Todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional a que se hace mención en el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 25897. Los valores mobiliarios, nominativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada podrán gozar de la exoneración, cuando reúnan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 5º de la Ley del Mercado de Valores.
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variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un deposito conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.
A continuación se detallan las operaciones exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011 contenidas en el artículo 19° de la Ley: 1. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el
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TRIBUTACIÓN I
plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida. (inciso f) del artículo 19° de la Ley). 2. Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios (inciso o) del artículo 19° de la Ley). Por otro lado, se encuentra vigente la exoneración de las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha exoneración tiene una vigencia de seis (6) años y rige a partir del 1 de enero del año 2008. Los beneficiarios deben acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú (artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura 7.
NORMAS LEGALES – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 12294-EF y normas modificatorias. Decreto Legislativo N° 972, Decreto Legislativo sobre tratamiento de las rentas del capital, publicado el 10 de marzo de 2007 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú). Ley N° 29308, Ley que prorroga las exoneraciones contenidas en al artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta y posterga la entrada en vigencia de varios artículos y disposiciones del Decreto Legislativo N° 972, publicada el 31 de diciembre de 2008 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú). Ley N° 29492, Ley que modifica disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 31 de diciembre de 2009 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú). Decreto Supremo N° 313-2009-EF, publicado el 31 de diciembre de 2009 Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122‐94‐EF y normas modificatorias Decreto Supremo 011-2010 –EF, modifica el reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo 122-94-EF y normas modificatorias, publicado el 21 de enero de 2010.
20
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
8.
TRIBUTACIÓN I
Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT, que aprueba el Formulario Virtual para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, publicada el 31 de enero de 2010. Resolución de Superintendencia N° 037-2010/SUNAT, dicta disposiciones para el pago del Impuesto a la Renta de sujetos No Domiciliados, publicada el 31 de enero de 2010. Resolución de Superintendencia N° 211-2010/SUNAT, dictan normas para facilitar el pago del impuesto a la renta por rentas percibidas de enero a junio de 2010 originadas en la redención o el rescate de valores mobiliarios emitidos por fondos mutuos de inversión en valores o el retiro de aportes, establecen obligación de presentar una declaración informativa por dichas rentas y modifican la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT. Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT, Aprueban el formulario virtual para la declaración y pago de las retenciones del impuesto a la renta de segunda y tercera categorías, efectuadas por las sociedades administradoras o titulizadoras, el fiduciario bancario y las administradoras privadas de fondos de pensiones, así como aprueba nuevas versiones de los PDT N°s 617 y 618. Resolución de Superintendencia N° 280-2011/SUNAT, publicada el 02 de diciembre de 2011. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras rentas N° 1666 para la Declaración y Pago de Retenciones que efectúen las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares.
COMUNICACIÓN DE NO ENCONTRARSE OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO DEFINITIVO 2DA CATEGORÍA
CASOS PRÁCTICOS 1. CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) A. CASO PRÁCTICO 1 La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/.320,000 Determine la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
S/.
Concepto
320,000
Renta bruta
( 64,000)
Deducción (20% x 320,000)
256,000 o 16,000
Renta Neta de Segunda Categoría Retención (6.25% x 256,000) Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000
16,000
La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones.
B. CASO PRÁCTICO 2 La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2010 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje en el mes de diciembre de 2011 percibiendo un monto de S/. 150,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría: La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Al respecto debe tenerse presente lo estipulado en el Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, el que ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de Adquisición del inmueble, añadiendo que el referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. De esta manera el 6 de enero de 2010 se publicó la R.M 027-2012-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2011. Concepto Valor de venta
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S/. 150,000
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.10)
132,000
Ganancia de Capital
18,000
Impuesto calculado (18,000 x 5% )
900
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 18,000 Nuevos Soles (150,000 – 132,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 900 Nuevos Soles (18,000 x 5%). Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.
C. CASO PRÁCTICO 3 La señora Analí Olórtegui compró un inmueble en enero de 2010 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2010 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital (considerando el Índice de Corrección Monetaria aplicable al caso) es de S/. 16,000 Nuevos Soles (120,000 – 104,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 800 Nuevos Soles (16,000 x 5%). Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.
D. CASO PRÁCTICO 4
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2012 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2012 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación. El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2012, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto
S/.
Valor de venta
200,000
Costo computable (150,000 + 30,000)
180,000
Ganancia de Capital
20,000
Impuesto calculado (20, 000 x 5% )
1,000
E. CASO PRÁCTICO 5 La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2011 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2011 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2011 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles. ¿Determinar si existe obligación de realizar pago de impuesto y cuál sería el tratamiento de la pérdida de capital? A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto. Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
F. CASO PRÁCTICO 6 Una persona fallece en el año 2003. Producto de la sucesión intestada originada por dicho hecho, en enero de 2010 se dicta una sucesión intestada, para posteriormente, en junio de 2010 inscribirse la propiedad en los Registros Públicos. En el mes de octubre de 2010 se vende el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoevalúo del año 2010 es S/. 80,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría? La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2010 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF). Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoevalúo del año 2010 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto
S/.
Valor de venta
130,000
Costo computable actualizado 80,000
80,000
Ganancia de Capital
50,000
Impuesto calculado (50,000 x 5% )
2,500
Para poder cumplir con su obligación el heredero deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario octubre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.
G. CASO PRÁCTICO 7 El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2009 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno.
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2011, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría Cabe precisar lo siguiente: El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años. El artículo 4º de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por Ley N° 29492) dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio. En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 7 de enero de 2011 se publicó la R.M 003-2011-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe precisar que se debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2011. Concepto
S/.
Valor de venta departamento
200,000
Costo computable actualizado por el Índice
183,600
de Corrección Monetaria (180,000 x 1.02) Ganancia de Capital
16,400
Impuesto calculado (16,400 x 5% )
820
Concepto
S/.
Valor de venta cochera
14,000
Costo computable actualizado por el Índice 12,240 de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02)
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
Ganancia de Capital
1,760
Impuesto calculado (1,760 x 5% )
88
El señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles. Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario enero 2011 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.
H.
CASO PRÁCTICO 8 Una persona adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2010 fallece uno de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble. El inmueble se vende en el mes julio de 2010 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles. ¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones adquiridos por sucesión? El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004. En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del valor de venta del bien inmueble. Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesión se consideran adquiridos a título gratuito, por lo que el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del 50% del autoevalúo del año 2010 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Concepto
S/.
Valor de venta (180,000 x 50%)
90,000
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
Costo computable (90,000 x 50%)
45,000
Ganancia de Capital
45,000
Impuesto calculado (45,000 x 5% )
2,250
Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario julio 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.
I.
CASO PRÁCTICO 9 Una sociedad conyugal adquirió un inmueble en el año 2000. En el año 2003 se dictó la sentencia de divorcio, estableciendo la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en el registro de la propiedad inmueble la totalidad del bien inmueble a nombre uno de los cónyuges. La referida inscripción se realizó en el año 2005. En el mes de junio de 2009 se vende el inmueble a un valor de S/. 145.000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría? No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquirió en el año 2003, fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, la cual estableció la inscripción a nombre de uno de los cónyuges de la totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble.
J.
Caso Práctico 10 Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2008 de un inmueble ubicado en Talara que le costo S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de 2012 decide donarlo a una fundación que apoya a los niños pobres. ¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría? No está afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artículo 2° de la LIR señala que tratándose de personas naturales está gravada con impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles que no sean su casa habitación.
28
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
En el presente caso no hay enajenación en los términos del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que, no es a titulo oneroso, sino más bien a título gratuito. En tal sentido, dicha operación no está dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta. 2.
CASOS PRÁCTICOS NO VINCULADOS A GANANCIAS DE CAPITAL
A.
CASO PRÁCTICO 1 El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2012 la suma de S/. 1,000 Nuevos Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50). La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2012 que se presenta en el mes de abril.
B.
CASO PRÁCTICO 2 La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2012 pagó intereses por un monto de S/. 500 a uno de sus socios. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
C.
CASO PRÁCTICO 3 El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2012 regalías por los derechos de autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.
D. CASO PRÁCTICO 4 El señor Ricardo Sierralta, patentó su nuevo invento en INDECOPI. La empresa Océano Azul S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2011. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000). La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo mayo 2012 que se presenta en el mes de junio.
E.
CASO PRÁCTICO 5 El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2010 la suma mensual de S/. 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325). La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2010 que se presenta en el mes de julio.
F.
CASO PRÁCTICO 6 La señorita Nadia Villacrez recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el mes de julio de 2011. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadia la suma por obligarse a no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250). La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio 2011 que se presenta en el mes de agosto.
G.
CASO PRÁCTICO 7 El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.80, 000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.
H.
CASO PRÁCTICO 8 La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2012 rescata parte de su inversión en el Fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa Administradora de Fondos Mutuos ha invertido sólo en bonos locales de renta variable. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.1, 000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
PREGUNTAS FRECUENTES 1.
Cómo hago para pagar el impuesto si soy una persona natural que cobra regalías? Las personas que perciben Rentas de Segunda Categoría, salvo la ganancia de capital por la venta de inmuebles, no efectúan pagos directos del impuesto, ya que la persona que les abona este tipo de renta, está obligada a retener el impuesto correspondiente. Para determinar el monto efectivo que se debe retener, se aplica el 5% del ingreso abonado.
2.
¿Es necesario inscribirse en el RUC? Si. Como contribuyente de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberá inscribirse en el RUC y obtener su número.
3.
¿Todos los perceptores de Rentas de Segunda Categoría están obligados a llevar un Libro de Ingresos y Gastos? No. Sólo aquéllos cuyos ingresos hubieran superado las veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias en el año anterior o en el año en curso deben cumplir con dicha obligación.
4.
¿Si una persona natural percibe por dividendos la suma de S/. 900, Será sujeta de alguna retención? Si. Las empresas que paga dividendos a las personas naturales sin importar la cantidad, retendrán el 4.1% de los montos que abonen. En este caso, la retención será S/. 37 (900 x 4.1% = 37), la que será entregada al Fisco por el agente de retención.
5.
¿Por los intereses provenientes de ahorros en una entidad financiera nacional, se efectúa alguna retención por concepto de Rentas de Segunda Categoría? No se efectúa retención alguna porque dicho ingreso está exonerado del impuesto a la renta.
6.
Una persona natural tiene una casa de playa desde el año 2000 y la vende en marzo del 2009, ¿está afecta al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por ingresos de ganancias de capital?
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
TRIBUTACIÓN I
No esta afecta porque fue adquirida o la posee desde el año 2000 y la ley señala que las ganancias de capital provenientes de la venta de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán Rentas de Segunda Categoría, siempre que la adquisición y la venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero del 2004.
De acuerdo a la definición establecida por la ley del impuesto a la renta; Las Rentas de segunda categoría son aquellas producidas por el rendimiento y la cesión temporal o definitiva de otros bienes de capital diferentes a los que generan rentas de primera categoría.
La ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean considerados como casa habitación, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, califica como renta de segunda categoría, salvo que sea habitual.
Renta de capital-segunda categoría por ganancia de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la ley, tributan de manera independiente y calcula su impuesto con una tasa del 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.
Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta - Segunda Categoría son
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Dividendos, venta de inmuebles, Intereses originados por préstamos de dinero.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
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TRIBUTACIÓN I
Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc. La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, Intereses originados en la colocación de capitales.
Las Rentas de Segunda Categoría, distintas de las originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del PDT 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría.
En los casos de ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto, la declaración y el pago se efectuará a través del Formulario Virtual 1665.
Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.
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