NUMERO: VEINTINUEVE. LIBRO: CUARTO. MATRIMONIO .- En la ciudad de Apopa,
departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día sábado tres de diciembre de dos mil once. ANTE MI, KARLA MARIA FLORES GONZALEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, y por ser este, el lugar, día y hora señalados, en el Acta Prematrimonial otorgada ante mis oficios notariales, a las diecisiete horas del día dos de diciembre de dos mil once, comparecen los señores: JOSE ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, quien es de cuarenta y nueve años de edad, Mecánico,
divorciado, originario de Chapeltique, departamento de San Miguel, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número: cero uno nueve cuatro uno dos uno cuatro – uno, siendo hijo de los señores Marco Tulio Méndez Campos, y Juana González de Méndez, ambos con vida, mayores de edad, y con domicilio actual en el estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, manifestándome el contrayente que estuvo casado con la señora María Dolores Ramos Alvarado, cuya Certificación de Partida de Divorcio la relacionaré más adelante, e ILIANA ARACELY ZELAYA VIUDA DE MENDEZ , quien es de treinta y nueve años de edad, Secretaria, viuda, originaria de San Salvador y del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos uno dos seis ocho tres nueve seis, siendo hija de los señores René Zelaya Ángel y Carmelina López Durán, ambos con vida, mayores de edad, y del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador. Manifestándome la contrayente que estuvo casada con el señor Elmer Arnett Méndez González, quien es ya fallecido, y cuya Certificación de Partida de Defunción la relacionaré más adelante. I) Estando presentes en este acto los contrayentes, de las generales indicadas, lo mismo que las testigos hábiles señoras: MORENA IDALIA ORDOÑEZ DE PEÑA, quien es de cuarenta y cinco años de edad,
Modista, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, me presenta su Documento Unico de Identidad numero: cero dos cero uno nueve uno nueve
nueve - cuatro, y TERESA YANIRA RAMIREZ DURAN, quien es de cuarenta y seis años de edad, Costurera, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, me presenta su Documento Unico de Identidad número: cero uno uno tres cinco tres cuatro dos - cuatro, las cuales conocen a los contrayentes, y quienes me ratificaron su deseo de contraer matrimonio entre sí y cerciorándome previamente de la capacidad de los contrayentes para celebrarlo, se procedió a la celebración del mismo, indicándoles a los contrayentes y testigos el objeto de esta reunión y se procedió a cumplir con las solemnidades del matrimonio; e impuestos que fueron los contrayentes de la igualdad de derechos y deberes, así como de su respectiva responsabilidad para con los hijos y exhortados de preservar la unidad familiar, di lectura a los artículos once, doce catorce, quince, dieciséis, diecisiete, treinta y seis, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y ocho, cincuenta y uno y sesenta y dos del Código de Familia. Acto seguido procedí a interrogar a cada uno de los contrayentes de la siguiente manera: JOSE ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, ¿QUIERES UNIRTE EN MATRIMONIO CON LA SEÑORA ILIANA ARACELY ZELAYA VIUDA DE MENDEZ?; y contestó: SI QUIERO; ILIANA ARACELY ZELAYA VIUDA DE MENDEZ ¿QUIERES UNIRTE EN MATRIMONIO CON EL SEÑOR JOSE ANTONIO MENDEZ GONZALEZ? Y contestó: SI, QUIERO; acto seguido dirigí a los
contrayentes la siguientes palabras: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, QUEDAN UNIDOS SOLEMNEMENTE EN MATRIMONIO Y ESTAN OBLIGADOS A GUARDARSE FIDELIDAD Y ASISTIRSE MUTUAMENTE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA. A continuación
los contrayentes MANIFESTARON: a) Que optan como régimen patrimonial del matrimonio el de COMUNIDAD DIFERIDA; b) Que de conformidad a la parte final del artículo veintiocho del Código de Familia y Articulo veintiuno de la Ley del Nombre de la Persona Natural, la contrayente decide usar los nombres siguientes: ILIANA ARACELY ZELAYA DE MENDEZ. DOY FE: Que me he cerciorado de la capacidad de
los contrayentes para unirse en matrimonio; que he tenido a la vista el Acta relacionada al inicio del presente acto, en donde se consignó la solicitud prematrimonial de los contrayentes y en donde además aparecen debidamente
relacionadas las certificaciones de las partidas de nacimiento de los mismos, así como también la respectiva Certificación de la Partida de Divorcio del primero de los contrayentes, y la Certificación de la Partida de Defunción del señor Elmer Arnett Méndez González, las cuales han sido expedidas, dentro del plazo que establece la ley, así: a) Certificación de Partida de Nacimiento número siete, a página ochenta y uno y ochenta y dos del Libro de Partidas de Modificaciones, del primero de los contrayentes, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal Chapeltique, departamento de San Miguel, llevó durante el año de mil novecientos noventa y siete, extendida por la Jefe del Registro del Estado Familiar, licenciada Reina De La Paz Argueta A., el día veintiocho de octubre del año dos mil once, en donde consta que nació el día seis de septiembre de mil novecientos sesenta y dos, en el Cantón San Jerónimo de la jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel. b) Certificación de Partida de Nacimiento número cuatrocientos setenta y cuatro, de la segunda de los contrayentes, asentada a folio numero cuatrocientos setenta y seis del libro seis A, de Partidas de Nacimiento que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, llevó durante el año de mil novecientos setenta y dos, extendida por el Sub jefe del Registro del Estado Familiar, Jesús Douglas Henríquez Rodríguez, el día catorce de noviembre de dos mil once, en la que consta que nació a las cero horas y cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del año mil novecientos setenta y dos, en la ciudad de San Salvador. c) Certificación de Partida de Divorcio número noventa y siete, asentada a página noventa y siete del Libro de Partidas de Divorcio, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado lleva en el año dos mil once, extendida por la Sub jefe del Registro del Estado Familiar, Licenciada Jaqueline Carolina Portillo de Sánchez, el día catorce de noviembre de dos mil once, en la que consta que se decretó el divorcio de los señores José Antonio González y María Dolores Ramos Alvarado, por la causal de Separación de los Cónyuges por uno o más años consecutivos, contemplado en el del artículo ciento seis, numeral dos del Código de Familia, el día veinticinco de julio de dos mil once,
pronunciado por el Juez de Familia de Apopa. d) Certificación de Partida de Defunción numero cuatrocientos sesenta y ocho, folio cuatrocientos setenta del Libro ocho de Partidas de Defunción que la Alcaldía Municipal de San Salvador llevó en el año de dos mil diez, en la que consta que Elmer Arnett Méndez González, falleció a las ocho horas del día diecinueve de octubre de dos mil nueve, en Horseblock Road, Brookhaven, New York, Estados Unidos de América.- Yo la Notario HAGO CONSTAR: a) que los documentos que forman parte de las Diligencias Matrimoniales serán agregados al legajo de anexos de mi protocolo; excepto la constancia médica expedida por una entidad de salud, por no ser aplicable para la contrayente lo que establece el artículo diecisiete del Código de Familia. b) De que advertí a los contrayentes de la obligación que tienen de presentar para su inscripción el testimonio de la presente escritura en los registros correspondientes dentro del término de los quince días siguientes. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que les hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido y a presencia de los testigos, ratifican su contenido y para constancia firmamos todos. DOY FE.-