MEMORIAL DE CASACIÓN
Al jueces que
: Honora Honorable ble Magist Magistrad rado o Presid President ente e y demás demás integran la Suprema Corte de Justicia de
la República, en
Atribuciones de corte de casación.
: Secretaria de la Suprema Corte de
Vía Justicia Asunto fecha veinticinco
: Memorial de Casación contra sentencia de
Recurrente
: PEDRO ESTEBAN.
(25) de febrero del 2013.
Abog Ab oga ado de dell Rec Recur urre rent nte e : Licda. ANA FÉLIX Recurrido
: CARLOS SALAZAR.
Honorables Magistrados: Quien Quien suscr suscribe ibe,, Especi Especial al la Lcda. Ana Félix, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la republica dominicana, con matr ma tríc ícul ula a del del co cole legi gio o de aboga abogado doss de la repu republ blic ica a domi domini nica cana na no. no. 20100519, y con estudio profesional abierto en la calle Rivas esquina San Francisco #84 de la ciudad de San Francisco de Macorís. en cuyo estudio estudio de abogado hace hace formal elecci elección ón de domicili domicilio o AH-DOC en la calle Fernando Colunga esquina Abraham Lincoln #87 de la ciudad y municipio de Santo Domingo de Guzmán para los fines y consecuencias legales del presente acto., a nombre y en representación de PEDRO ESTEBAN, dominicano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio ingeniero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 056-00435474, domiciliado domiciliado y residente en la calle salcedo no.28 de la ciudad de san francisco de Macorís; mediante el presente memorial, interpone formal Recurso de Casación contra la sentencia civil marcada con el no.589 dictada en la fecha fecha de 25 de Febrero del año 2013, 2013, por La Cámara Cámara Civil y Comercial de La Corte de Apelación del del distrito Judicial Judicial de la Vega, en
perjuicio de la exponente y en favor de Carlos Salazar , cuya parte dispositiva dice textualmente:
FALLA: PRIMERO: se declare buena y valida en cuanto a la forma la demanda interpuesta por el señor pedro esteban. SEGUNDO: en cuanto al fondo, se rechace la indicada demanda, por las razones que figuran en el presente cuerpo de la decisión TERCERO: se condena al señor Pedro esteban, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del licdo Rafael tejada. Y así, por nuestra sentencia, se pronuncia, ordena, manda y firma (Fados.), Juez, miguel santo de la primera cámara civil y comercial de la ciudad de la vega y Secretario José Eduardo Martínez. En la misma la corte a-qua hace una mala apreciación de los hechos y una injusta interpretación del derecho, según se apreciará en los medios, motivos y fines siguientes.
MOTIVACIONES DE LOS HECHOS PRIMERO: A que en fecha 1 de agosto del año 2012, el recurrente, Pedro Esteban interpuso la demanda de cobro de peso en contra del señor Carlos Salazar. SEGUNDO: A que en fecha 3 enero del año 2013, emana la bajo los números no.589 del Tribunal de Primera Instancia, del Distrito Judicial de la Vega. TERCERO: Porque en la misma la Cámara civil del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de la vega, hizo una mala apreciación de los hechos y una injusta interpretación del derecho. CUARTO: A que Pedro Esteban interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia indicada, por ante la Cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de la Vega. QUINTO: A que como consecuencia de la apelación de la sentencia antes descrita, la primera Cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de la vega dictó la sentencia en materia civil número 458, en fecha 25 de febrero del año 2013, la cual en su parte dispositiva dice textualmente de la manera siguiente:
FALLA: PRIMERO: en cuanto a la forma, se declara bueno y valida el recurso de apelación interpuesto por el señor Pedro esteban; SEGUNDO: en cuanto al fondo, se rechaza el indicado recurso y en consecuencia se confirma en todas sus partes la decisión recurrida. ATENDIDO: que el señor Pedro esteban, parte recurrente, en fecha 3 de marzo del año 2013, interpone el recurso de casación antes dicho, porque en la sentencia precedentemente citada la Corte a-qua, además de desconocer y darle una mala apreciación a los hechos, ha violado reglas fundamentales de derecho, según se dijo y se verá en lo adelante. MOTIVACIONES DE DERECHO PRIMER MEDIO: La Violación de los artículos 141 y 142 del código de procedimiento civil. Falta de motivos y Desnaturalización de los hechos. La Corte a-qua, en el ordinal PRIMERO de la página No 1 de la sentencia impugnada, sólo se limita a declarar regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el SR. PEDRO ESTEBAN y transcribir la parte dispositiva de la sentencia referente a la demanda en cobro de pesos contra el SR. RAFAEL TEJADA, número 458 , dictada por la Primera sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distritito Judicial de La Vega en fecha 3 de enero del 2013; y en el ordinal SEGUNDO, a negar en cuanto al fondo la sentencia recurrida , sin que para ello hubiera apoyado su fallo en motivos de hecho ni derecho. Pues en la sentencia de la corte a-qua se observa que dicha Corte ha fundado sus decisiones en las motivaciones de la sentencia de primer grado; sin embargo, con esas motivaciones dicho tribunal no prueba nada, ya que las motivaciones de la corte a-qua son insuficientes y no explican explícitamente el porqué de las decisiones tomadas por esta corte de esta. De lo expresado se prueba que los hechos han sido desnaturalizados y que por falta de motivos se han violado los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen lo siguiente: Cito; Art. 141.- La redacción de las sentencias contendrá los nombres de los jueces, del fiscal y de los abogados; los nombres, profesiones y domicilios de las partes; sus conclusiones, la exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, los fundamentos y el dispositivo. Art. 142.- La redacción se hará por las cualidades notificadas entre las partes: de consiguiente, la parte que quisiere obtener copia de una sentencia contradictoria, estará obligada a notificar al abogado de su adversario; las cualidades que
contengan los nombres, profesiones y domicilios de las partes, las conclusiones y los puntos de hecho y de derecho.
Segundo medio: Violación al Derecho de Defensa La Corte a-qua para dictar su decisión y sus motivaciones no tomó en cuenta una serie de documentos que de ser debidamente observados, la decisión de esta corte hubiera sido diferente a la anteriormente dictada, entre esos documentos se encontraba un contrato de préstamo suscrito entre el SR. PEDRO ESTEBAN Y el SR. RAFAEL TEJADA, consistente en la suma de RD$ 1,000,000.00 , dicho documento se revestía de alta importancia para el destino de la acción que se encontraba en curso, pero este fue desestimado por la corte a – qua y por ende se le otorgó ganancia de causa al SR. RAFAEL TEJADA. La corte a-qua al hacer esto coarto el derecho de defensa del SR. PEDRO ESTEBAN por consiguiente dicha corte ha violado de manera clara las disposiciones establecidas en la constitución Dominicana en su artículo 69 numeral 4 Cito: El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa
TERCER MEDIO: Falta de base legal, y violación de la letra j) del inciso 2 del art. 8 de la constitución de la República La Corte a-qua, en la sentencia impugnada, ha apoyado su fallo en hechos y documentos que no fueron sometidos al libre debate de las partes y ha dicho en sus considerando número que el artículo de (indicar aquí el articulo y código o la ley que lo consigna) la faculta para apoyarse en dichos documentos, los cuales son desconocidos por la parte recurrente, pues esto constituye la falta de base legal, en la que incurrió dicha corte. Por otra parte, la misma corte violó las disposiciones de la letra “J” del inciso del artículo 8.2 de la Constitución Cito: (indicar aquí el texto de ley violado), y con ello el derecho de defensa de la parte recurrente, sencillamente porque no le permitió conocer y debatir, en un juicio público, oral y contradictorio, los fundamentos de los documentos que empleó la parte recurrida y sobre los cuales apoya su fallo, el cual favorece a dicha parte. Por lo expresado, la parte recurrente considera que la sentencia impugnada debe ser casada, en razón de que entiende que una correcta interpretación de la ley le hubiera dado ganancia de causa.
CUARTO MEDIO: Mala aplicación del derecho. Y Errada interpretación de los artículos 149 y siguientes y 443 del código
de procedimiento civil. Omisión de las disposiciones de los artículos 59 y siguientes y 456 del código de procedimiento civil la corte a-qua ha hecho una mala aplicación del derecho en el caso de la especie, por las razones siguientes: a) ha declarado vencido el plazo de apelación, porque había transcurrido más de un mes después de haber sido ejercido; sin embargo, dicha corte no tomó en consideración que la sentencia impugnada fue notificada en fecha y que la misma fue recurrida mediante emplazamiento en fecha por lo que se puede observar con el cotejos de las fechas de la notificación de la sentencia y la notificación del recurso, solo han transcurrido veinte y siente días (27), pues el inicio del cómputo de los días para apelar una sentencia comienza a partir de la notificación de la misma a las partes, no en la fecha que el juez pronuncia su fallo. en relación al artículo 456 del mismo código, expresa: cito: (indicar aquí el texto de ley violado) la corte a-qua, en su considerando u ordinal número ha dicho que el acto de apelación carece de los requisitos que exige este artículo y ha dicho esto con la finalidad de perjudicar al recurrente, puesto que el acto de apelación anexo y depositado en el expediente que reposa en la secretaría de ese alto tribunal, está constituido correctamente, conteniendo no sólo lo que disponen los artículos 59 y siguientes del citado código de procedimiento civil, sino lo dispuesto en el artículo 456 del mismo código. Por solo esta omisión y mala interpretación, la sentencia es casable, lo que espera el recurrente porque tiene la seguridad de que el honorable tribunal hará una buena justicia.
CONCLUSIONES POR LAS RAZONES EXPRESADAS, y por las que podrán ser suplidas de oficio, el recurrente, PEDRO ESTEBAN por intermedio de su abogado suscrito, DIOCLES VARGAS VENTURA, os solicita muy respetuosamente fallar acogiendo las conclusiones siguientes:
POR LAS RAZONES EXPRESADAS, y por las que podrán ser suplidas de oficio, el recurrente, SR. PEDRO ESTEBAN por intermedio de su abogada suscrita, Licda. Ana Félix os solicita muy respetuosamente fallar acogiendo las conclusiones siguientes:
PRIMERO: Que se acoja como bueno y valido en cuanto al fondo y a la forma el presente recurso de Casación contra la sentencia en materia civil No.458 de fecha 03 de enero del 2013 dictada por la Cámara Civil y comercial de la Corte de Apelación del Distrito judicial de La Vega.
SEGUNDO: Casando en todas sus partes la sentencia pronunciada contra del SR. PEDRO ESTEBAN, número 458, de fecha 03 de enero del 2013 , dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de la Vega por estar apoyada en una mala apreciación de los hechos y una injusta interpretación del derecho.
TERCERO: Que se envié la demanda al tribunal correspondiente, para que nuevas vez se conozca el fondo.
CUARTO: Condenando a la parte recurrida, el SR. RAFAEL TEJADA al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas en provecho de LICDA. ANA FÉLIX abogada que afirma haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad.
Es justicia que se os pide, en la ciudad de la vega a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2013.
_____________________________________ Licda. ANA FÉLIX Abogada apoderada de la Parte Recurrente.