MATERIA: Relación Directa y Regular.
TRIBUNAL: Familia Viña del Mar
RIT: C-622-2014. CARÁTULA: “Zamora / Heresmann”. FECHA: 8 de abril 2014
HORA: 10:00hrs.
DEMANDADO: Orieta María Heresmann Zelaya. DEMANDANTE: Juan Roberto Hilarión Zamora Gac. CONTESTACIÓN SI___ NO___ NOTIFICACIÓN SI___ NO___ FECHA DE NOTIFICACIÓN:
SALA: 2 PATROCINADO: Roberto Zamora Gac.
Alumno: Camila Barrera Fredes. MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA
1. Individualización de las Partes
- Individualización del demandante: Roberto Hilarión Zamora gac, arquitecto, Rut: 14.132.953-7, domiciliado en Asturias 1647, Viña del Mar alto, comuna de Viña del Mar. - Individualización del profesor. - Individualización del alumno: Buenas tardes magistrado, Camila Francisca Barrea Fredes, Rut: 17.856.913-9, alumno habilitado de Derecho de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, con poder en esta causa según consta en la carpeta virtual debidamente autorizado y proveído, con igual domicilio, facultades y forma de notificación ya señaladas.
2. Ratificación de la Demanda de Relación Directa y Regular: Magistrado, en representación de don Roberto Zamora Gac, vengo a ratificar demanda de Relación Directa y Regular en atención a los siguientes fundamentos de hecho que paso a exponer: HECHOS: 1. Que es efectivo que las partes tuvieron una relación sentimental de la cual nació una hija Julieta Zamora Heresmann, de actuales 2 años y 11 meses de edad, lo que consta en el certificado de nacimiento de la menor. Que con la madre no han convivido una vez extinta la relación. El régimen comunicacional solo se ha regulado por acuerdo entre las partes.
2. Este régimen comunicacional consiste en visitas los domingos por la mañana, en compañía de la madre, en lugar a convenir por ella, que casi siempre es en el centro comercial ubicado en 14 norte de esta ciudad. Cabe destacar que este sistema ha sido impuesto por la demandada, condicionado a ver a la menor con su presencia. 3. A mayor abundamiento la actitud de la madre gira en constantes negativas de ella tendientes a dificultar que siga viendo a la menor, y en definitiva traduciéndose en que entorpezca el desarrollo de los vínculos afectivos y parentales con la niña, dificultando el libre derecho del padre establecido en el artículo 299 inciso primero del código civil, esto es que no se le puede negar relación directa con su hija y como consecuencia entorpeciendo el derecho de educar a la niña y el principio de corresponsabilidad contenidos en los artículos 236 y 229 inciso segundo del mismo cuerpo legal respectivamente. Además, la actitud de la antagonista vulnera directamente los derechos de perseverar relaciones familiares y mantenerlas contenidos en los artículos 8.1 y 9.3 de la convención de los Derechos del Niño respectivamente y el interés superior del niño, niña o adolecente comprendido en el artículo 16 de la ley 19.968. 4. De acuerdo a todo lo anterior, y para da cumplimiento a los mandatos legales, que en definitiva van en directo beneficio de la menor, es que solicitamos lo siguiente: - Poder tenerla en el hogar del padre fines de semana, esto es, viernes, sábado y domingo. - Ser invitado al cumpleaños de la niña. - Poder tenerla en su hogar el día del padre. - Que pueda pasar alternadamente las fiestas de fin de año, estas son, navidad y año nuevo. - Y en su periodo de vacaciones, tenerla una semana cada uno alternadamente.
POR TANTO, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales pertinentes.
RUEGO
A
directa
S.S.; y
Heresmann,
tener
regular en
por
interpuesta
respecto
contra
de
de
Orieta
la
demanda menor
María
de
relación
Julieta
Heresmann
Zamora Zelaya,
acogerla a tramitación y en definitiva, regular un régimen de relación directa y regular de Juliet Zamora Heresmann.
En cuanto a la prueba que se hara valar en jucio de relación directa y regular Magistrado, esta parte viene a ofrecer los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: - Certificado de nacimiento de la hija en común, Julieta Margarita Zamora Heresmann, Rut: 23.623.561-0. - Boletas de compras hechas para la menor. - Constancias en carabineros por motivo visitas. - Fotografía PRUEBA TESTIMONIAL:
de
régimen
de
Testigos cuya comparecencia procurará esta parte: - Ximena Reinoso Arenas - RUT. 13.880.301-5 - (Madre de mi Hijo Mayor Tomas Zamora Reinoso).
- Gabriela Gac Maldonado - RUT
7.955.835-4 - (Tía Materna).
- Camila Fernanda Espinoza Gac - RUT. 17.993.645-3 - (Prima). - Rayen Gac Delgado - RUT. 15.324.861-3 - (Prima). - José Sanchez Paredes - RUT. 14.229.562-8 - (Esposo de mi Prima). -Antonio Zamora Gac - RUT. 14.132.954-5 - (Hermano) Confesión de parte, bajo el artículo 52 de la ley de tribunales de Familia.
EN CUANTO alimentos
A
LA
PRUEBA
QUE
SE
HARÁ
VALER
EN
JUICIO
de
Magistrado, esta parte viene a ofrecer los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: - Certificado de nacimiento de la hija en común, Julieta Margarita Zamora Heresmann, Rut: 23.623.561-0. - Escritura pública de la constitución de la sociedad “Zaga arquitectos constructora limitada” - Balance general de la sociedad, periodo de enero del 2012 a diciembre del 2012.
- Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos desde enero del 2013 hasta diciembre del 2013. - Declaración jurada ante notario que el ingreso anual del año 2013. - Boletas de honorarios desde enero del 2013 hasta diciembre del 2013. - Declaración jurada por concepto de pensión alimenticia a su hijo Tomas Jorge Zamora Reinoso. - Detalle de trasferencias de fondos desde abril del 2012 hasta marzo del 2014. PRUEBA TESTIMONIAL: Testigos cuya comparecencia procurará esta parte: - Ximena Reinoso Arenas - RUT. 13.880.301-5 - (Madre de mi Hijo Mayor Tomas Zamora Reinoso).
- Gabriela Gac Maldonado - RUT
7.955.835-4 - (Tía Materna).
- Camila Fernanda Espinoza Gac - RUT. 17.993.645-3 - (Prima) - Rayen Gac Delgado - RUT. 15.324.861-3 - (Prima). - José Sanchez Paredes - RUT. 14.229.562-8 - (Esposo de mi Prima. - Antonio Zamora Gac - RUT. 14.132.954-5 - (Hermano) Confesión de parte, bajo el artículo 52 de la ley de tribunales de Familia.