Tarea Cuaderno N° 1 Página 22: Punto uno: Atributos de los derechos: Absolutos: son los derechos que se consideran indispensables para el hombre, (derecho de propiedad, libertad de enseñanza, libertad de conciencia y cultos, etc.) Categóricos: son los que protegen ciertos grupos sociales, porque sus derechos en el pasado fueron violados. Imprescriptibles: no pierde vigencia en el transcurso del tiempo, el derecho nunca pierde validez. Inalienables: nadie puede negar a una persona sus derechos, forman parte de la esencia del ser humano. Incondicionales: no se les puede poner límites ni condiciones. Son absolutos, no tienen restricciones. Indivisos: son derechos que no se pueden dividir en partes. Complementarios: Son los que añaden datos, actividades, dinero, a un derecho básico sin afectar al mismo. Definitivo: no dependen de la voluntad de nadie y no caducan ni se extinguen por el transcurso del tiempo. Ecuménico: abarca los derechos de todas las personas sin discriminar por color, sexo, religión, etnia, etc. Ineludible: se le aplica a los derechos que no pueden ser evitados o rehuidos. Inseparables: todos deben ser ejercidos en su contenido esencial. Integrales: abarcan toda faceta de la personalidad. Inviolables: porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos. Irrenunciables: al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
Terminantes: es un derecho concluyente, definitivo. Se refiere Con frecuencia a las disposiciones legales, contractuales o testamentarías que no permiten interpretación ni tergiversación, dado su preciso texto. Totales: so totales porque comprenden todos los derechos y necesidades del ser humano. Punto dos: Según la Carta Universal de los Derechos Humanos no pueden ser suspendidos a ninguna persona. Pero una persona que roba se le quita el derecho a la libertad en forma de castigo. Para mí una persona que mata, roba, viola, etc, se le deben quitar todos sus derechos, ya que violo los mismos de otra persona sin pensar el daño que causó.
Página 24: No siempre se garantizan nuestros derechos, según las decisiones políticas se firman acuerdos con empresas multinacionales que dañan el medioambiente, violando el artículo 41 de la Constitución Nacional, también se quebranta el derecho a una vivienda digna ya que hay personas que viven en las calles. Hay políticas y acciones internacionales que favorecen el derecho a la salud, por ejemplo, médicos sin frontera, la cruz roja, la OEA, (organización de estados americanos), la cual abarca a casi todos los países de Latinoamérica, llevando a cabo tareas de información acerca de la salud, campañas de vacunación, etc. También hay políticas que las perjudican, por ejemplo no dejar entrar productos tecnológicos nuevos al país para la beneficencia en la salud de muchas personas, como también prohibir el ingreso de nuevos medicamentos.
Página 25: Me gustaría más aprender, investigar y desarrollar sobre las 8 actividades, ya que para mí se relacionan todas entre sí, fomentar una asociación mundial para el desarrollo ayudaría a erradicar la pobreza extrema y el hambre, que a su vez en cierto modo va a disminuir la mortalidad infantil, también la asociación puede concientizar sobre la sostenibilidad del medioambiente. Lograr una enseñanza primaria universal colaboraría en encontrar una cura para combatir el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades y también a mejorar la salud maternal. Promover la igualdad de género puede amparar la violencia de géneros, por la cual mueren muchas niños y adultos.
Página 26: Es la defensa de los derechos humanos “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.” Las dos agrupaciones que integran el pacto son: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la cual los estados que firmaron el pacto pueden recurrir en caso de que algún derecho establecido haya sido violado o vulnerado en los estados signatarios.
Página 27: Los artículos que se refieren directa e indirectamente a la salud, educación y universidad son: Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender Artículo 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Inciso 19.- Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades
provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. Inciso 22.- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Inciso 23.- Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. Artículo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la
construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura. ¿Cuáles serían nuestros deberes como ciudadanos? Difundir y respetar los derechos ajenos y los de nosotros mismos, como medio pacifico para la vida. También nos debemos preocupar en el derecho a la salud ya que nos forman como profesionales de la misma, cuidando y mejorando la calidad de vida de las personas.
Página 29: Los Derechos Humanos en la Facultad de Ciencias Médicas Estatuto de la UNR resumido. ARTICULO 1. La Universidad Nacional de Rosario es persona jurídica, autónoma y autárquica, integrada por las Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y otros organismos existentes o a crearse. Tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de Rosario. Son principios constitutivos de la Universidad Nacional de Rosario: a) Adquirir, conservar, acrecentar y transmitir críticamente el conocimiento, orientando su accionar a la formación plena de mujeres y hombres con compromiso social y con elevado sentido de la ética republicana. d) Afirmar y sustentar su compromiso social a través de todo tipo de prestaciones e interrelaciones con los distintos sectores de la sociedad, tanto a nivel local, regional, nacional e internacional. g) Garantizar y sostener el respeto irrestricto por los derechos humanos. La enseñanza de grado en la Universidad Nacional de Rosario es gratuita, todo ciudadano que haya concluido el ciclo anterior de enseñanza previsto en el sistema educativo nacional o similar, tiene el derecho de ingresar a la misma. ARTICULO 2. Corresponde a la Universidad:
a) Elaborar, promover, desarrollar y difundir la cultura y la ciencia, orientándola de acuerdo con las necesidades nacionales, extendiendo su acción al pueblo, pudiendo para ello relacionarse con toda organización representativa de sus diversos sectores, a fin de, informarse directamente sobre sus problemas e inquietudes espirituales y materiales y propender a la elevación del nivel cultural de la colectividad para que le alcance el beneficio de los avances científicos y tecnológicos y las distintas expresiones de la cultura regional, local, nacional e internacional. b) Impartir la enseñanza superior con carácter científico para la formación de investigadores, profesionales y técnicos con amplia integración cultural, capaces y conscientes de su responsabilidad social, debiendo estimular el intercambio de docentes, egresados y estudiantes, con centros científicos y culturales nacionales y extranjeros. d) Ofrecer carreras que por su nivel y contenido, satisfagan reales necesidades emergentes de las demandas sociales, económicas y culturales de la región, del país y de los proyectos y políticas de desarrollo y crecimiento que se promuevan. e) Mantener una alta eficacia en los procesos de democratización de las oportunidades y posibilidades ofrecidas a los alumnos para que concluyan exitosamente sus estudios. h) Estar siempre abierta a toda expresión del saber y a toda corriente cultural e ideológica, sin discriminaciones, favoreciendo el desarrollo de la cultura nacional y contribuyendo al conocimiento recíproco entre los pueblos. i) Propender a la coordinación de todos los ciclos de la enseñanza en la unidad del proceso educativo tendiendo a la obtención de una gradación lógica del conocimiento en cuanto a contenido, intensidad y profundidad. Coordinar con las demás Universidades Nacionales el desarrollo de los estudios superiores y de investigación. n) Preservar y educar en el espíritu de la moral individual y colectiva y en la tolerancia y la defensa de los derechos humanos, de las libertades democráticas, de la soberanía e independencia de la Nación, contribuyendo a la confraternidad humana y a la paz entre los pueblos y propendiendo a que sus conocimientos sean colocados al servicio de éstos en el mejoramiento de su nivel de vida. SECCION C - DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 44. El Cuerpo de Estudiantes, como parte integrante de la Universidad, se dará sus propias normas y reglamentará su funcionamiento, asegurando la participación de todos los sectores de opinión. El presente Estatuto
reconoce al Centro de Estudiantes de cada Facultad como el organismo legítimo de representación gremial estudiantil único de primer grado; a la Federación Universitaria de Rosario (FUR), como organización única de segundo grado representativa de todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Rosario y a la Federación Universitaria Argentina (FUA), como la organización única de tercer grado representativa de todos los estudiantes universitarios del país.
Página 31: Los derechos humanos, incluido el Derecho a la Salud, son universales, interdependientes, interrelacionados, indivisibles, inderogables, irrestrictos, absolutos, complementarios, definitivos, ecuménicos, imperiosos, inviolables, irrenunciables, terminantes y totales.
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