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Carlos RoSell
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SOLICITUD DE COTIZACIÓN CONSTRUCCIÓN DE PATIO TECHADO COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE CONCEPCIÓN
MODELO DE CONTRATO
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Modelo de Contrato CONSTRUCCIÓN DE PATIO TECHADO para COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE CONCEPCIÓN
En
, >, República de Chile, a
> de
> de
, >, entre COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE CONCEPCIÓN , RUT Nº
, >, en adelante también denominada “SSCC SSCC”, ”, representada por su < > don < >, con Cédula Nacional de Identidad Nº < >, ambos con domicilio en < >, de la ciudad de Concepción, por una parte y, por la otra, < >, RUT Nº < >, en adelante el “CONTRATISTA “CONTRATISTA”, ”, representada por su < > don < >, Cédula Nacional de Identidad Nº< >, ambos con domicilio en Concepción, se ha convenido en la celebración de un contrato que se regirá por las cláusulas que a continuación se indican y, en lo no previsto por ellas, por las normas legales pertinentes: PRIMERO: Objeto del Contrato SSCC ha proyectado la construcción de un patio techado en sus instalaciones, situadas en Colón Nº 8956 de la comuna de Hualpén, Región del Bio Bio, Chile. En ese contexto, ha definido la ejecución de la construcción a objeto de materializar el denominado PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE PATIO TECHADO COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE CONCEPCIÓN”, CONCEPCIÓN”, en adelante “EL PROYECTO”. PROYECTO”. SSCC, por este acto, encomienda al CONTRATISTA, quien acepta y se obliga bajo la modalidad Suma Alzada a desarrollar los siguientes servicios destinados a materializar el PROYECTO, a saber: La construcción de un patio techado en base a marcos y pilares de madera, diseñados fundamentalmente para resistir cargas de peso propio, sobrecargas de uso, viento y sismo. La techumbre esta con costaneras de madera y cubierta hibrida de Duraplancha con Policarbonato, las fundaciones son Zapatas aisladas de hormigón H 20 estructural sin enfierradura, no se consideran vigas de fundación, su interior contara con un estabilizado de 10 cm, que será compactado. El CONTRATISTA deberá proporcionar todos los recursos necesarios para realizar la planificación y el control del PROYECTO. Adicionalmente, el CONTRATISTA proporcionará todo el soporte de gestión necesario y aquellos otros servicios necesarios para la correcta ejecución de los Trabajos del PROYECTO. SEGUNDO: Declaración Las partes declaran que en la ejecución de los Trabajos del PROYECTO, el CONTRATISTA es y será el responsable exclusivo por los medios, métodos y forma de ejecución de dichos Trabajos del PROYECTO, incluyendo la selección de herramientas y equipos adecuados y un número suficiente de empleados calificados. Bajo ninguna circunstancia serán las actividades del CONTRATISTA o de los empleados del CONTRATISTA consideradas como de SSCC. El CONTRATISTA además declara que conviene y entiende que ni el CONTRATISTA, como tampoco los empleados del CONTRATISTA, serán considerados empleados de SSCC. Por lo mismo, el CONTRATISTA será el responsable exclusivo
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por el pago de todos los beneficios laborales, previsionales o de cualquier otra índole de sus empleados. TERCERO: Plazo del Contrato e Inicio de los Servicios El Contrato se ejecutará en el plazo establecido en el Programa de Trabajo, propuesto por el CONTRATISTA en su Oferta Técnica y aceptado por SSCC, el que será de 4 semanas, a partir de la fecha de Inicio de los Trabajos. Queda establecido que el Inicio de los Trabajos no podrá exceder de una (1) semana a la de firma del presente Contrato. Para estos efectos, se dejará constancia escrita, mediante un Acta debidamente suscrita por las partes, de la fecha efectiva de Inicio de los Trabajos objeto del presente instrumento. Las partes acuerdan que el cumplimiento de los plazos anteriormente indicados constituye un elemento esencial del presente contrato y un factor determinante en la decisión de adjudicación al CONTRATISTA por parte de SSCC.
CUARTO: Precio y Forma de Pago 4.1
Precio Total – SSCC pagará al CONTRATISTA como compensación total y completa por la realización de los Trabajos del PROYECTO, y la asunción de todas las obligaciones en conformidad con el presente Contrato, lo siguiente:
(a)
Exclusivamente el Precio a Suma Alzada o Precio Fijo de
Pesos Chilenos IVA incluido.
4.2
Los precios del Contrato consideran los impuestos y otros gastos.
4.3
Los precios del Contrato son fijos y no están sujetos a reajuste alguno.
4.4
El CONTRATISTA será el único responsable de la ejecución total del PROYECTO. Por lo que no habrá ningún otro costo que sea de cargo o responsabilidad de SSCC. SSCC no asumirá ninguna responsabilidad vinculada con el pago de los compromisos financieros asumidos por el CONTRATISTA.
4.5
Los pagos relativos al Precio Fijo del Contrato serán facturados por el CONTRATISTA como sigue:
El Precio correspondiente a la construcción se pagará mediante facturas Quincenales, según el avance de los Trabajos del PROYECTO, previa aprobación del correspondiente Estado de Pago por parte de la contraparte de SSCC. , .- Será obligación de la Empresa Contratista cumplir cabalmente con todas las normas legales y contractuales de carácter laboral y previsional respecto de su personal, situación que acreditará a SS.CC, siete días antes de cada fecha de pago que corresponda, mediante la presentación de los siguientes documentos: •
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a) Certificado de la Inspección del Trabajo competente que acredite que la Empresa contratista no tiene reclamos, denuncias, deudas laborales o previsionales o multas por infracciones a la legislación laboral o previsional, pendientes. b) Fotocopias de planillas de declaración y pago de cotizaciones previsionales, pagadas mensualmente y de todos los trabajadores involucrados en las actividades desarrolladas para SS.CC. c) Copias de liquidaciones de remuneraciones, cuando se le requiera, por los mismos trabajadores señalados en la letra b) anterior. d) Libro de remuneraciones, cuando se le requiera. e) Informe de accidentabilidad mensual. f) Fotocopia de Declaración y pago del IVA correspondiente al período de ejecución de los trabajos. Certificado de deuda de la Tesorería General de la República •
QUINTO: Requisitos de la empresa contratista o prestadora de servicios La Empresa Contratista deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos, sin perjuicio de los que se hayan requerido en una cotización o licitación en particular: 1.- Que está constituida legalmente y que su apoderado cuenta con personería vigente. 2.- Que cuenta al menos con tres años de antigüedad. 3.- Que cuenta con certificado vigente y actualizado de cumplimiento laboral y previsional, así como el pago de impuestos, debidamente certificado por la Inspección del Trabajo y Tesorería General de la República, respectivamente. 4.- Referencias de prestación de servicios similares que avalen experiencia y calidad. 5.- Acreditar que cuenta con la infraestructura necesaria y adecuada para desarrollar el trabajo comprometido durante el período que duren los trabajos. 6.- Afiliación a una Mutual de seguridad (ACHS, IST, MUTUAL DE SEGURIDAD La Empresa Contratista deberá presentar, previo al inicio del trabajo encargado, los contratos de trabajo de todas las personas que participarán en la faena encomendada. Todos estos antecedentes deberán entregarse al Colegio cada vez que se incorpore un nuevo trabajador a la Empresa Contratista que vaya a relacionarse con SS.CC SEXTO: Impuestos y Derechos 6.1
Todos los impuestos bajo la ley Chilena y otros impuestos directos o indirectos que deban ser enterados a las arcas fiscales como consecuencia de la ejecución del PROYECTO serán pagados por el CONTRATISTA, a excepción de aquellos que por ley Chilena SSCC esté obligado a retener y enterar directamente a las arcas fiscales.
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El Precio Fijo del Contrato incluirá todos los gastos y costos que demande la obra. SEPTIMO: Garantía El CONTRATISTA deberá entregar a SSCC, en la fecha de firma de este contrato una "Garantía de Cumplimiento" para garantizar la ejecución completa, correcta y oportuna del Contrato. Este Documento debe ser a Nombre del Colegio y será emitido por una suma equivalente, en Pesos chilenos, al diez por ciento (10%) del Precio Fijo del Contrato, indicado en el Artículo Cuarto de este Contrato, es decir,
pesos chilenos, sin fecha de vencimiento , siendo retenido por el Colegio como minimo 6 meses luego de entregada la obra .
OCTAVO: Garantías del CONTRATISTA El CONTRATISTA garantiza que la construcción a ser realizada en conjunto con sus SUBCONTRATISTAS se realizará de acuerdo con las mejores prácticas y de conformidad a los estándares establecidos en los documentos integrantes de este Contrato. Si como consecuencia de una deficiente construcción surge alguna falla o defecto durante un Período de Garantía de doce (12) meses después de la Aceptación Provisoria, el CONTRATISTA corregirá o hará corregir los defectos de construcción debidos al CONTRATISTA y/o a sus SUBCONTRATISTAS, y se hará cargo de todos los costos necesarios para implementar las correcciones, incluyendo el desmantelamiento, montaje y pruebas. Asimismo cualquier defecto que surja durante la construcción será rápidamente corregido a costo del CONTRATISTA con el fin de evitar Retrasos en el cumplimiento de la Fecha Aceptación Provisoria Programada. En caso de ser necesario la reparación o cambio de un material u obra durante el Período de Garantía de doce (12) meses después de la Aceptación Provisoría, la garantía del elemento reparado o nuevo se extenderá por un período adicional de doce (12) meses, luego de efectuada la reparación o cambio, según sea aplicable. NOVENO: Multas En los casos de incumplimiento que se detallan en este apartado, el CONTRATISTA deberá pagar, a título de multa, las siguientes cantidades: A excepción de lo previsto en la cláusula DECIMA, 10.1, "Demoras Causadas por SSCC", 10.2, “Demoras por Fuerza Mayor” y Cualquier atraso de responsabilidad del CONTRATISTA, medido en días corridos, entre la Fecha de Aceptación Provisoria alcanzada por el CONTRATISTA y la Fecha de Aceptación Provisoria Programada, obligará al CONTRATISTA al pago de cero coma uno por ciento (0,1 %) del Precio Fijo del Contrato por cada día de atraso, con un tope de 10% del valor total de la suma alzada del contrato. • •
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Las multas serán exigibles de inmediato para ser deducidas, a opción de SSCC, de cualquier estado de pago que presente el CONTRATISTA o de cualquier valor que SSCC adeude o adeudare al CONTRATISTA o, de cualesquiera boletas de garantía.
DECIMO: Demoras 10.1
Demoras Causadas por SSCC – Si el CONTRATISTA es demorado en la ejecución de los Trabajos del PROYECTO por actos u omisiones imputables a SSCC o de terceros por los cuales SSCC deba responder, la Fecha de Aceptación Provisoria Programada y el Programa del PROYECTO serán prorrogados por todo el tiempo que pueda ser necesario para reflejar el impacto de la demora en la Fecha de Aceptación Provisoría Programada, el Programa del PROYECTO y el Precio Fijo del Contrato, el que será ajustado para reflejar los costos atribuibles como resultado de dicha demora. El CONTRATISTA tendrá un plazo único de diez (10) días de producida la ocurrencia, para notificar a SSCC por escrito, señalando la fecha de las circunstancias y fuente que causó la demora. Cualquier controversia con relación a la extensión de tiempo o ajuste de precio se someterá al procedimiento de solución de conflictos en conformidad con lo señalado la cláusula décimo cuarta.
10.2
Demoras por Fuerza Mayor – La fuerza mayor o el caso fortuito que impida o retarde la ejecución del Contrato deberá ser notificada por el CONTRATISTA a SSCC por escrito a la brevedad posible, detallando la ocurrencia del evento de fuerza mayor, señalando la fecha, circunstancias y fuente de la demora. La Fecha de Aceptación Provisoria Programada y el Programa del PROYECTO, serán prorrogados por todo el tiempo que pueda ser necesario para reflejar el impacto de la demora en la Fecha de Aceptación Provisoria Programada y en el Programa del PROYECTO causado por el evento de fuerza mayor.
10.3
Demoras causadas por el CONTRATISTA – Si el desarrollo de los Trabajos del PROYECTO es retrasado por actos o negligencias imputables al CONTRATISTA, el CONTRATISTA: a) Notificará por escrito dentro de 10 días a SSCC del retraso y su causa; y b) Tomará todas las acciones razonablemente necesarias para remediar el retraso. La Fecha de Aceptación Provisoria Programada y el Programa del PROYECTO no serán prorrogados en este caso.
DÉCIMO PRIMERO: Cesión de Contrato El CONTRATISTA no cederá el Contrato o ninguna parte del mismo, sin la aprobación previa de SSCC, la cual no liberará al CONTRATISTA de sus obligaciones establecidas en conformidad con el Contrato. Cualquier cesión que no sea efectuada en conformidad con lo dispuesto en este punto será nula. DÉCIMO SEGUNDO: Terminación del Contrato SSCC podrá poner término anticipado al presente contrato, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por parte del CONTRATISTA. Para tal efecto, pondrá en conocimiento del
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CONTRATISTA la causal invocada, mediante comunicación escrita, con el objeto que éste tome todas las providencias necesarias para cesar en la contravención, dentro del plazo señalado en la notificación efectuada por SSCC. Si transcurrido el plazo señalado, el incumplimiento no fuere o no pudiere ser subsanado, SSCC podrá declarar terminado el contrato, sin necesidad de resolución judicial o arbitral previa de ninguna especie. Se considerará que constituyen incumplimiento grave, entre otras, las circunstancias siguientes: 1. La demora del CONTRATISTA, sin consentimiento escrito previo de SSCC, en más de quince (5) días corridos en iniciar efectivamente las actividades programadas del contrato, contando este plazo desde la fecha en que debieron iniciarse las actividades. 2. La interrupción total o parcial de la ejecución del contrato, por más de cinco (5) días corridos, sin la autorización escrita de SSCC. 3. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones escritas relacionadas con la ejecución del contrato, que hayan sido impartidas por SSCC, de acuerdo con los términos del contrato. 4. Si el CONTRATISTA no diere cumplimiento al programa oficial de trabajo del contrato, produciéndose un atraso general imputable al CONTRATISTA, de 10 o más puntos porcentuales de desviación respecto al avance físico acumulado programado. 5. La ejecución defectuosa del contrato, originada en un error cometido por el CONTRATISTA o por sus subcontratistas, en términos tales que no pudieren ser fácilmente reparados, o cuando tales defectos comprometieran la seguridad y obliguen a modificaciones sustanciales del encargo. 6. El incumplimiento a las obligaciones laborales que en su carácter de empleador tiene el CONTRATISTA con el personal que se desempeña en el contrato. 7. La declaración de quiebra del CONTRATISTA, o el encontrarse éste en cesación de pagos de cualquier obligación civil o comercial, o insolvencia. 8. La aplicación de multas cuya sumatoria total y/o acumulativa superen el 15% (quince por ciento) del Precio Fijo del Contrato. Al ponerse término al contrato por alguna de las causales establecidas en esta cláusula o por cualquier otro incumplimiento grave del CONTRATISTA, la garantía entregada por el CONTRATISTA se hará efectiva para hacer frente a los eventuales perjuicios causados a SSCC. Los montos de dicha garantía y retenciones serán imputados a los mayores costos en que deba incurrir SSCC con motivo de la terminación anticipada del contrato. Para hacer efectivas la garantía y retenciones, se procederá administrativamente y no se necesitará requerimiento ni acción judicial alguna. Al ponerse término al contrato por alguna de las causales señaladas, el valor de las prestaciones que hayan sido correctamente ejecutadas por el CONTRATISTA hasta la fecha de término anticipado, y valorizadas a los precios establecidos en el contrato, será abonado a la liquidación final a que haya lugar. A lo anterior se descontará el mayor precio que pueda costar la terminación del contrato, sea se termine por administración di recta o mediante un nuevo contrato. En caso de término del contrato, SSCC tendrá la facultad de disponer que el CONTRATISTA, a su exclusivo costo, retire en todo o en parte, sus materiales, insumos u otros bienes existentes en el terreno, o bien, opcionalmente, de disponer de su utilización para proseguir y terminar la parte inconclusa del contrato. En este último caso, los materiales, insumos, u otros bienes del CONTRATISTA que sean utilizados por SSCC para proseguir los trabajos, serán valorizados al costo comprobado por el CONTRATISTA mediante facturas, y su valor se abonará a la liquidación final a que haya lugar.
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Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de SSCC a ser indemnizado por los daños sufridos por causa del incumplimiento del contrato, y del derecho del CONTRATISTA de que se le paguen los saldos que resulten a su favor si procedieren como resultado de la liquidación final que se practique.
DÉCIMO TERCERO: Cumplimiento de Leyes, Reglamentos y Normas Jurídicas El Contrato se regirá por la legislación chilena. El CONTRATISTA deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de la firma del Contrato, y con todos aquellos que se dicten durante su vigencia. Con su participación en el proceso de licitación y la suscripción de este contrato, se entenderá que el Oferente se encuentra en cabal conocimiento de todas las leyes, reglamentos y normas jurídicas vigentes en Chile para el desarrollo del PROYECTO, y las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos y sus aclaraciones, si las hubiere. DÉCIMO CUARTO: Fuerza Mayor La fuerza mayor o el caso fortuito que impida o retarde la ejecución del Contrato se regirá por el Código Civil Chileno. Si el CONTRATISTA se considerare impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por algún hecho que a su juicio sea constitutivo de un caso fortuito o de fuerza mayor, conforme al artículo 45 del Código Civil, deberá comunicarlo por escrito a SSCC de inmediato, y en todo caso dentro de un plazo no superior a veinticuatro (24) horas contadas desde el momento en que el hecho haya tenido lugar, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en su concepto en los plazos establecidos en el Contrato, o en los documentos que lo integran. La notificación fuera del plazo indicado impedirá al CONTRATISTA reclamar la causal de fuerza mayor o caso fortuito. Si toda o una parte importante de las obligaciones de cualquiera de las partes en este Contrato ha sido suspendida como resultado de una fuerza mayor prolongada, definida como más de tres (3) meses consecutivos en el plazo total del Contrato, entonces, cualquiera de las Partes tendrá el derecho de terminar anticipadamente el Contrato, exceptuando que no tendrá derecho a una indemnización por terminación, expresando su decisión en carta certificada dirigida a la otra parte. La parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá notificar a la otra parte de la ocurrencia y duración estimada y así también de la terminación del evento de fuerza mayor. DÉCIMO QUINTO: Daños Consecuenciales No obstante cualquier estipulación que pudiera interpretarse en contrario, contenida en el presente Contrato, queda excluida de la responsabilidad contractual y extracontractual del CONTRATISTA o de SSCC cualquier indemnización por concepto de lucro cesante, daños indirectos y/o consecuenciales, o por algún incidente o daño que pueda sufrir la otra parte, en relación con la ejecución del Contrato o con la Ley Aplicable, salvo que ellos provengan de conductas dolosas.
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DÉCIMO SEXTO: Suspensión y Terminación para la Conveniencia de SSCC 16.1
Suspensión – SSCC podrá suspender en cualquier momento y por cualquier razón, todo o alguna parte de los Trabajos del PROYECTO mediante una notificación efectuada con a lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación al CONTRATISTA, en la que se especifique la parte de los Trabajos del PROYECTO a ser suspendida y la fecha de vigencia de la suspensión. El CONTRATISTA deberá cesar las actividades en dicha parte de los Trabajos del PROYECTO en la fecha de vigencia de la suspensión, pero continuará la ejecución de cualquier parte no suspendida de los Trabajos del PROYECTO.
16.2
Compensaciones por Suspensión – Con respecto a la parte de los Trabajos del PROYECTO suspendido, la compensación al CONTRATISTA durante el período de la suspensión, debidamente acreditada estará limitada a: a) Los costos por los empleados del CONTRATISTA cuya retención en los Trabajos del PROYECTO durante el período de la suspensión ha sido autorizado con anticipación por SSCC, y b) Otros ítems, incluyendo costos de desmovilización y movilización, relacionados directamente con la parte suspendida de los Trabajos del PROYECTO, debidamente evidenciados y acordados con anticipación por las partes. c) Los costos a ser pagados a los subCONTRATISTAs y Proveedores como consecuencia de la suspensión.
16.3
SSCC podrá, con una anticipación razonable, autorizar la reiniciación de la parte suspendida de los Trabajos del PROYECTO, mediante la notificación al CONTRATISTA de la parte de los Trabajos del PROYECTO a ser reiniciado y la fecha de vigencia del retiro de la suspensión. Los Trabajos del PROYECTO deberán ser reiniciados con prontitud por el CONTRATISTA luego de la recepción de dicha notificación. La Fecha de Aceptación Provisoria Programada deberá extenderse para considerar todas las consecuencias de plazo que esta suspensión provoque.
16.4
La responsabilidad única de SSCC con el CONTRATISTA por la suspensión será determinada en conformidad con este instrumento y la presente cláusula y, SSCC no será responsable por ningún otro perjuicio incluyendo, sin que importe limitación, la pérdida de utilidades proyectadas.
16.5
Terminación por Conveniencia de SSCC – La ejecución de los Trabajos del PROYECTO en conformidad con el presente Contrato podrá ser terminada por SSCC, cuando dicha terminación sea el mejor interés de SSCC. Dicha terminación deberá ser efectuada mediante la entrega al CONTRATISTA de una “Notificación de Terminación”, en la que se especifique el término del Contrato y la fecha en la cual dicho término empieza a regir. Luego de la recepción de una Notificación de Terminación y excepto que lo contrario sea ordenado por SSCC, el CONTRATISTA deberá: a) Paralizar los Trabajos del PROYECTO en conformidad con el Contrato en la fecha y en la medida especificada en la Notificación de Terminación; b) No adoptar nuevas medidas con relación a la colocación de nuevas órdenes o subcontratos por materiales, servicios o instalaciones, excepto en la medida que pueda
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ser necesario para la terminación de aquella porción de los Trabajos del PROYECTO en conformidad con el Contrato que no es terminado; c) Asistir a SSCC a poner término a todas las órdenes y subcontratos en la medida que ellos estén relacionados con la ejecución de los Trabajos del PROYECTO terminado mediante la Notificación de Terminación; d) Acordar las responsabilidades y reclamos pendientes que se originen de dicho término de órdenes, con la aprobación o ratificación de SSCC, en la medida en que SSCC lo pueda solicitar, aprobación o ratificación que será definitiva para los efectos del presente Artículo Décimo Sexto; e) Entregar a SSCC en la forma instruida por SSCC, los trabajos en proceso completados o parcialmente completados. En el caso de Terminación, SSCC pagará al CONTRATISTA las cantidades siguientes: A)
Con respecto a los Trabajos del PROYECTO ejecutados con anterioridad a la vigencia de la Notificación de Terminación: La parte del Precio Fijo del Contrato correspondiente a los Trabajos del PROYECTO realmente ejecutados.
B)
El costo razonable de conservación y protección de los bienes y cualesquiera otros costos razonables incidentales a la terminación de los Trabajos del PROYECTO.
C)
Una cantidad equivalente al cinco (5 %) del Precio Fijo del Contrato pagado como compensación.
Bajo ninguna circunstancia tendrá derecho el CONTRATISTA al lucro cesante o a perjuicios consecuenciales como resultado de la terminación o terminación parcial en conformidad con lo establecido en esta cláusula. 16.6
Obligaciones del CONTRATISTA luego de Suspensión o Terminación – Si el Contrato o alguna parte de los Trabajos del PROYECTO es suspendido o terminado en la forma prevista en este Artículo Décimo Sexto y si SSCC así lo solicita, el CONTRATISTA deberá inmediatamente realizar todos los esfuerzos razonables para procurar la cancelación de algunos o la totalidad de los contratos existentes en la forma instruida por SSCC u otras obligaciones suscritas por el CONTRATISTA con subCONTRATISTAs, Proveedores u otros, bajo términos satisfactorios para SSCC. Además, el CONTRATISTA deberá efectuar cuanto sea necesario para conservar y proteger los Trabajos del PROYECTO en progreso y para minimizar todos los costos para SSCC que resulten de dicha suspensión o terminación.
DÉCIMO SÉPTIMO: Información Confidencial Toda información, dato o conocimiento, desarrollado u obtenido en la ejecución del presente Contrato, será tratada como confidencial por el CONTRATISTA y no será comunicada a terceros sin el consentimiento de SSCC, salvo que el tercero convenga por escrito ser obligado por las disposiciones sobre confidencialidad que aquí se contienen, el consentimiento no será requerido para la comunicación a algún subCONTRATISTA designado para la ejecución de los Trabajos del PROYECTO, en la medida que sea necesario para que dicho subCONTRATISTA desempeñe sus funciones.
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La información no será considerada confidencial si ella ha llegado a ser de conocimiento público. El Acuerdo de Confidencialidad suscrito entre el CONTRATISTA y SSCC con ocasión del proceso de licitación es parte integrante del Contrato. DÉCIMO OCTAVO: Protección del Medio Ambiente El CONTRATISTA deberá adoptar las precauciones razonables para proteger el medio ambiente en la zona de las obras y sus alrededores, para lo cual deberá atenerse a las normas generales, y a las especiales que imparta en su oportunidad SSCC. El CONTRATISTA deberá tener considerado en su alcance, el cumplimiento de toda la normativa ambiental asociada al período de construcción. DÉCIMO NOVENO: Disposiciones Generales 19.1
Lenguaje – El idioma oficial del Contrato será el español.
19.2
Domicilio – Las partes constituyen domicilio en la ciudad de Concepción, Chile para todos los efectos legales y contractuales.
19.3
Documentos del Contrato – Para todos los efectos legales, se entenderán forma parte integrante del presente Contrato, los documentos indicados a continuación, que el CONTRATISTA declara conocer y aceptar el contenido, extensión y obligatoriedad de tales documentos. Los Documentos Integrantes del Contrato son los listados a continuación: 1.- El presente Contrato 2.- Las preguntas y respuestas de la presente licitación. 3.- Las bases de licitación técnicas y administrativas y sus anexos. 4.- La oferta técnica y oferta económica presentadas por el CONTRATISTA. En caso de existir discrepancias entre las cláusulas del presente Contrato y los documentos referidos, prevalecerá lo dispuesto en el presente Contrato.
19.4
Administrador del Contrato – SSCC designa a don < > para desempeñar el cargo de Administrador del Contrato.
VIGÉSIMO: Personerías La personería de don < > para representar a COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE CONCEPCIÓN, consta de la escritura pública otorgada con fecha < > en la Notaría de < > de don < >. La personería de don < > para representar al CONTRATISTA, consta de la escritura pública otorgada con fecha < > en la Notaría de < > de don < >. VIGÉSIMO PRIMERO: Ejemplares El presente contrato se firma en tres (3) ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos (2) en poder de SSCC y uno (1) en poder del CONTRATISTA.
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