DIVORCIO VOLUNTARIO NUEVO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CLAUDIA CONSUELO ROJAS FLORIAN, de cuarenta y cinco
años de edad, casada,
guatemalteca, ama de casa, de este domicilio y RODOLFO AUGUSTO FERNANDEZ LOPEZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, operador, de este domicilio. Respetuosamente Comparecemos ante el Señor Juez y,
EXPONEMOS: DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Señalamos, como lugar para recibir notificaciones la Avenida Reforma uno guion cincuenta (1-50), Edificio El Reformador, zona nueve (9), oficina ciento tres “A” (103”A”), de esta ciudad capital. DEL AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACIÒN Actuamos en lo personal bajo el auxilio, dirección y procuración de los abogados ERICK RODRIGO SPIEGELER HERRERA y JAQUELINE NOEMÍ REYES LÓPEZ; quienes pueden actuar de forma conjunta, separada o indistintamente. RAZON DE LA COMPARECENCIA. Respetuosamente comparecemos a promover nuestro DIVORCIO VOLUNTARIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los siguientes:
HECHOS: I.
Contrajimos matrimonio civil el dos de octubre del mil novecientos ochenta y siete, el cual
se encuentra inscrito en el Registro Civil de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala y adoptamos como régimen económico el de comunidad de gananciales, tal como consta en la certificación que se acompaña a la presente demanda. II.
Durante nuestra vida conyugal
procreamos cuatro hijos GELBER AUGUSTO
FERNANDEZ ROJAS, RONALDO NOÉ FERNÁNDEZ ROJAS, CANDY BEATRIZ FERNÁNDEZ ROJAS Y REYNA CONSUELO FERNÁNDEZ ROJAS, actualmente todos mayores de edad.
III.
Durante nuestro matrimonio adquirimos los siguientes bienes inmuebles: la finca número
tres mil novecientos once (3911), folio cuatrocientos once (411) del libro ciento veintiocho E (128E) de Guatemala, y la finca siete mil quinientos setenta y siete (7577), folio setenta y siete (77) del libro treinta y seis E (36E) de Guatemala. IV.
Que nos encontramos separados desde el mes de febrero del año dos mil siete, por lo
que de común acuerdo hemos decidido disolver el vínculo conyugal que nos une, por lo que presentamos el siguiente convenio de bases de divorcio.
CONVENIO DE BASES DE DIVORCIO A. No hacemos mención a la guarda y custodia ni de pensión alimenticia de menores en virtud de que nuestros hijos son mayores de edad. B. Yo CLAUDIA CONSUELO ROJAS FLORIAN en mi calidad de esposa renuncio a la pensión alimenticia que por derecho me corresponde por contar con medios suficientes para mi subsistencia presente y futura. C. No hacemos liquidación de bienes, en virtud de haberlos donado a nuestros hijos.
FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con la ley, nos asiste el derecho de iniciar ante usted las presentes diligencias, de acuerdo a lo que establece el artículo 153 del Código Civil, “El matrimonio se disuelve por el DIVORCIO.” Por su parte el artículo 154 del cuerpo legal citado establece: “El divorcio podrá declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada...” El artículo 156 del código civil establece: “se presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se refiere el inciso 4° del articulo 155, pero contra tales presunciones se admite prueba en contrario. La acción respectiva debe promoverse durante la ausencia o abandono del conyugue”
El artículo 426 del Código Procesal Civil indica: “El divorcio por mutuo consentimiento podrá pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.” “El Articulo 427 del mismo cuerpo legal establece “Las Medidas Cautelares” al darle curso a la solicitud el juez podrá decretar la suspensión de la vida en común y determinara provisionalmente quien de los cónyuges se hará cargo de los hijos y cual será la pensión alimenticia, determinara el modo y la forma de que los padres puedan relacionarse ” El articulo 428 del mismo cuerpo establece:”El juez citara a las partes a junta conciliatoria, señalado día y hora para que se verifique dentro del termino de ocho días, Y el articulo 19 de la ley del organismo judicial establece:” se puede renunciar a los derechos otorgado por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interese social.”
PRUEBAS: 1. Certificación de Matrimonio extendida por el Registro Civil de las Personas del Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala. 2. Fotocopia del Documentos Personal de Identificación –DPI- de la Señora CLAUDIA CONSUELO ROJAS FLORIAN. 3. Fotocopia del Documentos Personal de Identificación –DPI-
del Señor RODOLFO
AUGUSTO FERNANDEZ LOPEZ.
PETICIONES: DE TRÁMITE: A) Que se admita para su trámite la solicitud en la vía Voluntaria las diligencias de Divorcio Por Mutuo Consentimiento y con los documentos adjuntos se forma el expediente respectivo; B) Que se tome nota que actuamos bajo el auxilio, dirección y procuración de los abogados propuestos ; C) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados;
D) Que se nos notifique en la dirección siguiente: Avenida Reforma uno guion cincuenta (1-50), edificio El Reformador, zona nueve (9), oficina ciento tres “A” (103”A”), de esta ciudad capital. E)
Se señale día y hora para la celebración de audiencia de junta conciliatoria,
DE FONDO: A)
Que en su momento procesal, se dicte SENTENCIA declarando CON LUGAR EL
DIVORCIO
VOLUNTARIO
POR MUTUO
CONSENTIMIENTO,
solicitado
por
CLAUDIA
CONSUELO ROJAS FLORIAN y RODOLFO AUGUSTO FERNANDEZ LOPEZ, y en consecuencia: B)
Sea disuelto el vínculo conyugal, quedando en libertad para contraer nuevo matrimonio;
C)
Se apruebe el convenio de bases de divorcio:
C1. No hacemos mención a la guarda y custodia ni de pensión alimenticia de menores en virtud de que nuestros hijos son mayores de edad. C2. Yo CLAUDIA CONSUELO ROJAS FLORIAN en mi calidad de esposa renuncio a la pensión alimenticia que por derecho me corresponde por contar con medios suficientes para mi subsistencia presente y futura. C3. No hacemos liquidación de bienes, en virtud de haberlos donado a nuestros hijos. D)
Que al estar firme el fallo a nuestra costa se extienda dos certificaciones de la sentencia para dar aviso al Registro Nacional de las Personas y procedan a cancelar la partida de Matrimonio respectiva.
CITA DE LEYES. Artículos citados y 1-2-9-11-16-20- de la Ley de Tribunales de Familia; 29-3144-50-51-61-62-63-66-67-69-79-128-177-178-401-402-403-426-427-428-429-430-431-433
del
Código Procesal Civil y Mercantil; 153-154-155-156-157-158-159-160-161-162-163-164-165-167168-169-170-171-172 del Código Civil;141-142-143-171-172-174-175 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, veintiocho de mayo del quince.
(F) EN SU AUXILIO
(F) EN SU AUXILIO