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TRABAJO MONOGRÁFIC MONOGRÁFICO O: C OOPERATIVA OOPERATIVA DE SERVICIOS E DUCACIONALES DUCACIONALES ALUMNAS: LIZABETH CÁRDENAS POMA, E LIZABETH CARLOS FASABI, GLORIA LAUDIA ORTEGA AMPUDIA, ORTEGA AMPUDIA, C LAUDIA PALMA LAPA, LAPA, J J ACKELINE
PROFESORA:
C ELIA ELIA ABAN SPECIALIDAD: E SPECIALIDAD ONTABILIDAD C ONTABILIDAD
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Dedicamos
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éste trabajo a una
profesora que nos orienta, nos corrige, porque desea formemos
como
que nos
personas
con
cultura, para así poder orientarnos al buen camino de la sabiduría.
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ÍNDICE
CARÁTULA DEDICATORIA ÍNDICE INTRODUCCIÓN
CAPITULO I:
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INTRODUCCIÓN
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COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES
¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA?
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
DIFERENCIAS QUE MARCAN
Cooperativas
Empresas Privadas
Las personas buscan dar servicios y Las personas buscan obtener ganancias y el beneficio común beneficiarse unos sobre otros Con la ganancia se beneficia la Con la ganancia se beneficia el propietario prestación de servicios del capital Principal objetivo: ofrecer servicios Principal objetivo: ensanchar los márgenes de calidad y económicos, y reportar hasta hacerlos lo más provechosos posibles beneficios a los socios para el accionista El excedente disponible se devuelve El beneficio logrado se distribuye entre los a los socios en proporción a sus accionistas actividades o servicios La persona dirige, el capital no
El capital dirige, la persona no
Se organiza internamente por medio Se organiza internamente por medio de la del apoyo mutuo competencia
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¿COMO SE CONSTITUYE UNA COOPERATIVA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES?
La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información: - Denominación, duración y domicilio. - Determinación del Objeto Social. - Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances. - Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones. - Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos. - Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial. - Modalidades y toma de decisiones. - Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa. - Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa. - Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico. - Normas sobre la integración cooperativa. - Procedimientos para la reforma del estatuto. - Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes, sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas. Los asociados de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones: - Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa. - Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años. - Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa. - Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa. - Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
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- Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de asociados.
PASOS PARA FORMAR UNA COOPERATIVA
Según el artículo 16 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, si desea conformar una cooperativa, deben reunirse un grupo de cinco personas mínimo, con necesidades y aspiraciones comunes para formar parte del nuevo modelo económico productivo del país. Luego siga los siguientes pasos:
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Solicite la planilla en las oficinas regionales de la SUNACOOP y seleccione el nombre que llevará su cooperativa, luego consulte a la Superintendencia, si el nombre que escogió no corresponde a una cooperativa ya registrada. Esto se hará en las oficinas regionales de SUNACOOP donde la cooperativa tenga su domicilio. Usted debe llenar la planilla de solicitud y anexar copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Retire en la Superintendencia la constancia que certifica que el nombre de que usted seleccionó, no pertenece a otra cooperativa y se autoriza su registro con esa denominación. Se reúnen los miembros de la cooperativa y redactan los Estatutos, establecen la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los asociados, entre otros. Una vez que los Estatutos estén aprobados, debe acudir al registro subalterno de la localidad para proceder a su legalización y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa. Al culminar los procedimientos, debe enviar a SUNACOOP (en la oficina regional ubicada en los Inces principales de cada estado) dentro de los 15 días hábiles siguientes estos requisitos: Copia de Reserva de Denominación, copia de R.I.F. de la cooperativa, y dos copias similares del registro de la cooperativa, indicando dirección completa, teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.
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ESPECIFICANDO:
Búsqueda de nombre S/ . 4.00 soles. Reserva de Nombre S/ . 18.00 soles. Copia de certificado de las actas o la escritura pública (Estatuto ).S/. Copia de DNI
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COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA. El colegio Peruano Norteamericano Abraham Lincoln se fundó en 1950 en una casa del Distrito de San Isidro, cumpliendo el sueño de un grupo de padres que deseaban brindar una educación de primer nivel a sus hijos. Para ello, deciden formar la Primera Cooperativa de Servicios Educacionales del Perú, conformada por 103 familias que compartían los mismos valores e ideales.
BENEFICIOS:
La mas importante diferencia entre un colegio cooperativo y un privado, es que en un colegio cooperativo son LOS SOCIOS (PPFF) los que administran el colegio de manera ORGANIZADA, sin ánimos ni fines de LUCRO. (Por eso la diferencia en las pensiones) El progreso del colegio depende directamente de la participación RESPONSABLE de los socios.
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DIRECTIVOS:
Consejo de Administración 2010-2011 CARGO
Sra. Eliana Otárola Acevedo
Presidente
Sr. Carlos Reátegui San Martín
Secretario
Sr. Carlos Núñez Núñez
Vocal Titular
Sr. Nicolás Armando Safadi Icochea
Vocal Titular
Sr. Manuel Hopkins Torres
Vocal Titular
La contabilidad de las cooperativas educacionales:
1. Registros contables: El artículo 91 de la Ley General de Cooperativas establece que las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable, que deberán ser aplicados teniendo presente las peculiaridades de la naturaleza de la sociedad cooperativa. Las cooperativas llevarán los siguientes libros de contabilidad: a) Libro de inventarios y balances. b) Libro diario c) Libro de Informes de la Censura de Cuentas. d) Los libros que establezca la legislación especial aplicable por razón de la actividad empresarial.
Estos libros deberán estar encuadernados y sus folios debidamente numerados; antes de empezar a usarlos, hay que llevarlos al Registro Mercantil para su legalización. Igual que para las demás sociedades, son válidas las relaciones informáticas u hojas sueltas obtenidas por otros procedimientos, siempre que posteriormente se encuadernen, se folien y se habiliten adecuadamente en el correspondiente Registro Mercantil. Existe disparidad de plazos en las diferentes leyes de cooperativas para la habilitación de las relaciones informáticas contables, pero creemos que hay que respetarlos (LGC 3 meses, LCC 6 meses, LCV 4 meses, LCE 6 meses).
2. Normas de contabilidad: Las sociedades cooperativas deberán llevar su contabilidad de forma ordenada y adecuada a su actividad, y aunque las leyes respectivas de cooperativas ya lo indican genéricamente, también es obligado de acuerdo con la regulación que sobre contabilidad se ha efectuado
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a partir del RD 1643/1990 de 20 de diciembre, que en su disposición final cuarta indica que el Plan General de Contabilidad será obligatorio para todas las empresas, cualesquiera que sea su fórmula jurídica, individual o societaria, para los ejercicios que se inicien con posterioridad al 31 de diciembre de 1990. Así, pues, el Nuevo Plan General de Contabilidad es obligatorio para todas las empresas desde 1991; a partir de esa fecha, la documentación contable de las cooperativas queda regulada de la siguiente manera: Libros obligatorios de contabilidad - Por la condición de empresa cooperativa: los antes citados en el punto 20.1 - A los efectos fiscales: registros de IVA de facturas recibidas y de facturas emitidas. Normativa contable Está desarrollada básicamente por el nuevo Plan General de Contabilidad, que está estructurado en cinco partes, de las que tres son obligatorias y las otras dos son orientativas.