DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DE LA PNP
TEMA:
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ASIGNATURA
:
DOCENTE
:
DICENTE
:
CUSCO – PERU 2016
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PRESENTACIÓN
DOCENTE DE LA POLICIA NACIONAL NACION AL DEL PERU El presente trabajo de Investigación ha sido realizado por sus alumnos. Y espero que sea para su conocimiento, el cual fue realizado basándose en textos de biblioteca e internet por lo tanto esperando que el trabajo presentado colme las expectativas del lector que sea de su agrado.
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESUMEN: El !ódigo "enal, aprobado por el #ecreto $egislativo %& '(), tipifica regula las conductas consideradas como delitos, con la finalidad de que los responsables por dichos actos sean investigados sancionados con la pena correspondiente. *s+, el !ódigo "enal regula delitos que vulneran la vida la salud de las personas, la propiedad privada pblica, la ecolog+a, la propiedad intelectual, el orden financiero, etc. En el presente informe, analizaremos algunos de los delitos más comunes regulados por el !ódigo "enal, que vulneran a la *dministración "blica que pueden ser cometidos por los administrados o la misma administración pblica.
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INTRODUCCIÓN: Es cierto que en el -control o la -lucha contra los delitos contra la administración pblica, no son suficientes las herramientas penales/ es más, la tarea de control más importante ni siquiera es penal. !omo es sabido desde hace tiempo, por ejemplo en el caso de los delitos de -corrupción de funcionarios, la mejor manera de contenerlos consiste en garantizar una maor -trasparencia en la actividad funcionarial, una mejor remuneración para los -funcionarios, una mejor regulación de las -incompatibilidades para ejercer cargos pblicos, etc. "ero se puede decir que tambi0n la -impunidad retroalimenta, da alicientes, para la comisión más frecuente de delitos contra la administración pblica. Y aqu+ juega un papel importante, además del #erecho procesal policial, sobre todo el #erecho penal. Espero demostrar, a continuación, aunque sea de manera breve, dónde radican los principales problemas de impunidad en el tratamiento penal de los delitos contra la administración pblica, pero tambi0n dónde, pese a las buenas intenciones, el legislador penal puede caer en el abandono de los principios de Estado de #erecho que debieran inspirarlo. Emplear0 para ello, en lo básico, el modelo peruano arriba descrito.
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CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.1.
CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. $a protección penal de este bien jur+dico se da a trav0s de diversos tipos penales que, en concreto, reprimen conductas que atenten contra alguno de los aspectos que posibilitan este correcto funcionamiento 1o sea, los -objetos de protección2/ p. ej. en el -cohecho pasivo propio 1art. (3( !. ".2, se trata de proteger la -imparcialidad -legalidad en el ejercicio de la función/ en el -peculado 1art.(45 !. ".2, el -patrimonio de la administración pblica/ en la -usurpación de funciones 1art. ('62, la -legalidad del ejercicio funcionarial, etc. Es decir, mientras existe un bien jur+dico tutelado, propio de todos los delitos contra la administración pblica, el cual alberga una serie de -objetos de protección que son directamente atacados por las conductas il+citas. Esta precisión se basa en una distinción entre -bien jur+dico -objeto de protección que, con algunas diferencias terminológicas, puede considerarse dominante en la doctrina actual que parte de la teor+a de bienes jur+dicos. "or supuesto que este cambio de concepción sobre el concepto -administración pblica trae algunos problemas en la aplicación de tipos penales a vigentes que fueron introducidos bajo la concepción a superada. En estos casos, se tiene que producir una reinterpretación en el sentido garantista indicado. "or ejemplo, los problemáticos tipos penales a aludidos de -desacato -usurpación de insignias tienen que interpretarse en el sentido de que solamente ser+an punibles aquellas conductas que muestren algn grado de lesividad para un -objeto de protección del bien jur+dico. $uego, en el -desacato no bastará con un mero -atentado contra el honor de la persona del funcionario pblico 1para tal caso a existen los tipos de delitos contra el honor2, sino que se deberá ser de tal gravedad que afecten de algn modo el -ejercicio ordenado tranquilo de la función pblica. Y tampoco bastará con una mera -ostentación pblica de distintivos propios de una función pblica si 0sta no es idónea para sugerir en el pblico la legitimidad de tal ostentación. En el caso mencionado del -ejercicio ilegal de la profesión, la interpretación solamente se puede dar en el sentido de que se trata de un atentado contra la -fe pblica/ por lo tanto, la lesividad de las conductas debe verificarse en el 5
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sentido de que el sujeto no reun+a las cualidades -materiales para el ejercicio 1 no solamente se trata de infracciones formales2/ el vac+o existente 1la impunidad del ejercicio de una profesión sin -t+tulo alguno2 tiene que ser llenado por la v+a legislativa.
1.2.
EL CONCEPTO PENAL DE “FUNCIONARIO PÚBLICO” %o es id0ntico, aunque s+ sea semejante, al manejado en el #erecho administrativo, laboral o constitucional. !omo la tarea del #erecho penal consiste en la protección de bienes jur+dicos, su concepto tendrá que estar vinculado con el bien jur+dico -funcionamiento de la administración pblica en el sentido de que sea considerado -funcionario pblico todo aqu0l que tenga una posición especial en relación con tal funcionamiento/ o sea que ejerza una -función pblica que haa -accedido a ella de cualquier forma leg+tima. 7sualmente los !ódigos penales prev0n una definición más o menos detallada del -funcionario pblico. En el caso peruano, en el art. 89) se prev0 una lista de casos espec+ficos con una cláusula final que permite a la !onstitución las lees introducir otros casos de -funcionario pblico en sentido penal 1 numeral '2. *parte de los casos coincidentes con las áreas extrapenales 1los comprendidos en la carrera administrativa, los administradores depositarios de caudales embargados, los miembros de las :uerzas *rmadas "oliciales2, el art. 89) prev0 dos supuestos particulares. El primero es el de aquellos que -ejercen cargos pol+ticos los -funcionario de confianza 1numeral 92, pues, aunque estos no entren dentro de la carrera administrativa, tienen aquella posición especial que los hace sujetos idónes del maor reproche penal que presuponen los tipos especiales de los delitos contra la administración pblica. El caso más pol0mico es, sin embargo, el de empleados de empresas pblicas que, aunque est0n bajo el r0gimen laboral privado, ejerzan all+ funciones pblicas 1numeral (2. Este caso extiende al máximo el elemento -acceso a la función pblica, pues basta con laborar en empresas pblicas tener a su cargo alguna función pblica, sin que haa existido un previo nombramiento o alguna formalidad de acceso a la función. ;in embargo, en los momentos actuales en los que el Estado tiende a -privatizar una serie de actividades,
dejándolas en
manos de
empresas privadas, resulta
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imprescindible para la labor protectora del bien jur+dico, incluir estos casos dentro del concepto penal de -funcionario pblico.
1.3.
FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL DERECO COMPARADO. El cual !onstitue una tendencia actual en la doctrina legislación penal trabajar con un concepto amplio de -funcionario pblico. "or cierto que la t0cnica legislativa puede variar. *s+, el !. ". espa
2, pero, a diferencia de la maor+a de las legislaciones penales, exclue del concepto de -funcionario pblico a los miembros del "arlamento, quienes, por eso, no entran dentro de los tipos de -cohecho. "ara estos se ha previsto una figura espec+fica? el denominado -cohecho de parlamentarios 1art. 6@4e ;t=>2, el cual solamente se refiere al caso de aqu0l que -intenta comprar o vender votos 1tipo de -emprendimiento2 para una elección o decisión en el "arlamento Europeo o en una representación popular de la :ederación, los Estados federados, las municipalidades o las asociaciones comunales. Esto ltimo merece un análisis breve. En la maor+a de los pa+ses
1.!.
DESARROLLO: * continuación para una mejor concepción
de los delitos contra la
administración pblica, realizaremos una división, entre aquellos delitos que son cometidos por funcionarios pblicos los cometidos por los administrados.
1.".
DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL E#ERCICIO DE SUS
CARGOS. 1.".1. INTRODUCCIÓN *bordaremos el tratamiento de los delitos cometidos por los funcionarios pblicos en el ejercicio de sus funciones, englobados dentro de la tipificación de los delitos cometidos contra la *dministración "blica. *l finalizar el estudio el opositor deberá ser capaz de identificar las conductas tipificadas punibles en que pueden incurrir los funcionarios pblicos en el
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desarrollo de sus funciones, as+ como el r0gimen jur+dico aplicable a los delitos contra la *dministración "blica.
1.".2. SECCIÓN I: ABUSO DE AUTORIDAD. El abuso de autoridad es un tema cr+tico latente, razón por la que, suele utilizarse en varias obras literarias. 7na de las obras que presenta esta temática, es -#iamantes "edernales/ #ebido a que su autor, Aos0 Bar+a *rguedas, pudo observar durante su ni
1.".3. ARTÍCULO 3$6.% ABUSO DE AUTORIDAD. El funcionario pblico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no maor de dos a
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*rt+culo modificado por la ;0tima #isposición :inal de la $e %& 946'), publicada el 6@@69@@8, cuo texto es el siguiente? !uando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni maor de cuatro a
1.6.
EL BIEN #URÍDICO PROTEGIDO. #ice *banto Fásquez que, en el caso del delito de -abuso de autoridad que por tratarse de un delito contra la administración pblica, tambi0n se protege el correcto funcionamiento de la administración pblica, sin embargo, en la pretensión de otorgar una diferencia espec+fica al delito en cuestión se
1.6.1. ARTÍCULO 3$$.% OMISIÓN& REUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES. El funcionario pblico que, ilegalmente, omite, rehsa o retarda algn acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no maor de dos a
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voluntaria o involuntaria. Ejemplos de ambos casos pueden ser cuando se omite invitar una persona a una ceremonia o cuando se omite el cumplea
1.6.2. ARTÍCULO 3$'.% DENEGACIÓN O DEFICIENTE APO(O POLICIAL. El polic+a que rehsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no maor de dos a
1.6.3. ARTÍCULO 3$).%RE*UERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUER+A PÚBLICA. El funcionario pblico que requiere la asistencia de la fuerza pblica para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no maor de tres aien protegido. El abuso funcional. Gmisión de deberes del oficio. #enegación de auxilio. Hequerimiento indebido de la fuerza pblica. *bandono de destino. Incitación al abandono colectivo del trabajo.
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#erogación. !ohecho. !ohecho del juez. *dmisión de dadivas. Balversación de caudales pblicos. :igura agravada. "eculado. "eculado de trabajos o servicios. Balversación de los bienes equiparados. #emora justificada del pago. %egativa a entregar bienes. Exacciones ilegales. :igura básica. :iguras agravadas. Exacción agravada por los medios. Exacción agravada por el destino del tributo 1consusion2. Enriquecimiento il+cito de funcionarios empleados. 7tilización de informaciones datos reservados. "revaricato. >ien protegido. "revaricato de personas equiparadas. "risión preventiva ilegal. "revaricato de los otros profesionales. "revaricato de otros auxiliares de la justicia. #enegación retardo de justicia. Incumplimiento de la obligación de promover la represión. :also testimonio.
1.6.!. ARTÍCULO 3'0.% ABANDONO DE CARGO. El funcionario o servidor pblico que, con da
1.6.". ARTÍCULO 3'1.%NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL. El funcionario pblico que hace un nombramiento para cargo pblico a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte d+asmulta. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena 1.6.6. ARTÍCULO 3'2.% CONCUSIÓN. El funcionario o servidor pblico que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para s+ o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni maor de ocho a
1.6.$. ARTÍCULO 3'3.% COBRO INDEBIDO. El funcionario o servidor pblico que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni maor de cuatro a
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1.6.'. ARTÍCULO 3'!.% COLUSIÓN. El funcionario o servidor pblico que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, segn le, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni maor de quince a
1.6.). ARTÍCULO 3'".%PATROCINIO ILEGAL. El que, vali0ndose de su calidad de funcionario o servidor pblico, patrocina intereses de particulares ante la administración pblica, será reprimido con pena privativa de libertad no maor de dos a
1.6.10.
ARTÍCULO 3'6.%RESPONSABILIDAD DE PERITOS& ,RBITROS (
CONTADORES PARTICULARES. $as disposiciones de los *rt+culos (48 (4) son aplicables a los "eritos, *rbitros !ontadores "articulares, respecto de los bienes en cua tasación, adjudicación o partición intervienen/ , a los tutores, curadores albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentar+as. *rt+culo vigente conforme a la modificación establecida por el *rt+culo 6 de la $e % 9''8(, publicado el 9'@'3'. Este *rt+culo incialmente fue modificado por la Jercera #isposición Bodificatoria de la $e % 9')59, publicada el @)@63'.
1.$.
SECCION III
1.$.1. PECULADO. CONCORDANCIAS: $e
%&
9555@
1;obre
>eneficios
"enales
"enitenciarios2 *plicable en todas las modalidades de este delito, excepto en la forma culposa
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1.$.2. ARTÍCULO 3'$.% PECULADO. El funcionario o servidor pblico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para s+ o para otro, caudales o efectos cua percepción, administración o custodia le est0n confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni maor de ocho a
1.$.3. ARTÍCULO 3''.%PECULADO POR USO. El funcionario o servidor pblico que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use veh+culos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pblica o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no maor de cuatro a
1.$.!. ARTÍCULO 3').%MAL-ERSACIÓN. El funcionario o servidor pblico que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni maor de cuatro a
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;i el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoo social, de desarrollo o asistenciales son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres a
1.$.6.
ARTÍCULO
3)1.%REUSAMIENTO
A
ENTREGA
DE
BIENES
DEPOSITADOS O PUESTOS EN CUSTODIA. El funcionario o servidor pblico que, requerido con las formalidades de le por la autoridad competente, rehsa entregar dinero,
cosas o efectos
depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no maor de dos a
1.$.$. ARTÍCULO 3)2.%ETENSIÓN DE PUNIBILIDAD. Están sujetos a lo prescrito en los art+culos (45 a (43, los que administran o custodian dineros pertenecientes a las entidades de beneficencia o similares, los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, as+ como todas las personas o representantes legales de personas jur+dicas que administren o custodien dineros o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoo social. 16219 162 *rt+culo vigente conforme a la modificación establecida por el *rt+culo 7nico de la $e % 9'634, publicado el 6(@'3( 192 *rt+culo modificado por la ;0tima #isposición :inal de la $e %& 946'), publicada el 6@@69@@8, cuo texto es el siguiente?
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1.$.'. ARTÍCULO 3)2.% ETENSIÓN DEL TIPO. Están sujetos a lo prescrito en los art+culos (45 a (43, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, as+ como todas las personas o representantes legales de personas jur+dicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoo social.C
1.'. DELITOS COMETIDOS POR LOS ADMINISTRADO 1.'.1. I/4557/ El !ódigo "enal, aprobado por el #ecreto $egislativo %& '(), tipifica regula las conductas consideradas como delitos, con la finalidad de que los responsables por dichos actos sean investigados sancionados con la pena correspondiente. *s+, el !ódigo "enal regula delitos que vulneran la vida la salud de las personas, la propiedad privada pblica, la ecolog+a, la propiedad intelectual, el orden financiero, etc. En el presente informe, analizaremos algunos de los delitos más comunes regulados por el !ódigo "enal, que vulneran a la *dministración "blica que pueden ser cometidos por los administrados.
1.'.2. M85 9;89 $os delitos contra la *dministración "blica se encuentran regulados en el J+tulo LFIII del $ibro ;egundo del !ódigo "enal.
S< 9= 9= 5>= ? 9= 8>/=8= Feamos los delitos contra la *dministración "blica que pueden cometer los administrados.
U=4?857/ @4/57/ ?<958 % A549 361 9 C7; P/89 El art+culo ('6 del !ódigo "enal tipifica el delito de usurpación de función pblica se
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inhabilitación de uno a dos a
O=/857/ =/= @4/57/ 58;= 4 / 5 – A549 362 9 C7; P/89 El art+culo ('9 sanciona el delito de ostentación de distintivos de función o cargos, se
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$a sanción para este delito es la pena privativa de libertad no maor de un a
E55 9;89 ?@=7/ – A549 363 9 C7; P/89 El delito tipificado en el art+culo ('( guarda relación con el delito visto en el numeral anterior. El art+culo ('(& sanciona el ejercicio ilegal de una profesión, se
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se realice el ejercicio ilegal de la profesión. *s+, el art+culo ('8 se
-9/58 5/8 98 848 ?88 <9;89 8 89; % A549 36" El art+culo (')& tipifica el delito de violencia contra la autoridad, que se configura cuando una persona ejerce violencia o amenaza contra un funcionario o servidor pblico, para impedir que 0ste realice sus funciones o para obligarlo a realizarlas. El art+culo mencionado se
-9/58 5/8 98 848 ?88 >? 9 55 =4= @4/5/= % A549 366 9 C7; P/89 18
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El art+culo (''& del !ódigo "enal contempla un delito vinculado tambi0n a la violencia o amenaza que se ejercen sobre funcionarios pblicos. Este art+culo se
D=</58 ==/58 8 98 848 % A549 36' 9 C7; P/89 El delito de desobediencia o resistencia a la autoridad está referido a la situación en la que una persona no acata el mandato emitido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, con excepción de los mandatos referidos a la detención de la persona. Es de se
-9/58 5/8 848= 9;8= % A549 36) 9 C7; P/89 El delito regulado por el art+culo ('3 está referido a la violencia que se ejerce exclusivamente contra las autoridades elegidas por mandato popular. *s+, la norma se
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;i el agente es funcionario o servidor pblico sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres a
N;88 8 598<8 5/ 98 A>/=857/ #4=58 – A549 3$1 9 C7; P/89 El art+culo (56 tipifica el delito de negativa a colaborar con la *dministración de Austicia, aplicable a los testigos, peritos, traductores o int0rpretes que han sido requeridos para prestar declaración o presentar un informe o servicio respecto de un proceso. #e esta manera, el art+culo (56 se
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CONCLUSIONES $os delitos contra la *dministración "blica perjudican el correcto funcionamiento de las entidades pblicas, tanto a nivel administrativo como a nivel judicial, lo que repercute en los intereses de los administrados, pues sus derechos pueden verse seriamente afectados al no contar con procedimientos eficaces adecuados, que garanticen decisiones legales razonables de los funcionarios pblicos. "or ello, la investigación sanción de los delitos tipificados por el !ódigo "enal, constitue un mecanismo fundamental para el adecuado funcionamiento de la *dministración "blica. #epende de la "olic+a %acional del "er, el Binisterio "blico el "oder Audicial, que los delitos se investiguen se castiguen en forma efectiva.
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