NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1221 1994-07-27
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS. CEBOLLA CABEZONA
E:
FRESH FRUITS AND VEGETABLES ONION
CORRESPONDENCIA:
esta norma es una armonización equivalente de la UN/ECE Standard FFV-25
DESCRIPTORES:
cebolla cabezona; cebolla; hortaliza; producto vegetal; producto agrícola.
I.C.S.: 67.080.20 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435
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Segunda actualización
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 1221 (Segunda actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo del 1994-07-27. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 111003 Frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos frescos. ASOCIACIÓN COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA CARULLA Y CÍA S.A. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN S.A. FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS FRUTAS S.A. FRUTERA COLOMBIANA S.A. INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ INDUSTRIA NACIONAL DE CONSERVAS S.A. LA CONSTANCIA INVERSIONES CAJIAO CAICEDO & CÍA. S en C.
JAIBEL LTDA. LA CAMPIÑA S.A. LOS ALPES INDUSTRIAS ALIMENTICIAS S.A. MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MORENOS LTDA. POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID SGS COLOMBIA S.A. SOCIEDAD HOTELERA CIEN INTERNACIONAL S.A. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1221 (Segunda actualización)
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS. CEBOLLA CABEZONA
CORRESPONDENCIA CON EL ANTECEDENTE Esta norma es una armonización equivalente de su antecedente (UN/ECE Standard FFV-25) I.
DEFINICIÓN DEL PRODUCTO
Esta norma se aplica a cebollas de variedades (cultivares) de Allium Cepa L., que se van a suministrar frescas y en su estado natural al consumidor. Se excluyen las cebollas verdes con hojas completas y las cebollas para procesamiento industrial. II.
DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LA CALIDAD
El propósito de esta norma es establecer los requisitos de calidad para cebollas en su etapa de control de la producción nacional y en la exportación, después de su preparación y empaque. A.
REQUISITOS MÍNIMOS
Teniendo en cuenta las disposiciones especiales para todas las categorías de cebolla, los bulbos deberán estar: -
Enteros; sin embargo, la presencia de pequeñas grietas en la superficie de la piel y la ausencia de una parte de la piel exterior no se consideran defectos, siempre y cuando la pulpa no quede al descubierto;
-
Sanos; por tanto, se excluyen los productos deteriorados o podridos, que los hagan impropios para su consumo.
-
Limpios, libres de cualquier materia extraña, visible.
-
Libres de daño causado por congelamiento.
-
Secos para el uso previsto (en el caso de cebollas en encurtido, al menos las dos pieles más externas y el tallo deben estar completamente secos); 1
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NTC 1221 (Segunda actualización)
-
Libres de cualquier humedad exterior anormal;
-
Libres de cualquier sabor u olor extraños.
Además, los tallos deben estar doblados o bien cortados y no deben tener más de 4 cm de longitud (excepto para cebollas enristradas). -
Los niveles de residuos de plaguicidas no deben exceder los límites máximos exigidos internacionalmente (Codex Alimentarius) o los exigidos por el país de destino.
El desarrollo y condición de las cebollas les deberá permitir:
B.
-
Soportar el transporte y manipulación.
-
Llegar en condiciones satisfactorias a su destino.
CLASIFICACIÓN
Las cebollas se clasifican en dos: i)
Categoría I. Las cebollas de esta categoría deben ser de buena calidad. Su forma y color deben ser características de la variedad.
Los bulbos: -
Deben ser firmes y compactos.
-
No deben tener retoños
-
No deben tener perforaciones, ni tallos duros.
-
No deben tener hinchazón causada por un desarrollo anormal
-
Deben estar libres de nudos en la raíz; sin embargo, estos se permiten para cebollas cosechadas antes de su completa madurez.
Se permiten manchas ligeras que no afecten la última piel seca que protege la pulpa. ii)
Categoría II. En esta categoría se encuentran las cebollas que no son aptas para su inclusión en la Categoría I, pero que satisfacen los requisitos especificados anteriormente. Deben ser razonablemente firmes. 2
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1221 (Segunda actualización)
Se pueden aceptar los siguientes defectos, siempre y cuando las cebollas conserven sus características esenciales con relación a la calidad, su estabilidad en esta categoría y presentación:
III.
-
Forma y color no típicos de la variedad.
-
Evidencia temprana de crecimiento de retoños (no más del 10 % por número o peso de presentación).
-
Rastros de frotamiento.
-
Marcas ligeras causadas por parásitos o enfermedades.
-
Pequeñas heridas cerradas.
-
Magullamiento ligero, que improbablemente perjudicaría la conservación en esta categoría.
-
Pueden tener nudos en la raíz.
-
Se permiten manchas ligeras, si no afectan la última piel seca que protege la pulpa.
DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL CALIBRE
El calibre lo determina el diámetro máximo de la sección ecuatorial. La diferencia entre los diámetros de la cebolla más pequeña y la más grande, en el mismo empaque, no debe ser superior a: Escala de calibres Mínimo mm
Máximo máx
10 26 41 71 > 90
25 40 70 90
El diámetro mínimo se fija en 10 mm. IV.
DISPOSICIONES CONCERNIENTES A TOLERANCIAS
Las tolerancias con respecto a la calidad y calibre se permiten en cada empaque para productos que no satisfacen los requisitos de la categoría indicada.
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA A.
B.
NTC 1221 (Segunda actualización)
TOLERANCIAS SOBRE CALIDAD i)
Categoría I. El 10 % por peso de las cebollas que no satisface los requisitos de esta categoría, pero que cumple con los de la Categoría II, o que excepcionalmente, entran en las tolerancias de esa categoría.
ii)
Categoría II. El 10 % por peso de las cebollas que no satisface los requisitos de su categoría, ni los requisitos mínimos, exigidos, con excepción de los productos podridos o que sufren algún tipo de deterioro que los hace impropios para el consumo.
TOLERANCIAS SOBRE CALIBRE
Para todas las categorías, el 10 % por peso de cebollas que no satisface el calibre identificado, pero con un diámetro no mayor del 20 %, por encima o por debajo de dicho calibre. V.
DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LA PRESENTACIÓN
A.
HOMOGENEIDAD
El contenido de cada empaque debe ser homogéneo y contener solamente cebollas del mismo origen, variedad, calidad y calibre. La parte visible del contenido en cada empaque debe ser representativa del contenido total. B.
EMPAQUE
Las cebollas se deben empacar de manera tal que se protejan apropiadamente. Los materiales utilizados en los empaques deben ser nuevos, limpios, ecológicamente aceptados y de una calidad tal que no cause daños internos o externos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos con inscripciones comerciales, siempre y cuando la impresión o los sellos se hagan con tinta o pegante no tóxicos. Los empaques deben estar libres de cualquier material extraño. C.
PRESENTACIÓN
Las cebollas se pueden presentar: -
Dispuestas en capas
-
A granel
-
En "ristras" (de mínimo 16 bulbos, con sus tallos completamente secos).
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA VI.
NTC 1221 (Segunda actualización)
DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL ROTULADO
Cada empaque1) debe llevar los siguientes datos en letras agrupadas hacia un mismo lado, marcados de forma legible e indeleble, y visibles desde el exterior. A.
IDENTIFICACIÓN
Deben figurar los siguientes datos.
B.
-
Empacador y/o nombre y dirección de la o marca de código2)
-
despachador expedida o aceptada oficialmente
NATURALEZA DEL PRODUCTO -
C.
"Cebollas" si el contenido no es visible desde el exterior.
ORIGEN DEL PRODUCTO -
País de origen y opcionalmente, nombre local, regional o nacional.
DOCUMENTO DE REFERENCIA ECONOMIC COMMISSION FOR EUROPE. Standard for Fresh Fruit and Vegetables. Onions 7 p 1991 (UN/ECE Standard FFV-25).
1)
Las unidades de productos preempacados para venta directa al consumidor no estarán sujetas a estos requisitos sobre marcación, pero deberán cumplir con los requisitos nacionales. Sin embargo, las marcaciones a que se hace referencia se deberán exhibir en el empaque de transporte que contiene tales unidades.
2)
La legislación nacional de muchos países europeos exige la declaración explícita del nombre y la dirección.
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