OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANTIVAS DE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGACIONES Y SUSTANTIVAS DE LOS CONTRIBUYENTES CONCEPTO DE OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo jurídico entre EL Estado, acreedor tributario y el deudor tributario responsable o contribuyente, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. El vínculo jurídico creado por la obligación tributaria es de orden personal. Art. 60 C.T. CLASES DE OBLIGACION TRIBUTARIA La doctrina dominante en la Ciencia Tributaria Contemporánea se adhiere a la opinión de que existe una obligación sustancial o principal y otras obligaciones accesorias o secundarias, también llamadas formales, de singular importancia. CLASES DE OBLIGACION TRIBUTARIA. La doctrina dominante en la Ciencia Tributaria Contemporánea se adhiere a la opinión de que existe una obligación sustancial o principal y otras obligaciones accesorias o secundarias, también llamadas formales, de singular importancia. OBLIGACION SUSTANTIVA. También llamada obligación principal, la cual constituye una prestación de carácter patrimonial, que vista desde una doble perspectiva puede ser expresada en una obligación de dar (el contribuyente) y recibir(el fisco). Dar en la generalidad de los casos una suma de dinero (art. 69 y 70 C.T. a) o una especie o especies en una excepcionalidad, constituye una tarea propia del contribuyente. Sin embargo, es preciso señalar que percibir el valor monetario que esa pretensión supone, es una obligación que le corresponde al fisco. También es procedente hablar de la constitución de las fianzas para asegurar el cumplimiento de pago. Art. 221 al 223 C.T. OBLIGACIONES FORMALES. Son obligaciones accesorias que giran en torno a la obligación principal y que surgen de una interrelación entre el sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación principal con la finalidad de facilitar su cumplimiento. Es preciso señalar que existen obligaciones formales tanto del sujeto pasivo, como del sujeto activo (Administrador Tributario). A.- OBLIGACIONES FORMALES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS. Existe un gran número de trámites y formularios que constituyen obligaciones formales de los deudores tributarios, sean éstos personas naturales o jurídicas, aunque en este último caso estas obligaciones formales deben ser cumplidas por sus representantes. En las obligaciones formales de los deudores tributarios podemos encontrar diferentes tipos de situaciones accesorias.
B.- OBLIGACIONES FORMALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Se trata de una responsabilidad asumida con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente, como por ejemplo, la orientación a los contribuyentes que es una de las funciones de la Administración Tributaria. Entre las obligaciones accesorias o formales de la Administración Tributaria, podemos encontrar también un tipo de obligación activa de hacer y otras obligaciones accesorias pasivas de no hacer y de tolerar. B.1.- Obligaciones Activas (de hacer). - Entrará en este ámbito la devolución de los excedentes pagados por parte del contribuyente; la liquidación del Impuesto, la investigación y comprobación de la capacidad contributiva, la verificación de los hechos imponibles. B.2.- Obligaciones Pasivas. Entre las cuales podemos distinguir: 1) Obligaciones de no Hacer.- En este ámbito implícitamente la Administración Tributaria no podrá excederse en sus facultades discrecionales violando los derechos civiles y políticos del contribuyente. Expresamente la Administración Tributaria no podrá ni deberá proporcionar las informaciones o declaraciones que obtenga de los deudores tributarios a terceros, las mismas que tendrán carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para los fines propios de dicha Administración, salvo orden judicial. (Art. 28 C.T.) 2) Obligaciones de Soportar.- Encontramos aquí la obligación de soportar por imperio de la ley la función orientadora que le compete así como la educación y asistencia al contribuyente. Esta obligación orientadora es inherente a la Dirección General de Impuestos Internos, a través de sus diferentes departamentos. OBLIGACIONES DE TOLERAR.- Son aquellas referidas al cumplimiento de exigencias que son hechos por la Administración Tributaria en proceso de fiscalización, entre los cuales se puede distinguir: El deudor tributario debe de permitir en una determinación de tributos de oficio por parte de la Administración, exhibir libros de actas, libros y registros contables además de documentos relacionados con hechos generadores de la Obligación Tributaria en la forma y plazo que sean requeridos, esta incluye proporcionar datos necesarios, para conocer los archivos, medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; proporcionado las copias de los documentos señalados por el representante legal. Proporcionar a la Administración tributaria la información que esta requerida o la que ordena las normas tributarias, información de terceros con lo que guarda relación, de acuerdo las formas y condiciones establecidas. OBLIGACIONES DE NO HACER Están referidas como su nombre lo indica a no realizar actos que la Administración Tributaria prohíba, para facilitar la administración y correcto orden en los parámetros de imposición del impuesto. Como el siguiente análisis manifiesta existen muchas obligaciones tributarias, pero la Administración Tributaria actualmente no muestra un buen servicio para poder cumplir las obligaciones tributarias, es necesario que se lleven
de la mano para que exista una armonía en el cumplimiento del pago de tributos. OBLIGACIONES FORMALES SEGUN EL CODIGO. Estas se encuentran establecidas en los Arts. 120, 90 inc. 15, 241, 90 inc. 12, 90, 144, 120-B, 149, 146, 86, 243, 131, 75,91, 106 INC. 1, 126, 133 inc. 2, 120, 123,202, 130 inc. 2
DESCRIPTORES: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. 1. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS 1.1. NOCIÓN. Para efectos de precisar el concepto de la obligación tributaria es necesario partir de la noción de relación jurídica tributaria. En tal sentido, el Consejo de Estado mediante Auto del 20 de mayo de 1994, Expediente 5457 señaló: «….la relación jurídico-tributaria comprende, además de la obligación tributaria sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo, una serie de deberes y obligaciones de tipo formal, que están destinados a suministrar los elementos con base en los cuales el Gobierno puede determinar los impuestos, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas sustantivas». Siguiendo la doctrina citada se puede afirmar que la obligación tributaria sustancial es una especie del género relación jurídico-tributaria.
DESCRIPTORES: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL.
1.2. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL El artículo 1°. del Estatuto Tributario establece: «Origen de la obligación sustancial. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.» Conforme con esta disposición surgen algunas características de la obligación tributaria sustancial: - Se origina por la realización del hecho generador del impuesto. Nace de la Ley y no de los acuerdos de voluntades entre los particulares. La Ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la obligación. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una prestación de dar consistente en cancelar o pagar el tributo. ,
En conclusión, la obligación tributaria sustancial nace de una relación jurídica que tiene origen en la Ley, y consiste en el pago al Estado del impuesto como consecuencia de la realización del presupuesto generador del mismo.
DESCRIPTORES: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL. 1.3. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL La obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos. Entre las obligaciones formales se pueden citar la presentación de las declaraciones tributarias, la obligación de expedir factura y entregarla al adquirente de bienes y servicios, la de llevar la contabilidad, la de suministrar información ocasional o regularmente, la de inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc. A partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002, constituyen obligaciones formales adicionales para el intermediario del servicio de arrendamiento sometido al Impuesto sobre las Ventas: trasladarle al responsable del régimen común prestador del servicio la totalidad del IVA generado, dentro del mismo bimestre de su causación; para este efecto, deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto trasladado. Igualmente, deberá solicitar al mandante de la intermediación y al arrendatario, constancia de la inscripción en el régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenecen.
DESCRIPTORES: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIALELEMENTOS. 1.4. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL. El artículo 338 de nuestra Constitución Política establece: «En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos o pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos…» De lo expuesto se establece que los elementos de la obligación tributaria son:
Hecho Generador: Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria.
Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.
Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.
Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal. No obstante lo anterior, y como situación especial, se presenta el evento que en cierto tipo de operaciones concurren en el mismo sujeto la calidad de sujeto pasivo de Derecho y de sujeto pasivo económico; tal es el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenecen al régimen común y realizan operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado caso en el cual el responsable del régimen común debe generar el impuesto y efectuar la retención en la fuente, vale decir que, del pago efectuado al responsable del régimen simplificado no le es detraído valor alguno por concepto de impuesto sobre las ventas, debiendo el responsable del régimen común asumir dicho gravamen.
Base Gravable: Es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria.
Tarifa: Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.
Diferencia entre obligación sustancial y formal Cuando hablamos de impuestos nos referimos a veces a la obligación sustancial y formal, y algunos lectores de Gerencie.com nos han solicitado que precisemos esos dos términos. La obligación sustancial hace referencia a la obligación de tributar, de pagar un impuesto. La obligación formal hace referencia a los procedimientos que el obligado a cumplir con la obligación sustancial, debe realizar para dar cabal cumplimiento a su obligación sustancial. Por ejemplo, es una obligación sustancial pagar el impuesto de renta. Ahora, para que el contribuyente o sujeto pasivo pueda cumplir con la obligación de pagar el impuesto, es preciso surtir una serie de procedimientos y trámites encaminados a lograr el cumplimiento efectivo del deber de tributación. Esos procedimientos y trámites se conocen como obligaciones formales, que son de forma nada más, pero que en muchos casos son indispensables para dar cumplimiento a la obligación sustancial, de allí que no siempre se pueda alegar aquello de la supremacía del derecho sustancial sobre el formal. Es así como el contribuyente debe por ejemplo inscribirse en el Rut, puesto que es necesario que el estado lo pueda individualizar e identificar como sujeto pasivo, de lo contrario no podrá verificar su obligación ni si eventual incumplimiento. Luego, para poder pagar el impuesto, es necesario que el contribuyente presente una declaración tributaria que contenga los elementos necesarios para determinar el impuesto que ha de pagar según lo ha establecido la ley, de otra forma no es posible que el estado pueda conocer con relativa certeza el nivel de cumplimento de la obligación sustancial. Estas obligaciones formales tienen como objetivo permitir y facilitar el cumplimiento de la obligación sustancial, tanto así que hay obligaciones formales que de ser incumplidas,
hacen imposible el cumplimiento de la obligación sustancial, convirtiéndose parte esencial del proceso. Podríamos decir también que la obligación sustancial es el deber de hacer algo, y la obligación formal es el procedimiento o proceso que se ha de seguir para hacer ese algo.
Obligaciones tributarias formales Los artículos 571 a 573 del Estatuto tributario establecen quienes deben cumplir las obligaciones formales, entre ellas tenemos: DECLARAR: Presentar las declaraciones de renta, ingresos y patrimonio (renta para los no contribuyentes), ventas y retención, dentro de los plazos que cada año fija el gobierno mediante decreto, en los formularios indicados para tal fin y en los lugares que les corresponda de acuerdo a su jurisdicción y dirección, informando su identificación, los factores y las firmas del declarante, de revisor fiscal en el caso de personas obligadas de acuerdo al código de comercio, o por contador publico cuando el declarante haya superado los topes previstos en la ley 43 de 1990 y artículos del E.T. o cuando en la declaración de IVA tenga un saldo a favor; en algunos casos autorizados por la DIAN la presentación de las declaraciones es electrónica y solo quienes están expresamente contemplados en el art. 598 del E.T., son no contribuyentes no obligados a declarar ingresos y patrimonio y en el art. 601 se afirma que solo los responsables del régimen simplificado no están obligados a declarar IVA, igualmente el art. 606 del E.T., contempla que los agentes retenedores cuando no han practicado retención en un mes determinado están obligados a presentar declaración mensual de retención en la fuente. Las declaraciones presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno. Los obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2004, son aquellas personas naturales que no cumplan una de las siguientes condiciones:
En el caso de los contribuyentes de menores ingresos que no sean responsables del impuesto a las ventas, que obtuvieran en el 2006 ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT ($29.364.000) y que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2006 no exceda de 4.500 UVT ($94.383.000); En el caso de asalariados que sus ingresos provengan por lo menos en un 80% de una relación laboral, que no sean responsables del impuesto a las ventas, que obtuvieran en el 2006 ingresos brutos inferiores a 3.300 UVT ($69.214.000) y que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2006 no exceda de 4.500 UVT (94.383.000);
En el caso de trabajadores independientes que sus ingresos estén facturados y provengan por lo menos en un 80% de honorarios, comisiones y servicios y hayan estado sometidos a retención en la fuente, que no sean responsables del impuesto a las ventas, que obtuvieran en el 2006 ingresos brutos inferiores a 3.300 UVT ($69.214.000) y que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2006 no exceda de 4.500 UVT ($94.383.000. Así mismo no están obligados a presentar declaración de renta las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, con sus ingresos sometidos a retención. En algunos casos el incumplimiento de obligaciones formales como las firmas, por ejemplo pueden dar una declaración por no presentada.
INFORMAR SU DIRECCIÓN Y ACTIVIDAD ECONOMICA: El art. 612 contempla esta obligación formal así como informar los cambios. La importancia radica en que el mantener actualizada la dirección garantiza que el sujeto pasivo se entere de las actuaciones que le profieran y pueda ejercer el derecho a la defensa. La actividad económica es vital para la aplicación de índices que hace la DIAN, para correr programas de fiscalización.
INSCRIBIRSE EN EL RUT: Es el registro que lleva la DIAN, para conocer identificación, domicilio, NIT, tipo de contribuyente, actividad económica y responsabilidades. INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES: Se debe hacer dentro de los 30 días siguientes; mientras no se informe subsiste la obligación de declarar ventas.
FACTURAR: Están obligados a facturar todos los comerciantes, quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no. Están excluidos quienes pertenezcan al régimen simplificado, los bancos, las corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras, los distribuidores minoristas de combustible, las empresas de servicio publico de transporte de pasajeros, el servicio de baños públicos, la relación laboral, las personas naturales que vendan bienes o servicios excluidos cuando no superen los topes para pertenecer al régimen común y en las enajenaciones y arrendamientos de bienes que constituyan activos fijos y que no sea comerciante. Están obligados a facturar los tipógrafos y litógrafos aun cuando pertenezcan al régimen simplificado. Son documentos equivalentes, el tiquete de maquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, tiquetes de transporte de pasajeros, recibos de pago de matricula, las pólizas de seguros, los extractos, la factura electrónica, los contratos de medicina prepagada, la boleta de rifa o lotería, la nomina donde consta el descuento por venta de bienes o servicios, el certificado de liquidación de transacciones en bolsa, los expedidos por los no responsables de IVA y no contribuyentes de renta, el recibo de cobro de peajes. También existen documentos sustitutivos de la factura en los juegos de suerte y azar y en el expendio ambulante y masivo de bienes. En el caso de los obligados a facturar que
lo hagan en talonario o por computador deben solicitar autorización de la numeración ante la DIAN
vRepresentantes que deben cumplir obligaciones tributarias formales Las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes, deben ser cumplidas por sus representantes, y son éstos que por ejemplo, tienen la obligación de firmar las diferentes declaraciones tributarias, obligación que es de suma importancia, toda vez que si alguna declaración es firmada por quien no tiene la obligación de hacerlo o no es el facultado para hacerlo, se considera como no presentada. Los artículos 572 y 572-1 de estatuto tributario establecen que representantes deben cumplir las diferentes obligaciones formales de sus representados, que básicamente son los siguientes. A continuación se presenta una tabla elaborada por la Dirección de impuestos nacionales donde se relacionan los diferentes representantes que tienen la obligación de cumplir las obligaciones formales de sus representados. Administrador judicial Persona designada por autoridad competente para .01 administrar la comunidad, cuando los comuneros no se avinieren en el manejo del bien común. 02. Administrador privado Persona designada por los comuneros para administrar la comunidad. 03. Agente exclusivo de negocios en Colombia persona encargada de la representación de residentes en el exterior en los casos en que sean apoderados de éstos para cumplir las obligaciones fiscales. 04. Agente oficioso Figura jurídica por la cual el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos. 05. Albacea Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del testador, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. 06. Apoderado especial Persona que acepta el mandato de uno o mas negocios especialmente determinados. 07. Apoderado general Persona que acepta el mandato de todos los negocios del mandante, o lo admite con una o mas excepciones determinadas. 08. Asignatario Persona a quien se le asigna la herencia o legado. 09. Comunero Persona que participa en una comunidad de bienes o derechos. 10. Curador Persona elegida o designada, para cuidar de los sujetos y/o bienes o negocios, de quienes por ley no pueden dirigirse a si mismos , o administrar completamente sus negocios y que no se encuentran bajo potestad de padre que pueda darles la protección debida. (menor adulto, demente, sordomudo que no pueda darse a entender por escrito, prodigo o disipador en interdicción, herencia yacente, hijo póstumo, entre otros ). 11. Donatario Persona a quien se hace la donación, mediante un acto por el cual se le transfiere gratuita e irrevocablemente, una parte de los bienes del donante. 12. Factor Mandatario encargado de la administración de un establecimiento de comercio, o de una parte o ramo de la actividad del mismo. 13. Funcionario delegado para cumplir deberes formales Persona a quien se le delega conforme a derecho, la responsabilidad de cumplir los deberes
formales por el representado. 14. Heredero con administración de bienes Persona que representa al testador para sucederlo en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, a quien adicionalmente se le ha asignado la administración de los bienes. 15. Liquidador Persona que concluirá las operaciones sociales pendientes al tiempo de la apertura del trámite liquidatorio; realiza o dispone de los bienes del deudor para atender el pago de las obligaciones del ente en liquidación. 16. Mandatario Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del mandante representarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios. 17. Padre Persona natural que debe cumplir los deberes formales por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto deba liquidarse directamente a estos. 18. Representante legal principal Persona autorizada por la organización para representarla ante las diferentes entidades, administrar sus bienes y cumplir ciertos deberes legales y estatutarios. Para el ejercicio de las funciones debe estar previamente registrado ante la autoridad competente, o poseer esta calidad por mandato legal. 19. Representante legal suplente Persona autorizada por la organización para representarla ante las diferentes entidades,, administrar sus bienes y cumplir ciertos deberes legales y estatutarios en calidad de suplente. Para el ejercicio de las funciones debe estar previamente registrada ante la autoridad competente, o poseer esta calidad por mandato legal. 20. Sindico Persona que tiene la guarda y administración de la masa de bienes de la quiebra. 21. Tutor Persona a que quien se le impone el cargo a favor de los impúberes que no pueden dirigirse a si mismos o administrar completamente sus negocios, siempre que no estén bajo potestad .del padre que pueda darle la protección debida; incluye igualmente el hijo póstumo
Derecho sustancial y formal Cuando discutimos los actos administrativos de la Dian o cuando debemos interponer una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, nos encontramos con los términos derecho sustancial y derecho formal, términos que no siempre tenemos claros. La distinción entre derecho sustancial y formal, cobra gran importancia cuando tanto la constitución nacional [art. 228] como el código de procedimiento civil [art. 4] y el código contencioso administrativo [art. 3], afirman que el derecho sustancial debe primar sobre el derecho formal. Pero dejemos que sea la corte constitucional quien defina lo que es el derecho sustancial y formal:
Derecho formal y derecho sustancial o material Cuando se habla de derecho sustancial o material, se piensa, por ejemplo, en el derecho civil o en el derecho penal, por oposición al derecho procesal, derecho formal o adjetivo. Estas denominaciones significan que el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos. Sobre esta distinción, anota Rocco: “Al lado, pues, del derecho que regula la forma de la actividad jurisdiccional, está el derecho que regula el contenido, la materia, la sustancia de la actividad jurisdiccional.
“El uno es el derecho procesal, que precisamente porque regula la forma de la actividad jurisdiccional, toma el nombre de derecho formal; el otro es el derecho material o sustancial. “Derecho material o sustancial es, pues, el derecho que determina el contenido, la materia, la sustancia, esto es, la finalidad de la actividad o función jurisdiccional”. (ob. cit., tomo I, pág. 194). De otra parte, las normas procesales tienen una función instrumental. Pero es un error pensar que esta circunstancia les reste importancia o pueda llevar a descuidar su aplicación. Por el contrario, el derecho procesal es la mejor garantía del cumplimiento del principio de la igualdad ante la ley. Es, además, un freno eficaz contra la arbitrariedad. Yerra, en consecuencia, quien pretenda que en un Estado de derecho se puede administrar justicia con olvido de las formas procesales. Pretensión que sólo tendría cabida en un concepto paternalista de la organización social, incompatible con el Estado de derecho. [Sentencia No. C-029/95] En otras palabras podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea la obligación o derecho, y el formal, es el que lo reglamenta el que hace posible la consecución de su objetivo. Hablando de impuestos, por ejemplo, el derecho formal es el que está contenido en el libro primero, libro que se encarga del impuesto a la renta y complementario. Esta es la norma que crea el impuesto de renta y los demás complementarios. En cambio, el derecho formal está conformado por el libro quinto, libro que contiene las obligaciones formales, las sanciones y los procedimientos a seguir para dar cumplimiento al derecho sustancial de que trata el libro primero. El derecho formal, las formalidades, sólo buscan que se pueda lograr el objetivo perseguido cuando el derecho sustancial creo la obligación o del derecho.
Principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal en materia tributaria El principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, está consagrado en nuestra constitución nacional en el artículo 228, el cual contempla que en las actuaciones de la administración de justicia prevalecerá el derecho sustancial. Este principio, busca que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial, y siempre que el derecho sustancial se pueda cumplir a cabalidad, el incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad, no debe ser causal para que el derecho sustancial no surta efecto. En materia tributaria, es bien difícil conseguir que la administración de impuestos en la práctica de aplicación a este principio, esto debido a que la corte constitucional ha expedido varias sentencias en las cuales estima que se debe dar cumplimiento de los obligaciones formales en materia tributaria.
Una de ellas, la sentencia C-733 de 2003, en uno de sus partes expresa: “Así entonces, el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales hoy en día ha adquirido una relevancia propia que no se reduce al caso colombiano , pues permite hacer efectivo el deber material de tributación consagrado en el artículo 95-9 de la Constitución así como los principios esenciales del sistema tributario como son los de equidad, eficiencia y progresividad consagrados en el artículo 363 de la Carta Política, por lo que es imprescindible que dichos deberes formales sean cumplidos con todo rigor”. Esto ha dado pie a que muchos funcionarios de la administración de impuestos ignoren el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, aun cuando la misma administración de impuestos, en circular 175 de 2001, exige a sus funcionarios la observancia de este principio. Si bien es cierto que las obligaciones formales son de obligatorio cumplimiento, en los casos en que incumplimiento de una de ellas, no afecte el cumplimiento del derecho sustancial, debe prevalecer este último. Ciertamente, en la mayoría de los casos, el incumplimiento de los deberes formales del contribuyente impide o hace imposible que la administración de impuestos pueda recaudar los impuestos que un contribuyente debe pagar, o que pueda verificar la exactitud de los mismos, casos en los cuales, evidentemente no se puede alegar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Caso contrario sucede cuando el incumplimiento de una obligación formal, no afecta para nada el impuesto que el contribuyente debe pagar, y en esos casos, sí debe prevalecer el derecho sustancial sobre el formal, puesto que el objetivo de la ley se ha conseguido, y el logro del objetivo no puede ser desconocido por una simple formalidad. Este tipo de situaciones, por lo general se presentan cuando se trata de normas que conceden beneficios tributarios a los contribuyentes, en los cuales, la administración de impuestos suele excusarse en cualquier formalidad no observada para proceder a desconocer el beneficio. El principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, va de la mano con el principio de eficacia consagrado por el artículo 3 del código contencioso administrativo, el cual contempla: “En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado”. Es claro que todo funcionario público, debe actuar siempre considerando que las formalidades no pueden entorpecer la consecución del objetivo perseguido por una norma sustancial. En estos casos se debe tener presente el espíritu de la ley, y por consiguiente, los contenidos de fondo deben prevalecer sobre las simples formalidades, tal y como lo expresa la administración de impuestos en la circular 75 de 2001.
Debe quedar claro que el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, no debe llevar al incumplimiento de sus obligaciones por parte del contribuyente, pero tampoco se puede desconocer este principio cuando el objetivo del derecho sustancial se ha conseguido, en donde deben prevalecer los hechos de fondo. .