OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS DELITOS Delito: Es un hecho ilícito con carácter de falta, de donde nace un dao ! se ori"ina la o#li"aci$n de re%ararlo& En el derecho anti"uo se di'idían en dos: () Delitos %ri'ados: todos a*uellos hechos ilícitos *ue %roducían un dao a la %ro%iedad o a la %ersona de los %articulares, %ero *ue no tur#a#an directa+ente el orden %#lico& La le! de las -II ta#las los casti"a#a de acuerdo al ti%o de delito, en al"unos casos con la %ena del tali$n, en otros a.otando al infractor ! entre"ándolo co+o escla'o a la 'ícti+a ! %or lti+o i+%oni/ndole una +ulta& Solo a la %arte lesionada le %ertenecía la facultad de %erse"uir al autor del delito& Des%u/s de la le! de las -II ta#las se fue desarrollando un siste+a +ás 0usto, en el cual %ara la i+%osici$n de la %ena o el casti"o se to+a#a en cuenta la intenci$n cri+inal del autor del delito ! *ue esta fuera %ro%orcionada al dao& La facultad de accionar contra el delincuente le %ertenecía e1clusi'a+ente a la %arte lesionada& Ba0o el i+%erio, %ara casti"ar ciertos delitos, se le %er+itía a la 'ícti+a e0ercitar contra el delincuente una acci$n ci'il ordinaria o una %ersecuci$n cri+inal, *ue i+%lica#a %enas es%eciales& 2) Delitos 3#licos: hechos ilícitos *ue ataca#an directa o indirecta+ente al orden %#lico, la or"ani.aci$n %olítica o a la se"uridad de Estado& El derecho de intentar esta %ersecuci$n esta#a a#ierto a todo ciudadano& En el derecho clásico la o#li"aci$n nacida del delito tiene %or o#0eto el %a"o de una %ena %ecuniaria, *ue "eneral+ente era su%erior al %er0uicio causado, ! *ue de#ía reunir las si"uientes características& () Se for+a 4E, es necesario la reali.aci$n de un hecho +aterial& La intenci$n no es suficiente %ara *ue ha!a delito& 2) Ni los locos ni los i+%#eros se o#li"an %or delitos 5) El o#0eto de esta o#li"aci$n consiste sie+%re en una datio de una su+a deter+inada de dinero& 6) En %rinci%io esta o#li"aci$n se e1tin"ue %or la +uerte del deudor& Los %rinci%ales delitos %ri'ados son: EL 784T89, 84TO O 4OBO
Era el +ane0o fraudulento de una cosa contra la 'oluntad del %ro%ietario, con intenci$n de sacar #eneficio de la cosa +is+a, de su uso o de su %osesi$n& De#e reunir las si"uientes condiciones: a) Es necesario *ue se d/ un acto de to+ar la cosa %ara a%oderarse de ella o ta+#i/n el hecho de a%ro%iarse o dis%oner de ella& #) Es necesario *ue la intenci$n del autor sea fraudulenta& c) ;ue el acto se ha!a reali.ado en contra de la 'oluntad del dueo& d) El autor de#e tener intenci$n de sacar %ro'echo& Solo %ueden ser o#0eto de hurto cosas +ue#les cor%orales susce%ti#les de %ro%iedad %ri'ada& La %ena i+%uesta al autor del delito era una +ulta, *ue no %odía ser inferior al 'alor del o#0eto ro#ado& DA lti+os días antes del delito&
Ele+entos: a) El dao de#e ser cor%oral ! ha#er sido %or el cuer%o o el contacto +is+o del autor del delito& #) *ue ha!a sido causada sin derecho& c) ;ue el dao %ro'en"a de un hecho del ho+#re& Tiene co+o consecuencia el %a"o de una cantidad de dinero& 3odían %edir la re%araci$n del dao tanto co+o el %ro%ietario co+o *uien tu'iese un derecho real so#re la cosa& EL 4OBO ? DA
Es el ro#o co+etido con 'iolencia& 4eunía las +is+as características *ue el hurto, con la circunstancia a"ra'ante de la 'iolencia& La condena i+%uesta al autor era el %a"o del cuádru%lo del 'alor *ue tenía el #ien&
IN=84IA Era todo acto ilícito %re'isto %or la le! *ue causara un dao a otro en su %ersona física o +oral, tanto los "ol%es, heridas ! +altratos, las ofensas a su honor, su fa+a ! #uena re%utaci$n&&& Todos estos hechos da#an lu"ar a una re%araci$n ci'il a fa'or de la 'ícti+a, re%araci$n *ue se esti+a#a en dinero %or el ofendido ! *ue se fi0a#a %or el 0ue. en la sentencia&
CA4ACTE4ES DE LAS OBLIGACIONES 34O@ENIENTES DEL DELITO La intrans+isi#ilidad de estas o#li"aciones tanto a fa'or del heredero del ofendido co+o contra los del ofensor La acu+ulaci$n en el caso de %luralidad de autores en el delito así co+o en ofendido tenia elderecho de 'en"arse de cada uno de ellos, así co+o ta+#i/n cada uno de ellos de#e %a"arle la o#li"aci$n cu!o contenido es la co+%osici$n le"al& La su%er'i'encia %ara el derecho ci'il, no o#stante enla ca%itis di+inuto del ofensor o su +anu+isi$n si se trata de un escla'o La %osi#ilidad de entre"ar en no1a cuando el delito fue co+etido %or un filius fa+ilia o %or un escla'o&
GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES ?a en 4o+a se e1i"ían "arantías co+o %recauci$n& E1istiendo así dos cate"orías de se"uridades *ue son: A. GARANTÍAS PERSONALES O INTERCESIÓN: Conferían al acreedor un derecho de cr/dito contra un tercero lla+ado fiador a *uien se o#li"a con el deudor %rinci%al& 8na o 'arias %ersonas se co+%ro+eten a cu+%lir %or el deudor si este no satisface la o#li"aci$n %rinci%al& Se lla+a intercessio a la inter'enci$n de una %ersona en #eneficio de otra& 7ian.a) B. GARANTÍAS REALES: Consistía en la afectaci$n de un deter+inado Bien) o#0eto co+o "arantía del cu+%li+iento de la o#li"aci$n& 3odía ser una %renda o hi%oteca o ena0enaci$n con fiducia&
GARANTÍAS EMANADAS DEL DEUDOR O DE UN TERCERO (OTRAS FORMAS DE GARANTÍA PERSONAL ) GARANTÍAS PERSONALES EMANADAS DEL. PROPIO DEUDOR 1- LAS ARRAS: Eran el si"no 'isi#le *ue e'idencia#a la e1istencia del con'enio& Consiste en *ue una de las %artes contratantes entre"ara a la otra dinero o cosas de 'alor con el fin de confir+ar un contrato o de ase"urar su reali.aci$n& 7i"ura#an, es%ecial+ente, en la co+%ra'enta, %ero ta+#i/n en otros actos, co+o en los es%onsales&
2- LA CLÁUSULA PENAL Consiste en una %restaci$n *ue el deudor %ro+ete, %re'iendo el incu+%li+iento o el cu+%li+iento irre"ular de la o#li"aci$n& Es una esti%ulaci$n de carácter accesorio, o sea, *ue si estu'iera 'iciado no in'alidaría a la o#li"aci$n %rinci%al& La %ena %uede ser de di'ersa naturale.a aun*ue "eneral+ente es %ecuniaria& La esti%ulaci$n de una %ena e0erce %resi$n so#re el o#li"ado a fin de cu+%lir la deuda, %ero e'ita#a %rinci%al+ente, el cálculo de los daos ! %er0uicios en caso de incu+%li+iento, *ue resulta#a difícil en la %ráctica& Ofrece al acreedor la 'enta0a de o%tar entre dos acciones, la de o#li"aci$n o la de la cláusula %enal& 5- EL JURAMENTO PROMISORIO Las fuentes ro+anas consi"nan el %rinci%io de *ue este no tiene eficacia 0urídica al"una, sino *ue solo tiene 'alor +oral& 3ero e1istían e1ce%ciones& E0&: la %ro+esa *ue hacia el li#erto de reali.ar tra#a0os en #eneficio del %atrono, era 'álida +ediante un 0ura+ento, el cual si era 'iolado hacia en infa+ia del autor& El fiador res%onde accesoria+ente frente al acreedor& 4 – CONSTITUTUM DEBITI PROPII Se crea %or edicto del %retor ! %or el una %ersona se o#li"a a cu+%lir %or otra la deuda, teniendo %or finalidad %oster"ar el %a"o o transfor+ar una o#li"aci$n natural en otra ci'il& Cuando una %ersona se o#li"a a %a"ar su deuda, en cu!a o#li"aci$n se introdu0eron circunstancias +odificatorias de lu"ar, de tie+%o, etc&)&
GARANTÍAS PERSONALES EMANDAS DE UN TERCERO 1- CONSTITUTUM ALIENI DEBITI Constituto de la deuda a0ena) Se creo en el edicto del %retor el %acto de constituto de deuda a0ena %or el *ue una %ersona se o#li"a#a a cu+%lir %or otra Se cele#ra#a entre el acreedor ! un tercero *uien "aranti.ara la deuda a0ena con'irti/ndose en fiador& E0&: el #an*uero se o#li"a a %a"ar %or sus clientes& 2- MANDATUM QUALIFICATUM 3or +edio de esta una %ersona +andatario) le confiere a otra +andator) la enco+ienda de hacer un %r/sta+o de dinero o cosas fun"i#les, to+ando %ara si +andatario) el ries"o del cr/dito otor"ado a su instancia& E0& C *uiere conse"uir una su+a de dinero de0a, *uien %ide una "arantía, esta es %restada %or A, no co+o una fian.a u otra fi"ura, sino en for+a de un +andato a B *uien %ide %ara *ue le %reste dinero a C& En consecuencia, en el e0e+%lo %ro%uesto, B es al %ro%io tie+%o acreedor de C ! +andatario de A& Entonces en caso de incu+%li+iento tiene co+o acreedor de C la acci$n directa %ro'eniente del contrato& ? co+o +andatario de A *ue no es sino un "arante) la actio +andan contraria Deudor: Conditio Certae Creditae 3ecunie o la Actio e1 Sti%ulacio& Contra el +andator se %odía e0ercer la actio +andaíi contraria& LA SPONSIO En este se 'ierte la ri"urosidad del derecho *uiritario, tanto en la for+a de cele#rarlos, co+o en sus efectos& Solo los ciudadanos ro+anos tenían derecho a fi"urar co+o S%onsor eran "arantes *uienes %or la f$r+ula ide+ dare s%ondes S%ondeo& Se o#li"a#an 'er#al+ente no trans+itiendo su o#li"aci$n a sus herederos& Es un deudor %ersonal ! su o#li"aci$n tiene carácter accesorio& 4e%resenta al deudor %rinci%al& 3or tanto se o#li"a#an a cu+%lir la +is+a %restaci$n *ue el deudor %rinci%al %udiendo ser %erse"uido %or el acreedor&
LA FIDEIPROMISSIO Los fidei%ro+isores *ue %odían ser ro+anos o e1tran0eros) se o#li"a#an %or la f$r+ula íde+ dar/ fidei%ro+itis 7idei%ro+itto& E+%eas fiel+ente tu %ala#ra %ara lo +is+o& La E+%eo& ? esta#an su0etos a las +is+as re"las *ue los s%onsores& Es un deudor %ersonal ! su o#li"aci$n tiene carácter accesorio& 4e%resenta al deudor %rinci%al& Con la S%oncio ! la fidei%ro+issio solo se %odían "aranti.ar las o#li"aciones 'er#ales, se caracteri.a#an ade+ás %or*ue su o#li"aci$n al no ser %atri+onial, es intrans+isi#le, en "eneral %or herencia&
FIDElUSSIO O FIANZA. CONCEPTO Contrato esti%ulatorio %or el cual el fiador esta#lecía un ne1o o#li"atorio con el acreedor de otra %ersona res%ondiendo del cu+%li+iento de la deuda %rinci%al de esta lti+a& @ienen a ree+%la.ar a las instituciones anteriores, *uedando co+o nico ti%o de "arantía %ersonal& Se o#li"a#an %or la for+ula íde+ fídeiu#es& Te haces fiador lo +is+o& 9e ha"o fiador& 3odían ser ciudadanos ro+anos o e1tran0eros& La o#li"aci$n del fideiussor era %er%etua ! trans+isi#le %or sucesi$n hereditaria& 3or la cual se co+%elía al acreedor a diri"ir su recla+o, %ri+ero contra el deudor %rinci%al ! su#si"uiente+ente al fiador& Beneficio reconocido %or =ustiniano en 'irtud del cual el cofiador %erse"uido %or el acreedor %odía e1i"ir *ue este se diri"iera %ri+ero contra el deudor %rinci%al& Se e'ita así un %rocedi+iento *ue resulta#a #eneficioso %ara el acreedor& Este #eneficio de e1cusi$n otor"a al fiador la facultad de ne"arse a cu+%lir +ientras no se ha!a intentado sin /1ito el a reda+o de la deuda al o#li"ado %rinci%al&
El BENEFICIM CEDENDARUM ACTIONUM ( EL BENEFICIO DE CESIÓN DE ACCIONES) 7ue creado %or los 0urisconsultos con el fin del %rote"er al fiador *uien %a"a#a la deuda& 3ues se afir+a#a *ue /ste en realidad no hacia una %a"o sino co+%ra#a los derechos del acreedor %or un %recio i"ual al del cr/dito& 3or esta cesi$n de acciones o#tenía los recursos del acreedor, a la deuda, %udiendo diri"irse contra los de+ás fiadores %erse"uir al deudor con +a!ores 'enta0as& La novación es la transfusión y traslación de una deuda anterior a otra obligación.
Mosaico de Justiniano.
- Concepto de novación en Derecho romano
En Derecho romano, dice Ulpiano (D. 46, 2, 1 pr.) que Novatio est prioris debiti in alinam obligationem transfusio atque translatio . En otras palabras, es la sustitución de una antiua obliación por otra nue!a. "e#n los romanos, la antiua obliación se e$tinu%a ipso iure con todos sus accesorios, prendas, hipotecas, etc., & en su luar sur%a otra nue!a. 'uestro ódio ci!il se ocupa de la no!ación a partir del art%culo 1.2* & siuientes.
- Requisitos para con la novación romana
"e e$ien !arios requisitos+ E$istencia de una obliación precedente, pues ob!iamente nada podr%amos e$tinuir si no e$ist%a nada. -bliación nue!a que ha&a nacido mediante un contrato ormal, normalmente una estipulación. Animus novandi. Es decir, la intención de las partes de e$tinuir la obliación precedente & sustituirla por una nue!a. /al requisito comien0a a e$iirse probablemente a nales de la poca cl3sica, & desde lueo en Derecho ustinianeo. /al intención no es preciso que se manieste e$presamente, aunque tal opinión no es seura. 5lo nue!o (aliquid novi). 5l#n elemento nue!o que puede consistir en la adición ó supresión de alunos elementos (como por eemplo, de un trmino, del luar del pao, de una condición, ó de una arant%a) ó bien en la sustitución del acreedor ó del deudor. En el Derecho ustinianeo, ese alo nue!o tambin puede consistir en el cambio del obeto de la obliación.
- Novación por cambio de acreedor o por cambio de deudor
La novación por cambio de acreedor tiene lugar cuando un deudor se obliga por invitación del antiguo acreedor frente a un nuevo acreedor, y exige el consentimiento tanto del deudor cuanto del acreedor nuevo. La novación por cambio de deudor exige igualmente el consentimiento del acreedor que no puede ser constreñido contra su voluntad a cambiar de deudor, pero no se exige el consentimiento del deudo, que queda liberado automáticamente.
Efectos de las obligaciones[!"#$% & El efecto %rinci%al de la o#li"aci$n es colocar al deudor en la necesidad de cu+%lir con la %restaci$n de#ida ! en otor"ar al acreedor los +edios le"ales %ara %rocurar *ue el deudor lo ha"a, esto es %ro+o'er una demanda judicial &
Clasificación de los efectos de las obligaciones [!"#$% & Los efectos de las o#li"aciones se clasifican en dos cate"orías: %rinci%ales ! secundarias& Los efectos %rinci%ales conciernen directa+ente a la satisfacci$n del derecho del acreedor& Los efectos secundarios están enca+inados a ello solo indirecta+ente, %ues en si +is+o tienden a al"o distinto *ue redunda en la +e0or reali.aci$n de a*uellos efectos %rinci%ales& Los efectos %rinci%ales se clasifican en nor+ales ! anor+ales: •
•
Nor+ales: ;ue corres%onden a toda o#li"aci$n se"n su naturale.a& Anor+ales: Son a*uellos *ue solo se %roducen cuando el acreedor no %uede 'encer la resistencia del deudor incu+%liente ! se tiene *ue confor+ar ! de#e confor+arse con un in"reso %ecuniario e*ui'alente al 'alor de la %restaci$n, +as el dao *ue le ha!a %roducido la falta de cu+%li+iento en tie+%o a%ro%iado&
Los efectos secundarios se clasifican en +edida %recautorias e+#ar"o, inhi#ici$n, etc&) ! acciones de inte"raci$n ! deslinde de %atri+onio Acci$n de si+ulaci$n, acci$n re'ocatoria, acci$n su#ro"atoria)&
Diferencias con los efectos de los contratos[!"#$% & Los efectos de los contratos son crear o#li"aciones, "enerar, +odificar, e1tin"uir o#li"aciones ! derechos reales)& No es %osi#le confundir los efectos de las o#li"aciones con los efectos de los contratos, !a *ue @ele. Sarsfield en la nota del artículo F>F C&C& se ocu%a de de+ostrar las diferencias entres a+#as nociones& Los efectos de las o#li"aciones son a*uellos +edios %or los cuales se satisface el derecho del acreedor& 3rinci%al+ente consistirá en el
cu+%li+iento de la %restaci$n de#ida, ! si esto fracasara el ordena+iento 0urídico %one a dis%osicí$n del acreedor los re+edios ! recursos %ara *ue o#ten"a el cu+%li+iento de la %restaci$n&
Modos de extinción de las obligaciones[!"#$% & Artículo principal:
9odo de e1tin"uir o#li"aciones
Son los hechos en 'irtud de los cuales la o#li"aci$n de0a de e1istir& En "eneral estos hechos son, sin %er0uicio de lo *ue %ueda esta#lecer cada le"islaci$n en %articular, los si"uientes: echos *ue satisfacen al acreedor en sus derechos:
•
•
Co+%ensaci$n
•
Confusi$n
•
Daci$n en %a"o
•
No'aci$n
•
3a"o echos *ue hacen %erder sus derechos al acreedor&
•
•
Condonaci$n
•
I+%osi#ilidad so#re'iniente de e0ecuci$n s$lo en las o#li"aciones de hacer)
•
I+%re'isi$n contractual
•
9uerte del deudor o del acreedor e1ce%cional+ente en los contratos cele#rados intuito personæ)
•
3/rdida de la cosa de#ida
•
3rescri%ci$n e1tinti'a
•
@enci+iento del %la.o e1tinti'o echos *ue destru!en la fuente de la o#li"aci$n&
•
•
Declaraci$n de nulidad o de rescisi$n
•
4esciliaci$n
•
4e'ocaci$n en casos e1ce%cionales, co+o en el 9andato)
El %a"o[!"#$% & Artículo principal:
3a"o
El %a"o es la satisfacci$n de la o#li"aci$n +ediante la e0ecuci$n de la %restaci$n co+%ro+etida& Co+%ensaci$n[!"#$% & La co+%ensaci$n es la e1tinci$n recí%roca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor ! 'ice'ersa& Las o#li"aciones tienen *ue ser lí*uidas ! e1i"i#les& Es el +odo auto+ático de e1tin"uirse en la cantidad concurrente, las o#li"aciones de a*uellas %ersonas *ue %or derecho %ro%io son recí%roca+ente acreedoras la una de la otra& No'aci$n[!"#$% & La no'aci$n es la sustituci$n de una o#li"aci$n %or una nue'a& Los si+%les ca+#ios a una deuda no necesaria+ente %roducen una no'aci$n& 3ara *ue esta se d/, de#e de ca+#iar el o#0eto, la causa o *ue un nue'o deudor 'en"a a ree+%la.ar al anterior& a! ca+#io de cosa cuando el o#0eto de la o#li"aci$n es ca+#iado %or otro distinto& a! ca+#io de causa cuando la naturale.a de la o#li"aci$n se +odifica& E0: cuando un de%$sito es ca+#iado %or un arrenda+iento& 3ara *ue o%ere la no'aci$n, se de#e contar con el consenti+iento tanto del acreedor co+o del deudor& En todo caso de no'aci$n, la deuda anti"ua se e1tin"ue& 3ero si %or al"n +oti'o, la deuda nue'a es declarada nula, la anti"ua renacerá& En caso *ue sea una deuda solidaria, los de+ás coo#li"ados serán li#erados, %ero el deudor *ue no'a estará su#ro"ado en los derechos del acreedor %ara e1i"irle a los de+ás codeudores la %arte de la deuda *ue les corres%onde& 4e+isi$n[!"#$% & La re+isi$n o condonaci$n es la renuncia 'oluntaria ! "ratuita *ue hace el acreedor de toda o una %arte de la o#li"aci$n& •
La re+isi$n es e1%resa cuando el acreedor e1%resa ine*uí'oca+ente su 'oluntad de renunciar a su derecho %ersonal&
•
Es tácita cuando 'oluntaria+ente entre"a al deudor el docu+ento en *ue consta la o#li"aci$n&
•
El %a"o de los tri#utos s$lo %uede ser condonada o re+itida %or Le! es%ecial&
Confusi$n[!"#$% & La confusi$n o%era cuando en una +is+a %ersona se renen las cualidades de deudor ! acreedor, %ara la +is+a deuda& La naturale.a 0urídica de la confusi$n radica en la il$"ica *ue tiene, %ara el Derecho, *ue una %ersona se de#a a sí +is+a&
Cumplimien! "!#$!%!& e'i# Si el deudor no cu+%le, la Le! %one a dis%osici$n del acreedorse"n art F>F cc) el a%arato coerciti'o del Estado %ara co+%elerlo a cu+%lir& Cuando el cu+%li+iento for.oso no fuese %osi#le %or e0e+%lo en o#li"aciones de hacer), se sustitu!e la o#li"aci$n %or la inde+ni.aci$n %ecuniaria& es decir, *ue el acreedor constrie al deudor a reali.ar dicho co+%orta+iento&
E*e+u+i,n p!# !#! & e'i# 8n tercero %uede satisfacer la o#li"aci$n a no+#re del deudor& En este caso, este tercero se su#ro"a en los derechos del acreedor&
E'(#)* $+)%,$*[!"#$% & 3ara *ue el acreedor ten"a el derecho a acudir ante la %rotecci$n del %oder del estado, de#en ocurrir dos cosas: •
;ue el deudor no ha!a cu+%lido la o#li"aci$n %or una causa *ue le es i+%uta#le&
•
;ue ha!a dao %ara el acreedor&
M!#& e'i# Artículos principales:
9ora Derecho) y Deudor .
La +ora es la falta de cu+%li+iento de la o#li"aci$n en el tie+%o o%ortuno& La constituci$n en +ora tiene los si"uientes efectos: •
El deudor está o#li"ado a inde+ni.ar todos los daos *ue sufra el acreedor %or causa de su retraso& Ade+ás, a %artir de ese +o+ento, adicional a los intereses +onetarios *ue %ueda tener una deuda, e+%ie.an a correr los intereses moratorios&
•
El deudor es res%onsa#le de cual*uier dao *ue sufra la cosa, an si esta se %ierde %or caso fortuito o fuer.a +a!or, sal'o *ue se %ueda de+ostrar, *ue la cosa se hu#iera %erdido ta+#i/n en %osesi$n del acreedor&
D!l!& e'i# Artículo principal:
Dolo
Se le lla+a dolo a toda acci$n de +ala fe e+%leada "eneral+ente %or la %arte %asi'a hacia la %arte acti'a %ara de al"una +anera %resu+ir o e'adir el cu+%li+iento de la o#li"aci$n& El en"ao *ue se e+%lee %ara hacer *ue una %ersona %artici%e en un acto 0urídico %uede ser in'ocado %ara declarar su nulidad& El dolo no se %resu+e ! de#e ser sie+%re de+ostrado %or *uien lo in'oca&
Culp +!n#+ul &e 'i# El incu+%li+iento de una o#li"aci$n %uede ser deli#erado o de#erse %or i+%ericia o ne"li"encia& En el %ri+er caso, se trata de incu+%li+iento doloso& En el se"undo, de incu+%li+iento cul%oso& En al"unos ordena+ientos, la diferencia es i+%ortante a la hora de 'alorar el +onto de la inde+ni.aci$n& 3ara la doctrina su#0eti'ista, a un deudor *ue falt$ deli#erada+ente a su o#li"aci$n se le de#e i+%oner una inde+ni.aci$n +ás "ra'osa *ue a *uien hi.o todo el esfuer.o %osi#le %or cu+%lir, %ero no %udo hacer&
C%! "!#ui! ! "ue#$ m-!# & e'i# Artículos principales:
Caso fortuito y 7uer.a +a!or .
Aun*ue es o#li"aci$n de todo deudor honrar su deuda, ha! casos en *ue se le e1i+e %or i+%osi#ilidad de hacer el %a"o& Sie+%re ! cuando esta situaci$n de i+%osi#ilidad no se la ha!a %rocurado /l +is+o, ! no ha!a +ediado cul%a o falta *ue le sea i+%uta#le& Es el %rinci%io nadie está o#li"ado a lo i+%osi#leH& El caso fortuito o fuer.a +a!or es un suceso a0eno al control del deudor *ue le i+%ide cu+%lir con la o#li"aci$n& El hecho de#e ser actual e i+%re'isi#le o i+%osi#le de e'itar& Si el o#0eto de una deuda se %ierde %or caso fortuito o fuer.a +a!or, la o#li"aci$n se considera e1tin"uida& Sin e+#ar"o, las inde+ni.aciones o rece%ciones de se"uros sí corres%onden al acreedor *ue ha %a"ado el %recio de la cosa *ue %ereci$& O#li"aciones de hacer [!"#$% & Las o#li"aciones de hacer *uedan e1entas %or: •
La +uerte del deudor o su inca%acidad %er+anente&
•
El concurso, *uie#ra o interdicci$n del deudor&
•
7uer.a +a!or *ue le i+%osi#ilite el cu+%li+iento&
En los si"uientes casos, ni si*uiera el caso fortuito o fuer.a +a!or e1i+en al deudor de cu+%lir con la o#li"aci$n: •
Cuando est/ constituido en +ora, sal'o *ue se de+uestre, *ue el o#0eto se hu#iera %erdido i"ual+ente en %osesi$n del acreedor&
•
Cuando ha!a contratado asu+ir las consecuencias del caso fortuito o fuer.a +a!or&
•
Cuando el suceso ha!a sido ocasionado, o se ha!a sufrido, %or una acci$n *ue le es i+%uta#le&
Imp#ei%i,n& e'i# En al"unos ordena+ientos, e1iste la fi"ura de la i+%re'isi$n& 3osterior al esta#leci+iento de una o#li"aci$n, %ueden suceder ca+#ios total+ente a0enos al control del deudor, *ue ha"an del cu+%li+iento de la o#li"aci$n tal ! co+o fue %actada en e1ceso "ra'osa& Ante tales situaciones, el derecho otor"a la %osi#ilidad de a0ustar las condiciones de la o#li"aci$n %ara *ue se ase+e0en a lo *ue fue %actado ori"inal+ente& Tal sería el caso de %eriodos su%erinflacionarios, o de al"uien *ue ha!a asu+ido una deuda en una +oneda e1tran0era ! %osterior+ente se %rodu.ca una %eriodo de de'aluaci$n e1cesi'a de la +oneda nacional&
Cl/u%ul penl & e'i# En la Constituci$n de la o#li"aci$n, el deudor se co+%ro+ete a una %restaci$n accesoria de un docu+ento su%uesto *ue no inter'iene en el +esurado caso, en caso *ue no cu+%la el o#0eto %rinci%al de la o#li"aci$n& La cláusula %enal es co+o una antici%aci$n a los daos ! %er0uicios de un e'entual incu+%li+iento& Si la o#li"aci$n se cu+%li$ %arcial+ente, la %ena de#e ser %ro%orcional& La cláusula %enal es accesoria& Si la o#li"aci$n se e1tin"ue sin res%onsa#ilidad %ara el deudor, este no de#e %a"ar la cláusula %enal& Ade+ás es su#sidiaria %or*ue el o#0eto de la o#li"aci$n si"ue siendo el +is+o&
Nulidad y rescisión[!"#$% & Artículos principales:
Nulidad y 4escisi$n.
La nulidad es una condici$n de un acto 0urídico, *ue de#ido a un 'icio, de0a de %roducir los efectos 0urídicos *ue %roduciría si estu'iera adecuada+ente constituido& Todo lo *ue se hu#iere reci#ido, de#e ser de'uelto al ser declarada la nulidad, inclu!endo los frutos ! accesiones& El efecto 0urídico es co+o si el acto nunca hu#iese e1istido, ra.$n %or la cual todas las cosas de#en de de'ol'er al estado en *ue esta#an antes de la cele#raci$n del acto 'iciado& Sin e+#ar"o, la le! %rote"e a los terceros de #uena fe *ue se 'ean afectado %or esta retroacti'idad& El acto sufre de nulidad a#soluta cuando: •
7alta al"una condici$n esencial %ara la for+aci$n&
•
Cuando falta al"una for+alidad e1i"ida %or la Le!&
•
Cuando el acto lo cele#ra una %ersona inca%a.&
La nulidad relati'a, *ue no afecta tan radical+ente al acto, de'iene %or: •
Al"una de las condiciones esenciales %ara la 'alide. del acto es irre"ular o i+%erfecta&
•
7alta al"una for+alidad *ue la Le! e1i"e cu!o inter/s es nica+ente %ara las %artes&
•
Cuando lo cele#ran %ersonas relati'a+ente inca%aces& Estos defectos %ueden ser re%arados&
La rescisi$n es el +edio %or el cual una o#li"aci$n relati'a+ente nula es corre"ida&
Responsabilidad contractual[!"#$% & Artículo principal:
4es%onsa#ilidad contractual
Lo nor+al ! 0usto) es *ue el deudor cu+%la su o#li"aci$n del +odo ! en la /%oca en *ue está esta#lecida en el contrato& Si así no lo hiciere, le asistirá al acreedor el derecho a e1i"ir el cu+%li+iento for.ado de la o#li"aci$n, el *ue se lle'a a efecto %or +edio de una serie de nor+as 0urídicas *ue en con0unto son conocidas co+o responsabilidad contractual & La res%onsa#ilidad ci'il contractual, co+o efecto 0urídico, tiene su funda+ento en la interacci$n de dos fen$+enos 0urídicos: la le! del contrato ! el derecho de %renda "eneral de los acreedores& 3or +edio del %ri+ero, se entiende *ue todo contrato le"al+ente cele#rado constitu!e una 'erdadera Le! %ara los contratantes, ! no %uede ser in'alidado sino %or su consenti+iento +utuo o %or causas le"ales& De esta +anera, todo contrato lle'a consi"o una fuer.a o#li"atoria *ue constrie al deudor a cu+%lir su %restaci$n& 3or su %arte, el derecho de %renda "eneral de los acreedores %er+ite a cual*uier acreedor solicitar al tri#unal el cu+%li+iento de la o#li"aci$n, +ediante la reali.aci$n de todos los #ienes e+#ar"a#les del deudor, sean %resentes o futuros, si /ste no efecta un cu+%li+iento 'oluntario, %erfecto, ínte"ro ! o%ortuno de su o#li"aci$n&
Responsabilidad extracontractual[!"#$% & S $ */0%"!) / *# $%#(/) ) *(("3+ *$ '/*")+$!) + Re%p!n%0ili'' +iil discusi$n)& 8na 'e. *ue ha!as reali.ado la fusi$n de artículos, %ide la fusi$n de historiales a*uí&
La fuente +ás co+n de o#li"aciones es el contrato& Sin e+#ar"o, a%arte de la Le!, %uede sur"ir la res%onsa#ilidad e1tracontractual&
L)* ()* "("#)*[!"#$% & Dentro de este ru#ro se clasifican los delitos ! los cuasidelitos& La a#soluci$n del i+%utado en un 0uicio %enal no lo e1i+e de una e'entual condena de daos en un 0uicio ci'il& Esto %or*ue la consideraci$n del 0ue. %enal es no condenar a un inocente, +ientras *ue la del 0ue. ci'il es no de0ar un dao sin re%arar&
Elemen!% 'e l!% +!% il1+i!% & e'i# Los actos ilícitos %resentan los si"uientes ele+entos: •
Trans"resi$n a la Le!&
•
8n dao causado&
•
4elaci$n de causalidad entre el hecho ! el dao& Las relaciones de causalidad de#en ser deter+inadas en cada caso indi'idual ! con cuidado de no e1a"erar los ne1os de causaci$n&
•
I+%uta#ilidad& El hecho de#e ser i+%uta#le a la %ersona de la *ue se recla+a la re%araci$n del dao&
Culp 'e #i!% +!n un %!l 1+im& e'i# Los cul%a#les serán deudores solidarios de la 'ícti+a& En el caso de cuasidelitos, el coautor *ue 'erifi*ue el %a"o %odrá recla+ar de los de+ás la %arte %ro%orcional a la cul%a de cada uno& En delitos, no %uede hacer este recla+o&
Culp +!n+u##ene +!n l 1+im & e'i# En caso de *ue la 'ícti+a ten"a un "rado de cul%a#ilidad del dao *ue se le caus$, el autor tendrá un "rado de cul%a#ilidad no a#soluto ! so#re res%onderá ci'il+ente #a0o su %ro%orci$n corres%ondiente&
R*)+*$5""!$! %'6$[!"#$% & En el conce%to de res%onsa#ilidad refle0a, nace una o#li"aci$n so#re una %ersona %or los actos daosos co+etidos %or otro& La Le! nos %ro'ee los casos de res%onsa#ilidad refle0a:
Re%p!n%0ili'' 'e 'epen'iene%& e'i# Es de%endiente todo a*uel *ue se encuentra en una relaci$n de su#ordinaci$n en la e0ecuci$n de una acti'idad deter+inada& Es necesario *ue ha!a relaci$n entre las acti'idades *ue son enco+endadas ! el hecho daoso&
El funda+ento de la res%onsa#ilidad del %rinci%al es la dele"aci$n del ries"o *ue se hace so#re el su#ordinado& El %rinci%al tiene el derecho de de+andar de su de%endiente lo *ue ha!a tenido *ue %a"ar&
O#% #e%p!n%0ili''e% #e"le*%& e'i# Ta+#i/n es res%onsa#ilidad refle0a la de los %adres con sus hi0os, la de las cosas inani+adas, la de los ani+ales feroces con res%ecto a sus dueo, entre otras&
Derechos del acreedor sobre el patrimonio del deudor[!"#$% & El %atri+onio del deudor constitu!e "arantía co+n %ara los acreedores& Con /l res%onde el deudor %ara satisfacer todas las o#li"aciones *ue ha!a contraído& Esta es una "arantía "eneral *ue tienen los acreedores %ara hacerse %a"o de sus cr/ditos, ! se deno+ina derecho de %renda "eneralJ& 3ero el deudor %uede dis%oner de su %atri+onio co+o *uiera, sie+%re *ue no est/ en insol'encia o lo ha"a fraudulenta+ente con la intenci$n de %er0udicar a sus acreedores&
D"*#"+#$* ($** ! $(%!)%*[!"#$% & Artículo principal: Acreedor
3uede ocurrir *ue el %atri+onio del deudor no sea suficiente %ara satisfacer las deudas& En este caso, no sie+%re los acreedores se satisfacen en i"ualdad: e1isten acreedores %ri'ile"iados ! acreedores co+unes o *uiro"rafarios& Son %ri'ile"iados los *ue a) %or Le!, "o.an de una %referencia, co+o lo es el +is+o estado en +ateria de deudas tri#utarias, o #) los *ue disfrutan de una "arantía real, co+o los acreedores hi%otecarios o %i"noraticios& 3ero si la "arantía real de un acreedor hi%otecario o %i"noraticio no #asta %ara cu#rir la o#li"aci$n, el saldo lo entran a dis%utar co+o acreedores co+unes&
M!"!$* 7 $((")+* ()+*%8$#)%"$*[!"#$% & Ante un deudor *ue no %ueda honrar las deudas *ue ha contraído, los acreedores tienen distintos +edios le"ales %ara "aranti.ar la +a!or %osi#ilidad de satisfacci$n de sus derechos %ersonales& Así, las si"uientes son +edidas ! acciones %uestas a dis%osici$n de los acreedores %or el ordena+iento 0urídico&
El em0#2!& e'i# Declarado 0udicial+ente el e+#ar"o, el deudor *ueda i+%osi#ilitado de dis%oner del #ien e+#ar"ado&
L in3i0i+i,n & e'i# La inhi#ici$n afecta todos los #ienes in+ue#les del deudor& Le es i+%osi#le ena0enarlos o "ra'arlos& 8na 'e. hecho el %a"o de la deuda *ue ocasion$ la inhi#ici$n *uien se encar"a de le'antar dicha inhi#ici$n !a *ue un 0ue. lo orden$ %ara ase"urarse el co#ro&
L 'e%i2n+i,n 'e ine#en!# *u'i+il &e 'i# Será una %ersona, declarada 0udicial+ente, *uien %odrá controlar los ne"ocios del deudor en #eneficio de los intereses de los acreedores&
De#e+3! 'e #een+i,n& e'i# Es un derecho *ue se da a los acreedores de retener o#0etos %ertenecientes al deudor hasta *ue este %a"ue la deuda& 3or e0e+%lo, en un arrenda+iento, el acreedor tiene el derecho de retener todos los #ienes *ue el deudor ten"a al+acenados en el in+ue#le hasta *ue /ste satisfa"a la deuda&
L ++i,n !0li+u & e'i# Consiste en *ue un acreedor e0ercite las acciones *ue co+%eten a su deudor en contra del deudor del se"undo& Es decir, cuando el acreedor alcan.a a un tercero %or inter+edio de su deudor& El acreedor, *uien tiene el inter/s *ue el deudor se encuentre sie+%re en ca%acidad de satisfacer su o#li"aci$n, %uede actuar en lu"ar del deudor cuando este sea ne"li"ente en el cuidado de su %atri+onio& 3uede ace%tar le"ados, co#rar deudas no co#radas, hacer inscri#ir un in+ue#le *ue le corres%onde al deudor, etc& La acci$n o#licua no le da derecho al acreedor de ad+inistrar los #ienes del deudor, ni de dis%oner de ellos& 3ara el e0ercicio de la acci$n o#licua, el acreedor necesita: •
;ue ha!a una o#li"aci$n *ue sea lí*uida ! e1i"i#le&
•
;ue ha!a inacci$n del deudor&
•
;ue a!a un inter/s le"íti+o en actuar&
Cuando se trate de %rote"er el %atri+onio de un deudor, co+o e'itar una %rescri%ci$n, el acreedor %uede actuar an cuando no ten"a orden 0udicial ni sea el cr/dito e1i"i#le&
L ++i,n pulin & e'i# El acreedor %uede %edir la nulidad de los actos *ue realice el deudor en %er0uicio de sus acreedores& Los re*ueri+ientos %ara e0ercer la acci$n %auliana son: •
;ue el deudor se halle en estado de insol'encia declarado 0udicial+ente&
•
;ue e1ista un efecti'o %er0uicio %ara el acreedor&
•
;ue ha!a una intenci$n de fraude %or %arte del deudor&
El deudor %uede dis%oner de sus #ienes sie+%re *ue ten"a la ca%acidad de res%onder a sus o#li"aciones&
L %imul+i,n& e'i# En la si+ulaci$n, los contratantes con'ienen ocultar una +entira +ediante un acuerdo distinto a sus 'erdaderas intenciones& E1iste un acto si+ulado el *ue se da a conocer) ! un acto secreto la 'erdadera intenci$n de las %artes)& Tiene una a%ariencia distinta a la realidad& El acto si+ulado %uede ha#er sido reali.ado con la intenci$n de %er0udicar a los acreedores, ra.$n %or la cual /stos %ueden %rote"erse %idiendo la nulidad de tales actos& Los actos de si+ulaci$n %ueden clasificarse de la si"uiente for+a: •
El contrato ficticio : la si+ulaci$n incide so#re la e1istencia +is+a del acto&
•
La ocultación: la si+ulaci$n incide so#re la naturale.a del acto& E0: una donaci$n encu#ierta #a0o una co+%ra'enta&
•
La interposición de personas: cuando la %ersona *ue será 'erdadera+ente afectada %or el contrato no es *uien a%arece en /l&
El acto si+ulado sufre de una in'alide. a#soluta& 3ara la %rue#a de la si+ulaci$n, se ad+ite toda clase de %rue#as, an testi+oniales e indiciarias, esto %or ra.$n de la dificultad de de+ostrar las intenciones de las %ersonas a la hora de cele#rar el acto& 3ara *ue e1ista si+ulaci$n, se de#e cu+%lir con dos re*uisitos: •
;ue e1ista el acuerdo si+ulatorio
•
El fin de en"aar o %er0udicar a terceros&
El acto de si+ulaci$n tiene las si"uientes diferencias con la acci$n %auliana: •
La acci$n de si+ulaci$n %retende descu#rir el acto si+ulado ! refle0ar el 'erdadero& La acci$n %auliana %retende re'ocar un acto real&
•
Las trans+isiones %atri+oniales de un acto si+ulado se reinte"ran al %atri+onio del deudor& La acci$n %auliana no %roduce este reinte"ro, sino *ue los #ienes %asan a for+ar %arte de la +asa del concurso de acreedores&
•
3ara la acci$n de si+ulaci$n no es necesario *ue el deudor est/ en estado de insol'encia&
Prescripción[!"#$% & Artículo principal:
3rescri%ci$n Derecho)
La %*(%"("3+ 9#"+#"8$ o "5%$#)%"$ se %roduce %or la inacci$n del acreedor %or el %la.o esta#lecido %or cada le"islaci$n confor+e la naturale.a de la o#li"aci$n de *ue se trate ! tiene co+o efecto %ri'ar al acreedor del derecho a de e1i"ir 0udicial+ente al deudor el cu+%li+iento de la o#li"aci$n& La %rescri%ci$n no e1tin"ue la o#li"aci$n sino *ue la con'ierte en una o#li"aci$n natural %or lo cual si el deudor 'oluntaria+ente la %a"a no %uede recla+ar la de'oluci$n de lo entre"ado ale"ando *ue se trata de un %a"o sin causa&
Estado de insolvencia y Concurso de acreedores[!"#$% & S $ */0%"!) / *# $%#(/) ) *(("3+ *$ '/*")+$!) + In%!len+i discusi$n)& 8na 'e. *ue ha!as reali.ado la fusi$n de artículos, %ide la fusi$n de historiales a*uí&
S $ */0%"!) / *# $%#(/) ) *(("3+ *$ '/*")+$!) + C!n+u#%! 'e +#ee'!#e% discusi$n)& 8na 'e. *ue ha!as reali.ado la fusi$n de artículos, %ide la fusi$n de historiales a*uí&
Insol'encia es el estado del deudor *ue no cuenta con los #ienes suficientes %ara satisfacer sus deudas& La insol'encia de#e ser declarada 0udicial+ente, %ues la si+%le ausencia de %a"os no la esta#lece& La insol'encia con +ás de un acreedor se deno+ina concurso de acreedores& La insol'encia %uede solicitarla el +is+o deudor *ue 'e su estado financiero de%lora#le, o al"uno de los acreedores cu!o cr/dito fuera !a e1i"i#le&
C)+*(/+("$* ! $ "+*)8+("$[!"#$% & El deudor *ueda i+%osi#ilitado de dis%oner de los #ienes *ue fueran e+#ar"a#les& El acreedor asu+e la %ersonalidad del deudor %ara %rote"er los #ienes, ! en el concurso de acreedores, es el curador, #a0o la autoridad del 0ue., *uien asu+e esta res%onsa#ilidad& Los #ienes *ue "ocen de una "arantía real no entran en el concurso& No son recla+a#les hasta *ue el res%ecti'o acreedor se %resente al concurso %ara recla+ar el #ien *ue %rote"e la "arantía *ue %osee& En el concurso de#en %resentarse todos los acreedores a reali.ar sus res%ecti'os recla+os& No %ueden hacerlo %or se%arado&
L)* (/%$!)%*[!"#$% & La re%resentaci$n del concurso corres%onde a un curador, a *uien le corres%onde reali.ar el in'entario ! %rotecci$n de los #ienes del insol'ente& Los acreedores de#en le"ali.ar su cr/dito, es decir, de#en %resentarse ante el 0ue. %ara %resentar su recla+o de %a"o ! el le"íti+o inter/s *ue tienen en el concurso&
T%,"+$("3+ ! ()+(/%*)[!"#$% & El concurso %uede ter+inar %or arre"lo entre los acreedores ! el insol'ente, o %or ha#erse distri#uido los #ienes en el concurso& Los acreedores *ue no ha!an %artici%ado en el concurso %ueden recla+ar sus cr/ditos al deudor, %ero solo la %arte *ue les hu#iera corres%ondido si hu#ieran %artici%ado en el concurso& Concluido el concurso, los acreedores a los *ue se les *uedare de#iendo tienen derecho de recla+ar el faltante, %ero no antes de un deter+inado %eriodo de tie+%o des%u/s de concluido el 0uicio& Este %la.o lo da la le! al insol'ente %ara *ue se recu%ere de nue'o %atri+onial+ente& Aun en la insol'encia fraudulenta, de#en de0arse fuera del des%o0o a*uellos #ienes *ue sir'en %ara ali+entar al deudor ! a su fa+ilia& Ta+#i/n son no %erse"ui#les los si"uientes #ienes del insol'ente: •
3ensiones otor"adas %or el Estado&
•
El +ena0e de casa del deudor, ! la ro%a su!a, de su +u0er ! de sus hi0os&
•
Los utensilios indis%ensa#les %ara la %rofesi$n del deudor&
R"8"+!"($("3+[!"#$% & A*uellos instru+entos %ecuniarios *ue estu'ieran en %osesi$n del insol'ente sin ser /ste su %ro%ietario, ! *ue ha!an sido a"re"ados al in'entario del %atri+onio del insol'ente durante concurso de acreedores, %ueden ser rei'indicados %or el le"íti+o dueo, ! de ha#er dis%uesto de ellos el insol'ente, %ueden for+ar %arte del concurso&
A(%!)%* ! $ ,$*$[!"#$% & Aun*ue todos los acreedores del deudor de#en %resentarse a recla+ar sus cr/ditos cuando se declare la insol'enciainca%acidad de %a"ar una deuda), no todos los acreedores son %a"ados con i"ualdad& Al con0unto total de #ienes %atri+oniales *ue serán utili.ados %ara satisfacer los cr/ditos del deudor se le deno+ina masa común, ! se %a"arán con ella los acreedores en el orden *ue deter+ine la Le!& En Es%aa, el orden es el si"uiente:
•
Los "astos 0udiciales ! e1tra0udiciales %ro%ios del %roceso del concurso&
•
Las cosas *ue son rei'indicadas a su dueo le"íti+o&
•
Los "astos de sucesi$n, en caso de +uerte del deudor&
•
Los i+%uestos&
•
Los acreedores hi%otecarios, con res%ecto al #ien del cual ostentan la hi%oteca&
•
Los acreedores %i"noraticios, con res%ecto los #ienes %rendados&
•
Los acreedores co+unes, o quirografarios&
Los cr/ditos +ás 'ie0os "o.an de %rioridad so#re los +ás nue'os, ! los *ue no tienen fecha se a"ru%an ! *uedan de lti+os&
INC893LI9IENTO DE LAS OBLIGACIONES INC893LI9IENTO DE LAS OBLIGACIONES El incu+%li+iento de una o#li"aci$n corres%onde a la no reali.aci$n de la %restaci$n de#ida %or %arte del deudor al acreedor, ! tal incu+%li+iento %uede %restarse en los si"uientes casos& La %restaci$n de#ida no es reali.ada en a#soluto %or el deudor ine0ecuci$n de las o#li"aciones) La %restaci$n de#ida es reali.ada inco+%leta+ente o en for+a defectuosa& La %restaci$n de#ida es reali.ada fuera del tie+%o ori"inaria+ente acordado teoría de la +ora) INE=EC8CION DE LAS OBLIGACIONES El efecto %ro%io ! natural de toda o#li"aci$n es el cu+%li+iento de ella %or %arte del deudor& Lo co+n ! ordinario es *ue el deudor satisfa"a el o#0eto de la o#li"aci$n, una 'e. *ue esta sea e1i"i#le& Se dice entonces *ue el deudor %a"a ! la o#li"aci$n *ueda e1tin"uida %or este hecho& En al"unos casos la ine0ecuci$n de o#li"aci$n o el retraso de su e0ecuci$n traen co+o consecuencias el %a"o de daos e intereses& El incu+%li+iento total de una o#li"aci$n se %resenta cuando la %restaci$n de#ida se 'uel'e a#soluta+ente i+%osi#le de ser satisfecha en ra.$n de cual*uier causa& Las o#li"aciones no se cu+%len o e0ecutan %or tres causas %rinci%ales: %ri+era, %or caso fortuito o fuer.a +a!or se"unda, %or el dolo del deudor, ! tercera, %or la cul%a del +is+o& TEO4IA DE LA 7ALTA
Las consecuencias de la ine0ecuci$n de las o#li"aciones 'arían se"n el o#0eto& Si este consiste en una su+a de dinero u otra cosa in "enere, el deudor *ueda o#li"ado, cual*uiera *ue sea el aconteci+iento *ue le ha!a i+%edido %a"ar lo *ue de#e& Si el o#0eto recae so#re un cuer%o cierto o un hecho, las consecuencias de la ine0ecuci$n de%enden de la causa de la +is+a, si fue %or un caso fortuito, %or dolo o %or falta& CASO 7O4T8ITO ? 78E4KA 9A?O4 @is +a!or Casus fortuitus) Se entiende %or caso fortuito, en +ateria de ine0ecuci$n de las o#li"aciones, todo hecho i+%re'isto e inde%endiente de la 'oluntad del deudor, *ue trae co+o consecuencia la i+%osi#ilidad de cu+%lir la o#li"aci$n& Si este hecho era de tal naturale.a *ue el deudor no %udiera resistirlo, se deno+ina#a fuer.a +a!or& E0e+%los: incendio, inundaciones, ata*ue a +ano ar+ada& Si el incu+%li+iento total o %arcial se de#i$ a fuer.a +a!or o caso fortuito, el deudor *ueda#a li#erado de su o#li"aci$n, %ues la concurrencia de la fuer.a +a!or o del caso fortuito e1tin"uía la o#li"aci$n, ! en consecuencia, *ueda#a e1i+ido de toda res%onsa#ilidad& De tal +anera *ue se %odía decir *ue el ries"o de la fuer.a +a!or o del caso fortuito, en %rinci%io, era asu+ida %or el acreedor& Esto es, la e*uidad e1i"e *ue el deudor no sea res%onsa#le, si la e0ecuci$n de la o#li"aci$n se hi.o i+%osi#le %or caso fortuito o %or fuer.a +a!or& 3ero %uede +odificarse %or cláusula contraria&