3.6 EL OMBUDSMAN O DEFENSOR DEL PUEBLO. Habiendo ya estudiado un poco sobre los derechos humanos en forma general, se hace necesario dedicar un espacio al estudio de cómo estas facultades son protegidas tanto por el ordenamiento jurídico interno de un estado como por el orden jurídico internacional, sin dejar de lado los organismos e instituciones que se destacan por ser ser mecanismos de defensa en función de darle garantía a esas prerrogativas que a todo individuo individuo de una sociedad le deben ser ser respetadas, por esa razón es que en el presente título se analizara de forma breve el concepto así como las características del denominado defensor de los derechos humanos, en otras palabras el ombudsman o también llamado defensor del pueblo, de igual manera se pretende tocar sus elementos esenciales y características principales, concluyendo con las funciones que este posee como funcionario público y sujeto activo en el papel de defensor de los derechos humanos. 3.6.1 CONCEPTO. Históricamente el Ombudsman desde sus inicios fue considerado de múltiples maneras en diversas naciones, otorgando características similares en cada uno de esos casos, en ese sentido las concepciones al respecto de esta figura jurídica también fueron variadas tomando como punto de partida diversos matices que iban desde los términos más simples hasta los de mayor complejidad, estas concepciones estaban relacionadas con las características iba desarrollando y adquiriendo en cada lugar en el cual fungía como funcionario al punto de adquirir diversas denominaciones según el sistema jurídico al cual pertenecía, por tal razón este es conocido en diversas partes del mundo de múltiples maneras por ejemplo: es conocido como ombudsman en países como: Suecia, Finlandia Australia y Zimbawe; Comisionado Parlamentario en Reino Unido, Canadá, Dinamarca, Noruega y Nueva Zelanda; Defensoría del Pueblo en España, Colombia, Paraguay, Bolivia, Panamá y Ecuador y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en El Salvador, Guatemala y Nicaragua. (Cita pie de página).
Es preciso mencionar que a pesar de adquirir diversas denominaciones a lo largo del mundo, este no perdia la esencia que lo caracterizaba puesto se le ha considerado como un órgano independiente que debía estar vigilante del que hacer de la administración pública, en tanto que sus atribuciones estaban encaminadas a proteger al pueblo de los abusos de los órganos administrativos, al punto que de esa premisa numerosos tratadistas coincidieron que en efecto esa era su principal función pues desde su primera aparición
esa era una de sus
atribuciones fundamentales. Ahora bien en base a las consideraciones anteriores es necesario indagar sobre las concepciones que en la doctrina se han generado respecto a lo que se debe entender por el ombudsman, teniendo en cuenta en primer lugar la concepción que propone el tratadista Mexicano, Antonio Flores Carrillo en su libro La Constitución, ¨La Suprema Corte y Los Derechos Humanos¨ para definir al defensor del pueblo el cual menciona: ¨El Ombudsman es un funcionario con jurisdicción Nacional o Regional, general o especializada que tiene el encargo a solicitud de los particulares o motu proprio, que la acción de las autoridades particularmente de las gubernativas sea no solamente legal, sino, razonable oportuna, justa y humana¨ (Cita Pie de Página) Ahora bien al realizar un breve análisis de lo que esta concepción menciona deja en evidencia algunos elementos que se destacan entre las nociones de otros tratadistas, entre los cuales se puede mencionar;
es un funcionario con
atribuciones a nivel nacional o de una región en particular y de naturaleza especial y que actúa a petición de la persona que se siente agraviada en una determinada situación frente al estado así mismo no deja de lado que este funcionario debe procurar porque las acciones de administradores públicos sean eficaces en su actuar, sino que esas acciones no menoscaben la integridad de aquellos que hagan uso del aparato administrativo del órgano ejecutivo. Sin embargo tal definición contiene algunos vacíos, en primer lugar pareciera que se está haciendo una descripción de las funciones del organismo y no de lo que se
debería entender por el ombudsman, en segundo lugar que se haga omisión de que se trata de un funcionario que debe gozar de autonomía e independencia a fin de que sus funciones no se vean parcializadas, al momento de emitir una opinión, en la definición de igual manera se limita el actuar de este organismo puesto que parecería que este solo actúa a petición de parte siendo esto una carencia evidente, pues este funcionario debería poder actuar de forma oficiosa cuando ha existido una violación a un derecho o se está frente a una situación en la amerita el actuar de forma inmediata, sin esperar que exista una instancia previa para iniciar con su accionar. En ese sentido es necesario profundizar aún más para llegar a una conceptualización que aglutine todos los elementos y factores fundamentales que están incluidos en una definición adecuada del ombudsman, cuyo papel fundamental es la defensa de los derechos humanos. Por ello es necesario traer a consideración algunos elementos que ayuden a armar una definición eficiente para lograr comprender tanto el concepto como a identificar las funciones de este organismo de control y vigilancia de la administración pública realiza como mecanismo de protección de los derechos humanos. En primer lugar es preciso mencionar, que es un organismo de control, vigilancia y garantía de los derechos de los particulares en relación al estado, la administración pública y la administración de justicia, mencionando además que goza de autonomía e independencia, pues no puede depender de nadie para ejercer sus funciones, en segundo lugar su asidero legal debe estar en la constitución por decreto legislativo y no depender de las acciones del órgano ejecutivo, consiguientemente debe gozar de imparcialidad, a fin de que sus acciones no sean parcializadas, así mismo debe incluirse la función principal de este funcionario la cual se podría resumir en garantizar seguridad jurídica a todos los individuos de un estado en general y la de velar por el respeto de los derechos humanos y garantías fundamentales. En consecuencia teniendo en cuenta estos elementos es posible
crear una definición que permita comprender de mejor manera lo que se debe entender por el ombudsman. Por lo anterior es válido considerar que al atender todos los elementos anteriormente mencionados se puede llegar a la conclusión que el ombudsman es: Aquel funcionario público que actuando de forma independiente y autónoma, vigila, controla, y emite opiniones respecto de aquellos actos en los cuales se ha violentado los derechos humanos mediante el ejercicio de la función pública, la acción jurisprudencial o en acciones entre particulares, a fin de garantizar seguridad jurídica mediante la emisión de informes, recomendaciones en razón de esos hechos que han transgredido derechos y facultades fundamentales. En base a las consideraciones anteriores al verificar los elementos incluidos en la definición anterior, en efecto es posible comprender en que consiste el denominado defensor del pueblo o llamado en su génesis defensor de la plebe pues al hablar de este funcionario u organización pública autónoma es evidente que se debe considerar cada uno de los factores que la definición están incluidos, quedando claro la importancia del papel que desempeña dicho funcionario en la defensa de los derechos humanos.
El Ombudsman es un funcionario independiente, nombrado específicamente para ese cargo, que proporciona ayuda imparcial y oficiosa para la solución informal de conflictos y dificultades relacionadas con el trabajo en las Naciones Unidas. El servicio está a la disposición de todos los funcionarios de las Naciones Unidas, con inclusión de ex funcionarios y jubilados, independientemente del tipo de contrato o del lugar en que se encuentren.