ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Una organización internacional es, por definición, toda asociación conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional Público, regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines comunes, actualmente ante la evolu evolució ción n y como como produc producto to de la global globaliza izació ción n existe existe una distin distinció ción n recien reciente te entre entre !rganización internacional pública, u organización intergubernamental "!I#$% !rganización internacional internacional privada, u organización no gubernamental gubernamental "!$% 1.
I NSTITUCIONES I NTERNACIONALES
PRINCIPALES • • • • •
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!rganización de las &aciones Unidas "!&U$ !rganización !rganización de los 'stados (mericanos "!'($ )omisión 'conómica para (m*rica +atina y el )aribe ")'P(+$ !rganización para la (gricultura y la (limentación "(!$ !rganización de las &aciones Unidas para la (gricultura y la (limentación "(!, siglas de ood and (griculture !rganization$ 'l -istema 'conómico +atinoamericano y del )aribe "-'+($ .anco /undial
ORGANISMOS INTERNACIONALES DE EUROPA Asia • • • •
)ooperación de Di0logo (si0tico "()D$ (sociación de de &aciones del del -ureste (si0tico (si0tico "(-'(&$ "(-'(&$ (sociación -udasi0tica -udasi0tica para para la )ooperación )ooperación 1egional 1egional "-((1)$ )onsejo de )ooperación del #olfo
Europa • • • • • • •
Unión 'uropea "'U$ )onsejo de 'uropa 'urozona 'spacio 'conómico 'uropeo (sociación 'uropea 'uropea de +ibre +ibre )omercio "'2( "'2($$ (gencia 'spacial 'spacial 'uropea 'uropea "'-($ !rganizac3on para la Democracia y el Desarrollo 'conómico "#U(/$
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(cuerdo centroeuropeo centroeuropeo de libre libre cambio ")'2( ")'2($$
Oceanía •
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oro de las Islas del Pac3fico C LASIFICACIÓN DE L AS O RGANIACIONES I NTERNACIONALES
POR SUS FINES! •
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Or"ani#aciones $e %ines "enera&es! )uyas "enera&es! )uyas actividades no est0n circunscritas a un 0mbito concreto de cooperación, sino 4ue pueden abarcar todas a4uellas materias 4ue estimen útiles bien sin ninguna limitación expl3cita, este ser3a el caso de la !%&%U%5 bien con la exclusión expresa de un sector de actividades predeterminado como ocurre respecto de las cuestiones de defensa en el )onsejo de 'uropa% Or"ani#aciones $e %ines especí%icos! 6an especí%icos! 6an a desarrollar sus actividades dentro de unos 0mbitos bien definidos% Una asociación puede abarcar m0s de una finalidad% ( la hora de clasificarlas, pues, habr0 4ue acudir a a4u*l de sus fines 4ue aparezca como primordial Or"ani#aciones $e cooperaci'n pre%eren(e)en(e )i&i(ar o $e se"uri$a$! se"uri$a$! fines de defensa y ayuda mutua en caso de agresión "!%2%(%&% y U%'%!$% Or"ani#acion Or"ani#aciones es $e cooperaci'n cooperaci'n pre%eren(e)en( pre%eren(e)en(ee econ')ica! econ')ica! 2iene objetivos financ financie ieros ros,, desarr desarrol ollo lo de las las relaci relacion ones es comerc comercial iales, es, organi organizac zación ión de 0reas 0reas económicas sobre la 4ue operan y dem0s% Or"ani#aciones $e cooperaci'n socia&* cu&(ura&* + ,u)ani(aria! ,u)ani(aria! protección del individuo o de las colectividades colectividades e diversos aspectos "U%&%'%-%)%!%$% Or"ani#aciones $e cooperaci'n (-cnica + cien(í%ica! canalizan cien(í%ica! canalizan la cooperación de los 'stados en sectores tan diversos como las telecomunicaciones, comunicaciones mar3timas, ferroviarias, a*reas%
POR SU COMPOSICIÓN! +as +as orga organi niza zaci cion ones es tien tienen en una una voca vocaci ción ón univ univer ersa sall pues puesto to 4ue 4ue est0 est0n n abie abiert rtas as a la participación potencial de todos los 'stados de la tierra, y las organizaciones tienen un car0cter regional o restringido al estar la participación de las mismas reservado a un número limitado de 'stados 4ue reúnan determinadas condiciones preestablecidas de naturaleza geogr0fica, económica, pol3tica, etc% rente a una !%I% de vocación universal constituidas para satisfacer unos fines susceptibles de inte intere resa sarr a la tota totalilida dad d de los los 'sta 'stado doss surg surgen en otra otrass !rga !rgani niza zaci cion ones es a las las 4ue 4ue tradicionalmente se las califica de regionales, 4ue van a responder a unas solidaridades sentidas en el interior de un grupo limitado de 'stados% •
Or"a Or"ani ni#a #aci cion ones es $e ocac ocaci'n i'n unie uniersa rsa&! &! Perten tenecen a este grupo !rganizaciones !rganizaciones del -istema de &%U%
las
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Or"ani#aciones $e car/c(er re"iona&! (4u3 se encuentran las !rganizaciones 4ue est0n restringidas a un número limitado de 'stados, entre los 4ue existen unas determinadas afinidades objetivas% 'n este supuesto, el criterio geogr0fico es uno de los criterios 4ue explican el nacimiento de dichas !rganizaciones% 'n todas ellas se produce un fenómeno de regionalización sustentado en unas escalas geogr0ficas variables continentales, interregionales y regionales% POR SUS COMPETENCIAS!
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Or"ani#aciones $e cooperaci'n + coor$inaci'n! unciones de cooperación, mediante la realización de unas acciones coordinadas entre sus miembros con el fin de alcanzar unos objetivos colectivos% Or"ani#aciones $e in(e"raci'n + $e uni%icaci'n! )esión de competencias de los 'stados miembros a los órganos comunes5 supone la atribución de poderes del mismo tipo 4ue los 4ue resultan de las funciones superiores de un 'stado a unos órganos independientes de los 'stados5 tiene la posibilidad de pronunciarse por mayor3a en caso de estar formados por representantes gubernamentales% +as decisiones adoptadas tienen autoridad directa e inmediata en los órdenes jur3dicos nacionales% -e produce en ellas una verdadera transferencia de competencias, lo 4ue se plasma en o
o o
o
o
0.
-u 0mbito de atribución afecta a materias tradicionalmente reservadas al 'stado% 'n las funciones 4ue va a ejercer "ejecutiva, legislativa y judicial$% 'n la posibilidad de decisiones de car0cter general, obligatorias y directamente aplicable en cada 'stado miembro% 'n la existencia de una real independencia org0nica respecto a los gobiernos nacionales% 'n la existencia de una gran autonom3a%
P ERSONALIDAD UR2DICA I NTERNACIONAL
Personalidad jur3dica, es la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jur3dicos internacionales% 'n ese sentido, la personalidad internacional es una categor3a t*cnica% Por su origen y su evolución histórica, el Derecho Internacional ha tendido a aceptar como únicos sujetos internacionales a los 'stados, pero a partir de la -egunda #uerra /undial, y como consecuencia de la creación de la !%&%U%, se fueron abriendo progresivamente para reconocer la subjetividad internacional de las !rganizaciones internacionales%
EL FUNDAMENTO DE LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL EN L A DOCTRINA -obre la aparición de las !rganizaciones hay muchas corrientes% Dentro de *stas destacan tres a$ +a 4ue asimila las !%I% a los 'stados, reconoci*ndoles una personalidad internacional plena y la competencia general para realizar todo tipo de actos internacionales% b$ +a 4ue rechaza la subjetividad internacional de las !rganizaciones a las 4ue considera meras formas de actuar colectivamente de los 'stados% c$ +a 4ue defiende 4ue las !%I% poseen personalidad jur3dica internacional, solamente 4ue *sta es diferente de la de los 'stados, en tanto 4ue la circunstancia al cumplimiento de los objetivos 4ue le han sido fijados por sus fundadores% Dentro de esta última existen discrepancias, hay 4uien opina en una personalidad objetiva% !tros opinan 4ue el fundamento de la personalidad se localizar3a en el tratado constitutivo de la !rganización internacional% &o ser0 necesario, pues, 4ue el instrumento constitutivo de la !rganización prevea expresamente la personalidad internacional de la misma, basta con 4ue *sta se deduzca impl3citamente% -itu0ndonos, consideramos 4ue el fundamento de las competencias internacionales de una !rganización se encuentra en las reglas de la !rganización b0sicamente contenidas en los instrumentos constitutivos, en sus decisiones y resoluciones
EL FUNDAMENTO DE LA PERSONALIDAD UR2DICA INTERNACIONAL EN LA PR3CTICA 4 LA URISPRUDENCIA INTERNACIONAL +os instrumentos constitutivos de las !%I% anteriores a la -egunda #uerra /undial no contienen ninguna referencia expresa a la personalidad jur3dica internacional% +a conveniencia de una mención expresa a la personalidad jur3dica internacional fue objeto de discusión por los redactores de la )arta de las &aciones Unidas en la )onferencia de -an rancisco de 789:% )omo consecuencia nacieron los arts% 7;9 y 7;: <+a organización gozar0 en el territorio de cada uno de los miembros, de la capacidad jur3dica 4ue sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos% "=$ gozar0 de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos>% 'ste modelo fue seguido en numerosos tratados constitutivos de !%I% Pero pronto el funcionamiento de la !%&%U% llevó a 4ue se planteara la cuestión de si esta !rganización constitu3a en realidad un sujeto internacional% 2ras el atentado terrorista al diplom0tico sueco )onde ol?e .ernadotte el tribunal emitió un dictamen sobre los caracteres de la !rganización diciendo 4ue ten3a personalidad internacional, era un sujeto internacional por ello, y tambi*n hace mención a la personalidad impl3cita 4ue tiene% +os argumentos utilizados por el 2%I%@% son en buena parte transponibles a todas las organizaciones internacionales% 'xiste otro problema, el de la oponibilidad de la personalidad internacional de las !%I% a los 'stados no miembros% +a intensa participación de las !rganizaciones en las relaciones
jur3dicas internacionales unido al principio de la efectividad 4ue inspira el Derecho internacional, postula en favor del reconocimiento a la personalidad de las mismas de una cierta objetividad, por lo 4ue su reconocimiento tiene un valor m0s declarativo 4ue constitutivo% 'l desarrollo de la vida internacional ha llevado a algunos autores a referirse a la formación de una norma consuetudinaria internacional reconociendo la personalidad objetiva de la misma% &umerosos son los instrumentos constitutivos as3 como otros textos donde ya se contiene una referencia expresa a la personalidad jur3dica internacional de la !rganización 4ue instituyen o mencionan%
5.
P RI6ILEGIOS E I NMUNIDADES
LAS FUENTES DE PRI6ILEGIOS E INMUNIDADES 7% A% B% 9% :% C%
2ratados )onstitutivos 2ratados /ultilaterales sobre Privilegios e Inmunidades (cuerdos .ilaterales y (cuerdos de -ede +egislación &acional @urisprudencia Principios #enerales de Derecho Internacional
PRI6ILEGIOS E INMUNIDADES 73SICOS 7% Personalidad @ur3dica% A% Inmunidad de proceso judicial% a% 1esolución de conflictos por mecanismos alternos% b% Privilegio de promulgar su derecho interno "sustantivo y procesal$ para la resolución de conflictos y para la administración de la organización% B% Inviolabilidad de los archivos, bienes, oficinas, y sede en general% 9% Inmunidad de confiscación, embargo y ejecución% :% 'xenciones de obligaciones laborales, tributarias, aduaneras, migratorias, cambiarias y de varios tr0mites en general% C% +a fran4uicia% % +ibre acceso a comunicaciones% E% -eguridad y protección garantizada para la sede% 8% Privilegios para el personal a% Inmunidad funcional o diplom0tica de proceso judicial según el rango del funcionario b% Inmunidad de obligación de servicio militar en la sede para los funcionarios 4ue no son residentes permanentes o ciudadanos% c% 'xenciones de obligaciones migratorias y aduaneras% d% 'xención del impuesto a la renta percibida de la organización% e% +ibertad de tr0nsito% f% Privilegios diplom0ticos para los funcionarios de m0s alto rango% 7;% Privilegios para expertos y otros%
77% Privilegios para los representantes de los 'stados miembros%
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E L D EREC9O I NTERNACIONAL 4 EL D EREC9O DE LAS I NSTITUCIONES I NTERNACIONALES
DEREC9O A CELE7RAR TRATADOS INTERN ACIONALES +as !%I% pueden celebrar acuerdos internacionales con sus 'stados miembros, con terceros 'stados y con otras !%I% (lgunos acuerdos se refieren a la situación y funcionamiento de la propia !rganización% +a proliferación de acuerdos internacionales en los 4ue participaban !%I% llevó a la )onferencia de 6iena 4ue adoptó el )onvenio sobre el Derecho de los tratados del AB de mayo de 78C8 a recomendar a la (samblea #eneral de la &%U% la preparación de un nuevo convenio, esta vez referido a los tratados celebrados entre 'stados y !rganizaciones internacionales entre !rganizaciones internacionales% 2odo 'stado tiene capacidad para celebrar tratados% 'n lo 4ue ataFe a las !rganizaciones expresa el )onvenio de 78EC en el art% C 4ue “La capacidad de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización” % 'sta posibilidad de extensión del poder viene contenida en el Pre0mbulo del )onvenio de 6iena del EC “Las organizaciones internacionales poseen la capacidad para celebrar tratados que es necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”.
(s3, la capacidad contractual internacional de las !rganizaciones podr0 apreciarse en relación con • • •
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+as disposiciones 4ue expresamente regulan tal capacidad% )on los poderes 4ue se deducen impl3citamente% )on los actos adoptados por las instituciones en el marco de a4uellos tal y como se plasman en la pr0ctica% 'n los supuestos de existencia en la !rganización de un tribunal de justicia, con la interpretación 4ue estos hagan de las citadas disposiciones y actos%
+a segunda regla tiene en cuenta los efectos de los tratados concluidos por una !rganización sobre sus 'stados miembros% Gay 4ue distinguir entre dos tipos de acuerdos •
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(cuerdos mixtos a caballo entre la competencia de la !rganización y la competencia de los 'stados miembros, participan en una conclusión tanto la !rganización como sus 'stados miembros% 1estantes acuerdos en cuya conclusión participa únicamente la !rganización%
)abe considerar 4ue los 'stados miembros no son partes en los tratados celebrados por la !rganización, a no ser 4ue hayan participado en el mismo en calidad de 'stados soberanos, por lo 4ue el tratado no producir0 efectos internacionales directos sobre los mismos% 2ampoco pueden ser considerados terceros en el sentido habitual del t*rmino como sujetos
completamente ajenos al tratado% +os eventuales efectos dan fruto de su condición de miembros )orresponder0n a las reglas pertinentes de la !rganización el determinar, autónomamente, los procedimientos a trav*s de los cuales concluir0 el tratado y los efectos 4ue del mismo se derivar0n dentro de su orden jur3dico%
DEREC9O A ESTA7LECER RELACIONES INTERNACIONALES +as !%I% disfrutan del derecho de legación pasiva y activa% 'l estatuto jur3dico de las misiones permanentes es similar al de las misiones diplom0ticas, con la diferencia de 4ue va a establecerse una relación triangular y no bilateral, puesto 4ue intervienen • • •
'stado hu*sped% +a organización% 'l 'stado 4ue env3a la representación%
+as misiones permanentes se acreditan ante el órgano competente en la materia de la !rganización, mientras 4ue el 'stado donde la !rganización tiene su sede conceder0, en el marco de las estipulaciones contenidas en el acuerdo de sede, a las citadas misiones las facilidades diplom0ticas usuales% -obre los privilegios e inmunidades, el art% 7 del Protocolo dice “El Estado miembro en cuyo territorio esté situada la sede de las Comunidades europeas concederá a las misiones de terceros Estados acreditados las inmunidades y priilegios diplomáticos !abituales”.
)on el derecho de legación activo pueden enviar representantes diplom0ticos ante los 'stados y a otras !rganizaciones internacionales% 's frecuente 4ue las !rganizaciones establezcan una representación permanente ante &%U%% 2ambi*n suelen las !rganizaciones acreditar representaciones ante sus propios 'stados miembros, bien para coordinar operaciones de desarrollo y asistencia alimentaria o bien para informar sobre sus actividades% /enos frecuente es el establecimiento de representaciones diplom0ticas permanentes de la !rganización ante terceros 'stados% Por otra parte, la presencia cada vez m0s activa de las !%I% en las relaciones diplom0ticas y el uso por las mismas de los medios de comunicación propios a a4u*llas explica el 4ue se haya incluido en el proceso de codificación esta materia, plasmado en el Proyecto de Protocolo II sobre el estatuto del correo y de la valija diplom0tica%
DEREC9O A PARTICIPAR EN LOS PROCEDI MIENTOS DE SOLUCIÓ N DE LAS DIFERENCIAS INTERNACIONALES Una organización internacional puede entrar en desacuerdo con un tercer sujeto internacional sobre un punto de derecho o de hecho, o de contradicción de tesis jur3dicas o de inter*s% +a solución habr0 de someterse a los procedimientos establecidos conforme al Derecho Internacional% Pueden ser negociación, mediación, investigación conciliación, arbitraje y arreglo judicial%
'l desacuerdo internacional puede surgir en las relaciones entre !%I% como consecuencia, por ejemplo, del reparto de actividades entre !rganizaciones 4ue abarcan un mismo campo de acción y est0n sometidas al principio de la coordinación, como ocurre con la !%&%U% y los organismos especializados% 'n estos casos habr0 4ue acudir a lo 4ue dispongan los tratados celebrados entre las mismas donde pueden haberse previsto la existencia de tales controversias y las v3as de solución 4ue, en general, descartan el sometimiento a trav*s del procedimiento consultivo de la diferencia% Pueden surgir tambi*n controversias entre las !rganizaciones regionales y la !%&%U% con ocasión de la aplicación del art% :A%A de la )arta de la &%U% y a la hora de repartirse la tarea de tratar de solucionar conflictos de car0cter local% Pueden aparecer dificultades en las relaciones entre !rganizaciones regionales respecto de la aplicación de un acuerdo entre ellas, para cuya solución habr0 4ue pasar primeramente por lo 4ue disponga el propio acuerdo% +a controversia puede plantearse entre la !rganización y un tercer 'stado5 su arreglo puede confiarse a las propias partes en la diferencia% +a solución de la controversia tambi*n puede precisar la intervención de un tercero, cuyas decisiones pueden carecer de valor jur3dico obligatorio% ( veces la solución de la diferencia va a suponer la sumisión de las partes a un órgano de naturaleza arbitral o jurisdiccional cuyas decisiones tendr0n valor jur3dico obligatorio% +a solución jurisdiccional puede ser encargada a un órgano judicial, perteneciente a una de las partes o totalmente ajeno a las mismas% 'l primero de estos supuestos en los 4ue se facultaba al 2%@%)%'% para conocer de las eventuales diferencias 4ue surgieran entre las partes en relación con la aplicación de dichos acuerdos% Gay otros tratados 4ue establecen un órgano judicial compuesto por representantes de las partes en los mismos% inalmente la diferencia puede surgir entre la !rganización y alguno de sus 'stados miembros, as3 4ue habr0 4ue distinguir si la controversia afecta al derecho interno de la !rganización, en cuyo caso tendr0 4ue examinarse los medios de solución previstos en el mismo, 4ue pueden llegar hasta el sometimiento del desacuerdo a un órgano judicial propio de la !rganización5 o se refiere a una situación exterior al orden jur3dico interno pero est0 relacionado con el funcionamiento de la !rganización%
DEREC9O A PARTICIPAR EN RESPONSA7ILIDAD INTERNACIONAL
LAS
RELACIONES
DE
+as !%I% poseen aptitud general para participar activa y pasivamente en las relaciones jur3dicas de responsabilidad internacional 4ue surgen de la inobservancia injustificada de una obligación internacional de origen consuetudinario, convencional u otro% )uando el hecho il3cito proceda del comportamiento de la !rganización, el tercero podr0 invocar la responsabilidad de la misma% H, a la inversa, podr0 reclamar la !rganización la reparación del daFo 4ue sufra como consecuencia de la violación de la obligación internacional por un tercero% +a doctrina se inclina mayoritariamente a favor del reconocimiento a las !%I% de la capacidad para ser sujetos activos o pasivos de la relación jur3dica de responsabilidad, y de la aplicación, mutatis mutandis, a las mismas de las normas internacionales 4ue regulan la responsabilidad internacional de los 'stados% +a naturaleza derivada y funcional va a provocar ciertas incertidumbres como sujeto reclamante y como sujeto demandado%
-obre el sujeto pasivo hay 4ue deslindar las responsabilidades de la !rganización y sus 'stados miembros% -i la !rganización es la única responsable, o si tambi*n lo son sus 'stados /iembros, y en ese caso si lo son a t3tulo subsidiario o solidario% -e establecen cl0usulas de deslinde de responsabilidades% 'l daFo puede haber sido sufrido por un particular 4ue actúa como agente al servicio de la !rganización, en este caso la !rganización podr0 aplicar la protección funcional, presentando una reclamación por el daFo sufrido por su agente, y lo va a hacer invocando el incumplimiento de una obligación 4ue existe respecto a ella% -e suscita la cuestión de si la !rganización puede ejercer la protección diplom0tica o una acción de naturaleza similar cuando el daFo sea ocasionado no a un agente comunitario 4ue actúa en el marco de su función, sino a un particular ciudadano comunitario% sta protección est0 condicionada por una serie de re4uisitos, entre ellos el de la nacionalidad, por lo 4ue en principio esta posibilidad est0 exclusivamente reservada a los 'stados%
:.
R ELACIONES CO N OTROS ESTADOS MIEM7ROS 4 ESTADOS NO MIEM7ROS
Por su resolución 7AE8 "JIII$, de : de diciembre de 78:E, la (samblea #eneral invitó a la )omisión de Derecho Internacional a 4ue examinara la cuestión de las relaciones entre los 'stados y las organizaciones internacionales intergubernamentales, Ken el momento oportuno, una vez 4ue las &aciones Unidas hayan terminado el estudio de las relaciones e inmunidades diplom0ticas, de las relaciones e inmunidades consulares y de la diplomacia ad hoc, y habida cuenta de los resultados de ese estudio as3 como de los debates celebrados en la (samblea #eneralL
PARTICIPACIÓN +a participación en una !rganización internacional es voluntaria o libre5 no existe en Derecho Internacional norma alguna 4ue obligue a un sujeto a adherirse a una determinada !rganización% 2ampoco existe un derecho a participar en la misma% -i la participación en una !rganización es voluntaria, su terminación, en cambio, no siempre va a serlo5 as3, junto a la retirada voluntaria, los tratados constitutivos de las !rganizaciones o la pr0ctica desarrollada por las mismas, ofrecen ejemplos de terminaciones impuestas, esto es, de exclusión% +a generalidad de las reglas prev*n junto a una participación plena, 4ue es la 4ue corresponde a los miembros de pleno derecho u ordinarios, una participación restringido, propia a la condición de asociado o de observador% ( ambos tipos de participación podr0n tener acceso no sólo los 'stados, sino tambi*n otras entidades no estatales% +a pr0ctica nos ofrece ejemplos en 4ue la cualidad de miembro de pleno derecho ha sido conferida a otros sujetos internacionales%
LA PARTICIPACIÓN PLENA 's la 4ue corresponde a los miembros de pleno derecho u ordinarios de una !rganización internacional, a los 4ue se aplica el conjunto de derechos y deberes 4ue según las reglas de la !rganización derivan de la condición de miembro%
1.
A$;uisici'n $e &a con$ici'n $e )ie)
MPrincipales supuestos Gay dos situaciones a.=+a de los 'stados fundadores de la !rganización 4ue participaron en la negociación de su tratado constitutivo o fueron invitados inicialmente a adherirse al mismo, respecto de los cuales la ad4uisición de la condición de miembro es pr0cticamente autom0tica, puesto 4ue se produce desde el momento en 4ue dicho tratado entra en vigor y ha sido ratificado por ellos5 estaremos atribuy*ndoles en ciertos casos determinados privilegios% <.=+a segunda situación es la representada por la admisión con posterioridad a la creación de la !rganización% +a ad4uisición de la condición de miembro depender0 de las normas previstas al efecto por las reglas de la !rganización% 'xigir0 el concurso de dos voluntades la del 'stado 4ue presenta la candidatura y la de la !rganización 4ue la acepta% +a admisión en una !rganización no implica el reconocimiento del 'stado admitido por a4uellos 'stados miembros 4ue se opusieron a la misma% /uchas discusiones en el seno de las !rganizaciones se han originado por demandas de adhesión de 'stados 4ue han surgido a la vida internacional como consecuencia de la separación o sucesión de un 'stado precedente o del desmembramiento de *ste% -e va a plantear una delicada cuestión, la de la sucesión en la condición de miembro en la !rganización internacional% Gay dos grandes orientaciones una, relativa a los casos de secesión y aparición de un 'stado como consecuencia de la disolución de un 'stado federal5 y otra, a los de fusión% 'n los primeros la regla general es 4ue el nuevo 'stado solicite su admisión en la !rganización, aun4ue a veces *sta encuentra diversos obst0culos% )uando se produce la desintegración de un 'stado miembro de la !%&%U% , y no hay acuerdo entre sus sucesores inmediatos o entre los miembros de la !rganización, no se produce una sucesión autom0tica del 'stado 4ue desaparece en beneficio de alguno de los 4ue surge, por tanto deben solicitar su admisión% +a existencia de un acuerdo de facto o de iure entre los 'stado sucesores, puede facilitar la sucesión autom0tica% 'n los supuestos de fusión de 'stados, 4ue ya eran miembros de la !rganización, se ha considerado 4ue el nuevo 'stado sucede autom0ticamente a los preexistentes% Gay 4ue seFalar, asimismo, 4ue los estatutos fundacionales de algunas !rganizaciones o la pr0ctica desarrollada por las mismas, conceden la posibilidad de ser miembro de pleno
derecho a entidades no estatales% 's cada vez m0s frecuente la participación de !rganizaciones en otras !rganizaciones internacionales como miembros ordinarios% M )ondiciones de fondo y procedimiento de control +as condiciones de fondo exigidas a los candidatos dependen de cada !rganización en concreto% 'n algunos casos pueden ser puramente funcionales, otras geogr0ficas, pol3ticoM funcionales o geopol3ticas% 'l examen de estas condiciones va a efectuarse en el marco de unos procedimientos diferentes según las !rganizaciones de 4ue se traten% (s3, por lo 4ue se refiere a los !rganismos especializados, si el candidato es ya miembro de la !%&%U%, entonces su candidatura ser0 objeto de examen por el órgano plenario de la !rganización, 4ue adoptar0 una decisión por mayor3a simple o cualificada% 'n otras !rganizaciones internacionales bastar0 con la mayor3a simple o ser0 preciso una mayor3a reforzada o incluso la unanimidad% 'n este procedimiento de control pueden participar m0s de un órgano de la !rganización% 0. La p-r$i$a $e &a con$ici'n $e )ie)re(ira$a? o no >e@c&usi'n?. M1etirada &o se puede exigir de un 'stado miembro el 4ue permanezca en la misma contra su voluntad% +a retirada es, pues, un derecho inherente a la condición de miembro% +a retirada tendr0 lugar por tres circunstancias concretas • • •
)onforme a las disposiciones del tratado% Por consentimiento de todas las partes en el mismo% )uando, en ausencia de disposiciones al respecto, conste 4ue esta fue la intención de las partes o se infiere de la naturaleza del tratado%
M&o participación en algunas actividades de la !rganización &o participar en algunas de sus actividades, manteniendo intactos los restantes derechos y obligaciones derivados de su condición de miembro, en lugar de la retirada% M'xclusión +a p*rdida de la condición de miembro puede ser impuesta contra la voluntad del 'stado, pudiendo tener un car0cter temporal siendo un supuesto de suspensión o puede ser definitiva% 'n ambos casos estaremos ante una sanción por violación de ciertas obligaciones y principios considerados como esenciales para la existencia de la !rganización% 'stas sanciones pueden estar previstas en los tratados fundacionales de las !rganizaciones% /0s frecuentes son las disposiciones de los instrumentos constitutivos 4ue prev*n la suspensión de algunos derechos y privilegios inherentes a la condición de miembro, como consecuencia del incumplimiento de ciertas normas de la !rganización o de sus obligaciones financieras%
+a aplicación de estas disposiciones no siempre es f0cil, sobre todo cuando el 'stado a sancionar es una gran potencia% LA PARTICIPACIÓN RESTRINGID A 'n las !rganizaciones hay formas de participación limitada% ( veces se trata de situaciones transitorias 4ue desembocan en una participación plena5 otras, en cambio, son definitivas% 2odas ellas tienen en común el no conceder la plenitud de derechos y deberes derivados de la condición de miembro de pleno derecho y al mismo tiempo permitir, en mayor o menor medida, intervenir en las actividades de la !rganización% 1.
E& es(a(u(o $e )ie)
+as !rganizaciones internacionales tratan de resolver la participación en sus actividades de determinados sujetos 4ue no pueden o no desean ser partes del tratado constitutivo de la !rganización, esto es, miembros de pleno derecho de las mismas% Para los territorios o grupos de territorios no autónomos 4ue no dirijan por s3 mismos sus relaciones internacionales, o 4ue por diversas causas vean limitada su soberan3a, desaparecida la causa 4ue imped3a su plena integración, los territorios podr0n • •
-olicitar su adhesión a la !rganización% &egociar otro tipo de relación con las !rganizaciones%
!tras veces, este estatuto permite colaborar con la !rganización a 'stados soberanos 4ue pudiendo participar plenamente en la misma sólo est0n limitadamente interesados en sus actividades% ! 4ue estando interesados en sus actividades no pueden participar por el car0cter restringido de la !rganización% 'n muchos casos lo asociación ha sido una fase transitorio previa a la incorporación de pleno derecho en la !rganización% +a asociación puede estar prevista en el tratado constitutivo de la !rganización o ser el fruto de la pr0ctica desarrollada% 'l estatuto de miembro asociado conlleva una participación limitada en la !rganización5 en general, consistir0 en participar en las reuniones de algunos de sus órganos, generalmente los órganos plenarios asambleas, conferencias generales, a veces con voz pero sin voto% 2ambi*n se beneficiar0n de las actividades de la !rganización, pudiendo intervenir en las mimas% 0.
E& es(a(u(o $e o
(lgunas !rganizaciones internacionales conceden a los representantes de ciertos 'stados, !rganizaciones internacionales y dem0s, la posibilidad de participar en las reuniones y trabajos de sus instituciones o de algunas de *stas% Posibilidad 4ue puede estar contemplada en el tratado fundacional de la !rganización, en los reglamentos internos de sus órganos5 otras veces, en cambio, se deriva de la pr0ctica de la !rganización, como ha ocurrido respecto de la !&U%
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D E L A S OCIEDAD DE LAS N ACIONES A LAS N ACIONES U NIDAS
LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES +a -ociedad de las &aciones se fundó inmediatamente despu*s de la Primera #uerra /undial% )onstaba originalmente de 9A pa3ses, AC de los cuales no eran europeos% (lcanzó el número m0ximo cuando tuvo : pa3ses miembros% +a -ociedad se creó por4ue tras la contienda en rancia, el 1eino Unido y los ''%UU% la corriente de la !pinión pública cre3a 4ue una organización mundial de naciones podr3a conservar la paz y prevenir una repetición de los horrores de la guerra de 7879 a 787E en 'uropa, en vista 4ue los pactos de la diplomacia tradicional hab3an fracasado en este empeFo% 'ntonces se creyó 4ue un órgano mundial eficaz parec3a posible por4ue las comunicaciones hab3an mejorado y exist3a una mayor experiencia de trabajo en conjunto en organizaciones internacionales% +a coordinación y la cooperación para el progreso económico y social ad4uirir3an importancia% +a creación de la -ociedad de las &aciones tiene su origen en uno de los )atorce Puntos de NoodroO Nilson para superar los efectos de la guerra y conseguir una paz duradera% ue una consecuencia a la reacción de las diferentes naciones contra los horrores 4ue provocó la Primera #uerra /undial% 9 /illones de muertos, inv0lidos, población civil desplazada, pobreza, deuda de guerra, la ca3da de cuatro imperios el alem0n, el austrohúngaro, el ruso y el otomano 4ue a su vez provocó inestabilidad pol3tica% +a -ociedad de las &aciones pretend3a impedir una repetición de los hechos 4ue dieron lugar a la guerra, como la falta de cooperación, la existencia de pactos secretos entre estados o la ignorancia de los pactos internacionales% Por eso se 4uiso crear un organismo a trav*s del cual las naciones pudiesen resolver sus disputas por medios pac3ficos en lugar de militares, evitando a4uellas causas 4ue llevaron a la guerra +a propia exposición de motivos del Pacto de la -ociedad de las &aciones proclama +as (ltas Partes contratantes considerando 4ue para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y la seguridad, importa aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra5 mantener a la luz del d3a relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor5 observar rigurosamente las prescripciones del Derecho internacional, reconocidas de a4u3 en adelante como regla de conducta efectiva de los #obiernos5 hacer 4ue reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los 2ratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados5 (doptan el presente Pacto% +a -ociedad ten3a dos objetivos b0sicos% 'n primer lugar, buscaba preservar la paz por medio de una acción colectiva, para lo cual las controversias se remitir3an al )onsejo de la -ociedad con fines de arbitraje y conciliación% -i fuera necesario, se usar3an sanciones económicas y luego militares, por lo cual los miembros se compromet3an a defender a otros miembros ante una agresión% 'n segundo lugar, la -ociedad deseaba promover la cooperación internacional en asuntos económicos y sociales%
FRACASO DE LA SDN +a -D& tuvo una serie de problemas desde sus comienzos% 'l primero fue la negativa del -enado de los 'stados Unidos a aprobar el 2ratado, 4ue hizo 4ue el gobierno estadounidense nunca se adhiriera a la -D&, dejando fuera de su alcance a una potencia mundial de la *poca% 'l segundo fue la sistem0tica exclusión de (lemania y 2ur4u3a, debido a su condición de pa3ses derrotados en la Primera #uerra /undial, adem0s de haberse determinado oficialmente la Qresponsabilidad exclusivaQ de (lemania por el estallido de dicha contienda, por lo cual excluir a (lemania de la -D& fue decidido como un QcastigoQ a imponer por los vencedores% 2ambi*n fue excluida por muchos aFos la Unión -ovi*tica, dado el car0cter comunista de su r*gimen "lo 4ue fomentó la creación de un cordón sanitario de estados anticomunistas para evitar la propagación de la revolución bolchevi4ue$ y por el tard3o reconocimiento diplom0tico de los vencedores de la Primera #uerra /undial hacia el gobierno de /oscú"reconocimiento 4ue sólo llegó poco antes de 78B;$, con la consiguiente p*rdida de prestigio de la -D&% Ha en 78AB se evidenció la debilidad de la organización ante sus propios impulsores cuando rancia ocupó la región alemana del 1uhr para exigir reparaciones de guerra, sin 4ue este hecho pudiera ser si4uiera condenado por la -D& a pesar de haberse prohibido oficialmente cobrar deudas de guerra mediante esta clase de operaciones militares% 'l hecho 4ue rancia fuese precisamente un vencedor de la #ran #uerra sirvió para legitimar y justificar esta ocupación, daFando el prestigio de la -D&% +a invasión de /anchuria por parte de @apón en 78B7 fue el segundo gran golpe 4ue recibió la -D&% )ondenado por la agresión, @apón abandonó la organización en 78BB pero sin haber recibido sanciones efectivas de los miembros de la -D& y sin haber restaurado a )hina el territorio de /anchuria% (lemania hab3a sido admitida en 78AC como miembro de la -D& en calidad de estado amante de la paz , pero el r*gimen nazi siguió en 78BB el mismo camino de @apón y se retiró de la -D&% +a -ociedad de las &aciones nunca consiguió la autoridad suficiente para imponer a sus miembros sus resoluciones en forma obligatoria% 'sto se repitió en 78B9 cuando la "samblea #eneral dicta una resolución referente a la #uerra del )haco, la cual se desarrolló entre 78BA y 78B:, teniendo como 'stados beligerantes a la 1epública del Paraguay y a la 1epública de .olivia% 'l fallo definitivo de la (samblea #eneral fijó posición en la disputa territorial favoreciendo a .olivia, pero la 1epública del Paraguay desafió la autoridad de este organismo y se retiró de la -ociedad de las &aciones, para luego resultar vencedor de la citada contienda% +as invasión de (bisinia por Italia en 78B: reveló 4ue la -D& carec3a de autoridad efectiva para guiar una acción internacional contra las agresiones entre 'stados, siendo completamente impotente para asegurar un m3nimo de respeto a la paz mundial% Pese a 4ue la -D& aprobó sanciones económicas contra la Italia fascista en 78B:, estas no fueron apoyadas por muchos pa3ses, y tampoco privaban a Italia de obtener materias primas
indispensables para su campaFa militar, por lo cual las sanciones resultaron inútiles y desprestigiaron aún m0s a la -D&% inalmente, los dos principales miembros de la -D& "rancia y #ran .retaFa$ prefirieron seguir por su cuenta una pol3tica de Q apaciguamientoQ hacia las agresivas potencias fascistas, y por ello se negaron a tomar acciones m0s severas tratando de evitar "en vano$ 4ue /ussolini retirara a Italia de la -D& y se aliase con Gitler % )omo resultado de esta pol3tica francoMbrit0nica, cuestiones como la intervención extranjera en la #uerra )ivil 'spaFola o la reocupación alemana de 1enania no pudieron ser tratadas ante la -D&, 4uedando esta entidad cada vez m0s marginada de los grandes asuntos de pol3tica internacional% 'l estallido de la -egunda #uerra /undial en septiembre de 78B8 mostró el fracaso final de la -D& al ocurrir el principal evento 4ue se deseaba impedir con la creación de la -ociedad una nueva guerra a gran escala en 'uropa, con lo cual la -D& perdió casi toda su razón de existir% 'l último gran acto oficial de la -D& fue expulsar de su seno a la U1-- cuando tropas sovi*ticas invadieron inlandia en diciembre de 78B8% +a -ociedad de las &aciones sólo mantuvo algunos servicios de ayuda a refugiados y de regulaciones laborales, en forma reducida, durante los aFos de la -egunda #uerra /undial5 para estos fines continuó utilizando su sede en la neutral -uiza y teniendo como último secretario general al irland*s -e0n +ester , con un e4uipo de un centenar de servidores% +a -D& fue disuelta oficialmente en abril de 789C aun4ue su última (samblea fue celebrada una vez finalizada la #uerra, entre el E y el 7E de abril de 789C y su disolución legal no tuvo lugar hasta el 7 de julio del aFo siguiente, 8 sus archivos y bienes fueron entonces traspasados a la reci*n creada !&U%
LAS NACIONES UNIDAS +a !&U reemplazó a la -ociedad de &aciones "-D&$, fundada en 7878, ya 4ue dicha organización hab3a fallado en su propósito de evitar otro conflicto internacional% 'l t*rmino K&aciones UnidasL se pronunció por primera vez en plena -egunda #uerra /undial por el entonces presidente de los 'stados Unidos ran?lin 1oosevelt, en la Declaración de las &aciones Unidas, el 7 de enero de 789A como una alianza de AC pa3ses en la 4ue sus representantes se comprometieron a defender la )arta del (tl0ntico y para emplear sus recursos en la guerra contra el 'je 1omaM.erl3nM2o?io% +a idea de la !&U fue elaborada en la declaración emitida en la )onferencia de Halta celebrada por los aliados en febrero de 789:% (ll3 1oosevelt sugirió el nombre de &aciones Unidas% (un4ue inspirada en la -ociedad de &aciones, la !&U se diferencia de esta tanto en su composición como en su estructura y funcionalidad% Por un lado, va a aumentar su universalización, lo 4ue va a permitir la ampliación de la organización por medio de las grandes potencias, de los nuevos estados surgidos tras la descolonización, o de los 4ue surgir0n tras el desmembramiento de la Unión -ovi*tica, Hugoslavia y )hecoslova4uia en
'uropa oriental% +a -ociedad de &aciones no contaba con las grandes potencias como estados miembros dificultando as3 el respeto mismo a su autoridad% +a !&U al contar con dichas naciones recalca su propia universalidad y autoridad obligando as3 a los estados miembros respetar las leyes establecidas por la misma organización, evitando repercusiones importantes% De agosto a octubre de 7899, representantes de rancia, la 1epública de )hina, el 1eino Unido, los 'stados Unidos y la Unión -ovi*tica celebraron la conferencia de Dumbarton !a?s para esbozar los propósitos de la organización, sus miembros, los organismos, y las disposiciones para mantener la paz, seguridad y cooperación internacional% +a actual organización refleja parcialmente esta conferencia, ya 4ue los cinco miembros permanentes del )onsejo de -eguridad "4ue tienen poder de veto en cual4uier resolución de ese )onsejo$ son dichos estados, o sus sucesores "1epública Popular )hina 4ue reemplazó a la 1epública de )hinaM2aiO0n y 1usia 4ue sucedió a la Unión -ovi*tica$% 'l A: de abril de 789: se celebró la conferencia de -an rancisco "la )onferencia de las &aciones Unidas sobre !rganización Internacional$% (dem0s de los gobiernos, fueron invitadas organizaciones no gubernamentales% 'l AC de junio las cincuenta naciones representadas en la conferencia firmaron la )arta de las &aciones Unidas% Polonia, 4ue no hab3a estado representada en la conferencia, aFadió su nombre m0s tarde entre los signatarios fundadores, para un total de :7 'stados% +a !&U comenzó su existencia despu*s de la ratificación de la )arta por la 1epública de )hina, rancia, la Unión -ovi*tica, el 1eino Unido y los 'stados Unidos y la gran mayor3a de los otros 9C miembros% 'l primer per3odo de sesiones de la (samblea #eneral se celebró el 7; de enero de 789C en )entral Gall Nestminster "+ondres$% +a -ociedad de &aciones se disolvió oficialmente el 7E de abril de 789C y cedió su misión a las &aciones Unidas% 'n 789E se proclama de la Declaración Universal de los Derechos Gumanos, uno de los logros m0s destacados de la !&U% +os fundadores de la !&U manifestaron tener esperanzas en 4ue esta nueva organización sirviera para prevenir nuevas guerras% 'stos deseos no se han hecho realidad en muchos casos% Desde 789 hasta 7887, la división del mundo en zonas hostiles durante la llamada guerra r3a hizo muy dif3cil este objetivo, debido al sistema de veto en el )onsejo de -eguridad% Desde 7887 las misiones de paz de la !&U se han hecho m0s complejas abarcando aspectos no militares 4ue asegurasen un adecuado funcionamiento de las instituciones civiles, como en las elecciones% 'n la actualidad, no permanecen las condiciones internacionales 4ue impulsaron la gestación de la !&U5 debido a 4ue, el sistema internacional esta en constante cambio, los problemas han tomado nuevas formas, han surgido nuevas amenazas, entre las m0s sobresalientes est0n narcotr0fico, terrorismo, armas biológicas y 4u3micas, proliferación de armas nucleares, degradación de medio ambiente y las pandemias "6ald*s, A;; ;8$5 as3 como, nuevas formas de cooperación internacional y temas de relevancia social tales como la brecha digital% (justar a la !&U a la nueva realidad internacional ha sido la principal razón de la comunidad internacional y de esa manera evitar 4ue la !&U se convierta en un organismo internacional obsoleto% 1ecientemente ha habido numerosas llamadas para la reforma de la !&U%9 (lgunos desean 4ue esta juegue un papel mayor o m0s efectivo en los asuntos mundiales, otros desean 4ue su papel se reduzca a la labor humanitaria% Ga habido tambi*n numerosos llamamientos a ampliar la composición del )onsejo de -eguridad para reflejar la situación geopol3tica actual
"esto es, m0s miembros de Rfrica, (m*rica +atina y (sia$ y para 4ue se modifi4ue el procedimiento de elección del -ecretario #eneral%
Es(a$os )ie)
&iue Islas )oo?
(mbos territorios est0n actualmente en libre asociación con &ueva Telanda% -in embargo, cada uno podr3a declarar su independencia solicitando su ingreso a la !&U% 'sto ya ha sucedido, por ejemplo, con los 'stados ederados de /icronesia, las Islas /arshall y Palaos, todos 'stados en libre asociación con 'stados Unidos y miembros de las &aciones Unidas% +a admisión de tales 'stados como /iembros de las &aciones Unidas se efectuar0 por decisión de la (samblea #eneral a recomendación del )onsejo de -eguridad%
B.
O RGANISMOS I NTERNACIONALES ESPECIALIADOS
LA UNCTAD +a )onferencia de las &aciones Unidas sobre )omercio y Desarrollo ")&U)HD o U&)2(D, del ingl*s, United &ations )onference on 2rade and Development5 franc*s )onf*rence des &ations unies sur le )ommerce et le D*veloppement ")&U)'D$$ creada en 78C9 para asuntos relacionados con el comercio, las inversiones y el desarrollo, es el principal órgano de la (samblea #eneral de la !&U% +os objetivos de la organización son Qmaximizar las oportunidades comerciales, de inversión y desarrollo de los pa3ses en v3as de desarrollo as3 como la asistencia en sus esfuerzos para integrarse en la econom3a mundialQ
'l E de diciembre de 78CA, la (samblea #eneral de las &aciones Unidas aprobó por 87 votos contra cero y una abstención un proyecto de resolución presentada por B: naciones para llevar a cabo una )onferencia sobre )omercio y Desarrollo, convocada por el )onsejo 'conómico y -ocial el aFo 78C9% -e oficializa en 78C9 por iniciativa de la !&U para promover el comercio de los pa3ses en desarrollo, estabilizar los precios de sus exportaciones y eliminar las barreras de entrada a los pa3ses industriales% -us fines no son albergar negociaciones sino servir de cauce a propuestas 4ue se trasmitir0n posteriormente a otros organismos como el #(22 "!/)$ y el /I% -u mayor *xito en los primeros aFos de funcionamiento fue la propuesta del -istema #eneralizado de Preferencias de 787 4ue consiguió 4ue fuese aceptado por el #(22% 'n la actualidad, el U&)2(D cuenta con 789 estados miembros y su sede se encuentra en #inebra, -uiza% +a U&)2(D dispone de una plantilla de 9;; miembros y un presupuesto anual regular de aproximadamente :; millones de dólares estadounidenses as3 como unos fondos extraordinarios de asistencia t*cnica de unos A: millones de dólares estadounidenses% -in embargo, el abrumador peso 4ue en ella tienen los pa3ses subdesarrollados junto con sus m*todos asamblearios de funcionamiento disminu3an su eficacia haciendo 4ue casi siempre sus propuestas no pasasen de ser denuncias inútiles o exigencias a los pa3ses industrializados imposibles de llevar a la pr0ctica% 'n la actualidad se centra en las siguientes tareas (n0lisis de la globalización y su efecto sobre las estrategias de desarrollo% omento del comercio internacional de bienes y servicios y productos b0sicos ayudando a los pa3ses en desarrollo a aprovechar los efectos positivos de la globalización y la integración económica% omento de la inversión y de la transferencia de tecnolog3a a los pa3ses en desarrollo% (yuda a la creación de infraestructuras de servicios para el desarrollo y la eficiencia comercial% Presta una atención especial a los pa3ses menos adelantados, sin litoral e insulares%
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ORGANIACIONES REGIONALES 3%rica • • • • • • • • • •
)onseil de l'ntente Unión (duanera de Rfrica (ustral "-()U$ )omunidad 'conómica de 'stados de Rfrica !ccidental "')!N(-$ )omunidad de Desarrollo de Rfrica (ustral "-(D)$ )omunidad para el Desarrollo de Rfrica /eridional ")D(/$ Unión del /agreb Rrabe &ueva -ociedad para el desarrollo de Rfrica "&'P(D$ .anco (fricano de desarrollo ".(fD$ (utoridad Intergubernamental sobre el Desarrollo de Rfrica !riental "I#(D$ #rupo de las 'stados de Rfrica, del )aribe y del Pac3fico "()P$
A)-rica
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(lianza .olivariana para las (m*ricas "(+.($ )omunidad de 'stados +atinoamericanos y )aribeFos ")'+()$ )onferencia Interamericana de -eguridad -ocial ")I--$ !rganización de los estados americanos "!'($ Parlamento +atinoamericano Unión de &aciones -udamericanas "U&(-U1$ /ercosur "/ercado )omún del -ur$ )omunidad (ndina )omunidad del )aribe ")(1I)!/$ !rganización de 'stados del )aribe !riental "!')-$ Parlamento (ndino Parlamento )entroamericano "P(1+()'&$ #rupo de 13o )onferencia de (utoridades (udiovisuales y )inematogr0ficas de Iberoam*rica ")(()I$ &(2( "2ratado de +ibre )omercio de (m*rica del &orte$ )-/'U ")omisión de salud fronteriza /*xico M 'stados Unidos$
ORGANIACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS OEA= 2odos los estados miembros de la Unión 'uropea "U'$ forman parte a su vez de la !&U% +a U', a pesar de ser miembro de otras organizaciones internacionales, como la !/), no forma parte de la !&U% -in embargo ha desarrollado misiones por encargo de la !&U en diferentes partes del mundo% 2al es el caso de la 'U!1% (l ratificarse el 2ratado de +isboa, la U' tiene personalidad jur3dica única en la sociedad internacional, desde diciembre de A;;8% 'l tratado especifica en lo referente a su acción en la escena internacional y las relaciones con la !&U “La acción de la $nión en la escena internacional se basará en el respeto de los principios de la Carta de las %aciones $nidas y del &erec!o internacional '...( La $nión propiciará soluciones multilaterales a los problemas comunes) en particular en el marco de las %aciones $nidas. '...( La $nión establecerá todo tipo de cooperación adecuada con los órganos de las %aciones $nidas y de sus organismos especializados...” “Cuando la $nión !aya definido una posición sobre un tema incluido en el orden del d*a del Consejo de +eguridad de las %aciones $nidas) los Estados miembros que sean miembros de éste pedirán que se inite al "lto ,epresentante a presentar la posición de la $nión. '...( La -rganización de las %aciones $nidas puede solicitar la asistencia de la $nión para ejecutar con carácter de urgencia misiones emprendidas en irtud de los cap*tulos / y // de la Carta de las %aciones $nidas”
Reso&uci'n 1 $e San(ia"o* De)ocracia Represen(a(ia -e declaró en la )arta Democr0tica Interamericana 4ue ser0 constituida como principal referente hemisf*rico para la promoción y defensa de principios y valores democr0ticos
compartidos en las (m*ricas al inicio del -iglo JJI% -u aplicación efectiva plantea un desaf3o permanente para sus pueblos y gobiernos% +a )arta Democr0tica Interamericana reforzó el compromiso de las (m*ricas con la democracia, la libertad y el desarrollo% sta reconoce 4ue la democracia se fortalece con el pleno respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información y a la libre difusión de las ideas, y 4ue todos los sectores de la sociedad, incluyendo los medios de comunicación a trav*s de la información plural 4ue difunden a la ciudadan3a, pueden contribuir a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, propiciar una cultura de paz, y fortalecer la gobernabilidad democr0tica% Pretende fomentar la credibilidad y la confianza ciudadanas en las instituciones democr0ticas, estableciendo un fortalecimiento en la cooperación y acción solidaria interamericana 4ue promueva confianza y participación plena de la ciudadan3a en el sistema democr0tico de gobierno, as3 como el fortalecimiento en los partidos pol3ticos para 4ue sean intermediarios de las demandas de los ciudadanos y puedan ser representados teniendo como esencia el correcto funcionamiento de un sistema pol3tico democr0tico, a esto se busca incluir apoyo a las organizaciones de la sociedad civil% Una gobernabilidad democr0tica demanda profundización de procesos de modernización de un 'stado, en donde deber0 incorporarse tecnolog3a para elevar los niveles de eficiencia, probidad y transparencia en la gestión pública5 y 4ue al mismo tiempo, la modernización, abar4ue el aspecto judicial para conducir una justicia independiente con mayor eficacia y 4ue sea accesible, consolidando un estado de derecho% 'xcluyendo totalmente la corrupción e impunidad para 4ue no tenga poder de debilitar las instituciones públicas y privadas sin distorsionar la econom3a ni erosionar la moral del pueblo% 'sta )arta, tambi*n declara 4ue se debe fomentar el desarrollo económico y social de los pa3ses 4ue se encuentran en v3as de desarrollo, siempre en el entendido de lograrlo, s3 y sólo s3, se apoya y fortalece la gobernabilidad democr0tica, superando la pobleza y la exclusión social, promoviendo el crecimiento e4uitativo de la econom3a, a trav*s de pol3ticas públicas, educación, salud y fuentes de empleo% Debe de existir un compromiso puro con la democracia fortaleciendo el estado de derecho, el acceso a una justicia eficaz, el respeto de los derechos humanos, la promoción de consensos nacionales b0sicos y el desarrollo integral son las bases del progreso, la estabilidad y la paz de los pueblos de las (m*ricas y esenciales para la gobernabilidad democr0tica%
SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO SELA= 'l -istema 'conómico +atinoamericano y del )aribe "-'+($ es un organismo regional intergubernamental, creado el 7 de octubre de 78: mediante el )onvenio de Panam0% )onstitutivo del -istema 'conómico +atinoamericano "-'+($V, con sede en )aracas, 6enezuela% 'l -'+( est0 integrado por A pa3ses de (m*rica +atina y el )aribe, a saber (rgentina, .ahamas, .arbados, .elice, .olivia, .rasil, )olombia, )osta 1ica, )uba, )hile, 'cuador, 'l -alvador, #uatemala, #uyana, Gait3, Gonduras, @amaica, /*xico, &icaragua, Panam0, Paraguay, Perú, 1epública Dominicana, -uriname, 2rinidad y 2obago, Uruguay y 6enezuela%
undamentalmente, el -'+( est0 dirigido a promover un sistema de consulta y coordinación para concertar posiciones y estrategias comunes de (m*rica +atina y el )aribe, en materia económica, ante pa3ses, grupos de naciones, foros y organismos internacionales e impulsar la cooperación y la integración entre pa3ses de (m*rica +atina y el )aribe% 'n su JJJI 1eunión !rdinaria "A7 al AB de noviembre de A;;:$, el )onsejo +atinoamericano, m0xima instancia del -'+( dispuso, mediante la Decisión 9B, 4ue <+os t*rminos <(m*rica +atina> y , utilizados en el )onvenio )onstitutivo del -istema 'conómico +atinoamericano deben interpretarse en el sentido de 4ue significan, respectivamente, <(m*rica +atina y el )aribe> y y 4ue, en consecuencia, el nombre de la !rganización debe entenderse 4ue significa <-istema 'conómico +atinoamericano y del )aribe>%