Pode derr El Po
Judici Judi cial al es el en enca carg rgad ado o de ad admi mini nist stra rar r justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Pode derr", en el sentido de pod ode er públi lic co, se entiende al conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisd jurisdicc iccion ionale ales: s: juz juzgado gados s y tri tribun bunale ales, s, que eje ejercen rcen protestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
HISTORIA
El 18 de mayo de 1824, se promulgó la Constitución Política del Estado de Jalisco, que en su artículo 26 establecía la división de Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En el artículo 30 señaló que en el Judicial residirían en los Tribunales, lo que ratifica el artículo 184, definiendo a los tribunales como ³unos ejecutores de las leyes, y que nunca podrán y que nunca podrán interpretarlas´ ni suspender su ejecución. Los tribunales administrarán la justicia en nombre del pueblo libre y soberano de Jalisco.
El 20 de enero de 1825 se decretó el Reglamento para la Administración de Justicia en el Estado, que propiamente viene a ser la Primera Ley Orgánica del Poder Judicial. Constaba de 120 artículos, divididos en 11 capítulos. En la actual Constitución del Estado de Jalisco, en su artículo 14 se marca la división de poderes. Los órganos del Poder Judicial tiene a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, es decir, la aplicación de derecho por vía del proceso. El fin esencial de la actividad de los jueces, es mantener el respeto a la legalidad establecida por el legislador.
Los principios rectores de la justicia en el Estado de Jalisco se consignan en los artículos 51 y 52 de la Constitución en los que claramente se dispone que ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, no ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, los cuales deberán emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, sus servicios serán gratuitos.
El ejercicio del Poder Judicial se deposita en: I. El Supremo Tribunal de Justicia; II. El Tribunal Electoral; III. El Tribunal de lo Administrativo; IV. Los Juzgados de Primera Instancia, Especializados y Mixtos; V. Los Juzgados Menores; VI. Los Juzgados de Paz; y VII. El Jurado Popular. Art. 56 CPEJ / Art. 3 LOPJEJ
El Poder Judicial cuenta además con dos órganos, uno denominado Consejo de la Judicatura del Estado y un Instituto de Justicia Alternativa del Estado. La representación del Poder Judicial del Estado recae en el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
La administración de justicia en el Estado de Jalisco, tiene como objetivos prioritarios: I. Su impartición, y con ello, el mantenimiento de la armonía y de la paz social; II. La aplicación equitativa de la ley como respuesta a los requerimientos de justicia de la comunidad; y III. La consecución del apoyo y la colaboración participativa de los sectores que integran la comunidad, para el perfeccionamiento de la función judicial. Para tal efecto, los tribunales estarán expeditos para impartir justicia a toda persona en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, categórica, gratuita e imparcial, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Art. 4 LOPJEJ
El Supremo Tribunal de Justicia reside en la capital del estado de Jalisco y está integrado por treinta y cuatro magistrados propietarios. El pleno funciona en salas especializadas, regionales y mixtas en caso necesario, con la competencia que se determine por el pleno. Las salas del Supremo Tribunal de Justicia para los asuntos de su competencia funcionan con tres magistrados propietarios. Cada una de las salas con sede en la capital del estado serán numerarias y especializadas; las regionales serán mixtas.
Art. 17 LOPJEJ
Las
salas funcionarán en forma colegiada, en la
celebración de audiencias, práctica de diligencias, aprobación de acuerdos, discusión y resolución de los asuntos de su competencia. Las audiencias son públicas y los acuerdos serán reservados. Para el despacho de los asuntos encomendados, las salas tendrán cada una, un Secretario de Acuerdos que autorice sus resoluciones, uno o más secretarios auxiliares, secretarios relatores y el personal subalterno que permita el Presupuesto de Egresos. Art. 36, 37 y 38 LOPJEJ
Reconocimiento de inocencia Acumulación Denegada apelación Revisión oficiosa Demanda de responsabilidad civil contra Jueces
Salas en materia Penal Salas en materia Familiar
Salas en materia Civil y Mercantil
Apelación Queja Procesal Excusas y recusaciones Conflictos competencia
Art. 47, 48 y 49 LOPJEJ
Para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; ser nativo del Estado o, en su defecto, haber residido en la entidad durante los últimos cinco años, salvo en el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del país; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la elección;
III. Poseer el día de la elección, con una antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, abogado o su equivalente, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello y registrado en la Dirección de Profesiones del Estado; Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal; V. No haber sido Gobernador, titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, jefe de departamento administrativo, Procurador General de Justicia, Consejeros del Consejo de la Judicatura, Diputado local, Presidente, Vicepresidente Municipal o Regidor de ayuntamiento, durante el año previo al día del nombramiento; y
VI. No haber sido secretario de Estado o jefe de departamento administrativo de la Federación, Procurador General de la República, Senador o Diputado federal, a menos que se separe de su cargo un año antes al día que tenga verificativo el nombramiento. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado tendrá un Presidente, que durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto por sólo una vez para el período inmediato. La Presidencia de las salas será rotatoria por designación entre los magistrados que la integren, lo que comunicarán al Pleno al inicio del año judicial para su sanción.
Art. 18 LOPJEJ
Del
Pleno del STJ
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia lo integran su Presidente y los magistrados en funciones. Las sesiones del pleno serán públicas y por excepción reservadas, en los casos que así lo determine la ley, lo exija la moral o el interés público y siempre que así lo decida la mayoría de sus integrantes.
Art. 21 y 22 LOPJEJ
Para
que sesione el Supremo Tribunal en Pleno, se
necesita la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes de los magistrados en funciones que lo integran. Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los magistrados presentes. Los magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. Siempre que un magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el acta correspondiente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
El Tribunal de lo Administrativo, es el órgano especializado del Poder Judicial del Estado, con plena jurisdicción para resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de ambos, con los particulares, además de las que surjan entre el Estado y los municipios, o de éstos entre sí. El Tribunal de lo Administrativo conocerá también, de los conflictos laborales que se susciten con sus propios trabajadores.
El Tribunal de lo Administrativo, reside en la capital del Estado, asimismo tendrá Salas Regionales que funcionarán en las cabeceras municipales que autorice el Pleno del Tribunal, así como Sala Auxiliar en la capital del estado, con base en la disponibilidad presupuestal, con la competencia y jurisdicción que el Pleno del Tribunal les asigne y dictará sus resoluciones con base en los principios de autonomía, independencia e imparcialidad.
Art. 57 LOPJEJ
El Tribunal de lo Administrativo lo constituyen: - El Pleno del Tribunal. - Las salas necesarias para la resolución de los asuntos de su competencia. - La Secretaría General de Acuerdos. - Los secretarios de cada Sala. - Los actuarios. - El personal administrativo. Art. 58 LOPJEJ
Para la elección del Magistrado que presidirá el Tribunal de lo Administrativo, el Pleno realizará una votación por cédula, secreta y en escrutinio público, en la primera sesión de cada año. El Magistrado que haya obtenido mayoría de votos, durará un año en su encargo y podrá ser reelecto. El Pleno del Tribunal de lo Administrativo conocerá de los asuntos en que se dé trámite a recursos de apelación y reclamación, reclamación y los que se deriven de la aplicación de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de los Municipios.
Las Salas del primer partido judicial del estado, las Regionales y las Auxiliares del Tribunal de lo Administrativo, conocerán de los juicios que se instauren en contra de: -
Las resoluciones definitivas emanadas de las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo Estatal, de los municipios y de los organismos descentralizados, cuando éstos actúen como autoridades, que causen agravio a los particulares
-
Las resoluciones definitivas dictadas por cualquiera de las autoridades fiscales del Estado o municipales, y de sus organismos fiscales autónomos, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido, o cualquiera otra clase de agravio en materia fiscal;
- De los juicios que promuevan las autoridades estatales y municipales, para que sean nulificadas las resoluciones administrativas favorables a un particular; - Los actos de las autoridades del Estado, cuando por virtud de los convenios de coordinación, los ayuntamientos sufran algún agravio en materia fiscal; - Los actos de las autoridades estatales y municipales, relativos a la relación administrativa con sus cuerpos de seguridad pública.
Art. 67 LOPJEJ
El Tribunal Electoral del Poder Judicial es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial del Estado de Jalisco, competente para resolver las controversias que se susciten en los procesos electorales para la renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo, y de los ayuntamientos; así como en los procesos de plebiscito y referéndum. Esta dotado de autonomía y personalidad jurídica propia, con la competencia, jurisdicción y organización que señala la Constitución Política del Estado.
El
Tribunal
Electoral,
esta
integrado
por
cinco
magistrados propietarios y por cinco suplentes. El Tribunal Electoral funciona en Pleno, integrado por todos los magistrados propietarios, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor; en ambos casos, se llamará como auxiliar al Magistrado suplente que designen los restantes propietarios. En la fecha de integración del Tribunal Electoral, se reunirán los magistrados en la sede de éste, presididos por el de mayor edad.
Procederá, en votación secreta por cédula y escrutinio público, a la elección, por mayoría de votos, del Presidente del Pleno del Tribunal Electoral. El magistrado que ocupe la presidencia del Tribunal Electoral, lo hará durante el tiempo que ejerza la magistratura. En ausencia del presidente del Tribunal Electoral, la presidencia será ejercida de acuerdo a lo siguiente: - En caso de ausencias no mayores de sesenta días, por el magistrado propietario de mayor edad; y - En el caso de que exceda del plazo que se indica en la fracción anterior, deberá elegirse nuevo presidente.
El Pleno del Tribunal Electoral se integrará e iniciará sus funciones a más tardar el 31 de julio del año de la elección y entrará en receso una vez que haya resuelto la totalidad de juicios de inconformidad y recursos que se hubieren interpuesto como consecuencia del proceso electoral. Durante el receso, funcionará una Sala Permanente, integrada por tres magistrados del Tribunal Electoral, la cual conocerá de: -
Los procedimientos especiales relativos a la solución de conflictos laborales entre el Consejo Electoral del Estado y sus servidores;
-
Cualquier controversia que se suscite durante el tiempo en que no se encuentre instalado en su totalidad el Tribunal Electoral; y
-
Cualquier controversia que se suscite en los procesos extraordinarios, de plebiscito o referéndum, y que no se encuentre instalado el Tribunal Electoral, salvo que la convocatoria establezca la instalación total del Tribunal.
Requisitos
para ser ser Magistrado Electoral
-
No haber sido ministro de algún culto religioso en los últimos cinco años anteriores a su nombramiento;
-
No haber desempeñado algún cargo público de elección popular, ni haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, dentro de los cinco años inmediatos a su nombramiento;
-
Contar con credencial para votar con fotografía.
Los magistrados del Tribunal Electoral, durarán en el ejercicio de su encargo cuatro años, a partir de la fecha en que rindan la protesta de ley, al término de los cuales, podrán ser ratificados, continuando en su función cuatro años más, durante los cuales no podrán ser privados de su empleo, salvo los casos establecidos en la Constitución Política del Estado, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
La
administración,
vigilancia,
disciplina y Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con excepción del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo Administrativo y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en los términos que establecen la Constitución Política del Estado de Jalisco y la presente ley. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial velará en todo momento por la autonomía de los órganos jurisdiccionales y por la independencia e imparcialidad de sus integrantes.
El Consejo de la Judicatura esta integrado por cinco consejeros, de los cuales, uno es el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, y los cuatro restantes, serán electos por votación de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso del Estado, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa convocatoria a la sociedad, de conformidad con lo que establezcan la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad. Uno de los consejeros deberá ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, otro se elegirá de entre los jueces inamovibles de primera instancia y los otros tres serán ciudadanos que no hubieren desempeñado un cargo dentro de la carrera judicial durante los cuatro años anteriores a su elección. En la licencia que se otorgue al Juez electo como consejero, deberá garantizarse el cargo y adscripción que viniere desempeñando.
El Pleno del Consejo de la Judicatura se integrará con los cinco consejeros; pero bastará con la presencia de tres de ellos, para funcionar legalmente. En el supuesto de que no se encuentre el Consejero Presidente, de entre los presentes se nombrará a quien deba desempeñar esa función para dirigir la sesión por única ocasión. Las sesiones del pleno del Consejo de la Judicatura serán públicas y por excepción reservadas, cuando así lo acuerden la mayoría de sus integrantes y se celebrarán en los días y horas que el mismo Consejo determine, mediante acuerdos generales. El Pleno del Consejo de la Judicatura podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito ante el Presidente del propio Consejo a fin de que emita la convocatoria correspondiente.
El Consejo de la Judicatura del Estado cuenta con las siguientes comisiones permanentes: I. Administración; II. Carrera Judicial; y III. Vigilancia.
La Comisión de Administración tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos competencia del Consejo de la Judicatura, relativos a: I. La administración de los recursos financieros, humanos y materiales; II. El proyecto de Presupuesto de Egresos; III. La planeación de las actividades; y IV. El conocimiento de los asuntos que establezca el reglamento de la LOPJEJ.
La
Comisión de Carrera Judicial tiene la facultad de
conocer y resolver los asuntos competencia del Consejo de la Judicatura, relativos a: I. La carrera judicial; II. El nombramiento de adscripción de jueces; III. Determinar el número y ubicación de juzgados; y IV. El conocimiento de los asuntos que establezca el reglamento de la LOPJEJ.
La Comisión de Vigilancia tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos competencia del Consejo de la Judicatura, relativos a: I. La disciplina de los servidores públicos del Poder Judicial, mediante su vigilancia e imposición de sanciones; II. La evaluación del desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial; y III. El conocimiento de los asuntos que establezca el reglamento de la LOPJEJ.
Cada
comisión se integrará por dos consejeros
ciudadanos, Presidente.
el
Consejero
Juez
y
el
Consejero
Son atribuciones de cada comisión, elaborar dictámenes de resoluciones de los asuntos que les sean turnados por acuerdo del Pleno del Consejo, así como emitir los acuerdos necesarios para el adecuado desempeño de sus atribuciones. Cada comisión nombrará su respectivo presidente y determinarán de conformidad a sus acuerdos el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer.
Juzgados de Primera Instancia - En materia penal. - En materia civil. - En materia familiar. - En materia mercantil. - Y mixtos.
Los juzgados de lo civil y de lo familiar se integrarán con un Juez, un Secretario de Acuerdos, un Secretario Conciliador, secretarios, notificadores y los servidores públicos de la administración de justicia. Los juzgados de lo mercantil y penal tendrán el mismo personal que los civiles y familiares, con excepción del Secretario Conciliador. Además, los juzgados peales contaran con actuarios. Y los juzgados mixtos cuentan con un Juez, secretarios, notificadores y auxiliares. Los juzgados menores y de paz tendrán un Juez, y actuarán con testigos de asistencia; y el personal administrativo que permita el Presupuesto de Egresos.
Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: - Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; - No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de veintisiete al día de la designación; - Ser abogado o licenciado en derecho, con título registrado en la Dirección de Profesiones del Estado; - Acreditar cuando menos cinco años de práctica profesional desde la obtención de la cédula provisional, de conformidad con la Ley de Profesiones del Estado;
- Aprobar el examen de oposición; - Tener reconocida probidad y honradez; y - No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal. Para el nombramiento de jueces, en igualdad de circunstancias, se preferirá al aspirante que preste sus servicios con eficiencia, probidad y honradez en la administración de justicia.
Para ser Juez Menor o de Paz se requiere: - Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. - Tener cuando menos 25 años y no más de 65 de edad al día de su designación. - Haber cursado, cuando menos, la instrucción secundaria. - Tener residencia mínima de un año a la fecha del nombramiento en el lugar de su adscripción. - Gozar de reconocida probidad y honradez. - No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal.
Jurado Popular En el Estado se establecerán jurados, solamente para conocer de los procesos que se instruyan por delitos cometidos por medio de la prensa, contra el orden público. En el Primer Partido Judicial, se nombrarán por el Consejo de la Judicatura, cincuenta ciudadanos que desempeñen el cargo de jurados durante un año contado desde el primero de enero. También se nombrarán veinticinco ciudadanos para cada uno de los demás partidos judiciales en el Estado que deban desempeñar por un año el cargo de jurados.
Instituto de Justicia Alternativa
El Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, es un órgano del Poder Judicial del Estado de Jalisco, rector en materia de medios alternativos de justicia, con autonomía técnica y administrativa, y con las facultades y atribuciones establecidas en esta ley. El Instituto tendrá su domicilio en el Primer Partido Judicial y contará con las sedes regionales o municipales que resulten necesarias, de conformidad con el presupuesto.
El instituto estará integrado por los órganos siguientes: -
Un Director General; Un Consejo; Un secretario técnico; Las direcciones: a) De Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y validación; b) De Acreditación, Certificación y Evaluación; c) De Administración y Planeación; y d) De Capacitación y Difusión; - Personal técnico y administrativo necesario y que el presupuesto permita.