PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO. Principios del Derecho Agrario. Los principios generales del derecho pueden definirse como aquellos enunciados normativos, más generales, que sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico, en virtud de un procedimiento formal, se entiende que forman parte de él. Básicamente su función es ser una fuente formal del derecho, la cual sirve como un medio de interpretación e integración de las normas jurídicas. En materia agraria podemos mencionar entre algunos principios: 1. Principio Dispositivo o de Oficiosidad: el primero se refiere a la necesidad de la actividad de las partes para dar curso al proceso judicial, el segundo trata de la actuación de oficio que tiene el juez para dar curso al proceso. El primero se manifiesta desde la presentación de la demanda, incluyendo también la contestación y la contra-demanda, la presentación de excepciones, el fallo del Juez, la facultar de impugnar hasta en el derecho de tranzar, son manifestaciones de este principio. Ahora en cuanto al segundo este se manifiesta desde la solicitud que hace el juez de oficio para la corrección de la demanda, contestación, incluso de la reconvención, en la declaración de rebeldía de oficio, la citación de oficio antes del juicio verbal a las personas físicas y jurídicas vinculadas con el negocio que se discute para que hagan valer sus derechos, en la administración de la prueba y en el dictado de resoluciones. 2. Principio de Oralidad: es aquel principio que tiene por objeto que los actos del proceso, en general tienen que llevarse a viva voz, salvo los que sin excepción y por obligación deber de formularse por escrito, particularmente los actos iniciativos del proceso como el escrito de demanda, la contestación y reconvención y entre otros más. El fin de este principio básicamente es hacer del proceso más rápido, concentrado y eficiente, ahí surgen principios que son propios de la oralidad tales como: Inmediatez: este implica una relación física directa e inmediata del juez con el medio en el cual se desarrolla la audiencia, así como con las personas que participan. [Jurisprudencia] Identidad física del Juez: la oralidad en la audiencia probatoria, y la inmediatez dejarían de tener relevancia si no se garantiza, a través de una norma concreta, que el mismo juez o tribunal colegiado que realizó el juicio oral es el llamado a dictar la sentencia de fondo. [Jurisprudencia] Concentración: el fin de la concentración es que los actos procesales más importantes, el resultado probatorio, esté lo más cerca posible de la decisión del juez o tribunal, para así no poner en riesgo las impresiones objetivas que recogió en la audiencia y la traición posterior de su memoria. [Jurisprudencia
Publicidad: constituye una garantía para las partes que intervienen en el proceso, pues es una forma de salvaguardar el contradictorio, y por ello cada parte tiene derecho a examinar y hacerse sabedor de lo actuado dentro del proceso. Libre Valoración de la Prueba: es la facultad que tiene el juez de evaluar libremente las pruebas y darle a cada una el valor que considere le corresponde, sin tener que sujetarse a una “tarifa” previamente determinada por la ley. [Jurisprudencia] 3. Principio Inquisitivo y amplios poderes del Juez: en materia agraria, consiste en la obligación del juez de impulsar el proceso, dirigirlo en todas sus etapas, interrogar libremente a las partes, traer prueba al proceso en aras de la verdad real, valorar libremente el resultado de la prueba. Todo lo cual se orienta a superar la facultad dispositiva de las partes, para entregarle al Juzgador el poder de dirección y control sobre el proceso. [Jurisprudencia] 4. Principio de Lealtad y Probidad Procesal: la lealtad y la buena fe procesal constituyen principios fundamentales sobre los cuales debe fundarse cualquier sistema procesal moderno. Se trata de principios que deben respetar tanto las partes, los abogados litigantes, y el mismo juzgador. El fin principal de este principio es inspirar la integridad, rectitud, honradez y moralidad del juez en sus decisiones y de las partes en sus actuaciones. Además a la medida en que las partes y sus abogados sean verídicos y fieles a sus afirmaciones, lograrán hacer del proceso un instrumento confiable y seguro del cual el Juez debe tomar una decisión haciendo eco de esos principios. 5. Principio de Gratuidad: en efecto, el principio de gratuidad que orienta el derecho procesal agrario, busca favorecer al elemento económicamente débil de la relación agraria, y desde luego de la relación procesal, porque no hay desigualdad mayor que tratar como iguales a los desiguales. [Jurisprudencia] 6. Principio de Itinerancia del Juez: este principio permite que los Jueces no sean jueces de escritorio, sino que salgan de su sede a administrar la justicia, realizar actuaciones, evacuar prueba, tener contacto directo con el medio en el cual se desenvuelve la controversia, dentro de su ámbito de competencia territorial. Ahora podemos hacernos la pregunta ¿Que fin tiene sacar al Juez de su despacho? Su fin es que el Juez Agrario no debe ser sedentario como es el juez civil. Se ha dicho que en el proceso agrario no es el campesino el que va en busca de la justicia a la ciudad, sino la justicia la que va en búsqueda del campesino. “…El medio de prueba idóneo para demostrar el estado de un inmueble es precisamente el reconocimiento judicial, el cual, en virtud del principio de inmediatez e Itinerancia del juez que rigen en materia agraria, implica sea el mismo juzgador quien por vaya al lugar de los hechos y verifique la realidad material del terreno…” (Voto N°777 – Emitido por el Tribunal Agrario a las 10 horas y 30 minutos del 18 de noviembre de 2008). 7. Principio Improrrogabilidad de la Compentencia: este principio tiene como fin que los Tribunales Agrarios, otorguen un tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho
agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real. 8. Principio Perpetuidad de la Competencia: es aquel principio que establece que una vez definido la competencia para el conocimiento de un conflicto agrario ante el Juzgado Agrario correspondiente, este se tramita desde e l inicio hasta su fenecimiento en dicho Juzgado.
Principios del Derecho Agrario ¿Qué es un principio? Son criterios orientadores de la aplicación de los institutos sociales empelados en el campo jurídico (Solano, 2010) En ellos se encuentra el respaldo científico de la autonomía del derecho procesal agrario (Ulate)
Principios específicos del Derecho Agrario
Itinerancia del juez agrario
Se trata de que el juez vaya a la zona del conflicto. Esto contribuye a conocer la realidad y a descubrir la verdad material. No debe tratarse, como dice Figallo, de un juez sedentario como el civil (que sólo juzga la verdad del expediente). Debe ser un juez, como lo son los de Costa Rica, que van al terreno del conflicto, hablan con los distintos actores del mismo, valoran personalmente los dichos de los testigos y, por eso, resuelven la cuestión en forma rápida. Improrrogabilidad de la competencia Se entiende que hay prórroga de competencia cuando el conflicto jurídico puede ser sometido al conocimiento de un órgano judicial distinto del instituido por la Ley. El artículo 15 de la Ley de Jurisdicción Agraria dispone: “En materia agraria, la jurisdicción será improrrogable.”
Principio de gratuidad La Sala Constitucional manifesto que: “ el principio de gratuidad, consistente en facilitar a todas las personas el acceso a los Tribunales en procura de la satisfacción de sus propias pretensiones, sin que las condiciones personales de índole económica puedan coartar tal derecho, consagrado en la Constitución Política en su artículo 41” (Voto 1220, del 2-10-1990)
Amplitud poderes del Juez Agrario
Está facultado para decretar de oficio las pruebas que a su juicio sean útiles o necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Persigue la verdad real de los hechos Principios de oralidad que se aplican en el Derecho Agrario En esta misma línea es fundamental destacar ciertos principios de oralidad que se utilizan en materia agraria como ser:
Igualdad procesal
Celeridad
Identidad física del juez
Buena Fe
Concentración
Publicidad
Libre Valoración de la Prueba
En conclusión: Los principios del derecho agrario son indispensables para una debida aplicación de la materia, ayudan a interpretar y aplicar correctamente la norma. El irrespeto a los principios es un pecado capital, ya que son los lineamientos o directrices principales para entender la naturaleza de cada materia del derecho. Si los principios no existieran todas las ramas del derecho serían muy parecidas no habría diferencias o líneas a seguir radicalmente opuestas. Principios del derecho agrario.
Los principios representan un conjunto de valores que inspiran las normas escritas que organizan la vida de una sociedad concreta sometida a los poderes de una Autoridad, generalmente el Estado. Por lo que podemos indicar que los principios que rigen el derecho agrario son aquellos valores que le dan su fundamento, su razón de ser. En la doctrina existe gran diversidad de principios, podemos hacer una clasificación entre aquellos generales que suelen regir por lo general las demás ramas del derecho y los específicos los cuales se crearon y han evolucionado en razón del fin del derecho agrario. Los principios generales del derecho agrario adquiere carácter formal como fuente del derecho agrario, junto a la jurisprudencia. Entre los derechos generales encontramos los siguientes: El principio de legalidad: lo encontramos fundamentalmente en nuestra Constitución Política y las leyes que rigen el derecho agrario. Principio de oralidad: En Costa Rica, la oralidad se enfoca más hacía la verbalidad, la cual, en estricto sentido, no es oralidad, porque en la etapa de pruebas el Juez, casi siempre, se traslada al lugar del conflicto y ahí recibe el elemento probatorio, pero existe en el proceso una parte escrita. Comienza con un reconocimiento judicial, luego recibe los testigos y, finalmente, la prueba pericial. Es verbal porque el Juez interroga, dando luego la palabra a las partes para formular preguntas y, posteriormente, consagra en un acta escrita lo declarado por el deponente a todas las preguntas. Principio de inmediatez: El principio de inmediatez a que tiende el proceso agrario, ha sido considerado como una extensión del principio de oralidad, pues llega a su máxima expresión en un sistema procesal oral. Supone, el juez competente para dictar la sentencia sea el mismo que se ocupe de la tramitación del proceso, sobre todo, de la etapa de recepción de pruebas, a fin de que pueda apreciar directamente todos los aspectos y detalles de la conducta de las partes, los testigos, los peritos, obteniendo así una idea más clara del proceso de la que puede formarse con la simple observación de lo consignado en autos. Principio de libre valoración de la prueba: “… en materia agraria impera el principio de apreciación en conciencia de la prueba, que esta Sala ha interpretado como de libre valoración, lo que significa que el juez no está sujeto a criterios preestablecidos y que puede hacer la ponderación del acervo probatorio con gran amplitud, sin otro límite que actuar respetando principios de equidad y de derecho.” (Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, Voto N° 9 de las quince horas del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete)." Principio de impulso procesal de oficio: El principio del impulso procesal de oficio se encuentra regulado en forma genérica por la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 5 al disponer: "Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, a no ser en los casos exceptuados por la ley, pero, una vez requerida legalmente su intervención, deberán actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que puedan retardar el procedimiento valiéndose de la inercia de las partes, salvo cuando la actividad de éstas sea legalmente indispensable. Principios específicos del derecho agrario: Principio de improrrogabilidad de la competencia: Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real. Principio de gratuidad: El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso. •Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito, salvo las excepciones del artículo 26 de la ley de Jurisdicción Agraria. Principio de conservación de los actos procesales: Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso. •El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizar los vicios en su origen, sino en sus efectos, determinando si tales yerros en el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser subsanables. Consúltese Resolución de las 14:10 hrs. de 15 de marzo de 1996 que responde al Voto No.202-96 y de las 13:45 horas del 30 de junio de 1999 que es Voto No. 432 de este Tribunal )
Principio de itinerancia del juez agrario: El Juez Agrario no debe ser sedentario como es el juez civil. Se ha dicho que en el proceso agrario no es el campesino la que va en busca de la justicia a la ciudad, sino la justicia la que va en búsqueda del campesino. Principio de perpetuidad de la competencia agraria: Una vez fijada, definitivamente, la competencia para el conocimiento de un conflicto agrario, ante el juez agrario correspondiente, éste debe continuar tramitando el proceso hasta su fenecimiento. No se admite el cambio de criterio en cuanto a la competencia, no puede modificarse, pues ello ocasionaría problemas de inseguridad jurídica. Como podemos ver, esta es una pequeña recopilación de los principios que inspiran y rigen el derecho agrario, pero entre sus fuentes no podemos olvidar una sumamente importante como lo es la jurisprudencia, la cuál ayuda en la evolución de los mismos.
«El derecho agrario, como todas las otras ramas jurídicas, lleva en su seno la aspiración de satisfacer principios de igualdad, justicia y paz; porque las relaciones jurídicas deben contribuir al desarrollo armónico del ser humano como centro del sistema, y, naturalmente, también al desarrollo de su actividad, de su entorno y del mismo país donde se verifican las relaciones humanas.»