PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. Los principios del Derecho del Trabajo son aquellas ideas fundamentales o líneas directrices, propias o exclusivas de esta rama del derecho, que informan e inspiran directa o indirectamente las normas laborales.
1.- Principios propios o particulares del Derecho del Trabajo. -
Principio protector: Este principio principio es el criteri criterio o fundamen fundamental tal que orienta el Derecho del Trabajo, ya que esta rama del derecho en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.
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Prin Princi cipi pio o de con conti tinu nuid idad ad de de la rel relac ació ión: n: Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables . Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jorn jornad ada a comp comple leta ta,, de tal tal mane manera ra que que aseg asegur ure e la cont contin inui uida dad d de la perm perman anen enci cia a del del trab trabaj ajad ador or en la empr empres esa, a, prot proteg egié iénd ndol ola a de rupt ruptur uras as e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término.
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Princi Prin cipi pio o de prima primací cía a de la real realid idad ad:: Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Como consecuencia de lo anterior, "la mayoría de las normas que constituyen el Derecho del Trabajo se refieren más que al contrato, considerado como negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución que se da al mismo por medio de la prestación del trabajo."
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Princi Prin cipi pio o de Razo Razona nabi bili lida dad: d: Es un principio bastante general (para algunos no es propio del Derecho del Trabajo, Ej. Gamonal) que establece la idea de lo razonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que producto de errore errores, s, conf confusi usione ones, s, de simu simulac lación ión o de fraud fraude e es neces necesar ario io esta estable blecer cer el verda verdade dero ro alca alcance nce de las cláu cláusul sulas as o de las las situa situacio cione nes s jurídi jurídicas cas,, para para no generar generar arbitrar arbitrarieda iedades des o injustic injusticias ias que no resulte resulten n razonab razonables. les. Es decir decir,, a través de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución.
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Prin Princi cipi pio o de irrenu irrenunc ncia iabi bili lida dad d de los dere derech chos os labora laborale les: s: Este importante principio supone la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio. El ordenamiento ordenamiento jurídico laboral se aleja nuevamente nuevamente de los criterios criterios civilistas, civilistas, que recogen los principios contrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de la autonomía de la voluntad.
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Princ Prin cipio ipio de Libe Libert rta ad Sindi indic cal: Este Este es un princ principi ipio o refer referido ido a la génes génesis, is, aplic aplicac ación ión e inter interpre pretac tación ión del del Dere Derech cho o Colec Colectiv tivo o del del Trabajo rabajo.. El profes profesor or uruguayo uruguayo Améric Américo o Plá define define este principio principio indican indicando do que es el conjunto conjunto de derecho derechos s que tienen tienen los trabaja trabajadore dores s y sus organiza organizacion ciones es para para organiz organizars arse e sind sindic ical alme ment nte e y para para desa desarr rrol olla larr acti activi vida dade des s sind sindic ical ales es,, entr entre e ella ellas, s, la negociación colectiva y la huelga.
2.- Principios generales con gran relevancia en materia laboral. -
Princ Prin cipio ipio de igu igualda aldad d de tr trato: to: El principio de igualdad ante la ley puede formularse como "el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de su derechos y para el cumplimiento de sus deberes."
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Principio de no discriminación: El prin princi cipi pio o de no disc discri rimi mina naci ción ón está está estrechamente vinculado al principio de igualdad, toda vez que él asegura la plena vigencia del principio de la igualdad al excluir o prohibir toda diferenciación, preferencia o exclusión que se fundamente en criterios objetivos y razonables.
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Princ Prin cipio ipio de la bue buena fe: En su concepción objetiva, el principio de la buena fe "conlleva un modelo de conducta social que la ley exige a las personas conforme a un imperativo ético dado, dentro del marco de la relación contractual." Dicho de otra forma, a través de este principio general se "impone un modelo o arquetipo de conducta social basado en la rectitud y honradez.