FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 2.1 FUENTES DEL DERECHO LABORAL 2.1.1 Fuentes generaes !e Dere"#$ La%$ra Son acontecimientos jurídicos consistentes en actos o hechos que sirven de inspiración para crear, modificar o extinguir normas. Pueden ser de dos tipos: generales y especiales. Para Martíne !ivot ", las fuentes del dere derech cho o pued pueden en ente entend nder erse se en tres tres sent sentid idos os:: #$ como como caus causa a de justificación del ordenamiento jurídico, como decir, por ejemplo, que el derecho positivo tiene como fuente el derecho natural% &$ como medio de conocimiento del materia' normativo% y ($ como forma de producirse o ser creadas las normas jurídicas. )ste *ltimo es el sentido com*nmente aceptado.
A. Fuentes generaes !e Dere"#$ La%$ra& La Le'. Le'.( +orma escrita dictada por el orden p*lico, frente a las necesidades y para el ien de la convivencia social. -a -ey es aproada por el ongreso de la /ep*lica y es promulgada por el. Pres Presid iden ente te de la /ep* /ep*l lic ica. a. +o dee deemo moss olvi olvida darr que que nues nuestr tro o ordena ordenamie miento nto legal legal se puede puede grafic graficar ar en una pir0mi pir0mide de en cuyo cuyo v1rtice encontramos a la -ey de -eyes, la onstitución del )stado y en segundo t1rmino a la -ey ordinaria y dem0s normas de menor jerarquía. La "$stu)%re.( on onjunt junto o de h0ito itoss o pr0c pr0cti ticcas que que son son regula regularme rmente nte manten mantenido idoss en una comun comunida idad d o profes profesión ión.. )stas )stas pr0cticas son aceptadas y se constituyen en normas oligatorias "
M2/34+)5 !6!73, 8ulio. Elementos del Derecho del Trabajo y SS. )ditorial SS. )ditorial 2strea. 9uenos 2ires, #;, p. (;. 15
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para los miemros de una comunidad. Muchos derechos actuales de los traajadores se iniciaron como prestaciones voluntarias de parte del empleador, pero que al repetirse periódicamente se convirtieron en oligatorias. Para el profesor 9aragelata , en la jurisprudencia se ha aceptado que
erecho -aoral, especialmente como elaoradora y receptora de la doctrina, pero tami1n como proyectora de 1sta al medio social y aun como sustituto de la legislación, ha sido insistentemente destacada por autoriados comentaristas. )s así que se liega a halar de una erecho del 3raajo y se asevera que
92/92?)-232, !íctor @ugo. A>erecho del 3raajo. Buentes de 6nterpretaciónA. )n: Derecho Laboral, Selección de Textos. PC, p. #D". 16
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para los miemros de una comunidad. Muchos derechos actuales de los traajadores se iniciaron como prestaciones voluntarias de parte del empleador, pero que al repetirse periódicamente se convirtieron en oligatorias. Para el profesor 9aragelata , en la jurisprudencia se ha aceptado que erecho -aoral, especialmente como elaoradora y receptora de la doctrina, pero tami1n como proyectora de 1sta al medio social y aun como sustituto de la legislación, ha sido insistentemente destacada por autoriados comentaristas. )s así que se liega a halar de una erecho del 3raajo y se asevera que
92/92?)-232, !íctor @ugo. A>erecho del 3raajo. Buentes de 6nterpretaciónA. )n: Derecho Laboral, Selección de Textos. PC, p. #D". 16
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Para /a*l h0name #E, jurisprudencia constituye el estudio de las expe experi rien enci cias as del del >ere >erech cho, o, a trav trav1s 1s de los los fall fallos os y sent senten enci cias as dictados por sus triunales, cuya oservancia es oligatoria para nuevos casos de la misma modalidad, asumi1ndola como fuente ante situaciones semejantes. <8urisprudencia, en sentido lato, son las resoluciones que los magistrados judiciales emiten en ejercicio de sus atriuciones jurisdiccionales, para solucionar los conflictos a ellos sometidos, que se suscitan entre los individuos o entre 1stos y la soci socied edad ad=. =. )n el leng lengua uaje je jurí jurídi dico co pued puede e hal halar arse se de
La !$"tr+na.( onformada por los puntos de vista y opiniones de los estudiosos del >erecho en materia laora'. )stas opiniones est0n expresadas en oras especialiadas, conferencias, investigaciones, revistas científicas y resoluciones de los congresos especialiados. ?uillermo aanelias ## seFala que doctrina es el conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del >erecho que explican y fijan el sentido de las -eyes o sugieren soluciones para cuestiones a*n no legisl legislad adas. as. 3iene 3ienen n import importanc ancia ia como como fuente fuente mediat mediata a del >erecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sore la laor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes. Para Para el prof profes esor or 9ar 9arag agel elat ata a #&, en el Crug ruguay uay las las doctr octrin ina as generalme generalmente nte admitidas admitidas tienen tienen rango constituci constitucional, onal, como fuente fuente supl suplet etor oria ia de la regl reglam amen enta taci ción ón rela relativ tiva a a la apli aplica caci ción ón de los los derechos fundamentales de los individuos y la atriución de las facultades y deeres correspondientes de las autoridades p*licas. Por otra parte, la doctrina desempeFa un importante papel en tanto que fuente de conocimiento y en la reglamentación de los derechos y deeres y garantía vinculados al traajo que, por ser inherentes a la personalidad humana, tienen rango constitucional. #E
##
@2+2MG 7/9), /a*l. Diccionario Jurídico Moderno. ?r0fica Moderno. ?r0fica @orionte S.2. -ima &EE&, p. DHH.
292+)--2S >) 37//)S, ?uillermo, >iccionario 8urídico )lemental. )ditt. )liasta. 9uenos 2ires #&
92/92?)-2 92/92?)-23 32, !íctor !íctor @ugo. <>erecho del 3raajo 3raajo.. Buentes Buentes de 6nterpreta 6nterpretación=. ción=. )n: Derecho Laboral, Selección de Textos. PC, Textos. PC, p. #H#.
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Principios del >erecho -aoral.I Preceptos normativos que se aplican ante la ausencia o vacíos de la -ey laoral. -os principios m0s importantes son analiados en el numeral (.&.
B. Fuentes es,e"+aes !e Dere"#$ La%$ra& E "$ntrat$ !e tra%a*$.( )l contrato de traajo, de acuerdo con el eminente laoralista ?uillermo aanellas #(, es aquel que tiene por ojeto la prestación continuada de servicios privados y con car0cter económico y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a camio de disfrutar o de servirse ajo su dependencia o dirección de la actividad profesional de otro. )n nuestro an0lisis sore el contrato de traajo #D, estalecimos que 1ste constituye un acto jurídico y sus requisitos est0n estalecidos en el ódigo ivil, cuyo 2rtículo #DEJ norma todo lo relacionado con la valide del acto jurídico. 2simismo, el contrato de traajo tiene como principal característica el que puede ser expreso y t0cito, entendi1ndose esta *ltima que asta solo el inicio de la relación laoral o de traajo para que se pueda confirmar la existencia de derecho y oligaciones, tanto para el traajador como para el empleador. >e allí que el 3C7 de la -ey de Bomento del )mpleo, >.S. EE(K3/, -ey de productividad y competitividad laoral, en su 2rt. DJ, estaleca que en toda prestación personal de servicios remunerados y suordinados, se presume la existencia de un contrato de traajo a tiempo indeterminado, presunción jurís tantum.
E "$ntrat$ "$e"t+-$ !e tra%a*$.( )s aquel suscrito por las organiaciones sindicales con sus respectivos empleadores. ?eneralmente se estalece despu1s de solucionados los pliegos de reclamos y que contienen incrementos de remuneraciones y mejoras en las condiciones de traajo.
#(
#D
292+)--2S, ?uillermo. Tratado de Derecho Laboral. 3omo 66, p. D#.
@2/7 2//2+S2, 8ulio. >erecho 6ndividual del 3raajo, )ditorial /27. -ima &EE(, p.#&H 18
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-a conv conven enci ción ón cole colect ctiv iva a o cont contra rato to cole colect ctiv ivo o de tra traaj ajo o es el producto final de la negociación. )s la figura jurídica a trav1s de la cual los conflictos de intereses dejan de ser tales, para dar lugar a un acuerdo que conlleve a la solución de los conflictos y a la armonía laoral, y por ende a la pa social. Se dee resaltar que internacionalmente se aceptan diversas locuciones al respecto. 2sí podemos citar la de: contrato de pa social, concordato de traajo, tratado intersindical, acuerdo corporativo, capitulaciones colectivas, pacto de traajo, contrato colectivo, entre otros. ?uillermo ?uillermo aanellas aanellas,, #H adop adopta ta,, para para esto estoss docu docume ment ntos os,, la denominación de contrato de traajo colectivo y no la de contrato colectivo de traajo, porque, seg*n el ilustre maestro, esta *ltima design designaci ación ón provoc provoca a innece innecesar sarias ias confus confusion iones es con las formas formas colectivas de contratación. )n el contrato de traajo colectivo se produce una suma de contratos individuales y lo que lo diferencia de lo indi indivi vidu dual al est0 est0 prin princi cipa palm lmen ente te en la form forma a de ejec ejecuc ució ión n del del cont contra rato to,, en que que el tra traaj ajo o se ejec ejecut uta a en form forma a cole colect ctiv iva, a, por por pluralidad de sujetos. -a -/33 concept*a al contrato o convención colectivo como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de traajo y la productividad, y dem0s, concernientes a las relaciones entre traajadora= y empleadores. )stas se celeran, de una parte, por varias organiaciones sindicales de traajadores o, en ausencia de 1sta 1stas, s, por por repr repres esen enta tant ntes es de los los traa traaja jado dore ress inte intere resa sado dos, s, expr expres esam ame ente nte eleg legidos idos y auto utoria riad dos% os% y de la otra otra,, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organiaciones de empleadores. )l reglamento interno de traajo.I onstituye la norma que regula las relaci relacione oness intern internas as de una empres empresa, a, y dee dee estar estar autori autoriad ado o y refrendado por la autoridad de traajo. )l reglam reglament ento o intern interno o de traaj traajo o dee dee conten contener er las princi principa pales les disposiciones que regulan las disposiciones laorales, entre ellas:
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CABANELLAS, Guillermo. Tratado de derecho laboral. Tomo I, p.418 19
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a$ -a admisión o ingreso de los traajadores. $ -a jornada y horario de traajo. c$ -as normas de control de asistencia. d$ -as normas de permanencia en el puesto de traajo. e$ -a modalidad de los descansos semanales. f$ -os derechos y las oligaciones del empleador. g$ -os derechos y las oligaciones del traajador, h$ -as normas tendentes a la armonía laoral. i$ -as medidas disciplinarias. j$ -a persona o dependencia encargada de atender las reclamaciones laorales. L$ -as normas elementales que se deen oservar para evitar accidentes de traajo. l$ 7tras disposiciones que se consideren necesarias.
2.1.2 Fuentes es,e"/+"as !e Dere"#$ C$e"t+-$ )ntre las fuentes normativas relacionadas específicamente con el >erecho olectivo del 3raajo podemos mencionar las siguientes: a$ -a onstitución de #(. $ -a >eclaración Cniversal de los >erechos @umanos. c$ -os onvenios +J "K, " y #H# de la 763. d$ )l Pacto 6nternacional de los >erechos )conómicos Sociales y ulturales. e$ -a onvención 2mericana sore >erechos @umanos Protocolo de San Salvador$. f$ )l ódigo Penal, >elitos contra la liertad de traajo g$ -as -eyes civiles. -a acción de amparo h$ -as -eyes laorales. Mayores detalles sore estas fuentes normativas los encontramos en cuadros desarrollados a lo largo de este texto.
2.2. DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO )s la parte del >erecho 6nternacional P*lico que se encarga de regular las relaciones jurídicas entre traajadores y empleadores.
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1. Fuentes& 3ratados ostumre 8urisprudencia 2. L$s Trata!$s Interna"+$naes Son acuerdos celerados por escrito entre sujetos del >erecho 6nternacional con capacidad para ello. -os )stados, las 7rganiaciones 6nternacionales pueden celerar 3ratados en virtud del cual se crean derechos y oligaciones para las partes y los terceros. Seg*n 8C-67 ). @2/7 2//2+52#; : NSon documentos de singular importancia en el contexto internacional ya que permiten aordar temas de car0cter ilateral y de car0cter multilateral, olig0ndose los países que los suscrien y ratifican en sus articulados. -a fuente principal de los tratados internacionales la encontramos en la C$n-en"+0n !e V+ena, tami1n denominada el Trata!$ !e $s Trata!$s. )n este instrumento se estalecen normas relativas a la negociación, suscripción, aproación y ratificación de los tratados internacionales. 3ami1n se contemplan las reservas, las denuncias y los procedimientos de perfeccionamiento de los citados documentosO
3. In"$r,$ra"+0n !e un Trata!$ 3.1 Te$ra 4$n+sta 5Re"e,"+0n Aut$)6t+"a7 Para esta teoría, asta que el 3ratado exista y est1 en vigor. Su fundamento jurídico se encuentra en el 2rt. HHQ de la onstitución Política, cuando prescrie: N-os tratados celerados por el )stado Peruano y en -+g$r forma parte del ordenamiento nacional. 3.2 Te$ra Dua+sta 5Re"e,"+0n F$r)a7 Para esta teoría, se requiere que el )stado de una formalidad. Por ejemplo, la pulicación del 3ratado en el >iario 7ficial N)l Peruano. )sta teoría pone 1nfasis en la parte N "ee%ra!$ ,$r e Esta!$ Peruan$ con el que alude a la manifestación de voluntad del )stado para que lo vincule y genere oligaciones.
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"A#$ CA##AN%A, &'LI$ E. (E#EC"$ C$LECTI)$ (EL T#ABA&$. E(IT$#A #A$ S.#.L. p.44 21
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8. F$r)as !e )an+/estar su "$nsent+)+ent$ ,$r ,arte !e Esta!$ 2proación por el ongreso. )n materia de derechos humanos, soeranía, integridad del )stado, aspectos financieros y defensa nacional, tal como lo prev1 el 2rt. H;Q de la onstitución. /atificación por el Presidente de la /ep*lica, tal como lo seFala el 2rt. HKQ de la onstitución. /eforma onstitucional, cuando el 3ratado afecta disposiciones onstitucionales.
-a -ey +Q &;;DK &".E;.;$ estalecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los 3ratados celerados por el )stado Peruano, y seg*n su artículo (Q N-os 3ratados celerados y perfeccionados por el )stado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones estalecidas en los instrumentos internacionales respectivos, de acuerdo al artículo anterior. -a incorporación de los tratados al derecho nacional se sujeta a lo que estalecan los propios tratados sore el particular, lo que equivale a decir que si el )stado celeró, entró en vigor y ya es derecho interno.
9. Jerar:ua :ue e $t$rga e Esta!$ a $s Trata!$s 9.1 Rang$ C$nst+tu"+$na -os 3ratados de >erechos @umanos tienen /ango onstitucional y es una herramienta interpretativa sistem0tica del cat0logo de derechos fundamentales contenidos en los artículos &Q y (Q de la onstitución Política y esta lista aierta de derechos lo recoge expresamente la onstitución )xp. EE&H y EE&;I&EEHIP6R3 del &H.ED.E;$ . Por lo tanto, aplicar onstitución y 3ratados de >erechos @umanos es lo mismo. )n el 0mito laoral, fundamentalmente los tratados regulan derechos: #$ 2l traajo, y &$ )n el traajo condiciones de traajo$, reiterando que los tratados son normas internas de fuente internacional. 9.2 Rang$ Lega Seg*n el 2rt. &EEQ inc. D de la onstitución Política, el )stado le otorga a todos los 3ratados /ango -egal -eyes, >.-eg. 3ratados, /eglamento del ongreso, 7rdenanas Municipales.$
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;. Trata!$s !e Dere"#$s Hu)an$s
/)?67+2-
>eclaración Cniversal de >>.@@.#D". I Pacto 6nternacional de >erechos iviles y Políticos.
I >eclaración 2mericana de >erechos y >eeres del @omre. I onvención 2mericana de >>.@@.
I Pacto 6nternacional de >erechos
I Protocolo 2dicional a la onvención 2mericana Protocolo de San Salvador$
)conómicos, Sociales y ulturales.
>. Trata!$s !e Dere"#$s Hu)an$s Es,e"/+"$s 3enemos los onvenios de la 7rganiación 6nternacional del 3raajo. Seg*n la >eclaración de Principios de #" de la 7.6.3., el n*cleo se considera cuatro onvenios: a$ onvenio & sore )rradicación del 3raajo Boroso. $ onvenio "K sore -iertad Sindical. c$ onvenio #EE sore 6gualdad de /emuneraciones. d$ onvenio #"& sore )rradicación del 3raajo 6nfantil. ?. Dere"#$s :ue C$nsagran $s Trata!$s !e Dere"#$s Hu)an$s a$ 7portunidad de acceder al empleo. $ /emuneración digna y decorosa. c$ Cn salario igual por traajo igual. d$ -iertad sindical en sentido estricto y amplio. e$ Promoción y ascenso. f$ )stailidad. g$ Seguridad, salud e higiene. h$ >escanso y vacaciones pagadas. i$ -imitación raonale del tiempo de traajo. @.Cata$g$ !e Dere"#$s C+-+es ' P$t+"$s :ue ,$!ran !arse en una Rea"+0n La%$ra. a$ -iertad de expresión. $ 6ntimidad. 23
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2.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO DERECHO COLECTIVO COLECTIVO DEL TRABAJO 2.3.1 Pr+n"+,+$s generaes -os principios del >erecho del 3raajo 3raajo son lineamientos m preceptos que orientan e inspiran la normatividad en materia laora. Para 2m1rico Pl0 /odrígue, son preceptos ue sustentan y tipi!ican este derecho, ideas !undamentales y or"ani#adoras de la or"ani#ación jurídico$laboral% es el &erdadero !undamento del or denamiento denamiento jurídico del trabajo.
-os principios del >erecho del 3raajo, pues, cumplen una triple misión: info inform rmad ador ora, a, ya que que permi permite ten n que que el legi legisl slad ador or o las las auto autori rida dade dess espe especi cial ali iad adas as est1 est1n n al tant tanto o de las las corri corrien ente tess y loa loa movi movimi mien ento toss relativos al >erecho del 3raajo% normativa, porque act*a de manera supletoria ante la ausencia o vacíos de la -ey% es interpretadora, es interpretadora, ya que faculta o permite a los jueces realiar interpretaciones favorales al traajador. )ntre los principios fundamentales del >erecho del 3raajo estalecidos por por la doct doctri rina na lao laora rall y no nece necesa sari riam amen ente te reco recogi gido doss por por las las legislaciones nacionales, podemos mencionar los siguientes: 2.I Principio de irrenunciailidad de de derechos /econocido en el inciso &$ del artículo &; o de la onstitución de #(#K, este trata de evitar ausos de la parte m0s fuerte de la relación laoral y de quien depende económicamente el traajador, la parte m0s d1il, al salvaguardar sus derechos reconocidos por la onstitución y la -ey. -ey. -a irren irrenun unci cia aililid idad ad en mate materia ria lao laora rall equi equiva vale le a deci decirr que que el traajador que expresa voluntad renunciando a derechos laorales, realia un acto nulo porque es una declaración de voluntad contraria al orden p*lico, como es un mandato de orden constitucional. >esde el punto de vista legal es aplicale lo estalecido en el principio contenido en el 2rtículo ! del 3ítulo Preliminar del ódigo ivil que dice es nulo el acto jurídico contrario a las -eyes que interesan al orden p*lico o a las l as uenas costumres. 1*
onstitución de #(, 2rtículo &;a inciso &$: '(ar)cter irrenunciable de los derechos reconocidos por la (onstitución y la Ley. 24
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2l respecto, el constitucionalista ?arcía 3o 3oma #" seFala con precisión que este principio sólo alcana a los derechos reconocidos por la onstitución y la -ey. )s decir, no cure a los provenientes de la negociación colectiva de traajo. 2simismo seFala que un derecho de natu natura rale lea a lao laora rall pued puede e prov proven enir ir de una una norm norma a taxa taxativ tiva a o dispositiva, ante la cual la irrenunciailidad es sólo operativa en el caso de las *ltimas citadas. -a norma dispositiva es aquella que opera sólo cuando no existe manifestación de voluntad. )l )stado las hace valer *nicamente por defecto u omisión en la expresión de voluntad de los sujetos de la relación r elación laoral. 9.I Principio de la Primacía de de la /ealidad /ealidad onsiste en que dee primar la realidad de los hechos sore lo consignado por escrito, sore la realidad formal. )s decir, lo v0lido no es lo que se conoce en un escrito o pacto cualquiera, sino lo que se real reali ia a en los los hech hechos os.. )ste )ste prin princi cipi pio o es impo import rtan ante te para para la autoridad administrativa de traajo, a efectos de resolver conflictos que se presentan en las inspecciones en los centros de traajo. I )l Principio Protector )ncarna el car0cter tuitivo de la sociedad con relación al traajo, tratando siempre de defender a la parte m0s d1il del contrato. )l principio protector comprende, a su ve, algunos suprincipios:
a7 E ,r+n"+,+$ Indubio 5La !u!a !u!a /a-$ /a-$re re"e "e a Indubio Pro-opera Pro-operario rio 5La tra%a*a!$r7 )ste principi ipio consiste en que las autorid ridades, tanto administrativas como judiciales, deer0n adoptar, en casos de duda o conflicto de -eyes, la que favoreca al traajador. )s importante que los jueces o las autoridades apliquen un justo raciocinio y un criterio ojetivo en usca de la justicia laoral. 2simismo, 1ste se encuentra contemplado en la onstitución de #( en el 2rtículo &;J, inciso (. # 18
?2/42 37M2, !íctor. Los Derechos *umanos y la (onstitución, 3omo (onstitución, 3omo 6. )dit. ?r0fica @orionte. -ima &EE#, p. &KH.
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onstitución de #(, 2rtículo &;J, inciso (: 'interpretación !a&orable al trabajador en caso de duda insal&able sobre el sentido de una norma'.
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%7 La n$r)a n$r)a )6s %ene/+"+$ %ene/+"+$sa sa $ )6s /a-$ra% /a-$ra%e e a tra%a*a!$ tra%a*a!$rr )ste )ste prin princi cipi pio o indi indica ca que, que, si exis existe ten n vari varias as norm normas as regl reglas as aplica aplicale less a un determ determina inado do caso caso laora laoral,l, las autori autoridad dades es administrativas y judiciales deer0n aplicar 6o que sea m0s favorale al traajador. )ste principio es importante en nuestra realid realidad, ad, dada dada la aunda aundante nte legisl legislaci ación ón no sistem sistemati atiad ada a y dispersa, actualmente en vigencia, por no existir un ódigo del 3raajo. "7 La "$n!+"+ "$n!+"+0n 0n )6s %ene/+"+$s %ene/+"+$sa a ,ara ,ara e tra%a*a tra%a*a!$r !$r )ste principio permite cautelar las condiciones laorales m0s eneficiosas para los traajadores, ante la aplicación de nuevas norm normas as juríd jurídic icas as que que pret preten enda dan n dism dismin inui uirr los los ene enefic ficio ioss laora laorales les vigent vigentes. es. 2simis 2simismo, mo, que las autori autoridad dades, es, cuando cuando tengan que decidir sore los prolemas laorales, tendr0n que optar optar por las que consid considere eren n mejore mejoress condic condicion iones es laora laorales les para los traajadores. !.( E ,r+n"+,+$ !e a %uena /e )ste principio consiste en que tanto los traajadores como los empleadore empleadoress o sus representan representantes, tes, deen deen cumplir cumplir fielmente fielmente sus oligaciones y ejercer liremente sus derechos con toda sana sana inte intenc nció ión n y uen uena a fe, fe, evita evitand ndo o por por todo todoss los los medi medios os ocasionarse daFos materiales o morales. e.( E ,r+n"+,+$ !e a a retr$a"t+-+!a! %en+gna )ste principio, que consiste en la aplicación de la normatividad lao laora rall para para hech hechos os efec efectu tuad ados os en el pasa pasad do siem siempr pre e que que eneficien al traajador, es reconocido por la doctrina inIternacional y fue elevado a norma constitucional en la arta Magna del aFo #K&E. Sin emargo, la onstitución vigente, que es el sost1n del modelo lieral y flexiiliador de la economía
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onstitución de #K I 2rt. #"KJ: '+in"una Ley tiene !uer#a ni e!ectos retroacti&os, sal&o en materia penal, labora o tributaria, cuando es m)s !a&orable al reo, trabajador o contribuyente respecti&amente'.
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nacional, no lo ha considerado en su artículo #E( Q, al disponer la retroactividad solamente en materia penal.
/.( E ,r+n"+,+$ !e +gua!a! !e $,$rtun+!a!es s+n !+s"r+)+na"+0n )ste principio estuvo considerado en la onstitución de #K, en su 2rtículo D&J, y fue recogido por la onstitución de #( en su 2rtículo &;J numeral #. && )st0 contenido tami1n en el onvenio ### de la 763 y consiste en la prohiición de cualquier distinción, exclusión o preferencia asados en motivos de raa, color, sexo, religión, opinión política, etc., que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo. Sin emargo, el texto legal del dictamen de reforma constitucional aproado por el ongreso de la /ep*lica estalece preferencias para los traajadores peruanos frente a los extranjeros.&( Para ?arcía 3oma&D, este principio est0 íntimamente relacionado con el estalecido en el inciso & del artículo & de la arta Magna, cuando declara: <+adie dee ser discriminado por motivo de origen, raa, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole=. )sta regia de paridad asegura la igualdad de oportunidades en lo relativo al acceso al empleo. Seguidamente seFala el constitucionalista que la redacción del texto del inciso # del 2rtículo &;J de la onstitución, <6gualdad de oportunidades sin discriminación=, constituye un grave pleonasmo de estólida consecuencia y se pregunta: )s posile que se acepte lógicamente una relación de igualdad con discriminaciónT
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.
onstitución de #( I 2rt. #E(J: '+in"una Ley tiene !uer#a ni e!ectos retroacti&os, sal&o en materia penal cuando !a&orece al reo'.
onstitución de #( 2rtículo &;J: 'En la relación laboral, se respetan los si"uientes principios-
/"ualdad de oportunidades sin discriminación'. 23
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>ictamen de /eforma onstitucional, 2rtículo (EJ, Dto. P0rrafo: '/"ualdad de trato, de oportunidades y no discriminación. La Ley puede establecer pre!erencias de tos trabajadores nacionales'.
?2/42 37M2, !íctor. Los Derechos *umanos y la (onstitución, 3omo 6. )dit. ?r0fica @orionte.
-ima &EE#, p. &KD.
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) x c e le n c ia 2 c a d 1 m ic a
3.2.2. Pr+n"+,+$s es,e"/+"$s -os principios del >erecho olectivo que se aplican tami1n al sindicalismo, por ser la institución m0s importante de este derecho, son los siguientes: A. Pr+n"+,+$ !e +%erta! !e as$"+a"+0n $ +%erta! s+n!+"a onsiste en el derecho que tienen los traajadores a afiliarse, a no afiliarse o a desafiliarse de las organiaciones sindicales. -a onstitución de #( recoge este principio en su 2rtículo &"J, inciso #.&H )l principio de la liertad sindical se vincula con el onvenio +J "K de la 763. )n 1l se estalece el derecho tanto de traajadores como de empleadores a constituir organiaciones que estimen conveniente, sin organiación previa. 9ueno Magano &; lo define como el derecho de los traajadores y empleadores a no sufrir la interferencia de los poderes p*licos, ni de otros elementos, en el proceso de su organiación, como en lo relativo a la promoción de intereses propios o de los grupos a que pertenecen.
B. Pr+n"+,+$ !e a aut$n$)a "$e"t+-a $ s+n!+"a onsiderado en el onvenio +J "K de la 763, se refiere a que la constitución, existencia y a*n la extinción del sindicato no puede depender de extraFos sino sólo de la voluntad de sus propios componentes. @a sido recogido en el texto de la /eforma onstitucional, en su 2rtículo (EJ, con el título
+!
onstitución de #(, 2rtículo &": 'El Estado reconoce los derechos de sindicación, ne"ociación colecti&a y huel"a. (autela su ejercicio democr)tico- . 0aranti#a la libertad sindical.
9C)+7 M2?2+7, 7ctavio. Dimito (olecti&o do Trabalho. San Paulo, -3/, #( +*
28
M2/34+)5 !6!73, 8ulio. Elementos del Derecho de Trabajo y de la Se"uridad Social. )ditorial 2strea. 9uenos 2ires, #;. p. DDD.
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C. Pr+n"+,+$ !e !e)$"ra"+a s+n!+"a +os seFala que las organiaciones sindicales deen ser goernadas por sus propios afiliados democr0ticamente elegidos. -o negativo de una democracia sindical estaría en la urocratiación de sus dirigentes, produci1ndose una separación entre 1stos y las ases, siendo muy frecuente que las decisiones tomadas por los dirigentes se realicen al margen de sus afiliados.
D. Pr+n"+,+$ !e re,resenta%++!a! s+n!+"a )st0 íntimamente vinculado al principio de la democracia sindical. +os plantea que los dirigentes sindicales deen representar proporcionalmente al n*mero de sus afiliados. )sto lo oservamos generalmente en las organiaciones sindicales de segundo y tercer grado, donde la junta directiva dee estar deidamente representada por los diferentes organismos sindicales de ase o la pluralidad de 1stos.
BIBLIOerecho olectivo >el 3raajo. Materiales >e >enseFana. 7scar )rmida Criarte, 2lfrdo !illavicencio, 8uan arlos ort1s. Pucp. Bacultad >e >erecho. -ima. #E. &. >erecho >el 3raajo Manuel 2lonso 7lea U )milia asas 9aamonde. #D )dición. Madrid. )spaFa. #H. (. >erecho >el 3raajo olectivo 8orge /endón !0sque. )ditorial )dial. Hta )dición. -ima. #". D. >erecho olectivo >el 3raajo 8ulio ). @aro arrana. H. 2sesoría -egal /evista >e Pulicación Mensual. )studio aallero 9ustamante. ;. Pagina Ve: VWW.Mintra.?o.Pe VWW.7it.7rg.Pe
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) x c e le n c ia 2 c a d 1 m ic a
2utoevaluaciónformativa+Q
E&
#.I 6ndique E( fuentes específicas del >erecho olectivo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX &.I 6ndique E( principios específicos del >erecho olectivo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (.I u0les son los 3ratados de >erechos @umanos de Ymito CniversalT XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SOLUCIONARIO . a$ -a onstitución de #(, $ -a >eclaración Cniversal de >erechos @umanos, c$ onvenios +ros. "K, " y #H# de la 7rganiación 6nternacional del 3raajo. . $ Principio de -iertad Sindical, $ Principio de la autonomía colectiva, c$ Principio de democracia sindical. . c$ >eclaración Cniversal de >erechos @umanos, $ Pacto 6nternacional de >erechos iviles y Políticos, c$ Pacto 6nternacional de >erechos )conómicos, Sociales y ulturales.
+Q &.#
/ealiar un listado de los onvenios de la 7.6.3. ratificados por nuestro País, deiendo indicar cu0les de ellos son los que menos se conocen o aplican en nuestra /egión. 30
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Unidad Temática III
LA LIBERTAD LIBERTAD SINDICAL SINDIC AL 3.1 LA SINDICALIACION.( LOS SINDICATOS OR
a$ >e empr empres esa, a, form formad ados os por por tra traaj ajad ador ores es de dive divers rsas as prof profes esion iones es,, ofic oficio ioss o espe especi cial alid idad ades es,, que que pres preste ten n serv servic icio ioss para para un mism mismo o empleador. 31
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$ >e actividad, actividad, formados formados por por traajadores traajadores de profesion profesiones, es, especialid especialidades ades u oficios diversos de dos E&$ o m0s empresas de la misma rama de actividad. c$ >e grem gremio io,, form formad ados os por por traa traaja jado dore ress de dive divers rsas as empr empres esas as que que desempeFan un mismo oficio, profesión o especialidad. d$ >e oficios oficios varios, formados formados por por traajadores traajadores de diversas diversas profesion profesiones, es, oficios oficios o especialidades que traajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el n*mero de traajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo. -as organiaciones de traajadores no dependientes de una relación de traajo se regir0n por la -ey de +egociación colectiva, en lo que les sea aplicale. -os sindicatos se pueden organiar con alcance local, regional o nacional. )n tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podr0n constituir una Asección sindicalA. b) Son fines fines y funciones funciones de las organiz organizacion aciones es sindicales sindicales::
a) /epresentar el conjunto de traajadores comprendidos dentro de su 0mi 0mito to,, en los los conf conflilict ctos os,, cont contro rove vers rsia iass o recl reclam amac acio ione ness de naturalea colectiva.
b) elerar convenciones colectivas de traajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. /epres esen enta tarr o defe defend nder er a sus sus miem miemr ros os en las las cont controv rover ersi sias as o c) /epr reclamaciones de car0cter individual, salvo que el traajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la -ey, caso en el cual el sindicato podr0 actuar en calidad de asesor.
d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miemros.
e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, t1cnica y gremial de sus miemros. f$)n f$ )n general, todos los que no est1n reFidos con sus fines esenciales esenciales ni con las -eyes. )n materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría asoluta de los traajadores comprendidos dentro de su 0mito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. 32
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>e existir varios sindicatos dentro de un mismo 0mito, podr0n ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los traajadores los sindicatos que afilien en conjunto a m0s de la mitad de ellos. )n tal caso, los sindicatos determinar0n la forma en que ejercer0n esa repres represent entaci ación ón,, sea a prorrat prorrata, a, propor proporcio ciona nall al n*mero n*mero de afilia afiliados dos,, o encomendada a uno de los sindicatos. >e no haer acuerdo, cada sindicato representa *nicamente a los traajadores comprendidos en su 0mito. c) Son obligac obligaciones iones de de las organiz organizacion aciones es sindicale sindicales: s: •
•
•
7servar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las -eyes y normas que las regulan, -lev -levar ar lir liros os de acta actas, s, de regi regist stro ro de afil afilia iaci ción ón y de cont conta aili ilida dad d deidamente sellados por la 2utoridad de 3raajo.
2sentar en el liro de actas las correspondientes correspondientes asamleas y sesiones sesiones de la junta directiva así como los acuerdos referentes a la misma y, dem0s decisiones de inter1s general. omunicar a la 2utoridad de 3raajo la reforma de sus estatutos, acompaFando copia aut1ntica del nuevo texto y, asimismo a aquella y al empleador, la nómina de junta directiva y los camios que en ella se producan dentro de los cinco EH$ días h0iles siguientes. 7torgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales. -as dem0s que seFalen las -eyes y normas que las regulan.
•
• •
d) Las organiza organizacion ciones es sindicale sindicales s están impedida impedidas s de: •
>edicarse institucionalmente a asuntos de política partidaria. •
oaccionar directa o indirectamente a los traajadores a ingresar o retirarse de la organiación sindical, salvo los casos de expulsión por causales previstas en el estatuto, deidamente comproadas.
2plicar fondos o ienes sociales sociales a fines diversos de de los que constituyen el ojeto de la organiación sindical o que no hayan sido deidamente autoriados en la forma prevista por la -ey o por el estatuto. >istriuir directa o indirectamente rentas o ienes del patrimonio sindical. /ealiar o estimular actividades contrarias a la -ey o al orden p*lico. 1ara ser miembro de un sindicato se reuiereSer traajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda seg*n el tipo de sindicato. +o formar parte del personal de dirección o desempeFar cargo de confiana del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita. •
• •
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+o estar afiliado a otro sindicato. -a calidad de miemros de un sindicato es inherente a la persona y no podr0 ser transferida, transmitida ni delegada por ning*n motivo. Para constituirse y susistir los sindicatos deer0n afiliar por lo menos a veinte &E$ traajadores trat0ndose de sindicatos de empresa, o a HE trat0ndose de sindicatos de otra naturalea. )n las empresas cuyo n*mero de traajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, podr0n elegir a dos E&$ delegados que los representen ante su empleador y ante la 2utoridad de 3raajo. -a elección de los delegados dee ser comunicado a la 2utoridad de 3raajo y al empleador dentro de los cinco EH$ días h0iles siguientes. -a constitución de un sindicato se har0 en asamlea y en ella se aproar0 el estatuto eligi1ndose a la junta directiva, todo lo cual se har0 constar en acta, refrendada por +otario P*lico o, a falta de este, por el 8ue de Pa de la localidad con indicación de lugar, fecha y nómina de asistentes. )l sindicato dee inscriirse en el registro correspondiente a cargo de la 2utoridad de 3raajo. )l registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos estalecidos por el presente >ecreto -ey. )l registro de un sindicato le confiere personería gremial para los efectos previstos por la -ey, así como para ser considerado en la conformación de organismos de car0cter nacional e internacional. -os sindicatos, cumplido el tr0mite de registro, podr0n por 1ste solo m1rito inscriirse en el registro de asociaciones para efectos civiles. -a cancelación del registro por la 2utoridad de 3raajo sólo proceder0 por disolución, fusión o asorción, o por p1rdida de alguno de los requisitos exigidos para su constitución y susistencia. )n este *ltimo caso, el sindicato pierde su personería gremial como representante del conjunto de traajadores, susistiendo, sin emargo, su personería para otros efectos hasta su eventual disolución. orresponde a la 2utoridad de 3raajo, a trav1s de diligencias idóneas, determinar si el sindicato ha dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para su constitución y susistencia, disponiendo en consecuencia la cancelación del registro sindical. 34
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-a asamlea es el órgano m0ximo del sindicato. )n los sindicatos de empresa est0 constituida directamente por sus miemros. )n los dem0s, así como en aquellos cuyos miemros laoran en localidades distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades de decisión ser0n otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las ases. -os delegados deer0n pertenecer a la Cnidad productiva que representan. Son atribuciones de la asamblea "enerala$ )legir a la junta directiva. $ Modificar el estatuto. c$ 2cordar la fusión o asorción con otras organiaciones sindicales similares, o su disolución. d$ 2cordar la afiliación o desafíliación a federaciones y confederaciones, y a organiaciones sindicales de nivel internacional. e$ 2cordar la enajenación directa o indirecta de ienes del patrimonio sindical. f$ >ecidir sore la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de sanciones disciplinarias. g$ ualesquiera otras que seFalen las normas legales o el estatuto. -a junta directiva tiene la representación legal del sindicato y estar0 constituida en la forma y con las atriuciones que determine el estatuto. e) Para ser miembro de la junta directiva se requiere: • • •
Ser mayor de edad. Ser miemro activo del sindicato, 3ener una antigZedad no menor de un aFo al servicio de la empresa.
3odo miemro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento, sin perjuicio de la oligación de pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas si manejó fondos sindicales. -a renuncia surte sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento en que es presentada. -a renuncia dee ser comunicada al empleador dentro de los cinco EH$ días h0iles de formulada. )l sindicato tiene autonomía para fijar en su estatuto la forma de separación temporal y expulsión de sus miemros. )n este *ltimo caso, la decisión dee ser adoptada por la mayoría asoluta de sus miemros h0iles. -a expulsión deer0 ser comunicada al empleador dentro de los cinco EH$ días h0iles de efectuada. 35
) x c e le n c ia 2 c a d 1 m ic a
f) l patrimonio del sindicato está constituido•
• •
Por las cuotas de sus miemros y otras contriuciones oligatorias, cuyo monto y exigiilidad deen fijarse en el estatuto. Por las contriuciones voluntarias de sus miemros o de terceros. Por los dem0s ienes que adquiera a título gratuito u oneroso.
)l empleador, a pedido del sindicato y con la autoriación escrita del traajador sindicaliado, est0 oligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este *ltimo caso, cuando sean comunes a todos los afiliados. Similar oligación rige respecto de aquellas contriuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los traajadores sindicaliados. -a retención de las cuotas sindicales a un traajador cesar0 a partir del momento en que 1ste o el sindicato comunique por escrito al empleador la renuncia o expulsión. )l fuero sindical garantia a determinados traajadores no ser despedidos ni trasladados a otros estalecimientos de la misma empresa, sin justa causa deidamente demostrada o sin su aceptación. +o es exigile el requisito de aceptación del traajador cuando su traslado no le impida desempeFar el cargo de dirigente sindical. )st0n amparados por el fuero sindical: -os miemros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres E($ meses despu1s. a7 -os miemros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como los delegados de las Asecciones sindicalesA. )l estatuto seFalar0 a qu1 cargos comprende la protección.
$ -os delegados a que se refiere el artículo #H y los representantes a que se refiere el artículo DK del presente >ecreto -ey. )l /eglamento determinar0 el n*mero mínimo y m0ximo de los dirigentes amparados, teniendo en cuenta la dimensión y características de la organiación, así como la vigencia del fuero sindical para los casos previstos en los incisos $ y c$ del presente artículo.
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-a convención colectiva contendr0 las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias. )n ning*n caso podr0n estalecerse permisos y licencias por acto administrativo o por laudo aritral. 2 falta de convención, el empleador sólo est0 oligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia oligatoria a los dirigentes que el /eglamento seFale. )l tiempo que dentro de la jornada ordinaria de traajo aarquen los permisos otorgados a los dirigentes para cumplir sus funciones sindicales, se entender0 traajado para todos los efectos legales y contractuales hasta el límite de treinta (E$ días por aFo calendario% el exceso se considerar0 como de licencia sin goce de remuneraciones y dem0s eneficios. -a disolución de un sindicato se produce por fusión o asorción% por acuerdo de la mayoría asoluta de sus miemros adoptados en asamlea general o fuera de ella, acreditado con las correspondientes firmas% por cumplirse cualesquiera de los eventos previstos en el estatuto para este efecto% o por resolución en *ltima instancia de la orte Suprema. )n este *ltimo caso, las causales ser0n las seFaladas para una asociación y el procedimiento ser0 el estalecido por el artículo 23 del ódigo ivil. 6gualmente, puede solicitar la disolución la parte que acredite tener legítimo inter1s económico o moral, en cuyo caso podr0 requerir al Ministerio P*lico para que solicite ante el Poder 8udicial la disolución del sindicato, siguiendo el tr0mite previsto en el artículo ; del ódigo ivil, en lo que fuere aplicale. Por el sólo m1rito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, la 2utoridad de 3raajo efectuar0 la cancelación del registro sindical. 3rat0ndose de un sindicato de empresas, la disolución se producir0, adem0s, por liquidación de la empresa a que pertenece. )n este caso la disolución opera de pleno derecho.
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O R < A N I A C I N S I N D I C A L 7 + ) P 3 7
A
, e a ! $ s DEFENS AY 4E JO RA 4I EN TO DE SU SI T U A C I N P R O F E SI O N A L OIT?> (1G OIT19 1(3
> ) B ) + S 2 U M )
8 7 / 2 M 6 ) + 3 7 > ) S C S 6 3 C 2 6 [ + P / 7 B ) S 6 7 + 2 7 6 3 " K I # E% 7 6 3 # H # I (
[r ga no s +o rm ati vid ad >e fe ns a de >e re ch os Pr o m oci ón de int er es es
/e pr es en tar a los tra aj ad or es c
ole ctiv ae ind ivid ual me nte $ e l e r a r
y e x i g i r e l c u m p l i m i e
n t o d e l a s 3 . Pr o m ov er ór ga no s de au xili o y m ej or a mi en to cul tur al.
LIBERTA D SINDICAL CONCEPTO Bacultad de asociarse en una organiación sindical y practicar los actos inherentes a ella.
onjunto de derechos onstit uir
2 d h e r i r s e ,
n o a d h e r i r s e o r e t i r a r s e 2dmini strar /ealia r sus fines
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)st0n oligados oservarla al estado, los empleadores y los mismos sindicatos.
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CLASIFICACIN DE LAS ORe empresas privadas &.&. >e empresas del )stado - )mpresas de >erecho p*lico - )mpresas estatales de derecho privado - )conomía mixta - 2ccionariado &.(, >e instituciones no lucrativas &.D, >e cooperativas y otras empresas similares (. 7rganiaciones de traajadores independientes D. 7rganiaciones de traajadores socios de empresas asociativas
%7 Organ+a"+$nes !e a A!)+n+stra"+0n ,%+"a !e ser-+!$res ,%+"$s 5D.Leg.2>;7
B7 POR SU JERARUA a7 Organ+a"+$nes !e ,r+)er gra!$& S+n!+"at$s #. Sindicatos de traajadores del sector privado - po r e m pr es a o ce ntr o de tra a jo - por actividad ocupacional - de gremio &. Sindicatos de servidores p*licos
%7 Organ+a"+$nes !e segun!$ gra!$& Fe!era"+$nes #. >el sector privado &. >e la administración p*lica "7 Organ+a"+$nes !e ter"er gra!$& C$n/e!era"+$nes 1. >el sector privado &. >e la administración p*lica 40
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LA LIBERTAD SINDICAL Y SU RE
>)-2/26[+ C+6!)/S2- >) >)/)@7S @CM2+7S >) #D"
2M9637
MC+>62-
P237 6+3)/+267+2- >) >)/)@7S 6!6-)S U P7-4367S >) #;;.
P237 6+3)/+267+2- >) >)/)@7S )7+[M67S S762-)S U C-3C/2-)S >) #;;
DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HU4ANOS DE 1@8?& N3oda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses artículo &(.D$
1. PIDCP /econoce a toda persona el derecho a fundar sindicatos y afiliarse liremente a ellos para la protección de sus intereses artículo &$. 2. PIDESC - )l derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción *nicamente a los estatutos de la organiación correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales 2rticulo ".#.a$ 41
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-
>erecho de los sindicatos a: formar confederaciones de 0mito nacional e internacional o de afiliarse a las mismas 2rtículo ".#.$, funcionar sin, ost0culos 2rtículo ".#.c$ y de @uelga 2rticulo ".#.d$
LA LIBERTAD SINDICAL Y SU RE) -2 7)2 >) #D"
2/32 6+3)/+267+2- 2M)/62+2 >) ?2/2+342S S762-)S >) #D" 2M9637 2M)/62+7 7+!)+6[+ 2M)/62+2 >) >>.@@ >) #K
P/737. 2>6. 2 -2 7+!. 2M)/62+2 S79/) >>.@@ )+ M23)/62 >) >)/)@7S )7+. S7. U C-3C/2-)S >) #""
CONSTITUCIN DE LA OEA N-os )stados miemros, convencidos de que el homre sólo puede alcanar la plena realiación de sus aspiraciones dentro de un orden social justo acompaFado de desarrollo económico y verdadera pa, convienen en dedicar sus m0ximos esfueros a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos ..$ -os empleadores y los traajadores, tanto rurales como uranos, tienen el derecho de asociarse liremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de tos traajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su liertad e independencia, todo de conformidad con la legislación vigente \2rticulo DD.c$.
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1. CARTA INTERNACIONAL A4ERICANA DE
LA LIBERTAD SINDICAL Y SU RE S6+>62- U -2 P/73)6[+ >) -2 S6+>626[+.
7/?2+6526[+ 6+3)/+267+2>)- 3/29287
7+!)+67 " #D$: S79/) )- >)/)@7 >) S6+>626[+ U +)?7626[+ 7-)36!2.
7+!)+67 #(H #K#$: S79/) P/73)6[+ U B26-6>2>)S 2 -7S /)P/)S)+32+3)S >) -7S 3/29282>7/)S )+ -2 )MP/)S2.
7+!)+67 #H# #K"$ S79/) P/73)6[+ >)- >)/)@7 >) S6+>626[+ U -7S P/7)>. P2/2 >)3)/M6+2/ -2S 7+>667+)S >) )MP-)7 )+ -2 2>M6+6S3/26[+ P_9-62.
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CONVENIO ?>& - A2rticulo &J% -os traajadores ...$, sin ninguna distinción y sin autoriación previa, tienen el derecho de constituir las organiaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas organiaciones, con la sola condición de oservar los estatutos de la mismaA. A2rticulo (E, numeral #% -as organiaciones de traajadores ...$, tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir liremente sus representantes, el de organiar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acciónA.
-
-
A2rticulo (o, numeral &: -as autoridades p*licas deer0n astenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpeceR su ejercicio legalA -
A2rticulo DE: -as organiaciones de traajadores ...$ no est0n sujetos a disolución o suspensión por vía administrativaA A2rticulo HJ: -as organiaciones de traajadores ...$ tienen el derecho de constituir Bederaciones y onfederaciones, así como el de afiliarse a organiaciones internacionales de traajadores y de empleadoresA
A2rticulo 4 5 . -a adquisición de la personalidad jurídica ...$A.
-
CONVENIO @? - N2rticulo #Q, numeral #: -os traajadores deer0n goar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscaar la liertad sindical en relación con su empleo. - N2rtículo #J, numeral &: >icha protección deer0 ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por ojeto: a$ Sujetar el empleo de un traajador a. la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miemro de un sindicato, $ >espedir a un traajador o perjudicarlo en cualquiera otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de traajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de traajoA. - A2rtículo &o, numeral #: -as organiaciones de traajadores ...$ deer0n goar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una respecto de las otras ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miemros en su constitución, funcionamiento o administraciónA - A2rticulo &Q, numeral &: Se consideran actos de injerencia ...$ las medidas que tiendan a fomentar Ala constitución de organiaciones de traajadores dominadas por un empleador o una organiación de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organiaciones de traajadores, con ojeto de
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colocar estas organiaciones ajo el control de un empleador o de una organiación de empleadoresA.
LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REesempeFan cargos de onfiana o de dirección. - Miemros de las Bueras. 2rmadas. - Miemros de la Policía +acional. $ 2rtículo #H(J: I-os 8ueces I-os Biscales
B7 Re:u+s+t$s a "u),+rse ,ara e*er"er esta /a"uta!& 3C7 de la -/33I>.S. +aE#EI&EE(I3/ a$ 2rticulo #&J: - Ser traajador de la empresa, actividad, profesión u oficio. - +o formar parte del personal de dirección o desempeFar cargo de confiana del empleador, salvo que lo permita el estatuto. - +o estar afiliado a otro sindícalo del mismo 0mito. 45
) x c e le n c ia 2 c a d 1 m ic a
FACULTAD DE CONSTITUCIN& A4BITO OBJETIVO A7 Estru"tura S+n!+"a& D+se$ ega a!$,ta!$ ,$r a LRCTT. B7 T+,$s !e S+n!+"at$s :ue se ,ue!en "$nst+tu+r& a$ >e empresa, formado por traajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que prestan servicios para un mismo empleador. $ >e actividad, formados por traajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos E&$ o m0s empresas con la misma rama de actividad. c$ >e gremio, formados por traajadores ce diversas empresas que desempeFan un mismo oficio, profesión o especialidad. d$ >e oficios varios, formados por traajadores ci1 diversas profesiones, oficios o especialidades que traajen en empresas versas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el n*mero de traajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo 2rticulo H o >.S.E#EI&EE(I3/$ C7 EM+gen"+as !e n)er$ )n+)$& APara constituir y susistir los sindicatos deer0n afiliar por lo menos a veinte &E$ traajadores trat0ndose de sindicatos de empresa% o a cincuenta HE$ traajadores trat0ndose de sindicatos de otra naturalea.A 2rtículo #DJ >.S. E#EI&EE(I3/$ D7 Las se""+$nes s+n!+"aes& A-os sindicatos se pueden organiar con alcance local, regional o nacional. )n tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podr0n constituir una sección sindicalA 2rticulo K o >.S. E#EI &EE(I3/$
FACULTAD DE AFILIACIN •
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onsiste en el derecho de los traajadores sin ninguna distinción de afiliarse a las organiaciones que estimen conveniente con la condición da respetar sus estatutos. 2rt. 67 del onv. 763 "K$ N-a afiliación es lire y voluntaria. +o puede condicionarse el empleo de un traajador a la afiliación, ...$ 2rt. (Q >.S.7#7I&EE(I3/$ ategorías excluidas: las mismas que para la constitución de un sindicato. /equisitos para afiliarse a un sindicato 2rt. #&J del > S. E#EI&EE(I3/.
) x c e le n c ia 2 c a d 1 m ic a
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)l sindicato tiene autonomía para fijar en su estatuto. la forma de separación temporal y expulsión de sus miemros. )n este *ltimo caso, la decisión dee ser adoptada por la mayoría asoluta de sus miemros h0iles. -a expulsión deer0 ser comunicada al empleador dentro de los cinco H$ días h0iles de efectuadaI 2rt &; Q > S 7l7I&EE(I3/$
LIBERTAD SINDICAL NE
onsiste en el derecho de los traajadores a no incorporarse a una organiación sindical o no a permaneceR en aqu1lla. Posición de la onstitución de #(: +o lo consagra expresamente. Posición de los onvenios 763: +o lo consagran expresamente. N...$ +o puede condicionarse el empleo de un traajador a la ...$ no
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afiliación o desafiliación, olig0rsele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerloA \2rt. (Q >.S. E#EI&EE(I3/$. •
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N3odo miemro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento ...$. -a renuncia surte efectos sin necesidad de aceptación, desde el momento en que es presentada.
-a renuncia dee ser comunicada al empleador dentro de los cinco H$ días h0iles de formuladaA 2rt. &Ho >.S. E#EI&EE(I3/. -os onvenios olectivos y las l0usulas Sindicales >e Seguridad o onsolidación Sindical% >e Preferencia, y >e Bomento Sindical$
LIBERTAD DE PARTICIPACIN onsiste en todas aquellas acciones licitas$ realiadas por un traajador en defensa de sus intereses. I omo: Proselitismo dirigido a la constitución de sindicatos, reunión, distriución y recepción de información sindical, coro de cuotas sindicales.
N-a convención colectiva contendr0 tas estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias. 2 falta de convención el empleador sólo est0 oligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia oligatoria a los dirigentes que el /eglamento seFale, hasta un limite de treinta (E$ días naturales por aFo calendario, por dirigente% el exceso ser0 considerado como licencia sin goce de remuneraciones y dem0s eneficios ...$` 2rt. (&J >.S. E#EI&EE(I3/$ 47
) x c e le n c ia 2 c a d 1 m ic a
POSITIVA AFILIACION DE ORGANIZACIÓN INDIVIDUAL
LIBERTAD SINDICAL
NEGATIVA CONSTITUCION
DE ACTIVIDAD O PARTICIPACION FEDERACION DE ORGANIZACIÓN
DISOLUCION REGLAMENTACION
AUTONOMIA INTERNA COLECTIVO
REPRESENTACION DE ACTIVIDAD
AUTONOMIA INTERNA - GESTION
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL L+%erta! !e a"t+-+!a! $ ,art+"+,a"+0n& I Participar activamente en vida institucional del sindicato. I )jercicio de derechos políticos y civiles elegir, ser elegido, participación en reuniones, asamleas, medidas de presión, etc.$. I Poder disentir de la posición de órganos directivos liertad de expresión$
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LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA FACULTAD DE FEDERACIN& •
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)s el derecho que tienen las organiaciones sindicales de constituir federaciones y confederaciones, de 0mito nacional o internacional, así como el de afiliarse a las mismas y el derecho de las mismas a desarrollar actividades sindicales. APara constituir una federación se requiere la unión de no menos de dos E&$ sindicatos registrados de la misma actividad o clase. Para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos E&$ federaciones registradas.A 2rt. (;J >.S. E#EI&EE(I3/$. A-os sindicatos y las federaciones podr0n retirarse de las respectivas organiaciones de grado superior, en cualquier momento aunque exista pacto en contrario \2rt. (KJ >.S. E#EI&EE(I3/$
FACULTAD DE RE
estatutos y reglamentos administrativos, por ende las autoridades p*licas deen astenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal 2rt (o del onvenio "K 763$ •
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)n el >.S. +J E#EI&EE(I3/ y en el >.S. +J E##I&I3/, no se regula en forma expresa y sistem0tica la forma y el contenido que deen tener las normas estatutarias. -as organiaciones sindicales est0n oligadas a oservar estrictamente sus normas institucionales 2rt. #EJ, inc. a$ del >.S.E#EI&EE(I3/$
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FACULTAD DE REPRESENTACIN •
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onsiste en el derecho de las organiaciones sindicales a elegir liremente a sus autoridades. -as autoridades p*licas deer0n astenerse de toda intervención que tienda a limitar o entorpecer su ejercicio 2rt. (o ov. 763 "K$ )n el >.S. +J E#EI&EE(I3/ y en el >.S. +J E##I&I3/. no se regula un procedimiento de elecciones para elegir a los dirigentes sindicales, pero si estalece una condición de elegiilidad: Ser traajador de la empresa 2rt. &DJ del >.S. E#EI&EE(I3/$. Por esta liertad, las autoridades administrativas no tienen competencia para resolver asuntos de impugnación de procesos electorales, siendo competencia del Poder 8udicial.
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FACULTAD DE DISOLUCIN )s el derecho de las organiaciones sindicales para que en forma autónoma decidan voluntariamente el fin de sus actividades temporal o definitivo$. •
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)- 3C7-/33. 2rt. ((J. considera tres formas de disolución de las organiaciones sindicales:
a) >isolución 2utónoma: las acordadas voluntariamente por los miemros de la organiación Sindical. b) >isolución @eterónoma: las ordenadas por el Poder 8udicial.
c) -as derivadas de la liquidación de la empresa, cuando se trata de sindicatos de 1ste 0mito.
FACULTAD DE .S. E#EI&EE(I3/, regula aspectos de -?-iertad de ?estión )xterna: Sus principales manifestaciones son la o +egociación olectiva y la @uelga. FEDERACION LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA
DE ORGANIZACIÓN
REGLAMENTACION
AUTONOMIA INTERNA REPRESENTACION DE ACTIVIDAD
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DISOLUCION
AUTONOMIA INTERNA - GESTION
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2utoevaluaciónformativa+Q
E(
#.I bu1 es la liertad sindical en sentido estrictoT
&.I bu1 es la liertad sindical en sentido amplioT
(.I u0les son los tipos de SindicatoT
SOLUCIONARIO 1. )s la capacidad autodeterminativa para participar en la constitución y desarrollo de las actividades sindicales autoorganiación$. &. )s la autonomía colectiva que aarca los derechos de liertad sindical, negociación colectiva y huelga. (. a$ >e empresa, $ >e actividad, c$ >e gremio, d$ >e oficios varios.
+Q (.# /ealiar un comentario sore las principales acciones que desarrolla el omit1 de -iertad Sindical. M0ximo una hoja.
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) x c e le n c ia 2 c a d 1 m ic a
BIBLIOerecho olectivo >el 3raajo. Materiales >e >enseFana. 7scar )rmida Criarte, 2lfrdo !illavicencio, 8uan arlos ort1s. Pucp. Bacultad >e >erecho. -ima. #E. &. >erecho >el 3raajo Manuel 2lonso 7lea U )milia asas 9aamonde. #D )dición. Madrid. )spaFa. #H. (. >erecho >el 3raajo olectivo 8orge /endón !0sque. )ditorial )dial. Hta )dición. -ima. #". D. >erecho olectivo >el 3raajo 8ulio ). @aro arrana. H. 2sesoría -egal /evista >e Pulicación Mensual. )studio aallero 9ustamante. ;. Pagina Ve: WWW.mintra.go.pe WWW.oit.org.pe
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) x c e le n c ia 2 c a d 1 m ic a
Unidad Temática IV
EL RE
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>6S36+6[+ BC+>2M)+32-: -o que efect*a el registrador es el registro del sindicato, no el reconocimiento legal.
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#. &. (. D.
-a normatividad que tiene en cuenta el registrador para proceder al registro de un sindicato: onstitución. >.S. E#EI&EE(I3/. I 3C7-/33 >.S. E##I&I3/. I /-/33 >.S. E#;I&EE(I3/. I 3CP2 del M3P)
1. LA CONSTITUCIN )j. O.O$se deja constancia de la inscripción del O$IS6+)P)P, de su 8unta >irectiva /epresentado por O$, para el período E& de junio del &EEH al E# de junio de &EEK y de los )statutos O$ante el /7SSP 62 del &E julio &EEH$ .
2. TUO LRCTT 5D.S. N 1(23(TR7 RLRCTT 5D.S. N 11(@2(TR7 • • • •
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+umero mínimo de miemros +o estar afiliado a otro sindicato del mismo 0mito -a necesidad de asamlea constitutiva -os documentos que se exige para el registro del sindicato.
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3. EL TUPA DEL 4TPE 5D.S. N 1;(23(TR7 )j.: N...$ bue. el numeral D(J del 3CP2 del M3P) ...$ estalece como requisitos para la realiación del procedimiento denominado inscripción en el registro de sindicatos, la presentación de una solicitud en forma de declaración jurada, indicando el nomre y dirección de la empresa en que laoran, adjuntando por triplicado en original o copias refrendadas por notario p*lico los siguientes documentos: #$ 2cta de 2samlea de constitución del sindicato ...$, &$ )statutos mecanografiados$ y ($ +ómina de afiliados ...$A /eq, de la >/S de #.7ct&EEH$.
8. PROBLE4KTICA UE POR LO 7 +7 S) CMP-) 7+ P/)S)+32/ -7S >7CM)+37S )+ -2 B7/M2 bC) S)2-2 )- +CM)/2- D(A >)- 3CP2 >)- S)37/.
REUISITO 1: P/)S)+32/ )- 232 >) 2S2M9-)2 >) 7+S363C6[+ >)- S6+>6237 )+ -2 bC) >)9)/Y 7+S32/ +7M9/)S, >7CM)+37S >) 6>)+36>2> U B6/M2S >) -7S 2S6S3)+3)S, 2S4 7M7 -2 >)+7M6+26[+ >) -2 7/?2+6526[+ S6+>62-, 2P/7926[+ >) )S323C37S U +[M6+2 >) -2 8C+32 >6/)36!2. 6+>62+>7 P)/67>7 >) !6?)+62:
SUPUESTOS DE INCU4PLI4IENTO DEL REUISITO I& I. N$ "$nsta e a"uer!$ !e "$nst+tu+r e s+n!+"at$ su !en$)+na"+0n a a,r$%a"+0n !e estatut$ ' !e a n0)+na !e a Junta D+re"t+-a $ e ,er+$!$ !e su -+gen"+a& )jm.:...$ se reunieron los traajadores del ...$, al amparo del articulo ;#A de la onstitución Política de #K. y articulo &"J de la onstitución Política de #(, de los convenios EK de #D y #H# de #K" de la 763, presidido por el omit1 7rganiador integrado por los seFores ...$.)l Presidente dio lectura a la agenda siguiente, la misma que sometida a consideración y al no contar con oservancia alguna de parte de los asistentes se aproó por unanimidad: 2proación del )statuto. +omramiento del omit1 )lectoral. )lección de la 8unta >irectiva ...$A 2cta del Sindicato de ...$ del # do aril de &EE($
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AI. Cuan!$ se e+ge a a Junta D+re"t+-a ' ueg$ se a,rue%a e Estatut$& )j.: A ...$ notifíquese al sindicato ...$, para que cumpla dentro del t1rmino del d1cimo #E$ día h0il de notificado con: 2decuar la elección de su 8unta >irectiva conforme al procedimiento estalecido en el estatuto aproado en la asamlea de su constitución realiada el ...$, adjuntando el acta correspondiente en ...$, toda ve que del an0lisis del acta de asamlea ...$ se advierte que el periodo de vigencia de la 8unta >irectiva elegida. ...$ los cargos que integran la nómina de la 8.>. el procedimiento seguido para la elección de la 8.>. elegida ...$, difieren del previsto en los artículos ...$ del estatuto aproado en la asamlea de constitución del ...$A /eq. de la >/S del #(.8ul.&EEH$. BI. Cuan!$ en e a"ta !e "$nst+tu"+0n n$ "$nstan $s n$)%res !$"u)ent$s !e +!ent+!a! ' as /+r)as !e $s as+stentes& )j.: A ...$ notifíquese al administrado ...$. para que cumpla dentro del t1rmino del d1cimo #E$ día h0il de notificado con: ...$ &. 2djuntar el acta de asamlea de constitución del sindicato por el que recurre, en el que conste adem0s de los acuerdos adoptados por los asistentes, sus nomres, n*mero de >ocumento +acional de 6dentidad y sus firmas ...$A /eq. de la >/S del EH.2gosto.&EEH$ REUISITO 2& )S323C37S M)2+7?/2B62>7S$: SUPUESTO DE INCU4PLI4IENTO& E estatut$ !+/+ere !e estatut$ a,r$%a!$ en a Asa)%ea !e C$nst+tu"+0n )j.: A ...$ sin emargo se advierte que no ha cumplido con adjuntar copia del estatuto mecanografiado$ aproado en la asamlea del # de mayo de &EEH, precis0ndose que la copia del estatuto que adjunta, no corresponde al aproado en la referida asamlea de constitución del sindicato, por cuanto no sólo se advierte de su articulo # o I de la copia del estatuto presentado que fue aproado en una asamlea distinta a la asamlea de constitución del sindicato, sino que su contenido difiere del estatuto aproado el # de mayo de &EEH, específicamente en los 2rtículos # o, & o, #EJ, #;A literal $ y c$, #"J, &EJ, J. &J, (EJ, (DJ, D#J, DHJ. H#J, H&J, H(J, HDJ, y Primera >isposición Binal ...$A/s. de la S>/? del &(.2gosto.&EEH$
REUISITO 3& +[M6+2 >) 2B6-62>7S 7+ 6+>626[+ >) SCS +7M9/)S U 2P)--6>7S, P/7B)S6[+, 7B667 7 )SP)62-6>2>, +CM)/7 >) -69/)32 )-)37/2- 7 >7CM)+37 +267+2- 7) 6>)+36>2>% U -69/)32 M6-632/ 2S4 7M7 B)@2S >) 6+?/)S7: 56
) x c e le n c ia 2 c a d 1 m ic a
SUPUESTO DE INCU4PLI4IENTO& L$s n$)%res a,e+!$s ' n)er$ !e D.N.I. !e $s a/++a!$s :ue se "$ns+gnan en a n0)+na !e a/++a!$s !+/+eren !e $s "$nten+!$s en e A"ta !e C$nst+tu"+0n& )j.: A ...$ notifíquese a los administrados ...$ para que cumplan dentro del t1rmino del d1cimo #E$ díaIh0il de notificados con: ...$ (. 2djuntar nómina de afiliados con indicación precisa adem0s de sus nomres y apellidos, de sus n*meros de >.+.6., ...$. por cuanto del an0lisis de la nómina de afiliados que se adjunta, se advierte que el n*mero de >.+.6. de los afiliados ...$ difieren con el n*mero de >.+.6. de los mismos que se consignan en el 2cta de onstitución de' &K de mayo de &EEH ...$A /eq. de la >/S del #K.8un.&EEH$
REUISITO 8& -7S >7CM)+37S M)+67+2>7S 36)+)+ bC) S)/ P/)S)+32>7S )+ 7/6?6+2- 7 7P62S /)B/)+>2>2S P7/ +732/67 P_9-67 7 2 B2-32 >) GS3) P7/ )- 8C)5 >) P25 >) -2 -72-6>2>. Pr$%e)6t+"a :ue ,$r $ genera se ,resenta en as "$)un+"a"+$nes !e re/$r)a !e $s estatut$s !e a n$)+na !e a *unta !+re"t+-a ' !e $s "a)%+$s :ue en ea se ,r$!u"an& C2+>7 +7 S) CMP-) 7+ P/)S)+32/ -7S >7CM)+37S )+ -2 B7/M2 bC) S)2-2 )- +CM)/2- DEJ >)- 3CP2 >)- S)37/.
PARA LA REFOR4A DEL ESTATUTO& REUISITO 2: 2>8C+32/ 7P62 >)- 232 >) 2S2M9-)2 A?)+)/2- )+ bC) 7+S3) +7M9/)S, 2P)--6>7S U B6/M2 >) -7S P2/366P2+3)S 2 >6@7 )!)+37, 2S6 7M7 -2 2P/7926[+ >) M7>6B626[+ >) )S323C37S, 7+B7/M) 2- P/7)>6M6)+37 P/)!6S37 )+ )- )S323C37 2+3)/67/: SUPUESTO DE INCU4PLI4IENTO& Se +n"u),e e ,r$"e!+)+ent$& )j.: A...$ no est0 acreditado que en la referida asamlea se cumplió con el procedimiento previsto en et articulo (DJ del estatuto vigente y registrado por la 223, que estalece para las reformas o modificaciones posteriores del estatuto, el acuerdo de los &R( de los asociados, por cuanto los #H" participantes que suscrien el acta de asamlea del #( de setiemre de &EE(, no representan los &R( de los (H(K votantes ...$ que participaron de las elecciones para el periodo &EEDI&EE; ...$A /es. S>/? del &( de setiemre de &EEH$. 57
) x c e le n c ia 2 c a d 1 m ic a
PARA LA TO4A DE CONOCI4IENTO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y SUS CA4BIOS& REUISITO 2: 2>8C+32/ 7P62 >)- 232 >) 2S2M9-)2 ?)+)/2- )+ bC) 7+S3)+ +7M9/)S, 2P)--6>7S U B6/M2S >) -7S P2/366P2+3)S 2 >6@7 )!)+37, 2S6 7M7 -2 2P/7926[+ >) -2 8C+32 >6/)36!2 )-)?6>2 7 -7S 2M967S bC) )+ )--2 S) P/7>C52+, 7+B7/M) 2P/7)>6M6)+37 P/)!6S37 )+ )- )S323C37 !6?)+3) U /)?6S3/2>7 P7/ -2 223, 2>8C+32+>7 7P62 >) -2 PY?6+2 >)- -69/7 >7+>) 7+S32 )S)--7 >) 2C37/6526[+ P7/ -2 223, )+ bC) S) )+C)+3/) 2S)+32>2 >6@2 232 SUPUESTOS DE INCU4PLI4IENTO& I. Cuan!$ n$ se "u),e "$n $ esta%e"+!$ en as n$r)as estatutar+as !e s+n!+"at$& )j.: A...$ de su revisión se advierte que no han cumplido con el requerimiento efectuado, al no haer indicado en su solicitud el n*mero de sus afiliados, asimismo, no han presentado copia del acta de asamlea general, en que conste nomres, apellidos y firmas de tos participantes a dicho evento, así como la aproación de la 8.>. elegida, conforme al procedimiento previsto en el estatuto vigente y registrado por la 223, advirti1ndose que adjuntan al acta de elección de la 8.>. realiada el EH.##.ED, una relación de nomres y firmas de fecha #&.EH.EH. lo que no constituye el supuesto previsto en e' numeral DEJ del 3CP2 del Sector, así mismo se advierte que no han adecuado la elección de los miemros de la 8.>. elegida conforme a lo previsto en el art. &EJ de su estatuto, al no estar previsto en este, el cargo de Secretario de >eportes ...$A /s. S>/? del &&.EK.EH$ AI. EM+ste "$n/us+0n "$n e ,r$"e!+)+ent$ !en$)+na!$ "a)%+$s ,r$!u"+!$s en a n0)+na !e a J.D& )j.: A...$ bue, de la revisión autos se determina que la 223 ...$, tomó conocimiento del omit1 )jecutivo +acional de la ...$ para el periodo ...$, siendo así, cualquier aproación en la modificación de los integrantes de la representación sindical de la referida federación, deen realiarse oservando los procedimientos estalecidos por el estatuto vigente y registrado por la 223% precis0ndose asimismo, que al haerse tomado conocimiento del ?)+ presidido por ...$ hasta el &EE", el procedimiento administrativo que corresponde a efectos de relevar a sus integrantes, es el denominado camios producidos en la nómina de la representación sindical y no el de una nueva elección: \...]A /s. >e la S>/? del #;.E.EH$. 58
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III. La /+gura !e a 'uMta,$s+"+0n en e )an!at$ !e a Junta D+re"t+-a& )j.: A...$ bue. de igual forma la nueva comunicación de 8unta >irectiva elegida para el periodo &EEHI&EEK, comunicada por los recurrentes \...$, se yuxtapone por un aFo con el periodo de vigencia de la 8unta >irectiva comunicada por ...$A /es. de la S>/? del &H.#E.EH$. IV. La /+gura !e a ,r0rr$ga !et )an!at$ !e a Junta D+re"t+-a& )j.: A...$ 2decuarla aproación de la 8.>. elegida en ...$ conforme al procedimiento previsto en los artículos D(4.DDJ y DHJ del estatuto vigente y registrado por la 223, por cuanto del an0lisis del acta de asamlea general extraordinaria del &; de agosto de &EEH, donde consta el acuerdo de prorrogar el mandato de la 8.>. por E; meses m0s, no se cumple con el procedimiento previsto en el estatuto vigente, dado que al haerse prorrogado en asamlea general ...$ la vigencia de la 8.>. para el período (E de enero de &EED al & de enero de &EEH, por un periodo de E; meses adicionales, completa el periodo previsto estatutariamente para la elección de una 8.>. conforme lo dispone el art. &; del estatuto vigente ...$ A /eq. de la S/S del E(.#E.EH$. V. -a figura del )x Secretario ?eneral, que vencido su mandato convoca a )lecciones ?enerales. VI. -a figura del 2cta de 2samlea ?eneral que ha sido asentada en un -iro de 2ctas autoriado por +otario P*lico o por el Poder 8udicial. 4ODELOS S)7/ SC9>6/)37/ >) /)?6S3/7S ?)+)/2-)S U P)/662S >) -2 >6/)6[+ /)?67+2- >) 3/29287 U P/7M76[+ S762-, 7+S)87 3/2+S637/67 >) 2>M6+6S3/26[+ /)?67+2-, @C2+2U7 identificado con >+6 + , con domicilio real en calle UUU + #(D, distrito de U2+2@C2/2% en mi condición de Secretario ?eneral del Sindicato de traajadores de, con las facultades otorgadas en el 2rt.&E del )statuto, me dirijo a Cd., respetuosamente, y digo: bue de a cuerdo con lo estalecido por el >ecreto Supremo E#EI&EE(I3/ y el texto _nico de procedimientos 2dministrativos del ministerio de 3raajo y Promoción social, por lo que solicitamos la .6+S/6P6[+ >)- S6+>6237 >) 3/29282>7/)S >) 7+S3/C6[+ 6!6-, en el registro respectivo.
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) x c e le n c ia 2 c a d 1 m ic a
2nexos: umplimos con anexar a la presente solicitud los documentos requeridos por el >.S: E#EI&EE(I3/ en triplicado y refrendados por un +otario P*lico en ejercicio. -
opia legaliada del >+6. opia legaliada del 2cta de la 2samlea extraordinaria de onstitución del Sindicato 3ranscripción de los estatutos aproados en la 2samlea de onstitución - +omina de afiliados con nomres y apellidos, >+6, ocupación, domicilio, nacionalidad, firma$ - +omina de la 8unta >irectiva elegida en la 2samlea )xtraordinaria de onstitución.
Por lo expuesto% Sírvase usted proceder conforme a las -eyes pertinentes a inscriir en el folio correspondiente a registro de 7rganiaciones Sindicales de conformidad con el >.S. #EI&EE(I3/, todo de a cuerdo a la documentación que en esta ocasión presento. @uancayo, E& de enero del &EE"
4$!e$ ASA4BLEA ETRAORDINARIA En *89+(9:; a los &einte días del mes de enero del a % con la expresa !inalidad de asumir la de!ensa de los derechos e intereses sociales, económicos, culturales y morales de los asociados. (omo se"undo punto de la orden del día se dio paso para la elección de la Junta Directi&a. Despu?s de una ardua deliberación se constituyo el Jurado Electoral, recayendo la presidencia en la persona de 999, la secretaria en la persona de @@@, la Aocalia en (((. Dando el pla#o de presentación de listas se proclamó a la lista con!ormada por Secretario 0eneral, DDD sub secretario 0eneral, BEEE, Secretario de ;r"ani#ación, CCC, Secretario de de!ensa, 000 Secretario de Economía, *** Secretario de 1rensa y 1ropa"anda, ///, Secretario de (ultura y Educación, JJJ Secretario de 9sistencia Social LLL y Secretario de actas y 9rchi&os MMM, para el periodo 655$6553. (omo tercer punto, la 9samblea le dio amplias !acultades a la Junta Directi&a para ue realicen los tr)mites pertinentes ante el Ministerio de trabajo y dem)s autoridades pertinentes, siendo las nue&e horas de la noche se dio por concluida la 9samblea y !irmaron
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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CAPITULO I DE LA DENO4INACIN DO4ICILIO Y DURACIN 2rt E# Por el presente se constituyeA el Sindicato de 3raajadores de S6 I 3@ $ como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro. 2rt. E& )l sindicato tendr0 como domicilio: alle + J&E distrito yyy, departamento de 8unín: pudiendo extender sus actividades a otra ciudades del país, previo acuerdo de 2samlea ?eneral de 2sociados. 2rt.E(, )l plao de duración del Sindicato es indefinido e iniciar0 sus actividades a partir de la suscripción de la minuta de constitución.
CAPITULO II FINALIDAD FINES YQOBJETIVOS 2rt.ED )l Sindicato tiene por finalidad la defensa de los derechos e intereses sociales, económicos, culturales y morales de los asociados del Sindicato de traajadores de pudiendo realiar para ello actividades de representación de sus miemros ante todo tipo de instituciones p*licas y privadas, así como fomentar e impulsar en sus distintas modalidades el desarrollo y el ienestar de sus asociados. 2rt.EH Son fines y funciones de las organiaciones sindicales: /epresentar el conjunto de asociados comprometidos dentro de su 0mito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturalea colectiva. elerar convenciones colectivas de traajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. /epresentar o defender a sus miemros en las controversias o reclamaciones de car0cter individual, salvo que el asociado accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la -ey, caso en el cual el sindicato podr0 actuar en calidad de asesor. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos, y en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miemros. Promover el mejoramiento cultural, la educación general, t1cnica y gremial de sus gremios. )n general, todos los eneficios que no est1n reFidos con sus fines esenciales ni con las -eyes.
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CAPITULO III DE LOS AFILIADOS 2rt. E; Son afiliados quienes constituyen el Sindicato, las personas naturales que sean OOOOOOOO..y afines. 2rt. EK Son oligaciones de los afiliados: umplir y hacer cumplir las disposiciones del )statuto y los acuerdos de la 2samlea ?eneral. 2ceptar y desempeFar los cargos y comisiones que le designe la asociación. Pagarlas cuotas sociales y dem0s oligaciones económicas aproadas por la 2samlea ?eneral. 2rt. E" Son derechos de los afiliados: 3ener vo y voto en las 2samleas. ada asociado tiene derecho a un voto. )legir y ser elegido para los cargos de estructura de goierno del Sindicato. 2rt. E -os afiliados podr0n ser separados temporalmente o expulsados del sindicato si por sus actos ponen en peligro o desacreditan a esta. -a separación temporal ser0 acordada, Por la junta >irectiva en primera instancia y su acuerdo podr0 ser apelado ante la 2samlea ?eneral es inapelale. -a decisión de la 2samlea ?eneral es inapelale. -a decisión de expulsión dee ser aproada por la mayoría asoluta de los afiliados h0iles en la 2samlea ?eneral. -a expulsión deer0 ser comunicada a la empresa dentro de cinco H$ días h0iles de efectuada. 2rt. #E )l afiliado que ser0 expulsado perder0 todo aporte efectuado a favor de la asociación, sea cual fuere su origen o destino. 2rt. ## -a renuncia de los asociados dee ser formulada por los asociados por escrito y surte efecto sin necesidad de aceptación desde el momento de su presentación. -a renuncia se considera sin perjuicio de pagar cuotas vencidas y rendir cuentas si el afiliado manejo fondos sindicales. -a renuncia deer0 ser comunicada a la empresa dentro de cinco H$ días h0iles efectuada.
CAPITULO IV DE LOS Rirectiva. 62
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TITULO I ! LA ASA4BLEA irectivo cuando así lo determine este o lo solicite no menos de la d1cima parte de los afiliados. -a convocatoria se efectuara mediante aviso pulicado en cartelones, notas periodísticas o avisos radiales. 2rt. #D Para la valide de las reuniones de 2samlea ?eneral se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de m0s de la mitad de afiliados y con los que asistan en segunda convocatoria. Para modificar el estatuto y disolver el Sindicato se requiere en primera convocatoria la asistencia de m0s de la mitad de afiliados. -os acuerdos se adoptan con el voto de m0s de la mitad de los miemros concurrentes. )n segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan que representen no menos de la d1cima parte. -os acuerdos se tomar0n por mayoría y constar0n en el liro de actas respectivo. >e existir empate en la votación para adoptar los acuerdos, el Secretario ?eneral de la junta >irectiva har0 uso del voto dirimente. -os acuerdos adoptados oligar0n a todos los afiliados a*n cuando estos huieran estado presentes. 2rt.#H -a 2samlea ?eneral 7rdinaria ser0 convocada por lo menos dos veces al aFo y tendr0 por ojeto aproar el alance y cuentas de la asociación, la renovación de cargos directivos y dem0s asuntos de su competencia. -as 2samleas extraordinarias se realian y convocar0n cuantas veces sea necesario, tanto para conocer lo concerniente al presupuesto general como para la modificación de los estatutos y otros asuntos expresamente a tratarse seg*n la convocatoria. 2rt.#; Son atriuciones de la 2samlea general: )legir la junta >irectiva. Modificar el )statuto. 2cordar la fusión o asorción con otras organiaciones sindicales similares o su disolución. 2cordar la afiliación o desafiliación a federaciones y confederaciones y a organiaciones sindicales de nivel internacional. 2cordar la enajenación directa o indirecta de ienes del patrimonio sindical. >ecidir sore la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de sanciones disciplinarias. ualquier otra que seFalen las normas legales. 63
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TITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA 2rt. #K -a 8unta >irectiva es el órgano ejecutor de los acuerdos de asamlea y estar0 conformado por nueve miemros: Secretario ?eneral, su. secretario ?eneral, Secretario de 7rganiación, Secretario de defensa , Secretario de )conomía, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de ultura y )ducación, Secretario de 2sistencia Social y Secretario de actas y 2rchivos. 2rt. #" Son atriuciones de la 8unta >irectiva: - /eunirse por lo menos una ve al mes - 3omar conocimiento del estado financiero del sindicato. - 2cordar los lineamientos necesarios para la adecuada marcha del sindicato. -as dem0s que se asigne el estatuto y la asamlea ?eneral. 2rt. # Son atriuciones del Secretario ?eneral: Ser representante legal de Sindicato, goando de las facultades generales y especiales del mandato conforme a los artículos KD y KH del ódigo procesal ivil, pudiendo accionar, contestar e intervenir en todo proceso judicial y administrativo. /epresentar directamente a los afiliados en su condición de traajadores afiliados. onvocar y presidir las asamleas y a la junta directiva. Birmar con el Secretario del interior la documentación del sindicato. 2ceptar, girar, endosar, suscriir títulos valores, así como arir cuentas ancarias a nomre del sindicato con firma mancomunada con el Secretario de )conomía. Birmar los contratos y actos en que interviene en representación del Sindicato, onvocar a elecciones y presentar la memoria de su mandato. >irigir y administrar el Sindicato. 3odas las dem0s funciones que le confieren las -eyes de )statuto y la 2samlea ?eneral. 2rt. &E Son atriuciones del su. Secretario ?eneral: umplir las comisiones que le asigne la junta >irectiva. 2sumir la presidencia por ausencia o impedimento del Secretario ?eneral.
2rt. Son atriuciones del Secretario de actas y 2rchivos: Birmar con el Secretario ?eneral la documentación del Sindicato. olaorar con las gestiones que sean necesarias para la adecuada marcha del sindicato. -levar los liros de actas y dem0s documentación del sindicato.
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2rt.&& Son atriuciones del secretario de )conomía: 6nformar y llevar los estados económicos y financieros del Sindicato. ualquier otra gestión administrativa que le encargue la 2samlea o 8unta >irectiva /eemplaar al secretario del 6nterior en caso de ausencia o impedimento 2rt. &( Son atriuciones del Secretario de 7rganiación: )star a cargo de todo aspecto organiativo, a efecto de conseguir el m0s apropiado funcionamiento del Sindicato de conformidad con las disposiciones del presente estatuto. /ecepcionar y tramitar las solicitudes de 6ngreso al sindicato. )ncargarse de llevar correctamente el padrón general de filiados Birmar conjuntamente con el Secretario ?eneral, los carn1s de los afiliados y los documentos que correspondan a su función. Presidir las comisiones que se designe cuya laor est1 relacionada con los asuntos propios de su secretaria. 2rt. &D Son atriuciones del Secretario de defensa /epresentar conjuntamente con el secretario general, al sindicato en todos los actos relacionados con la defensa de los derechos de los afiliados. Supervigilar el deido funcionamiento de las asesorías económico, financiero y legal del Sindicato. Presidir las comisiones que se designe cuya laor este relacionada con los asuntos propios de su secretaria. 2rt.&H Son atriuciones del Secretario de 2sistencia Social: !igilar el estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas de los estatutos, y uscar0 el ienestar de los asociados. !elar por el estricto cumplimiento de los acuerdos y disposiciones adoptadas por los órganos directivos y denunciar ante la 2samlea general toda la actividad que atente contra la estailidad, progreso y normal desenvolvimiento del Sindicato. 3omar las medidas necesarias para el mantenimiento de la disciplina y el orden de las reuniones de la asamlea ?eneral del Sindicato. !igilar el funcionamiento de las comisiones y pedirles cuenta de sus actividades. -levar el control de la asistencia de la 2samleas ?enerales y de las sesiones de la junta >irectiva.
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2rt.&; Son atriuciones del secretario de Prensa y Propaganda:A de la promoción y difusión de todas las notas periodísticas que se aprueen por la junta directiva, edición de pulicaciones, etc. 2rt. &K Son atriuciones del secretario de ultura y )ducación: la realiación de toda clase de actividades relacionadas con la formación integral de cada uno de los asociados.
CAPITULO V DEL PATRI4ONIO SOCIAL 2rt. &" )l patrimonio social est0 conformado por: 2portes de los afiliados >onaciones, legados, susidios y cualquier otro recurso que recia el Sindicato tanto a nivel nacional como extranjero o -os ienes que adquiera, sea titulo oneroso o gratuito. -os dem0s recursos y aportes que se promuevan a consecuencia de su gestión. CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES 2rt. & -a 8unta >irectiva ser0 elegida por el periodo de dos aFos, pudiendo ser elegidos en pleno o algunos de sus miemros. 2rt. (E -a convocatoria a elecciones la efectuar0 la junta >irectiva en el primer imestre del aFo que corresponda realiarla. -a elección puede ser directa y nominal si así se acuerda.
CAPITULO VII DE LA DISOLUCIN Y LIUIDACIN 2rt. (#. -a disolución del sindicato sólo podr0 efectuarse por no poder seguir cumpliendo sus fines y ojetivos y por acuerdo de 2samlea extraordinaria convocada expresamente para tal fin, requiri1ndose de los votos de las dos terceras partes de los afiliados. 2cordada la disolución se nomrar0 una comisión conforme a la -ey de la materia. 2rt. (& >isuelto el Sindicato y concluida la liquidación, el haer neto resultante ser0 entregado a otras asociaciones e instituciones que persigan fines culturales en la localidad, a elección de la 2samlea ?eneral que apruee el alance de liquidación.
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CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES 2rt. (( )n todo lo que no est1 previsto en el presente )statuto se aplicar0 las normas legales pertinentes y el código civil referenteIa las asociaciones civiles. 2rt. (D 3oda clase de desacuerdos que surjan en la interpretación del presente estatuto ser0 resuelto por la 2samlea ?eneral de afiliados.
JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE SI ( TCC Se"retar+$
BIBLIOerecho olectivo >el 3raajo. Materiales >e >enseFana. 7scar )rmida Criarte, 2lfrdo !illavicencio, 8uan arlos ort1s. Pucp. Bacultad >e >erecho. -ima. #E. &. >erecho >el 3raajo Manuel 2lonso 7lea U )milia asas 9aamonde. #D )dición. Madrid. )spaFa. #H. (. >erecho >el 3raajo olectivo 8orge /endón !0sque. )ditorial )dial. Hta )dición. -ima. #". D. >erecho olectivo >el 3raajo 8ulio ). @aro arrana. H. 2sesoría -egal /evista >e Pulicación Mensual. )studio aallero 9ustamante. ;. Pagina Ve: WWW.mintra.go.pe WWW.oit.org.pe
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2utoevaluaciónformativa
+Q ED
#.I bui1n ejerce la representación legal de un SindicatoT
&.I bu1 es el registro sindicalT
(.I )s posile que la 223 cancele el registro de un SindicatoT
1.
2.
3.
SOLUCIONARIO -a 8unta >irectiva del Sindicato, y est0 constituido en la forma y con las atriuciones que determine el )statuto. )s el acto meramente formal, no constitutivo mediante el cual la 223 inscrie a la organiación sindical en el registro correspondiente, siempre que se cumpla con los requisitos de -ey. Sí, sólo despu1s de la disolución del Sindicato, la misma que se producir0 por las siguientes causas: a$ Por acuerdo de la mayoría asoluta de sus miemros. $ Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el )statuto para ese efecto. c$ Por p1rdida de los requisitos constitutivos requiere de declaración judicial$.
N 8.1 2naliar individual ó en grupo de E( ó EH alumnos una Sentencia del 3riunal onstitucional relacionada al fuero sindical yRo sindicaliación. M0ximo E& hojas. 68
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Unidad Temática V
LA NE
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-a +egociación olectiva puede desenvolverse en tres etapas, a las que se ha denominado de negociación directa, de conciliación y de solución, por un ente ajeno a las partes que puede ser un 3riunal 2ritral o las autoridades de traajo.
A.( NEurante esta etapa las partes discuten el pliego de reclamos en el centro de traajo o en el lugar que ellas decidan sin la presencia de las 2utoridades de 3raajo. C+ta"+0n a as reun+$nes -a negociación comiena con la recepción del pliego de peticiones por el empleador, los empleadores o la organiación u organiación de empleadores. )s oligatoria la recepción del pliego, salvo causa legal o convencional ojetivamente demostrale /eciido el pliego, el empleador, empleadores o la organiación de empleadores deen seFalar fecha y hora para dar comieno a las reuniones con la organiación sindical reclamante, las que tiene lugar en el mismo centro de traajo y se inician dentro de los die días de reciido el pliego, saldo acuerdo de partes fijando otro lugar día y hora. 71
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-a negociación olectiva, se realiar0n en los plaos y oportunidades que las partes acuerden, dentro o fuera de la jornada laoral, y dee iniciarse dentro de los die días calendarios de presentado el pliego. -os empleadores o la organiación de empleadores, est0n oligados a concurrir a las reuniones de +egociación >irecta, si estas no la convocan, los representantes de los traajadores podría reiterar su pedido de citación ajo aperciimiento de dar por rota la negociación directa. Se puede dar por terminada, igualmente, si los traajadores no asisten a las reuniones lo que es improale, puesto que ellos tiene inter1s en el avance de la negociación. )n amos casos se procede a informar a la autoridad administrativa de traajo a cargo de la negociación, solicit0ndole la instalación de las junta de conciliación.
Desarr$$ !e a neg$"+a"+0n !+re"ta Presentes amas partes en la primera reunión, en negociación directa podr0n designar un presidente para la dirección del deate, cargo que puede caer alternativamente en casa reunión en un traajador y un representante del empleador, o en 1ste su fuera una persona natural. Se puede realiar cuantas reuniones deseen las partes. 3ampoco hay un plao de duración de la negociación directa. -as partes informar0n a la autoridad de traajo de la terminación de la +egociación pudiendo simult0neamente solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación. Si ninguna de las partes lo solicitara. la 2utoridad de 3raajo, podr0 iniciar dicho procedimiento de oficio, si lo estimare necesario o conveniente en atención las características del caso. )sta intervención de las 2utoridades 2dministrativa de 3raajo podría sorevenir si los traajadores declarasen la huelga.
B.( LA JUNTA DE CONCILIACIN N$"+0n !esarr$$. -a 8unta de onciliación, es una reunión de las partes ajo la Presidencia de un conciliador, designado por el >irector de +egociaciones olectivas o por una persona designada por las partes. Su reón de ser es la necesidad de que las partes prosigan la discusión de los puntos de los pliego pendientes se solución, pero asistidas por un funcionario u otra persona que dirige el deate, cuy misión es instar a las partes a lograr un acuerdo y tratar de elaorar formulas de solución sin que pueda. +o ostante, intervenir otando a favor de una de las partes. omo su nomre lo indica, su función es uscar una conciliación. 72
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-a función conciliadora, estar0 a cargo de un cuerpo t1cnico especialiado y calificado del Ministerio de 3raajo y Promoción Social, pudiendo las partes, sin emargo si así lo acuerdan encomend0rsela a personas privadas, caso en el cual deer0n remitir a la autoridad de 3raajo copia de las actas que se levante. )n uno y otro caso, el procedimiento de conciliación deer0 caracteriarse por la flexiilidad y la simplicidad en su desarrollo, deiendo el conciliador desempeFar un papel activo, en la promoción del advenimiento entre las partes. Si estas lo autorian el conciliador podr0 actuar como mediado, a cuyo efecto en el momento que lo considere oportuno, presentar0 uno o m0s propuestas de solución que las partes puedan aceptar o rechaar. Se realiaran tantas reuniones de conciliación como sean necesarias. +o hay un plao de duración de esta etapa.
C( SOLUCIN(DE LA NE
EL ARBITRAJE +oción.I )s un procedimiento por el cual una persona o un grupo de personas a petición de las partes, estudian los puntos materia de la controversia y emite una decisión de cumplimiento oligatoria. -os aspectos a examinar en relación a esta vía son los siguientes: buienes la proponen, quienes pueden ser el aritro o los aritrios, cu0l es el procedimiento, que extensión tiene la facultad de declinar de los aritros y cuales son los efectos de su decisión. 2dopción de la vía aritral )lla puede ser optativa y oligatoria.
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>e modo general, el tr0mite aritral es optativo para las partes. -a -ey a reservado la facultad de emprenderla a los representantes de los traajadores. )s posile ejercerla tanto en la etapa de la negociación directa como en la de conciliación e incluso si aquellos optasen por declarar la huelga. )n todo caso, es necesaria la aceptación de los representantes del empleador o de los empleadores o de sus organiaciones seg*n el caso. )l acuerdo, a este respecto denominado compromiso aritral dee constar por escrito para ser v0lido.
Si no se huiera llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación de haerla solicitado.los traajadores, las partes podr0n someter el diferendo a aritraje. >urante el desarrollo de la huelga los traajadores podr0n así mismo prometer el sometimiento del diferendo a aritraje, caso en el cual se requerir0 la aceptación del empleador )n el caso de servicios p*licos esenciales, de no haer acuerdo en negociación directa o en conciliación la controversia ser0 sometida a aritraje oligatorio, a cargo de un 3riunal 3ripartito, integrado pro un aritro designado por cada parte y un Presidente designado por la 2utoridad de 3raajo
D.( DE LA CONVENCIN COLECTIVA onvención colectiva de traajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de traajo y productividad y dem0s, concernientes a las relaciones entre traajadores y empleadores, celerado, de una parte, por una o varias organiaciones sindicales de traajadores o, en ausencia de 1stas, por representantes de los traajadores interesados, expresamente elegidos y autoriados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organiaciones de empleadores. Sólo estar0n oligadas a negociar colectivamente las empresas que huieren cumplido por lo menos un E#$ aFo de funcionamiento. -a convención colectiva de traajo tiene fuera vinculante para las partes que la adoptaron. 7liga a 1stas, a las personas en cuyo nomre se celeró y a quienes les sea aplicale, así como a los traajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeFan cargos de confiana.
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La convenci"n colectiva de trabajo tiene las caracter#sticas siguientes:
a$ Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación de traajo sore los que incide. -os contratos individuales quedan autom0ticamente adaptados a aquella y no podr0n contener disposiciones contrarias en perjuicio del traajador. $/ige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior o, si no la huiera, desde la fecha de presentación del pliego, excepto las estipulaciones para las que se seFale plao distinto o que consistan en oligaciones de hacer o de dar en especie, que regir0n desde la fecha de su suscripción. c$ 3endr0 duración no menor de un E#$ aFo, pudiendo las partes estalecer plaos mayores para la convención en su conjunto o para parte de la misma. d$ aduca de modo autom0tico al vencimiento de su plao, salvo en aquello que se haya pactado con car0cter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial. e$ ontinuar0 en vigencia, hasta el vencimiento de su plao, en caso de fusión, traspaso, venta, camio de giro del negocio y otras situaciones similares. f$ >eer0 formaliarse por escrito en tres E($ ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su presentación a la 2utoridad de 3raajo con el ojeto de su registro y archivo. La con&ención colecti&a tendr) aplicación dentro del )mbito ue las partes acuerden, ue podr) ser-
a) >e la empresa, cuando se aplique a todos los traajadores de una empresa, o a los de una categoría, sección o estalecimiento determinado de aquella.
b) >e una rama de actividad, cuando comprenda a todos los traajadores de una misma actividad económica, o a parte determinada de ella.
c) >e un gremio, cuando se aplique a todos los traajadores que desempeFen una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas. Si no existe previamente una convención colectiva en cualquier nivel de los seFalados en el artículo anterior, las partes decidir0n, de com*n acuerdo, el nivel en que entalar0n la primera convención. 2 falta de acuerdo, la negociación se llevar0 a nivel de empresa. >e existir convención en alg*n nivel, para entalar otra en un nivel distinto, con car0cter sustitutorio o complementario, es requisito indispensale el acuerdo de partes, no pudiendo estalecerse por acto administrativo ni por laudo aritral. 75
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-as convenciones de distinto nivel acordadas por las partes deer0n articularse para definir las materias que ser0n tratadas en cada una. )n caso de conflicto se aplicar0 la convención m0s favorale, confrontadas en su integridad. Podr0n negociarse a nivel de empresa las materias no tratadas en una convención a nivel superior, que la reglamenten o que se refieran a condiciones de traajo propias y exclusivas de la empresa. Para celerar una convención colectiva por rama de actividad o gremio se requiere que la organiación sindical u organiaciones sindicales representen a la mayoría de las empresas y traajadores de la actividad o gremio respectivo, a nivel local, regional o nacional, y que sean convocadas, directa o indirectamente, todas las empresas respectivas. Tendr)n capacidad para ne"ociar colecti&amente en representación de los trabajadores-
a) )n las convenciones colectivas de empresa, el sindicato respectivo o, a falta de este, los representantes expresamente elegidos por la mayoría asoluta de traajadores.
b) )n las convenciones por rama de actividad o gremio, la organiación sindical o conjunto de ellas de la rama correspondiente. -a representación de los traajadores en todo 0mito de negociación estar0 a cargo de una comisión constituida por no menos de tres E($ ni m0s de doce #&$ miemros plenos, cuyo n*mero se regular0 en atención al 0mito de aplicación de la convención y en proporción al n*mero de traajadores comprendidos. )n los casos que corresponda, la comisión incluye a los dos E&$ delegados previstos por el artículo #H del presente >ecreto -e y. La representación de los empleadores estar) a car"oa$ )n las convenciones de empresa, del propio empresario o las personas que 1l designe. $ )n las convenciones por rama de actividad o de gremio, de la organiación representativa de los empleadores en la respectiva actividad económica y, de no existir 1sta, de los representantes de los empleadores comprendidos.
-a comisión designada por los empleadores no podr0 ser superior en n*mero a la que corresponde a los traajadores. -a designación de los representantes de los traajadores constar0 en el pliego que presenten conforme al artículo H#% la de los empleadores, en cualesquiera de las formas emitidas para el otorgamiento de poderes. 76
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)n amos casos deer0n estipularse expresamente las facultades de participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de 1stas, suscriir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de traajo. +o es admisile la impugnación de un acuerdo por exceso en el uso de las atriuciones otorgadas, salvo que se demuestre la mala fe. 3odos los miemros de la comisión goan del amparo reconocido por las disposiciones legales vigentes a los dirigentes sindicales, desde el inicio de la negociación y hasta tres meses E($ de concluida 1sta. -as partes podr0n ser asesoradas en cualquier etapa del proceso por aogados y otros profesionales deidamente colegiados, así como por dirigentes de organiaciones de nivel superior a las que se encuentren afiliadas. -os asesores deer0n limitar su intervención a la esfera de su actividad profesional y en ning*n caso sustituir a las partes en la negociación ni en la toma de decisiones. -a negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego que dee contener un proyecto de convención colectiva, con lo siguiente: a$>enominación y n*mero de registro del o de los sindicatos que lo suscrien, y domicilio *nico que seFalen para efectos de las notificaciones. >e no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de traajadores que lo presenta. $-a nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos estalecidos por el artículo D c$ +omre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organiaciones de empleadores comprendidas. d$-as peticiones que se formulan sore remuneraciones, condiciones de traajo y productividad y dem0s que se planteen, las que deer0n tener forma de cl0usula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. e$Birma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamlea, o de los representantes acreditados, de no haer sindicato. )l pliego dee ser presentado no antes de sesenta ;E$ ni despu1s de treinta (E$ días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente. )n caso de presentación posterior al plao seFalado, la vigencia a que se refiere el inciso $ del artículo D( ser0 postergada en forma directamente proporcional al retardo. 77
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)l pliego se presenta directamente a la empresa, remiti1ndose copia del mismo a la 2utoridad de 3raajo. )n caso de que aquella se negara a reciirlo, la entrega se har0 a trav1s de la 2utoridad de 3raajo, teni1ndose como fecha de presentación la de ingreso por mesa de partes. )n las convenciones por rama de actividad o gremio, la entrega se har0 siempre por intermedio de la 2utoridad de 3raajo. )s oligatoria la recepción del pliego, salvo causa legal o convencional ojetivamente demostrale. -as partes est0n oligadas a negociar de uena fe y astenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraria, sin menoscao del derecho de huelga legítimamente ejercitado. 2 petición de los representantes de los traajadores, los empleadores deer0n proporcionar la información necesaria sore la situación económica, financiera, social y dem0s pertinente de la empresa, en la medida en que la entrega de tal información no sea perjudicial para 1sta. -a información que ha de proporcionarse ser0 determinada de com*n acuerdo entre las partes. >e no haer acuerdo, la 2utoridad de 3raajo precisar0 la información 0sica que dee ser facilitada para el mejor resultado de las negociaciones. -os traajadores, sus representantes y asesores deer0n guardar reserva asoluta sore la información reciida, ajo aperciimiento de suspensión del derecho de información, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y acciones legales a que huiere lugar. )n el curso del procedimiento, a petición de una de las partes o por propia iniciativa, el Ministerio de 3raajo y Promoción Social, a trav1s de una oficina especialiada, practicar0 la valoriación de las peticiones de los traajadores y examinar0 la situación económico Ifinanciera de las empresas y su capacidad para atender dichas peticiones, teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas similares, en la misma actividad económica o en l a misma región. 2simismo estudiar0, en general, los hechos y circunstancias implícitos en la negociación. -a oficina especialiada podr0 contar con el asesoramiento del Ministerio de )conomía y Binanas, la omisión +acional Supervisora de )mpresas y !alores 7+2S)!$ y de otras instituciones cuando la naturalea o importancia del caso lo requiera. 78
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)l dictamen correspondiente, deidamente fundamentado y emitido sore la ase de la documentación que oligatoriamente presentar0n las empresas y de las investigaciones que se practiquen ser0 puesto en conocimiento de ias partes para que puedan formular su oservación. -a negociación colectiva se realiar0 en los plaos y oportunidades que las partes acuerden, dentro o fuera de la jomada laoral, y dee iniciarse dentro de los die #E$ días calendarios de presentado el pliego. )l empleador o empleadores podr0n proponer cl0usulas nuevas o sustitutorias de las estalecidas en convenciones anteriores. Sólo es oligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunión, siendo facultad de las partes dejar constancia de los pedidos u ofertas por ellas formulados. -as partes informar0n a la 2utoridad de 3raajo de la terminación de la negociación, pudiendo simult0neamente solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación. Si ninguna de las partes lo solicitara, la 2utoridad de 3raajo podr0 iniciar dicho procedimiento de oficio, si lo estimare necesario o conveniente, en atención a .las características del caso. -a función conciliatoria estar0 a cargo de un cuerpo t1cnico especialiado y calificado del Ministerio de 3raajo y Promoción Social, pudiendo las partes, sin emargo, si así lo acuerdan, encomend0rsela a personas privadas, caso en el cual deer0n remitir a la 2utoridad de 3raajo copia de las actas que se levanten. )n uno y otro caso, el procedimiento de conciliación deer0 caracteriarse por la flexiilidad y la simplicidad en su desarrollo, deiendo el conciliador desempeFar un papel activo en la promoción del avenimiento entre las partes. Si 1stas lo autorian, eí conciliador podr0 actuar como mediador, a cuyo efecto, en el momento que lo considere oportuno, presentar0 una o m0s propuestas de solución que las partes pueden aceptar o rechaar. Se realiar0n tantas reuniones de conciliación como sean necesarias. -as partes conservan en el curso de todo el procedimiento el derecho de reunirse, por propia iniciativa, o a indicación de la 2utoridad de 3raajo, y de, acordar lo que estimen adecuado. 2simismo, podr0n recurrir a cualquier medio v0lido para la solución pacífica de la controversia. Si no se huiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haerla solicitado los traajadores, podr0n las partes someter el diferendo a aritraje. 79
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)n el caso del artículo anterior, los traajadores pueden alternativamente, declarar la huelga conforme a las reglas del artículo K(. >urante el desarrollo de la huelga, las partes o la 2utoridad de 3raajo podr0n designar un mediador. -a pregunta final que 1ste formule deer0 ponerse en conocimiento de las partes. -as fórmulas de mediación, en caso de no ser aceptadas por las partes, no comprometer0n las decisiones aritrales ulteriores. >urante el desarrollo de la huelga los traajadores podr0n, asimismo, proponer el sometimiento del diferendo a aritraje, en cuyo caso se requerir0 de la aceptación del empleador. )l aritraje puede estar a cargo de un aritro unipersonal, un triunal ad I hoc, una institución representativa, la propia 2utoridad de 3raajo, o cualquier otra modalidad que las partes específicamente acuerden, lo que constar0 en el acta de compromiso aritral. Si no huiere acuerdo sore el órgano aritral se constituir0 de oficio un triunal tripartito integrado por un aritro que deer0 designar cada parte y un presidente designado por amos 0ritros o, a falta de acuerdo, por la 2utoridad de 3raajo. )n ning*n caso podr0n ser 0ritros los aogados, asesores, representantes, apoderados o, en general, las personas que tengan relación con las partes o inter1s, directo o indirecto, en el resultado. -as normas procesales ser0n id1nticas para toda forma de aritraje y estar0n regidas por los principios de oralidad, sencille, celeridad, inmediación y lealtad. Si el empleador es una empresa comprendida en el 0mito de la 2ctividad )mpresarial del )stado, o se trata de una entidad del )stado cuyos traajadores se encuentran sujetos al r1gimen laoral de la actividad privada, el /eglamento del presente >ecreto -ey estalecer0 la forma en que se designar0, a falta de acuerdo entre las partes, al presidente del triunal aritral. )n ning*n caso podr0 recaer tal designación en la 2utoridad de 3raajo.
9.( LAUDO ARBITRAL NULIDAD DEL LAUDO Y CAUSAS.( -os 0ritros no pueden decidir como lo deseen, sore los puntos de los pliegos de peticiones no resuelto por las parte, su margen de decisión ha sido fijado por la -ey )l laudo no podr0 estalecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes, ni cominar planteamientos de una y otra. 80
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)l laudo recoger0 en su integridad la propuesta final de una de las partes. Sin emargo por su naturalea de fallo de equidad podr0 atenuar decisiones extremas. Para la decisión deer0 tenerse presente las conclusiones del dictamen a que se refiere el 2rt. H;, es decir el # estudio de la 2utoridad 2dministrativa de 3raajo evaluando el pliego de peticiones de los traajadores. on esta restricción decisiva, se privilegia en la pr0ctica la propuesta de los empleadores, incluso si los traajadores reducen sus pretensiones al mínimo. 2 su criterio, seg*n los porcentajes de aumento del costo de vida y sus estimaciones sore las posiilidades económicas o del mercado de la empresa ellas no ser0 menores que la *ltima propuesta de los empleadores, que ser0 finalmente recogida por el aritro o el Presidente del 3riunal 2ritral. )sta otra raón por la cual la vía del aritraje parecería no se conveniente para los traajadores. )l laudo, cualquiera se la modalidad del órgano aritral, es inapelale y tiene car0cter imperativo para amas partes. )s susceptile de impugnación ante la Sala -aoral de la orte Superior, en los casos siguientes: a.I Por raón de nulidad. .I Por estalecer menores derechos a los contemplados en favor de los traajadores por la -ey. -a interposición de la acción contencioso I administrativa, no impide no posterga la ejecución del laudo aritral, saldo resolución contraria de la autoridad judicial competente. )l laudo no podr0 estalecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes ni cominar planteamientos de una y otra. )l laudo recoger0 en su integridad la propuesta final de una de las partes. Sin emargo, por su naturalea de fallo de equidad, podr0 atenuar posiciones extremas. Para la decisión deer0n tenerse presente las conclusiones del dictamen a que se refiere el artículo H;. )l laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano aritral, es inapelale y tiene car0cter imperativo para amas partes. 81
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)s susceptile de contradicción por vía de la acción contenciosa administrativa, en los casos siguientes: a$ Por raón de nulidad. $ Por estalecer menores derechos a los contemplados por la -ey en favor de los traajadores. -a interposición de la .acción contencioso I administrativa no impide ni posterga la ejecución del laudo aritral, salvo resolución contraria de la autoridad judicial competente. )n el caso de servicios p*licos esenciales, de no haer acuerdo en negociación directa o en conciliación, la controversia ser0 sometida a aritraje oligatorio a cargo de un triunal tripartito, integrado por un 0ritro designado por cada parte y un presidente designado por la 2utoridad de 3raajo. uando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia, o de, cualquier manera, asuma características graves por su magnitud o consecuencias, el Poder )jecutivo podr0 intervenir ordenando mediante /esolución Suprema fundamentada la inmediata reanudación de ^as laores, sin perjuicio de promover el arreglo directo u otras formas de solución pacífica. >e fracasar 1stas el Ministerio de 3raajo resolver0 en forma definitiva. )s causal v0lida para la suspensión de la negociación en cualesquiera de sus etapas, e impedimento para el aritraje, la realiación de los actos seFalados en el artículo "#o. o el uso de violencia sore personas o cosas. 2dolece de nulidad insalvale el acuerdo de partes o el laudo, celerado o dictado, seg*n el caso, ajo presión derivada de tales hechos. -os acuerdos adoptados en conciliación o mediación, los laudos aritrales y las resoluciones de la 2utoridad de 3raajo tienen la misma naturalea y surten id1nticos efectos que las convenciones adoptadas en negociación directa. buedan reguladas por el presente >ecreto -ey, en lo que les resulta aplicale las negociaciones que se realian a trav1s de comisiones paritarias, multipartitas y dem0s casos especiales.
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PROCEDI4IENTO DE NE
Solici!d de i"#o$%aci&" ( d*a+ a"e+ a la #eca de cad!cidad del co"0e"io 122 Le4 4 56 Re') Rece.ci&" obli'ao$ia 125 4 28 Le4)
Dee$%i"aci&" del "i0el 182
De+i'"a$ $e.$e+e"a"e+ 183 4 86 Le4)
I"icio "e'ociaci&" di$eca , d*a+ de+.!/+ de la e"$e'a del .lie'o 123 Le4)
P$e+e"aci&" del .lie'o e"$e 7 d*a+ 4 5 d*a+ de+.!/+ a la #eca de cad!cidad del co"0e"io coleci0o 12; Le4)
Valo$i:aci&" de .eicio"e+ 127 Le4 4 58 Re'9)
O.ci&" 17, 4 75 Le4 4 87 Re'9)
Co"ciliaci&" a .edido de .a$e o de o#icio 126 4 2( Le4)
T$a"+#o$%aci&" e" %ediaci&" 12( Le4 4 8; Re'9)
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B+%+$gra/a re"$)en!a!a #. >erecho colectivo del traajo. Materiales de denseFana. 7scar ermida uriarte, alfrdo villavicencio, juan carlos cort1s. Pucp. Bacultad de derecho. -ima. #E. &. >erecho del traajo Manuel alonso olea y emilia casas aamonde. #D edición. Madrid. )spaFa. #H. (. >erecho del traajo colectivo 8orge rendón v0sque. )ditorial edial. Hta edición. -ima. #". D. >erecho colectivo del traajo 8ulio e. @aro carrana. H. 2sesoría legal /evista de pulicación mensual. )studio caallero ustamante. ;. Pagina We: WWW.mintra.go.pe WWW.oit.org.pe
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2utoevaluaciónformativaN
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#.I bu1 es lo que usca la negociación colectivaT XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX &.I u0les son los principales niveles de negociaciónT XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (.I bu1 efectos produce un acuerdo entre traajadores y empleadores cuando negocian colectivamenteT XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SOLUCIONARIO #. -ograr acuerdos en materia remunerativa, de condiciones de traajo y productividad. &. a$ >e empresa, $ >e rama de actividad, c$ >e gremio. (. )l convenio colectivo tiene fuera vinculante para las partes que lo adoptaron en el 0mito de lo concertado.
+Q H.# >esarrollar un comentario de las negociaciones colectivas en el >erecho omparado. M0ximo una hoja. 85
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Unidad Temática VI
TRK4ITE DE LA NEecreto Supremo +Q E#EI&EE(I3/., así como el >ecreto Supremo +Q E##I&I3/, modificado por el >ecreto Supremo +Q EEI(I3/., en calidad de disposición reglamentaria. -a precitada normatividad estalece un procedimiento de negociación voluntaria entre traajadores y empleadores, conforme a los lineamientos fijados en el convenio " de la 763, ratificado por el Per* mediante /esolución -egislativa +o #DK#&.
2. CONCEPTO -a negociación colectiva es el proceso de di0logo entre los representantes de los traajadores y el empleador, con el ojeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laorales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de traajo. >icho acuerdo se denomina convención colectiva de traajo, tiene fuera vinculante entre las partes que la adoptaron, oligando a 1stas, a las personas en cuyo nomre se celeró y a quienes les sea aplicale.
3. SUJETOS DE LA NE
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8. NIVELES DE NEee tenerse presente que si no existe convenio colectivo anterior en cualquiera de los niveles mencionados, las partes de com*n acuerdo definir0n el nivel, siendo que en caso de no haerlo, la negociación se llevar0 a cao a nivel de empresa. >e existir convención anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociación por acto administrativo o laudo aritral.
9. CAPACIDAD PARA NEe acuerdo a los niveles de negociación: De e),resa: )l Sindicato respectivo o, a falta de 1ste, los representantes elegidos por la mayoría asoluta de traajadores. De ra)a !e a"t+-+!a! $ gre)+$: -a organiación sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente. >e existir varias organiaciones sindicales en un mismo 0mito, se confiere -)?636M6>2> +)?762-, al sindicato que afilie a la mayoría asoluta de traajadores, correspondi1ndole la conducción de la negociación colectiva.
;. LA CO4ISIN NE
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)n el caso de los empleadores, la designación respectiva estar0 sujeta a la forma estalecida para el otorgamiento de poderes. )l n*mero de integrantes no podr0 superar en cantidad a la que corresponde a los traajadores. -a representación podr0 ejercerse por el empleador% los mandatarios legales designados en las escrituras de constitución de ser personas jurídicas% o los apoderados designados en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes, incluido el poder por acta ante la 2utoridad 2dministrativa de 3raajo encargada del tr0mite del petitorio. E+ 9M@;S (9S;S SE DE@E EST/18L9 EF1ES9ME+TE L9S C9(8LT9DES DE 19T/(/19 E+ L9 +E0;(/9(/G+ : E+ L9 (;+(/L/9(/G+ 19(T/(9 T;D;S L;S 9(T;S 1;(ES9LES 1;1/;S DE EST9S, S8S(/@/ (89LH8/E 9(8ED; : LLE09D; EL (9S;, L9 (;+AE+(/G+ (;LE(T/A9.
>. A4PARO DEL FUERO SINDICAL -os miemros de la comisión negociadora goan del amparo sindical desde el inicio de la negociación hasta tres meses despu1s de concluida 1sta, salvo la comisión de falta grave que ocasione la extinción del vinculo laoral por causal de despido.
?. LI4ITES A LA REPRESENTACIN DE LOS TRABAJADORES 3res representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría asoluta de traajadores. 3res dirigentes sindicales cuando la organiación sindical representa menos de HE traajadores Cn dirigente sindical adicional y hasta un m0ximo de #&, por cada HE traajadores que exceden al n*mero seFalado anteriormente.
@. INICIO DE LA NE
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1. PLIEenominación, n*mero de registro y domicilio del organismo sindical que suscrie el proyecto de convenio colectivo. >e no existir este *ltimo, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de traajadores que lo presenta. $ -a nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos estalecidos por el 2rtículo DJ segundo p0rrafo$ de la -./..3. c$ +omre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organiaciones de empleadores comprendidas. d$ -as peticiones que se formulen sore remuneraciones, condiciones de traajo y otros factores propios de la relación laoral que se planteen, las que deer0n tener forma de cl0usula e integrarse armónicamente dentro de un sólo proyecto de convención. e$ opia de la comunicación remitida al empleador trat0ndose de negociaciones en el 0mito de empresa. f$ Birma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamlea, o de los representantes acreditados, de no haer sindicato.
11. PLAO DE PRESENTACIN )l pliego de reclamos dee presentarse no antes de ;E ni despu1s de (E días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente. Si se presenta con posterioridad al plao seFalado, su vigencia se postergar0 en forma directamente proporcional al retardo.
12. TRA4ITE -a solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la 7ficina de 3r0mite >ocumentario, dirigida a la SuI>irección de +egociaciones olectivas. -a dependencia en mención decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a dar inicio a la negociación colectiva de acuerdo a las normas aplicales sore la materia. )n caso de interponerse recursos impugnatorios, la SuI>irección de +egociaciones olectivas emite pronunciamiento en primera instancia. Podr0 apelarse dentro del tercer día h0il de notificado el auto de primera instancia. 89
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orresponde a la >irección de Prevención y Solución de onflictos emitir pronunciamiento en segunda y *ltima instancia.
4ODELOS SEOR SUB DIRECTOR DE NEe conformidad con lo estalecido en la onstitución Política del )stado, y el 3exto *nico ordenado de la -ey de relaciones colectivas de traajo >.S. E#EI&EE(I3/, hemos presentado nuestro Pliego de /eclamos de 2umento de /emuneraciones, Mejores ondiciones de 3raajo y Productividad, correspondiente al periodo E# de octure del &EED al (E de setiemre del &EEH, que contiene nueve puntos, haciendo presente que el Pliego de reclamos fue aproado en 2samlea ?eneral en la que se nomró a nuestros representantes, los que est0n facultados para practicar los actos procesales relativos a la +egociación olectiva hasta su culminación y suscriir los acuerdos y onvenio olectivo, para el proceso de +egociación olectiva, siendo elegidos: -uis P1re Secretario ?eneral Pedro P1re Secretario ?eneral 8uan P1re Secretario de >efensa Su Secretario de >efensa 7sear P1re
POR LO EPUESTO& 2 Cd. Pedimos se tenga por presentado el Pliego de /eclamos y se tramite conforme a -ey para iniciar el 3rato >irecto. 73/7S4: 2djuntamos: Pliego de /eclamos, deidamente firmado. opia del Pliego de /eclamos, deidamente decepcionado por la )mpresa. Proyecto de onvenio, periodo &EE(I&EED. @C2+2U7, &EEH Setiemre E&.
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P-6)?7 >) /)-2M7S bC) P/)S)+32 )- S6+>6237 >) 3/29282>7/)S >) -2 )MP/)S2 S.2., 7//)SP7+>6)+3) 2- P)/67>7 E# >) 73C9/) >)- &EED 2- (E >) S)36)M9/) >)- &EEH, 2P/792>7 )+ 2S2M9-)2 ?)+)/2- >)- E& >) S)36)M9/) >)- &EED. #J 2CM)+37 ?)+)/2-. 2 partir del E# de octure del &EEH, la )mpresa incrementar0 las remuneraciones de sus traajadores en >oce nuevos soles SR. #&,EE$ diarios, independientemente de cualquier eneficio que otorgue el goierno. &J 2S6?+26[+ B2M6-62/. -a )mpresa aonar0 en forma mensual, por cónyuge SR. KE,EE y por hijo SR. DE,EE, en la misma forma como venimos perciiendo. (J 2S6?+26[+ P7/ )S3C>67S. -a )mpresa conviene en otorgar una asignación por estudios de SR. "EE,EE por hijo, siempre que se encuentren cursando estudios en cualquier nivel educativo, que se aonar0 la primera semana de maro. DJ 2S6?+26[+ P7/ 2-6M)+326[+. -a )mpresa otorgar0 mensualmente a sus traajadores, por concepto de alimentación el valor de S2 #HE,EE. Ho 2S6?+26[+ P7/ M7!6-6>2>. -a )mpresa otorgar0 una asignación por movilidad, la suma de un nuevo sol diario, para trasladarse al centro de traajo. ;J /)MC+)/26[+ !2267+2-. -a )mpresa otorgar0 una remuneración vacacional equivalente a una remuneración mensual. )n caso que el traajador deje de laorar en la empresa antes de cumplir el r1cord vacacional, la remuneración vacacional dee aonarse en forma proporcional. KJ ?/236B626[+ P7/ B6)S32S P23/62S U +2!6>2>. -a empresa otorgar0 a sus traajadores cuatro gratificaciones al aFo, dos en Biestas Patrias y dos en +avidad.
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"J ?/236B626[+ )3/27/>6+2/62. -a )mpresa otorgar0 a sus traajadores una gratificación extraordinaria de Cn mil nuevos soles por cierre de negociación colectiva y suscripción del convenio colectivo. J !6?)+62 >) -7S 9)+)B667S 793)+6>7S P7/ 7+!)+67. -a )mpresa conviene en otorgar en forma permanente los eneficios otenidos mediante la suscripción del onvenio que vamos a suscriir y los que otorga la -ey.
PROYECTO PE CONVENIO COLECTIVO PERIODO 28(29 )n @C2+2U7, al primer día del mes de octure del dos mil tres, en el local de la )mpresa, se reunieron de una parte, en representación de la )mpresa S.2.., los seFores: 222, SuI?erente, 999, 8efe de' >epartamentode /elaciones 6ndustriales y , 8efe del >epartamento de ontrol de Personal% y de la otra parte, los seFores dirigentes del Sindicato de 3raajadores de la )mpresa S.2., -uis P1re, Secretario ?eneral, Pedro P1re, SuISecretario ?eneral, 8uan P1re, Secretario de >efensa y 7sear P1re, Su Secretario de >efensa, con la finalidad de tratar y dar solución al Pliego de /eclamos presentado por la organiación sindical. -uego de amplias delieraciones, amas partes llegaron a los siguientes acuerdos: 6o 2CM)+37 ?)+)/2-. 2 partir del E# de octure del &EEH, la )mpresa incrementar0 las remuneraciones de sus traajadores en >oce nuevos soles SR. #&,EE$ diarios, independientemente de cualquier eneficio que otorgue el goierno. &o 2S6?+26[+ B2M6-62/. -a )mpresa aonar0 en forma mensual, por cónyuge SR. KE,EE y por hijo SR. DE,EE, en la misma forma como venimos perciiendo. (o 2S6?+26[+ P7/ )S3C>67S. -a )mpresa conviene en otorgar una asignación por estudios de SR. "EE,EE por hijo, siempre que se encuentren cursando estudios en cualquier nivel educativo, que se aonar0 la primera semana de maro. DJ 2S6?+26[+ P7/ 2-6M)+326[+. -a )mpresa otorgar0 mensualmente a sus traajadores, por concepto de alimentación el valor de SR. #HE,EE. 92
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HJ 2S6?+26[+ P7/ M7!6-6>2>. -a )mpresa otorgar0 una asignación por movilidad, la suma de un nuevo sol diario, para trasladarse al centro de traajo. ;J /)MC+)/26[+ !2267+2-. -a )mpresa otorgar0 una remuneración vacacional equivalente a una remuneración mensual. )n caso que el traajador deje de laorar en la empresa antes de cumplir el r1cord vacacional, la remuneración vacacional dee aonarse en forma proporcional. T J ?/236B626[+ P7/ B6)S32S P23/62S U +2!6>2>. -a empresa otorgar0 a sus traajadores cuatro gratificaciones al aFo, dos en Biestas Patrias y dos en +avidad. "J ?/236B626[+ )3/27/>6+2/62. -a )mpresa otorgar0 a sus traajadores una gratificación extraordinaria de Cn mil nuevos soles por cierre de negociación colectiva y suscripción del convenio colectivo. o !6?)+62 >) -7S 9)+)B467S 793)+6>7S P7/ 7+!)+67. -a )mpresa conviene en otorgar en forma permanente los eneficios otenidos mediante la suscripción del onvenio que vamos a suscriir y los que otorga la -ey. Siendo las diecis1is horas y ratific0ndose en el contenido del presente, firmaron.
ACTA FINAL CONVENIO COLECTIVO AO 29 )n @C2+2U7, a los cuatro días del mes de noviemre del aFo dos mil tres, siendo las #E:EE horas, se reunieron en las instalaciones de la )mpresa S.2.A, de una parte, en representación de la )mpresa S.2., losIseFores: 222, SuI?erente, 999, 8efe de' >epartamento de /elaciones 6ndustriales y , 8efe del >epartamento de ontrol de Personal% y de la otra parte, los seFores dirigentes del Sindicato de 3raajadores de la )mpresa S.2., -uis P1re, Secretario ?eneral, Pedro P1re, SuISecretan o ?eneral, 8uan P1re, Secretario de >efensa y 7sear P1re, Su Secretario de >efensa, con el ojeto de suscriir el onvenio olectivo, dentro de los alcances del 3exto *nico ordenado de la -ey de relaciones colectivas de traajo >.S. E#EI&EE(I3/. )n este estado, se deja constancia de la participación del asesor financiero del Sindicato de 3raajadores de la )mpresa S.2. 555.
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S.2. y el Sindicato de 3raajadores de S.2., luego de amplias delieraciones, convienen de mutuo acuerdo en dar por concluida y solucionada en forma total y definitiva la +egociación olectiva correspondiente al periodo &EED I &EEH, de la siguiente manera: -2CSC-2 P/6M)/2 I 2umento ?eneralI 2mas partes, acuerdan en seFal de confiana, que sea la )mpresa quien fije el 2umento ?eneral que regir0 a partir del E# de octure del &EE(, al personal orero estale al (# de mayo del &EEH. -2CSC-2 S)?C+>2.I2signación familiar.I S.2. conviene en otorgar a sus traajadores oreros estales, una asignación por cónyuge de SR. (E,EE 3reinta con EER#EE +uevos Soles$ mensuales. 2simismo, una asignación por hijo de S2 #H,EE buince con EER#EE +uevos Soles$ mensuales, hasta los veinti*n $ aFos de edad. Si el traajador, a la fecha de suscripción del presente convenio tiene cónyuge y no hijos y percie por concepto de 2signación Bamiliar SR. (E.EE, continuar0 perciiendo el eneficio hasta cuando el traajador informe el nacimiento de alg*n hijo, perciiendo autom0ticamente el eneficio pactado de 2signación Bamiliar para hijos, deiendo acreditar el traajador ante la empresa su vínculo familiar, con la documentación pertinente. -2CSC-2 3)/)/2 I 2signación por )ducación.I S.2. conviene en otorgar a los oreros un incremento en la asignación por estudios de SR. (EE,EE 3rescientos con EER#EE +uevos Soles$ a SR. DEE,EE uatrocientos con EER#EE +uevos Soles$ por cada hijo, hasta un m0ximo de tres ($, comprendidos entre los seis ;$ y dieciocho #"$ aFos de edad. -a asignación se entregar0 una ve al aFo en el mes de maro, presentando la documentación que acredite la condición de estudiantes. -2CSC-2 C2/32I2signación por Ballecimiento.I S.2. conviene en otorgar por concepto de asignación por fallecimiento del traajador la suma de SR. & HEE.EE >os mil quinientos con EER#EE +uevos Soles$ y por fallecimiento de los familiares directos del traajador Padres, cónyuge e hijos$, la suma de SR. & EEE,EE >os mil con EER#EE +uevos Soles$. )sta cl0usula tiene el car0cter de permanente.
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-2CSC-2 bC6+32 I 2signación por /efrigerio.I S.2. conviene en otorgar a sus traajadores oreros una asignación por concepto de refrigerio de SR. ;E,EE Sesenta con EER#EE +uevos Soles$ mensuales, asignación que se aonar0 hasta el quinto día de cada mes. -2CSC-2 S)32 I ?ratificación por 7uínqu1nios.I S.2. conviene en estalecer una gratificación por aFos, de servicio, de la siguiente forma: Por cinco aFos: un sexto de la remuneración 0sica. Por die aFos: un tercio de la remuneración 0sica. Por veinte aFos: una remuneración 0sica. Por treinta aFos: una remuneración 0sica y media. -as gratificaciones se dar0n por una sola ve, cuando el traajador cumpla los quinquenios seFalados. )sta cl0usula tiene el car0cter de permanente. -2CSC-2 SGP36M2I >escuento de uotas Sindicales.I -a empresa efectuar0 por planilla el descuento de las cuotas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con la autoriación escrita de 'os traajadores sindicaliados y conforme lo estalecen los dispositivos legales vigentes. )sta cl0usula es de car0cter permanente. -2CSC-2 732!2.I ?ratificaciones por Biestas Patrias y +avidad.I S.2. conviene en otorgar dos &$ gratificaciones al aFo% equivalente a treinta (E$ jornales en cada oportunidad, una por Biestas Patrias y otra por +avidad% pago que dee efectuarse a m0s tardar el #H de 8ulio y >iciemre, respectivamente. )n caso de que a la fecha de pago, el traajador tenga menos de ; meses, perciir0 las gratificaciones en forma proporcional al tiempo laorado. )l monto de las gratificaciones ser0 igual a la remuneración 0sica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente, percia el traajador siempre que sea de su lire disposición y vigente a la fecha de su otorgamiento. )ste eneficio es de car0cter permanente. -2CSC-2 +7!)+2.I @orario de 3raajo.I S.2 podr0 fijar o modificar los horarios y turnos de traajo de acuerdo a las necesidades del servicio y a los dispositivos legales vigentes. )sta cl0usula es de car0cter permanente.
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-2CSC-2 >G6M2.I Movilidad.I uando por necesidad del servicio y la producción se tenga que laorar en horas extras o soretiempos, despu1s d1 las die de la noche, S.2 se compromete a contratar el servicio de transporte para dicho personal, desde la empresa )ste eneficio es de car0cter permanente. -2CSC-2 >G6M7 P/6M)/2 I Pr1stamo !acacional.I S.2. conviene en conceder hasta un m0ximo de &H veinticinco jornales 0sicos por concepto de pr1stamo, por goce vacacional, el mismo que deer0 devolverse en #E meses. )ste eneficio es de car0cter permanente. -2CSC-2 >G6M7 S)?C+>2 I Permiso por Ballecimiento de Bamiliar.I S.2. onviene en otorgar dos &$ días de permiso remunerados en el caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del traajador. -2CSC-2 >G6M7 3)/)/2 I Permiso Sindical S.2. conceder0 permiso sindical pagado a tres dirigentes sindicales: al Secretario ?eneral% Secretario de >efensa y Secretario de 7rganiación o a los dirigentes que hagan sus veces, previo acuerdo de partes% permiso que se otorgar0 a su solicitud con &D horas de anticipación como mínimo. -os permisos para concurrir a las onvenciones o ongresos, ser0n para un n*mero no mayor de tres representantes y tres ongresos o onvenciones al aFo% asimismo, dichos permisos no podr0n exceder de tres días en cada oportunidad. )ste eneficio es de car0cter permanente. -2CSC-2 >G6M7 C2/32 I /opa de 3raajo y 5apatos.I S.2., proporcionar0 ropa de traajo y apatos en función a la naturalea de las laores que realicen los servidores, conforme a las normas de Seguridad e @igiene 6ndustrial. -a ropa de traajo materia de este eneficio estar0 compuesta de un pantalón y una camisa y se entregar0 dos juegos de estas prendas en )nero de cada aFo. -a empresa conviene en proporcionar dos pares de apatos cada #H meses )ste eneficio es de car0cter permanente. -2CSC-2 >G6M7 bC6+32.I 2rtículos de @igiene.I S.2. conviene en otorgar a cada uno de tos traajadores, una toalla, seis jaoncillos y seis rollos de papel higi1nico cada seis meses. )ste eneficio es de car0cter permanente.
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-2CSC-2 >G6M7 S)32.I Soretiempos u @oras )xtras.I S.2. conviene en aonar por concepto de horas extras o soretiempos con las siguientes soretasas sore el jornal 0sico: @oras extras nocturnas con el HE de soretasa @oras extras diurnas con el (H de soretasa -as horas extras en jornada nocturna comprenden los horarios de &&:EE a ;:EE horas -as horas extras en jornada diurna comprenden los horarios de ;:EE a &&:EE horas. )ste eneficio es de car0cter permanente. -2CSC-2 >G6M7 SGP36M2 I 3arjetas de ontrol de 2sistencia.I -os traajadores oreros marcar0n la tarjeta de control de asistencia diaria al ingreso, con uniforme% y a' t1rmino de la jornada de traajo igualmente con uniforme. -2CSC-2 >G6M7 732!2 I !igencia del onvenio.I -a vigencia del presente onvenio olectivo de 3raajo ser0 de un #$ aFo contado a partir del primero de octure del aFo dos mil tres. 2 partir de la fecha de vigencia de este onvenio olectivo de 3raajo, 1ste es el *nico documento que contiene todas las condiciones económicas y de traajo y dem0s eneficios que S.2., conceder0 a sus traajadores oreros% pues los anteriores onvenios quedan nulos y sin efecto. )sta cl0usula es permanente. -2CSC-2 >G6M7 +7!)+2.I -as partes declaran en forma expresa que de conformidad con el 3exto *nico ordenado de la -ey de relaciones colectivas de traajo >.S. E#EI&EE(I3/, los eneficios anteriores provenientes de onvenios olectivos quedan sin efecto, manteni1ndose *nicamente vigentes los eneficios que se mencionan expresamente en este onvenio olectivo de 3raajo. )n este estado amas partes dejan constancia de la armonía, cordialidad y mutuo respeto que ha primado durante el desarrollo de la presente +egociación olectiva y en seFal de conformidad firman la presente 2cta."#.
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BIBLIOerecho olectivo >el 3raajo. Materiales >e >enseFana. 7scar )rmida Criarte, 2lfrdo !illavicencio, 8uan arlos ort1s. Pucp. Bacultad >e >erecho. -ima. #E. &. >erecho >el 3raajo Manuel 2lonso 7lea U )milia asas 9aamonde. #D )dición. Madrid. )spaFa. #H. (. >erecho >el 3raajo olectivo 8orge /endón !0sque. )ditorial )dial. Hta )dición. -ima. #". D. >erecho olectivo >el 3raajo 8ulio ). @aro arrana. H. 2sesoría -egal /evista >e Pulicación Mensual. )studio aallero 9ustamante. ;. Pagina Ve: WWW.mintra.go.pe WWW.oit.org.pe
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2utoevaluaciónformativa+Q
E;
#.I ómo se inicia la negociación colectivaT XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX &.I u0les son las etapas de la negociación colectivaT XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (.I bu1 es la convención colectivaT XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SOLUCIONARIO #. on la presentación del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa ó, a trav1s de la 223, si es a nivel de rama de actividad o gremio. &. a$ +egociación directa, $ onciliación, c$ 2ritraje o @uelga, dependiendo 1sta *ltima exclusivamente de la decisión mayoritaria de los traajadores. (. )s el producto de la negociación colectiva y generalmente se formalia en un 2cta Binal.
N ;.1 2naliar individualmente ó en grupos de E( ó EH alumnos una Sentencia del 3riunal onstitucional relacionada a la negociación colectiva.
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Unidad Temática VII
LA HUEL
1. CONCEPTO LEee realiarse en forma voluntaria y pacíficamente, con aandono de su centro de traajo
2. CLASES DE HUEL
1. Huega "$n a%an!$n$ !e "entr$ !e tra%a*$. -os traajadores se retiran en este momento que comiena la paraliación. 2. Huega s+n a%an!$n$ !e "entr$ !e tra%a*$. -os traajadores sin aandonar sus puestos de traajo, cesan de realiar sus tareas. 3. Huega r$tat+-a onsiste en paraliaciones consecutivas por traajadores de diferentes secciones del centro de traajo con aandono de 1ste. 8. Huega %an"a Se refiere a la forma de traajo a ritmo lento. -os traajadores no aandonan sus puestos, pero realian sus laores con intensidad menor. n cuanto a su duraci"n
1. Huega !eter)+na!a uando es por tiempo determinado y se fija su duración por anticipado. 2. Huega +n!e/+n+!a arece de fecha de terminación generalmente depende del curso de la reclamación. 100
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3. PROCEDENCIA DE LA HUEL
BIBLIOerecho olectivo >el 3raajo. Materiales >e >enseFana. 7scar )rmida Criarte, 2lfrdo !illavicencio, 8uan arlos ort1s. Pucp. Bacultad >e >erecho. -ima. #E. &. >erecho >el 3raajo Manuel 2lonso 7lea U )milia asas 9aamonde. #D )dición. Madrid. )spaFa. #H. (. >erecho >el 3raajo olectivo 8orge /endón !0sque. )ditorial )dial. Hta )dición. -ima. #". D. >erecho olectivo >el 3raajo 8ulio ). @aro arrana. H. 2sesoría -egal /evista >e Pulicación Mensual. )studio aallero 9ustamante. ;. Pagina Ve: WWW.mintra.go.pe WWW.oit.org.pe
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+Q EK
#.I bu1 es la huelgaT
&.I )l derecho de huelga est0 reconocido por el )stadoT
(.I )n caso de incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de traajo, los traajadores podr0n declarar la huelga cuando:
SOLUCIONARIO #. @uelga es la suspensión colectiva del traajo acordada mayoritariamente y realiada en forma voluntaria y pacífica por los traajadores, con aandono del centro de traajo. &. +uestro ordenamiento jurídico a trav1s de la onstitución ha reconocido el derecho de huelga para que se ejera en armonía con el inter1s social, seFalando sus excepciones y limitaciones. 3. )l empleador se negar0 a cumplir las resoluciones consentidas o ejecutoriadas.
N >.1
)stalecer las diferencias entre las onstituciones de #K y #( sore el derecho de huelga. M0ximo una hoja.
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Unidad Temática VIII
TRK4ITE DE UN PLAO LEee ser la defensa de los derechos e intereses de los traajadores en ella comprendidos. $ ue a !e"+s+0n sea a!$,ta!a ,$r )6s !e a )+ta! !e $s tra%a*a!$res que laoran en la empresa, o en la categoría, sección o estalecimiento determinado de aquella, seg*n sea el caso, se encuentren o no afiliados a la organiación sindical, excluyendo de la votación a los traajadores de dirección y de confiana. >icha decisión dee ser adoptada reunidos en asamlea y mediante votación universal, individual, directa y secreta. -a decisión dee ser comunicada al empleador y a la 223 con H días *tiles de antelación o con #E en caso de servicios p*licos esenciales, acompaFando:
copia del acta de votación
copia de la asamlea, especificando el 0mito de la huelga, el motivo, su duración, día y hora fijados para su iniciación.
>ee adjuntarse declaración jurada de la junta directiva del sindicato en el sentido que la decisión se ha adoptado por mayoría asoluta en votación universal, individual, directa, y secreta.
+omina de los traajadores que deen seguir laorando en caso de servicios p*licos esenciales.
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2. TRA4ITE DE LA DECLARACIN DE HUEL
-a solicitud con los requisitos seFalados en el ruro anterior se presenta ante la 7ficina de 3r0mite >ocumentario, dirigida a la SuI>irección de +egociaciones olectivas, de estar en tr0mite el correspondiente pliego de reclamos.
-a dependencia seFalada se pronuncia por la improcedencia de la declaratoria de huelga, dentro del tercer día h0il de reciida la comunicación, en caso de no cumplirse con los requisitos previstos en el 2rtículo K(J del 3exto _nico 7rdenado de la -ey de /elaciones olectivas de 3raajo, aproado por >ecreto Supremo +J E#EI&EE(I3/, yRo 2rtículo ;HJ del >ecreto Supremo +J E##I&I3/.
3. VERIFICACION DE LA CO4UNICACIN DE HUELe cumplirse con los requisitos seFalados, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la comunicación de huelga, la 2utoridad 2dministrativa de 3raajo expedir0 el 2uto correspondiente en el que declara: N31ngase por efectuada la comunicación de huelga, precisando que la comunicación cumple los requisitos de -ey.
8. TRA4ITE DE LA DECLARACIN DE HUEL
-a resolución es apelale dentro del tercer día h0il de notificado.
-a >irección de Solución de onflictos resolver0 en segunda y *ltima instancia dentro de E& días h0iles de elevados los actuados.
9. HUEL
Si se materialia no ostante haerse declarado improcedente
por haerse producido, con ocasión de ella violencia sore ienes y personas
por haerse incurrido en las modalidades previstas en el 2rt. "#
Por no cumplir los traajadores con lo dispuesto en el 2rt. K"Q o el 2rt."&Q
104
por no haerse levantado despu1s de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga termino a la controversia. -a resolución ser0 emitida de oficio o a pedido de parte dentro de los dos días de producidos los hechos y podr0 ser apelada -a >irección de Prevención y Solución, tiene dos días para emitir pronunciamiento
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;. HUEL
Si afecta servicios p*licos esenciales o para garantiar el cumplimiento de actividades indispensales 2rt.K"$, los traajadores deen garantiar la permanencia de personal necesario.
-a empresa durante el primer trimestre de cada aFo dee comunicar a las organiaciones sindicales y a la 223 el n*mero y ocupación de los traajadores necesarios.
-os traajadores deen proporcionar la nómina nomres$ respectiva cuando se produca la huelga.
-os traajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, ser0n sancionados de acuerdo a -ey 2rt. &H >.S. +Q EE(IKI3/$.
-a 223 resolver0 los casos de divergencia sore el n*mero y ocupación de los traajadores contenido en la comunicación de la empresa.
>. LA HUEL
Por acuerdo de las partes en conflicto
Por decisión de los traajadores
Por haerse solucionado el pliego mediante /esolución de la 223
Por ser declarada ilegal
?. HUELeriva en actos de violencia.
2sume características graves por su magnitud o consecuencias.
Si se dan las causales mencionadas la 2utoridad 2dministrativa la que tramita la negociación colectiva$ promover0 el arreglo directo u otras formas de solución pacífica.
Si fracasan 1sta el M3P) >irección de Prevención y Solución de onflictosI art. # del >.S. +Q EE#I(I3/$ resolver0 el pliego de reclamos en forma definitiva.
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BIBLIOerecho olectivo >el 3raajo. Materiales >e >enseFana. 7scar )rmida Criarte, 2lfrdo !illavicencio, 8uan arlos ort1s. Pucp. Bacultad >e >erecho. -ima. #E. &. >erecho >el 3raajo Manuel 2lonso 7lea U )milia asas 9aamonde. #D )dición. Madrid. )spaFa. #H. (. >erecho >el 3raajo olectivo 8orge /endón !0sque. )ditorial )dial. Hta )dición. -ima. #". D. >erecho olectivo >el 3raajo 8ulio ). @aro arrana. H. 2sesoría -egal /evista >e Pulicación Mensual. )studio aallero 9ustamante. ;. Pagina Ve: WWW.mintra.go.pe WWW.oit.org.pe
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2utoevaluaciónformativa+Q
E"
#.I bu1 deen realiar los traajadores antes de ejercer su derecho de huelga frente al empleadorT XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
&.I bu1 traajadores est0n impedidos de ejercer el derecho de huelgaT XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (.I )n qu1 casos concluye la huelgaT XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SOLUCIONARIO #. 2gotar previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida. &. -os traajadores que desarrollan laores indispensales para la empresa. 3. a$ Por acuerdo de las partes en conflicto, $ Por decisión de los traajadores, c$ Por /esolución Suprema, d$ Por ser declarada 6legal.
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N ?.1 >esarrollar un comentario sore el >.S.+Q E&EI&EEKI3/ &E.E.EK$ vinculada a la garantía de derechos laorales colectivos. M0ximo una hoja.
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