FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO. CONCEPTO. CONCEPTO. Son los actos o hechos de los que der!a la creac"n# $od%cac"n o e&tnc"n de nor$as 'ur(dcas. ) !eces# ta$*+n# se entende entende ,or tales a los "r-anos de de los cuales e$anan las nor$as que co$,onen el ordena$ento 'ur(dco conocdos co$o "r-anos nor$at!os o con /acultades nor$at!as0# 1 a los /actores hst"rcos que ncden en la creac"n del derecho. De lo anteror se des,renden# res,ect!a$ente# las nocones de /uentes / uentes del derecho en sentdo $ateral /uentes $aterales0 1 /uentes del derecho en sentdo /or$al o /uentes /or$ales0. DONDE N)CE. )tra!e2 del cu$,l$ento de deter$nados ,asos 1 rtos rto s socal$ente consa-rados co$o /or$as de crear el derecho. E3PLIC) L)S SI4UIENTES FUENTES. L) LE56En t+r$nos -enerales es una re-la del derecho a*stracta 1 de a,lcac"n -eneral# es decr# no se re%ere a la soluc"n de un caso es,ec%co ,ara la cual se crea es,ecal$ente sno a un caso h,ot+tco en el cual ,ueden entrar n%ndad de actos hu$anos# 1 ,or otra ,arte se ,resu$e que su a,lcac"n ha de ser s$lar ,ara todos los casos nd!duales a los cuales se a,lca sn ,oder ser ca$*ada ca$* ada en deter$nados casos# $entras conser!e su !-enca. L)S COSTU7BRES.8Son nor$as co$,letas que se traducen con el uso# co$o lo se9alan las : ,artdas de )l/onso el Sa*o que dce que es la re,etc"n de actos en el te$,o 1 que ellas nacen del uso lo que la ele!a al car;cter de nor$a. Requstos de la costu$*re. 8 El uso8 se traduce en el n<$ero de actos concdentes. La ant-=edad8 Lon-a o n!eterata# ,ueden ser >?# @? o A?? a9os. Estos son requstos ,ara que la costu$*re ,ueda ser ale-ada en un 'uco. )s( las ,artdas de )l/onso el Sa*o ha*lan que s a estas se las $encona en dos o en tres sentencas 1a esta e sta cu$,ldo este requsto. Requstos INTERNOS INTERNOS de la costu$*re. 6 ue no sea contrara a la le1 de Dos. ue no sea contrara al derecho natural. ue no sea contrara a la ra2"n. Es e!dente que la costu$*re ha ,receddo al Derecho escrto# 1 que su or-en or-e n no ,uede atr*urse al a2ar sno a una $an/estac"n del Derecho natural# cu1a ra(2 esta en la concenca del hu$ana. Sn e$*ar-o# ha1 costu$*res creadoras del Derecho ,ost!o# ,orque tenen su or-en# no en el Derecho natural# sno en las ,ro,as necesdades de los ,ue*los que las esta*leceron o $od%caron con arre-lo a sus ,eculares necesdades 1 a crcunstancas de lu-ar 1 te$,o. Por ra2"n de los e/ectos# la costu$*re se d!de en secundu$ le-e$ con/or$e a la le106 ,raeter le-e$ /uera de la le106 1 contra le-e$ contra le10. Los tratadstas est;n de acuerdo en que la costu$*re con/or$e a le1 1 /uera de le1 tene /uer2a de o*l-ar# ,orque la ,r$era con%r$a la le1# 1 ,orque la se-unda la su,le. Res,ecto a la costu$*re contra le1# los autores est;n d!ddos# ne-;ndole unos que surtan e/ectos de le1# 1 o,nando otros que tene /uer2a de o*l-ar. o*l-ar. En -eneral los 'urstas se han nclnado ,or lo que es ,osteror# es decr# s la le1 es ,osteror a la costu$*re 1 contradctora a esta se a,lca la le1# 1 s la costu$*re es ,osteror a la le1# en contra de la le1 ,ero nace des,u+s de la le1# lo que !ale es la costu$*re. s. XIX y s. XX
Se caracter2a en el ,lano ,ol(tco ,or el a*soluts$o ,ol(tco 1 el estado l*eral# 1 en el raconals$o %los"%co 1 'ur(dco tene una acttud contrara a la costu$*re ,orque ,ara quenes ,ertenecen a esa corrente de ,ensa$ento la costu$*re esca,a a la la*or drectr2 del estado 1 no es el /ruto del ra2ona$ento o la del*erac"n de los $as ca,actados. Esto trae co$o consecuenca que el ,ensa$ento raconalsta ad$te la costu$*re secundu$ le-e$ 1 la ,raeter le-e$ ,ero no as( la contra le-e$ aun cuando /uera / uera ,osteror a la le1. le1. En
las ult$as d+cadas del s. 33 !e$os un renac$ento de la doctrna de la costu$*re 1 adquere $,ortanca co$o /uente del derecho so*re todo en al-unas dsc,lnas del derecho co$o es el co$ercal 1 el derecho nternaconal ,u*lco.
L)S URIPRUDENCI)S. Se entende que es la nter,retac"n 'ur(dca que real2an "r-anos 'ursdcconales co$,etentes con la %naldad de aclarar ,os*les la-unas de la le1 1 es ,os*le crearla a tra!+s de las reteradas nter,retacones que hacen los tr*unales en sus resolucones de las nor$as 'ur(dcas# 1 ,uede consttur una de las Fuentes del Derecho# se-
-o*ernantes de cada ,a(s se re
0. Ir;n ha*(a %r$ado un acuerdo con la e$,resa )n-loIranan O(l ,ara la e&,lotac"n de los recursos ,etrol(/eros. Este acuerdo ten(a dos caras8 era un acuerdo de conces"n 1 al $s$o te$,o ten(a la naturale2a de un Tratado entre Ir;n 1 el Reno Undo. Esta tess no /ue ace,tada ,or la Corte Internaconal de ustca ,orque los Tratados nternaconales solo ,ueden tener lu-ar entre estados 1 ,orque los acuerdos con e$,resas se r-en ,or las nor$as del Derecho nternaconal ,r!ado. Los Tratados nternaconales de*en real2arse ,or escrto aunque ,ueden ser !er*ales. En este ?. El a,ro!echa$ento de los recursos naturales en los h;*tat nd(-enas ,or ,arte del Estado se har; sn lesonar la nte-rdad cultural# socal 1 econ"$ca de los $s$os e# -ual$ente# est; su'eto a ,re!a n/or$ac"n 1 consulta a las co$undades nd(-enas res,ect!as. Los *ene%cos de este a,ro!echa$ento ,or ,arte de los ,ue*los nd(-enas est;n su'etos a la Consttuc"n 1 a la le1. E&,lcac"n8 Los terrtoros de los nd(-enas !an a ser a,ro!echados ,or el Estado ,ero sn ocasonar nn-A. Los ,ue*los nd(-enas tenen derecho a $antener 1 desarrollar su dentdad +tnca 1 cultural# cos$o!s"n# !alores# es,rtualdad 1 sus lu-ares sa-rados 1 de culto. El Estado /o$entar; la !alorac"n 1 d/us"n de las $an/estacones culturales de los ,ue*los nd(-enas# los cuales tenen derecho a una educac"n ,ro,a 1 a un r+-$en educat!o de car;cter ntercultural 1 *ln-=e# atendendo a sus ,artculardades sococulturales# !alores 1 tradcones. E&,lcac"n8 Los nd(-enas tenen derecho a sus culturas ,ero ta$*+n de*en tener una *uena educac"n# que les de*e ,ro,orconar el Estado.
)rt(culo A>>. Los ,ue*los nd(-enas tenen derecho a una salud nte-ral que consdere sus ,r;ctcas 1 culturas. El Estado reconocer; su $edcna tradconal 1 las tera,as co$,le$entaras# con su'ec"n a ,rnc,os *"tcos. E&,lcac"n8 El Estado de*e estar ,endente de la salud nd(-ena. )rt(culo A>@. Los ,ue*los nd(-enas tenen derecho a $antener 1 ,ro$o!er sus ,ro,as ,r;ctcas econ"$cas *asadas en la rec,rocdad# la soldardad 1 el nterca$*o6 sus act!dades ,roduct!as tradconales# su ,artc,ac"n en la econo$(a naconal 1 a de%nr sus ,rordades. Los ,ue*los nd(-enas tenen derecho a ser!cos de /or$ac"n ,ro/esonal 1 a ,artc,ar en la ela*orac"n# e'ecuc"n 1 -est"n de ,ro-ra$as es,ec(%cos de ca,actac"n# ser!cos de asstenca t+cnca 1 %nancera que /ortale2can sus act!dades econ"$cas en el $arco del desarrollo local sustenta*le. El Estado -arant2ar; a los tra*a'adores 1 tra*a'adoras ,ertenecentes a los ,ue*los nd(-enas el -oce de los derechos que con%ere la le-slac"n la*oral. E&,lcac"n8 Los nd(-enas tenen derechos econ"$cos 1 %nanceros ,ara su *en estar. )rt(culo A>K. Se -arant2a 1 ,rote-e la ,ro,edad ntelectual colect!a de los conoc$entos# tecnolo-(as e nno!acones de los ,ue*los nd(-enas. E&,lcac"n8 tenen ,rotecc"n. Toda act!dad relaconada con los recursos -en+tcos 1 los conoc$entos asocados a los $s$os ,erse-ur;n *ene%cos colect!os. Se ,roh(*e el re-str" de ,atentes so*re estos recursos 1 conoc$entos ancestrales. )rt(culo A>J. Los ,ue*los nd(-enas tenen derecho a la ,artc,ac"n ,ol(tca. El Estado -arant2ar; la re,resentac"n nd(-ena en la )sa$*lea Naconal 1 en los cuer,os del*erantes de las entdades /ederales 1 locales con ,o*lac"n nd(-ena# con/or$e a la le1. E&,lcac"n8 Pueden re,resentar al Estado. )rt(culo A>. Los ,ue*los nd(-enas# co$o culturas desra(ces ancestrales# /or$an ,arte de la Nac"n# del Estado 1 del ,ue*lo !ene2olano co$o ?. Las autordades le-(t$as de los ,ue*los nd(-enas ,odr;n a,lcar en su h;*tat nstancas de 'ustca con *ase en sus tradcones ancestrales 1 que s"lo a/ecten a sus nte-rantes# se-
La Consttuc"n de la Re,<*lca Bol!arana de ene2uela de A esta*lece clara$ente que el -o*erno de la nac"n tene un car;cter ,artc,at!o )rt. 0# lo que -arant2a un es,aco a$,lo de actuac"n a los -ru,os $enconados 1 a los cudadanos ,artculares. El derecho a la $;s a$,la ,artc,ac"n de las ,ersonas se $an%esta# entre otras /or$as# en el derecho de acceder a la n/or$ac"n# datos# docu$entos de cualquer naturale2a que conten-an n/or$ac"n cu1o conoc$ento sea de nter+s ,ara co$undades o -ru,os de ,ersonas )rt. >G0. La Consttuc"n esta*lece ,or ,r$era !e2 en el ,a(s# los deno$nados Derechos )$*entales Ca,(tulo I30# en el cual se esta*lece co$o o*l-ac"n del Estado# con la act!a ,artc,ac"n de la socedad# -arant2ar una alta caldad a$*ental ,ara la ,o*lac"n )rt. A>:0. I-ual$ente# el Estado desarrollar; una ,ol(tca de ordenac"n del terrtoro con *ase en las ,re$sas del desarrollo sustenta*le# nclu1endo la n/or$ac"n# consulta 1 ,artc,ac"n cudadana )rt. A>G0. La Consttuc"n Bol!arana reconoce a$,la$ente los derechos de los ,ue*los 1 co$undades nd(-enas )rt. AA0# nclu1endo los derechos or-naros so*re las terras que tradconal$ente ocu,an. El a,ro!echa$ento de los recursos naturales en los h;*tat nd(-enas est; su'eto a ,re!a n/or$ac"n 1 consulta a las co$undades nd(-enas que corres,onda )rt. A>?0. El ,re;$*ulo anteror# *asado en las nor$as consttuconales# tene co$o ,ro,"sto ,resentar el escenaro $;s a$,lo de ,artc,ac"n de las co$undades en la -est"n a$*ental 1 de los recursos naturales en el ,a(s# con lo cual ene2uela se equ,ara con los ,a(ses $;s desarrollados a este res,ecto. Es $,ortante se9alar que los estudos de $,acto a$*ental EI)0 adqureron ,or ,r$era !e2 ran-o consttuconal# al esta*lecerse que todas las act!dades susce,t*les de -enerar da9os a los ecosste$as de*en ser ,re!a$ente aco$,a9adas de EI) 1 estudos soco culturales# nor$ados $edante el Decreto No. A>J: !-ente# so*re act!dades susce,t*les de da9ar el a$*ente con%r+ndole la ,otestad al 7nstero del )$*ente 1 los Recursos 7)RN0# lla$ar a consulta ,<*lca cuando lo consdere ,ertnente# a@J0# e&-e al 7)RN# a los %nes de lo-rar la ,artc,ac"n de la co$undad que ,ro,ce la creac"n de untas )sesoras Re-onales 1 Locales ,ara el se-u$ento de la caldad a$*ental. Es e!dente la crecente tendenca $undal a la ,artc,ac"n de las co$undades en el de!enr de sus ,ro,os asuntos# nclu1endo aquellos relaconados con su as,rac"n a una $e'or caldad de !da. En la ,r;ctca# esto s-n%ca que los ,ro$otores de ,ro1ectos# es,ecal$ente de aquellos que ,otencal$ente tenen $,actos ad!ersos al a$*ente# de*en nclur desde las $s$as deas n(cales# las !ara*les de car;cter socoa$*ental que ,er$tan en ,r$er lu-ar# cu$,lr con la nor$at!a le-al# 1 en se-undo lu-ar# antc,ar reaccones# co$,orta$entos# /or$as de ,roceder # entre otros# que %nal$ente condu2can a darle !a*ldad socal a los ,ro1ectos# tal co$o la ,autan las $;s sencllas ,r;ctcas del desarrollo sustenta*le PERSON)LID)D URIDIC) DEL EST)DO.
Personas son los su'etos de derecho# act!os 1 ,as!os# esto es# lo seres ca,aces de adqurr derechos 1 de contraer o*l-acones# de tener un ,atr$ono# de %-urar co$o a-reedores de$andantes 1 de$andados8 De acuerdo a la d!s"n cl;sca c"d-o c!l# atculo.AJ# A 1 A0# las ,ersonas son8 a. Naturales8 /(scas o reales. *. urdcas8 7orales# c!les o deales. )rtculo.A Todos los nd!duos de la es,ece hu$ana son ,ersonas naturales. )rtculo.A Son ,ersonas 'ur(dcas 1 ,or lo tanto# ca,aces de o*l-acones 1 derechos8 A. La nac"n 1 las entdades ,ol(tcas que las co$,onen. >. Las -lesas de cualquer credo que sean# las un!ersdades 1# en -eneral todos los seres o cuer,os $orales de car;cter ,u*lco. @. Las asocacones# cor,oracones 1 /undacones lctas de car;cter ,r!ado. CONCEPTO DEL PODER PÚBLICO N)CION)L. El Poder P<*lco Naconal se d!de en Le-slat!o# E'ecut!o# udcal# Cudadano 1 Electoral6 1 este $s$o se dstr*u1e entre el Poder 7unc,al# el Poder Estatal 1 el Poder Naconal. CO7PETENCI) DEL PODER PÚBLICO N)CION)L. La ,ol(tca 1 la actuac"n nternaconal de la Re,<*lca. La de/ensa de la Re,<*lca# los ser!cos de dent%cac"n# la ,olc(a Naconal. La re-ulac"n de la *anca central 1 la creac"n# or-an2ac"n 1 ad$nstrac"n 1 control de $,uesto so*re la renta. La le-slac"n ,ara -arant2ar la coordnac"n de las dstntas ,otestades tr*utaras. El r+-$en de $etrolo-(a le-al 1 control de caldad as( co$o los censos 1 estad(stcas naconales. Las o*ras ,<*lcas 1 las ,ol(tcas $acroecon"$cas# %nanceras 1 %scales de la Re,u*lca. Ta$*+n tendr;n en su ,otestad la le-slac"n en $atera de sandad# !!enda# se-urdad al$entar(a# a$*ente# turs$o 1 ordenac"n del terrtoro. El r+-$en -eneral de los ser!cos ,<*lcos do$claros. La le-slac"n en $atera de derechos# de*eres 1 -arant(as consttuconales.
CONSEO LOC)L DE PL)NIFIC)CION PÚBLIC). Es el encar-ado de la ,lan%cac"n nte-ral del -o*erno local #,ara lo cual se su'etara a lo ds,uesto en el artculo JJ del decreto con /uer2a de la le1 or-;nca de ,lan%cac"n #con el ,ro,"sto de lo-rar la nte-rac"n de las co$undades 1 -ru,os !ecnales $edante la ,artc,ac"n 1 el ,rota-ons$o dentro de una ,ol(tca -eneral de estado #descentral2ac"n 1 de desconcentrac"n de co$,etencas 1 recursos # de con/or$dad con lo esta*lecdo en la consttuc"n de la re,<*lca *ol!arana de ene2uela . Cada conse'o local de ,lan%cac"n ,u*lca ,ro$o!er; 1 orentara una t,olo-(a de $unc,o atendendo a las condcones de la ,o*lac"n# n!el de ,ro-reso econ"$co # ca,acdad ,ara -enerar n-resos %scales ,ro,os# stuac"n -eo-r;%ca# ele$entos hst"rcos #culturales 1 otros /actores rele!antes . CONSEO FEDER)L DE 4OBIERNO. Es el "r-ano nterterrtoral# escenaro ,or e&celenca de los tres n!eles en que se dstr*u1e el ,oder ,u*lco terrtoral$ente# ,ara decdr so*re las dstntas $ateras relaconadas con el
,roceso de descentral2ac"n 1 trans/erencas 1 ser!cos del ,oder naconal a los estados $unc,os 1 co$undades or-an2adas.Conce,to8 Con'unto de nor$as# re-las 1 ,rnc,os que re-ula las relacones entre los Estados.Derecho Internaconal Pu*lco ene2olano8 Es una ra$a del Derecho Pu*lco que re-ula la act!dad del Estado ene2olano# de acuerdo a las ,ol(tcas e$anadas del Presdente de la Re,u*lca. Caracter(stcas del Derecho Internaconal P<*lco8 Re-ula las act!dades del Estado en la co$undad nternaconal. No tene ,oder coact!o n coerct!o# co$o todo derecho ,u*lco# act
Ius Fecal8 Insttuc"n de $sones usada ,ara ,enetrar en un Estado ds/ra2ados de $on'es# ,ara conocer de sus de*ldades 1 /ortale2as. Ius 4entu$8 Insttuc"n del Derecho de 4entes# en la que se ,rote-(a a los e&tran'eros. Ius Pere-rn8 Insttuc"n que a1uda*a a los ,ere-rnos. Ius Hos,t8 Insttuc"n que a1uda*a a los ca,turados en -uerra a rse. D/erencas entre el Derecho Internaconal Pu*lco 1 el derecho Internaconal Pr!ado8 En cuanto a8
Su'eto8 En el Derecho Internaconal Pu*lco lo re,resenta el Estado# $entras que en el Derecho Internaconal Pr!ado lo re,resenta la ,ersona natural o 'ur(dca. Fuentes8 En el DIP la con/or$an la costu$*re 1 la le-slac"n naconal en /or$a ndrecta# 1 ,ara Dcho Int Pr!ado es a la n!ersa. ),lca*ldad8 5a est;n ndcadas las nor$as que r-en las relacones entre los su'etos de derecho nternaconal ,<*lco. Se ,resenta cuando ha1 una contro!ersa entre Estados 1 el tratado nos ndcara la !(a a se-ur. 7entras que ,ara el Derecho Internaconal Pr!ado6 el 'ue2 naconal ndca el ordena$ento 'ur(dco a,lca*le a un caso cuando e&sta concto de nor$as. Re-ula8 Los de*eres de los Estados 1 l$ta sus derechos# $entras que ,ara el ,r!ado este re-ula la act!dad de e&tran'eros en suelo !ene2olano. D/erenca entre el derecho Internaconal Pu*lco 1 el Derecho Interno8 El Derecho Interno re-ula la conducta de los naconales. 7ons$o 1 Duals$o8 Nacen cuando los tratadstas *uscan la a,lca*ldad del derecho nternaconal en su car;cter $ateral se a,o1aron en las escuelas 1 sus teor(as. 7ons$o8 Es una conce,c"n doctrnal se-
Pode$os conclur que las escuelas $&tas# la escuela ,ost!a ser; la que !a a /unda$entar desde el ,unto de !sta al DIP. Teor(as8 De la Naconaldad8 De/endda ,or el talano Etalsnao 7anccn. Basada en el ,rnc,o de la naconaldad 1 ella de*e ser or-nara de los Estados. Es un ele$ento ,ara /unda$entar al DIP 1 desarrollar una *ase te"rca /unda$ental. Crtca8 Por lo a*stracto del ,lantea$ento# no ha1 una *ase 1 ,or lo tanto no se ad$te. Socalsta8 De Pa Re,u*lcas $as no o*stante este control total del Estado se tradu'o en atro,ellos 1 en detr$ento del ho$*re. Fuentes del DIP8 Conoce$os las /uentes del derecho co$o aquellos que nutren el $s$o# ,ero en el caso del derecho nternaconal Pu*lco# es este quen esco-e las /uentes de derechos que le son
Docu$entos Internaconales El conce,to de la 'erarqu(a de las /uentes del derecho ,<*lco no es nada nue!o# toda socedad de*e tener un orden en cuanto a la clas%cac"n de sus nor$as 'ur(dcas# esto con el %n de que e&sta un equl*ro 1 una estructura 1a ,or todos conocda en cuanto a el orden 'er;rquco de dchas /uentes. Esta 'erarqu(a desea $arcar una dstnc"n ,artcular en el
;$*to de los ran-os -enerales 1 de escala/ones que ostentan cada /uente a la hora de de%nr su !alor dentro de la ,r;$de de 'erarqu(a. Es ,or $edo de esta n!est-ac"n que ahondare$os en cada una de estas /uentes 1 e&,ondre$os su !erdadero s-n%cado e $,ortanca. Na!e-are$os ,or t+r$nos co$o consttuc"n ,ol(tca# re-la$entos# estatutos# le1es# 1 otros $;s que nos aclarar;n el ,anora$a del ,orqu+ de la dstr*uc"n u orden de estas /uentes# contando co$o $;&$a en su n!el 'er;rquco a nuestra carta $a-na. Es necesaro el trasladarnos en el te$,o# ,ro,a$ente lue-o de la Re!oluc"n /rancesa en el cual el Estado e$er-e con -ran ,oder(o6 nca ,ues una *. Tratados Internaconales# nor$as de la Co$undad Centroa$ercanas 1 los Concordatos. @. Le1es 1 actos con !alor de le1. K. Decretos del Poder E'ecut!o J. Re-la$entos del Poder E'ecut!o 1 Estatutos.
Co$o se ,uede o*ser!ar# se tene co$o $;&$o re,resentante a la Consttuc"n Pol(tca# 1 de ah( se !a des-losando haca a*a'o en la escala 'er;rquca. Se-uda$ente descr*re$os cada uno de estos esla*ones en la ,r;$de su,ra ctada. >. Con res,ecto a /uente del derecho su de%nc"n es son los actos o hechos ,asados de los que der!a la creac"n# $od%cac"n o e&tnc"n de nor$as 'ur(dcas. ) !eces# ta$*+n# se entende ,or tales a los "r-anos de los cuales e$anan las nor$as que co$,onen el ordena$ento 'ur(dco conocdos co$o "r-anos nor$at!os o con /acultades nor$at!as0# 1 a los /actores hst"rcos que ncden en la creac"n del derecho. De lo anteror se des,renden# res,ect!a$ente# las nocones de /uentes del derecho en sentdo $ateral /uentes $aterales0 1 /uentes del derecho en sentdo /or$al o /uentes /or$ales0.Pode$os a,ortar a esta de%nc"n de Fuentes de Derecho que son aquellos actos a los que un deter$nado ordena$ento 'ur(dco atr*u1e la ca,acdad de ,roducr nor$as 'ur(dcas. Estas son co$o una es,ece de ,unto de transc"n entre la a,lcac"n 1 la ,roducc"n de las nor$as 'ur(dcas. E&sten /uentes $aterales 1 /uentes /or$ales. Fuente es el ,rnc,o u or-en de una cosa# el lu-ar donde nace o se ,roduce al-o. Estas /uentes ,ara lo que nos nteresa tenen una 'erarqu2ac"n $u1 $,ortante# sn e$*ar-o# antes de ncar a ,ro/unddad el estudo de dcha d!s"n# es de !tal $,ortanca que to$e$os en cuenta a lo que se re%ere el ;$*to de la 'erarqu(a# ,ud+ndola esta*lecer co$o lo que esta*lece la su*ordnac"n de las nor$as de -rado n/eror a las de ran-o su,eror. La 'erarqu(a nor$at!a !a de la $ano con la de un con'unto de nor$as en d/erentes n!eles# el /or$al 1 el $ateral. Es Hans elsen# ,ues# el encar-ado de dar nco a la 'erarqu2ac"n de las /uentes del derecho# se,ar;ndolas entre nor$as de contendo 1 nor$as de re-ulac"n de la ,roducc"n de otras nor$as# o sea# nor$as de ,roducc"n 'ur(dca. S to$a$os a la 'erarqu(a co$o una ,r;$de# ,odr(a$os esta*lecer un ,rnc,o de 'erarqu(a# el cual !elar(a ,or el $anten$ento de la estructura de dcha ,r;$de# cada d!s"n o escal"n es /or$ado ,or una nor$a de $a1or ran-o ascendente$ente 1 ,or consecuenca# de $enor ran-o de acc"n descendente. Ca,(tulo II DESCRIPCION DE L)S FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO Conce,tos er;rqucos Recorde$os el orden 'er;rquco de las /uentes del derecho ,u*lco donde se ,resenta co$o $;&$o ,oder a la Consttuc"n Pol(tca se-uda ,or los Tratados Internaconales# las nor$as de la Co$undad Centroa$ercanas 1 los Concordatos# lue-o las Le1es 1 actos con !alor de le1# los Decretos del Poder E'ecut!o 1 ,or ult$o los Re-la$entos del Poder E'ecut!o 1 Estatutos. Una !e2 re/rescada nuestra $e$ora arrancare$os la descr,c"n de cada una de las /uentes. A.A Consttuc"n Pol(tca8 que es la nor$a /unda$ental# escrta o no# de un Estado so*erano. La consttuc"n esta*lece los l($tes 1 de%ne las relacones entre los ,oderes del Estado# el ,oder le-slat!o# el ,oder e'ecut!o 1 el ,oder 'udcal 1 los cudadanos# ade$;s al-o que es de !tal $,ortanca a la hora de de%nr a la Consttuc"n Pol(tca# es que -arant2a al ,ue*lo derechos 1 l*ertades. Es el te&to le-al que contene los ,rnc,os /unda$entales so*re los que se *asa la or-an2ac"n del estado# $,one l($tes 1 *rnda /acultades al Estado# as( co$o le otor-a de*eres 1 derechos de los nd!duos. Una Consttuc"n escrta ,er$te una $a1or certdu$*re 'ur(dca# el$na con/usones ,orque al estar ,las$adas las nor$as en un docu$ento se conoce con $a1or ,recs"n qu+ nor$as son consttuconales 1 cu;les no lo son6 e&ste clara$ente una su,erordad de la le1 escrta so*re la costu$*re.Hans elsen anal2a la consttuc"n ,ol(tca desde dos sentdos# un sentdo l"-co'ur(dco 1 un sentdo 'ur(dco,ost!o6 en el ,r$ero de estos esta*lece la consttuc"n co$o una nor$a que no es creada de acuerdo a un ,roced$ento 'ur(dco# sendo ,or esto que no es una nor$a ,ost!a
al no ser re-ulada ,or nn- Tratados Internaconales8 Son un acuerdo escrto entre su'etos de Derecho nternaconal 1 se encuentra re-do ,or +ste# de*er; ser se$,re# co$o $(n$o# dos ,ersonas 'ur(dcas nternaconales quenes conclu1an un tratado nternaconal6 sendo que en la $a1or(a de los casos estos tratados se real2an entre Estados# sn e$*ar-o ta$*+n se ,ueden dar entre Estados 1 or-an2acones nternaconales. Dchos tratados tenen que e/ectuarse ,or escrto# contando con la ,os*ldad de ser ta$*+n !er*ales# sn e$*ar-o s se ,resentara de esta /or$a no se re-r(a ,or la Con!enc"n de ena de A. Los tratados entre Estados est;n re-ulados ,or la Con!enc"n de ena so*re el Derecho de los Tratados de A6 1 los se-undos# a$,arados o re-dos ,or la Con!enc"n de ena so*re el Derecho de los Tratados cele*rados entre Estados 1 Or-an2acones Internaconales o entre Or-an2acones Internaconales de AG. E&sten !aros t,os de tratados nternaconales dentro de los cuales ,ode$os ctar los *laterales o los $ultlateralessu*d!ddos en -enerales 1 restrn-dos06 ade$;s ,ueden ser tratados co$ercales# culturales# hu$antaros# ,ol(tcos# de,endendo de la $atera de que se trate su /ondo6 cuando se esta*le2ca una nor$a de a,lcac"n -eneral que est+ so*re la le1 de los ,a(ses que est;n %r$ando# esta$os ante un TratadoLe1 1 se tratar; de un Tratadocontrato cuando se ,rodu2ca un nterca$*o de ,restacones entre estos. E&sten tratados a*ertos 1 cerrados# concludos de /or$a sole$ne 1 concludos de /or$a s$,l%cada. Para ncar con un tratado nternaconal se de*e ser un estado ne-ocador# ,ud+ndose consa-rar dcho estatus $edante la ,artc,ac"n en la ela*orac"n 1 ado,c"n del te&to a tratar# en dcho te&to se de*e esta*lecer# dentro de otras cosas# el %n 1 contendo del tratado# el o*'eto 1 la redacc"n de +ste# to$ando en cuenta que en ocasones la ne-ocac"n se real2a entre ,a(ses que ha*lan d/erentes do$as# esta eta,a de ne-ocac"n en ocasones durar; hasta !aros a9os. Lue-o de la /ase de ne-ocac"n contn
esta*lecdo de $anera sole$ne co$o el contendo de%nt!o# aut+ntco e naltera*le del tratado. Una !e2 concluda esta /ase ,asa$os a la
a,recar las crcunstancas de hecho 1 dar al Derecho una con%-urac"n adecuada al caso concreto. A.K Decretos8 Son un acto ad$nstrat!o -eneral$ente e$anado del ,oder e'ecut!o 1 ,osee un contendo nor$at!o re-la$entaro# es ,or esto que su ran-o 'er;rquco est; ,or de*a'o de las le1es. Se ,resentan ante la ,resenca de casos de ur-ente o e&tre$a necesdad# sendo que el ,oder e'ecut!o ,odr; dctar ds,oscones le-slat!as# !elando eso s# el no a/ectar el ordena$ento de las nsttucones del Estado 1 de sus cudadanos. A.J Re-la$entos 1 Estatutos8 Los re-la$entos son una nor$a 'ur(dca de car;cter -eneral dctada tradconal$ente ,or el ,oder e'ecut!o# sn e$*ar-o ho1 en d(a ha1 ordena$entos 'ur(dcos que reconocen ,otestad re-la$entara a otros "r-anos del Estado. Se tratan de una de las /uentes del Derecho 1a que /or$an ,arte del ordena$ento 'ur(dco. La ttulardad de la ,otestad re-la$entara !ene reco-da en las consttucones. Los re-la$entos se ,ueden clas%car en Estatales o no estatales de acuerdo a cual /unc"n ad$nstrat!a terrtoral los dcta. Pueden ser ta$*+n e'ecut!os cuando desarrollan una nor$a le-al que 1a e&ste6 son nde,endentes cuando re-ulan una act!dad que $erece atenc"n 'ur(dca a Conce,to Derecho P<*lco8 Se nos hace de !tal $,ortanca el darle una *re!e ,ncelada al s-n%cado de derecho ,<*lco# esto ,orque aunque el te$a en s( de esta n!est-ac"n es acerca de la 'erarqu(a de las /uentes del $s$o# se !e en la o*l-ac"n este tra*a'o de co$uncar al lector que el derecho ,<*lco tene co$o %n el *en co$