LAS FUENTES DEL DERECHO. 4.1 HISTORICAS. Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley. (Inscripciones, papiros, libros, etc.) 4.2 REALES O MATERIALES. Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas esto es que son aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho. Los factores, la circunstancia, elementos, que condicionan y determina el contenido de la norma jurídica. 4.3 FORMALES. Son los procesos de creación de las formas jurídicas. Existen 5 canales o vías que son: la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho. “Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las
fuentes reales". García Maynez. Legislación.- Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. Jurisprudencia.- Es la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y esta constituida por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones el administrativo, dictadas sobre una misma cuestión y el mismo sentido. La Costumbre.- Es la repetición constante y prolongada de ciertas reglas d conducta así como el hecho de que la agrupación social le reconozca obligatoriedad. La Doctrina. Por doctrina comprendemos la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho. Es también la teoría y opinión sustentada por los tratadistas respecto a las cuestiones del mundo jurídico. Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en forma concreta y cuya eficacia depende del reconocimiento expreso del legislador
Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas fuentes formales, de cuyo estudio nos ocuparemos. Las fuentes materiales (de cuyo tratamiento prescindiremos) son aquellas condiciones naturales y/o culturales, propias de cada estado, que determinan el contenido de las normas. Las fuentes del derecho positivo español, son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el derecho argentino, son: la ley, la doctrina, la jurisprudencia, y los usos y costumbres. En México son fuentes directas, la ley y la jurisprudencia. Cabe distinguir entre las fuentes, las formales, que son imperativas, a las que el intérprete debe atenerse para decidir las cuestiones planteadas. La única con fuerza suficiente durante el siglo pasado para resolver los conflictos, por influencia de la escuela francesa, era la ley, y solo ante sus lagunas podía recurrirse a las demás. Actualmente, sin dejar de reconocer el predominio de la ley, se aceptan como fuentes formales además de la ley, la costumbre y la norma que surge de un tribunal de casación. Las fuentes materiales, que se aplican solo cuando se agotan las formales, y hay que descubrirlas, poseen fuerza persuasiva y son: la doctrina, la jurisprudencia, la equidad y el derecho comparado
JURISPRUDENCIA
COSTUMBRE
Las reformas e inovaciones que se han dado a nuestras leyes fiscales han sido por que se detectan errores o para precisar conceptos y son emitidas por las sentencias que los órganos jurisdiccionales que han emitido a una serie de casos, de ello deriva que la jusrisprudencia tenga gran importancia, ya que de esta manera es como ha venido evolucionando la ley tributaria.
Corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la ley, en México se considera insignificante su aportacion. La doctrina en el Derecho Fiscal en México es poco importante.
Dentro de nuestro ordenamiento juridico la jurisprudencia no tiene carácter vinculante, es decir, no es obligatorio para los jueces ni para los entes publicos, acoger los criterios interpretativos, establecidos en la jurisprudencia, para resolver los asuntos sometidos a su consideración y decisión.
La repetición constante y uniforme de una manera o forma de actuar realizada por la colectividad, con el convencimiento que es jurídicamente obligatoria. La costumbre en consecuencia, comporta normas creadas e impuestas espontáneamente por la colectividad.
DOCTRINA
Su uso es implantado en la sociedad y llega a ser considerada juridicamente obligatoria. En esta fuente se dan dos elementos: Objetivo: Uso o practica constante Subjetivo: El uso y la practica es juridicamente obligatorio
No obstante en la practica la Un elemento moral o jurisprudencia ha tenido una psicologico, que lo constituye influencia determinante en la la convicción o el construcción, desarrollo y convencimiento que los aplicación del derecho referidos actos repetitivos, son administrativo, en especial en jurídicamente obligatorios, lo su parte abjetiva, es decir en el que en el derecho romano se area procesal; de alli que se denominaba lo que necesites. halla calificado a dicha disciplina juridica como un derecho jurisprudencial
La doctrina distingue 3 clases de costumbre: Forma en que una norma debe de ser entendida y aplicada Introductiva: Establece una norma nueva para regir una cituación no regulada con anterioridad Derogativa: Implica la derogación de una norma jurídica. Interpretativa :
Como fuente de producción de normas, la doctrina tambien ha ocupado un lugar importante, pues como nos enseña Lares Martinez
(2002,
109)
“los
estudios de los juristas llegan a ser frecuentemente los antecedentes de las reformas legislativas”.
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