Se presentan las principales fuentes del Derecho PúblicoDescripción completa
Descripción completa
fuentes derecho visigodo
Descripción completa
Descripción: fuentes formales, informales
Descripción completa
Descripción: Apuntes derecho
Descripción completa
Fuentes Del Derecho MineroDescripción completa
Descripción: En este documento se encuentran las fuentes respecto del derecho ingles.
FUENTES DEL DERECHO ENSAYO- D.romanoDescripción completa
Descripción: Fuentes Formales Del Derecho
Descripción: monografia fuentes del derecho fuentes del derecho con bibliografia
Descripción completa
Descripción: Fuentes D Aduanero
Full description
Full description
FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO ( 130 a.C – 230 d.C.) La época clásica es el período histórico-político que coincide con el Principado (finales del siglo I a.C) hasta la época del emperador iocleciano (s.III d.C.). !s el perio periodo do en el que que se produ produce ce el gran gran desarr desarrol ollo lo " dese desen# n#ol# ol#im imie ient nto o de las las !scuelas $urídicas (%a&inianos " Procule"anos). !n esta etapa aparecen distintas definiciones del ius' que marcan de forma decisi#a la interpretatio de los uristas. continuación las fuentes del derecho clásico*
LEY (LEX) Y PLEBISCITO %eg+n el urista te"o Capitón* ,Le" es el mandato general del pue&lo o de la ple&e dictado por el magistrado,. La Le" es p+&lica porque se dicta ante el pue&lo " después se epone su teto en p+&lico. am&ién puede ser pri#ada aquélla que declara el que dispone so&re sus &ienes en un negocio pri#ado (le rei suae dicta). Los Comicios se reunían para apro&ar la Le" propuesta que de&ía ser ratificada por la autoridad de los senadores (auctoritas patruum). magistrado rado (cum imperi imperium) um) Pro!d"#"!$%o &ara 'a a&roa"$ d! *$a '!+, /n magist era el que con#oca&a a los comicios (por centurias o por tri&us) por medio de un edicto " presenta&a un pro"ecto que era pu&licado tres semanas antes de la #otación " durante ese tiempo podía ser discutido en el seno de la asam&lea. Llegado el día fiado en la con#ocatoria e indagados los auspicia se a&ría la asam&lea asam&l ea con el magistrado presidente presidente epresa epresando ndo su proposi proposición ción e in#it in#itando ando al #oto #o to qu que' e' en un pr prim imer er mo mome ment nto' o' fu fue e or oral al "' po post ster erio iorm rmen ente te'' fu fue e es escr critito o epresándolo en una ta&lillas de madera que se deposita&an en una cesta. ras el recuento de los #otos' el presidente proclama (renuntiatio) el resultado " disol#ía la asam&lea. La le" podía podía ent entrar rar en #i #igor gor in inme medi diat atam amen ente te'' a no ser qu que e co cont ntu#i u#ies ese e un una a disposición especial que esta&leciese un pla0o antes de su entrada en #igor' dicho pla0o se denomina #acatio legis. La le" #otada era pu&licada en el 1oro " todos los tet te tos os se con conse ser# r#a&a a&an n en el era erari rium um po porr lo loss qu quaes aesto tore res. s. Las le" le"es es er eran an desi de sign gnada adass co con n el no nom& m&re re de dell ma magi gist stra rado do qu que e la lass ha ha&í &ía a pr prop opue uest sto o (e (e** Le Canuleia)' o con el nom&re de los dos cónsules (e* Le ternia arpeia)' o &ien con alguna indicación de su contenido (e* Le 1uria testamentaria).
Par%!- d! 'a '!+, 1) 'a &ra!-r"&%"o ' que contiene el nom&re del magistrado que la propone' la asam&lea que la acepta " la fecha' la primera unidad comicial que la
#ota " el nom&re del primer ciudadano que da su #oto2 2) 'a roa%"o es la parte dispositi#a de la le"' es decir' es el cuerpo o teto de la le". %i era mu" etenso se di#idía en capítulos (capita)2 3) 'a -a$%"o es la parte final' en la que se declara que la Le" no #alga cuando esté en contradicción con las leges sacratae o emanada a fa#or de la ple&e' o con el erecho anterior.
C'a-"/"a"$ d! 'a- '!!-* Las le"es se clasifican en perfectas' menos que perfectas e imperfectas. Las primeras son las que declaran la ineficacia de los actos reali0ados en contra por efecto del mismo erecho (ipso iure)2 las segundas son las que no declaran la ineficacia o nulidad del acto2 las +ltimas son las que no disponen nada' pero pueden ser#ir de &ase a recursos de la urisdicción pretoria. E/"a"a d! 'a '!+ o$ r!-&!%o a *$a a$%!r"or, Los urisconsultos romanos distinguieron entre* 3 &rogatio* In#alidación epresa " total de una le" anterior 3 erogatio o erogatio* In#alidación epresa de una parte de una le" anterior' "a que se procede a su modificación. 3 4&rogatio* In#alidación no epresa sino implícita de una le" anterior' resultado de la coincidencia de o&eto de dos le"es' teniendo siempre #igencia la +ltima promulgada.
P'!"-"%o, Los ple&iscitos son las propuestas de los tri&unos' apro&adas por la ple&e reunida en asam&leas. 4riginariamente éstos #incula&an sólo a los ple&e"os2 después' se equiparan los ple&iscitos a las le"es " o&liga&an por igual a patricios " ple&e"os. 1ueron equiparados a las leges rogatae a partir del a5o 678 a.C. en #irtud de la le 9ortensia.
SENDOCONSULTO %on los acuerdos adoptados por el senado. ntiguamente el senado participaría en la función legislati#a sólo para ratificar con su auctoritas las le"es comiciales. l final de la época repu&licana el senado eerce una acti#idad legislati#a propia " dicta senadoconsultos. !ste poder legislati#o sólo sería reconocido gradualmente " admitido definiti#amente en el Principado. esde driano' el teto era el discurso del príncipe (oratio) " la función del senado se limita&a a la aclamación de la #oluntad imperial. e esta forma' el príncipe se #ale del senado para dictar lo que en realidad es legislación imperial.
!l procedimiento para la apro&ación de un senadoconsulto difería del reali0ado para las le"es en la asam&lea comicial por centurias' "a que no necesita&a el periodo de pre#ia pu&licación del pro"ecto' éste podía ser modificado durante su discusión' los senadores ha&la&an por turno seg+n el rango "' terminada la discusión' el senadoconsulto era #otado' redactado " depositado en el erarium %aturni.
CONSTITUCIONES IPERILES,
Los emperadores dicta&an epístolas (epistulae) para comunicar las decisiones imperiales de todo tipo. :stas podían ser* edicto o disposiciones que dicta el príncipe en #irtud del ius edicendi2 decreta o sentencias dictadas en el procedimiento etraordinario' en primera instancia o en apelación2 mandata o instrucciones u órdenes que da a sus administrados o a los go&ernadores de pro#incias. La acti#idad legislati#a más importante del príncipe se centra en los rescriptos (rescripta). %on respuestas so&re cuestiones urídicas de la cancillería imperial solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados " ueces. La respuesta del príncipe #alía +nicamente para el caso que la ha&ía moti#ado. Los #erdaderos rescriptos aparecen con driano. unque los urisconsultos contin+an su la&or de dar respuestas' la #erdadera la&or interpretati#a se atri&u"e al príncipe. %in em&argo' los uristas son los que influ"en decisi#amente en la creación del nue#o erecho imperial' mediante la la&or de moti#ar " ordenar los rescriptos. ;os han llegado #arias colecciones pri#adas " oficiales de rescriptos. $ustiniano inclu"e las constituciones imperiales precedentes entre las leges de su Código' en contraposición a los iura' o decisiones urisprudenciales' ordenados en el igesto.
EDICTOS DE LOS PRETORES !l magistrado tiene erecho de dictar edictos (ius edicendi) relati#os a las cuestiones de su competencia. !n el a5o <8= a.C. se creó el Pretor con la función de administrar usticia (iurisdictio). >ás tarde' cuando se desarrolló el comercio con los etraneros' se crea el Praetor Peregrinus' en el a5o 6?6 a.C' ocupado de los litigios que surgían entre los ciudadanos romanos " los etraneros o entre éstos. Contemporáneamente se crearon los !diles curules que tenían funciones de policía " urisdicción so&re calles' pla0as " mercados. !n el edictum del magistrado se contenía el programa que pretendía cumplir durante el a5o de su mandato. !ste edicto se denomina&a edictum perpetuum' en
contraposición al edicto que podía emitir para un caso determinado " concreto' que se llama&a edictum repentinum. !l edicto es una fuente del erecho en la medida que es una norma o regla urídica escrita' pero no es una le" "a que' a diferencia de ésta' el edicto tiene una #igencia de un a5o' esto es' mientras estu#iera el magistrado que lo pu&licó en su cargo. %in em&argo' una le" puede tener una #igencia indeterminada' hasta que no apare0ca otra que la modifique o la in#alide en su totalidad. !l edicto se redacta&a en ta&las de madera &lanca (al&um) " era pu&licado en el 1orum' denominándose en su conunto edictum perpetuum. Podía ser completado por decisiones secundarias relati#as a detalles impre#istos " adoptados durante el eercicio del cargo por el pretor (edicta repentina). entro del edicto se da&an dos partes* La parte conser#ada del edicto anterior (edictum traslaticium) " la parte nue#a que a5adía el pretor que asumía el cargo (edictum no#um o pars no#a).
REFERENCIS BIBLIORÁFICS, @etancourt' 1. (6AA=). Derecho romano clásico (Bol. <<). /ni#ersidad de %e#illa. 1ernánde0 @aquero' >. !. (6A6). Historia y fuentes del Derecho Romano. omado de*http*DDdigi&ug.ugr.esD&itstreamDA?7D6=A;4.pdf 1ernánde0 de @uán' 1. H arcía' >.$. (6AJ). Tema 7: KConceptos y fuentes del derecho´ de Fundamentos Clásicos de la Democracia y la Administración, ! "dición# !ditorial (coedición) /;!D!diciones cadémicas' I%@;* =7-7?-8-