En el derecho la palabra fuente tiene un sentido metafórico porque se habla de fuente en sentido figurado, es decir, se le señala como el origen o forma de nacimiento de algo. El vocablo fuente no es exclusivo de la investigación jurídica, sino sino que que por por el contra contrario rio,, se habla habla de fuente fuentes s de inves investig tigac ación ión en diver diversas sas disciplinas, por ejemplo, la fuente de investigación histórica. En la teoría general de las normas jurídicas y en este sentido es que se habla de dos tipos de fuentes: formales y materiales o históricas, las fuentes materiales o históricas implican que la reflexión se enfoca hacia las causas de tipo histórico que ocasiona ocasionaron ron el surgimi surgimiento ento de alguna alguna norma norma o instituc institución ión jurídica jurídica;; también también el enfo enfoqu que e en este este caso caso,, es haci hacia a los los fenó fenóme meno nos s soci sociol ológ ógic icos os,, polí políti tico cos s y económicos que motivan el surgimiento de las normas e instituciones jurídicas. El mejor ejemplo para hablar de fuentes históricas, en nuestro derecho, es el del surgimiento del derecho civil, en cuanto nace por el derecho de las personas, junto con sus bienes. Por lo que que se refier refiere e a las las fuente fuentes s form formale ales s del del derec derecho ho la refle reflexió xión, n, por por el contrario, se enfoca a la creación jurídica de las normas, es decir, cuando se habla de fuentes e instituciones jurídicas; el análisis de la fuente formal prescinde de toda consideración de tipo económico, político o social y, como su nombre lo indica, mediante él se realiza un estudio de las formas de creación de las normas jurídicas, para averiguar cómo llegan éstas a ser formalmente válidas y vigentes. Mientras que la fuente material indaga el contenido de la norma, es decir, lo que ésta ordena, dispone o prohíbe, o sea, la conducta que la norma postula como debida por razones políticas, económicas y sociales; por el contrario, la fuente form formal al sola solame ment nte e inda indaga ga acer acerca ca de la estr estruc uctu tura ra de la norm norma a y sobr sobre e su proce procedim dimien iento to de creaci creación ón para para que que ésta ésta llegu llegue e a ser forma formalme lmente nte válid válida a y vigente. En rigor, las fuentes formales señalan los procedimientos o mecanismos de creación de las normas jurídicas.
Fuentes Formales Primarias o Vinculantes 1) La Constitución Nacional:
“CRBV Art. Art. 26.- Toda persona persona tienes derecho de acceso acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado estado garantiz garantizara ara una justicia justicia gratuita gratuita,, accesibl accesible, e, imparci imparcial, al, idónea, idónea, trasparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.” El acce acceso so a los los órga órgano nos s admi admini nist stra rado dore res s de just justic icia ia no pued puede e esta estar r destinado a una clase o sector poblacional especial o distinto entre los demás porque se estaría violentando lo consagrado en este articulo. “CRBV “CRBV Art. 49. - El debido proceso proceso se aplicara aplicara a todas todas las actuaci actuaciones ones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1) La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos de los cuales se le investiga; de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa defensa.. Serán Serán nulas nulas las pruebas pruebas obtenida obtenidas s mediant mediante e violació violación n del debido proceso. proceso. Toda persona persona declara culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta constitución y la ley. 3) toda persona tiene el derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con con las las debida debidas s garan garantía tías s y dentr dentro o del del plazo plazo razon razonab able, le, determ determina inado do lega legalm lmen ente te por por un trib tribun unal al comp compet eten ente te,, inde indepe pend ndie ient nte e e impa imparc rcia iall establecido con anterioridad… 4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 7) Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. “CRB “CRBV V Art. Art. 51.51.- toda toda pers person ona a tien tiene e dere derech cho o de repr repres esen enta tarr o diri dirigi gir r peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público sobre los asuntos que que sean sean comp compet eten enci cia a de esto estos s y de obte obtene nerr opor oportu tuna na y adec adecua uada da respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. “CPC art. 20. - Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con algu lguna disp dispos osic ició ión n cons consti titu tuci cion onal al,, los los juec jueces es aplic plicar aran an esta esta con con preferencia.” 2) Tratados o Convenios Internacionales.
Para Lorimer, los tratados constituyen una declaración hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ellos; declaración que se obligan a cumplir y respetar, como si fuera verdadero derecho positivo. Así mismo, para el derecho derecho internacio internacional, nal, por tratado tratado se entiend entiende, e, en sentido amplio, todo acuerdo entre varios Estados concerniente a asuntos político políticos s o económic económicos, os, sea cualquie cualquiera ra la forma forma y la importa importancia ncia.. Pero Pero estri estrict ctam amen ente te se entie entiend nde e por por tratad tratado o el acue acuerdo rdo solem solemne ne,, sobre sobre un conjunto de problemas o asuntos de importancia considerables. “CRBV art. 23. – los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos human umanos os,, susc suscri rito tos s y rati ratifi fica cado dos s por por Venez enezue uela la,, tien tiene en jera jerarq rquí uía a Const Constitu ituci ciona onall y preva prevalec lecen en en el orden orden inter interno, no, en la medi medida da en que cont conten enga gan n norm normas as sobr sobre e su goce oce y ejer ejerci cic cio más más favo favora rabl ble e a las las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público.” “CPC art. 8. – En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los jueces atenderán primero a los tratados públicos de Venezuela con el
esta estado do respec respectiv tivo, o, en cuant cuanto o al punto punto en cuest cuestió ión; n; en defe defecto cto de tales tales trata tratado dos s aplic aplicar aran an lo que sobre sobre la mater materia ia dispo dispong ngan an las leyes leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación patria; y en últim último o lugar lugar se regirá regirán n por por los los princ principi ipios os de dicho dicho Derec Derecho ho acept aceptad ados os generalmente.” 3) Código de Procedimiento civil “Se “Se denom denomina ina Códig Código o de Proce Procedim dimien iento, to, conju conjunto nto de leyes leyes donde donde se expresan los trámites que deben seguirse para lograr en justicia el castigo de los delitos (G. Cabanellas)”. “CPC “CPC art. art. 22. 22. – Las dispo disposic sicion iones es y los proce procedim dimie iento ntos s espec especial iales es del del presente código se observaran con preferencia a los generales del mismo, en todo todo cuant cuanto o const constitu ituye ye la espec especial ialida idad; d; sin sin que que por por eso dejen dejen de observarse en lo demás a las disposiciones generales aplicables al caso” 4) Principios Generales del Proceso.
Son los principios que informan el proceso y que sirven de base a la reglam reglamenta entació ción n legal legal de las instituc institucione iones; s; varían varían de acuerdo acuerdo al sistema sistema procesal de que se trate ( dispositivo o inquisitivo, oral o escrito), pero existen unos principios generales aplicables a todo proceso, como lo son: 1) principio de contradicción, contradicción, 2) derecho a la defensa e igualdad de las partes, 3) principio de celeridad, 4) principio de economía procesal, 5) principio de publicidad, publicidad, 6) principio de gratuidad gratuidad de la justicia, justicia, 7) principio de preclusión preclusión y eventualidad, 8) principio de que las partes están a derecho. Se integra por aquellos postulados, producto de la reflexión lógico-jurídica, que orientan a la realización de los valores jurídicos, principalmente de justicia, seguridad y bien común. Los principios generales del Derecho son una especie del género “conceptos jurídicos fundamentales”, en virtud de que su validez universal se preserva a través del tiempo y del espacio. Son útiles para crear las normas jurídicas, para interpretarlas y para realizar labo labore res s de inte integr grac ació ión n jurí jurídi dica ca.. La prec precar arie ieda dad d en la regu regula lari riza zaci ción ón legislativa legislativa da lugar a la presencia presencia de las llamadas “lagunas legales” legales” y estás son susceptibl susceptibles es de superars superarse e a través través de los principios principios genera generales les de Derecho que desempeñan una misión complementaria o integradora del derecho, para el logro de lo que se denomina el orden hermético de lo jurídico.
Fuentes no Vinculantes
Doctrina na:: opini opinión ón de los los estu estudio diosos sos del derec derecho ho acer acerca ca de un área área 1) La Doctri específica. Parecer u opinión generalizada entre la mayoría de los autores que se han ocupado de una materia. Los estudios del derecho procesal, particularmente el análisis histórico y sistemático de las instituciones que informan al proceso, es también una fuente valiosa para la ciencia jurídica y la comprensión de las leyes. El conocimiento de las leyes por sí mismo no confiere formación jurídica, pues las leyes son consecuencia de las instituciones; o, dicho de otra manera, quien conoce las instituciones jurídicas, está capacitado para interpretar y determinar el alcance y la eficacia del derecho positivo. Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del Derec Derecho ho,, ya que que el pres prestig tigio io y la autor autorida idad d de los destac destacado ados s jurist juristas as influyen a menudo sobre la labor de legisladores incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes. jurisprudenc dencia: ia: Justinia Justiniano no definió definió la jurispru jurispruden dencia cia en estos estos términos términos 2) La jurispru como pocos: “ el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto. En la actualidad predominan dos acepciones, una en la cual se la considera como el habito practico de interpretar rectamente las leyes y de aplicarlas oportunamente a los casos que ocurren; otra, al habito que se tiene de juzgar de una misma forma una misma cuestión, esto es la serie de juicios o sentencias uniformes que forman uso o costumbre sobre un mismo punto del Derecho. La interpretación que ordinariamente dan los tribunales a la ley, es lo que comúnmente se denomina jurisprudencia. Ciencia del Derecho. | En términos más concretos y corrientes, corrientes, se entiende por jurisprudencia jurisprudencia la interpretación interpretación que de la ley hacen los tribunales tribunales para apli plicarla rla a los los casos asos som sometido idos a su juri urisdic sdicc ción ión. Así, pues, es, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada. Sin embargo, en algunos países que cuentan con tribunales de casación, se considera que no todos los fallos judiciales sientan jurisprudencia, sino únicamente los de dichos tribunales de casación, que constituyen la más alta alta jerarq jerarquía uía dent dentro ro de la organ organiza izació ción n judici judicial, al, y cuya cuya doctr doctrina ina es de obligatorio acatamiento para todos los jueces y tribunales sometidos a su jurisdicción. De este modo se afianza la seguridad jurídica, porque, donde la casación no existe, cada tribunal o juez tiene libertad para sentenciar conforme a su criterio.
No obstante, no se puede desconocer que la doctrina establecida por las cortes supremas, aun cuando estrictamente carezca de valor de aplicación erga omnes, tiene una eficacia orientadora y, en general. Se respeta por todo todos s los los trib tribun unal ales es,, siqu siquie iera ra sea sea para para evit evitar ar la revo revoca caci ción ón de las las sentencias. Cuando ellas son recurribles ante el Tribunal Supremo. En la Argenti Argentina, na, los fallos plenarios plenarios de las las cáma cámara ras s de cada cada fuer fuero o tien tienen en tamb también ién valor valor jurisp jurisprud ruden encia cial, l, en el senti sentido do de que que son son de oblig obligato atorio rio cumplimiento para ellas y, en lo sucesivo, para los jueces que de ellas dependen. 3) La costumbre: no es fuente del derecho procesal pues, tratándose por lo
comú común, n, del del cump cumplim limie iento nto de requis requisito itos, s, no pued pueden en ser comp complet letada adas s y condicionadas por una costumbre secundum legem o praeter legem. Hábit Hábito o adqu adquiri irido do por la repet repetici ición ón de actos actos de la mism misma a espec especie. ie. La Acad Academ emia ia la defin define, e, dentr dentro o del del voca vocabul bulari ario o fore forense nse,, como como la que que se establece en materia no regulada o sobre aspectos no previstos por las leyes. Esta costumbre se denomina sin ley o fuera de la ley, y está llamada a llena llenarr las lagun lagunas as legale legales. s. Repre Represe senta nta,, en ese ese aspe aspecto cto,, una una de las las fuentes del derecho. La costumbre puede ser también según la ley y sirve para corroborar y desarrollar sus preceptos, y contra la ley, la que, en principio, carece de eficacia, pero que en ocasiones ha producido efectos jurídic jurídicos, os, especial especialmen mente te en materia materia comerc comercial. ial. El Código Código Civil Civil argenti argentino no establec establece e que los usos y costumb pueden n crea crearr derec derechos hos sino sino costumbres res no puede cuan cuando do las las leye leyes s se refi refier eren en a ello ellos s o en situ situac acio ione nes s no regl regla adas das legalmente. Es decir que admite la costumbre sin ley o según ley, pero no Código go de Come Comerc rcio io estab stable lec ce que que las las costumbres cont contra ra ley. ley. El Códi pueden servi servirr de regla regla para para deter determi minar nar el senti sentido do de las mercantiles pueden pala palabra bras s o frase frases s técn técnica icas s del come comerc rcio, io, y para para interp interpre retar tar los los actos actos o convenciones mercantiles.
Bibliografía Diccionario Jurídico de G. Cabanellas. Diccionario Jurídico de J. Manuel Ossorio Instituciones del derecho procesal de Ricardo Henríquez la Roche.