TRABAJO PRÁCTICO 2 PRIVADO 2 (70%) 1. Las partes ¿Podrían haber acordado de alguna manera algún privilegio para que Guevara esté en mejor posición ante otros acreedores? Si, salvo aquellos privilegios de orden público. Sí, la ley así o autoriza No, salvo que firmen también los otros acreedores. No, salvo aquellos privilegios de orden público No, para nada. 2. ¿Cual de las siguientes no es una facultad que podría haber utilizado Guevara para cuidar el efectivo cobro de su acreencia? Comodato Fianza. Garantía prendaria Aval Hipoteca 3. ¿Qué tipo de la responsabilidad puede imputársele a Volta? Personal sin excepciones Patrimonial sin excepciones Patrimonial Patrimonial y personal Personal 4. ¿Se podría haber agregado una cláusula penal para asegurar el cumplimiento de Volta? No, salvo que la obligación sea intuita persona. Sí, la ley así lo autoriza No, jamás. No, salvo que se hayan sometido a mediación ambas partes. Sí, salvo que la obligación sea intuita persona.
5. Si Guevara fuera puesto en posesión de un bien mueble de Volta por la entrega que este le hiciera. ¿Puede ejercer el derecho de retención? Guevara puede ejercer el derecho de retención, solo si volta se lo entrega pacíficamente. Guevara puede ejercer el derecho de retención, solo si Volta le reconoce la deuda en un escrito ante escribano público. Guevara puede ejercer el derecho de retención, solo si volta lo subroga en los derechos que tiene sobre el mismo. Guevara puede ejercer el derecho de retención del bien Guevara no puede ejercer el derecho de retención sobre ese bien 6. Se lo puede condenar a Volta a prisión por la deuda Verdadero Falso. 7. Si Volta en el futuro adquiriera un inmueble que pasaría con ese bien en relación a la deuda con Guevara. Quedaría afectado a responder ante el incumplimiento de volta ante Guevara. Ponerlo como bien de familia, y esa afección sería oponible a la deuda contra Guevara. Excluirlo del patrimonio que eventualmente deba responder a su deuda. No puede ni siquiera ponerlo como bien de familia. Excluir de cualquier embargo en lo que exceda el valor básico de toda vivienda. 8. ¿Puede intentarse una acción de simulación por los bienes que supuestamente tiene Volta y que no figuran a su nombre? Falsa Verdadera 9. Guevara puede pedir que Volta le reconozca la deuda Falso Verdadero 10. ¿Con cuál de estas formas es posible que entre un tercero a esta relación obligacional? Con un embargo Con la fianza.
Con un reconocimiento de deuda Con la hipoteca Secuestro 11. La garantía real, en el presente caso solo se podría haber ejercitado antes de acordar el contrato de mutuo. Verdadero Falso 12. ¿En cuál de estas situaciones puede Guevara utilizar la acción indirecta? Si Volta tiene un deudor que le debe dinero con motivo de otro préstamo Si Volta tuviera otros acreedores solidarios Si Volta tuviera otros acreedores mancomunados Si Guevara tuviera un acreedor que le hubiera prestado la plata que luego este le prestó a Volta. Si Volta tiene un acreedor que tiene un crédito en dinero. 13. ¿Qué bienes puede embargarle Guevara a Volta? Puede embargarle bienes muebles de sus hijos Puede embargarle el cien por ciento del sueldo. Puede embargarle bienes inmuebles de sus hijos Ningún bien. Puede embargarle bienes muebles 14. La importancia de la tutela conservatoria en el presente caso sólo le permite a Guevara cobrar el capital de lo contratado en el mutuo Falso Verdadero 15. ¿Cuáles de los siguientes, no es uno de los límites impuestos por la ley a la responsabilidad contraída por Volta? Embargar su cuenta corriente bancaria Embargarle las herramientas de trabajo
Embargarle el 80 % del sueldo que cobra por mes. Embargarle los bienes indispensables para sobrevivir Embargarle los bienes de sus hijos 16.¿Puede intentar embargarle a Volta los bienes que hubiera comprado pero que los inscribió a nombre de otras personas? Sí, pero solamente si los inscribió después de contraída la deuda. Sí, pero solo aquellos bienes que hubiera comprado con dinero propio. Si, con el consentimiento del deudor No puede Sí, pero solamente si los inscribió y publicó su inscripción 17. Guevara ¿Tiene privilegio sobre los bienes muebles que tenga en su propiedad el Sr. Volta? Si, pero solo sobre aquellos bienes muebles que haya comprado con el dinero de su propio trabajo. Si, pero solo sobre aquellos bienes muebles de gran valor. Si, pero solo sobre aquellos bienes muebles de los que tenga factura de compra. No, la ley no lo establece Sí, pero solo sobre los bienes muebles que haya adquirido y escriturado 18. ¿Qué facultad se podría haber tenido en cuenta para conservar el patrimonio de Volta? La acción directa o la indirecta La acción de simulación o la acción revocatoria. La acción de separación de patrimonios o la acción de colación Las acciones procesales de cada jurisdicción La acción de división de cosas comunes o aplicar astreintes 19. ¿Qué facultad no hubiera cambiado la suerte del efectivo cobro de Guevara? La documentación del crédito, El reconocimiento del crédito La acción directa La cláusula penal
El embargo 20. Para acordar una forma de pago en particular hace falta que: No se puede acordar una forma de pago en particular. Solicite cualquier tercero la forma de pago que se llevará a cabo. Solicite volta la forma de pago que Guevara deberá aceptar. Solicite Guevara la forma de pago que volta deberá aceptar. Se pongan de acuerdo Guevara y Volta y firmen una forma de pago.