Integrador de Privado 2 1.- La confusión es un modo de: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Una misma persona reúne la calidad de deudor o acreedor. 2.-Los elementos esenciales de la obligación son: 1) Los s!etos a"tivo #a"reedor) $ %asivo #dedor) 2) E& o'!eto o &a %resta"i(n %resta"i(n ) E& v*n"&o !r*di"o +) La "asa ,ente 3.-La culpa: E& ,a"tor de atri'"i(n S-BETI/O #do&o o "&%a) a%&i"a'&e en &a 0ora de& dedor. Requiere para su procedencia la presencia de CUL! en sentido amplio "culpa # dolo$. % &L &'()&*+&, puede ser la prueba de la * CUL!. Cuando la mora es /&+(0!, la eimente, ser: la incidencia de una causa aena, por la que no se debe responder. 4.- 5cul de las siguientes no es un tipo de transmisión de la deuda6 Clases de transmisión de deuda. La asunción de deudas puede ser: 1. Privativa o &i'eratoria "debe constar el consentimiento del acreedor$. &l deudor queda liberado # es sustituido por el cesionario. *o tiene efectos contra terceros si no prestan su consentimiento. consentimiento. Cedente : !CR&&7R Cesionario : *U&0 7&U7R Cedido : 7&U7R "saliente$ 2. A"0&ativa 8urgen dos co-obligados, al deudor se le agrega un tercero, ambos son deudores # el tercero puede acordar directamente con el acreedor "a esto se llama epromisión simple$. 8e puede reclamar el pago 9ntegro de la deuda a cualquiera. ACREEDOR NUEVO DEUDOR EXPROMISIÓN EXPROMISIÓN SIMPLE SIMPLE CO-OBLIGADOS DEUDOR . Interna 8ólo lida entre deudor # el tercero, quien se compromete a liberarlo de su deuda, quedando sólo obligado frente al deudor quien le puede eigir el cumplimiento de lo pactado e indemni;ación por incumplimiento. &l tercero sólo puede eercitar las acciones que tiene contra su deudor. !CR&&7R "saliente$ +&RC&R "*U&0 !CR&&7R$ 7&U7R <.- La prescripción liberatoria establece, como consecuencia de la siguiente respuesta: Te0%ora&idad Las obligaciones nacen para etinguirse. &ste carcter tiene una manifestación mu# importante en la prescripción liberatoria. &l sistema quiere que las obligaciones sean eercidas eercidas dentro de un cierto tiempo # ante el paso del tiempo # la inacción del acreedor, opera la prescripción liberatoria o etintia, etingui=ndose la acción. Los dere"3os rea&es &a %res"ri%"i(n a"t4a %ara ad5irir &os 0is0os , en cambio en &os dere"3os %ersona&es &a %res"ri%"i(n a"t4a %ara e6tingir &a a""i(n para reclamar los mismos, &R * L! L(>!C(?*. L(>!C(?*. @.- bligación alternatia es: Abligación alternatia es la que tiene por obeto una de entre mucBas prestaciones independientes # distintas las unas de las otrasen el t9tulo, de modo que &a e&e""i(n 5e de'a 3a"erse entre e&&as7 5ede desde e& %rin"i%io indeter0inada.8 &ntonces eiste
una pluralidad de prestaciones pero una unidad Ain solutione: El deudor debe elegir entre et! "lur!lid!d de "ret!#ione #u$l #u%"lir$ . D.- 7entro de los efectos de la obligación, la situación preista dentro del inciso primero del art
. E!e"ta'&es por el procedimiento de ejecución de sentencia. ?. No son s'sidiarias , tienen una función compulsiva ante el incumplimiento de resoluciones udiciales. G.- 5Cul de los siguientes caracteres de las obligaciones nos permiten afirmar que la causa fuente de la obligación se independi;a una e; que ella Ba sido gestada6 A-TONO@A 1E.-!tendiendo a la 9ndole del inter=s comprometido, las obligaciones se clasifican en: @EDIOS ;ES-LTADO 11.- 5cómo define LLa0'*as al inter=s6 8egún LLamb9as los intereses son: “Los aumentos paulatinos que eperimentan las deudas de dinero, en razón de su importe y del tiempo transcurrido , prorrata temporis. *o brotan 9ntegros en un momento dado, sino que germinan y se acumulan continuadamente a través del tiempo . 12.- bligación putatia es: La obligación putatia es aquella que no tiene e6isten"ia , solo se basa en la creencia del deudor de que dicBa obligación eiste. 13.- Respecto del concepto de obligación podemos afirmar que: &s aquella rel!#i&n 'ur(di#! en irtud de la cual un sueto actio llamado !#reedor tiene un dere#)o ub'eti*o ! e+igir de otro u'eto "!i*o ll!%!do deudor el #u%"li%iento de una determinada "ret!#i&n "!tri%oni!l%ente *!lor!ble, orientada a satisfacer un inter=s l9cito, , !nte el in#u%"li%iento ! obtener .or/o!%ente l! !ti.!##i&n de di#)o inter0, sea en especie o de manera equialente. 14.- Huedan ecluidos de la relación de consumo: Las cosas que estn 9-E;A DEL CO@E;CIO. Con respecto al /&+, las obligaciones son: de d!r de )!#er o de no )!#er . 8on propiedad del /&+. 1.- 8(L&. 2.- LIC(+. 3.- 7&+&R)(*!7 J 7&+&R)(*!L&. 4.- !+R()*(!L % 7& U+(L(7!7.
1<.- La acción de separación de patrimonio es: &s aquella que confiere al acreedor del causante de una sucesión para e*it!r l! #on.ui&n del "!tri%onio de u deudor con el del Beredero, art. 3433 C.C. [email protected] &s caracter9sticos de las denominadas obligaciones Apropter rem: 8on aquellas que eisten en ra;ón o con motio de una cosa. +ienen como requisito la coneión de la obligación con la posesión o titularidad de una cosa. !lgunos autores las llaman ambulatorias. Las obligaciones Kpropter remK tiene dos caracteres fundamentales: L! !%bul!toried!d . La calidad de acreedor # deudor cambia según la relación sobre la cosa. L! "oibilid!d de !b!ndon!r l! #o! . &L deudor de ese modo se libera la obligación. 1D.- (nter=s sancionatorio es el que: 8e aplican por una conducta procesal maliciosa, se dan cuando por eemplo se dilata indebidamente un proceso, este es el presupuesto subetio: la conducta procesal maliciosa. 1F.- &l pago con subrogación por el acreedor # la cesión de cr=dito: A&l pago con subrogación tiene lugar, cuando lo Bace un tercero, a quien se transmiten todos los derecBos del acreedor. La subrogación es conencional o legal. La subrogación conencional puede ser consentida, sea por el acreedor, sin interención del deudor, sea por el deudor, sin el concurso de la oluntad del acreedor.
1G.- 8on situaciones suspensias de la prescripción: 2E.- Conforme a la doctrina *eocausalista 8ubetiista, la causa fin est dada por: L! .in!lid!d %$ "r&+i%! , tenida en cuenta por las partes al momento de obligarse. 8on los fines perseguidos a tra=s del acto. 8e tiene en cuenta para alorar si la obligación es l9cita, #a que por eemplo si la obligación se celebró con el fin de matar a alguien, dicBa causa ataca la eistencia del acto ur9dico. 21.- (ndique cul de estos supuestos * constitu#en un caso de pago con subrogación legal:
22.- La caducidad de pla;o: La caducidad del pla;o se refiere a aquellos casos en los cuales por diersas causales se considera que el plazo ha vencido aunque no haya transcurrido aún . &. art.
23.- 5Cul de los siguientes supuestos no se producen en la acción subrogatoria6 24.- 5Cul de los siguientes eemplos no tiene priilegio especial en el código ciil6: 2<.- &fectos del pago reali;ado por el tercero: 1. 8i el tercero pagó con el asentimiento del deudor, la acción del tercero estar fundada en &a teor*a de& 0andato "art. 1F@G C.C.F$ # en la del pago con subrogación "D2D C.C.G$. 2. 8i el tercero pago con ignorancia del deudor, la acción del tercero estar fundada en &a gesti(n de nego"ios a!enos "art. 22GF C.C.1E # art. 23E1 C.C.11$ # en el pago con subrogación "D2D C.C.$. 3. 8i el tercero pagó en contra de la oluntad del deudor, la acción del tercero estar fundada en &a teor*a de& enri5e"i0iento sin "asa "art. D2F C.C.12$. [email protected] /uan # edro celebran un boleto de compra enta por la compra de un inmueble. !nte el encimiento del mismo edro inicia una acción udicial de escrituración. &n este caso se trata de: -NA OBLIGACIÓN DE ACE; 2D.- /uan # edro suscriben un contrato de locación en irtud del cual son co-deudores solidarios frente a la obligación contra9da. !nte la mora en el cumplimiento de las obligaciones locatias el acreedor podr: !legir a uno de los co-deudores # reclamarle el pago total de la deuda, en irtud del cumplimiento solidario de la obligación. 2F.- 5! qu= Bacemos referencia cuando Bablamos de los efectos instantneos de las obligaciones6 A &os 5e se "ons0an "ando se e!e"ta na %resta"i(n nitaria 8 (nstantneos: 8on aquellos que se consuman cuando se eecuta una prestación unitaria, es decir que desde que empie;an Basta que finali;a el cumplimiento no Ba# interalo de tiempo alguno. Un eemplo de efecto instantneo ser9a el pago de contado en un contrato de compraenta. 2G.- )arta compra un laaaillas como regalo de bodas para su Bermano 8ebastin. ! los die; d9as de funcionamiento el aparato presenta desperfectos en su fabricación. !nte esta situación: 8ebastin, como usuario, puede eercer las acciones de reclamos contra la firma comercial. 3E- &n el caso de obligaciones de dar cantidades de cosas con el fin de constituir o transferir derecBos reales, frente a la p=rdida total del obeto no imputable al deudor, una e; indiiduali;ada la cosa: &l deudor queda liberado de la obligación. egún el art. "#$% “las cantidades quedar&n individualizadas como cosas ciertas' después que fuesen contadas' pesadas o medidas por el acreedor.(' entonces para esta individualización% se requiere de la presencia de ambas partes' es un acto bilateral.
31.- 5&n qu= art9culo del Código Ciil se Bace referencia a las obligaciones condicionales suspensias6 art. :2> de& CC : AMla obligación es condicional, cuando en ella se subordinare a un acontecimiento incierto # futuro que puede o no llegar, la adquisición de un derecBo, o la resolución de un derecBo #a adquiridoM 32.- 5Hu= diferencia a la acción subrogatoria de la acción directa6
NLa acción subrogatoria es netamente conseratoria, #a que tiene por finalidad mantener 9ntegro el patrimonio del deudor, en cambio NLa acción directa es eecutia, toda e; que con ella el actor, Bace efectio directamente su cr=dito. NLos bienes en la acción subrogatoria ingresan al patrimonio del deudor "subrogado$, en cambio NLos bienes en la acción directa ingresan al patrimonio del actor o eercitante de la acción directa. NLa acción subrogatoria beneficia a todos los acreedores del deudor subrogado, #a que los bienes al ingresar al patrimonio del deudor, todos sus acreedores pueden eercitar sus propios derecBos contra el patrimonio del deudor que Ba meorado, or el contrario, NLa acción directa el único beneficiado es el actor de la misma, los bienes los aproecBa =l directamente, recordemos que en la acción directa los bienes ingresan directamente al patrimonio del acreedor. NLa acción subrogatoria se eerce por el importe que el tercero le debe al deudor 9ntegramente, no tiene l9mite ese eercicio, en cambio en NLa acción directa, tiene el doble l9mite, es decir el importe del actor con el deudor, # el l9mite del importe del deudor contra el tercero. &emplo: si A! le debe FE a A # A le debe GE a AC, luego AC puede ir contra A! por la suma del monto menor es decir por FE. &n otro eemplo: si A! le debe 1FE a A # A le debe GE a AC. luego AC puede ir contra A! por GE solamente, es decir que el l9mite siempre lo a a determinar el cr=dito menor entre las dos obligaciones. NLa acción subrogatoria se Bace en nombre del deudor, en cambio la acción directa se Bace en nombre e inter=s propio. 33.- 5Huienes pueden ser suetos de relaciones obligatorias6 ueden ser suetos de relaciones obligatorias: 1$ Las personas de eistencia isible o f9sica "art. 32 C.C.3$. 2$ Las de eistencia ideal o ur9dica de carcter público o priado "art. 31C.C.4 # 33C.C.<$. 3$ Las simples asociaciones ciiles o religiosas que no tienen eistencia legal como personas ur9dicas "art. 4@ C.C.@$. 8on actores de la relación obligatoria: !creedor, deudor # sucesores de =stos. Los dems se llaman terceros # son actores secundarios no obligatorios. 34.- 5Cul de las siguientes respuestas corresponde a una acción conseratoria6 3<.- &n nuestro actual derecBo igente la propiedad de una cosa mueble se adquiere: CON LA T;ADICIÓN DE LA COSA S- ;EGIST;O SI CO;;ESPONDIE;E #A-TO@OTO;ES). Si &a "osa es registra'&e se "onte0%&an dos s%estos F Ins"ri%"i(n de"&arativa Es e& siste0a 5e rige %ara &os in0e'&es $ se a%&i"a a a&gnos se0ovientes #%erros de raa %or e!e0%&o)7 a &as aeronaves $ a &os '5es7 en este "aso &a ins"ri%"i(n es so&o a &os e,e"tos de 3a"er&a o%oni'&e Erga O0nes. F Ins"ri%"i(n "onstittiva Se da en e& "aso de &os ato0otores7 &a ins"ri%"i(n "o0%&eta &a trans0isi(n de& dere"3o rea&H %or e&&o es i0%ortante en e& 0o0ento de vender n ato %reo"%arse %or &a trans,eren"ia7 dado 5e sino sige %esando so're e& deo anterior &a res%onsa'i&idad %or &os daos 5e %edan o"asionarse "on e& ato. [email protected] 5Cul de las siguientes respuestas no constitu#e una carga del acreedor6 3D.- 5Cul de las siguientes respuestas no constitu#e una clusula penal6 esan sobre el acreedor ciertos deberes denominados por algunos doctrinarios Adeberes de colaboración # por otros autores simplemente Acargas, los cules actúan como
requisitos necesarios para eigir la prestación debida. 8i bien no son obligatorios para el acreedor, el no cumplimiento de ellos puede imposibilitar al deudor el cumplimiento de la obligación. !simismo, el acreedor podr9a caer en mora del acreedor. &ntre ellos encontramos: J E& de'er de "o&a'ora"i(n del acreedor para que el deudor pueda cumplir, estando por eemplo en el lugar conenido para el pago. J E& e6a0en de %resta"i(n de'ida $ rea&iada . &l acreedor no puede pretender el pago de una prestación distinta en naturale;a # tampoco no brindada por =l. "acto Comisorio$ J La "arga de in,or0ar ciertos acontecimientos al deudor, entre otros. 3F.- 8eOale la respuesta correcta. Respecto al pago con subrogación: 3G.- La obligación ropter Rem: 8on aquellas que eisten en ra;ón o con motio de una cosa. +ienen como requisito la coneión de la obligación con la posesión o titularidad de una cosa. !lgunos autores las llaman ambulatorias. 4E.- La obligación de /uan Lópe;, propietario de un departamento en el consorcio de las Plores (( de pagar epensas es: -na o'&iga"i(n Pro%ter ;e0 . 41.- Las !streintes son: Qstas consisten en la imposición udicial de una condena pecuniaria que afecta al deudor mientras no cumpla lo debido, # que por ello es susceptible de aumentar indefinidamente. 42.- 5&n qu= categor9a se encuadra el deber de obediencia de los Bios respecto de sus padres cuando se encuentran sometidos a la atria otestad6 E6tra%atri0onia& 8on las que recaen sobre bienes o intereses no económicos cu#o estudio corresponde a otras reas del derecBo, como es el derecBo de familia$. or eemplo: cuestiones como son las relaciones de familia, relaciones filiales, matrimoniales, etc. 43.- &l priilegio de retenedor en el Código Ciil "art. 3G4@$ establece que: &l derecBo de retención no impide el eercicio de los priilegios generales. realece sobre los derecBos especiales. &l derecBo de retención o la garant9a otorgada en sustitución, subsiste en caso de concurso o quiebra. &l derecBo de retención se encuentra definido en el art. 3G3G del C.C. que dispone: 1el dere#)o de reten#i&n e l! .!#ult!d 2ue #orre"onde !l tenedor de un! #o! !'en! "!r! #oner*!r l! "oei&n de ell! )!t! el "!go de lo 2ue le e debido "or r!/&n de e! %i%! #o!34 44.- )edidas de >arant9as son: Las medidas de garant9a de cr=dito son aquellas que tienden a afirmar el cobro efectio del cr=dito #oniten en un! .!#ult!d 2ue e le otorg! !l !#reedor "!r! !egur!r el dere#)o de #r0dito que le corresponde. 4<.- Respecto de la acción reocatoria podemos afirmar que: La acción reocatoria e un re%edio 2ue e en#uentr! !nte el .r!ude4 "!cción auliana$. 8u fundamento se Balla en que es una acción que responde al principio de que Ael patrimonio es garant9a común de los acreedores. [email protected] &n la eecución por un tercero en las obligaciones de dar, de Bacer # no Bacer: 0ale recordar en este punto lo dispuesto por el art.
4D.- &sJson susceptibleJs de compensación legal: 8on requisitos de la compensación legal: 1.- Reciprocidad 2.- Tomogeneidad 3.- &igibilidad. 4.- Liquide; <.- 7isponibilidad @.- &mbargabilidad 4F.- 5Cul de los efectos que seguidamente se seOalan * se produce en las denominadas obligaciones naturales6 &l art. <1< establece tres notas salientes de las obligaciones naturales: 1.- &l acreedor carece de acción para obtener su eecución for;ada. 2.- Una e; cumplidas por el deudor, autori;an a retener lo que se Ba dado por ra;ón de ellas. 3.- Las mismas tienen un fundamento en el derecBo natural # la equidad.4G.- 8on condiciones de eercicio de la acción subrogatoria u oblicua: Condiciones de eercicio. 5 C!lid!d de !#reedor del ubrog!nte : &s necesario, que para actuar en miras a un inter=s propio, que el actor, o sea el eercitante de la acción, "subrogante$ sea acreedor del subrogado, # que posea un cr=dito cierto. 5 Debe e+itir en el !#tor 6ubrog!nte7 un inter0 l(#ito , leg(ti%o . 5 Debe )!ber in!##i&n del deudor ubrog!do de u "ro"io dere#)o . &stos derecBos deben ser susceptibles de cobro, es decir que debe eistir la acción a faor del subrogado, # =ste por negligencia o simple deo, no debe Bacer uso de su acción. 5 Debe e'er#ere obre dere#)o de #ontenido "!tri%oni!l , quedando ecluidos los derecBos inBerentes a la persona.
1) Prin"i%io de "0%&i0iento si0&tKneo . Una parte no puede demandar el cumplimiento si no cumple u ofrece cumplir o demuestra que su obligación es a pla;o "<1E C.C., 12E1C.C:1F$. 2) @ora : 8egún el art. <1E C.C.: Aen las obligaciones rec9procas, el uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectia. ) 9a"&tad reso&toria : Aen las obligaciones rec9procas, la parte no incumpliente puede pedir la resolución del contrato cuando la otra parte no cumpla, esto es lo que luego estudiaremos como pacto comisorio. <4.- &n autos ARoncelli, &duardo c. !guas 7anone de !rgentina 8.!., la causa se inicio para obtener el resarcimiento de los daOos # peruicios sufridos por el adquiriente de un recipiente de plstico de agua gasificada con aplique disparador en el mango, cu#os componentes que siren para accionarlo eplotaron ocasionando en ocasión de acomodarlo en un caón de la cocina, disparndose como esquirlas que se incrustaron en el rostro del consumidor, destru#=ndole los anteoos que usaba. 5Hu= derecBo sustancial del consumidor se encuentra en uego6 b ) Dere#)o ut!n#i!le de los consumidores: son los reconocimientos por las normas de 7erecBo. &st en uego: Dere"3o a &a segridad <<.- Las acciones procesales del abogado en atención a la presentación en tiempo # forma de los escritos correspondientes # esenciales a la demanda, constitu#en las llamadas obligaciones de: OBLIGACIONES DE ;ES-LTADO