SUMILLA:
RECURSO
DE
RECONSIDERACION SEÑOR
SUBGERENTE
DE
PROMOCIÓN
DEL
DESARROLLO
ECONOMICO LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA: CEGNE FRANCISCO ROJAS SCHOOL SAC,
con
RUC N° 20412888929, con domicilio legal en Calle Juan de Dios Salazar N° 251, urbanización la Perla, distrito, provincia y departamento de Arequipa, con su representante legal Samuel Alexander Palma Rojas, identificado con DNI 07476469, con domicilio real
en
Calle
urbanización
Juan la
de
Dios
Perla,
Salazar
distrito,
N°
251,
provincia
y
departamento de Arequipa, domicilio procesal en Pasajes
los
Álamos
N°
100,
primer
piso,
urbanización Orrantía, distrito, provincia y región Arequipa, a usted digo: I.- PETITORIO: Que, mediante la presente interpongo recurso de RECONSIDERACIÓN contra la Resolución
Resolución Subgerencial N°2057-2015-MPA-GSC-SGPDEL, que DENIEGA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA Institución Educativa re chaza la solicitud de permiso de pesca para capturar, cazar, segar y extraer recursos hidrobiológicos con fines de explotación industrial con uso de embarcaciones, planteada y dirigida por mi representada a su despacho, con la finalidad de alcanzar su sustitución por otra resolución favorable a dicha petición, en atención a los siguientes fundamentos: - See more at: http://escritosjudicialesdeperu.blogspot.pe/2011/01/administrativo-recursode.html#sthash.O0KD5tEl.dpufEn
mérito a lo establecido en el artículo 208 de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, interpongo recurso impugnativo de reconsideración en contra de la, la misma que establece el “ Denegar la solicitud de registro de trámite documentario N°7’67087-2015 y Registro Tramifácil N° 17971-2015TF representada por el CEGNE Francisco Rojas School Sociedad Anónima
Cerrada representada por Samuel Alexander Palma rojas, en la que se
requiere
licencia
de
funcionamiento
definitiva
para
un
establecimiento destinado a “Institución Educativa Privada Francisco Rojas School” denominado “CEGNE Francisco Rojas School” que tienen un área de 1521,98m2, ubicado en Calle Juan de dios Salazar N° 251, urb. La Perla del distrito de Arequipa, por las razones expuestas en la
parte considerativa”, a efecto que sea revisada y
corregida en cuanto al monto calculado conforme a lo establecido en SENTENCIA Nº 566-2011-4JET LA QUE ESTABLECE y ORDENA EN LA PARTE RESOLUTIVA EL RECONOCIMIENTO SE OTORGA DESDE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, y en mérito a los fundamentos que a continuación expongo: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: 2.1.- Mediante Resolución Directoral N° 02094-2012 de fecha 15 de marzo del 2012 la Ugel Sur me ha reconocido el otorgamiento de la Bonificación especial por preparación de clases por el monto de 241.95 nuevos soles equivalente al 30% de mi remuneración (pensión). 2.2.- Ante esta situación he solicitado el cálculo de devengados correspondientes, en mérito al FORMULARIO UNICO DE TRAMITE F.U.T Nº 007672 y formando así el de Expediente Administrativo Nº 20820 de fecha 11 de mayo del 2012. 2.3.-
Sin embargo, la Ugel Arequipa Sur, erróneamente no ha
cumplido con lo establecido en la SENTENCIA Nº 566-2011-4JET YA QUE
MENCIONADA
SENTENCIA
JUDICIAL
ORDENA
EL
RECONOCIMIENTO DESDE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, y no como erróneamente la UGEL SUR
RECONOCE DESDE ABRIL DE
1997 HASTA DICIEMBRE DEL 2011, incurriendo en responsabilidad administrativa, penal y desconociendo mis derechos conforme a ley, PUES ERRONEAMENTE Y ARBITRARIAMIENTE CALCULA DESDE
EL AÑO 1997 CUANDO LA SENTENCIA JUDICIAL ORDENA QUE SE HAGA DESDE EL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA,
PUES
MEDIANTE
RESOLUCION
DIRECTORAL
N°
02094-2012 DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2012 ME HA OTORGADO EL BENEFICIO DE LA BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL
POR
PREPARACION
DE
CLASES
Y
EVALUCION
EQUIVALENTE AL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA, ESTABLECIDA
POR
EL
ARTICULO
48
DE
LA
LEY
24029,
MODIFICADO POR LEY Nº 25212 Y INDICANDO QUE EL PAGO SE EFECTUARA DESDE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EN EL MONTO DE 241.95 NUEVOS SOLES, EN CONSECUENCIA SI MEDIANTE LA RESOLUCION DIRECTORAL N° 02094-2012 DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2012 SE ME RECONOCE OTORGA
EL
BENEFICIO
DE
LA
BONIFICACION
Y SE ME ESPECIAL
MENSUAL POR PREPARACACION DE CLASES Y EVALUACION DESDE
MAYO
DE
MIL
NOVECIENTOS
CONSECUENCIA LOS DEVENGADOS DESDE MAYO
NOVENTA
EN
DEBEN SER OTORGADOS
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, LO QUE ME
CAUSA AGRAVIO Y ME PERJUDICA POR QUE SE ME HA REDUCIDO MI RECONOCIMIENTO Y DERECHO. 2.4.- Pues como se puede apreciar de la sentencia Judicial Nº 5662011-4JET
y de la Resolución Directoral Nº 02094 UGEL.AS el
Beneficio se otorga desde mayo de 1990, lo que no ha ocurrido así en la Resolución Directoral N° 07139-2012-UGEL.AS y por ello solicito que se reconsidere la Resolución Directoral N° ° 07139-2012UGEL.AS. III. NUEVA PRUEBA Adjunto al presente recurso de reconsideración como nueva prueba: -
La RD N° 07139-2012, que se me reconoce los adeudos de ejercicio presupuestales anteriores vía ejecución de sentencia desde abril del año de 1997 hasta diciembre del año del 2011
en monto que me calculo por la suma de S/. 27,156.20 nuevos soles. -
Boletas de pago desde el año de 1990 al año 1997, que acredita haber laborado en el sector educación.
III.- ANEXOS: - Copia Fedateada de mi DNI. - Copia Fedateada de la RD N° 07139-2012 - Copia de la RD N° 02094-2012 - Copia Fedateada de las boletas de pago de pago desde al año 1990 al año de 1997. - Copia del expediente Administrativo Nº 020820. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted declarar fundada mi recurso de reconsideración. Arequipa, 13 de Noviembre del 2012