HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR REGLAMENTO DE BECAS PARA EL PREGRADO CONSIDERANDO: ·
Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos. 26, 27, 28, 29 y 345 de la Constitución de la República, es responsabilidad del Estado garantizar bajo los principios de equidad social, que todas las personas tengan acceso a la educación pública.
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Que la Universidad Central del Ecuador, de acuerdo con lo previsto en el Art 5 de su Estatuto tiene como fines: Crear y recrear conocimiento, ciencia, y tecnología, arte y cultura, como aportes a la construcción de la base científico – tecnológica nacional y de la sociedad del conocimiento. Promover, fortalecer y difundir la investigación científica, tecnológica, artística y cultural. Formar profesionales humanistas, con profundo sentido de solidaridad y de alta calidad científica, que les permita conocer la realidad para transformarla y comprometidos con el desarrollo soberano del país.
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Que es obligación de las instituciones de educación superior, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas y becas, a fin de que los estudiantes que justificadamente requieren de las mismas, puedan continuar con su formación profesional, conforme con lo dispuesto por el Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior que dice: “Art 77.- Becas y ayudas económicas. Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares.
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Serán beneficiarios los estudiantes que no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos nacionales e internacionales, a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución y los discapacitados”; ·
Que la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, en su Manual de Usuario SNIESE, define beca como: “aporte económico, no reembolsable ni transferible que recibe un estudiante para iniciar o continuar estudios de educación superior, éstas se pueden asignar de manera total o completa (100%) o parcial ( menos del 100%) de acuerdo a los siguientes criterios u otros: excelencia académica, personas con discapacidad, nivel socioeconómico, minorías étnicas, extranjeros, otros. En ningún caso se podrá devengar la beca con trabajo”.
En uso de las atribuciones contempladas en el numeral 2 del Art. 14 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador. RESUELVE: Expedir el presente Reglamento de Becas para los Estudiantes de Pregrado de la Universidad Central del Ecuador. CAPÍTULO I RESPONSABILIDAD Y ÁMBITO Art. 1.- Se establece el programa de becas a favor de los estudiantes de la Universidad Central del Ecuador, con la administración de la Dirección General de Bienestar Universitario, y estará a cargo de la Unidad de Becas Nacionales. Art. 2.- Para cumplir con lo dispuesto en el Art. 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la Universidad Central del Ecuador, por medio del Departamento de Bienestar Universitario y la Unidad de Becas, otorgará a los estudiantes que cumplan con los requisitos
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establecidos en el presente Reglamento, una beca que les permita continuar con sus estudios de Tercer Nivel. CAPÍTULO II DE LAS BECAS Art. 3.- Beca completa.- Constituye una asignación económica mensual de US$ 100,00 durante el tiempo que el estudiante acredite ser beneficiario. Las becas se otorgarán a los señores estudiantes que se encuentren dentro del diez por ciento de los mejores promedios de calificaciones por carrera, debiéndose priorizar si dentro de este porcentaje se encuentran: discapacitados, estudiantes con economías limitadas, indígenas y afrodescendientes, debidamente comprobados. Art. 4.- Becas de otras Instituciones Nacionales o Internacionales.- La Dirección General de Bienestar Universitario de la Universidad Central del Ecuador, realizará todas las gestiones para ubicar y conseguir las becas otorgadas por otros organismos nacionales o internacionales, en beneficio de los estudiantes de esta Institución, para lo cual mantendrá un Banco de Datos actualizados sobre estas becas y los requisitos que deban cumplirse para obtenerlas. Art. 5.- Becas a los Deportistas.- Serán favorecidos con una beca los estudiantes que se han destacado en deportes de cualquier disciplina a nivel nacional e internacional, acreditación que será evidenciada mediante la respectiva certificación por parte de la institución otorgante CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO DE LAS BECAS Art. 6.- Responsabilidad Presupuestaria.- Será responsabilidad del Vicerrectorado Administrativo y Financiero, así como de la Dirección General Financiera, asegurar la partida presupuestaria correspondiente para cubrir el porcentaje de becas exigido por ley, sobre la base del estudio técnico pertinente. 3
El financiamiento de las becas gestionadas con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras será cubierto por las mismas. CAPÍTULO IV REQUISITOS Art. 7.- Solicitud y Requisitos.- Los estudiantes que deseen obtener una beca, presentarán en la Unidad de Becas, ubicada en la Dirección General de Bienestar Universitario, una solicitud en papel universitario, adjuntando los siguientes documentos: a)
b) c)
d)
Matrícula o certificado que acredite la asistencia normal a clases, y de no haber perdido ningún semestre o año lectivo, conferido por el Secretario Abogado de la Facultad a la cual pertenece. Certificado de aprobación del semestre correspondiente al periodo lectivo anterior. Certificado del IESS que acredite no estar afiliado a esa Institución, o declaración juramentada en papel universitario que exprese que el estudiante no recibe ingresos económicos provenientes del sector público o privado. Certificado que señale que el estudiante está dentro del 10% de los mejores promedios de calificaciones de la carrera, en el semestre anterior.
Art 8.- Período de la Beca.- Para la concesión de las becas se considerará a estudiantes de esta Universidad, a partir del segundo año o tercer semestre de la carrera que estudien. La beca corresponde exactamente al periodo semestral o año lectivo que se encuentre estudiando. Art 9.- Cumplimiento de Requisitos.- La Unidad de Becas verificará e informará al Director General de Bienestar Universitario sobre el cumplimiento de requisitos y lo previsto en el artículo 3, en el término de cinco días laborables luego de la recepción. Art. 10.- Contrato de Beca.- La documentación presentada más el informe del Director General de Bienestar Universitario se enviara a la
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Dirección General Administrativa para que proceda a la validación de la documentación y elaboración del contrato de beca. Art 11.- Registro de Becarios.- La Dirección General de Bienestar Universitario mantendrá un registro de las becas concedidas a los estudiantes y solicitará semestralmente a los Secretarios Abogados de las Facultades, la información sobre las calificaciones y la asistencia a clases de los becarios. Art.13.- Pérdida de la Beca.- El estudiante perderá el derecho a seguir utilizando la beca por las siguientes causas: a) b) c) d)
Cuando ha presentado documentos falsos, sin perjuicio de otras sanciones. Por pérdida de una o más asignaturas. Por faltar a más del treinta por ciento de clases desarrolladas en una o más asignaturas. Si sale del 10% de los mejores promedios
La beca se suspende y se da por terminado el contrato cuando el becario inicie una actividad laboral remunerada. Para el efecto la Unidad de Becas de la Dirección de Bienestar Estudiantil de manera inmediata comunicará sobre el particular a la Dirección General Administrativa. Art. 13.- Publicidad.- La Dirección de Bienestar Universitario hará conocer en forma permanente la disponibilidad de becas nacionales e internacionales, en todas las unidades académicas que conforman la Universidad Central del Ecuador.
RAZÓN: El presente Reglamento fue discutido y aprobado por el Honorable Consejo Universitario en sesiones ordinarias de 17 de abril, 22 de mayo y 19 de de junio de 2012.- CERTIFICO.-
Dr. Héctor Poma Sotomayor SECRETARIO GENERAL (E)
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