RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y ADMINISTRATIVAS. CARRERA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES.
Curso:
- Documentos, Aduanas Aduanas y Operaciones Operaciones de Exportación Exportación e Importación. Tema:
- Régimen De Reinportacion Reinportacion En En El Mismo Estado. Estado. Docente:
- José Luis García García Villanueva. Alumnos:
- Agui Aguila larr Tej Tejad ada, a, Care Carenn nnin ina. a. - Varg Vargas as Aré Aréva valo lo,, Pame Pamela la.. - Varg Vargas as Requ Requen ena, a, Mire Mireli lia. a.
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INTRODUCCIÓN. Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros de la ley de aduanas, con excepción de las mercancías sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú. Por lo tanto La ley contempla Regímenes de Importación, Regímenes de Exportación, Regímenes de Perfeccionamiento, Régimen de Depósito Aduanero, Régimen de Tránsito, otros Régimen Aduaneros o de Recepción. En el presente trabajo se estará detallando cada una de las funciones de Régimen de Importación (Reimportación en el mismo Estado), esperando brindar un concepto más amplio y detallado del tema. La reimportación en el mismo estado, permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado. Para más detalle se estará presentando un caso, con la finalidad de entender en tema más a fondo.
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RÉGIMEN DE REIMPORTACIÓN DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO.
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I.
MARCO GLOBAL.
I.1 Antecedentes. El 19 de febrero se ha publicado en El Peruano la Resolución de Aduanas 090-2010-Sunat/A, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas aprueba el Procedimiento General “Reimportación en el Mismo Estado” INTAPG.26. El nuevo procedimiento aduanero establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Reimportación en el Mismo Estado, que deben tomar en cuenta todas las dependencias de Sunat – Aduanas, así como los operadores del comercio exterior que intervienen . Tiene su antecedente en la anterior ley general de aduanas, aprobada por el decreto legislativo n°809 y normas modificatorias, que consideraba como una exportación temporal, una exportación definitiva, cuando se acreditaba que la mercancía no fue aceptada en el país de destino. Es decir, cuando se efectuaba una exportación definitiva y la mercancía era rechazada o devuelta del país de destino. En tal sentido se justifica este tratamiento especial para que la mercancía al retornar al país no esté afecta al pago de los tributos y demás cargas impositivas a la importación.
1.2 Base Legal.
II.
MARCO CONCEPTUAL.
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II.1 Definición. Este es un nuevo régimen aduanero y está definido por el
artículo 51 de la Ley General de Aduanas: “Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación” . Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por una parte o por el total de las mercancías exportadas definitivamente. La nueva regulación aduanera precisa que, para la reimportación de mercancías, la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país debe estar regularizada.
De esta definición podemos extraer las siguientes ideas: a. Implica la reimportación (reingreso al país) de mercancía que haya salido inicialmente del territorio aduanero en base al régimen aduanero de exportación definitiva (régimen de precedencia). Este reingreso al país es definitivo. En efecto, si el objetivo es reingresar la mercancía, superar las observaciones hechas en el país de destino y luego volverla a sacar del país entonces el interesado (exportador) deberá acogerse a la operación aduanera de “Retorno de Mercancías/Reingreso-Salida”.
b. Recordemos que las mercancías destinadas al régimen aduanero de exportación definitiva deben tener la condición de mercancía nacional o nacionalizada. En tal sentido, se entiende que la mercancía reimportada no ha perdido esa condición y, por lo tanto, al momento de reimportarse lo hacen sin pagar impuestos aduaneros y recargos de corresponder.
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c. Se pone como condición que la mercancía en cuestión no haya sido sometidas ninguna operación de transformación, elaboración o reparación en el extranjero. Los artículos de la Ley General de Aduanas que regulan específicamente a este régimen no precisan que se debe entender por transformación y reparación, sin embargo, el artículo 2 de la Ley General de Aduanas si define que se debe entender por elaboración: “Elaboración.- Proceso por el cual las mercancías se incorporan en la fabricación de una nueva mercancía”
En todo caso, habrá que recurrir a los regímenes de perfeccionamiento y ver como entienden dichas operaciones a fin de aplicarlo a este régimen. d. Este régimen hace perder al exportador los beneficios vinculados a su exportación definitiva previa. En cuanto a los beneficios aduaneros se está refiriendo a los beneficios derivados de los siguientes regímenes aduaneros:
2.2 Plazo del Régimen. El plazo máximo para acogerse al régimen de Reimportación en el Mismo Estado es de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.
2.3 Requisitos para la destinación. 6
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- El régimen sólo puede tramitarse en la modalidad de despacho excepcional, debiendo ser solicitado dentro del plazo de (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga.
- Las mercancías amparadas en una declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración”, deben cumplir con los siguientes requisitos: • •
Corresponder a un solo consignatario Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
- Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte pueden ser destinadas en una sola declaración.
- En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.
- En el caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, se deberá de devolver los beneficios obtenidos, a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza (auto liquidación), caso contrario, se deberá de presentar la garantía correspondiente.
2.4 Para gozar de los beneficios de este régimen al reimportarse las mercaderías se debe cumplir con lo siguiente: a) Que la declaración de Reimportación sea debidamente presentado y aceptada por la aduana dentro de los tres años de permanencia de la 7
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exportación temporal, si vence al plazo antes mencionado, deberá cancelar los derechos e impuestos respectivos. b) Que las mercaderías no hayan sido objeto de transformación, elaboración o preparación alguna. c) Que se establezca plenamente la identidad de las mercaderías.
2.5 Reconocimiento Físico. La mercancía objeto del régimen de reimportación en el mismo estado deberá ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio a fin de compraban que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.
Articulo 67, capítulo II DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS. Pág. 123.
2.6 Canal de control. La mercancía objeto del régimen de Reimportación en el Mismo Estado es seleccionada a canal rojo, y debe ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.
III.
DOCUMENTOS UTILIZADOS EN EL REGÍMEN DE REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.
a. Declaración aduanera de mercancías. b. Documento de transporte. 8
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c. Factura o boleta de venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.
Articulo 60, sesión tercera de la Ley General de Aduanas. Pág. 119.
III.1 •
•
•
•
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Declaración aduanera de mercancías. Sustituir los múltiples formularios físicos que se utilizan actualmente para los diversos regímenes aduaneros por un documento único. Uso de un formulario único electrónico que integra todos los datos de la Declaración del Valor. Capacidad de identificar distintas clases de declaración (Anticipada, provisional, acumulada y otras), preferencias, formas de pago, mercancías específicas, restricciones, permisos, prohibiciones y exoneraciones. Estandarizar y armonizar los elementos de información que se exige al declarante, con la utilización de estándares internacionales, normados por Naciones Unidas, Organización Mundial de Aduanas, Organización Mundial del Comercio, así como tablas nacionales.
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IV ANÁLISIS. Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un año. Así se puede decir que las mercaderías así exportadas deberán salir del país en un único embarque y con los datos definitivos de la operación. Igualmente deberán quedar plenamente identificadas por sus características permanentes que las individualizan de las demás de su género. Finalmente el declarante debe conservar en su poder por el termino de 5 años, contados a partir de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el documento que acredita el contrato que origino la exportación.
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VI CASOS 5.1 Caso Propuesto. Podemos señalar el caso de exportar una mercancía y en país de destino, esta requiere de autorización para ingresar al país y el comprador opta por devolver la mercancía al Perú, en este supuesto, el régimen de explotación definitiva cambia a uno de exportación temporal, con la finalidad de que el reingreso de la mercancía rechazada en el país de destino no se encuentre afecto al pago de los tributos y demás imposiciones a la importación.
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VII BIBLIOGRAFÍA.
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LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Legislativo N°1053 y su REGLAMENTO D.S N°010-2009-EF.
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http://operacionprocesosimpo-expomr.blogspot.com/2008/06/reimportacion-en-el-mismo-estado_20.html.
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http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/aduanas/manifiesto-decarga/37.html.
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ANEXOS 13
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1. FLUJOGRAMAS.
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2. DIAPOSITIVAS.
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