Resumen examen introducción al derecho
I- El hombre en la naturaleza y sociedad
*El hombre vive en un medio natural y en un medio social. Medio natural: le viene dado al hombre. Medio social: “Agrupación de personas que establecen vínculos y relaciones recíprocas e interacciones estables para obtener beneficios de los vínculos de cooperación”. *Debido a estas relaciones, surgen tensiones y el derecho aparece como herramienta para resolución de conflictos. Conceptos de la naturaleza social del hombre: -Aristoteles: Somos seres sociales, quien no puede vivir en sociedad es un dios o una bestia. -Rousseau: Contrato social, el hombre es un buen salvaje. -Hobbes: El hombre es el lobo del hombre, necesita un leviatán. *Leyes de la naturaleza v/s normas de conducta: conducta: Las leyes de la naturaleza son descriptivas descriptivas y apuntan al SER. Las normas son prescriptitas y apuntan al DEBER ser. La naturaleza funciona bajo el principio de causalidad: Si sucede A su consecuencia será B Las normas funcionan bajo el principio de imputación: Si sucede A debería suceder B, si no sucede la norma no deja de existir. *Popper: (libro “la sociedad abierta y sus enemigos”) -La sociedad en un primer estadio estaba en un MONISMO INGENUO, es decir el hombre no distingue entre leyes de la naturaleza y normas. -Después la sociedad avanzó a un dualismo crítico, es decir, hay una distinción entre normas y leyes de la naturaleza, que se producen luego de la comparación con otros pueblos. II-Normas de conducta
Hay distintas clases de normas: normas sociales, normas morales, normas religiosas, reglas técnicas y normas jurídicas. Bobbio: normas: “Proposiciones que quieren influir en el comportamiento de los individuos y de los grupos, de dirigir la acción hacia ciertos objetivos deseables”. (núcleo común de todas las normas). *Origen etimológico de la palabra norma: gnomon= regla, modelo. *Criterios de caracterización de las normas: 1) Exterioridad/Interioridad Exterioridad/Interioridad
Exterioridad: Cuando las normas regulan la acción exterior del sujeto, desentendiéndose de los motivos que tiene el sujeto para actuar. Interiores: Normas que regulan el fuero interno del individuo, se consideran las motivaciones para actuar.
2) Autonomía/ Heteronomía
Autonomía: El sujeto normado es su propia autoridad normativa (autonomía de origen). También se dice que es autónoma cuando aunque la norma venga desde fuera, su obligatoriedad depende la opción libre del sujeto de adoptarla. (Autonomía de imperio). Heteronomía: Sujeción a un querer externo al sujeto. El origen de la norma se encuentra fuera del sujeto. 3) Unilateralidad/ Bilateralidad
Unilateral: Cuando la norma impone a un sujeto una determinada obligación sin conceder a un sujeto distinto de el la facultad de exigir el deber. Bilateral: Además de imponer un deber, otra persona puede exigir el cumplimiento. 4) Coercibilidad/ Incoercibilidad
Coercibilidad: Cuando la fuerza socialmente organizada puede actuar para obtener el cumplimiento de la norma, o la aplicación de la sanción cuando esta no se cumple. Incoercibilidad: No hay una fuerza socialmente organizada que pueda actuar para obtener el cumplimiento o ejecutar la sanción. *Normas de trato social.
Prescripciones originadas dentro del grupo social, que tiene ciertos fines como: decoro, urbanidad, cortesía. Su no cumplimiento conlleva un repudio social. Su origen está en la costumbre. (Es procedente hacer la distinción con los hábitos de conducta convergente, ej: almorzar a medio dia, su no cumplimiento no conlleva un repudio social). Características: -Heterónomas. -Bilaterales (en tanto enlaza la conducta con los demás, aunque no haya un tercero facultado para exigir). -Exteriores. -Incoercibles. *Normas morales
Normas que establecen la idea del bien (en la moral personal) como en la moral social. Caracteristicas de la moral personal: -Autónomas. -Unilaterales -Incoercibles. -Interiores. La sanción es el remordimiento de conciencia. *Normas jurídicas
Normas que regulan la conducta humana que provienen de actos de producción normativa , cuyo cumplimiento se encuentra asegurado por la fuerza socialmente organizada , con el fin de cumplimiento de ciertas aspiraciones: paz, seguridad, etc. Caracteristicas: -Exteriores (los pensamientos no se castigan). -Heterónomas. -Bilaterales -Coercibles.
III- Sujetos de derecho
Todo aquel capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas. Se considera al hombre en calidad de persona, un ser dotado de libertad y responsable de sus actos. Tienen dignidad. Hay personas que tienen incapacidad de ejercicio y allí se les designa un representante. 1) Sujeto jurídico individual o persona natural. Art 56. cod civil: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Su vida inicia con el nacimiento, cuando el feto se separa del vientre materno y concluye con la muerte (cesación de las funciones vitales). Art 74. cod civil: “ la existencia legal de toda persona inicia al nacer”, aunque el feto esté protegido anteriormente por el ordenamiento jurídico. 2) Sujeto jurídico colectivo o persona jurídica. Personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representados judicial y extrajudicialmente. Parten de la voluntad de dos o más personas. Pueden ser de derecho público (estado, municipios) o de derecho privado (con fines de lucro: sociedades o sin fines de lucro: fundaciones, corporaciones). Pueden terminar por: -Cumplimiento de los objetivos propuestos. -Propia voluntad -Autoridad la cancela por crimen -Fin de los materiales, recursos IV- Atributos de la personalidad
1) Capacidad: -De goce: Aptitud que tiene todo sujeto de derecho para adquirir derechos y contraer obligaciones. -De ejercicio: Aptitud del sujeto de derecho de ejercer por si mismo los derechos y contraer obligaciones. (Si no puede se le designa un representante). 2) Nacionalidad Vínculo jurídico que une a un sujeto con un estado. En el caso de los sujetos jurídicos colectivos, puede ser donde tienen su sede o la nacionalidad del estado que autorizó su constitución. 3) Nombre Conjunto de palabras que tienen por fin identificar a un sujeto de derecho. P.N: Propio+ patronímico P.J: Depende de los participantes, más su carácter. 4) Domicilio Residencia acompañada del ánimo real o presuntivo de permanecer en ella. 5) Patrimonio Conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero. 6) Estado civil (propio de las personas naturales).
Realidad permanente que un individuo ocupa en una sociedad y que depende de sus relaciones de familia. IV- Objetos de derecho
Todo aquello susceptible de relación o protección jurídica. -los bienes -los valores adscritos a la persona humana -los hechos jurídicos -los valores institucionales No todas las cosas son bienes, pero todos los bienes son cosas. Los bienes presentan utilidad para la persona y son susceptibles de avaluación. 1) Cosas: -Apropiables. Sobre las cuales se puede ejercer dominio (bienes!) -Inapropiables. Sobre las cuales no se puede constituir dominio. (“las cosas que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres” ej: aire) -Corporales. Ser real que puede ser apreciado por los sentidos. -Incorporales. Derechos, créditos, servidumbres… -Comerciables -Incomerciables 2)
Bienes:
-De dominio privado -De dominio público “Aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda” -Nacionales de uso público “bienes cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación: playas, calles, caminos, etc). -Nacionales fiscales o del estado: bienes cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes: inmuebles de los servicios públicos, etc. Bienes: *Muebles: Se pueden transportar de un lugar a otro -por naturaleza -por anticipación *Inmuebles: No pueden trasladarse de un lugar a otro -por naturaleza -por destinación -por adherencia *Principales *Accesorios *Divisibles *Indivisibles
*Consumibles *Inconsumibles *Fungibles (reemplazables) *No fungibles La persona humana en su totalidad no puede ser objeto de derecho, pero si lo pueden ser sus partes, siempre y cuando el usufructo de ellas no implique un daño grave a la integridad física. Ej: vender el pelo. V-Recurso de protección y recurso de amparo
Recurso de protección : Art. 20 Constitución: Protege derechos “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías” Recurso de amparo o Habeas Corpus: Artículo 21. Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. VI- Relación jurídica
Vínculo entre dos sujetos de derecho, surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de los tales sujetos en posición de sujeto activo frente a otro en situación de sujeto pasivo, en la realización de una prestación determinada. -Supuesto normativo -Hecho jurídico efectivamente acaecido -Deber jurídico del sujeto pasivo -Facultad jurídica del sujeto activo -Prestación VII- Derecho objetivo y derecho subjetivo
Derecho subjetivo: Facultad que tienen los sujetos de derecho de determinar normativamente la conducta de otros, exigiendo el cumplimiento de un deber o la facultad propia de hacer o no hacer según lo establecido en el derecho objetivo. Visiones del derecho subjetivo: -Derecho positivo: Kelsen: El derecho subjetivo no es otra cosa que la misma obligación jurídica vista desde el sujeto activo. Hay un solo derecho, son dos caras de la misma moneda. -Derecho natural: Los hombres tienen derechos subjetivos anteriores a la existencia del derecho objetivo. Hay derechos innatos de la persona humana que provienen de dios, de la razon, etc. El derecho positivo tiene que reconocerlo.
Sentidos en los que se emplea la palabra derecho subjetivo: 1) Derecho subjetivo como equivalente a lo no prohibido. Alguien tiene ese derecho porque la conducta a la que se refiere no está prohibida. “Tengo derecho a fumar al aire libre”. 2) Derecho subjetivo como equivalente a la ilegitimidad de prohibir. Alguien tiene ese derecho porque nadie tiene la competencia a la cual ese derecho se refiere. “Tengo derecho a fumar en mi casa”. 3) Derecho subjetivo como equivalente a una autorización. Alguien tiene ese derecho porque la conducta a la que se refiere está permitida. “Tengo derecho a virar con luz roja”. 4) Derecho subjetivo como correlato de una obligación activa. Un sujeto tiene derecho porque hay un segundo sobre el cual pesa una obligación. “Tengo derecho a que me paguen el arriendo”. 5) Derecho subjetivo como correlato de una obligación pasiva. Derecho subjetivo como el derecho de cumplir con el deber propio. 6) Derecho subjetivo como acción procesal. Alguien tiene derecho subjetivo porque está en posición de requerir la intervención de los órganos jurisdiccionales a fin de que el correspondiente sujeto pasivo cumpla con su obligación. “Tengo derecho a demandar a mi arrendatario si no me paga la cuenta” 7) Derecho subjetivo como equivalente a derechos políticos. “Tengo derecho a votar”, “Tengo derecho a postularme a una elección”. VIII- Derechos humanos
Art 5. Constitución: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Los derechos humanos son: universales, absolutos, e inalienables. 1) “Derechos humanos”: denominación que se les da por su carácter universal. -Muestra fundamento de los derechos humanos: ser hombre -Su extensión: todo hombre -Se los distingue de los demás seres vivos. 2) “Derechos fundamentales”: carácter perentorio, inviolable e irrenunciable. 3)”Derechos naturales o derechos morales”: derechos naturales: fundamentación iusnaturalista, derechos morales: fundamentación ética. 4) “Derechos del ciudadano”: apunta más bien a los derechos políticos. 5) “Derechos constitucionales”: consagración de los derechos a través de la constitución. 6) Libertades públicas. Derechos humanos: Aquellos derechos positivizados en declaraciones o acuerdos de carácter internacional o que provienen de determinadas exigencias básicas relacionadas con dignidad, libertad e igualdad de las personas y que aún no han alcanzado un estatus jurídico positivo. Derechos fundamentales: Derechos humanos consagrados y garantizados en los ordenamientos jurídicos de los estados. Idea de dignidad del hombre ante todo, siempre como un fin y no como un medio.
Fundamentaciones de los derechos humanos: -Iusnaturalista: Derechos inherentes al ser humano. -Ética: Exigencias morales básicas. -Historicista: derechos históricos que se han ido consiguiendo gradualmente. -Racional: Derechos pragmáticos. La persona tiene razón y libre voluntad. Historia de los derechos humanos: -Griegos : platón y Aristóteles (discusión acerca de la dignidad humana) -Estoicos: igualdad -Edad Media: cristianismo: igualdad. -XVIII: Revolución francesa: igualdad, fraternidad, libertad. Tradiciones de derechos humanos: 1) Derecho español: -S.VII. Concilios de Toledo. Libertad. Propiedad -Carta Magna leonesa: 1188. Libertad. Propiedad. 2) Derecho ingles: -Carta Magna: 1215. Libertad. Propiedad. -Petición de derechos 1628 -Habeas Corpus. 1679. -Declaración de derechos. 1689 3) Tradición norteamericana: -Acta independencia (1776). -Constitución (1787) 4) Derecho francés -Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano. (1789) Derecho humanitario: Normas jurídicas que regulan la situación de grupos en guerra. Hugo grocio. – Derecho a recurrir a la guerra- normas mínimas durante a guerra. Establecido en la convención de ginebra. 1949 Intervención humanitaria: Un país interviene para salvaguardar paz y seguridad. ¿Quién viola los dd.hh? El estado. Proceso de los derechos humanos: 1) Positivización: Los derechos del hombre se han ido incorporando progresivamente al derecho de los estados. Comienza en el siglo XVII y tiene su auge en el siglo XX. 2) Generalización: Proceso mediante el cual estos derechos han llegado a ser de todos los hombres por el hecho de ser tales. 3) Expansión: Gradual y progresivo aumento de los catálogos de los derechos humanos: -Primera generación: derechos civiles y políticos (libertad, igualdad, seguridad) -Segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales. -Tercera generación: derechos de los pueblos. 4) Internacionalización: Derecho positivo internacional de los dd.hh Carácter supranacional. Carta Internacional de los dd.hh 5) Especificación: Se les otorga protección a grupos que se encuentran en desventaja.
IX- El concepto de derecho
Hay una triple dimensión del fenómeno jurídico -dimensión normativa -dimensión fáctica -dimensión valorativa Hay tres sentidos de la palabra derecho -Objetivo: conjunto de normas -Subjetivo: Facultades de los sujetos de derecho -Ciencia del derecho: proposiciones acerca de las normas. Kelsen: Orden coactivo de la conducta humana Hart: Unión de reglas primarias y secundarias. X-Hart
Hart es un neopositivista, quiere hacer del derecho una ciencia. El objetivo de su libro “El concepto del derecho” no es dar una definición del derecho, en el sentido de una regla según la cual se puede poner a prueba la corrección del uso de la palabra; su propósito es hacer avanzar la teoría jurídica proporcionando un análisis más elevado de la estructura distintiva de un sistema jurídico nacional” Problemas recurrentes que se presentan en el concepto de derecho: -En qué se diferencia el derecho de órdenes respaldadas por amenazas? -En qué se diferencia la obligación jurídica de la obligación moral? -Qué son las reglas? en que medida el derecho es una cuestión de reglas? Hart critica el modelo de Austin: “derecho como órdenes respaldadas por amenazas” Correctivos de la teoría: -Generalidad: la ley tiene que ser genera, no una orden particular: Órdenes generales respaldadas por amenazas. -Permanencia: La orden y la sanción deben permanecer en el tiempo: Órdenes generales permanentes respaldadas por amenazas. -Generalmente obedecidas: Órdenes generales permanentes en el tiempo, generalmente obedecidas respaldadas por amenazas. -Emanadas de un soberano. Criticas a la teoría: -Contenido (pueden ser normas que confieran potestades no solo que manden una conducta). -Aplicación (también se aplican al legislador). -Origen (las normas también pueden venir de la costumbre, no de una sola persona). -Hay una continuidad de la autoridad legislativa. También están los “artificios auxiliares” (que serían especies de parches para mejorar la teoría que Hart critica):
1) La de orden tácita (ej de
militares que Hart dio antes).--> cuando el no decir nada sería o se presupone que uno estaría de acuerdo, este artificio explicaría la costumbre. 2) Reglas que confieren potestades como fragmentos de reglas que imponen deberes. 3) Tratar a todas las reglas como dirigidas a los funcionarios. 4) Se considera a los legisladores como una persona que ordena a otras. (lo que le faltó y lo complementa Hart es el que se necesita una regla que defina lo que hay que hacer para legislar, ya que con esa regla los legisladores adquieren una capacidad oficial y una personalidad separada, pública y privada). La razón del fracaso es que los elementos (órdenes, obediencia, hábitos y amenazas) en que se ha construido la teoría no incluyen la idea de regla. Obligación: Hay una diferencia entre el verse obligado y el tener una obligación. Para Austin uno se ve obligado, para Hart esto es algo psicológico. Con respecto a las reglas uno tiene una obligación. Aspecto interno y externo de las reglas: -Aspecto interno: El miembro del grupo acepta las reglas y las usa como guia para su conducta. -Aspecto externo: El miembro del grupo ve las normas desde afuera y no las acepta, se las obedece por temor a la sanción. Derecho en las sociedades primitivas: Sólo hay reglas primarias, (que imponen deberes) ej: “NO MATAR” La mayoría de las personas las cumple desde el punto de vista interno. Pero se presentan ciertos problemas: -Falta de certeza -Carácter estático de las reglas -Ineficiencia para hacer cumplir las reglas. Solución “Remedios”: Reglas Secundarias: a) Remedio a la falta de certeza: “Reglas de reconocimiento”: Indica las características de una regla para que esta sea primaria. Es el germen de la validez jurídica. b) Remedio al carácter estático: “Reglas de cambio”: Dan facultades y determinan procesos para la creación de reglas primarias. c) Remedio para la ineficiencia coercitiva: “Reglas de adjudicación”: Identifica a quienes pueden juzgar y el procedimiento a seguir. X- Kelsen:
Kelsen, al igual que Hart es un neopositivista, quiere hacer del derecho una ciencia. Se diferencia de la filosofía porque apunta al ser y no al deber ser, pretende ser una teoría general del orden jurídico no de un orden jurídico en particular. Es pura porque excluye elementos que generalmente se asocian al fenómeno jurídico: valores, religión, política, etc.
Derecho: Orden coactivo de la conducta humana. La característica coactiva es lo principal que lo diferencia de otros órdenes de la conducta humana. No es coactivo en el sentido de que impone por la fuerza la conducta debida, sino que impone por la fuerza el acto coactivo como consecuencia de una conducta prohibida. El derecho se atribuye el monopolio de la fuerza, promoviendo así la paz. Hay enunciados no normativos: Estas son las normas no independientes: -Normas que obligan una determinada conducta pero dejan a otra la sanción -Normas permisivas -Normas derogatorias -Normas de competencia -Normas interpretativas -Negocios jurídicos Estas normas no pueden ser entendidas por si solas, sino en conjunción con otras normas jurídicas del respectivo ordenamiento jurídico. El derecho es un sistema de normas y este puede ser estático o dinámico. El estático la norma presupuesta como fundante básica, presta tanto el fundamento de validez como el contenido válido de las normas inferidas gracias a una operación lógica. El orden dinámico: La norma fundante que presupone no contiene otra cosa que el hecho productor de normas. Es un sistema interconectado de permanente producción de normas. *Existencia, validez y eficacia: Una norma existe cuando es válida. El fundamento de su validez lo debe a la norma anterior (principal), según un proceso (formal). La eficacia se refiere a si la norma es obedecida y aplicada generalmente. Un mínimo de eficacia es requerida para su validez. *Reglas primarias y secundarias: Reglas primarias: sanción Regla secundaria: mandato
sanción +mandato= norma jurídica
*Ordenamiento jurídico -Norma hipotética fundante -Primera constitución histórica -Constitución actual -Ley, costumbre -ordenanzas -sentencia El derecho es moral por su naturaleza no se refiere a un contenido, sino que también son normas que regulan la conducta humana. XI- Relaciones entre derecho y moral
La diferencia más marcada se da entre la moral personal y el derecho, y hay una mayor proximidad con la moral social y el derecho. Hay en general una valoración moral del derecho como un todo, se lo valora como algo positivo para la sociedad aunque haya una norma específica que no me guste.
Para kelsen la justicia es un ideal irracional, es decir no hay un concepto común universal, la mayor diferencia entre moral social y derecho se da por el carácter coactivo del derecho. Pero la pregunta por la justicia no es irracional, los hombres a lo largo de la historia se han hecho esta pregunta. Para Hart la justicia es “tratar casos semejantes de manera semejante y tratar los casos diferentes de diferente manera”. La moral social para Hart es: -importante -inmune al cambio deliberado -carácter voluntario de sus transgresiones -sanción: rechazo social XII- Funciones del derecho
Son aquellas tareas que cumple el derecho en un contexto social. 1) Orientación del comportamiento humano. Medio de control social 2) Mecanismo de resolución de conflictos 3) Función promocional 4) Función distributiva del derecho (“estado de bienestar”) 5) Función de legitimación del poder social (“estado de derecho”) 6) Función de autoprotegerse (operadores jurídicos) Puede ser el derecho un motor de cambio social?? XIII-Fuentes del derecho
Hay fuentes materiales y fuentes formales de derecho. Las fuentes materiales son aquellas condiciones históricas, sociales, económicas, culturales, tecnológicas, etc. Que van a explicarnos porqué surge a la vida jurídica una determinada norma. Fuentes formales: Distintos procedimientos de creación de normas jurídicas, así como los modos que estas tienen de manifestarse Fuentes formales: 1) Costumbre 2) Ley 3) Jurisprudencia o sentencia 4) Doctrina 4) Acto jurídico 5) Principios generales del derecho y la equidad natural. 1)
La costumbre
Hábito o práctica que se repite constantemente en la sociedad y presenta cierta ambigüedad. Los sujetos normados lo hacen en el convencimiento de que están respondiendo a una necesidad jurídica. Art.2 cód civil: La costumbre no constituye derecho sino en los casos que la ley se remite a ella”. Si está contra la ley la costumbre pierde su característica de coactividad. Prima la ley. En el caso de silencio de la ley, la costumbre sigue vigente. En derecho comercial la costumbre tiene gran importancia ante el silencio de la ley. 2)
Ley
Art 1. cod civil. “Declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma que prescribe la constitución, manda, prohíbe o permite”. Se estudiará esta fuente en su sentido más amplio de legislación: a) Constitución de la república Es el conjunto de normas fundamentales que regulan la configuración y modos de actuar del estado, así como los derechos fundamentales de los individuos. El documento que se llama "constitución" contiene una serie de normas que son las que en nuestro ordenamiento tienen la máxima jerárquía. Pero son las normas y no el "papel" lo que nos norma...al "papel" se le llama constitución formal, porque es la "forma" mediante la cual las normas se positivizan. Las normas escritas, y también aquellas que no lo son, pero que a partir de la discusión presentada en las comisiones, por ejemplo le pertenecen, se denomina constitución material, porque es la "materia" que llena de contenido a la forma. Por eso toda constitución formal, es a la vez una constitución material. Pero no toda constitución material es formal... Potestad constituyente: hay una originaria y una derivada: -Potestad constituyente originaria: Según la cual se crea la primera constitución histórica. -Potestad constituyente derivada: Normas establecidas en la constitución que permiten reforma y creación de normas. La constitución establece las atribuciones del presidente como legislador: Art 32: -Concurrir a la formación de la ley, promulgarla y sancionarla -Dictar decretos con fuerza de ley -Ejercer potestad reglamentaria : Potestad reglamentaria: potestad normativa conferida al presidente de la república, para establecer reglas destinadas a ejectutar normas legales (potestad reglamentaria de ejecución) o bien para regular todas aquellas materias excluidas del ámbito de la competencia de la potestad legislativa: que no estén en el artículo 63 (potestad reglamentaria autónoma). También está la potestad reglamentaria de complementación (regula aquellas materias que la potestad legislativa solo es capaz de regular en sus bases)….Decretos, reglamentos. -Conducir las relaciones internacionales, rectificar los tratados internacionales. La constitución tiene una parte orgánica y una parte dogmática. La parte orgánica establece las competencias de los poderes públicos. La parte dogmática establece derechos, garantías, valores superiores. Mecanismos de control de la supremacía constitucional: 1) Mecanismos preventivos a) Tribunal constitucional: Art. 82 Constitución de la República Es el órgano que se ocupa de la constitucionalidad de los proyectos de ley. Se puede pronunciar incluso acerca de leyes que ya están vigentes. b) Contraloría general de la República. Art 87. Es un organismo autónomo, que tiene como titular a un contralor.
-tiene como rol fiscalizar las arcas fiscales -“toma de razón” de las leyes, hace examen de la legalidad, y en ese proceso puede detecta vicios de inconstitucionalidad, y se remite al TC, si el texto se encuentra “ilegal” el presidente con sus ministros pueden insistir. 3) Mecanismos represivos -Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (Corte suprema) -Recurso de protección -Recurso de amparo Mecanismos de reforma constitucional: 1)Iniciativa 2)Discusión 3)Aprobación en ambas cámaras con un cuorum especifico de aprobación -Para los capítulos I, III, VII, X, XI, XIV 2/3 de los miembros en ejercicio -Para el resto 3/5 de los miembros en ejercicio 4) Aprobación en congreso pleno 5) Enviado al pdte. -rechaza: voto de insistencia: 2/3…si gana el voto de insistencia el pdte puede convocar a plesbicito. b) Potestad legislativa Clases de leyes: -Leyes interpretativas de la constitución: Normas legales establecidas en ejercicio de la potestad legislativa con el fin de declarar como generalmente obligatoria una determinada interpretación. 3/5 de los legisladores en ejercicio. normas legales que por expreso mandato de la constitución deben regular ciertas materias. 4/7 de los legisladores en ejercicio. -leyes orgánicas constitucionales:
-leyes de quórum calificado: Mayoría de los senadores y diputados en ejercicio. -leyes ordinarias o comunes: Mayoría de los asistentes en sala. Proceso de formación de la ley:
1) Idea de ley -via moción -via mensaje 2) Discusión -en comisión -en cámara 3) Aprobación -se tienen que aprobar con los respectivos quórum en ambas salas. Si se rechaza, se crea una comisión mixta de senadores y diputados. Si se aprueba, pasa al Pdte. 4) Sanción El acto por el cual el presidente manifiesta su conformidad con el proyecto de ley aprobado por el congreso. (Tácita…si pasan 30 días y el presidente no pesca)
Veto total: se devuelve al congreso, y se hace voto de insistencia 2/3…es ley Veto parcial: se votan las disposiciones, se pueden aprobar o rechazar. 5) Promulgación: El proyecto de ley aprobado y sancionado se firma. “Decreto supremo”. Se envía a la contraloría para que tome razón. 6) Publicación: Es el acto mediante el cual la ley es promulgada con un decreto promulgatorio y se inserta en el diario oficial. Se presume su conocimiento. De los efectos de la ley:
Tiempo: Rigen desde que son publicadas en el diario oficial hasta que es derogada que puede ser tácita o explícitamente. Territorio: La ley es obligatoria para todos los habitantes de la república. Decretos con fuerza de ley
Acto normativo efectuado mediante una forma especialísima de ejercicio de potestad legislativa, realizada exclusivamente por el presidente de la república en virtud de un acto de delegación que se materializa con una “ley delegatoria”. Duración de un año, salvo para cosas como ciudadanía, nacionalidad, materias de una ley orgánica constitucional, etc. Tratados internacionales
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional. Se incorpora al derecho interno. Es regido por la convención de Viena (1969) de derecho de los tratados. Se negocia, se aprueba (no se pueden producir enmiendas) y se rectifica por el pdte. Decretos ley
Actos normativos, sin ser realizados en el ejercicio de la potestad legislativa, que pretende sin embargo producir los mismos efectos jurídicos, en períodos de quiebre constitucional. Normativa administrativa: Pdte: Decretos, reglamentos Otros órganos de la Adm. Publica: decretos, instrucciones, circulares Bco. central: acuerdos CNTV: Acuerdos Municipalidades: ordenanzas, reglamentos Org. Autónomos: reglamentos internos Tribunales Superiores de justicia: auto acordados (organización administración del poder judicial). Potestad jurisdiccional: Resoluciones. 3) Potestad jurisdiccional: Sentencia judicial Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. No es vinculante en Chile, solo para las partes del caso. 4) Doctrina
Fuente auxiliar del derecho, no es vinculante para el legislador ni para el tribunal, pero si se usa permanentemente. Son interpretaciones, opiniones, escritas u orales de doctos en la materia.
5) Principios generales del derecho y la equidad natural
Son fuente supletoria del derecho, a las cuales se puede recurrir por lagunas, falta de interpretación o efectos injustos que pudiera tener la aplicación de una ley. Art. 24 cod. Civil. “En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.” 6) Acto jurídico
Los sujetos de derecho gozan de la autonomía de la voluntad, son libres para contraer obligaciones y ejercer derechos. De la relación jurídica se extraen normas. Ej: contratos: “los contratos legalmente celebrados son ley para los contratantes”. En el acto jurídico prima la voluntad real por sobre la declarada. Actos corporativos: actos jurídicos de personas jurídicas. XIV-Ordenamiento jurídico Consideraciones preliminares:
A lo largo del semestre, se ha tratado principalmente el concepto de norma jurídica. Esta visión nos presenta una determinada prescripción coactiva de la conducta humana de un modo aislado. Sin embargo, en más de una oportunidad, hicimos referencia a que el conjunto de estas disposiciones recibe precisamente la denominación de “ordenamiento jurídico”. Bobbio sostiene que la búsqueda de una definición o de un concepto de derecho encuentra su plena pertinencia al ser planteada en relación al ordenamiento jurídico y no a la norma jurídica aislada. La perspectiva de Bobbio resuelve uno de los problemas que nos encontramos al leer a Hart o a Kelsen y que comentamos en clase: no todas las normas jurídicas contienen claramente mandatos o prohibiciones tendientes a regular normativamente la conducta humana. Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico, sí podemos hacer entrar en él todo tipo de normas (interpretativas, de reconocimiento, cambio, adjudicación, no independientes, etc). La consideración del ordenamiento para entender el derecho, explica la afirmación de Hart cuando sostiene que éste consiste preferentemente en normas. En la perspectiva kelseniana, la visión de la norma jurídica aislada nos lleva a una concepción estática del derecho; por su parte, adoptar la perspectiva del ordenamiento, nos traslada a una concepción dinámica, en la que podemos apreciar cómo existe una estructura de normas que regulan la producción de nuevas normas, creando una trama normativa con relaciones de coordinación y subordinación. Concepto: Podríamos
definir el ordenamiento como un conjunto unitario y coherente de normas, que rigen en un momento histórico determinado y en un ámbito territorial determinado. Esta definición es la que aporta Agustín Squella en su manual de introducción al derecho, se refiere adicionalmente a algunos conceptos complementarios pero distintos, como son orden jurídico, sistema jurídico y comunidad jurídica. Al hablar del ordenamiento, descubrimos que las normas existen y consiguen adecuadamente sus objetivos al apoyarse en otras normas y en el conjunto del ordenamiento. Adoptada esta perspectiva, resultará difícil entender el sentido y alcance de una norma considerada aisladamente (para su interpretación, por ejemplo) o hacerla cumplir sin el auxilio prestado por otras normas (las normas sobre ejecución de las sentencias pronunciadas por un tribunal, por ejemplo). Este conjunto de normas que
llamamos ordenamiento jurídico, tal como dijimos y tal como su nombre lo indica, supone relaciones internas de coordinación y subordinación entre sus diversos componentes normativos. Squella plantea cuatro situaciones problemáticas ante esta visión de conjunto ordenado. En primer lugar el gran número de normas jurídicas existentes ( innumerables, según Squella); en segundo lugar, el que las normas pueden provenir de distintas formas de creación (tema de las fuentes formales del derecho); en tercer lugar el que algunas normas son producidas por métodos preferentemente heterónomos y otras por métodos preferentemente autónomos (lo que también revisamos cuando nos referimos a las fuentes formales del derecho); finalmente, a la tensión que puede presentarse entre normas generales y abstractas (básicamente la legislación) y normas particulares y concretas (sentencias o actos jurídicos, por ejemplo). Problemas:
Estas cuatro situaciones problemáticas planteadas por Agustín Squella, si bien es cierto plantean situaciones a veces de difícil resolución, parecieran no afectar en su esencia a una concepción del ordenamiento jurídico. La literatura jurídica tradicionalmente caracteriza a este todo unitario llamado ordenamiento jurídico, como un conjunto de normas que se relacionan de modo coordinado y subordinado y tiene la facultad de autogenerarse (y también de “autoderogarse”). Características: