UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA Facultad de Ciencias Químicas e Ingeniería Maestría y Doctorado en Ciencias e ingeniería
Materia: Legislación Ambiental Profesor: Dr. Enrique García Flores TAREA #1: Resumen de la Ley de Aguas Nacionales
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Alumna: I.Q. Analy Quiñonez Plaza
Tijuana B.C
A 24 de septiembre de 2014 Legislación Ambiental
Resumen de la Ley de Aguas Nacionales
Fue publicada el 1° de Diciembre de 1992 en el DOF y se realizaron algunas modificaciones que entraron en vigor en junio de 2013. Dicha ley es reglamentaria al Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales y aplica a todo el territorio nacional, la cual tiene por objeto regular la explotación, uso, distribución y control de dichas aguas, así como la preservación de su calidad y cantidad para un desarrollo sustentable. En esta ley se definen los conceptos relacionados con aguas.
Capítulo II
Corresponde al poder ejecutivo federal la autoridad y administración de este bien, el cual lo ejercerá mediante la comisión nacional del agua.
Corresponde también al ejecutivo federal reglamentar cualquier aprovechamiento de las aguas nacionales, así como expedir decretos para zonas de veda, zonas de reserva, declaratorias de rescate, así como decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial de los bienes , aprobar el programa nacional hídrico, realizar convenios internacionales en materia de aguas y nombrar al director general de la comisión.
Capítulo II Bis
Le corresponde a la SEMARNAT proponer al ejecutivo federal una política hídrica para el país, proyectos de ley, reglamentos, decretos, instrumentación de lineamientos, expedir NOMs en materia hídrica, entre otros aspectos.
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Capítulo III
La comisión es ujn órgano administrativo desconcentrado de la secretaría, el cual se encarga de regular conforme a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su reglamento interior. La comisión se organiza en dos modalidades, una es a nivel nacional y otra a nivel regional hidrológico.
Sus atribuciones a nivel nacional son fungir como autoridad en materia de cantidad y calidad de aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer atribuciones que correspondan a la autoridad en materia hídrica. Además debe formular la política hídrica nacional y proponerla al Poder Ejecutivo Federal por medio de la secretaria, así como dar seguimiento y evaluar periódicamente el cumplimiento de ésta. Debe también proponer a la secretaría las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica, así como de realizar declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación y elaborar los atlas de riesgos conducentes. Coordinar el servicio meteorológico nacional, mantener actualizado y público el inventario de aguas nacionales y de la infraestructura hidráulica federal, clasificar las aguas con respecto a sus usos. En situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación debe tomar las medidas necesarias.
Capítulo V
En el ámbito federal, la comisión acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de calidad, así como de impulsar la participación de éstos a nivel nacional, estatal y regional.
Se brindarán apoyos para que las organizaciones ciudadanas con objetivos en materia de recursos hídricos y su gestión, participen en los consejos de cuenca. Igualmente se facilitará la participación de colegios de profesionales, grupos académicos especializados y otras organizaciones participen y enriquezcan la planificación hídrica y gestión de los recursos hídricos. Legislación Ambiental
El consejo consultivo de agua es un organismo autónomo de consulta que está integrado por personas físicas del sector privado y social, estudiosas o sensibles a la problemática en materia de agua y su gestión, así como de las formas de atención y solución con vocación altruista y que cuenten con elevado reconocimiento y respeto. Estos consejos consultivos podrán asesorar, recomendar, analizar y evaluar respecto a problemas nacionales con la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos hídricos.
El sistema meteorológico nacional tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico que se consideren de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional de Aguas y sus reglamentos. El instituto mexicano de tecnología del agua es un organismo público descentralizado que tiene por objeto realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable. El instituto se apegará a lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y en sus reglamentos en materia de descentralización del sector agua y favorecerá la participación de instituciones académicas y de investigación del país en el cumplimiento de las atribuciones contenidas en este artículo.
Las atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente son formular denunciar y aplicar sanciones que sean de su competencia, sustanciar y resolver procedimientos y recursos administrativos de su competencia, imponer medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. También es atribución promover las acciones para reparar o compensar el daño ambiental a los ecosistemas que estén asociados con el agua.
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Art. 14
El agua es un buen de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea del Estado y la sociedad, así como asunto de seguridad nacional. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas deben ser regulados por el Estado. El ejecutivo Federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan. El ejecutivo federal también promoverá que los estados, el DF y los municipios se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales bajo su administración y custodia, la cual debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que “el agua paga el agua” y los usuarios deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento y las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, así mismo si estos usuarios contaminan los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad y se aplicará el principio de “quien contamina, paga”. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso.
Art. 15
La planeación hídrica es de carácter obligatorio. El programa nacional hídrico cuya formulación será responsabilidad de la comisión; dicho programa se actualizará y mejorará periódicamente. Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas nacionales, también tendrán el mismo carácter, cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedas nacional, aún cuando sean objeto de tratamiento. Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración.
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Art. 17
Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución en su caudal. No se requiere concesión para la extracción de aguas marinas interiores, salvo aquellas que tengan como fin su desalinización.
Art. 18
Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando se establezca zona reglamentada, de veda o reserva.
Art. 19
La comisión será responsable de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico.
En el capítulo II se habla sobre las concesiones para aguas nacionales. Menciona que es el Ejecutivo Federal a través de la comisión, quien haga entrega de las concesiones, a través de los organismos de cuenca. En dicho capítulo se aclaran los requisitos que debe cumplir una solicitud de concesión. El capítulo III habla sobre los derechos y las obligaciones de los concesionarios, así como de la suspensión, extinción, revocación de las concesiones, así como de la asignación y permiso de descarga. En el capítulo IV se habla sobre el registro público de derechos de agua. A partir de dicho capítulo se prosigue haciendo mención a las características que debe cumplir los registros, solicitudes y formatos para lo relacionado a los temas de aguas nacionales, así como también se menciona quienes son los responsables en cada caso de emitir permisos y de vigilarlos, así como de normatividades.
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