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TEMA 19
– NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES– 2
ÍNDICE 1. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales 2. El RD 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención 3. El RD 2/2006, sobre Prevención de Riesgos Laborales en los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía 4. El RD 67/2010, sobre adaptación de la Prevención de Riesgos Laborales en al Administración General del Estado 5. Derechos y Deberes Básicos en materia de Prevención de Riesgos Laborales
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1.- LA LEY 31/1995, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269/1995, de 10 de noviembre de 1995), cuya última reforma realizada por Ley 30/2005 de 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece una normativa sobre prevención de riesgos laborales acorde con el ordenamiento comunitario y con los compromisos internacionales adquiridos por España, y pone fin a la dispersión normativa existente hasta el momento. IMPULSO DE LA LEY La Ley responde a una política en materia de prevención de riesgos laborales, entendida como, conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. OBJETO DE LA LEY La ley tiene por objeto la fijación del marco básico de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES • A los trabajadores por cuenta ajena. • Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, salvo: •
Policía, seguridad y resguardo aduanero
• •
Protección civil y peritaje forense (casos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública Fuerzas Armadas (se aplicará la LPRL, con peculiaridades propias de la normativa específica de las FF.AA.) y actividades militares 4 de la Guardia Civil.
PRINCIPIOS INSPIRADORES • Principios de eficacia • Principios de coordinación • Principios de participación • Fomentar una auténtica cultura preventiva DERECHOS Y OBLIGACIONES Desde estos principios se articula un conjunto de derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección, así como, de manera más específica, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia, o en caso de riesgo grave e inminente, las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores, con especial atención a la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones, y las medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores, tales como los jóvenes, las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal. Entre las obligaciones empresariales que establece la ley, además de las que implícitamente lleva consigo la garantía de los derechos reconocidos al trabajador, cabe resaltar el deber de coordinación, que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en el centro de trabajo, así como en aquellos que contraten o subcontraten con otros, la realización de obras o servicios correspondientes a su actividad, y de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por dichos contratistas y subcontratistas.
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ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN a) Comités de Empresa y Delegados de Personal • De información • De carácter consultivo • De vigilancia y control • Acuerdo de paralización de actividades. b) Delegados Sindicales: • Tienen acceso a la misma información y documentación • Pueden asistir a las reuniones de los órganos internos en materia de seguridad e higiene c) Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o en la administración pública con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo d) Comité de Seguridad y Salud: • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos • Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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2.- EL RD 39/1997, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN MODALIDADES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se podrá realizar con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: 1. Asumiendo el empresario personalmente tal actividad (no aplicable para el caso de las Administraciones Públicas). 2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. 3. Constituyendo un servicio de prevención propio. 4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. FUNCIONES Y NIVELES DE LA CUALIFICACIÓN En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, la presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: • Básico, • Intermedio y • Superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía, y psicosociología aplicada.
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A) FUNCIONES DEL NIVEL BÁSICO: • Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada. •
Realizar evaluaciones elementales de riesgos
B) FUNCIONES DE NIVEL INTERMEDIO • Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma •
Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas a otro nivel
C) FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR • Aparte de las funciones propias del nivel intermedio •
El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora
•
Formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de evaluación
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ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL REGLAMENTO 1.- Se propugna el principio de prevención integrada 2.- El procedimiento para establecer acciones preventivas en la empresa, 3.- El instrumento que organiza la acción preventiva en la empresa es el plan de prevención y en él se deben contemplar básicamente dos cosas: • la organización del sistema de prevención en sentido estricto: organigrama, funciones, procedimientos, recursos económicos, etc.; • la información sobre los riesgos y las estrategias adoptadas para eliminarlos 4.- La evaluación de riesgos es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre los riesgos que no han podido eliminarse y sobre las medidas preventivas más adecuadas que deberían adoptarse y debe ser realizada inicialmente por todas las empresas 5.- Esta evaluación inicial debe someterse a revisión y actualización en los siguientes casos: • siempre que se haya producido alguna modificación de las circunstancias estudiadas • cuando se detecten daños a la salud de los trabajadores indicativos de que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes; • cuando así se contemple en un acuerdo entre la empresa y la representación del personal. 6.- Los procesos de evaluación de riesgos deben quedar reflejados en una serie de documentación a la que tienen derecho a acceder los Delegados de Prevención en virtud del art. 36.2.b de la LPRL. 7.- La vigilancia de la salud es un derecho de los trabajadores que debe satisfacer el servicio de prevención, por lo que dicho servicio siempre tienen que contar con un/a médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa y un/a ATS/DUE de empresa (art. 37.3.a). 9.- Se reconoce a los trabajadores el derecho a participar en general en todo el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas 10.- Los criterios para la acreditación de los servicios de prevención, así como para la autorización de las entidades que puedan llevar a cabo las auditorías serán discutidos en el Consejo Nacional de Seguridad y 9 Salud.
3. EL RD 2/2006, SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. OBJETO DEL RD 2/ 2006 Establecer el marco normativo que ha de regir los distintos aspectos referidos a la seguridad y salud laboral de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el ejercicio de sus funciones, adaptando los principios y criterios contenidos en la Ley 31/1995 a las peculiaridades organizativas y a las especiales características de las funciones que tienen encomendadas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Será de aplicación a la actividad de los funcionarios del CNP que presten servicio tanto en los órganos centrales como periféricos dependientes de la Dirección General de Policía. A las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil, les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, con las peculiaridades establecidas para la Administración General del Estado, y las contenidas en este Real Decreto sobre el derecho de información al personal, órganos de representación, cauces de participación y órganos de prevención, seguridad y vigilancia de la salud.
DERECHOS A LA PROTECCIÓN LABORAL DEL COLECTIVO POLICIAL El Real Decreto 2/2006 en su artículo 3 señala que los funcionarios del CNP tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 10 (los derechos y deberes se ven en la última pregunta de este tema)
PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS La Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional en sus artículos 96 y 97, dentro del Régimen de representación y participación en materia de prevención de riesgos laborales establece lo siguiente: Delegados de prevención. El régimen de representación y participación de los funcionarios de la Policía Nacional en relación con la prevención de riesgos laborales se regula a través de la normativa específica de dicho Cuerpo en esta materia, aplicando los principios y criterios contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La representación y participación de los funcionarios se canalizará a través de los delegados de prevención, designados por las organizaciones sindicales con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones al Consejo de Policía. Órganos paritarios de participación. Los órganos colegiados de participación con representación paritaria de la Administración y de los representantes de los Policías Nacionales, en materia de prevención de riesgos laborales son la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial, a nivel nacional, y los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Jefatura Superior de Policía y del conjunto de los servicios centrales.
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LA FORMACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS La información y la formación de los empleados públicos son otros dos de los principios básicos en los que se basa la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que exige a la Administración adoptar las medidas adecuadas para que los empleados públicos reciban la información necesaria en relación con los riesgos a los que están sometidos, así como una formación técnica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.
MEDIDAS DE EMERGENCIA En función de la magnitud y tipo de actividad policial que se desarrolla en sus edificios e instalaciones, analizará las posibles situaciones de emergencia, adoptando las medidas necesarias de actuación para estos casos en materia de: • Evacuación de edificios. • Lucha contra incendios. • Primeros auxilios.
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VIGILANCIA DE LA SALUD Y PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD a) VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD La Dirección General de la Policía garantizará la vigilancia periódica de la salud de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en orden a la prevención de los riesgos inherentes a la función policial. La vigilancia de la salud, y el estado de salud de los funcionarios del C.N.P., se concretarán en: • Reconocimientos médicos. • Campañas de inmunizaciones. • Administración de vacunas. • Atención a grupos específicos de riesgos. • Protección de la maternidad. b) PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Las funcionarias del Cuerpo Nacional de Policía, durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, tendrán la adecuada protección en sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante, debiendo adoptarse con este fin las medidas necesarias.
INSTRUMENTOS DE CONTROL: LA INSPECCIÓN DE PERSONAL Y SERVICIOS DE SEGURIDAD El sistema de prevención de riesgos se someterá a control periódico, mediante auditorías y evaluaciones, que serán realizadas cada cinco años por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, que a dichos efectos podrá requerir el asesoramiento y colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 13
4. EL RD 67/2010, SOBRE ADAPTACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO OBJETO El objeto del presente real decreto es la adaptación a la Administración General del Estado de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, así como del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones y la potenciación de sus recursos propios, y adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Será de aplicación en la Administración General del Estado y en los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal funcionario/estatutario a su servicio, ya tenga o no personal laboral. En caso de que existan ambos tipos de personal, las previsiones serán igualmente aplicables a ambos. 2. En establecimientos penitenciarios, las actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, serán objeto de adaptación de conformidad con el Art. 3.3 de la LPRL. 3. No será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, según lo dispuesto en su artículo 3.2, en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan, en el ámbito de las funciones públicas de: a) Policía, seguridad y resguardo aduanero. b) Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. 14 c) Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
4. A las funciones que realicen los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil, les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, con las peculiaridades establecidas para la Administración General del Estado en este real decreto y las contenidas en los reales decretos 179/2005, de 18 de febrero, y 2/2006, de 16 de enero, respectivamente para la Guardia Civil y la Policía Nacional. 5. En los centros y establecimientos militares será de aplicación la normativa general con las peculiaridades que se contemplan en los apartados siguientes: a) Lo previsto en el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, en el ámbito de las relaciones de trabajo del personal laboral y los funcionarios civiles que prestan sus servicios en establecimientos dependientes de la Administración Militar. b) Para el personal militar y miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que presten sus servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa, lo previsto en los capítulos III, V y VII de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se aplicará de acuerdo con el Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.
6. En los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública la exclusión únicamente se entenderá a efectos de asegurar el buen funcionamiento de los servicios indispensables para la protección de la seguridad, de la salud y el orden público en circunstancias de excepcional gravedad y magnitud, quedando en el resto de actividades al amparo de la normativa general de prevención de riesgos laborales.
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INTEGRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. La actividad preventiva a desarrollar en cada Departamento u organismo público afectados por este real decreto deberá integrarse en su correspondiente sistema general de gestión, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. 2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual debe integrarse la actividad preventiva de los Departamentos y organismos públicos en su sistema general de gestión, en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997. 3. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de cada Departamento u organismo público PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN En el ámbito de los derechos de participación y representación, el artículo 4 del Real Decreto contempla los siguientes preceptos: a) Corresponden a las Juntas de Personal, Comités de empresa, delegados de personal y representantes sindicales, las funciones inherentes a la defensa de los intereses de los empleados públicos y de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. b) Corresponden a los delegados de Prevención, las competencias y facultades establecidas en el artículo 36 de la LPRL. c) Corresponden a los Comités de Seguridad y Salud, las competencias y facultades establecidos en el artículo 39 de la LPRL. Por otra parte, hay que indicar que: a) La Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales es el órgano específico de participación y negociación de las organizaciones sindicales en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Se podrán crear Comisiones de prevención de riesgos laborales en cada Departamento u organismo público, cuando 16 exista más de un Comité de Seguridad y Salud y así se acuerde por los mismos.
MODALIDADES ORGANIZATIVAS La previsión es, a modo y semejanza de las modalidades organizativas de prevención de riesgos laborales, desarrollada en el Reglamento de los servicios de prevención. Los órganos competentes de la correspondiente Administración pública determinarán la modalidad de organización de los recursos a efectos del desarrollo de las actividades preventivas, previa consulta con los representantes del personal y teniendo en cuenta la estructura organizativa y territorial de sus organismos, los riesgos que presentan y su incidencia en los empleados públicos. Las modalidades organizativas a elegir por el órgano competente se formalizan: • Constituyendo un servicio de prevención propio o, en su caso, mancomunado. • Designando a uno o varios empleados públicos para llevarla a cabo. • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
INSTRUMENTOS DE CONTROL El artículo 10 del Real Decreto 67/2010, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, cada sistema de prevención implantado se someterá a controles periódicos mediante auditorías o evaluaciones externas. Su realización recae en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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FUNCIONES O COMPETENCIAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA El artículo 11 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, atribuye a la Dirección General de la Función Pública funciones de coordinación, seguimiento, promoción e impulso de la Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado, y asumirá la interlocución con las organizaciones sindicales representativas. De forma específica, la Dirección General de la Función Pública realizará las siguientes funciones: a) Ejercer la presidencia del órgano de negociación y participación, es decir de la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado. b) Desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva de la Administración General del Estado. A estos efectos, los órganos competentes en materia de prevención de riesgos en cada Departamento u organismo público informarán periódicamente a la Dirección General de la Función Pública del Estado sobre las siguientes cuestiones: Los recursos disponibles y su organización en orden a la Prevención de Riesgos Laborales. El funcionamiento de los mecanismos de consulta y participación. La implantación y funcionamiento de los planes y programas de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Las actividades realizadas y resultados obtenidos en materia de siniestralidad laboral y mejora de condiciones de seguridad y salud en el trabajo. c) Remisión por el órgano competente de la Administración de una copia de las auditorías a la Dirección General de la Función Pública. d) Realizar funciones de coordinación general de la función de prevención en el ámbito de la Administración General del Estado. Dicha coordinación se realizará con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo respecto a las funciones de asesoramiento, apoyo formativo y auditoría. e) Asegurar la coordinación entre los distintos Ministerios que forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en orden a aplicar los criterios, emanados de dicha Comisión, a los empleados públicos de la Administración General del Estado. f) Promover y gestionar las acciones de estudio, formación y programación que se acuerden en el seno de la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, así como aquellas otras dirigidas a la evaluación, perfeccionamiento y mejora de los sistemas de gestión de los Departamentos y organismos públicos y a la promoción de buenas prácticas preventivas en el ámbito de las Administraciones Públicas. g) Elaborar informes y consultas relativas a la interpretación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales a aplicar en 18 el ámbito de la Administración General del Estado.
5. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS FUNCIONARIOS DEL CNP DERECHOS Según el art. 3 del RD 2/ 2006 de 16 de enero, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tal derecho comprende: • Derecho a la información en materia preventiva en relación con: • Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo • Las medidas y actividades de protección y prevención adoptadas • Las medidas adoptadas en casos de emergencia • Esta información se facilitará a los funcionarios o a sus representantes (Delegados de prevención) • Derecho a la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales. • Derecho a realizar propuestas y a participar en la prevención de todos los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función. • Dirigidas a sus superiores jerárquicos o a sus representantes (Delegados de prevención) • Derecho a la adopción de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. • Derecho a la vigilancia periódica de la salud (realización de reconocimientos médicos y desarrollo de campañas de inmunizaciones y de protección de la salud), siendo dicha vigilancia inherente a la actividad llevada a cabo, sin perjuicio de los riesgos específicos que deben asumir los funcionarios de policía en situaciones de riesgo grave, catástrofe y situaciones de emergencia social. • Derecho al uso de equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, que garanticen la seguridad y salud de los funcionarios y personal que los utiliza.
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DEBERES Corresponde a cada funcionario policial, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación, las instrucciones de la Dirección General de la Policía y la normativa reguladora en la materia. En particular: • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. •
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Dirección General de la Policía.
•
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
•
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los funcionarios.
•
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud.
•
Cooperar con la Dirección General de la Policía para que puedan garantizarse unas condiciones de 20 trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los funcionarios