SOCIEDAD LIMITADA (LTDA)
Las sociedades surgen de la necesidad de concentrar capitales, trabajo, tecnología y esfuerzos para lograr un objetivo en común y competir con éxito en el mercado.
Definición Contrato de Sociedad. Se obliga a las personas a hacer un aporte en dinero, en trabajo u otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
Capital social. Sera fijado de manera precisa, podrá aumentarse o disminuirse por medio de una reforma tributaria y será ineficaz todo aumento de capital que se haga con revaluó de activos. El valor del capital debe ser pagado en su totalidad en el momento de constituir la sociedad. Articulo 354 < capital social> el capital social se pagara íntegramente al constituirse la compañía, el valor de las cuotas es igual para cada uno de los socios y será, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos
Articulo 355 < sanciones por el no pago> la superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas hasta de cincuenta mil pesos, que tales aportes se cubran u ordenar la disolución de la sociedad.
¿Qué es la sociedad Limitada? Es una sociedad capitalista de carácter mercantil con responsabilidad jurídica, el capital social está dividido en particiones sociales, integradas por las aportaciones de socios y valoradas económicamente.
Decidir un nombre El preferido para la empresa y dos opciones secundarias para presentar en el registro mercantil, deben terminar con ¨S.L¨ sociedad limitada o ¨ S.R.L¨ sociedad de responsabilidad limitada.
Articulo 357 < Razón social> Decidir el objeto Social De la empresa que va a desempeñar la sociedad Redactar los estatutos. Donde se establecerán la denominación social aprobada por el registro mercantil, el objeto social, el domicilio donde se ejercerá la actividad principal de la empresa, el sistema de administración y todo lo que queramos dejar reflejado para el futuro funcionamiento de la empresa. Solicitar un CIF provisional En la administración tributaria, con ello podremos ir al banco para crear una cuenta, donde cada socio hará el ingreso de su parte de capital social y el banco expedirá los certificados de esos ingresos como aportaciones de un capital para presentarlos a la hora de firmar las escrituras Obtener las escrituras de Constitución de la sociedad. Debemos ir a una notaría donde un notario levantara escritura pública de la constitución de la sociedad, debemos aportar la identificación de cada uno de los socios, el certificado de registro mercantil sobre nuestra denominación social, el certificado de la aportación de capital de cada uno de los socios y los estatutos de la empresa.
Socios. Código de comercio /Título V Articulo 353 < responsabilidad de los socios> responderán hasta el monto de sus aportes. En los estatutos podrá estipularse para todos o para algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias, expresándose su naturaleza, cuantía duración y modalidades.
La cantidad de socios mínimo dos máximo 25, el capital con el que se única no tiene límite.
Articulo 356 < Número máximo de socios> no se excederá de 25,si durante su existencia se excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho, podrá transformarse en otra sociedad o reducir el número de socios.
Articulo 358 < Atribuciones adicionales a los socios> la representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno de los socios: resolver sobre todo lo relativo a la sesión de cuotas y la admisión de nuevos socios; decidir sobre el retiro y exclusión de algún socio; exigir de los socios las las prestaciones complementarias. Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores o cualquier persona que hubiere incumplido sus obligaciones o ocasionado perjuicios a la sociedad. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda.
Las decisiones de la asamblea se toman dé acuerdo con la votación y cada socio tiene tantos votos, como cuotas posea en la empresa. Cuando se haga cesión de cuotas, ésta debe hacerse por escritura pública y produce efectos únicamente, desde la fecha en que se inscriba en el registro mercantil .
ARTÍCULO 359 .
SOCIOS-
DECISIONES
EN
LA
SOCIEDAD
DE
Si alguno de los socios fallece la sociedad continuará con uno o más de los herederos, salvo estipulación en contrario. En los estatutos puede señalares un plazo para que uno o varios de los socios tengan derecho a comprar las cuotas del fallecido por el valor comercial que tenían, al morir éste.
ARTÍCULO 368. . La sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difunto, salvo estipulación en contrario. No obstante, en los estatutos podrá disponerse que dentro del plazo allí señalado, uno o más de los socios sobrevivientes tendrán derecho de adquirir las cuotas del fallecido, por el valor comercial a la fecha de su muerte. Si no se llegare a un acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes.
Son causales de disolución las consignadas en el art. 218 del C. De Co., También cuando el número de asociados exceda al límite previsto por la ley, o cuando el capital social se vea afectado por perdidas que lo reduzcan a menos del 50%.
EJEMPLO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UPTER ACTITUD ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UPTER ACTITUDE SHOP LIMITADA. En la ciudad de Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días de mayo del Año Dos Mil Trece (2013) a las 8:30 a.m., en la Calle 78 a Nº 80A-38, se reunieron ANDREA MILEA AGUIRRE GAITAN, mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 1012369063 expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltero(a); DENNIS ANDREA DIAZ MORENO, mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 1015396511 expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltero(a), mayores de edad , manifestaron su voluntad de asociarse y constituirse en una sociedad limitada con el nombre de UPTER ACTITUDE SHOP Limitada que tendrá como objeto social es el diseño, producción y comercialización de prendas de vestir . Que para tal efecto acogerán las correspondientes disposiciones que regulan las sociedades limitadas en Colombia, de la misma forma que las Normas Vigentes del Código de Comercio. Los aportes de los asociados serán en dinero y tendrá la siguiente disposición: ANDREA MILENA AGUIRRE realizará aportes por la cuantía de $ 25.000.000 y le corresponderán 25 cuotas partes, DENNIS ANDREA DIAZ realizará aportes por la cuantía de $ 25.000.000 y le corresponderán 25 cuotas partes; la sociedad contará con un capital inicial total de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) representados en 50 cuotas partes con un valor igual a un millón de pesos cada una ($1.000.000) El término de vigencia establecido para la sociedad será de 10 años contados a partir de la fecha de la escritura pública, pero podrá prorrogarse o disolverse y liquidarse en cualquier tiempo. Se nombra como secretaria de la junta a la señorita DENNIS ANDREA DIAZ por decisión unánime de la junta de socios. Se levanta la sesión siendo las 10:00 a.m., se elabora esta acta aprobada y firmada como señal de aceptación por todos los asistentes. Dennis Andrea Díaz Moreno Andrea Milena Aguirre.