CIUDADANO: JUEZ DISTRIBUIDOR DE MIUNICIPIO ORDINARIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DEL ESTADO YARACUY. SU DESPACHO. Yo, ROSANA YAKELIN MARCHAN, abogada en ejercicio, con domicilio procesal Calle principal san Rafael casa 72-74, independencia Yaracuy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. xxxxx, procediendo en este acto como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Rosas Rojas C.A. la cual se encuentra domiciliada en San Felipe, sector Santa Elena Estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Mayo de 1999, anotado bajo el No. 09, Tomo 28-Adicc” , tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del estado Yaracuy , en fecha 21 de abril de 2016 , bajo el No. 10 , Tomo VI de los libros llevados por la notaría a tales ta les efectos efecto s y del Documento Constitutivo Const itutivo Estatutario de la Empresa, publicado en el diario El Vocero No. 677 de fecha 12 de junio de 1999, que acompañamos marcados con las letras “X” y” X”
ante su competente autoridad autoridad ocurro para para exponer: exponer: Primero: Nuestra
representada se dedica según su objeto social, al ramo de ejercer el comercio en sus más variadas formas sin limitación alguna y entre otras tendrá las siguientes actividades, diseño, fabricación, compra, venta y distribución al mayor y detal de ropa y todo género de prendas de vestir, deportivas, casual y formal, para damas, caballeros y niños, además de uniformes, lencería, ropa interior, zapatos, carteras, accesorios en general, además compra, venta y distribución al mayor y detal, importación y exportación de todo tipo de materias primas nacionales e importadas lo cual constituye su actividad habitual. Segundo: Es el caso, ciudadano Juez que, a mediados del mes de enero de 2015, las ventas de los productos elaborados y terminados por mi representada, han experimentado desajustes negativos en la actividades comerciales en general y particularmente la disminución del ritmo productivo de Rosas Rojas Rojas , C.A., hasta el extremo de no lograrse lograrse , en ciertas ocasiones, cubrir el presupuesto de sus gastos, lo que motivó para que, en fecha 28 de Marzo de 2016, mediante comunicación dirigida a la Inspectoría del Trabajo con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, solicitara la calificación de despido de cuatro (04) trabajadores adscritos a la nómina de personal, tal como consta en la referida comunicación que marcamos acompañada
con la letra “a”. Tercero: Consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas No. 16 de fecha
25 de Agosto de 2016, que después de analizar la crítica situación de la empresa, Rosas Rojas, C.A., por falta de numerario, se acordó solicitar, por el Juez competente, el estado de Atraso y Liquidación Amigable de esta Firma Mercantil, la cual acompañamos marcada con la letra “ b”. Cuarta: La Empresa
Rosas Rojas, C.A., para esta fecha, desde el punto de vista económico contable, cuenta con un activo que excede positivamente a su pasivo, pues, como se ha dicho, la falta de numerario se originó de sucesos imprevistos, razón por la cual nuestra representada, para la presente fecha, se encuentra dentro de la previsiones establecidas en el Artículo 898 del Código de Comercio, que le obligan a solicitar, como en efecto, en nombre de mi representada solicitamos, autorización de este Tribunal para proceder a la liquidación Amigable de sus negocios dentro de un plazo suficiente para lo cual se obliga a no realizar, mientras se resuelva esta solicitud, ninguna operación comercial que no sea de simple detal. De conformidad con el Artículo 899 del Código de Comercio, acompaño a esta solicitud los siguientes recaudos: 1. Balance General de Comprobación, 2. Inventario, 3. Estimación prudencial de la lista de acreedores con indicación de su domicilio y el monto y calidad de cada acreencia; 4. Lista Nominativa de Deudores con sus respectivas direcciones y el monto de sus respectivas direcciones y el monto de sus correspondientes obligaciones; 5. Nómina de Trabajadores actualizada; 6. Tres (3) cartas de acreedores que muestran su opinión favorable a esta solicitud. En cuanto a los libros a que se contrae el mismo Artículo 899 del Código de Comercio, con motivo de haber sido remitidos al contable a efectos de su actualización, manifestamos al Tribunal que los mismos estarán a su disposición tan pronto como nos sean devueltos. A nombre de mi representada Rosas Rojas C.A. Solicitamos del Tribunal a su digno cargo se sirva a decretar, como medida de vigilancia y de protección de todos los acreedores, la ocupación judicial de todos sus bienes, de conformidad con el Artículo 900 del Código de Comercio para lo cual señalo, respetuosamente, que los bienes de nuestra representada se encuentran ubicados en la Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Por último rogamos respetuosamente al Tribunales sirva a admitir y a tramitar la presente solicitud conforme a derecho y declarada con lugar con todos los procedimientos de ley.
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN (PRACTICO) Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009). 199º y 150º ASUNTO: KP02-M-2008-000707 SENTENCIA: DECLARATORIA DE SOLICITUD DE BENEFICIO DE ATRASO.
PARTES: PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil TROQUELERIA INDUSTRIAL ORTOPÉDICA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 15/04/1985, bajo el Nº 29, Tomo 5-C, con posteriores modificaciones de fechas 17/05/1988 bajo el Nº 03, Tomo 7-A, 09/09/1988, Nº 74, Tomo 5-A, 20/02/1992, Nº 06, Tomo 11-A, 05/03/1993, Nº 31, Tomo 14-A, 27/06/1996, Nº 17, Tomo 193-A, 08/08/1996, Nº 26, Tomo 202-A, 05/02/1998, Nº 68, Tomo 5-A, 03/02/1999, Nº 38, Tomo 4-A y 05/12/2001, Nº 54, tomo 51-A de los libros llevados por ese Registro, a través de su Presidente ciudadano ANTONIO MOLERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.417.672, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ABARCA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.320 y de este domicilio.
COMISIÓN DE ACREEDORES: DISTRIBUIDORA HERRAPREN, S.A.; SUMIDUN S.A. y MAQUINARIAS FELCO C.A, y OTROS. SINDICO PROVISIONAL: ALEXIS LATTUF, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.504 y de este domicilio.
FECHA DE ENTRADA: En fecha 20/02/2009 fue admitida
FECHA DE TERMINACIÓN: a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2009).
DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL: En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL ESTADO DE ATRASO, solicitado por la Sociedad Mercantil TROQUELERIA INDUSTRIAL ORTOPÉDICA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 15/04/1985, bajo el Nº 29, Tomo 5-C, autorizándosele para la liquidación amigable de sus negocios en los términos y condiciones expuestos, SEGUNDO: Debido a que la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a la firma mercantil solicitante, al Síndico y a los demás acreedores, especialmente a los integrantes
de
LIBRENSE PUBLÍQUESE.
la
comisión
LAS
de
RESPECTIVAS REGÍSTRESE.
vigilancia
designados
BOLETAS DÉJESE
DE COPIA
en
esta
decisión.
NOTIFICACION. CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PRORROGA: PRIMERO: Si bien es cierto el Código de Comercio establece una duración que no debe exceder los doce (12) meses, esta Juzgadora observa que en opinión del Síndico, en la presente solicitud seis (06) meses son suficientes. Parecer que este Tribunal comparte, por lo tanto se le otorga a la empresa Troquelera Industrial Ortopédica, C.A., un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la última de las notificaciones sobre la presente decisión, para que la empresa solicitante y beneficiaria del presente atraso, proceda a cancelar sus obligaciones contraídas, o a la liquidación amigable de sus acreencias. Así se establece.