SOLICITUD DE GARANTÍAS PERSONALES
SEÑOR PREFECTO DE CAJAMARCA LEYLI
LORENA
GONZALES
VASQUEZ
identificada con DNI Nº 47381141, con Domicilio real en Jr. Miguel Iglesias Nº 732 – Barrió San José – Cajamarca, SEGUNDO GENARO ALIAGA ALVARADO identificada con DNI Nº………, con Domicilio real en Jr. Miguel Iglesias Nº 732 – Barrió San José, SARA NOEMI ALIAGA ALVARADO identificada con DNI Nº………, con Domicilio real en Jr………… Nº……. – ……………….., todos ellos ubicados en el Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, y señalando como domicilio Procesal en Jr. América Nº 231 Barrio Santa Elena de esta Ciudad, a Ud. con el debido respeto nos presentamos y decimos:
I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS DENUNCIADOS Solicitamos garantías personales en nuestro favor y en contra de las señoras:
CULQUE SANCHEZ OLIVIA HAYDE , domiciliada en el Jr. Quinta aurora aurora Nº 157, del Distrito, Provincia y Departamento Departamento de Cajamarca. CULQUE SANCHEZ SHEILA, domiciliada en el Jr. Quinta aurora Nº 157, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. CULQUE SANCHEZ ROSA ELVIRA, domiciliada en el Jr. Quinta aurora Nº 157, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca.
II.- MOTIVO DE LA SOLICITUD DE GARANTÍAS 1.
Que el día sábado 05 de noviembre del año es curso, aproximadamente a las 7:30 am, a alturas del Jr. Iquique y Jequetepeque, una de las solicitantes SARA NOEMI ALIAGA ALVARADO, (agraviada), quien se dedica a la venta de fruta (papaya, piña, uva, entre otros) se encontraba en su negocio de pronto se malogro un vehículo (camión) con fruta de propiedad de la denunciada justo al frente del puesto de la agraviada, en ese momento momento se le acerca un vecino de la parte posterior del puesto y le pregunta de ¿q ¿ quién uién es es ese ese carr o? , la agraviada responde “de quien será ese carro viejo”, se le acerca la señora ROSA ELVIRA CULQUE SANCHEZ ahora denunciada, a su persona y le propina un golpe con la mano en la cabeza e insulta diciéndole “son unos muertos de hambres yo siquiera tengo carr carr o y ustede ustedes calatos no tie tienen ni donde donde caer caer se muer muerto toss ” , no contenta con los insultos la coge de los cabellos es así que en legítima defensa logra propinarle un cachetada, produciéndose una gresca entre ambas, en ese momento interviene la señora OLIVIA, entre ambas señoras logran tumbarla al suelo para continuar con las agresiones, de pronto se acerca el señor AGUSTINO FLORES
VILLANUEVA para detener a las agresoras, jala a la señora OLIVIA de su chompa, arremete contra el señor insultándolo con palabras soeces, a lo que responde el mismo “no sean abusiva s señora si quieren pelear que sea una a una no dos contra uno” a lo que respondió nuevamente tú no te metas, se acerca el señor SEGUNDO GENARO ALIAGA ALVARADO hermano de SARA, en ese momento tenía en brazos a su menor hijo, por tratar de apaciguar las cosas peo la señora OLIVIA empieza, agredirle con rasguños en la parte del cuello e insultando diciéndole, “no te metas cabron, tú lo mandas a tu esposa a Chiclayo a prostituirse maricon” , al escuchar eso su esposa LEYLI a increpar a la señora diciéndole “yo no soy ninguna puta, yo trabajo honradamente” , “señora no sea
mala mire lo que dice, pero algún día lo va pagar por lo que le hiso a mi hijo, por mis lágrimas que derrame” , SEGUNDO le dice a su esposa “déjala ya lo está pagando con sus papayas que no vende nada” de pronto la señora ROSA coge de los cabellos a LEYLI, con la finalidad de defenderse reacciona de igual forma, produciéndose una gresca entre ambas, aparece la señora ______ para cogerla del brazo a LEYLI, en ese momento se acerca la señora OLIVIA de manera cobarde con una actitud DELINCUENCIAL a propinarle unos rasguños en el rostro de LEYLI, en ese momento se generó un tumulto los comerciantes y personas desconocidas intervinieron para apaciguar las cosas, luego fuimos a pedir explicaciones cerca de su despisto, apareció la señora SHEILA le dijimos lo que han hecho aparte que a su menor hijo de LEYLI generaron un daño irreversible con el atropello que sufrió, a lo respondió “es uno más del montón ,
es más así lo hubiera matado nosotros podemos hacer lo que queramos y nos pasa nada” con toda esa frustración, esa impotencia del cinismo de estas se ñoras acudimos a la dependencia policial para presenta nuestra denuncia.
2. Señor prefecto debemos mencionar que las ahora denunciadas no son personas de buena reputación, de respeto ni mucho menos honorables, sino todo lo contrario son personas conflictivas, problemáticas, ya que siempre están en continuos pleitos por motivos diversos, nos tiene rencor porque somos su competencia en el mercado, además la señora OLIVIA HAYDE CULQUE SANCHEZ tiene una denuncia por lesiones agravadas ocasionadas por un carro de su propiedad, en agravio de mi menor hijo de nombre….hace aproximadamente un año, hasta la fecha no se ha hecho responsable, ha sufrido daños físicos y psicológicos, han destrozado su niñez, ahora no puede hacer la vida de un niño de su edad no puede jugar con normalidad, sufre BULLYING por parte de sus compañeros en la escuela es evidente las secuelas tras el hecho; en ese sentido el proceso a nivel fiscal fue archivado por influencia en esa entidad por parte de la denunciada, esto lo estaremos probando adjuntando los medios probatorios en su debido momento. 3. Por lo tanto, solicitamos a usted señor prefecto, se le dé el trámite correspondiente a la presente solicitud, por cuanto las denunciadas son las únicas personas que se encuentren atentando contra nuestro derecho a la vi da, el cuerpo y la salud, es por ello que hacemos responsables a estas personas de los perjuicios que nos pueda
suceder, pues hacemos de su conocimiento jamás hemos tenido ningún tipo de problemas con otros compañeros de trabajo en el mercado. 4.
Es esta la situación que motiva el pedido de garantías.
III.- FUNDAMENTACION JURIDICA 1.
Constitución Política del Estado Peruano. - Art. 1.- Que estipula “la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado” - Art. 2.- Que estipula los derechos fundamentales de la persona. - Inciso 1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
-
Inciso 22.- A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
2.
Código Penal. -
3.
Inciso 24.- A la libertad y a la seguridad personal.
Los artículos referidos a la regulación de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.
Código Civil. -
Los artículos referidos en cuanto a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
IV- MEDIOS PROBATORIOS 1. La declaración en la calidad de testigo del Sr. Agustino flores Villanueva vecino nuestro, esto para acreditar las de las agresiones de las denunciadas. 2. Fotos de las agresiones sufridas por parte de las denunciadas.
POR LO EXPUESTO: A Ud. Pido señor PREFECTO amparar nuestra solicitud de garantías personales de tal manera que cesen los actos de amenazas y violencia contra la integridad personal de nuestras personas; y se tenga presente que las denunciadas serán responsables de aquí en adelante por cualquier daño o delito que nos acontezca, por ser de justicia.
PRIMER OTROSI.- Adjuntamos a la presente copias de nuestro Documento Nacional de Identidad.
Cajamarca, 21 de noviembre de 2016.
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LEYLI L. GONZALES VASQUEZ ALVARADO DNI Nº 47381141
SEGUNDO G. ALIAGA
DNI Nº
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SARA NOEMI ALIAGA ALVARADO DNI Nº