UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS MODALIDAD ONLINE
ASIGNATURA: Derecho mercantil II CATEDRATICO: Juan Wilfredo Castellanos Hipp
ALUMNA: Carmen Gabriela Rosado Sabillon
NUMERO DE CUENTA: 201510050001
Santa Bárbara. S.B. 04 de noviembre nov iembre del 2017
TITULOS VALORES
LETRA DE CAMBIO:
CARACTERISTICAS: 1. Únicamente se puede crear a la Orden; 2. La obligación que se incorpora al documento debe ser incondicional, para garantizar la certeza del derecho incorporado; 3. La obligación solo puede traducirse en un valor monetario. REGULACION:
Se encuentra regulada en el Código de Comercio de honduras en sus artículos del 504 al 589.
DOCTRINA EXISTENTE:
Es un título de crédito por el que una persona llamada librador, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en l a cantidad dinerario que se indique y a la persona que se designe en el titulo o a la que resulte legitimada para cobrarla. También se le puede conceptuar como: el título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla. Elementos de la Letra de Cambio: 1. Nombre del Título; 2. Lugar y fecha de creación; 3. Forma de vencimiento; 4. Orden incondicional de pago 5. Nombre del beneficiario 6. Suma de dinero a pagar, el derecho que en el título se incorpora 7. Firma de la persona creadora y el nombre que la identifica 8. Domicilio y dirección del librador 9. Nombre del girado o librado 10. Dirección del librado 11. Espacio para la aceptación con renglón para la firma del librado y para la fecha de la aceptación.
MODOS FRECUENTES DE EMPLEO
Para sustituir al dinero en efectivo, recogiendo un compromiso de pago de una cantidad de dinero entre dos partes y en una fecha determinada. También sirve para obtener crédito, cuando la persona que dispone de una letra de cambio acude a descontarla al banco.
EJEMPLO DEL TÍTULO A TRAVÉS DE UNA IMAGEN.
1.
EL PAGARE:
CARACTERISTICAS La exigencia del pago estipulado en el pagaré se limita en el propio documento. Se debe pagar la cantidad especificada en una fecha de vencimiento. En caso de no realizarse en esa fecha, se deberán abonar adicionalmente los intereses moratorios.
2. El resto de arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre
las partes, no surtirán efectos, si no son incorporados al pagaré. 3. Tanto los derechos, como las obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados en el documento, adheridos al mismo. Para ejercerlos es necesario que el documento exista y se exhiba. 4. En el momento en que un pagaré pasa de una mano a otra, nace un nuevo derecho para el nuevo tenedor o beneficiario. 5. El pagaré siempre subsistirá y será exigible por el tenedor o beneficiarios, sea cual sea la causa de su generación.
REGULACION EN NUESTRA LEGISLACION Se regula en el Capitulo VI del Código de Comercio de Honduras
DOCTRINA EXISTENTE: CONCEPTO
El pagaré, concebido como instrumento negociable, en la medida que quien lo suscribe se reconoce deudor de otra persona por cierta suma de dinero, no es otra cosa que un título de contenido crediticio, precisamente por tal reconocimiento. Desde este punto de vista el pagaré constituye un acto unilateral encaminado a producir efectos jurídicos, proferido por la voluntad de una persona que se confiesa deudor en determinada cantidad de dinero, para ser pagadero en fecha próxima. Tal reconocimiento se expresa a través de un título valor llamado pagaré, expedido con los requisitos y formalidades exigidos en la ley. Así las cosas, el pagaré es aquel título valor por medio del cual una persona, el suscriptor, se obliga en forma directa para con otra, llamada acreedor o beneficiario, o a su orden, a pagar una cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Como puede observarse, el pagaré no es un mandato u orden de pago, sino un reconocimiento de la deuda, una promesa de pago. En términos particulares el pagaré es un título valor de contenido crediticio, por medio del cual el suscriptor, otorgante o girador, promete pagar una suma de dinero a su beneficiario o tomador. CLASES
En la práctica se dan diversas modalidades de pagaré, tales como singulares y plurales, prendarios, ordinarios y especiales.
MODOS FRECUENTES DE EMPLEO
Es el mas utilizado para realizar operaciones de compra venta También para prestamos personales, que deberán liquidarse en una fecha determinada .
EJEMPLO DEL TÍTULO A TRAVÉS DE UNA IMAGEN.
EL CHEQUE
CARACTERISTICAS:
El cheque es un título de crédito, esto es, el documento necesario para ejecutar el derecho literal consignado en el mismo. 2. El cheque, como título de crédito, es un documento. Pero un documento de naturaleza especial. Es un documento constitutivo y dispositivo, no simplemente probatorio. Constitutivo porque sin el documento no existe el derecho. Pero como es necesario además para la transmisión y para el ejercicio del derecho, se le califica también como documento dispositivo. El cheque es además un documento de naturaleza esencialmente formal, en cuanto a que la ley exige para su validez, que contenga determinados requisitos y menciones, en ausencia de los cuales no producirá efectos de título de crédito. 3. El cheque participa de los caracteres de incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito. El cheque tiene carácter mercantil. De esto derivan fundamentales consecuencias, como la calificación mercantil de tales títulos de crédito, de las operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que sobre ellos se celebren. 4. El cheque es un título ejecutivo. La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma. 1.
REGULACION EN NUESTRA LEGISLACION
Se encuentra regulado en el capitulo VII del articulo 595 al articulo 631 del Codigo de Comercio de Honduras
DOCTRINA EXISTENTE:
La palabra cheque que denomina al título de crédito cuyo examen constituye el objeto de este trabajo, es, según la opinión más generalizada de origen inglés. Concepto y caracteres jurídicos del cheque. La ley general de títulos y operaciones de crédito vigente, no define al cheque, sino que se limita, como lo hacen también la ley uniforme sobre el cheque aprobada en Ginebra y las legislaciones nacionales que la han aceptado o imitado, a establecer sus presupuestos, requisitos y caracteres jurídicos. De Semo, en forma exhaustiva, lo ha definido como "un título cambiario, a la orden o al portador, literal, formal, autónomo y abstracto que contiene la orden incondicional de para a la vista la suma indicada, dirigida a un banquero, en poder del cual el librador tiene fondos disponibles suficientes, que vincula solidariamente a todos los signatarios y que está provisto de fuerza ejecutiva".
El cheque deberá contener: I.-La denominación de cheque, inserta en el texto del documento; II.-El lugar y la fecha en que se expide; III.-LA orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV-EL nombre de la institución de crédito librada; V.-El lugar del pago; y VI.-La firma del librador. El cheque sólo puede ser expedido a cargo de un establecimiento bancario autorizado por el Poder Ejecutivo para practicar esta clase de operaciones. El girador debe tener fondos disponibles en la institución girada y haber sido autorizado por la misma para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el establecimiento bancario proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista. El cheque puede ser a la orden o al portador. El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula "al portador", se reputará al portador. Ademas orden puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.
MODOS FRECUENTES DE EMPLEO
Se emplea para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero
EJEMPLO DEL TÍTULO A TRAVÉS DE UNA IMAGEN.