TEMA 5. TUTELA PENAL DE LA VIDA 1. Protección jurídico-penal de la ida !u"ana. #. La di$tinción entre !o"icidio % a$e$inato. &. El $uicidio % el de'ate $ocial $o're la eutana$ia. (. Le)alidad e ile)alidad del a'orto a 'orto con$entido por la "ujer e"'ara*ada. En el 1º epígrafe examinaremos los aspectos más relevantes de la protección penal de la vida dependiente e independiente. En el 2º epígrafe trataremos de definir el fundamento político-criminal que diferencia entre el homicidio y el asesinato. En el º epígrafe! presentaremos el de"ate en torno a la discusión so"re la protección de la vida o la despenali#ación de la muerte del su$eto pasivo en ciertos supuestos de eutanasia. En el %º se anali#a una de las pol&micas de las 'ltimas d&cadas! la despenali#ación del a"orto.
1.-P+,TEIN /U+0DI,-PENAL DE LA VIDA UMANA (a vida humana es un "ien $urídico fundamental! presupuesto de todos los derechos humanos y de las li"ertades p'"licas. El ordenamiento $urídico lleva una intensa tutela desde todas sus disciplinas! este valor se encuentra en preceptos morales! &ticos o religiosos. En el ordenamiento $urídico espa)ol el derecho a la vida viene esta"lecido en el art. 1* de la +E, +E , odos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral! sin que! en ning'n caso! puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes/0 Este degradantes/0 Este derecho es protegido de forma a"soluta y sin distinción alguna! sin em"argo! esta 'ltima afirmación tiene que ser mati#ada, •
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En primer lugar! para el ordenamiento $urídico no t iene el mismo valor la vida humana dependiente la que corresponde al conce"ido y todavía no nacido! castigada como delito de a'orto con menor pena que el que atente con la vida del %a nacido! tipificada como !o"icidio. 3demás en determinadas condiciones es lícito privar la vida de una persona! cuando concurre una cau$a de ju$ti2icación3 como, la le)íti"a de2en$a3 el e$tado de nece$idad o el ejercicio le)íti"o de un derec!o3 o2icio o car)o o el cu"pli"iento de un de'er .
El 4erecho protege la vida humana siendo el 4erecho 5enal el que e$erce la tutela de este "ien $urídico a trav&s de los delitos de, !o"icidio3 a$e$inato3 au4ilio % cooperación nece$aria al $uicidio3 eutana$ia3 !o"icidio terrori$ta3 "a)nicidio3 etc. am"i&n am"i&n existen otras figuras que pretenden tutelar la vida! pero de forma indirecta. 6 ahí se encuentran de litos como la tenencia ilícita de ar"a$3 la conducción te"eraria o la o"i$ión del de'er de $ocorro. (a protección penal de la vida humana suele ser "astante uniforme en la mayoría de los países. 3unque ha ha"ido casos pasados y presentes que no ha sido así! genocidio na#i! purgas sovi&ticas! masacre de 7uanda! guerra de 6ugoslavia
#. LA DITININ ENT+E ,MIIDI, 6 AEINAT, (a distinción entre homicidio y asesinato está en la mayoría de las legislaciones occidentales.
,MIIDI, El homicidio consiste en matar a una persona. 8ste puede ser por i"prudencia o intencional"ente. (a primera se da sin querer aunque violando el de"er de cuidado quien conduce alocadamente por una ciudad y no le da tiempo a frenar y lo mata y la segunda es cuando quieres en esto es com'n con el asesinato.
AEINAT, (a diferencia entre el homicidio doloso y el asesinato se reali#a con, la aleo$ía3 el en$e7a"iento o la reco"pen$a. 5ara estos casos el legislador espa)ol crea la figura especial del asesinato. Esta decisión legislativa nos lleva a hacernos dos preguntas, 9podría prescindir del asesinato y esta"lecer es homicidio agravante: 93l asesinato se podría aplicar unas agravantes:
&. EL UIIDI, 6 EL DE8ATE ,IAL ,8+E LA EUTANAIA. El 4erecho no puede intervenir prohi"iendo el suicidio y menos todavía! sancionarlo. 5ues de consumarse nadie puede actuar $urídicamente contra &l! y si no lograse este fin! la imposición de una sanción lo 'nico que podría conseguir es precisamente el efecto contrario al que se persigue, que vuelva a intentarlo agravado por la condena. El 4erecho 5enal en estos casos quiere proteger la vida incluso de aqu&l que no desea seguir viviendo! pero no puede intervenir! puesto que la naturale#a de las cosas no se lo permite. Esto no quiere decir que el Estado respete la decisión de la persona se quite la vida.
De lo e4pue$to e4trae"o$ la$ $i)uiente$ conclu$ione$ proi$ionale$. 4esde el punto de vista del ordenamiento $urídico! el derecho a la vida tiene mayor valor que la li"ertad de decisión de su titular para aca"ar con ella. ;i el ordenamiento $urídico no act'a contra el propio su$eto! es porque no puede. 5ero el Estado no respeta esa decisión li"re! pero si de"e impedirlo! así como o"liga a cualquier ciudadano a evitarlo de no ser así podría incurrir en un delito del de'er de $ocorro . ;i está penali#ada la actuación de inducción3 de cooperación nece$aria. (o cual indica! una ve# más! que para el ordenamiento $urídico! la vida del suicida tenga más valor que la li"ertad de disponer de su vida. El de"ate político-criminal viene determinada por la actual regulación $urídico-penal ¿Es legítimo que el Estado quiera mantener a ultranza la vida no deseada de una persona? 6 si esta no puede llevar aca"o su muerte por si solo y necesita el auxilio de otro ¿Existe fundamento ético que justifique que el Estado pueda impedir esa ayuda? ;eg'n +37<=>E(( ?3E@, (a cuestión que ha de plantearse es la siguiente,” ante la decisión liremente de un ser !umano sano desde el punto de vista psíquico, y sin presiones de ning"n tipo, de poner fin a su vida, ¿es legítima la intervención del Estado castigando a todos aquellos que intervengan en el !ec!o del suicidio?” llega a la conclusión
de que el Estado no está o"ligado! desde un planteamiento de los valores superiores regidos constitucionalmente a penali#ar la ayuda a morir de una persona que ha decido morir con a"soluta li"ertad. (a "ase de su argumentación! se sustenta en los valores superiores de la dignidad humana! la li"ertad! el li"re desarrollo de la personalidad encontrándose estos valores en los derechos fundamentales! sin que el derecho a la vida constituya ninguna excepción. 4e ahí se derivaría que no exista ninguna o"ligación constitucional de proteger la vida no deseada de su titular ante la intervención de terceros. E$ 7amón ;ampedro. 3hora "ien! igual reprocha"le tendría para el Estado no impedir que terceros aca"aran con la vida de una persona que desea la muerte! que no impedir que una persona se quite la vida! el reproche sería id&ntico por comisión que por omisión. e$. no impedir que se suicide saltando desde una a#otea. 5or eso el ordenamiento $urídico sigue castigando la inducción3 la cooperación nece$aria % la ejecución del $uicidio de una per$ona. omando como e$emplo el caso ;ampedro! la eutanasia entendiendo que su enfermedad le producía graves padecimientos! derivados de esa casi a"soluta inmovilidad. 3firmar de la eutanasia está prohi"ida! significa que el Estado sigue tutelando el "ien $urídico derecho a la vida. 3hora "ien! el auxilio o la e$ecución de la muerte en estas circunstancias podría ser causa para exculpar al autor. El $ue#! para el delito de eutanasia! puede imponer la pena in2erior en uno o do$ )rado$ a la cooperación al $uicidio o del !o"icidio-$uicidio. ;i llega a esta"lecer el mínimo! no alcan#aría los dos a)os y no entraría en prisión. El +. 5. de 1AA*! regula estos casos expresamente en el art. 1%. % como causación o cooperación activa con actos necesarios y directos a la muerte de otro! por la petición expresa! seria e inequívoca de &ste! siempre que la víctima sufriera una enfermedad grave que ha"ría de conducirle necesariamente a su muerte! o que produ$era graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. Es decir! que el legislador tam"i&n considera el derecho a la muerte digna! aunque con menor relevancia que el derecho a la vida. Esta consideración se refle$a en el hecho de que el propio +5. haya descartado dos tipos de eutanasia. •
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La eutana$ia actia indirecta, cuando el tratamiento m&dico que persigue aliviar los dolores y el sufrimiento del enfermo tam"i&n lo mantienen con vida. so"re todo cuando se emplean analg&sicos muy potentes. La eutana$ia pa$ia, cuando la vida se está manteniendo artificialmente o a trav&s determinados tratamientos.
En estos dos casos! so"re en la negación por parte del enfermo a tomar la medicación que le alargue la vida no hay delito de eutanasia en relación con la conducta del m&dico responsa"le del paciente. (os supuestos de eutanasia requieren siempre el consentimiento del su$eto pasivo! aun cuando alguien perpetre su muerte para evitarle un sufrimiento nos encontraremos ante un homicidio doloso. ampoco pueden admitirse en nuestro derecho los testamentos en los que indique que desea una muerte digna! la petición de"e ser actual y expresa! no admitiendo tiempos anteriores.
(. LE9ALIDAD E ILE9ALIDAD DEL A8,+T, ,NENTID, P,+ LA MU/E+ EM8A+A:ADA 3 mediados de los a)os ochenta uno de los pro"lemas político-criminales más relevantes y en el cono existía consenso en la sociedad espa)ola gira"a en torno a la despenali#ación del a"orto consentido por la mu$er em"ara#ada. +uestión imposi"le de separar aspectos $urídicos de los políticos! &ticos o religiosos. ;e ha dicho #que existe un valor #vida !umana” que est$ protegido en cualquiera que sea su estadio de desarrollo, ya sea por %ios, por la ley natural o por la propia naturaleza de las cosas que suyace en la misma estructura de la sociedad” ! en contra se ha dicho #que la mujer tiene derec!o a disponer liremente de su cuerpo y la liertad de dar a luz o no”&
+on posterioridad! tras la implantación de los supuestos de despenali#ación del delito de a"orto la situación se calmó. El de"ate se rea"rió de nuevo en el a)o 2B1B! con el cam"io del tiempo de de"ía cumplir para el a"orto legitimo la (ey =rgánica 2C2B1B salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del emarazo” . 4esde la perspectiva $urídica político-criminal se tiene que reconocer que en todo a"orto consentido por la mu$er em"ara#ada existe siempre un conflicto entre do$ po$tura$. •
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5or un lado existe la vida humana en formación que constituye siempre un "ien $urídico protegido relevante para la coexistencia humana. 5or otro lado! existen ciertos derechos de la mu$er que no desea la continuación de su em"ara#o, el li"re desarrollo de su personalidad! la li"ertad para disponer so"re su propio cuerpo o incluso su dignidad humana.
>o reconocer la existencia de este conflicto supone desconocer la misma esencia de la naturale#a humana! por esta ra#ón se de"en recha#ar desde la política-criminal las posturas extremistas de un lado y del otro. Estas consideran, 1. Pri"era po$tura; (a li"ertad de disposición de su propio cuerpo significaría entender que el em"rión es una extensión más de su aparato reproductor! de forma que solo la mu$er tendría el derecho de elección. Esta postura de"e ser recha#a "ien sea desde el punto de vista, $urídica! moral! &tica! religiosa o de cualquier otra índole. (a vida prenatal de"e ser considerada "ien digno de protección por la comunidad social! independientemente de la decisión de la mu$er em"ara#ada 2. e)unda po$tura , es la defiende la Dglesia +atólica, la vida en formación tiene el mismo valor que la vida postnatal! y ninguna defensa en favor del li"re desarrollo de la personalidad de la mu$er puede $ustificar la destrucción del feto. (a vida del nasciturus, por tanto! depende exclusivamente de la voluntad de 4ios y no de la decisión de la mu$er em"ara#ada. Esta postura de"e ser recha#ada por considera exclusivamente uno de los intereses la vida prenatal! no considerando los derechos de la mu$er em"ara#ada El sistema punitivo espa)ol ha dado más valor a la vida humana desde el +ódigo penal de 1A hasta la reforma de 1AF* en la que se introdu$o el sistema de indicaciones que estuvo vigente hasta el a)o 2B1B.
ódi)o penal 1<=& El a"orto provocado con el consentimiento de la mu$er se castiga más levemente que el delito de homicidio! y por supuesto! que el practicado en contra de la voluntad de la em"ara#ada. Ello significaría que se protege la vida prenatal! pero tam"i&n se tutelan algunos derechos de la mu$er al re"a$ar la pena. Evidentemente! estos derechos de la la mu$er son mínimos! pues su conducta va a estar castigada como cualquier otro delito. >o ha"ría! por tanto! excepción alguna ni supuestos específicos de despenali#ación! salvo las eximentes de la responsa"ilidad criminal que serían aplica"les a cualquier otro hecho delictivo. Este sistema presentó muchos pro"lemas, apenas se reconocía derecho alguno a la mu$er. >inguna interrupción voluntaria del em"ara#o se podía llevar a ca"o legalmente salvo estado de necesidad. (as mu$eres acudían a clínicas o m&todos clandestinos! poniendo en muchas ocasiones en riesgo su vida y su integridad. (a existencia de turismo aortivo provoca"a una situación de desigualdad! entre las personas que podían permitírselo y las que no.
+e2or"a de 1<>5 4espu&s de la declaración de inconstitucionalidad de un proyecto de ley de despenali#ación del a"orto se reforma el +ódigo penal de 1A y se apro"ó en Espa)a en 1AF*! el denominado $i$te"a de indicacione$! que estuvo vigente hasta la entrada en vigor de la (. =. 2C2B1B. 5arte de una regla general que castiga el a"orto consentido por la mu$er como cualquier otro hecho puni"le! con la excepción en determinadas situaciones y que son denominadas ?indicacione$@. En estas situaciones! el a"orto no sería puni"le! pero si se requiere la intervención quir'rgica de un m&dico especiali#ado
i$te"a de la$ indicacione$ ue en E$pa7a $ólo $e acepta'an tre$; •
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Indicación terapéutica. +uando corra grave peligro la vida o la salud física o psíquica de la em"ara#ada! "a$o dictamen facultativo distinto del que lleva a ca"o la operación. >o existiendo pla#o! provoco que la mayoría de los a"ortos legales se acogiesen a esta indicación! aludiendo que la o"ligación de dar a lu# a un hi$o no deseado podía causarle pro"lemas psíquicos serios/ Indicación ética o indicación criminológica; cuando el em"ara#o ha sido consecuencia de un delito contra la li"ertad sexual de la mu$er. Exige la denuncia y que la intervención se realice dentro de las 12 primeras semanas de gestación. Indicación eugenésica o embriopatológica& cuando se presuma que el feto va nacer con graves taras físicas o psíquicas. ;e requiere dos informes favora"les de especialistas distintos al que practique el a"orto y que se lleve a ca"o dentro de las primeras 22 primeras semanas de gestación. Indicación socioeconómica . >o se contempló en el ordenamiento $urídico espa)ol! aunque hu"o intentos. +uando la mu$er y su entorno familiar se hallen en una situación económica que pueda agravarse con la llegada de otro miem"ro o cuando la prole sea ya muy numerosa pudi&ndose agudi#ar los pro"lemas familiares con un nuevo hi$o.
3unque con crispación por las partes más extremistas! el modelo fue aceptado generali#adamente. El +5. 1AA* recogido en art. %1 "is la regulación del sistema de indicaciones y siguió vigente hasta la entrada en vigor de la reforma de 2B1B
+e2or"a de #B1B i$te"a de pla*o$ El sistema de pla#o pretende tratar racionalmente el conflicto del a"orto consentido. En esta opción político-criminal! se reconoce el conflicto entre la vida humana en formación y ciertos derechos y li"ertades de la mu$er. ;e parte del planteamiento seg'n el cual, la vida humana es un proceso "iológico y existencial que evoluciona constantemente y que va adquiriendo un mayor valor social y por tanto! una mayor tutela $urídica seg'n la etapa de desarrollo. ;iendo el nacimiento un momento clave en la protección penal! pasando su muerte a calificarse de a"orto a homicidio.
a$ta la$ $e"ana 1# ;e considera que hasta las 12 semanas de gestación no se ha producido todavía la animación y no encarnaría vida humana con necesidad de tutela penal! teniendo la mu$er antes de este pla#o li"ertad de elección. En este pla#o se antepone el derecho de la mu$er a la vida prenatal la li"ertad de disposición so"re su propio cuerpo! li"re desarrollo de su personalidad! intimidad! etc..
Pa$ado la $e"ana 1# CE$pa7a 1( 5asando el pla#o de 12 semanas se mantiene su calificación como delictiva. En el ordenamiento $urídico espa)ol el pla#o es de 1% semanas. 6 hipócritamente incluye la indicación terap&utica y em"riopatologiaca hasta la 22 semana de gestación. 3 partir de aquí! ya no es posi"le la interrupción! salvo g raves anomalías incompati"les del feto. 96 por qu& el límite penal se esta"lece en las 12 o 1% primeras semanas del em"ara#o: ;e ha se)alado que a es cuando el nasciturus ya adquiere una forma humanaG tam"i&n se ha manifestado que los primeros impulsos cere"rales aparecen en este periodoG tam"i&n porque visualmente a nivel social se perci"e el em"ara#o. (a venta$a de este sistema es que la mu$er tiene tiempo de reflexionar en esas 1% semanas so"re los pros y los contras de dar a lu#! representando así la li"ertad de elección. (a o"$eción más grave la desprotección a"soluta del nasciturus durante las primeras 1% semanas por parte del ordenamiento $urídico! se dice! no responde al mandato constitucional del art. 1* que se)ala que todos tienen derecho a la vida. 3nte esta o"$eción! se ha afirmado que la vida en formación no es un "ien $urídico que se pueda extraer de ese art. 1*. =tro de"ate ha sido el consentimiento de las mu$eres menores de edad y mayores de 1H a)os. 5arece ser que el conflicto que supone el a"orto consentido el me$or tratamiento haya sido el modelo de indicaciones y el de pla#o.