CUERPO DE TRAMITACIÓN – TURNO LIBRE TEMA 2
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL, EUROPEO Y ESPAÑOL. LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES. EL ARTÍCULO 14 DE LA C.E.: LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. LA IGUALDAD DE SEXO EN EL ÁMBITO CIVIL. CONSECUENCIAS PENALES DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. LA IGUALDAD DE SEXO EN EL ÁMBITO JURÍDICO LABORAL. LA CONCILIACIÓN FAMILIAR.
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1. INTRODUCCIÓN .................................................................................... 4 2. EL ART. 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO.......................................... 9 3. LA IGUALDAD DE SEXO EN EL ÁMBITO JURÍDICO CIVIL .....11 4. CONSECUENCIAS PENALES DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO..................................................................................... 11 4.1. Tutela penal ..................................................................................................... 13 4.2. Tutela Judicial ................................................................................................. 17
5. LA IGUALDAD DE SEXO EN EL ÁMBITO JURÍDICO LABORAL .................................................................................................. 22 5.1. Embarazo ........................................................................................................ 24 5.2. Clasificación profesional................................................................................. 24 5.3. Riesgos laborales............................................................................................. 25
6. LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO ...................... 26 6.1. Ámbito educativo ............................................................................................ 28 6.2. Medios de comunicación................................................................................. 29 6.3. Ámbito sanitario.............................................................................................. 30 6.4. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género .............................. 31 6.5. Tutela institucional.......................................................................................... 35 6.6. Consejo escolar del Estado.............................................................................. 37
7. RANGO Y FUNCIONES DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 37 7.1. Funciones ........................................................................................................ 38
8. MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES ............................................................................................ 40 8.1. Empleo ............................................................................................................ 40 8.2. Empresa........................................................................................................... 41 8.3. Conciliación de la vida laboral y familiar ....................................................... 41 8.4. Investigación ................................................................................................... 42 8.5. Solidaridad ...................................................................................................... 42 8.6. Deporte ............................................................................................................ 43 8.7. Otras medidas para la igualdad ....................................................................... 43 8.8. Lucha contra la violencia de género................................................................ 45 8.9. Seguimiento..................................................................................................... 45
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9. PLAN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ................................ 46 10. MEDIDAS PARA FAVORECER LA INCORPORACIÓN Y LA INTEGRACIÓN DE LA MUJER EN LAS FUERZAS ARMADAS .. 49
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TEMA 2 LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL, EUROPEO Y ESPAÑOL. LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES. EL ARTÍCULO 14 DE LA C.E.: LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. LA IGUALDAD DE SEXO EN EL ÁMBITO CIVIL. CONSECUENCIAS PENALES DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO, LA IGUALDAD DE SEXO EN EL ÁMBITO JURÍDICO LABORAL. LA CONCILIACIÓN FAMILIAR.
1. INTRODUCCIÓN Antes de empezar hemos de saber que la actual normativa comunitaria establece que nadie puede ser objeto de discriminación por razones de sexo, lo que significa que hombres y mujeres deben recibir el mismo trato y beneficiarse de los mismos derechos y oportunidades. Hemos de admitir, en principio, la existencia de diversas clases de discriminación,
DIRECTA cuando se trata de manera diferente a las mujeres y a los hombres, únicamente por razón de su, sexo. También se habla de este tipo de discriminación en el caso de actos basados en el embarazo o en la maternidad (Por ejemplo cuando se niega a una mujer un empleo o posibilidades de formación o promoción por estar embarazada.).
INDIRECTA, cuando se trata de manera diferente a las mujeres y a los hombres por una disposición criterio o práctica teóricamente neutro en materia de contratación, retribución, condiciones de trabajo, despido, seguridad social, etc. perjudica a una gran parte de trabajadores de un sexo. La normativa comunitaria prohíbe tales disposiciones, salvo que estén justificadas por razones objetivas que no estén relacionadas en modo alguno con cualquier discriminación por razones de sexo.
Igualmente se hace mención al tema de la igualdad y no discriminación en el art. 21 de la Declaración Universal de Derechos, Art. 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo... En el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Roma) de 1.957 se estableció el principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos. En el art. 119 de este texto se establece: " Cada Estado miembro garantizará durante la primera etapa y mantendrá después la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo. Se entiende por retribución el salario o sueldo normal de base o mínimo y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente en dinero o en especie por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo. La igualdad de retribución, sin discriminación por razón del sexo, significa: a. Que la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra se fija sobre la base de una misma unidad de medida. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.
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b. Que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo.
Hasta la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea o tratado de Maastrich la normativa europea y mundial respecto al tema del principio de igualdad de oportunidades o igualdad de género es abundante, pudiendo citar como más importantes los siguientes textos:
Directiva del Consejo 75/117/CEE de 19 de febrero de 1.975, relativa a la aproximación de legislaciones de los estados la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos.
Directiva del Consejo 76/207/CEE de 14 de febrero de 1.976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la formación profesional, y a las condiciones de trabajo.
Directiva del Consejo 79/7 CEE de 10 de enero de 1.979, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato o entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
Directiva del Consejo 86/378 CEE de 2 de agosto de 1.986, relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de la Seguridad Social.
Directiva del Consejo 86/613/CEE de 19 de diciembre de 1.986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como la protección de la maternidad.
Directiva del Consejo 92/85/CEE de 28 de noviembre de 1.992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la mujer trabajadora embarazada que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979.
Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General.
Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995.
Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la OMS.
Informe del Parlamento Europeo de julio de 1997. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.
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Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997.
Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género, entre otros.
Decisión núm. 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II), ha fijado la posición y estrategia de los representantes de la ciudadanía de la Unión al respecto.
El referido TRATADO DE MAASTRICH introdujo diferentes instrumentos jurídicos relevantes, intentando consolidar la igualdad entre hombres y mujeres en el aspecto labora. Estos instrumentos son: a. Protocolo sobre el artículo 119 del tratado de la Unión Europea, que establece la igualdad de prestaciones entre hombres y mujeres en virtud de un régimen profesional de Seguridad Social que puedan asignarse a los períodos de empleo anteriores al 17 de mayo de 1.997. b. Protocolo y Acuerdo sobre política Social (No aplicable al Reino Unido) que establece la adopción de directivas por mayoría cualificada en los ámbitos de salud y seguridad en el lugar de trabajo, condiciones de trabajo, información y consulta de los trabajadores, igualdad entre hombres y mujeres e integración de los excluidos en el mercado de trabajo. c. Diferentes acciones tendentes a evitar los efectos de la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Estos programas y acciones son: c.1. EMPLEO-NOW 1.994-1.999: Toma como referencia la iniciativa Now (1.9911.994) en la que se demuestra la idoneidad de las medidas dirigidas a la formación e integración profesional de la mujer. El objeto de EMPLEO-NOW es: Reducir el desempleo entre las mujeres. Mejorar la posiciones de las que ya formen parte de la población activa Laboral Desarrollar estrategias innovadoras que respondan a los cambios en la organización M trabajo y en los requisitos profesionales, con miras a conciliar la vida profesional y familiar La aportación económica para este programa fueron 496 millones de euros. Pretende el desarrollo de asociaciones entre las autoridades laborales, los servicios públicos de empleo, las ONG femeninas y los agentes sociales para una colaboración duradera.
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c.2. EL IV PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES (1.996-2000), aprobado el 5/22 de diciembre de 1.995 durante la presidencia española M Consejo de la Unión Europea y que fue consecuencia directa de los acuerdos internacionales tomados en la Plataforma de Acción aprobada en Pekín en septiembre del mismo 1.995. Pretende el programa promover la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, aplicación y seguimiento de todas las políticas, medidas y acciones realizadas a nivel comunitario y en los Estados Miembros (Principio del Mainstreaming), Los objetivos del programa son:
Promover la integración de la dimensión de igualdad de oportunidades -en todas las políticas y acciones.
Movilizar a todas las personas responsables de la vida económica y social a favor de la igualdad de oportunidades.
promover la igualdad de oportunidades en una economía cambiante, sobre todo en materia de educación, formación profesional y en el mercado de trabajo.
Conciliar la vida familiar y profesional de las mujeres y los hombres.
Favorecer una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la toma de decisiones.
Reforzar las condiciones que permitan el pleno ejercicio del derecho a la igualdad,
Para la consecución de estos objetivos, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
Para permitir el intercambio de informaciones y de experiencias sobre buenas prácticas, se llevará a cabo un apoyo metodológico, técnico o financiero a proyectos que permitan la identificación y el desarrollo de buenas prácticas, así como la transferencia de información y de experiencias sobre las mismas.
La observación y seguimiento de políticas pertinentes y la realización de estudios en éste ámbito.
La rápida difusión de los resultados de las iniciativas emprendidas así como cualquier otra información pertinente. La financiación del programa referido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1.996 y el 31 de diciembre del año 2.000 se establece en el art. 10 del texto la suma de 30 millones de ecus o euros.
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c.3. CON FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 1.995 SE FIRMA EL PRIMER ACUERDO MARCO EUROPEO. El Consejo adoptó la Directiva 96/34 para trasponer el acuerdo en el Derecho Comunitario. Los objetivos de esa Directiva son:
Aplicar el Acuerdo marco sobre el permiso parental Y de ausencia del trabajo por motivos de fuerza mayor como o medio para conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Transponer dicho texto al Derecho interno, como máximo el 3 de junio de 1.998, o asegurar que en dicha fecha los interlocutores sociales establezcan las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por el texto de la Directiva.
c.4. MODIFICACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN CASOS DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SEXO. El día 17 de julio de 1.996, la Comisión presenta una propuesta de Directiva del Consejo cuyo objetivo consistía en repartir la carga de la prueba entre demandante y demandado. Posteriormente se aprobó la Directiva 97/80 C.E.E. de 15 de diciembre de 1.997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo de la que se pueden destacar:
Los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para que cuando el perjudicado por la no aplicación del principio de igualdad de trato, presente ante un órgano judicial u otro competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato. Para la efectividad de esta Directiva, los estados miembros adoptaran las disposiciones pertinentes a lo suma el día 1 de enero del año 2.001.
Indicar que con fecha 23 de octubre de 1.987 se presenta por la comisión una propuesta de directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes legales y profesionales de la Seguridad Social, que fue aprobado por el Consejo el 20 de diciembre de 1.996, Directiva 96/97/C.E.E. relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de la Seguridad Social. El Tratado de Ámsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los tratados constitutivos de Comunidades Europeas y determinados actos anexos firmados el 2 de octubre de 1.997, introducen el reconocimiento del principio no discriminación; de esta norma cabe destacar:
El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento Europeo, puede adoptar medidas adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación social.
Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. Se entiende por retribución, a tenor del artículo 119 de dicho acuerdo, el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.
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El Consejo, previa la consulta al Comité Económico y Social, adoptará medidas para garantizar el principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.
2. EL ART. 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO.
La Constitución Española del.978 establece principalmente el principio de El art. 14 de se deduce claramente de su lectura "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, razas sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Varias son las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que abordan las materias que nos ocupan. Destacamos algunas de ellas,
Sentencia del Tribunal Constitucional 8/1.996 de 21 de Enero, que viene a establecer la interpretación adecuada del articulo 14 de la Constitución Española , estableciendo la igualdad jurídica, es decir, la igualdad en las normas legislativas que se dicten, prohibiéndose la desigualdad de tratamiento legal. Asimismo se establece la obligación de los miembros del Poder Judicial a la igualdad de la aplicación de la Ley, sin que un mismo órgano jurisdiccional pueda interpretar de forma diferente supuestos de hechos idénticos. Si se trata de diferentes órganos no podemos olvidar la libertad del jurisdicente para interpretar el Derecho según su entender, existiendo un sistema de recursos para la consecución de la unificación de doctrina.
Sentencia del Tribunal Constitucional 101/1.987, de 15 de Junio, viene a establecer que la diferente interpretación no puede ser considerada una lesión al principio de igualdad. El tema de la igualdad se desprende, igualmente, de otros preceptos constitucionales; a
saber: Artículo 1. 1.- "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores del Ordenamiento Jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.
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Artículo 9.2.- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Artículo 10.2.- "Las normas relativas a los derechos fundamentales v a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Artículo 23.2.- 'Los ciudadanos tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes Artículo 32.- "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad dad jurídica” Artículo 139.- "Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado ... “ Artículo 149.- El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales Articulo 53.2.- "Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección del Capítulo lo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el articulo 30.” Articulo 35.- "Todos los españoles tienen el deber de Trabajar y el derecho al trabajo a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. Por otro lado, en cuanto al articulo 57, que establece, en la sucesión a la Corona, la preferencia del varón a la mujer en igualdad de líneas y grados, el Tribunal Constitucional ha entendido en sentencias de 6 de julio de 1.995 y 3 de julio de 1.997, que no es discriminatorio y por tanto no es inconstitucional esa preferencia pues ostentar cargos de Nobleza no supone una condición privilegiada, ni tampoco lleva aparejada el ejercicio de función pública alguna. (No obstante algunos Magistrados del Tribunal Constitucional emitieron votos particulares, al entender que sí existía discriminación por razón de sexo.)
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3. LA IGUALDAD DE SEXO EN EL ÁMBITO JURÍDICO CIVIL Lógicamente nuestro vigente Código Civil establece diversas disposiciones en esta materia, que se rige por los principios constitucionales que hemos venido desarrollando en este tema. El Código Civil actual ha ido adaptando su redacción a dichos principios constitucionales, en el mismo encontramos, por ejemplo: Igualdad en el matrimonio:
Artículo 66.- El marido la mujer son iguales en derechos y deberes. Artículo 67.- El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Articulo 127. - En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas incluidas las biológicas. En el ejercicio de la patria potestad:
Artículo 154.- Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre. Artículo 156.- La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán validos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo. cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio, y en todo caso si fuera mayor de doce años, decidirá lo que proceda. Artículo 162.- Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados Artículo 159.- "La custodia de los hijos en caso de separación, se decide por el Juez en beneficio de los hijos”.
4. CONSECUENCIAS PENALES DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO El actual Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre, contiene algunos preceptos que abordan la materia que nos ocupa, esto es, la discriminación: Artículo 314, enmarcado en "Delitos contra los Derechos de los trabajadores”. Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la Ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.
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Artículo 510. Provocación a la discriminación e injurias discriminatorias: 1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía. Artículo 511. Discriminación en servicios públicos. 1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía. 2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía. 3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este Artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años. Articulo 512. Discriminación profesional o empresarial. Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años. Artículo 22. Agravante de discriminación. Se considera como circunstancia agravante de cualquier delito, cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. Igualmente como consecuencia de las modificaciones legislativas a las que antes hemos hecho referencia, en el ámbito penal y procesal penal se han producido novedades que tratan de “castigar” los delitos que en este sentido puedan cometerse así como también, dar más agilidad a los procedimientos judiciales que sobre ellos se tramiten.
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4.1. TUTELA PENAL MODIFICACIONES OPERADAS POR LA L.O. 1/2.004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ÁMBITO PENAL.
En cuanto a la “suspensión de penas”, tratándose de los delitos relacionados con la violencia de género (1531 y 173 del Código Penal), el Juez condicionará la suspensión al cumplimiento, entre otros de los siguientes deberes: 1ª Prohibición de acudir a determinados lugares. 2ª Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos. 3ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por parte del reo de las obligaciones o deberes previstos en las reglas antes enumeradas determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena. En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes siguientes: 1ª Prohibición de acudir a determinados lugares. 2ª Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos.
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Art. 153 C.Penal: 1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. 2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años. 3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. 4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado»
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El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de dos a cinco años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Para la imposición de esta Pena a la que se refiere el art. 148 del C. Penal se deberá atender al resultado causado o riesgo producido, si se dan, entre otras circunstancias: o Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. o Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Protección contra las amenazas. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.22, con las excepciones del apartado anterior (1) , será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia 2
Art. 173 C. Penal: 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica. Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza. 3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
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y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años. Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 483 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. No obstante el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado. Protección contra las coacciones. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 del Código4 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado».
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ART. 48 C.PENAL.- 1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquél en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. 2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena. 3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. 4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan. 4
Se refiere a los delitos de violencia de género
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Quebrantamiento de condena. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2. Protección contra las vejaciones leves. Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: 1º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. 2º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En los supuestos del número 2º, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.25, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias». La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.
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Antes ha sido trascrito el precepto en cuestión.
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4.2. TUTELA JUDICIAL MODIFICACIONES OPERADAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2.004 de MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer6, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede; podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en la ley que nos ocupa, corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción7, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos: a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior. c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia. d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal8, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.
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De los recursos que se interpongan contra sus resoluciones conocerá la Audiencia Provincial respectiva.En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos. 8 LIBRO III Faltas y sus penas (arts. 617 a 639): TITULO I. Faltas contra las personas. TITULO II. Faltas contra el patrimonio. 7
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Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos: a) Los de filiación, maternidad y paternidad. b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio. c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales. d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el párrafo anterior9. b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género. c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente. En todos estos casos está vedada la mediación. El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas.
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Han sido relacionadas con las letras a), a la g).
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El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija. Medidas cautelares. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, deberá pronunciarse en todo caso sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento, determinando su plazo, si procediera su adopción. Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal10. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia. Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas. El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo. El Juez, con carácter excepcional, podrá autorizar a que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública allí donde la hubiere y que incluya entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en las condiciones que se determinen. El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella. Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento. El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
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Se refiere a una comparecencia que se realiza en el órgano judicial competente, con el fin de asegurar la persona del ofendido, adoptar medidas en su caso, contra el autor de los hechos y establecer medidas civiles, si procede, a favor de la víctima.-
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La medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquellas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar. El Juez podrá prohibir al inculpado toda clase de comunicación con la persona o personas que se indique, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal. El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de los menores a que se refiera. El Juez podrá ordenar la suspensión de visitas del inculpado por violencia de género a sus descendientes. El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente. Las medidas restrictivas de derechos deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa. Las medidas podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas. Fiscalía. El Fiscal General del Estado nombrará, oído el Consejo Fiscal, como delegado, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las siguientes funciones: a) Practicar las diligencias e intervenir directamente en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a los delitos por actos de violencia de género. b) Intervenir, por delegación del Fiscal General del Estado, en los procesos civiles relacionados con la violencia de género. c) Supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer, y recabar informes de las mismas, dando conocimiento al Fiscal Jefe de las Fiscalías en que se integren. d) Coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materias de violencia de género, para lo cual podrá proponer al Fiscal General del Estado la emisión de las correspondientes instrucciones. e) Elaborar semestralmente, y presentar al Fiscal General del Estado, para su remisión a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, y al Consejo Fiscal, un informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de violencia de género. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.
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En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, existirá una Sección de Menores a la que se encomendarán las funciones y facultades que al Ministerio Fiscal atribuye la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y otra Sección Contra la Violencia sobre la Mujer en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales. A estas Secciones serán adscritos Fiscales que pertenezcan a sus respectivas plantillas, teniendo preferencia aquellos que por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga, se hayan especializado en la materia. No obstante, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen podrán actuar también en otros ámbitos o materias. En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales podrán existir las adscripciones permanentes que se determinen reglamentariamente. A la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer se atribuyen las siguientes funciones: a) Intervenir en los procedimientos penales por los hechos constitutivos de delitos o faltas cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. b) Intervenir directamente en los procesos civiles cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer deberá llevarse un registro de los procedimientos que se sigan relacionados con estos hechos que permitirá la consulta de los Fiscales cuando conozcan de un procedimiento de los que tienen atribuida la competencia, al efecto en cada caso procedente». En aquellas Fiscalías en las que el número de asuntos de que conociera así lo aconsejara y siempre que resultara conveniente para la organización del servicio, previo informe del Consejo Fiscal, podrán designarse delegados de la Jefatura con el fin de asumir las funciones de dirección y coordinación que le fueran específicamente encomendadas. La plantilla orgánica determinará el número máximo de delegados de la Jefatura que se puedan designar en cada Fiscalía. En todo caso, en cada Fiscalía habrá un delegado de Jefatura que asumirá las funciones de dirección y coordinación, en los términos previstos en este apartado, en materia de infracciones relacionadas con la violencia de género, delitos contra el medio ambiente, y vigilancia penitenciaria, con carácter exclusivo o compartido con otras materias. Tales delegados serán nombrados y, en su caso, relevados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo, oída la Junta de Fiscalía. Cuando la resolución del Fiscal General del Estado sea discrepante con la propuesta del Fiscal Jefe respectivo, deberá ser motivada.
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Efectos de sentencias condenatorias. Quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o excónyuge, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que le corresponda dentro del Sistema Público de Pensiones causada por la víctima, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. A quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o excónyuge, o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, no le será abonable, en ningún caso, la pensión por orfandad de la que pudieran ser beneficiarios sus hijos dentro del Sistema Público de Pensiones, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre aquéllos. No tendrá la consideración de beneficiario, a título de víctima indirecta, de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, quien fuera condenado por delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la ofendida fuera su cónyuge o excónyuge o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. Protocolos de actuación. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.
5. LA IGUALDAD DE SEXO EN EL ÁMBITO JURÍDICO LABORAL Al igual que en las parcelas antes estudiadas, el principio de igualdad de sexo tiene cabida en el marco jurídico laboral, concretamente en el vigente Estatuto de los Trabajadores.El art. 4 establece la igualdad y no discriminación entre trabajadores; en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho “A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”.
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Establece la existencia de agencias de colocación de trabajadores, y obliga a dichas entidades a garantizar, en su ámbito de actuación el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna basada en motivo de raza, sexo, edad estado civil, religión, opinión política, afiliación sindical, origen, condición social y lengua dentro del Estado español. Se entenderán nulos y sin efectos los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español. Por su parte la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Ley 8/1.988 de 7 de abril considera infracción muy grave el establecimiento de condiciones que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de raza, sexo, edad, religión.... Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de trabajador. 6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. 7 El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Infracciones. Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia laboral, tipificadas y sancionadas de conformidad a la presente Ley. “Son infracciones muy graves: ... ... 12. Las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español. En cuanto a la Ley de Procedimiento Laboral.- Art. 18 1.- Las demandas de tutela de los demás derechos fundamentales y libertades públicas incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio que se susciten en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social, se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo. En dichas demandas se expresarán el derecho o derechos fundamentales que se estimen infringidos.
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5.1. EMBARAZO Actualmente se consideran discriminatorios los tratos desfavorables basados en el embarazo, ya que afectan exclusivamente a la mujer. Por ello diversas organizaciones comunitarias y nacionales tratan en sus disposiciones de poner fin a estas situaciones. La Organización Internaciones del Trabajo (OIT) en su convenio numero 158 viene a disponer que el embarazo no debe constituir que justifique la terminación de la relación laboral. El Convenio numero 103 de la misma Organización viene a disponer que durante la permanencia en descanso prenatal no se mujer comunicar a la mujer el despido La Directiva 76/207/C.E.E. a la que nos referíamos al principio de este tema ha establecido como discriminatorio el despido de una trabajadora por razón de su embarazo, así como también es discriminatorio la no contratación o ruptura del contrato por el hecho del embarazo. La Directiva 92/85/C.E.E. establece la prohibición de despedir a la mujer embarazada que haya comunicado su estado al empresario, durante el período comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad11.
5.2. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL El art. 22 del Estatuto de los Trabajadores establece que los criterios de definición de las categorías y grupos se deben acomodar a las reglas comunes para trabajadores de ambos sexos, sin que puedan crearse categorías basadas en la diferenciación de sexo. Se entiende discriminatorio establecer un complemento salarial diferente para categorías reservadas a los hombres. El Tribunal Constitucional, acude a las normas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, para interpretar el artículo 14 de nuestra Constitución, en relación con el art. 10; y así ha dispuesto: 1.- En los casos en que existan categorías ocupadas por trabajadores de uno u otro sexo, desigualmente retribuidas, y no sea transparente la forma que se ha establecido dicha acomodación, corresponde al empresario probar que los criterios no afectan al sexo. 2.- El parámetro a utilizar es la igualdad del valor del trabajo. 3.- En la valoración del trabajo debe garantizarse que los criterios de valoración no sean, por si mismos, discriminatorios. Conforme a lo dispuesto en el art. 24 del Estatuto de los Trabajadores, los criterios de ascensos se deben acomodar a las reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, sin que pueda prevalecer discriminación por razón del sexo en esta materia.
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En cuanto a licencias y permisos en este sentido nos remitimos al correspondiente tema, donde ha sido ampliamente desarrollado.
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5.3. RIESGOS LABORALES El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, modifica determinados aspectos de la Ley de prevención de Riesgos Laborales; aquél Real Decreto determina como infracciones muy graves: No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán: a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 30,05 a 300,51 euros; en su grado medio de 300,52 a 601,01 euros; y en su grado máximo, de 601,02 a 1.502,53 euros. b) Las graves, con multa, en su grado mínimo de 1.502,54 a 6.010,12 euros; en su grado medio, de 6.010,13 a 15.025,30 euros; y en su grado máximo, de 115.025,31 a 30.050,61 euros. c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 30.050,62 a 120.202,42 euros; en su grado medio de 120.202,41 a 300.506,05 euros; y en su grado máximo de 300.506,06 a 601.012,10 euros. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente. Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.
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6. LEY ORGÁNICA 1/2.004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO12 Recientemente ha sido dictada la Ley Orgánica 1/200413, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con entrega en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»14, salvo lo dispuesto en los títulos IV y V, que lo hará a los seis meses. En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos15 en materia de lucha contra la violencia de género, tales como: ⇒ la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; ⇒ la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; ⇒ además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial.
La Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. La violencia de género a que se refiere la Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Principios rectores. A través de la Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines: a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
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Parte de la materia correspondiente a esta Ley orgánica la hemos incluido en folios anteriores (resoluciones de Derecho Internacional, ámbito penal, procesos judiciales, estructura judicial…) 13 Disposición final tercera. Naturaleza de la presente Ley La presente Ley tiene el carácter de Ley Orgánica, a excepción de los siguientes preceptos: título I, título II, título III, artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 70, 71, 72, así como las disposiciones adicionales primera, segunda, sexta, séptima, octava, novena, undécima, decimotercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena y vigésima, la disposición transitoria segunda y las disposiciones finales cuarta, quinta y sexta. 14 La publicación en el BOE se produjo el día 29 de diciembre de 2.004.15 Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus respectivas normativas.
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b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género. e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley. g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género. h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos. i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género. j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas. k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
Planes de sensibilización. A la entrada en vigor de la Ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que como mínimo recoja los siguientes elementos:
Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género.
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Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural.
Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.
Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de los afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.
6.1. ÁMBITO EDUCATIVO El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; igualmente incluirá, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal. Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
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Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para: a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas. d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.
Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional. Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.
6.2. MEDIOS DE COMUNICACIÓN Establece la ley la ilicitud de la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades.
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Estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad: o o o o
La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma Ministerio Fiscal Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer
Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria. Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
6.3. ÁMBITO SANITARIO Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere la Ley que nos ocupa. Las curriculares profesiones prevención, violencia.
Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de
En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.
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En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la violencia de género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia. La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
6.4. DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.
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Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La atención multidisciplinar implicará especialmente: a) Información a las víctimas. b) Atención psicológica. c) Apoyo social. d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. e) Apoyo educativo a la unidad familiar. f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos. g) Apoyo a la formación e inserción laboral.
Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios. Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora. Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
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En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género, así como la designación urgente de Letrado de oficio en los procedimientos por violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
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En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica. Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima. La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará debidamente. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.
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Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
6.5. TUTELA INSTITUCIONAL La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno, y coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencia en la materia. El titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer16 estará legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en la Ley en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencias en la materia. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Estos informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán desagregados por sexo. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición, en la que se garantizará, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
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Mediante Real Decreto 237/2003 de 4 de marzo se establecen el rango y las funciones de la Delegación; después nos dedicaremos a esta Resolución.
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El Gobierno17 establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. El Gobierno18, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género. Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las Administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad. Las Administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Tales protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección precoz e intervención continuada con la mujer sometida a violencia de género o en riesgo de padecerla. Los protocolos harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos. Se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios que la Ley ofrece, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.
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Será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.
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6.6. CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO El Consejo Escolar del Estado elaborará y hará público anualmente un informe sobre el sistema educativo, donde deberán recogerse y valorarse los diversos aspectos del mismo, incluyendo la posible situación de violencia ejercida en la comunidad educativa. Asimismo se informará de las medidas que en relación con la prevención de violencia y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres establezcan las Administraciones educativas». Cuando una publicidad sea considerada ilícita por afectar a la utilización vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, podrán solicitar del anunciante su cesación y rectificación: a) La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. b) El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico. c) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro. d) Los titulares de un derecho o interés legítimo».
7. RANGO Y FUNCIONES DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. Mediante Real Decreto 237/200519, de 4 de marzo, se establecen el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, procede a la creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la que corresponderá proponer la política del Gobierno en relación con la violencia de género y coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia. Este Real Decreto añade a las funciones asignadas a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la de promoción de políticas de igualdad de trato y no discriminación por el origen racial o étnico, y adscribe a la citada Dirección General el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico.
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Publicado en BOE de 8 de marzo de 2.005.
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La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer es un órgano con rango de dirección general, dependiente de la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Delegación tiene por objeto formular las políticas públicas en relación con la violencia de género que desarrolle el Gobierno y que, necesariamente, habrán de comprender todas aquellas actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres víctimas de esta violencia, y a tal efecto, coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las demás Administraciones públicas con competencia en la materia. La persona titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en colaboración y coordinación con las Administraciones públicas con competencias en la materia, y, en concreto, para ejercitar la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
7.1. FUNCIONES La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer desarrollará, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, las siguientes funciones: a) El diseño, elaboración y seguimiento de los planes de acción contra las diversas formas de violencia de género que, desde la Administración General del Estado, se realicen con la finalidad de planificar de forma eficiente y eficaz cuantas medidas y actuaciones se pongan en marcha en este ámbito. b) Impulsar y desarrollar las medidas de sensibilización ciudadana, a través de la elaboración y puesta en marcha de un plan nacional de sensibilización y prevención de la violencia de género, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, además del impulso de campañas de información y sensibilización específicas para prevenir la violencia de género. Estas campañas de información y sensibilización se realizarán de manera que se garantice el acceso a estas de todas aquellas personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad. c) Favorecer la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia y discriminación de género, de manera que, en su aplicación, se tenga en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de esta violencia. d) Fomentar la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas para que adquieran las capacidades necesarias para la detección, asistencia y recuperación integral de las víctimas de la violencia de género. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 38
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e) Desarrollar las labores de asesoramiento, de coordinación y de colaboración institucional, en el seno de la Administración General del Estado, en materia de violencia de género. f) Colaborar con las Administraciones públicas educativas en la implantación de los valores y objetivos que se contienen en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. g) Elaborar planes de colaboración y sus respectivos protocolos de actuación que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar especialmente a las Administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales y los organismos de igualdad, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. h) Colaborar con las Comunidades Autónomas y con las entidades locales para elaborar un diagnóstico conjunto y real sobre el impacto de la violencia de género en las respectivas Comunidades Autónomas, así como una valoración de necesidades, recursos y servicios necesarios para desarrollar una asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género. i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra la violencia de género a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicar este fenómeno. j) Participar en actividades relacionadas con el ámbito internacional, tanto en grupos de trabajo como en la elaboración de los informes requeridos por las diversas organizaciones internacionales, o los derivados de la pertenencia de España en estas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. k) Asegurar que el Instituto Nacional de Estadística y las entidades implicadas en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, produzcan y difundan estadísticas adecuadas para el conocimiento del fenómeno de la violencia de género, así como para el seguimiento de la evolución de las víctimas y de la aplicación de dicha Ley. l) Ejercer las funciones que le pudieran corresponder en relación con la comisión de control a que se refiere el artículo 3.1, párrafo quinto, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. m) Realizar cuantas actividades, en materia de violencia de género, le sean encomendadas por la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer elaborará, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a los tres años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, un informe, que se remitirá al Congreso de los Diputados, en el que se hará una evaluación de los efectos de la aplicación de la Ley en la lucha contra la violencia de género. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.
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No será preciso que la persona titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer tenga la condición de funcionario.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá los gastos de funcionamiento personales y materiales de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, con cargo al presupuesto ordinario de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
8. MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES En el B.O.E. de fecha 8 de marzo se publica Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros20 por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. Veamos dichas medidas. 8.1. EMPLEO Se acuerda que el 60 por 100 de las acciones del Plan nacional de acción para el empleo se dirija a mujeres, lo que supondrá que, a lo largo de este año, 1.250.000 mujeres se verán beneficiadas con esta medida. Además, todos los programas públicos de fomento del empleo, tanto a efectos de subvenciones como de medida de mejora de la ocupabilidad, considerarán como objetivo prioritario las mujeres. Se acuerda introducir en los pliegos de cláusulas de contratación con la Administración pública criterios que favorezcan la contratación de mujeres por parte de las empresas que concursen. En la Administración General del Estado y en los organismos públicos y empresas que dependan de ella, los órganos de selección de personal tendrán composición paritaria. Se acuerda establecer instrumentos para favorecer el acceso de la mujer a puestos de responsabilidad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos y empresas que dependan de ella, hasta alcanzar la paridad. Igualmente, se acuerda establecer un porcentaje de reserva de, al menos, un cinco por ciento para el acceso a aquellas ocupaciones de carácter público con baja representación femenina. Esta medida, tras el acuerdo con los interlocutores sociales, se hará extensiva al sector privado. 20
El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de marzo de 2005 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Ministro de Justicia, del Ministro de Defensa, del Ministro de Interior, de la Ministra de Fomento, de la Ministra de Educación y Ciencia, del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministro de Administraciones Públicas, de la Ministra de Cultura, de la Ministra de Sanidad y Consumo, de la Ministra de Medio Ambiente y de la Ministra de Vivienda, ha aprobado el Acuerdo por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.
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Se establecerán medidas para fomentar la incorporación e integración de la mujer en las Fuerzas Armadas: a) Se crea el Observatorio de la Mujer en las Fuerzas Armadas que tendrá la función de analizar los procesos de selección, la integración y permanencia de la mujer en las FAS, así como la realización de un estudio sobre impacto de género. b) Se acuerda adecuar los acuartelamientos para mejorar la calidad de vida de las mujeres de las FAS. c) Se garantiza la presencia de la mujer en los órganos de evaluación para la selección, ascenso y asignación de destinos.
Se acuerda firmar un convenio con la Asociación de Mariscadoras de Galicia (AGAMAR), con el objetivo de encontrar fórmulas alternativas de empleo en el sector de la pesca y de la acuicultura. Se acuerda suscribir un convenio con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para promover la igualdad de oportunidades en el sector pesquero y de la acuicultura, mediante la formación y la asistencia técnica.
8.2. EMPRESA Se acuerda establecer un programa de actuaciones e incentivos, negociados con las organizaciones empresariales, que promuevan la incorporación de mujeres a los órganos de dirección de las empresas y a sus consejos de administración. Se acuerda dar continuidad al convenio suscrito entre el Instituto de la Mujer, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y La Caixa para facilitar la concesión de microcréditos a mujeres emprendedoras y empresarias. Además, se acuerda ampliar estos convenios con otras entidades financieras. Se acuerda firmar un convenio entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial para realizar cursos sobre creación o consolidación de empresas. Se acuerda que en la convocatoria de los premios «Príncipe Excelencia Empresarial» se incluya como elemento de valoración el esfuerzo realizado a favor de la paridad en el empleo y la conciliación de la vida laboral y familiar.
8.3. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Se aprueba, en el ámbito de las Administraciones públicas, previa negociación con las centrales sindicales, el establecimiento de una modalidad especifica de jornada a tiempo parcial, con la correspondiente disminución retributiva, a la que podrán acogerse quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad.
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Se habilita, previa negociación con las organizaciones sindicales, a las autoridades competentes para que autoricen con carácter personal y temporal la modificación del horario fijo de los empleados y empleadas públicos, con mantenimiento integro y flexible de la jornada laboral que les corresponda. Se aprueba un programa de creación de 25 escuelas infantiles en establecimientos militares de Madrid, Galicia, Extremadura, Andalucía, Aragón, Murcia, Canarias y CastillaLa Mancha. De ser preciso, esta medida se ampliará a otros establecimientos militares. Igualmente, en la Administración General del Estado se adoptarán medidas de esta naturaleza. Se acuerda ampliar, el tiempo de reserva del destino de los militares profesionales en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos, de modo que se equipare al del personal de la Administración civil.
8.4. INVESTIGACIÓN Se acuerda crear una unidad específica de «Mujer y Ciencia» para abordar la situación de las mujeres en las instituciones investigadoras y mejorar su presencia en ellas. Se acuerda incluir, como criterio adicional de valoración en la concesión de ayudas a proyectos de investigación, la participación de mujeres en los equipos de trabajo. Se acuerda la elaboración de un informe anual sobre salud y género que se presentará ante el Parlamento. Así mismo, se acuerda elaborar un informe sobre la salud sexual y reproductiva, lema del Día Mundial de la Salud del año 2005. Se acuerda promover la coedición de un libro entre el Ministerio de la Presidencia y las Cortes Generales para dar a conocer la actividad parlamentaria de las mujeres que fueron diputadas en la I Legislatura de la Democracia. Se acuerda promover la creación de un premio anual, en colaboración con las Cortes Generales, para distinguir las obras o estudios que aporten conocimiento o subrayen el significado de la participación de las mujeres en la vida política, y especialmente parlamentaria.
8.5. SOLIDARIDAD Los programas apoyados por la Agencia Española de Cooperación Internacional tendrán entre sus prioridades la lucha contra la discriminación que sufren las mujeres. Se acuerda autorizar al Gobierno a suscribir el Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), organismo que vela por las necesidades y propuestas de los movimientos de mujeres de todo el mundo.
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8.6. DEPORTE Se acuerda crear, dentro del Consejo Superior de Deportes, una unidad con carácter permanente para desarrollar el programa «Mujer y Deporte». Igualmente, a través del Consejo Superior de Deportes se subvencionará a la Comisión Mujer y Deporte del Comité Olímpico Español. Se acuerda la firma de un convenio entre el Consejo Superior de Deportes y el Instituto de la Mujer para promover el deporte femenino. Se encomienda al Consejo Superior de Deportes que en todas las campañas o exposiciones para el fomento del deporte se aplique el principio de paridad. Se acuerda que el Consejo Superior de Deportes promueva estudios de investigación, análisis y estadísticas dirigidos a fomentar la igualdad de género en el deporte.
8.7. OTRAS MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Se aprueban, dentro del Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, las siguientes medidas: Medidas de promoción de la igualdad de género en el acceso al empleo público: todas las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso al empleo público incluirán, en su caso, la mención a la infrarrepresentación de personas de alguno de los dos sexos. Medidas de promoción profesional de las empleadas públicas: a) El Observatorio del Empleo Público incluirá una sección con la misión de velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género, canalizará las quejas que se le planteen en relación con su vulneración y formulará recomendaciones y sugerencias para su desarrollo. b) Se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de formación del personal directivo adscrito a la Administración General del Estado para adjudicarlas a las mujeres que reúnan los requisitos exigidos en las convocatorias. c) Previo acuerdo con las organizaciones sindicales, todos los departamentos ministeriales establecerán dentro de sus planes de formación actividades encaminadas a la promoción interna de sus empleadas. d) En la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación, se procurará guardar la proporcionalidad con la representación que cada género tenga en el grupo de titulación correspondiente. e) Se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y en los comités de expertos. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.
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Medidas para promover el valor de la igualdad de género en la Administración: a) Se realizarán cursos y seminarios destinados a la formación de los empleados públicos en el valor de la igualdad de género. b) Todos los temarios aprobados para la celebración de pruebas selectivas para el acceso al empleo público incluirán temas relativos a la normativa vigente en materia de igualdad de género.
Medidas relacionadas con la lucha contra la violencia de género en la Administración: a) Se modificará el Reglamento de Situaciones Administrativas para introducir una modalidad de excedencia con reserva de plaza por violencia de género. b) Se tipificará en el Reglamento de Régimen Disciplinario el acoso sexual en las relaciones profesionales de los funcionarios públicos. c) Se adoptarán las medidas correspondientes para hacer efectivo el derecho preferente en la provisión de puestos de trabajo de las empleadas públicas que hayan sido víctimas de violencia de género.
Se acuerda implantar en las webs de todos los ministerios y organismos públicos secciones específicamente dedicadas a facilitar información orientada a la promoción de la igualdad. Se acuerda que las estadísticas públicas contengan datos desagregados por sexo que faciliten información sobre la situación social de las mujeres en los diferentes ámbitos objeto de estudio y aplicar, en su caso, políticas públicas de igualdad. Se acuerda suscribir un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Federación Española de Municipios y Provincias para promover planes de igualdad. Se encomienda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que, en la elaboración de la Ley de Orientación del Desarrollo Rural y la Agricultura, se promueva la participación plena de la mujer en la economía y sociedad rurales. Se acuerda que los jurados que conceden los premios nacionales de las distintas disciplinas científicas y artísticas tengan una composición paritaria. Se acuerda establecer un premio institucional al tratamiento de la mujer en la publicidad que, con carácter anual, premiará el anuncio o campaña publicitaria comercial que más valore y dignifique el papel de la mujer, desde un punto de vista cívico y social, y promueva la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos.
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8.8. LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Se dispone la creación y constitución de juzgados de violencia sobre la mujer21. Se crea la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y se regula su rango y funciones. Se aprueba la puesta en marcha de un plan específico para la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, previa concertación con las Comunidades Autónomas. Se acuerda suscribir convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española para la implantación efectiva del servicio de teleasistencia. Se acuerda la organización de cursos de formación dirigidos a profesionales sanitarios para mejorar sus recursos profesionales en las consultas de atención primaria. Se acuerda que el Plan de Vivienda, que se aprobará próximamente, incluya criterios de adjudicación que prevean la atribución de viviendas protegidas a mujeres que hayan sufrido violencia de género, así como a las familias monoparentales.
8.9. SEGUIMIENTO El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, efectuará un seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia presentará al Consejo de Ministros un informe sobre su grado de cumplimiento durante el primer trimestre de 2006.
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A ellos nos hemos referido anteriormente.-
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9. PLAN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. También en el B.O.E. de 8 de marzo de 2.005 se publica ORDEN APU/526/2005, de 7 de marzo por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2.005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. Medidas para promover la igualdad de género en el acceso al empleo público. Con el objetivo de promover el acceso de las mujeres al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, especialmente en los cuerpos o categorías en los que estas se encuentran infrarrepresentadas, se adoptan las siguientes medidas: En el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas se dispondrá de una unidad de información, asesoramiento y asistencia a través de la cual se facilitará a quienes estén interesadas en acceder a un empleo público información acerca de los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias, formación o ayudas y becas disponibles para facilitar el acceso de las mujeres al empleo público. Todas la convocatorias de procesos selectivos que realice la Administración General del Estado para el acceso al empleo público, tanto en cuerpos generales como especiales, incluirán un párrafo que señale si existe en el correspondiente cuerpo infrarrepresentación de personas de alguno de los dos sexos. Asimismo, las respectivas bases recogerán una referencia al deber de los tribunales o comisiones de selección de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. La composición de los tribunales y de las comisiones permanentes de selección para el acceso de las personas al empleo público se ajustarán al criterio de paridad entre ambos sexos. Para el presente año, dicha previsión se encuentra en el artículo 4.f) del Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005. Medidas para favorecer la promoción profesional de las empleadas públicas. Con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a los puestos predirectivos y directivos de la Administración General del Estado, en los que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas, se establecen las siguientes medidas y actuaciones: La Dirección General de la Función Pública actualizará la base de datos de personas pertenecientes a cuerpos superiores en la que se recogerán sus datos curriculares, formación y perfil profesional. Cuando los titulares de órganos directivos soliciten a dicha Dirección General candidatos a puestos de trabajo directivos o predirectivos para su provisión mediante el sistema de libre designación, las propuestas de la citada Dirección General incluirán cuatro posibles aspirantes de los cuales, al menos dos, deberán ser mujeres. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.
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El Observatorio de Empleo Público al que se refiere el Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, adoptado en la Mesa del Diálogo Social, incluirá una sección cuya misión será velar por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de género, resolviendo la quejas que en relación con su vulneración pudieran plantearse por el personal al servicio de la Administración General del Estado y formulando recomendaciones y sugerencias para su desarrollo. En las convocatorias de cursos de formación de directivos impartidos en el Instituto Nacional de la Administración Pública u otros centros de formación del personal al servicio de la Administración General del Estado, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas para su adjudicación a aquellas empleadas públicas que reúnan los requisitos establecidos en dichas convocatorias, salvo que no existan en el cuerpo correspondiente suficientes mujeres para cubrir dicho porcentaje o que el número de solicitudes de mujeres se a insuficiente para cubrirlo. Los departamentos ministeriales, previo acuerdo con las organizaciones sindicales, establecerán dentro de su plan anual de formación actividades formativas orientadas a la promoción interna de sus empleados y empleadas, especialmente, desde los grupos C y D a los grupos superiores. Estos cursos deberán impartirse dentro de la jornada ordinaria de trabajo para asegurar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados y las empleadas que los realicen en orden a su promoción profesional. En la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación, los titulares de los órganos directivos procurarán que su cobertura guarde proporcionalidad con la representación que en cada departamento u organismo tenga cada género en el grupo de titulación exigido en la correspondiente convocatoria. La Administración General del Estado procurará la paridad entre hombres y mujeres en la composición de sus órganos colegiados y comités de expertos. Medidas para la conciliación de la vida, personal, familiar y laboral de las personas que trabajan en la Administración General del Estado. Con la finalidad de promover en el ámbito de la Administración General del Estado la conciliación de la vida familiar con el desempeño del servicio público, se establecen las siguientes medidas y actuaciones: La Secretaría General para la Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales, establecerá una modalidad específica de jornada a tiempo parcial, con la correspondiente disminución retributiva, para la conciliación de la vida familiar y laboral a la que podrán acogerse quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad. Mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales, se habilitará a las autoridades competentes para que autoricen, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo de los empleados y empleadas públicos, cualquiera que sea la modalidad de jornada a que vengan obligados a prestar servicio en la Administración General del Estado, con mantenimiento íntegro y flexible de la jornada laboral que les corresponda. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 47
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En las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se tendrá en cuenta, a los efectos de valoración de los correspondientes méritos, las razones de guarda legal de menores o atención a personas mayores. Medidas contra la violencia de género en la Administración General del Estado. En desarrollo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, se adoptan las siguientes decisiones: El Gobierno adoptará las medidas oportunas para modificar el Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, con el fin de hacer efectiva la excedencia con reserva de plaza por violencia de género. El Gobierno adoptará las medidas normativas necesarias para tipificar el acoso sexual como falta muy grave en el régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Mediante real decreto, el Gobierno adoptará las medidas oportunas para hacer efectivo el derecho preferente de quienes hayan sido víctimas de la violencia de género a la provisión de puestos de trabajo. Iniciativas para promover el valor de la igualdad de género en la Administración General del Estado. El Ministerio de Administraciones Públicas creará un premio a las mejores prácticas que realicen las unidades y organismos de la Administración General del Estado con la finalidad de promover en su organización y funcionamiento la igualdad de género. El Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de los empleados públicos incluirán en sus respectivos planes y programas de formación seminarios y cursos para sensibilizar y formar al personal de la Administración General del Estado, en el objetivo de promover la igualdad de género. Así mismo, la Dirección General de la Función Pública promocionará este tipo de seminarios en los planes de formación continua sometidos a su aprobación. Todos los temarios aprobados para la celebración de pruebas selectivas para el acceso al empleo público incluirán uno o varios temas relativos a la normativa vigente en materia de igualdad de género. Medidas de estudio y evaluación de la trayectoria profesional por sexo de los empleados públicos y desarrollo del principio de igualdad de género. El Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, establecerá un sistema de indicadores homogéneo que permita evaluar en todos los departamentos ministeriales y organismos públicos la calidad de las políticas que se desarrollen en la Administración General del Estado para promover la igualdad de género.
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La Dirección General de la Función Pública realizará un estudio para reducir la temporalidad y precariedad en el empleo público, con especial consideración a las causas y medidas que se deban adoptar para eliminar su mayor impacto en el colectivo de mujeres. El Ministerio de Administraciones Públicas realizará un estudio sobre la trayectoria profesional y niveles retributivos de las empleadas públicas, con el fin de adoptar medidas efectivas para asegurar su equiparación al de los empleados públicos. El Ministerio de Administraciones Públicas realizará un estudio sobre los permisos concedidos relacionados con la conciliación de la vida laboral y personal. Medidas dirigidas al sistema estadístico y de información relacionado con políticas de género. El perfeccionamiento del sistema estadístico y de información relacionado con políticas de género a fin de favorecer la toma de decisiones en el ámbito de la política fiscal y presupuestaria: a) Inclusión de nuevos indicadores de programas presupuestarios desagregados por sexo cuando ello aporte valor a la toma de decisiones. b) Revisión y aplicación en los modelos normalizados de autoliquidación de tributos y tasas y precios públicos del componente desagregado de sexo cuando ello aporte valor a la toma de decisiones, especialmente para conocer la incidencia por género de determinados beneficios fiscales. c) Revisión de estadísticas para analizar los indicadores que deben ser desagregados por sexo.
10. MEDIDAS PARA FAVORECER LA INCORPORACIÓN Y LA INTEGRACIÓN DE LA MUJER EN LAS FUERZAS ARMADAS. En el mismo BOE de 4 de marzo de 2.005, se publica Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas Medidas para promover la incorporación, la integración y la permanencia de la mujer en las Fuerzas Armadas. Se crea el Centro de estudio sobre la situación de la mujer en las Fuerzas Armadas (Observatorio de la Mujer en las FAS), dependiente de la Subsecretaria de Defensa, con la función de analizar los procesos de selección y las situaciones de integración y permanencia de las mujer en las Fuerzas Armadas. Asimismo, el Centro se encargará de elaborar un estudio sobre el impacto de género en el ámbito laboral castrense y el análisis sobre el papel y la aportación de la mujer en las Fuerzas Armadas. La creación del mencionado Centro no supone incremento del gasto público.
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Programa para la creación de centros infantiles en establecimientos militares. Se acuerda el establecimiento de un programa para la creación de centros infantiles, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas y del personal civil a su servicio, que figura como anexo II de este Acuerdo. Podrán ser propuestos nuevos centros por los Ejércitos y la Armada, de acuerdo con las necesidades de los diferentes establecimientos o unidades. Las correspondientes autorizaciones administrativas se procurarán a través de convenios marco y convenios específicos con las respectivas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía donde estos centros vayan a instalarse. Medidas para la adecuación de los alojamientos a las condiciones de vida de la mujer en las Fuerzas Armadas. Se desarrollarán proyectos para la adaptación de los alojamientos en las unidades de las Fuerzas Armadas, a fin de adecuarlos a las condiciones de calidad de vida de la mujer. A estos efectos, la Secretaría de Estado de Defensa incorporará los correspondientes proyectos al Plan Director de Infraestructuras. Composición de las Juntas de Evaluación. Se garantizará la presencia de la mujer en los órganos de evaluación para el ascenso, selección de concurrentes a cursos de capacitación y asignación de destinos de especial responsabilidad o cualificación, siempre que existan mujeres con el empleo requerido para formar parte de los citados órganos. Adecuación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas en relación con el acoso sexual. Se modificará la legislación aplicable a las Fuerzas Armadas incorporando los conceptos jurídicos que sobre acoso sexual se están implantando en el derecho comunitario.
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