Juan Pazos TP N° 1: Hostería del Sur, c) más allá de los aspectos normativos referidos a la validez o invalidez de la ley penal, ¿qué consideraciones de “teoría de la pena” le merece el caso? En el siguiente trabajo intentare hacer un repaso de las principales corrientes de la teoría de la pena estudiadas en clase analizando cada una con respecto al caso en concreto a partir de la lectura de la bibliografía recomendada. La primer teoría bajo la cual voy a enfocar el tema de estudio es la teoría absoluta de la retribución. Esta teoría sostiene que mediante la imposición de un mal merecidamente se retribuye, equilibra y expía la culpabilidad del autor por el hecho cometido. El fin de la pena no es trascender del condenado, sino que cada penado sepa lo que sus hechos valen. La pena debe ser justa y eso presupone que se corresponda en su duración e intensidad con la gravedad del delito, que lo compense. En este caso, donde el general Malaparte seria responsable, concretamente, de diversos homicidios calificados, torturas, violaciones, secuestros y robos, incluso la penalización mas drástica que se le pueda aplicar al autor seria insignificante e insuficiente para retribuirle el mal provocado por sus actos, y jamás podría compensar el delito cometido. Dentro de las teorías relativas de la pena, en las que esta tiene como finalidad prevenir el delito, seria absurdo intentar analizar el caso desde una perspectiva especial, donde el foco recae en el penado y la pena consiste únicamente en hacer desistir al autor de futuros delitos, tanto de manera positiva como negativa, asegurando a la comunidad frente a los delincuentes, mediante el encierro de estos; intimidando al autor, mediante la pena, para que no cometa futuros delitos; y preservándole de la reincidencia mediante su corrección o resocialización. En esta situación particular, en la que el imputado se presento de forma voluntaria ante el juez luego de varios años desde su fuga del instituto donde se hallaba detenido durante el tramite de su causa, y teniendo este la edad de 82 años, parecería excesiva e innecesaria la aplicación por parte del estado de tratamientos resocializadores, más sabiendo del arrepentimiento de este y de sus intentos de reparar sus hechos através de donaciones en favor de instituciones defensoras de derechos humanos. Al mismo tiempo y volcándonos a la orbita negativa de estas teorías preventivas especiales, menos justificaron habría para imponer la pena, ya que por las características antes mencionadas del actor, y las distintas circunstancias temporales resultaría presuntamente imposible su reincidencia y su peligrosidad seria nula debido a su inocuidad. En cambio, dentro de las teorías generales, donde lo que se busca con la pena es la influencia sobre la comunidad, podríamos hallar una forma de legitimación de la pena mucho mas acertada para este caso en particular que las analizadas anteriormente. No seria la corriente negativa de estas teorías que mediante las amenazas penales y la ejecución intensa y eficaz de la pena, debe instruir a otros sobre las prohibiciones legales y apartar a aquellos que corren el peligro de cometer delitos semejantes de su violación, teniendo en cuenta que la posibilidad de cometer delitos semejantes no se va a bazar en una cuestión de la efectividad o no a la hora de sancionar las penas sino que el tipo de delitos cometidos por este general están fundados y sostenidos por cuestiones ideológicas que no van a depender de las penas o el riesgo de ser atrapados.
Finalmente, sí considero, que la teoría preventiva general de aspecto positivo, que busca la conservación y el refuerzo de la confianza en la firmeza y poder de ejecución del ordenamiento jurídico, sea una respuesta mas acertada al momento de defender la potestad que tiene el estado para aplicar una pena ante la situación planteada en el caso a estudiar. Ya mencione que no hay riesgo de reincidencia por parte del autor, que las intenciones de imitarlo serian casi nulas, y que estas no dependerían de una coacción psicológica por parte del estado. Pero incluso en ausencia del peligro de repetición del hecho por las cuestiones que detalla el caso no se debe renunciar totalmente a la pena ya que la sanción es necesaria para sostener que los valores destruidos por el delito tienen valor dentro de la orbita jurídica y social de esa sociedad y para generar en la población la confianza que se origina con la actividad de la justicia penal, el efecto de confianza que surge cuando el ciudadano ve que el derecho se aplica y, finalmente, el efecto de pacificación, que se produce cuando la conciencia jurídica general se tranquiliza, en virtud de la sanción, sobre el quebrantamiento de la ley y considera solucionado el conflicto con el autor.