TRAFICO DE MONEDA FALSA “Articulo 254.- el que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la repú repúbli blica ca;; come comerc rcia ializ liza, a, dist distri ribu buye ye o pone pone en circ circul ulac ació ión n mone moneda dass o bill billet etes es falsificados o alterados por terceros, cuyo alor nominal supere una remuneración remuneración m!nima ital, ser" reprimido con pena priatia de libertad no menor de cinco a#os ni mayor de diez a#os y con ciento oc$enta a trescientos sesenta y cinco d!as de multa. %a pena ser" de ciento oc$enta a trescientos sesenta y cinco d!as-multa, si el alor es menor a una remuneración remuneración m!nima ital.& '. ANALISIS PRELIMINAR A partir de principios del siglo XXI, la falsificación de monedas ha adquirido una gran importancia en el orden internacional. La frecuencia de los viajes y de las transacciones mercantiles entre los más diversos países, con el consiguiente trafico fiduciario, ha hecho necesaria una efica garantía de la moneda, que solo puede lograrse en acuerdos internacionales de los cuales se puede mencionar el ! congreso Int. "e derecho penal #$ine%ra, julio &'()* y el II +ongreso enal y enitenciario -ispano LusoAmericano/ilipino #0ao aulo, enero &'11*. 2n el orden positivo, la sociedad de 3aciones, el 45 de a%ril &'4', logro la firma de un convenio Internacional encaminado a armoniar la legislación penal de diversos países en lo referente a la persecución y castigo a la falsificación de la moneda. Los principios que se inspira dicho convenio son6
a* +onsideració +onsideración n del hecho hecho como como un delito com7n, com7n, y nunca nunca político político.. %* +astigo de todas sus formas de manifestación, tales como fa%ricación, alteración, puesta en circulación e introducción o recepción de la moneda falsa. c* 2quiparació 2quiparación n de la moneda moneda nacional nacional y la e8tranjera e8tranjera desde desde el punto punto de vista vista de la sanción. 0e puede afirmar que el %ien jurídico protegido es el tráfico de la moneda internacional, que depende del valor de la moneda como medio de pago, en las transmisiones de %ienes y servicios. 0e puede entender que solo cuando en la sociedad hay una sólida creencia creencia en que la moneda moneda será aceptad aceptadaa como como medio medio li%erat li%eratori orio o de pago, pago, puede puede funcionar el intercam%io de %ienes y servicios, dada la internaliación de la economías y su intercone8ión tal trafico ya no es simplemente nacional sino internacional. Asimismo Asimismo la penaliación penaliación de dicha conducta co%ra importancia importancia dentro dentro del conte8to de una economía glo%aliada y responde a los compromisos adquiridos con la comunidad internacional para prevenir, controlar y reprimir la delincuencia transnacional, sin dejar de lado la gran influencia que dicho delito tiene en otras actividades criminales como el terrorismo y narcotráfico&.
1 Sentencia C-622/03. Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia.
La fa%ricación y9o ela%oración de moneda y %illetes falsificados son sujetos de sanción penal, con mayor raón si dicha moneda fraudulenta es o%jeto de circulación en el territorio patrio. 2n el Artículo 41(: del +, encontramos a un plano de mayor desvalor, merced al cual pueden producirse afecciones a personas concretas, en el ám%ito de los negocios. "e hecho la circulación de moneda falsificada, puede generar toda una cadena de imputación delictiva que ha de ser desentra;ada rigurosamente a fin de evitar una atri%ución de responsa%ilidad irraona%le. 2. TIPICIDAD OBJETIVA: a) Sujeto activo.
n de forma inmediata pueda verse lesionados los intereses patrimoniales de los particulares. c) Mo#a$i#a# t%!ica 2l primer punto a sa%er resulta de los ver%os típicos empleados por el legislador, esto es, la6 introducción, transporte o retiro del territorio de la rep7%lica= comercialia, distri%uye o pone en circulación monedas o %illetes falsificados. La introducción se refiere al ingreso del o%jeto material del delito al •
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territorio patrio, en todo terreno donde el estado peruano ejerce plena so%eranía. or tanto quien transporta es quien lleva la moneda falsificada en un
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medio de transporte p7%lico, es decir, que se traslada desde un punto localiado en el e8tranjero, para internarlo en el territorio de la rep7%lica. 2n cuanto al retiro de la moneda y9o %illete falsificado implica
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e8traerlo del territorio patrio, haci>ndola ingresar en territorios pertenecientes a otro país. +omercialiar significa la introducción de las monedas o los %illetes
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falsificados en el tráfico económico de generar transacciones con terceros quienes adquieren este dinero sa%iendo que es de origen fraudulento. La distri%ución se da cuando el agente reparte las monedas y9o %illetes falsificados a terceras personas es decir entrega dichos o%jetos a
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intermediarios, quienes serán finalmente quienes introducan el dinero en el circuito económico or ultimo poner en circulación es aquella acción en m>rito de la cual el agente coloca las monedas y9o %illetes falsos en el ám%ito mismo de las transacciones comerciales, cuando emplea dichos o%jetos como medio de pago.
&. FORMAS DE IMPERFECTA EJEC'CION 2l tipo penal descri%e varias modalidades típicas, por lo que cada una de ellas adquiere perfección delictiva de forma singlar= en el caso, de la introducción de la moneda falsificada, cuando el dinero ingresa de forma efectiva al territorio nacional, los actos anteriores han de ser reputados como delito tentado. 2l transporte del o%jeto material del delito, constituyen un delito de mera actividad, por lo que %asta verificar su comisión, para dar por figurada la realiación típica= de modo que no resulta admisi%le la tentativa.
2l retro de la moneda falsificada o alterada, ha de suponer su e8tracción del territorio patrio, por ende, los actos anteriores pueden ser calificados como delito tentado. La comercialiación implica la puesta en negociación del dinero falsificado, sin necesidad de que se verifiquen transacciones concretas, no resultando posi%le identificar la tentativa. La distri%ución de la moneda o del %illete falsificado adquiere perfección delictiva, cuando el agente reparte de forma efectiva dichos o%jetos a terceros interesados, de forma que los actos anteriores si puedan ingresar al ám%ito de protección de la norma, dando lugar a un delito tentado. ?ientras que la puesta en circulación se manifiesta cuando el agente coloca en el círculo económico la moneda falsificada y9o alterada, sin necesidad de acreditar intercam%ios significativos del dinero= resultando admisi%le una tentativa. 2n la doctrina se se;ala que puede considerarse que la puesta en circulación llega al grado de consumación con la realiación del acto correspondiente para lograr tal puesta, y la tentativa se dará cuando la moneda no queda introducida en el tráfico pese a la acción del autor 4. (. @I 0BCD2@I! "2L I3DB0@ 0e trata de un delito doloso, conciencia y voluntad de realiación tipica. 2l autor de%e de conocer el carácter de la moneda que se imita que sea de curso legal, y de%e de querer crear la piea imitadora en la falsificación.
2l que introduce, e8pande y pone en circulación, además de conocer y querer realiar los elementos del tipo o%jetivo, de%e conocer que la conducta que realia costituye el agotamiento de la acción de falsificar, si el que falsifico fue un tercero y de%e sa%er en consecuencia que la moneda es falsificada es decir el accionar del sujeto activo tiene 2 Donna, E.; 2004. !.cit., !.4".
como necesario presupuesto, el de que la moneda fue reci%ida de mala fe, sin que sea necesario un acuerdo mas o menos directo con el falsificador 2l conocimiento de que la moneda o el %illete han sido falsificados y9o alterados por un tercero, supone un aspecto de cognición suficiente para la admisión de un dolo eventual, como conciencia del riesgo típico.