VENTAJAS
El encofrado metálico, por su naturaleza, cada pieza sólo sirve para la clase de molde para la cual ha sido proyectada, no pudiendo aprovecharla, salvo algún caso excepcional, en otro elemento distinto. Su gran ventaja radica, no sólo en la facilidad y rapidez tanto en el encofrado como en el desencofrado, así como en las piezas moldeadas alcanzan unos paramentos lisos, bien cuidados, sino en que la duración de dicho encofrado es prácticamente ilimitada, ya que no se deforman ni deterioran por el uso. Tanto las operaciones de encofrado y desencofrado como las de aplomado son rápidas y sencillas Otra ventaja es la bondad de los paramentos. Salen pilares de caras limpias. Soporta presiones de concreto hasta 80kN/m2 Fácil unión mediante cerrojo, elemento compuesto por bulón y una cuña imperdibles entre si.
DESVENTAJAS
El encofrado metálico tiene un elevado costo a diferencia del encofrado de madera. Inadaptabilidad a todo tipo de pilares, como sucede con la madera y a su mayor peso para el traslado y manejo. Sólo pueden adaptarse a una forma exclusiva. Debe evitar el mover la armadura porque esto produce grietas por vibración en el concreto ya vaciado, en la parte inferior.
Aparte de las ventajas características que nos ofrece el uso de encofrados metálicos, otra ventaja muy importante para nuestro país y medio ambiente es evitar la tala indiscriminada de los árboles de los bosques de nuestro país. Ya que su producto, la madera, tiene muchos usos en el campo de la construcción, sobre todo en el encofrado de estructuras. Actualmente se pierden aproximadamente 150 000 ha. de bosque por la tala ilegal (Antonio Brack, 2010) y nosotros como ingenieros queremos evitar que esa cifra siga en aumento ya que los árboles son mucho más que productores de oxígeno. Sin ellos, las ciudades se vuelven estériles y la calidad de vida resulta enfermiza. Las leyes que están en contra de la tala de árboles en bosques de Áreas Naturales son:
El primero y más importante es la Constitución Política, que reconoce la necesidad de la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas y la obligación del Estado de garantizarlo. La Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley No. 26834), aprobada en 1997, constituye el segundo pilar. En 1999, fue formalmente reconocido por un decreto supremo el Plan Director, que es el tercer pilar. El Plan Director da el marco conceptual y estratégico para la gestión del SINANPE. Como el documento de planificación de más alto nivel del SINANPE, el Plan Director define las políticas y la planificación estratégica para su gerencia eficaz. Finalmente, en el 2001 se completó el marco legal del SINANPE con la aprobación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que constituye el cuarto pilar. El Reglamento detalla y precisa las normas contenidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Existen otras normas complementarias que sirven como base a las anteriores: Código del Medio Ambiente (Decreto Legislativo No. 163), La Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley No. 27308) y su Reglamento (Decreto Supremo No. 014-2001-AG) La Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales (Ley No. 26821), La Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (Ley No. 26839) y su Reglamento (Decreto Supremo No. 068-2001-PCM).