SISTEMA DE REAJUSTE DE PRECIOS POR
EN LA CONSTRUCCION
CAMARA PIRUANA OllA CONSIRUCCION ING. ROOOLFO CASTI LLO A. ING. JUAN SARMIENTO SOTO Concordado y actualizado por el ING. JESUS RAMOS SALAZAR
La Cámara Peruana de la Construcción presenta con particular satisfacción la séptima edición, actualizada de esta obra dedicada a la más amplia difusión de la Metodología y Aplicación de las Fórmulas Polinómicas como Sistema de Reajuste de Precios en la construcción" en nuestro medio. Este Úabajo de CAPECO, estamos seguros, complementará en forma eficiente la tarea de divulgación, que realiza nuestra ÍJistitución desde años atrás, a nivel nacional, con el propósito de difundir los alcances y aplicación de tan importante sistema. El libro recoge experiencias de los numerosos cursillos realizados por nuestra Cámara, tanto en la Capital como en sus Filia/es Departamentales de:· Piura, La Libertad, Lambayeque, Arequipa, Cusco y Loreto, as{ como de la cartilla de instrucción del Ministerio de Vivienda y Construcción, y ha sido elaborado con la participación de los Ingenieros, Rodolfo Castillo Aristondo, Juan Sarmiento Soto, concordado y actualizado por el Ing. Jesús Ramos Salazar, Jefe del Departamento Técnico de CAPECO. La colaboración conjunta de profesionales tan destacados, ha hecho posible que CAPECO ponga a disposición de sus asociados y, en general, del Público del Sector de la Construcción este Tomo, No. 12, de su "Colección del Constructor': LA GERENCIA GENERAL
INDICE
PAG.
CAPITULO 1 1-1 Principales disposiciones legales so~re mayores costos . 1-2 Disposiciones legales sobre fórmulas polinómic'as de reajuste automático de precios .
7 8
CAPITULO TI II-1 II-2 II-3
Normas para Ja elaboración de fórmulas polinómicas de rea· juste automático de precios , Ejemplo numérico para la elaboración de la fórmula . : . Indices de Precios
13 22
II-3. 1 0-3. 2 II-3. 3 II-3. 4 II-3.5 II-3. 6
22 22 23 23 24 26
Definiciones Obtención de los índices de precios Indices de precios unificados Dispositivos dEdndices Cambio de Indices Unificados Manual de Indices
. . . . . .
I1
CAPITULO III III-1 Normas para la aplicación tle la fórmula polinómica de reajuste automático de precios. Ejemplo numérico ., ', III-2 Normíls para el cálculo de reajustes . . . . . . • . . . . . . . . . . , A) Normas generales . B) Normas para obras atrasadas , . . C) Normas para obras permanentemente (idelantadas D) Normas para obras con adelantos específicos para materiales . E) Otros adelantos J •••••••• . III:'3' Conclusiones o comentarios . . III·4 Ejemplos numéricos de cálculo de reajustes , . '.' III4. 1 Caso de obras atrasadas . III-4. 2 Caso de obras con adelanto de materiales en diferentes meses calendario .. .. 01-4.3 Caso de obra permanentemente adelantada . 111-4. 4 Aplicación del D.S. No. üü6-86-VC
36 3
37 37 37 37 38 38 39 39 .+3
50
69
ANEXOS Anexo No. 1 Anexo No. 2 . Anexo No. 3
Antecedentes legales sobre mayores costos. , Disposiciones Legales sobre fórmulas polinómicas Principales dispositivos sobre Indices Unificados
, . .
BIBLIOGRAFIA Apuntes de cursillos sobre Fórmulas polinómicas del Ing. Juan Sarmiento Soto. , Cartilla de Instrucción del Ministerio de Vivienda y Construcción.
53 58 71
CAPITULO 1·1
PRINCIPALES DlSrOSIClONES MA YORES COSTOS
LEGALES SOBRE
El establecimiento de un sistema de reajuste autom~ (ico de mayores costos, ha sido constante preocupación de las empresas dedicadas a la actividad de la construcción, que ha pasado por diferentes etapas de gestión, lo que conviene reseñar sucintamente. Así en 1961 se dictó el Decreto Supremo No. 20 de 23.06.61, que estableció el reajuste de los presupuestos de obras públicas de acuerdo a índices de precios de materiales básicos tomando como 'base el año 1960; al efecto se nombró por R.M. No. 445-F del 26.06.61 una Comisión compuesta por funcionarios del Ministerio de Fomento y Obras Públicas para elaborar el re~pectivo Reglamento Técnico, sin embargo ésta disposición nc. :'wo cumplimiento. Es con la aprobación del Reglamento de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (D.S. No. 036 del 06-10-61), que' se reconocen los aumentos de algunos elementos que constituyen el costo de las obras: Por la Ley 16246 del .27.09.66 Se crea la Comisión' Reguladora de Precios de la Constn:cción, a la cual se le encarga fijar 1¡¿;i1. índices de precios de todos los elementos que determinan pi <:os.to d~ la obra, los cuales se actualizarían periódicamente' t~mando como base el año 1965, los mismos que ..ervirian para reajustar los presupuestos de obras públicas; dich os in dices \<0 lle,gan a fijarse. Posteriormen te por Ley 16761 del 27.11.67, se fjj¡<' el reajuste con índices y reintegros porcentuales, induyendo a las obras privadas a partir del O\. 09.67. Al haberse extinguido el Ministerio de Fomento y Obras Públicas por nlle'ta estructuración administrativa, tiempo más tarde, por D.L. 2.1067 del 07.01.75 la Comisión Reguladora de Precios de la Construcción adopta el nombre de Consejo 'e Reajuste de los Precios de la Construcción (CREPCO), y se le faculta por 0.5. 018·76-VC del 03,08.76 a fijar losreajuses porcentuales y los índices de precios. Finalmente y des'pués de amplios esfuenos empresariales e'ercidC's a través oe CAPECO, por Decreto Ley 21825, se establece ,:a ~bligatoriedad del uso de fórmulas polinómicas de reajuste automático de aplicación en las obras de construc¡ón del Sector Público, lográndose de esta forma poner a las empresas constructoras nacionales en igualdad de condiciones :~ te a las extranjeras que ejecutaban obras en nuestro país. A continuaci&n se mencionan las disposiciones legales .. ás lmportante~ como antecedente de los reajustes por ma. res costos con una breve explicación de su contenido: Decreto Supremo No. 20 del 23.06.61 Establece que los montos de los presupuestos de obras pus se reaj!Jsten de acuerdo con los índices de precios actua••.:.a s de los mate.iales básicos de construcción vigentes du""':lte el año de 1950, los cual,es serán actualizados periódj';-L,-:len e tonundo como el año J 960. Asimismo se faculta ~ >1' 'sterio' de Fomento y Obras Públicas para preparar el. .,es ame t Técnico ql:e estabJec'a el citado Decreto Supre~.¡
base
I
Resolución Ministerial No. 445-F del 26.06.61 Nombra una Comisión, compuesta por funcionarios del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para preparar el Reglamento Técnico de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 20 del 23.06.61. ' Decreto Supremo No. 36 del 06.10.61 Aprueba el Reglamento General de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas que en su título 16.00 "Regulación de los Precios", reconoce los reajustes del costo de obra por alza de sueldos y salarios, así como también por materiales importados y materiales cementantes (cemento, yeso, cal), explosivos y las variaciq,nes que provc:ngan de alzas autorizadas por el Gobierno.
Ley No. 16246 del 27.09.t:i . Autoriza al'Poder Ejecutivo a efectuar una emisión de bonos, por la suma 'de 180 millones de soles oro, a fin de atender los pagos por mayores costos registrados en los materiales de construcción, para las obras que se encon traban en proceso de construcción hasta ello. de agosto de 1964 y para aquellas licitadas antes del 31 de julio de 196:5. Además se crea la Comisión Reguladora de Precios de la Construcción, constituida por representantes del Sector Público y Sector Privado y S<: le encarga elaborar los {ndices de precio de los elementos que determinan el costo de la obra, los que serán actualizados periódicamente, tomando como base el del año 1965,]05 mismos que servirían para reajustar los montos de los presupuestos de las obras publicas contratadas por el Estado.
Ley No. 16761 del 27.11.67 Modifica el Art. 90. de la Ley No. 16246 y establece que los presupuestos de obras públicas se reajustarán de acuerdo con los {ndi~s y reintegros porccntuales extendiendo este derecho a '105 prc
truccióp, creado por D.L. No. 21067, para que continue fijando los reintegros porcentuales derivados de alzas en el costo de la mano de obra y materiales correspondientes a obras públicas y privadas.
Este primer logro in'dividual, se hizo extensivo a todas las obras públicas por el O.L. 21825 del 29.03.77 que estableció que: Las entidades del Sector Público Nacional que liciten y/o contraten la ejecución de obras de construcción incorporarán a partir de la fecha en las bases y contratos fórmulas polinómicas de reajuste automático.
·De'C1'eto &1premo No. 018-76-YC del 03.08.76 Faculta al Directorio de CREPCO para fijar los reajustes porcentuales y" los ¡ndices por variaciones de precio de los ele·mentos que detenninan el costo de las obras y aprueba el Reglamento para la obtención de precios.
El 0.5: 031·77·YC del 18.08.77 reglamentó en sus artículos 20. al 70. las fórmulas polinómicas, posteriormente después de la experiencia obtenida en la aplicación de este Sistema ágil de reajustes, se dicta el O.S. 011-79-VC del 01.03.79 . que estableció nuevas normas de elaboración y aplicación de las fórmulas polinómicas, derogando los artículos 20. al· 70.. del O.S. 031-77-VC. A su vez el D.S. 017-79-VC del 30.05.79 sustituyÓ el texto del inc, b) rubro O, del artículo 7 del D.S. No. 011-79-VC. Posteriormente el D.S. No. 022-8Q-VC del 19.09.80 estableció un nuevo texto para el inciso d) del párrafo O del Artículo 7 del 0.5. No. 011-79-VC. y el D.S. No. 00686-VC-sustituye el inciso E) del Artículo 70. del D.S. No. 01179-VC con sus respectiVas normas reglamentarias.
Decreto &1premo .No. OlS-78-YC del 11.04.78 Es'tiblece: que las Resoluciones que expida CREPCO deben ser'probados por el Ministerio de Vivienda y Construc· ción. Fija nuevas nurmas a las que se sujetará el CREPCO para la obtención de precios con criterios de agilidad y exactitud, a ,efectos de fijar los reajuSt!s porcentuales.de las obras de construcción y señalar los !ndices de Precios de los elemen. tos que deben usarse en las fórinulas polinómicas de -reajuste automático establecidas por erDecreto Ley 2 \ 825. Deroga el O.S. ()18-76-VC.
En consecuencia las normas que rigen actualmente las fórmulas polinómicas están contenidas en los Decretos Supremos Nos. 011-79-VC, 017-79-YC, 022-80-VC y D.S. No. 006-86VC, y Resoluciones Ministeriales No. 595-86-VC-1400, No. 050-87-VC-1400 y No. 320-87-VC-IIOO respectivamente. . A continuación se comentan brevemente las principales disposiciones legales sobre fórmulas polinómicas: .
Decreto Ley 22430 del 23.01.79 Establece la reestructuración .del: Consejo Directivo del CREPCO a efecto de que los sectores e instituciones más vinculados con la industria de la construcción estén representados en dicho Consejo. Deroga el D.L. 19320:
Resolución
Decreto &1premo No. Olo-79-YC del 15.02.79
S69-76-VC-S400 del..30.12.76
Aprueba el estudio efectuado por la Dirección General de Obras Sanitarias del Ministerio de Vivienda y Construcción para el reajuste automático con fórmulas polinómicas a partir de la fecha de la resolución para los siguientes tipos de obras: Reservorlos, Redes de Agua Potable, Re!les de Alcantarillado y LagUpas de Estabilización, el CREPCO fijará los indices de variación de precios que contienen las fórmulas.
En aplicación del De·,;¡-:to Ley 2243Q, designa a los Sectores Administrativos e instituciones que 'estarán representados en el Consejo DireCtivo del Consejo de Reajuste de los Precios .de la Construcción. Resolución 102-79'YC-9200 del '19.04.79 Establece que se continuarán publicando los porcentajes de reintegro genéricos hasta el 31.12.79, para obras privadas en proceso de construcción y a partir del 01.01.80 se publica· rán porcentajes genéricos para obras de Edificación privada hasta de 4 pisos. Como consecuencia a partir de la fecha de la Resolución I 02-79-VC-9200 los contratos de nuevas obras de Edificación Privada de más de 4 pisos y laS.ooras··.de habilitaCión urbana deberán emplear fórmulas polinómicas u otro tipo de convenio, previamente acordado entre las partes, para reajustar los montos de q!)ras. l· 2
~isterial No.
Dec:reto Ley No. 2182ó del 29.0S.77 Establece en su artículp 20 .. que: "Las entidades del Sector Público Nadonal que liciten y/o contraten la ejecución de obras de construcción, incorporarán, a partir del presente año, en las Bases de Licitación.que ·convoquen y en los yontratos
DISPOSICIONES LEGACES SOBRE FORMUUS POLlNOMICAS DE RE'AJUSTE AUTOMATICO DE PRECIOS
El decaimiento en la producción nacional y la crisis in te rnacional de los países industrializados y los en vía de desarrollo dieron orígen desde 1974 a una inusitada elevadón de precio~; causando el desfinanciamiento de las obras en vista de los' serios compromisos contraídos por las empresas construdoras. Que no contaban con un sistema de reconuc~lento adecuado y oportuno de reajuste de acuer,do al CrIOCO y acelerado proceso inflacionario. Po~ esta. ~azon las empresas const~ucto ras venían solicitando la mcluslOn en los contratos, de formulas polinómicas de reajuste automático de ~recios, como sucedía en los contratos finnados por el Gobierno c~n empresas extranjeras. ..
Resolución No. 107-77· ve.no'o del 12.07.77 Establece los precios de los elementos correspondientes a los meses de diciembre de 1976 y de enero a mayo de 19 inclusive, para los efectos de la aplicación de las fónnulas polinómicas aprobadas por la R.M. No. 569-76-YC-S400. Decreto Supremo No, 031-7?-YC del 18.08.77
La gestión empresarial a travé~ de la Cám.ara Peruana de la Construcción (CAPECO) empezo a ser realIdad con la dación de-la R.M. 569-76-VC-5400 del 30.12.76, por e.l.cual: "a part:r de la fecha los contratos. que. celebrt: l~ OlTeCClOn General de Obras Sanitarias del Mimsteno de VIVIenda y Con.struccibn contendrán cláusulas de reajuste automático de precIos".
Reglamenta ei Decreto Ley 21825 estableeiendo en Arts. 2,3,4, S, 6 y 7 la forma general básica de las f6:: polinómicas y la descripción y empleo de sus campen Además fija que, a más tardar l S días después de e rresente Decreto, el CREPCO publicará.la primera
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mentos significativos;' dicha lista será acompñada, por esta única vez de los precios de los elementos vigentes a la fecha de la publicación, los mismos que serán considerados como Indices .de Precio Base Cien (100).Resolución No. 039·78-VC--t200 del 21.02.78 Fija los índices regresivos de precio, a partir del "91 de agosto de 1977 hasta el mes de diciembre de 1976 de los elementos más representativos en las fórmulas de ~uste automático del costo de las obras de saneamiento, a ¡m de adecuar los precios considerados en la Resolución 107-77-VC-9200 al sistema de índices establecido por el D.L. 21825. Resolución Ministerial No. 4S3-78-VC-S400 del.14.07.78 \
Aprueba las veinticuatro (24) fórmulas polinómicas que figuran en el Anexo I y la nomenclatura de índices del Anexo 11 para el reajuste automáticó de las obras del Plan Nacional Urbano de Agua Potable y Alcantarillado - Tercera Etapa, cuya aplicación se hará a partir de .enero de 1977. Déjase siD efecto la R.M. No. 569-76-VC-S400. Decreto Supremo No. Oll-79-VC del
01.0~.79
Implementa y adecúa Jos alcances del Decreto Supremo No. 031-77-VC del 18.08.77, estableciendo las normas de elaboración y aplicación de las fórmulas polinómicas de reajuste automático, deroga el ef~cto los artículos 2, 3,4, S, 6, 7 Y 8;. primera y segQDda disposiciones'transitorias del D.S. No. 03177-VC y las disposiciones kgalts.que se oponpn al Decreto Supremo No. 011-79-VC: . Decreto Supremo No. 017·79-VC deI30.0S.79 Sustituye el texto del Inc. b) rubro "D" del Art. 7 del Decreto Supremo No. OI1-79-VC por otro en ~a que el ante-
tior importa dificultades de orden operativo.
Reaolución MiDmerill No. 0365-79-VC del 04,87.79 Aclara la R.M. No. 453-78-VC-5400 del 24.07;78 en el sentido que las fórmulas polinómicas aprobada:. para el Plan Nacional Urbano lit Agua Potable y Alcantarillado - TerI cera Etapa,' son de aplicación en todas las obras de saneamiento, independientemente del programa en que estén incluidos. Decreto Supremo No.
01~8o-VC del
19.09.80
Aclara y modifica algunos de los aspectos normativos, contenidos en los artículos 20. y 70. dei Decreto Supremo No. 'Q.11-79-VC, sobre análisis'de costos, saldo bruto de obras .y amortizaciQn de adelantos por maieriales. Decreto Supremo No. 006·86·VC del 25.03.86 Sustituye el texto del inciso E) del Artículo 70. del Decreto Supremo No. 011-79-VC, indicándose que los adelantos en efectivo 'no estarán sujetos a reajustes automáticos de precios. La vigencia de este Decreto Supremo es para las Licitaciones Públicas, Concurso Público de Precios que se convoquen a par· tir de la fecha de publicaciones del presente Decreto (28.03.86). Resolución Ministerial No. 595·86-VC-1400 del 31.12.86 y Resolución Ministerial No. 050-87-'vC1400 del 09.02.87. Reglamenta el D.S. No. 006-86-VC sobre la no aplicación de reajuste sobre el adelanto en efectivo. 'Resolución Ministerial No. 320-87-VC-llOO del 07.07.87. Norma la regularización en la liquidación de obra de los contratos vigentes, en razón de que no se ha aplicado debidamente lo prescrito en la Resolución Ministerial 050-87-VC1400 dispositivo reglamentario del D.S. No. 006-86-VC.
CAPITULO 11· I NORMAS PARA LA ELABORACION DE FORMULAS POLINOMICAS DE REAJUSTE AUTOMA TICO DE PRECIOS
Ei sistema de fórmulas poÜnó'micas constituye un medio de reconocimiento práctico e inmediato de los mayores costos, por la constante fluctuación de.:lo.s precios de los elementos que determinan el valor de las obras, especialmente en épocas infla.cionarias, en éstos periodos la falta de reconocimiento oportuno de mayores costos, desequilibra la estructura económica del proceso constructivo, afectando el cumplimiento de ' los plazos de ejecución de obra. Es conveniente destacar que el sistema de f6rmulas poli· nómicas ha demostrado su eficacia en diversos países de Amé· rica Latina y Europa como un instrumento ágil y automático de reconocimiento de los incrementos del costo de obras pú.' blicas y privadas. Seguidamente, citaremos algunas terminok>gías de uso frecuente en el desarrollo de este importante sistema de reajuste de precios: Fórmula polinómica de reajuste.- Es la sumatoria de términos también llamados monomios que contienen la in· cidencia de los principales elementos del costo de la obra cuya suma determina para un período dado el coeficiente de reajuste del monto de obra. La suma de los coeficientes de incidencia de cada término es siempre igual a la unidad y en cada monomio la incidencia está multiplicada por el índice de variacion de precio del elemento representado por el monomio. La fórmula se puede expresar en la siguiente forma bá· sica contenida en el Art. 20. d~'l' D.S. O11-79-VC y cuyos símbolos serán explicados líneas abajo: K = a -É.'+ b ~ - 10 Mo
+
c ~ Eo
+
d
::!!.. + Vo
GUr GUo
Reajuste de precio.- Es el aumento del costo de consr cción que se calcula para un período, para efectos de reconocimiento al contratista. Elementos.- Son aquellos que intervienen en la ejecu· ción de la obra y que determinan su costo. La suma del coso de cada elemento hace el costo total de la obra. Coeficiente de incidencia.- Es la proporción experesada n cifras decimales del costo de cada elemento o grupo de ele;:lentos en relación al costo total de la obra. Indice de precio.- En cuanto a su uso en la fórmula po. ómica, es ¡:I número abstrato que expresa la relación que e.x:s e entre el precio de un elemento, en una fecha determia y el que tuvo en otra anterior fijado como base. Metodolollía y normas.- Para elaborar una fórmula poli_ _ o 'ca de reajuste, es necesario contar, básicamente, con el r" puesto de la obra y el análisis de precio unitario de cada :,"~:i a de dicho presupuesto. . a manera de encontrar el coeficiente de incidencia de _' elemento del costo se obtiene determinando el porcenta· _: _ e ada elemento, sobre el monto que dá el análisis de pre· i ario, multiplicado por el monto de la partida, nos dá el del elemento por partida y sumando dichos montos de
. =_.
11
11
las partidas correspondientes, se obtiene el monto total dd e1eme,nto en el presupuesto de la obra. Dividiendo dichu monto total entre el valor total del presupuesto, se tiene el cuefid~n· te de incidencia del elemento respectivo. Pueden agrupars.: los coeficientes de elementos de características similares para constituir el coeficiente de un solo monomio. Las normas para la formación de cada monomio csl;ín contenidas en los artículos 20. al 40. del D:S. No. O11-?'1-Ve, ios que se transcriben textu3.lmente a continuación: Artículo 20.- Las fórmulas polinómicas, de reajuste aulo . mático de los precios referidos por el Artículu 20. del Decfl'tú Ley, adoptarán la siguient~ forma general básica: K =
a..!!.. 10
+
b Mr
Mo
+c
Er Eo
+
d
::!.!.. + e Vo
CUr GUo
En la cual: K: Es el coeficiente de reajuste de valorizaciones de obra como resultado de la variación dll precios de los elellle;ltos que intervienen en la construcción. Será expresado con aproximación al milésimo. . a, b, c, d, e: Son cifras decimales con aproximación al mih!si· mo que representan los coeficientes de incidencia en el WSlll de la obra, de los elementos mano de obra, materiales, equipe de construcción, varios, gastos generales y utilidad, respediva· mente, donde: Mano de Obra.- Es la suma dlljornales que se insumen en el proceso construdivo de la obra, incluyendo las leyes sociaks y diversos pagos que se haceri a los trabajadores. Materiales.- Son los materiales nacionales e importados que quedan incorporados en la obra, así como los materiales consumibles, incluyendo los gastos de comercialización. Además, los equipos ue se incorporan a la obra deben consignar. se en este mis¡¡-o rubro. El rÚbro de fletes puede ser consider:.d{) en otro monomio. Equipos de Construcción.- Son las maquinarias, veh ículos, implementos auxiliares y ,/lerramientas que emplea el contratista durante el proceso const~ctivo de la obra. Varios.- Son los elementos que, por su naturaleza, no puden incluirse en los correspondientes a mano de obra, maleo riales o equipos de construcción. . Gastos Generales.- Son aquellos que debe efectuar el con tratista durante los construcción. derivados de la propia actividad empresarial del mismo, por lo cual no pueden ser incluidos dentro de las partiJas de la obra. <;:omprende gasto" efectuados directamente en obras proporcionalmente en Ofidna, tales como sueldos, jornales. alquileres de inmuebll!s, ll'l~· fono, útiles, etc. ,Utilidad.- Es el monto que pIlrcibe el contratista por ejccutar la obra. Los gastos generales y la utilidad serán siem· pre considerados como un solo monomio dentro de las fórmulas polinómicas. . Cada coeficiente de 'incidencia podrá corresponder a un elemento o grupo de elementos repreSentativos. Los coeficientes de incidencia varían de acuerdo con el tipo de obra de que tratan y reflejan, en cada caso. k correS' pondie nte estructura de costos.
La suma de todos los coeficientes de in iden d + e) siempre será igual a la unidad (1).
+e +
ta
Otru .
Jo, Mo, Eo, Vo, GUo.- Son los índices de precio de los elementos, mano de obra, materiales, equipos de construcc:i6n, varios y gastos generales y utilidad, respect,vamente, a la fecha del Presupuesto Base, los cuales permanecen invariables durante la ejecución de la obra.
Se entiende como Presupuesto Ba\e vigente, aquél cuyos precios han sido elaborados dt.ntro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de la respectiva convocatoria; debiendo consignarse en las bases correspondientes, la fecha de vigencia de dichos precios. El .término "Presupuesto, Base" se hará extensivo al Presupuesto contratado. por.la Entidad Pública, en los casos en Que no exista el correspondiente PresupUf~sto Base. Jr, Mr, Er, Vr, GUr.- Son los índices de precio de los mismos elementos, a la fecha del reajuste correspondiente. El Indice de Precio considerado en cada monomio tanto para la fecha del Presupuesto Base. como para la del reajuste podrá corresponder al Indice de Precio del elemento más representativo o al promedio ponderado de los In dices hasta de tres (3) elementos cOmo máximo. Los elementos representativos. no podrán ser sustituidos por otros, después de la firma del contrato respectivo. Jr
Mr
Jo
Mo
'-
Er
Vr
GU
Eo Vo GUo
.- Son los cocientes de Indices que expresan la variación de Precios.
El producto del coeficiente de incidencia por el cociente de Indices. se expresará en cifras decimales con aproximación al milésimo.
de
r
El De reto _: O- C de 19.09. Oe ce en su articulo .0., lo si iente: La elaboración de mulas polinómi 'as contenidas en el Artículo 20 del Decreto Supremo 011-79-VC, se efectuará en base a los lisis de costos que corresponden a cada obra en particular. Por comunicado No. 03-80-VC-9200 del 07.03. CREPCO ha hecho de conocimiento público algunos aspe que deben tomarse en cuenta para la elaboración de las ' mulas polinómicas, los que transcribimos a continuación: 1.- Cada obra deberá tener su propia fórmula po --:: mica. 2.- En orden aguizar la aplicación de las fórmulas -'linómicas, es necesario que los monomios que las forman sean representados por el código del In Unificado que corresponda a los elementos que a pan. 3,- Si alguno de los elementos que comprende una o específica, no estuviese incluído en el "Diccion de Elementos de la Construcción" deberá consul -se al CREPCO para que éste indique dentro de q < Indice Unificado está comprendido. 4.- Sien.do que los precios de venta que' utiliza el CRE:CO, para la fijación de los Indices Unificados, :::: incluyen fletes, es necesario determinar la inciden que tiene dentro de la obra, el rubro fletes y cons: narla dentro de la correspondiente fórmula polinó ca. Comentarios de los Arts. 2 al 4 del D.S. 011-79-VC.Con el fin de aclarar conceptos y uniformizar criterios, come-tamos a con tin uación cada uno de los Arts. 2 al 4 del D.S. 01.79-VC, algunos de dichos conceptos están CQntenidos en cartilla publicada en julio de 1979 por la Dirección Gene de Edificaciones del Ministerio de Vivienda y Construcción: Artículo 20.
Para la aproximación al milésimo, se tomará en cuenta que toda fracción que sea igual o supere a los cinco diez milésimos debe ser ajustada a la unidad inmediata superior.
a) Cada tipo de obra tendrá una. fórmula polinómica propia que será fiel renejo de la correspondiente estructura de costos. Para elaborar la fórmula es necesario conocer el análisis de costo de cada partida que integra el presupuesto; a partir d~1 metrado y el análisis de costo se calcula la incidencia de cada elemento, luego se forman los monomios. El coeficiente' de incidencia de cada monomio puede comprender''un' elemento o un grupo de elementos y la suma de todos los coeficientes de incidencia de la fórmula, será siempre igual a la unidad
Artículo 30.- Cada monomio de la forma general básica de que trata el Art. 20. del presente Decreto Supremo, podrá subdiv,idirse en dos (2) o más mopomios con el propósito de alcanzar mayor aporximación e,n los reajustes, a condi~ cion 'de que el número total ele monomios que componen la fórmula polinómica no exceda de ocho (8) y que el coeficiente de incidencia de cada monomio no sea inferior a cinco centésimos (0.05).
O)·
Artículo 40.- Se considera "óbra" para los efectos del presente Decreto Supremo. a toda construcción sea ésta independien te o que forme' parte de un conjun to de construcciones similares por la naturaleza de las partidas que agrupe; cada obra podrá tener hasta un máximo de cuatro (4) fórmulas polinómicas. En caso que en un contrato existan obras de diversas naturaleza, sólo podrá emplearse hasta ocho (8) fórmulas polinómicas. . /
b) Como cada monomio puede rep,esentar a uno o más elementos, es importante que en las'BaSes de la licitación se indique claramente a que elemento o grupo de elementos representa el monomio. Por ejemplo, el monomio "Fierro" puede también representar a otros afines como clavos, alambres, 'etc.; el monomio "Agregados" puede representar en conjunto a la piedra partida, hormigón, arena, etc.; el monomio "Equipo" puede representar a una mezcladora, vibrador y otros. Además debe indicarse que elementos servirán para estáblecer la variación de precios en cada monomio a fin de utilizar los índices que le correspondan.
El Presupuesto respectivo deberá subdividirse en tantas partes como fórmulas se requieran. Por cada parte del Presupuesto a la cual corresponda una fórmula de reajuste, deberá elaborarse su respectivo Calendario de Avance, cuando la modalidad de contratación así lo requiera. En las bases correspondientes, se indicarán las partidas comprendidas en cada fórmula, así como la relación de materiales que, junto con él o los material(es) fijado(s) como Elemento (s) Representativo (s), determinan la incidencia de éste o' 6stos dentro del Monomio respectivo.
c) De acuérdo a su definición, el monomio "Varios" sería .u tilizado en casos especiales, pues está reservado a los elementos que por su naturaleza, no pueden incluir· se en los correspondientes a mano de obra, materiales o equipos de construcción. Por ejemplo puede corresponder a tasas de interés, pasajes, alojamiento, viáticos, etc. 12
ljue gastos generales y utilidad están consi'omo un solo monomio dentro del término
xrYa
__ :05
GUr GUa
El Contrato está constituído por el documento o documentos que fijan el monto y·términos de ejecución de la cosa a construirse. Se considera "Obra" a toda construcción o construcciones similares, por la naturaleza de las partidas que agrupa, orientadas a servir .1 un fin específico, de aquí se concluye .ljue un contrato puede comprender una o varias obras.
:::ho monomio se reajusta con un solo índice, fijado base del Indice General de Precios al Consumidor de :'ima ~etropo1itana y por consiguiente no admite sub. . ión ni del monomio ni de sus índices. -
Por ejemplo: a) Un contrato que comprenda trabajos de habilitación urbana y edificación, se subdividiría en dos obras, con cuatro fórmulas de reajuste como máximo para cada una:
Analizando las posibilidades de su bdivisión de mono.., os, observamos que los monomios de> mano de obra, ~quipos de construcción y varios, no es necesario que se subdividan en más monomios porque en cada uno _ 'ede utilizarse el promedio ponderado hasta de 3 _ di es si se desea que comprendan a más elementos.
Obra de Habilitación Urbana y Obra de Edificación. b) Un contrato que comprenda trabajos de carreteras, puentes y muelles, se subdividiría en tres obras con un total de 8 fórmulas para todo el contrato: Obra de Carreteras; Obra de Puentes; y Obra de Muelles.
o 30.
egún este artículo, el coeficiente de in cidencia de cada monomio no debe ser inferior a cinco centésimos 0.05), esto significa que cualquier elemen to cuya in ciencia sea inferior al 50/0 del monto del presupuesto -:orrespondiente a la fórmula, no puede constituir por si sólo un monomio y en ese caso tiene que unirse a otros elementos.
El presupuesto del contrato se dividirá en tantos presupuestos de obra como fórmulas se requieran. l) Cuando un Contrato se divida en varios presupuestos, en las bases correspondientes se señalarán las partidas que comprende esa parte del presupuesto de contrato, al que se aplica la fórmula. Además para la aplicación de las normas relacionadas con valorizaciones, deberá elaborarse, para esa parte del presupuesto, su respectivo Calendario de Avance, cuando la modalidad de contratación lo requiera.
El haberse limitado 11 ocho el número máximo de mo'omios de la fórmula, signlica, que siendo cinco los monomios de la fórmula básica, pueden obtenerse tres más por subdivisión de cualquiera de ellos, sin exceder el total de ocho en la fórmula. Por lo expuesto en el comentario al Art. 2, no se justifica subdividir los cuatro monomiós que corresponden a gastos generales y utilidad, mano de obra, equipos de construcción y "varios; por consiguiente el monomio más indicado para subdividirse es el de materiales nacionales e importados que comprende también fletes y equipos incorporados a la obra b
Las bases deberán indicar el material o materiales fijados corno representativos para determinar el coeficiente de incidencia del monomio, así corno la relación de los demás materiales no representativos pero que están incluidos en el cálculo del coeficiente de incidencia.
11- 2 EJEMPLO NUMERICO PARA LA ELABORACION .
DE LA FORMULA
Mr
La forma general básica de la Fórmula Polinómica de Reajustes que prescribe el artículo 20. del D.S. No. Oll-79-VC es la siguien te:
Mo Luego el monomio de materiales se desdoblaría en 4 términos que unidos a los anteriormente mencionados. completarían el total de ocho permitidos. Además si no se utiliza el monomio de "Varios" podrían emplearse cinco monomios para materiales, que con los 3 restantes hacen el total de ocho que indica el Art. 3.
K
=a Jr Jo
+
b Mr
Mo
+ c
Er Ea
+
d Vr Vo
+
e GUr GUa
Para aplicar la expresión anterior a un caso concreto se ha tornado como ejemplo una obra de red de desague cuyo presupuesto asciende a 1/. 2'536,756.08 Y consta de siete partidas numeradas del 1.01 al 1.07 de las cuales se acompañan sus respectivos análisis de costos, indicando en el mismo el índice unificado que corresponde a cada uno de los elementos que integran la partida según el Diccionario de elementos de construcción que fijan en el Manuel de Indices Unificados de Precios No. 2 publicado por CREPCO.
Si el monomio de materiales se subdivide en cuatro y además en cada uno se utiliza el promedio de 3 índices de elementos representativos, se tiene la posibilidad de onsiderar la incidencia de 12 materiales. Si se usan cincon monomios para materiales eliminando el correspondiente a "Varios" y en cada uno se u tiliza el prome'dio de 3 índices puede comprenderse la variación de 15' materiales.
La metodología para la elaboración de la Fórmula Polinómica de la citada obra detalJamos a continuación:
-\rtículo 40.
a)
Las primeras seis (6) columnas consisten en una copia con el número y especificación de cada partida, luego la unidad de medida, cantidad, costo unitario y costo total de la partida.
b)
Los elementos contenidos en los análisis de costo se han llevado al cuadro adjunto, constituyendo un total de trece (13) elementos anotándose en la columna respectiva, el
Según este artículo, cada obra podrá tener un máximo de ; :-órmulas y en un contrato sólo podrán emplearse hasta 8 fór-;lulas. 1) Para determinar la cantidad de fórmulas polinómicas a es necesario definir primero los términos "Contrao" y "Obra".
~ __ borarse
13
c)
número del índice unificado que le corresponde.
dan un coeficiente de 0.054.
Para encontrar la incidencia de un elemento en relación al presupuesto, se ha multiplicado el monto que corresponde al elemento en cada análisis por su respectivo metrado.
Como todavía se tienen coeficientes menores de 0.05 se efectúa un nuevo agrupamiento; la columna 5,7 Y 9 (reagrupada) dan un coeficiente de 0.057.
Así por ejemplo para la partida 1.01 en la columna del In· dice 47 mano de obra 113.30 multiplicado por' 3200 dá 1/. 362,560, luego se suman los resultados por columna, y se obtiene el manía total del elemento, que dividido entre el monto total del presupuesto nos dá la incidencia del ele· mento. Para el caso de mano de obra, por ejemplo se tiene: l' 134,215.20: 2'536,756.08:= 0.447
d)
e)
La expresión 0.447 es el coeficiente de incidencia del monomio Ir de 'mano de obra (Indice Unificado 47). Jo Siguiendo similar procedimiento se encuentran los coefi· cientes de incidencia de cada uno de los trece (13) elementos. Como comprobación de que se está operando correctamente, la sumatoria de los elementos, horizontalmente debe ser igual al precio parcial de cada una de las partidas que se está calculando. Asimismo, para conocer el porcentaje de cada elemento que interviene en cada partida en la pal te de la izquierda de cada columna se ha colocado el por· centaje % respectivo.
g)
Por tanto, en definitiva la fórmula final que se muestra en el cuadro consta de seis (6) monomios.
K
== 0.447 Ir Jo
.+
0.054 Dr Do
El artículo 30. del D.S. No. 01l-79-VC establece que el coeficiente de incidencia de cada monomio no debe ser inferior a 0.05; si se observa el cuadro del cálculo de coeficientes de incidencia notaremos que los elementos de las columnas 2, 4, 5, 6, 7,8,9, 10 Y 11 son menores que cinco céntimos (0.05). Por consiguiente para cumplir con esta norma se han agrupado los coeficientes de la siguiente manera: Los elementos de la columna 4 y 6 se han agrupado con el de la columna 5 dando un coeficiente de 0.032 variando con ef indice 21, la columna 8 con·la'9 dan un coeficiente de 0.015 variando con el indice 03. La columna 2 y la 11
+
0.221
Tr To
+
0.057 CMFr CMFo
+
0.054
E
0.167 GGUr GGUo
~
Sie;¡do: Nomenclatura
Descripción
%
IV
I
Mano de Obra (In cluído Leyes Sociales)
100.0
47
T
Tubería de concreto simple 100.0
69
CMF
Cemento Portland Tipo 1 56.1 Madera Nacional para encofrado y 17.6 carpintería. Acero de construcción corrugado 26.3 Maquinaria y Equipo Nacional 61.1 Maquinaria y Equipo 1m· portado 27.8 Herra1'l1ientas 11.1
21
E f)
+
D
Ducto de concreto
100.00
GGU
Indice general de precios al consumidor 100.0
43 03 48 49 37 31 39
Se deberá anotar que en la fórmula polinómica respectiva los subíndices "o" representan los índices de precios a la fecha del presupuesto base (Octubre 86) y los subíndices "r" los índices de precios al momento del reajuste o fecha de valorización.
ANALlSIS DE COSTO UNITARIO Partida No. : 1.01 Descripción : Excavación de zanjas en tierra compacta li bre de agua, con pico V lampa. Espel:ificación: Zanja de 1.80 m3 (0.90 x 2 m)
Lugar Lima Metropolitana Costo por mI. Hecho por: NN Fecha Octubre 86
Personal Base: 1 peón Rendimi.ento : Diario: 3 m3 Rend : 3/1.80 = 1.67ml/ en 8, hrs. Rend :.8:1.67 = 4.80
MATERIALES Codo
Descripción
Un.
Cantidad
Precio Unitario'
.
Parcial
Total
Parcial
Total
Indice Unificado
.
>
MANO DE OBRA Personal
Codo
I
Un.
Rendim. Costo h.h.
. Indice Unificado
00'1
Capataz
hh
0.48
28.74
13.80
47
008
Peón
hh
4.80
20.73
.99.50
47
113.30
.
EQUIPO - HERRAMIENTAS Cad. 900
Descripción
Un,
Cantidad
Herramientas, (30/oM.O.)
Precio
Unitario
Parcial
Total
3.40
37
"
.
3.40 Total 15
Indice Unificado
116.70
ANALlSIS DE COSTO UNITARIO Partida No. : 1.02 Descripción: Refine nivelación de tubería de CSN ~ 8" (incl. colocación) Especificación: Tubería O 8" Longitud tubo: 1.50 mI. Mezcla: 1 : 3 cemento-arena
Lugar Costo por Hecho por Fecha
: Lima Metropolitana : mI. :NN : Octubre 86
Personal Base: Instalación: 20p + 4peones Manipuleo: 2 peones Rendimiento: Instalación: 30 mi/día Rend. op.: 16 : 30 = a.53 Rend. peón: 32: 30 = 1.07 Manipuleo: 16 : 30 = 0.53
MATERIALES Cad.
Descripción
Un.
Cantidad
Precio Unitario
Parcial
Total
Indice Unificado
411
Tubería CSN ~ 8" (incl. anillo de jebe en junta)
mi.
1.03
95.30
98.16
69
147
Cemento Portland tipoI
blsa.
0.12
45.60
5.47
21
106
Arena
m3
0.01
90.00
0.90
04
104.53 MANO DE OBRA Personal
Cad.
Un.
Rendim.
Costo h.h.
Parcial
Total
Indice Unificado
001
Capataz
hh
0.05
28.74
1.44
47
007
Operario
hh
0.53
26.13
13.85
47
008
Peón
hh
1.07
20.73
22.18
47
hh
0.53
20.73
10.99
47
.
Man1puleo 008
Peón
48.47 EQUIPO - HERRAMIENTAS Codo
900
Un.
Descripción
Herramienta (3 % M.O.)
Cantidad
Precio Unitario
Parcial
Total
Indice Unificado
,
37
1.45
1.45 Total 16
154.44
-
ANALlSIS DE COSTO UNITARIO Partida No. : 1.03 Descripción : Relleno y apisonado. Especificación: Apisonado en capas de 0.30 m.; zanja de 1.80 m3 (0.90 x 2 m.)
Lugar : Costo por : Hecho por: Fecha :
Lima Metropolitana mI. NN Octubre 86
Personal Base: 1 peón Rendimiento: 1 peón.: 5 m3/d ía Peón: 5m3: 1.80= 2.78ml. Rendimiento: 8: 2.88= 2.8 mI. Compactadora: 8: 74= 0.11
MATERIALES Cad.
Descripción
Un.
Cantidad
Precio Unitario
Parcial
Total
Indice Unificado
Un.
Rendim.
Costo h.h.
Parcial
Total
Indice Unificado
MANO DE OBRA Personal
Cad.
001
Capataz
hh
0.29
28.74
8.33
47
008
Peón
hh
2.88
20.73
59.70
47
68.03 EQUIPO - HERRAMIENTAS Cad.
504
Descripción
Compactadora vibratoria
Un.
hm
Cantidad
0.11
Precio Unitario
Parcial
45.46
5.00
Total
49
5.00 Total 17
Indice Unificado
73.03
j
ANA LISIS DE COSTO UNITARIO
,
Partida No. : 1.04 Descripción : Eliminación de material excedente. Especificación:
Lugar Costo por Hecho por Fecha
: Lima Metropolitana· :ml. : NN : Octubre 86
Personal Base: 1 Peón Rendimiento: 1 volquete: 8: 62.5 == 0.128 hm 1 cargador: 8 : 250 == 0.032 hm
MATERIALES Codo
Descripción
Un.
Cantidad
Precio Unitario
Parcial
Total
Indice Unificado
Un.
Rendim.
Costo h.h.
Parcial
Total
Indice Unificado
MANO DE OBRA Codo
Personal
001
Capataz
hh
0.003
28.74
0.09
47
008
Peón
hh
0.032
20.73
0.66
47
0.75 EQUIPO - HERRAMIENTAS Codo
Descripción
Un.
Cantidad
Precio Unitario
Parcial
Total
Indice Unificado
501
Cargador frontal
hm
0.032
499.00
15.97
49
530
Volquete
hm
0.128
415.00
53.12
48
69.09 Total 18
69.84
I
ANA LISIS DE COSTO UNITARIO Partida No. : 1.05 Descripción: Buzón tipo standard/de diámetro 1.20 m. con tapa de concreto armado. Especificación:
Lugar Costo por Hecho por Fecha
: : : :
Lima Metropolitana mI. NN Octubre 86
Personal Base: 37.5 Operarios 10.0 Oficiales 20.0 Peones Rendimiento: 5 buzones en 8hrs. Operarios = 300 : 5 = 60 Oficiales = 80 : 5 = 16 Peón = 160 : 5 = 32 Mezcladora = 8 : 5 = 1.60
MATERIALES Cad.
147
Descripción
Cemento Portland Tipo
Un.
blsa.
Indice Unificado
Cantidad
Precio Unitario
Parcial
9.20
45.60
419.52
21 04
Total
106
Arena
m3
0.75
90.00
67.50
344
Piedra chancada 1/2"
m3
1.50
210.00
315.00
05
298
Madera nacional
p2
30.00
14.20
426.00
43
163
Clavos
Kg.
5.00
15.21
76.05
02
Fierro
Kg.
60.00
9.29
557.04
03
214
1861.11 MANO DE OBRA Personal
Cad.
Un.
Rendim.
Costo h.h.
Parcial
Total
Indice Unificado
007
Operario
hh
60
26.18
1570.80
47
004
Oficial
hh
16
22.91
366.56
47
008
Peón
hh
12
20.73
248.76
47
2186.12
EQUIPO - HERRAMIENTAS Cad.
508
Descripción
Mezcladora 11 p3
Un.
hm
Cantidad
1.60
Precio Unitario
41.00
Parcial
Total
48
65.60
65.60
Total 19
Indice Unificado
14112.83
A'NALISIS DE COSTO UNITARIO Partida No. : 1.06 Descripción : Prueba hidráulica y de nivelación de la tubería Especificación:
Lugar : Costo por: Hecho por: Fecha :
Lima Metropolitana mI. NN Octubre 86
Personal Base: 1 Operario 1 Peón Rendimiento: Diario ~ 200 mI. Operario: 8 : 200 = 0.04 hh Peón: 8 : 250 = 0.04 hh Bomba de Prueba: 8: 200= 0.04h m.
I
MATERIALES Cad.
Descripción
Un.
Cantidad
Precio Unitario
Parcial
Total
Indice Unificado
Total
Indice Unificado
MANO DE OBRA I
Cad.
Personal
Un.
Rendim.
Costo·h.h.
Parcial
007
Operario
hh
0.04
28.74
1.15
47
008
Peón
hh
0.04
20.73
0.83
47
1.98 EQUIPO - HERRAMIENTAS "·Cod.
702
525
Un.
Cantidad
Precio Unitario
Bomba de prueba (incluye el hipoclorito de calcio)
hm
0.04
17.25
0.69
48
Cisterna 1500 gl.
hm
0.0004
229.30
0.09
48
Descripción
Parcial
Total
0.78 Total
20
2.76
Indice Unificado
I
ANA LISIS DE COSTO UNITARIO Partida No. Descri pción
1.07 Conexiones domiciliarias
Especificación
Lugar: Lima Costo por Hecho por Fecha
Metropolitana Unidad NN Octubre 86
Personal
Ba~e:
Rendimiento:
MATERIALES Cad.
Descripción
06
Un.
Cantidad
Precio Unitario
Parcial
mi.
8.240
75.00
618.00
69
45.60
10.94
21
Total
Indice Unificado
410
Tubería CSN
147
Cemento Portland TipoI
Blsa.
0.240
106
Arena gruesa
m3
0.182
90.00
16.38
04
210.00
5.04
05
340.00
340.00
31
344
Piedra chancada 1/2"
m3
0.024
138
Caja y tapa de concreto
Un.
1.00
990.36 MANO DE OBRA
Cad.
Personal
Un.
Rendim.
Costo h.h.
Parcial
Total
Indice Unificado
001
Capataz
hh
1.41
28.74
40.52
47
007
Operario
hh
4.98
26.13
130.13
47
008
Peón
hh
23.16
20.73
480.11
47
650.76 EQUIPO - HERRAMIENTAS Cad.
Descripción
Un.
Cantidad
Precio Unitario
Parcial
Total
-.
Total 21
1,641.12
Indice Unificado
D- 3
INDICES DE PRECIOS
II. 3. 1 DEFINICIONES El índice se define como la cifra que indica la evolución de una cantidad, de donde el "Indice de Precio" sería la cifra que muestra como varía el pre'cio de un elemento. Los índices son valores absolutos o relativos que representan el costo' de uno o varios elementos empleados en la obra materia del contrato. 'Los índices absolutos son los valores naturales de los elementos, por ejemplo el precio de una bolsa de cemento o el jornal diario de un operario de la construcción civil. Los índices relativos son valores referidos al que tuvo el elemento en cierta época que generalmente se toma' como 100 y se le llama base. El Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción, viene publicando desde agosto de 1977 los Indices de Precios de los elementos que intervienen en la ¡;onstrucción, con una incidencia significativa en el cO,sto de las o.bras,· para ello con Resolución No. 1?7-77-VC-9200 del 8 dé setiembre de 1977 publicó la lista de los elementos con los precios unitarios considerados como Precio Base. de magnitud cien (lOO) al 31 de agosto de 1977 y a partir de los cuales se registrarían las variaciones que ocurran en el futuro .. En consecuencia el CREPCO publica índices relativos. Las primeras listas publicadas contienen índices individuales, es decir, que muestran. la variación de un solo elemento; a partir de marzo de 1979 por Resolución No. 079VC-9200 de 11.04.79 y en cumplimiento de lo establecido' por el D.S. No. 011-79-VC del 01.03.79 se empezaron a publicar también algunos In dices Unificados, que representan la variación de un conjunto de .elementos. Desde octubre de 1979 con Resolución No. 318-79-VC-9200 del 14.11.79 el CREPCO publicó exclusivame'nte Indices Unificados de Precios para las cuatro áreas geográficas siguientes: Costa y Sierra Norte, Costa y Sierra Centro, Costa ~ Sierra Sur, Selva. Por Res. No. 045-81-VI-9200 del 23.11.81, se cambia la denominación anterior por Areas Geográficas 1,2,3,4 Y 5. 11- 3. 2
OBTENCION DE LOS INDICES DE PRECIOS
Los procedimientos para fijar los índices de precios, están contenidos en los artículos 5 y 6 del D.S. No. 011-79-VC del 01.03.79 los que se transcriben textualmente: Artículo 50.- Los Indices de Precio serán fijados por el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción (CREPCO), siguiendo los procedimientos que se indican a continuación: a) Por períodos mensuales calendarios; que corresponden áel primero hasta el último día del mes, considerando los elementos que intervienen en el costo de las obras, individualmente o unificados en forma conveniente, siempre que su naturaleza, estructura de costos y semejanza de utilización lo permitan. En el caso de la mano de obra, indicará la fecha desde la cual rige el nuevo índice; si éste se aplicara con carácter retroactivo, deberá señalar los Indices correspondientes a los meses in ter medios. b) Para la actualización de los In dices, considerará las va:-:aciones de precios registradas durante todo el mes calendario _ q:.Ie orresponde el reajuste, y referidas a los Indices de Pre. Base de magnitud cien (lOO). . P.Jbll ará en el Diario Oficial "El Peruano", dentro : q~:.'1ce (1-) primeros días de cada mes, todos los Indi-
ces que correspondan al mes anterior a dicha publicación, hayan éstos variado o no. d) El Indice de Precio, para los Gastos Generales y la Utilidad, será fijado de· acuérdo con el Indice General de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que señale la Oficina Nacional de Estadística (ONE). A este efecto, la ONE propor· cionará a CREPCO el mencionado Indice General que cqrrespanda al mes calendario en el que se fije los Indices de Precios. Artículo 60.- E¡¡.la elaboración de las fórmulas polinómicas se utilizarán los Indices de los elementos publicados por CREPCO; teniendo en cuenta, además los siguientes casos: a) Cuando algunos elementos considerados como representativos, en la fórmula, no estuviera incluídos en la publicación de CREPCO, se procederá a asimilarlos a otro elemento afín a los ya publicados. b) Cuando las Entidades Públicas Contratantes consideren que no hay posibilidad de similitud, podrán utilizar para reajustar valorizaciones, Indices de Precio que no figuren entre los publicados por CREPCO, con cargo a obtener de este organismo su ratificación o rectificación posterior, pudiendo solici· tar al CREPCO, incluya e'n futuras listas que publique, estos Indices de Precio, referidos a la misma bajo la magnitud "100", señalando el precio que corresponde a dicha base. A continuación 'comentamos algunos de los párrafos de los artículos 5 y 6 precedentes: lo. El D.S. No. 011-79-VC establece que a partir de su vigencia los índices se publicaran individualmente o unificados. De marzo a setiembre de 1979 se han publicado a la vez índices 'individuales y unificados y desde octubre de 1979 sólo se publican índices unificados. Sin embargo, la sustitución de un Indice Individual por un Indice Unificado, para su empleo en las fórmulas polinómicas requiere determinar el Indice Unificado Base correspondiente a la fecha de contratación, por esa razón la Resolución No. 308-79-VC-9200 del 16.10.79 establece la fórmula para calcular dicho "In dice Unificado Base de Contratación". 20. En el caso de la mano de obra, debe indicarse la fecha desde la cual rige el nuevo índice y si se aplica con retroacti· - vidad, los índices correspondientes a los meses intermedios. Cuando se establecen pagos con retroactividad, las valorizaciones anteriores al dispositivo legal que ordena el pago, ya han sido reajustadas, en consecuencia deben calcularse nuevamente, introduciendo en la fórmula el nuevo índice, para poder cobrar el reajuste adicional y hacer frente con este abono a la obligación de pago retroactivo de mano de obra. 30. Con la finalidad de poder establecer los Indices de Precios; el CREPCO ha publicado, mediante comunicados, la lista de fabricantes, proveedores, y distribuidores que deben proporcionar los precios vigentes al último día útil de cada mes. Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el día 5 del mes siguiente y cuando se dejase de remitir la información, se procederá a mantener el Indice de Precio publicado el mes anterior, para el producto correspondiente. Los siguientes comunicados señalan empresas y productos de los cuales se solicitan precios: Comunicado No. 01-79-VC-9200 del 26.03.79 (concreto y estructuras). Comunicado No. 02-79-VC-9200 del 26.04.79 (albañilería y acabados). Comunicado No. 03-79-VC-9200 del 25.05.79 (material para instalaciones). Comunicado No. 04-79-VC-9200 del 21.06.79 (maquinaria y equipo).
Ayacucho ~ Apurímac - Cuzc;o y Puno.
Comunicado No. 09-79-YC-9200 del 28.08.79 (precios FOB fábrica para los materiales señalados en comunicados Nos. 01,02,03 Y 04-79-VC-9200).
Selva: Dptos. Loreto - Amazonas - San Martín y Madre de Dios. Con Comunicado No'. 03-80-YC-9200 del 07.03.80, indieó que los prec ios utilizados para la fijación de los índices unificados, son precios de venta F0B fábrica, sin inclusión de l1etes ni descuentos.
Para no perder el carácter automático del reajuste se establece que cuando algunos elementos considerados como representativos en la fórmula, no estuvieran incluídos en la publicación de CREPCO, se procederá a asimilarlos a otro elemento afín a los ya publicados. Cuando no haya posibilidad ch' similitud, las Entidades Públicas podrán utilizar Indices de Precio que no figuren entre los publicados, con cargo de solici· tar a CREPCO su ra.tificación o rectificación posterior.
Il- 3. 3
Como se ha explicado, el índice individual representa la variación de un solo elemel)to el unificado 'Ia variación de Un conjunto de elementos, por esa razón, se hace ~cesario cono· cer a que elementos represent~a un .índice uni.fjc;ado. Por otro lado en cada monomio de la fÓrmula el numerador es el índice dI el mes por valorizar y el denominadc,H el índice en la fecha de c'ontratación, sucediendo en aI«unas valorizaciones que el n u meratlor es un índice unificadq y el denominadbr un índiCe individual; en esos casos se debe sustituir el índice individual pOr el índice unificado base que le corresponda. La Resoluci<>n No. 308-7')- YC-nOO del 16.IQ.79. aprueba la fórmula que deberá emplearse para la sustitución del índice de precio indio viJual por el índice unificado base.
y
INDICES DE PRECIOS UNIFICADOS
El Indice Unificado representa la variación de un grupo de elementos similares o afines, en contraposición al Indice Individual que representa iínicamente la variación de un elemento específico. Desde agosto de 1971 hasta febrero de 1979 se han venido publicando exclusivamente Indices Individuales; de marzo a setiembre de 1979 se ha publicado al mismo tiempo índices individuales é índices unificados y desde octubre de 1979 únicamente se publican índices unificados para las C\latro áreas geográficas siguientes: Costa y Sierra Norte, Costa y Sierra Centro, Costa y Sierra Sur, Selva.
Posteriormente a octubre de 1979 el CREPCO ha publicado el dócumento "Manual de Indices" que indica el nÚmero de índice unificado que' corresponde a cada elemento. Después de abril de 1980 el CREPCO ha publicado el "Manual de ¡ndices Unificados de Precios No. 2 que introtluce modificaciones por la reagrupación de índices y la fórmula para encontrar la nueva base debido a dicha reagrupación. El manual No. 2 se incluye en las páginas siguientes:
Por Res. No. 04S-81-YI-9200 del 23. 11.8 I se ha cambiado la denomin ación anterior por las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4 Y 5.
El Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción, mediante comunicados ha informado constantemente de las disposiciones para pasar de los índices individuales a los índices unificados, así:
11- 3. 4
- Con los Comunicados Nos. 01,02,03 Y 04-79-YC-9200 publicó la lista de las empresas y los productos qua servirían para establecer los índices unificados a partir de marzo 1979.
DISPOSITIYOS DE INDICES
El Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción publicó posteriormente a octubre de 1979, un documento titulado "Manual de In dices" , con' un listado de 79 "Indices Unificados", conteniendo también un listado en orden alfabético de varios elementos, llamado "DicciQnario de Elementos de la Construcción", donde se indica que número de Indice Unificado le corresponde a cada elemento.
- Con el Comunicado No. OS-79-YC-9200 del 04.07.79 indicó, que habiéndose publicado los índices unificados de marzo, abril y mayo de 1969, las en tidades del Sector Público debían utilizar dichos índices unificados en sus fórmulas polinómicas.
A continuación comentamos dispositivos que de alguna manera tiene relación con el uso de los índices contenidos en el manual:
- Con el Comunicado No. 07-79-YC-9200 del 18.07.79 indicó que los índices unificados de Equipo y Maquinaria serían publicados a partir del mes de julio de 1979, agrupados en los siguientes ítems: a) Herramientas. b) Equipo y Maquinaria ensamblada en el país. c) Equipo y Maquinaria importada.
a)
La Resolución 308-79-YC-9200 del 16.10.79 que aprueba la fórmula que debe emplearse para la sustitución del índice de precio individual por el índice unificado base.
b)
Con Comunicado No. 03-S0-VC-9200 del 07.03.80, el CREPCO publicó algunos aspectos a tenerse en cuenta en relación con ios Indices Unificados de Precios y para la elaboración de las fórmulas polinómicas, utilizando el código contenido en el "Diccionario de 'Elementos de la Con strucción" .
c)
La Resolución No. 074:80.yC-9200 del 21.04.80 reagrupó determinados ¡ndices Unificados que cambiaron así de número de código y en la mi'sma resolución se estable· ció la fórmula para efectuar el cambio de base de los in· dices afectados por la variación de número de código.
é)
Por razón de la reagrupación, con Comunicado No. 006SO-YC del 08.05.80, el CREI'CO informó que se había' editado el "Manual de Indices Unificados de Precios No: 2", conteniendo el Diccionario de Elementos de la Construcción donde' se introducen modificaciones por la reagrupación de índices, los mismos que deben ser o'bligatoriamente utijizados para la elaboración 'de Fórmulas Polinómicas a partir del 10. de junio de 1980.
- Con el Comunicado No. 09-79-YC-9200 del 28.08.79 publicó la lista de 85 firmas que deben proporciomr los precios FOB fábrica de los materiales, vigentes al último día de cada meS. . - Con el Comunicado No. 10-79-YC-9200 del 28.09.79 indicó que se publicarán los índices unificados de precios y porcentajes de reintegros para Edificación de uno y dos pisos, terminada y casco ves'tido; y de tres y cuatro p.isos, terminada y casco vestido por áreas geográficas, que son las siguientes: Costa y Sierra Norte: Dptos. Tumbes - Piura.- Lambaye· que - La Libertad y Cajamarca. Costa y Sierra Centro: Dptos. Aneash - Lima - lea - Provincia Constitucional del Callao - Huánuco • Paseo - Junin y Huancavelica. . Costa y Sierra Sur: Dptos. Arequipa - Moquegua - Tacna-
23
e)
f)
Siempre insistiendo en los criterios que deben tenerse en cuenta para la elaboración .y aplicación de ¡as Fórmulas Polinómicas, el CREI'CO ex.pidió el Comunicado No. 08· BO-VC-9200 publicado el 06.1.2.80 donde se especifica además la fecha en que deben ser publicados los Indices Unificados de Precios, en los que se utilizan los precios de venta FOB fábrica excluyendo fletes y descuentos. Para llamar la atención sobre lo que ocurre con los índices cuando se fijan aumentos retroactivos de mano dc obras, publicarnos la Resolución No. 0Io-81-VC-9200 del 13.02.81, donde se observa que cuando se asignan nuevos índices por la retroactjvid~d, se deben usar los antiguos índices para las obras en cuyo Presupuesto Base no se tuvo en cuenta el aumento.
Ind. Unificado Base _ 1l1d Unit.. del mcs que cmp.;I publil'arsl' Il1d. P. ¡ndiv. Base -: lnd. P. In-dv. (Jt:lmes que cJll!'.I;lsw;rilu·ji",.
De esta relación 'l' lkduce la formula que aparece líneas abajo, que ilustramos con un ejemplo: En el presen te ejemplo aSll mimos que el Presupuesto Base está valorizando el trabajo ejecutado en es de mayo-1979 y Enero InO,)a fórmula es:
se
K
== .... + 0.061 Er ..... donde E == maquinaria y equipo naco
I·4~
Eo
g)
Mediante Comunicado No. OOS-8I-VC-CREPCO del 12. OS.SI, se informa que s\' han incluídonuevos elementos en el "Diccionario de Elementos de la Construcción" adicju· nándolos en orden alfabético.
h)
I'or Resolución No. 045-81-VI-9200 de 23.11.81, el CREI'CO ha cambiado la denominación del Area Ceográfica Costa y Sierra Norte, Costa y. Sierra Centro, Costa y Sierra Sur, y Selva por las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4 Y 5 que corresponden a los siguientes departamentos:
En enero de 1980 se han publicado únicamente indic~s llnil'icauos, pero en el mes de ma~" de 1979 no se tiene (') índie,' lInifica(lll parJ "MaquillarlJ j. "quipo Nacional" sino d Indice de Precio Hase (lPB) 22K.U',) correspondiente a la mezcladora de 11 p~~. que lit:ne que ser sustituido por ellndice Base Unificado, recalt.:ulándose con la fórmula aprobada por Resolución No. 30S-79-VC-nOo de 26.10.7':1 que también aparece en el Manual de lndices [ 0.2 publicado por el CRE!'. CO.
Arca Geográfica No. 1: Túmbes, Piura, La Libertad, Lambayeq ue, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
La fórmula para obtener el Indice Unificado Base es la siguiente:
Area Geográfica No. 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucion al del Callao e lea.
IUB
Area Gegráfica No. 3: Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Huancavelica y Ucayali.
Donde:
Arca Geográfica No. 4: Arequipa, Moqucgua, Tacna, Apl!rimac, Cuzco, Puno y Madrl' de Dios.
IPE
lP.B x
lPM.
¡un
In dice Unificado Base, por calcularse. 1ndice de Precio Base, de la fccha del Presupuesto Base (lndice Individual o específico para un c/eIllento determinado). ¡ndiee Unificado, correspondiente al IllCS en que empieza a publicarse por primera vo. .Indice de Precio Individual en el n1l'S en que empieza a pubJicar>e el Indice Unificado canespondiente.
Area (;eográfica No. 5: Lordu. i)
Ilasta el momento exi~ten cuatlO l'~I~"~ de call1hill dl' lndices Unificados Base que se cfe::ctllan con su cOflespondien.te fórmula: . l.Sustitución de lndice Individual por In dice Unificado según Resolución No. 308-79-VC-9200 del 16.10. 79. : 2.- Indices Uniricados que cambiaron de número de cí,digo según Resolución No. 074-S0-VC-9200 del 21.·
04.80.
~
IUM 11'1\·1
Tomando los valores publicados por el CREPCO en mayo1979 (Res_ 194-79-VC-920Q) y julio 1979 (Res 233-79-VC.¡ 200), se tiene:
lndices Unificados que cambiaron de Area Geográli·ca según Resolución No. 045-81- VC-9200 del 23. J J.. IPB = ¡ndice de mezcladora de 1I p3.en mayo·l979:::: 228.QlJ IUM 1ndice Unificado No. 48 parajulio-1979 :::: 313.33 8l. Por la razón expuesta, el Comu·nicado No. O¡-¡¡ 2-Y 1IPM == (ndice de mezcladora de'l J 1'3. enjulio-) 979 == 271.84 CREPCO del 23 de setiembre de 1982 recuerda a los usuarios de los Indices Unificados que deben tener en Reemplazando: cuenta el cambio de bases cuando sea necesario. 4.- Indices Unificados que cambian número de Código. 228.09 x 313.33 262.90 lUB = ¡PB x lUM Por Resolución No. 003-83-VI-9200 del 17.0J .83 se rea271.84 IPM grupan los Indices Unificados de Precios de los Códigos 73 y 74 dentro del Código 72,10 que se pone en conocimienEl valor 262.90 es el 1ndice Unificado Base de "Maquinato de los usuarios con el Comunicado No. 001-83-VIria y Equipo Nacional" que correspund' J mayo-1979. CREPCO de febrero de 1983. En las páginas siguientes se' publican los dispositivos mencionados en los acápites a) Como comprobación'e.! incremento en el lndice Indjvidu;ll hasta i). de mezcladora de 11 p3: desdc la fccha del Presupuesto Base mayo-79 a julio·79, es de: \l. 3. S GAMBIO DE INDlCES UNIFICADOS 3.-
=
271.84 = 1.1918 es decir 19.18 0 /0 de incremento
Sustitución de Indice Individual por Indice Unificado
-~28.09
La fórmula aprobada por la Resolución No. 308-79-VC9200 para la sustitución del Indice·Individual por el lndice Unificado se basa en el concepto que Se cumple la siguiente re· lación: IUB lPB
=
Con el cambio a Indice Unificado y teniendo un Indice Unificado B.:se de 262.90, el incremento de rnayo-79 a julio79 es de: 313.33 262.90
IUM IPM
es decir que:
24
::=
1.1918, ·es.decir; que el incremento de 19.18 0 /0 se mantie.ne con el cambio de base.
Indice Unificado que cambia de'número de código
Indices Unificados que cambiaron de Area Geográfica
La Res. No. 074-80-YC-9200 del 21.04.80 establece la fórmula para efectuar el cambio de base por la reagrupación del índice unificado de precio del código 75 dentro dcl código 74 a partir de abril de 1980. Dicha fórmula es la siguiente:
La Res. No. 045-81-YI-9200 del 23.11.81 estabh:ce b fórmula para efectuar el cambio de' hase por la 1ll0Jificación J.: Areas Geográficas correspondienl<: a las obra> que se eJ':cuten en los departamentos de AmaZonas, San Martín. Ucaya· li, Ayacucho y .Madre de Dios a partir de Noviembre de 1gg l.
IUB'
=
[UB x
.ill:
Dicha fórmula es la siguiente:
IU
IUB'
Donde:
=
IUB x
.!!:!.:. IV
IUS' Il'B l U'
IV.
Nuevo Indú.:e Indice (ndice
Indice Unificado Base Unificado Base anterior U nificado por el cual se reemplaza Unificado que se elimina
Donde:
La fórmula anterior se dedure simplemente del concepro que se cumpl~ '" siguiente proporción: IUS' = IV es decir que IUB IU
JUB' IUB IU'
Nuevo Indice Unificado Base Indice Unificado Base anterior Indice Unificado de la Nueva Area Geográfica en que se encuentra, correspondie.nte a noviembre de 1981. Indice Unificado correspondiente al Area GeográfiCa en que se encontraba anteriormente, correspondiente a noviembre 1981.
IU
Nuevo Ind. Unir. Base - In.!. Unir. de Mar-80 que reemplaz." ¡ndice Unj{o Base an\. lnd. Unií". de Marz-80 que se elimina Ejemplo:
Como se observa en un mes determinado deben aparecer a la vez. tanto el índice que se elimina como el que lo reemplaza. Por otro lado ellndice Unificado Base anterior es el que se ¡"cne en el contrato.
Presupuesto Base de Enero 1981 Departamento San Martín ubicado hasta noviembre 81 en el Area Geográfica Sel va
K=
t- 0.10
f( "'
+ 0.10' .rJ5r +
.
IUB 17
1750
IUB 75 a Diciembre 79 ~ 379.54 (Re-s. No. 001-80-YC-9200 del 14.01.80) . I U' 74 a Marzo 80 = 501.32 (Res. No. 0069-80-YC-9200 del 14.04.80) IU 75 a Marzo 80 = 495.13 (Res. No; 0069-80-YC-9200del l4.04.80).
l'
IV ·17
(Arca Geográfica 'Selva) a Enero 81 = 58'2.69 tRes. No. 0005-81-YC-9"200 de 12.02.81 ). (Area Geográfica No. 1) a Noviembre 81 = 1306.95 (Res. No. 048-81-VI-9200 de 15.12.81) (Area Geográfica Selva) No. 5 a Noviembre 81 1157.93 (Res. No. 048-81-YI-9200 de 15.12.81)
Aplicando la fórmula:
IUB' Aplicando la fórmula:
= IUB xJ11: = 582.69 x 1306.95 = 657.68 Nuevo Indice ]U
= 379.54 x' 501.32 = 384.28 Nuevo Indice IV . 4~ Unificado Base
IUB' = IUB x IU'
1157.93 58'2.69
495.13 = 1.3045 es decir 30.45 0 {0 de incremento' 379.54
UnificadoBa-' se.
=
1.9872 es decir 98.72 0 {0 de incremento
Con el cambio de área geográfica y el cambio de base en
Con el cambio del índice al Código 74 y el cambio de base por 384.28 el incremento de Dic. 79 a marzo 80, es dc: J>l4.21$
]]57.93
Como comprobación el incremento habido en el índice 17 desd.: la fecha del Presupuesto Base Enero - 81 a Noviembre - 81 ' es d e : '
Como comprobación, el incremento habido en el índice 75 eliminado, desde la fecha del Presupuesto Base Dic. 79 a mano 80 es de:
501.32
I 17r
r 170
Presupuesto Base de Diciembre 1979
h~ 7 .6'8 el in cremen to de Ent:ro 81 a Noviembre 81, es de:
1306.95 657.68
1.3045 es decir que el incrcmento de -30.45 0{0 se mantiene:
25
1.9872 es decir'que e! incremento de 98.72 0 {0 se mantiene.
11· 3. (, MANUAL DE INDICES INDICES UNIf-ICADOS (Tomado·del Manual No. I y corregido conforme al Manual No. 21
I() ENTlrlC I\C 10:-;
A
01. 02. 03. 04. 05. 06. 07. 08. 09.
JO. 11. 12. 1.1 TI
1~. 15. J 6. 17.
e
Aceite Acero de construcción liso Acero de conslru<:l"Íón corrugado Agregado fino Agregado grueso Alambre y <:abk de cobre desnudo Alambre y cable tipo TW y THIV
Detonante Dinamita Dólar Dólar más inflación mercado USA Ducto de COllereto
''"l J .
Flete te rrestre Flete aéreo
(x)
.10
1\1
41
Loseta Madera Madera Madera Madera
4? 43 44
45 46 47 48 49
SO
53. 54 55. 56. 57. (x)
59. 60.
61. 62. 63. T
D
F
33
e
)4. (x)
Ix)
37
H
31\
5J. 5~.
27 28 29 30 31
23. 24
L
Baldosa asfáltica Baldosa vinilit.:a Bloq ue y ladrillo
(26)
20.
2\. 22.
lndice General de precios al consumidor (ONE)
P
Baldosa acü.stica
64. 65.
66. (x)
68. 69. 70. 7J. 72. (z) (l) (o)
Gasolina Gelatina Ilndice 28) Gelignit3 \Indiee 2l$) V
Herramienta manual Hormigón
DFF1NIClO,
39
Alambre y cable lipa 1\'1' Alcan(Jrilla m.:t:;lic1 Aparato sanitario con grifería Artefacto de alumhrado \!xceríor Artefacto de alumbraJo interior .'\ ,falto
. Cahle NKY Cable NYY Cemento asfáltico Cemento l'ortland tipo 1 Cemento Porlland tipo 11 Cemento l'ortland tipo V Cerámica esmaltada y sin esmaltar Cerrajería importada (Indicc 30) Cerrajería nacional
PI. 19.
11l{':~TI 1'1(" I\\lON
llEFlNlClü. '
(x)
77. 78.
79.
en liras ['.Ha piso importada para encofrado y carpint"ria nacional para encofrado y carpintería terciada para encofrado . ~ladera tudada para encofrado Malla de acero ~1Jno de (Jbra (incluido leyes sociales) Maquinaria y equipo nacionaJ Maquinaria y equipo importado ,"1 arco y tapa de fierro fundiúo l'erfiJ de a<;ero liviano Perfil de alu minio Petróleo Diesel Pintura látex -Pintura temple Plancha de acero LAC Plancha de acero LAF PlarH:h a de acero mediana LAC (In dice 56) Plancha de asbesto-cemento Plancha de poliuretano Plancha galvanizada Poste de concreto Poste de fierro Terrazo Tubería de acero neRro y/o galvanizado Tubería de asbesto-cemento Tubería de asbesto-cemento (Indil.:e 66) Tubería de cobre Tubería de concreto simph:, ltlbería de concreto reforzado Tu beria de fierro fundido Tu beria de PVC para agua Tuberia de /,VC para dcsague (SAL) (Ind. 72) Tubería de PVC para electricidad (SAP) (lnu. 72) Tu hería de PVC para electricid¡¡d (SEL)(lnd. 7 21 Válvula de bronce importada (Indiec 30) Válvula de bronce nacional V[¡)vuJa de fierro fundido nacional Vidrio incoloro nacional
(x) S~ reagrupó Íl'aml!io d~ ,'n'dice) con Res. 074-80-VC-9200 del 21.0,1."'0
lO) El rndice 75 pasó a 74 '::Oll R~s. 074·S0·VC-noo del 2 J .0'I.t
Se
re~grupú
(camblo ,1<: 1l1di..:d
,()ti
Re~.
Q03-83-Vl-9 200 lid I t.O l .. ':>.
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SEGUNDO MANUAL DE INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS El CREPCO comunica que se ha editado el 2do. Manual de In dices Unificados de Precios que contiene el Diccionario de Elementos de la Construcción V que intr'oduce algunas modificaciones con relación a la inclusión, exclusión y cambio de codificación de algunos e1emenios debido a la reagrupación de Indices Unificados, los mismos que deben ser obligatoriarm:nte utilizados para la elaboración de Fórmulas Polinómicas a partir del lo. de junio de 1980. Seguidamente pu blicamos el referido Comunicado "El Peruano" 09.0S.8Q: COMUNICADO No. 006-80-VC CONSEJO DE REAJUSTE DE LOS PRECIOS DE LA CONSTRUCCION - CREPCO Se pone en conocimiento de las Entidades del Sector PUblico Nacional, y de la Actividad Privada que el CREPCO h editado el 20. Manual de Indices Unificados de Precios, que contiene el Diccionario de Elementos de la Construcción, el mismo que por introducir ciertas modificaciones concermentes a inclusión o exclusión de elementos y cambio de codifIcación de algunos elementus, originado por la reagrupación de Indices Unificados, deberá ser obligatoriamente usado para la confección de las Fórmulas Polinómicas que se formulen a partir del lo. de Junio de 1980. El citado Manual deberá ser solicitado gratuitamente al CREPCO (Domingo Cueto No. 120- 90. Piso) por las Entida· des del Sector Público Nacional, estando encargada la Cámara Peruana de la Construcción de su venta a los demás interesados.
eliminar errores significativos; es decir, la suma de todos 1m reajustes corresponderá muy cercanamente al rcaju,te toLtI exacto, cuando la fórmula polinómica representa fielmente b composición de la obra y cuando los in dices de variaciún e m· pleados son establecidos objetiva y corn:ctamente. En la aplicación inicial de la fórmula polinómica estos condicionantes no siempre fueron cumplidos, dando como consecuencia una dispersión exagerada en el monto de cada reajuste y errores excesivos en el reajuste tolal. Adicionalmente, el hecho de emplear elementos específicos en las f(¡rmulas de reajuste, dificultaba seriamente la posibilidad de uhlent'l índices que reOcj.JrJn las variaciones reales del mercado Lk IL1, elementos de la construcción y en ciertos casos, produc'los d c' labricación extranjera, por ejemplo, lo imposibilitaba. El estudio efectuado para suprimir "los citados inconvenieOles determinó, entre otras mejillas, la neee idad de proceder a la unificación de los elementos, obteniéndose de esla forma los Indlces Unificados de Precios, que miden la variación por 'entuaJ promedio punderada de pre(ios, de los dementas agrupados bajo criterios de composición y/o uso y/o variación c<.msi,teOlcs Je precios. Bajo este sistema los índices de variaIón escogHJos sedn necesariamente objetivos y correctos.
-\ fin de posibilitar la confección de las fórmulas polinóm:.:_s er.lpieando los Indices Unificados, d CREPCO daboró .¡ 'Dl ~lonarlO de Elementos de la Construcción", que identi;: '" a c jJ elemento dentro del número del códigu dellndice IJnif:,-~do en que le corresponde agruparse. Este DIccionario se ampliará conforme so reciban consullas acer:3 de en que código se deben considerar elementos no I ::Jídos en el Diccionario.
Lima, 08 de Mayo de 1980 Ing. HECTOR GALLEGOS V ARCAS, Presidente.
SECTOR VIVIENDA Y CONSTRUCCION
MANUAL DE INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS No. 2 INTRODUCCION El CREPCO eJl virtud de las disposiciones reglamentarias del D.L. No. 21825 inició en Agosto de 1977 la fijaLión mensual de los Indices de Precio de los elementos que constituyen las obras. Estos índices se utilizan exc1usivamenle p.;ra la determinación de los reajustes de los costos de las mi :r.;·, al aplicarse en las correspondientes "fórmulas polinóm¡"as
INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS
l. Concepto y Definición.- El Indice Unificado de Precio es t:n mdlcador económico, que muestra la fluctuación prome· .l:o de ?reclos que experimentan en el mercado el conJunlu ;,onde~ado de elementos que agrupa yque tiene como propósio exclu ivo su utilización en las fórmulas polinómicas de rea:.J. ¡e a:l:om~lJco en las obras de construcción civil.
2. Criterios de Unificación.- Los elementos agrupadus , ao c;Hh índice unificado guardan estrecha rdación de comoSlción y/o uso y/o consistencia de variación de precio, se!e,:clOn:indose dentro de ellos, para efectos de la determinac:ón dd índice, a los más represcn13tlvos por su volumcn de consumo dentro del mercado de la construcción y pur su Importancia en la estru<.:tura del costo de las ubras. 3. Forma de Cálculo.- Los índices unificados de prc'cios son cakulados mensualmente, para lo cual los fabricantes. see'cionados de antemano como fuentcs de información, ¡emi· ten al CREPCO dentro de los 5 primeros días de cada mes, la r ¡acIón de precios de venta (FOB f:íbrica inc1uído i1l1l'uc'stús. sin considerar Oeles y d<,'scuentos) al cierre Je! mes anterior, de lo elementos solicitados. La información remitida es proc<:sada electrónicamente para la detenninaeión mensual de cada índice unifkaJu, en base a una programación que consiste en multiplicar por 100 el resultado de dividir la relación que existe entre el promeJiu ponderado de precio>; para <'se mes el ... lús eleme ntos ><:Ieccionado s, entre el promedio de precios de los mismos ell'mentos <:ll la fecha base. El criterio de ponderación es medido en base a la impor tancia de uso que tienen entre sí los elementos Sélcccion Ido" y es manlenido en tanto no se detecte variación al respeL lO.
Cualquier variación dentro de la estrudura para la determinación de los índices unificados, obliga al cambio intórnu dd promedio ponderado de precio habidos en la fecha base.
Provincia Constitucional del Callao; lea, Huánuco, Pa'c·(J. Junin y Huancavelica; Costa y Sierra Su·r, que comprcnJe lu, departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho, Apurímac, Cuzco y Puno; Selva, que comprende los dep~rta mentus de Amazonas, San Martín, Loreto y Madre de Dius Las ciudades tomadas como representativas para la oblt:nciún de los ¡ndices Unificados lIe Precio en cada una de las cualru áreas geográficas currespol\\kn a: Chidayo y Trujil\o para c'l Arca Geográfica Cosla y Sierra Norte; LinJa y Provincia Constitucional del Callao para el Arca Geográfica Cosla y Sierra Centru; Arequipa para el Arca Geográfka Costa y Sierra SUI e Iquitos y Tarapoto para el Arca Geográfica Sdva.
En caso de que en algún momento se detecte la necesidad de reagrupar índices unificados, el CREPC,) deberá fijar para t:I mes de la reunificadón ta'nto el ¡ndice Unifit;ado dentro del que se agrupan el/los material (es) objetos de la reunificación, como el del Indice Unificado que va a agrupar este (os) elemento (s)_
in este caso los usuarios cuyas fórmulas polinómicas contengan el monomio que corresponda al In dice Unifieado objeto de reagrupación para encontrar la nueva base en d mes de la reunificación deberán aplicar la siguiente fórmula: JUB' Donde JUB'
IUB IU' IV
Los Indices Unificadus que se midep en l:ts Arcas (inlgr:íficas Costa y Sierra Norte, Custa y Sierra Sur y Selva. corn'sponden a aquellos. cuyos elementos que los conforman, sun producidos en la zona por fábricas que acn:diten eapacidaJ tnstalada y volumen lk producción que permitan precios confiables de materiales.
JUB x J.1[ IU
Nuevo índice unificado base.
Para el resto de los Indices Unificados de Precio se lomarán los que corresponden al área geográfi<.:a Costa y Sierra Centro.
Indice unificado base anterior. Indice unificado por el cual se reemplaza. In dice unificado que se eliminará.
En el Arca Geogr:ífica Costa y Sierra Centro se mide el total de los Indices Unificados publicados por el CREPCO.
4. Utilización. - Los Indices Unificados de Precios se utilizan exclusivamente par~ reajustar los montos de los presupuestos de todas las obras públicas y privadas contratadas con el sistema de reajuste automático, comúnmente llamado sistema de fórmulas polinómicas. Cada Jndice Unificado tiene asignado un eódigo.
6. Diccionario de Elementos de la Construcción.- Es un listado en orden alfabético de los materiales, lI1ano de obra, equipos, herramientas y demás componentes de la construcción. con la indicación del código dellndice Unificadu que los contiene y representa.
1 *) 5. Regionalización.- Para efectos de la fijación de los Indices Unificados de Precios, se ha considerado al territorio peruano dividido en cuatro Areas (ieográficas a saber: Costa y 'Sierra Norte, que comprenlle los departamentos de Tumhes. . j'iura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca; Costa y Sierr:1 ;Centro, qu\: comprende los departamentos de Ancash, Lima.
Efectuado el estudio de costos de determinadu preslt[lllesto de obra y para efectos de la estructuración de la fórmula polinómica que le corresponda, será menester consultar con el "Diccionario de Elementos de la Construcción", en orden a ,le terminar dentro de que ¡ndice Unificado se encuentran 1m dementas que conforman el presupuesto de la obra.
( *) Por Resolución No. 045-81-VI-9200 de 23.11.81 el CREPCO ha cambiado la denominación del Area Geográfica Costa y Sierra Norte, Costa y Sierra Sur, y Selva por área geográfica números 1,4 Y 5 respectivamente. Asimismo se ha desdoblado el Area Geográfica Costa y Sierra Centro, en Area Geográfica No. 2 y Area Geográfica No. 3 (Para los departamentos que comprende cada área, ver Res. No. 045-81).
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DICCIONARIO DE ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCION VALIDO PARA LAS FORMULASPOLINOMICAS QUE SE ELABOREN A PARTIR DEL 01 DEJUNIO 79
INDICE UNIFICADO
ELEMENTO
LETRA A Abasto Abrazadera Accesorios de continuidad de pantalla Acabadora de concreto . Aceite Aceite linaza ' Aceite p. transformadores Acero de construcción corrugado Acero de construcción liso . . . ." Acero p. pretensado . Acido muriático Acrílico Acumulador . Aditivo p. concreto Adobe . Afirmado Agregado fino . Agregado grueso Agua Aislador carrete . Aislador Pin Aislamiento lana de vidrio Alambre acero Alambre cobre Alamhre de púas Alambre negro. ',' , Ala mbre para devanado Alambre pretensor Alambre y cable de cobre desnudo Alambre y cable tipo TW y THW Alambre y cable tipo WP , Alambrón ...
10
. . .(x)
. . . , . .
Artefacto de alumbrado interior Artefacto farol Artefacto fluorescente Ascensor ( x.)
01 54 01
. . . . . .
0_
BadilejO
30
BatanLa .. Balde. Baldosa acústica Baldosa asfúlti<:a B:J lelos:! vin ílica Ihl
39
2) O. 3 04 05 39 lI II
29 02
. . . (x)
. . .
06 02 02
30 30 06 07
.
08 02
. . . . . . . . . .
09
. . . '" . . . . . . . . . .
13
.
1~
.
13 47
. . .
48
. .
47 39 24
. .
LETRA B
03
-1 . . .
INDln: UNIFICADO
/\ s f::Jl I o. . Asfalto industrial sólido Asfalto RC-250 Asignación ex<:epcional Automóvil. . Ayudante Alufre. . A/ult:Jo . . . . . . .. .
30
. .
Alcantarilla metálica Alcayata Alfombra Alquitrán Amasadora. de asfalto Amperímetro: : Anclaje p. pretensado. Anillo de jebe : Antícorrosivo Aparato sanitario Apoyos neopreno Arandela de cuero Arandela de fierro Arbol , ArciUa Arena fina Arena gruesa Armella Arrancador PIV sodio Artefacto de alumbrado exterior
1 '29 49
ILEMENTO
14
29 53 49
30 30, 30 54 10
30 39 56 39 05
04 04
26 II
Il 12 11 J2
49
lb
24 43 54
. . .
. .
49 30 04 37 48 29 37
.
.
. . . . . . .
10 .
, '
'
'26 30
.
30
.
29
. . . (x) . . " . . . . . .
17 17 17
.
Bola~J.:lcbe .. , Bote , Botón con campanilla Boya Braquete Brea Brida Broca Brocha ' Bronce Bujía Bushing de fierro galvanizado Bushing de PYC : Buzón para ducto de basura . . . . ..
. . . . . . . . . . . . . .
.
30
. .
Bllnl<: . '.' '.'
Incluido en el Diccionario con Comunicado No. 005-81-VC-CREPCO del 12.05.8 I
29
15
.
Bisagr.¡s de ex tensión , , Bita ' , BJoq ue con cre to , Bloque concreto p. muro Bloque concreto p. techo Bloque de SO pares para armario Bloque de vidrio Bobina Bolardo Bomba c~n trífuga ' Bomba de agua Diesel Bomha de agua tipo turbina _ Bomba de concreto , ." Bomba de inyección de cemento Bomba neumática para vaciado de concreto
02
37 30 37
.
30 30 49
29 48 48 48 49 49 49 06
29 48 12
29 12
53 56
JO 37 29 48 65 72 56
ELEMENTO
IND!CE UNIFICADO
ELEMENTO
INDICE UNIFICADO
LETRA C Cable de acero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ca ble dé acero pata concreto pretensado . . Cable mensajero de 6.000. 10.000 y J 6,000 lbs Cable telefónico armado Cable telefónico autosoportado con aislamiento Cable telefónico con aislamiento de papel '. . . . Cable telefónico con aislamiento de polietileno Cable telefónico para formas con PVC y plomo Cable NKBA Cable NKY . Cable NYY Cable TW y THW . Cable WP Cabo. . Cabría . Cadena. . . . . . . . . . . . .. .
.(x) .(x)
30 30
(x)
29 29 29 29 29 29
(x)
Cx) .(x) (x) (x)
18 18 19
07 08 . .
Caja cabin a eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . Caja cuadrada eléctrica . . Caja de conexión agua y desagüe . Caja de fierro galvanizado eléctrica ' . Caja de madera tablero eléctrico . . . . • . . . . . Caja eléc. . . Caja in 1. de fierro fundido . • . . . . . . . . . . . . Caja metálica tablero eléctrico. . . . . . .. . . Caja octogonal liviana eléctrica . . . . . Caja para medidor de agua fierro fundido . Caja portafusibles .. . Caja prefabricada grifo . . Caja protección concreto prefabricada Caja terminal de lOó 20 pares, sin protección, sin cola y sin sellar " . Caja termin al de lOó 20 pares, sin protección, con cola y sellad a . Caja terminal de lOó 20 pares, con protección. con cola y sellada . Caja sumidero .. . . Cal. . . . Calamina de aluminio . Calamina de Zinc . Caldera. Cámara neumática . . Cambia vía . . . . . .. . . Camión. . . Camión cisterna . . . Camión concretero . Camión imprimador . Camión plataforma de baranda . Camión tractor. . . . . . . . Camión volquete . Camioneta. . . . Camioncta Campana extractora .. Campana timbre eléctrico . Campanilla timbre Caña Canaleta aluminio. Canaleta ashesto cemento. Can:deta zinc ¡ ·an.t1ún ashesto cemento
39 48 29 12
12
31 12 12 12 50
Cang,ilón Canopla cromada
1; 12 50 12 31 31
29
Casco minero. Cascote. Ca~vj uete Spot Ligh t Caucho. Cedro . Cemento asfáltico Cemento blanco .. Cemento Portland tipo 1 Cemento l'ortland tipo Jl Cemento l'ortlaneJ tipo V
37
Chapa importada . Chapa nacional. Chata flotante de acero .. Cilindro . Cimbras metálicas. Cincel. Cinta aislante eléc. Cizalla Clavo Coore
29 30 31 29 30 56 49
29
Cocina asfáltica Codo de fierro fundido Codo de fierro negro y/o galvani7ado Codo PVC agua Codo I'VC sal desagüe Codo I'VC sap clédric. Codo ventilac. PVC desagüe Cola. Cola sin té tica . Compaclauor manual
30
4&
48 49 49 48 49 48 48 48 48 12
Compactadora de roeJillos .. Compactauora vibratoria . Compresora . Compresora Diesel Compuerta metálica COlhlcnsauor Conduélor aéreo. Conuuct or de~nuuo . ConcdL'r cledrico Confitilto .
12
43 52 59 56 59
10
( x)
04
Ce pilladora p [sos ... Cepillo. Cera Cerámica esmaltada y sin esmaltar Cerraj~ria importada Cerrajería nacional . C~rrojo . . Césped .. . . . Chalana . ChancaJora .
26 29 30
t ,lnd:HJo
e Ji\er;a plomo
Canto rodado. Cantonera acero Cantonera aluminio. Caoba . Cap,lla/. Cargador fron tal . Carretilla. Carros uecauville Cartón Cartón embreado
Confitillo o cascajo de ladrillo.
Inc!Hído en el Diccionario con Comunicado No. 005·8 l-VC-CREPCO del 12.05.81
30
51
52 43 4
49 37 49
29 29 1 l.
30 43
20 30 21
22
23 49
37 3'
24 30
26 . .
26
39 48 49
30
26 48 48 48 37 29
37 02 '29
48 71
65
72 7~
72 72 39 39
37 49
49 . 49 49
09 lI 06 06 06
05 17
ELEMENTO
IN DICE UNIFICADO
Conmutador , Con tracarril Contrapaso madera Contrazócalo aluminio ContrazócaJo loseta Contrazócalo madera Contrazócalo sanitario ,Contrazócalo terrazo Contrazócalo veneciano
. . . . . . . . .
'
Contrazócalo vinílico Corcho Cordel Cordón detonante Cornamusa Cortadora de fierro de consto Cra wler Drm Criba Cristal templado Cruceta de concreto
. . . . . . . . . .
Cruceta Cruz de Cruz de Cruz de
. . . .
de madera fierro galv. . fierro fundido PVC
'
Cuarzo Cumbrera asbesto cemento Cuña de madera Curva de PVC eléct. .
12
30 43
ELEMENTO
l, nc;hape cerámico Energía elt~ctrica Epóxic;o Escalera Escantillón Esclusa . Escoba Esmalte Esmeril ... t.sparc;idora de agregados Esparcidora de asfalto e n fria . Esparcidora de concreto EspejO .. , Estabilizadora de suelo .. Esta a de madera Estaño .... Esteras Estopa Eucalipto Expanded metal o
52 40 43 40 64 40 16
_9 39 2
30 37 49 48 30
62
INVlCE UNIFICADO
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65
04
. . (2)
59 43 72
o
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44 30 73
27 27 28 48 48 4
Encofrado metálico Encuentro asbesto comento ( x)
. .
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30 37 37
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o
F
31 61 70
LETRA G
43
Gabinete metálico Gancho GánguiJ ' Garlopa Garrucha Gas Gasolina Gastos generales Gelatina Gelignita Generador Grafito Granito Grasa Grass Grava
E
. . . . . .
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o
f
Faja transportadora . . . . Fanal Farol Ferretería de soporte y tensión de fierro galvanizado en caliente .(x) Fibra cemento Fl ra vidrio .. Fieltro. Fierro corrugado Fierro liso FIltro Flete acuático Flete aéreo . Flete terrestre Formica Frotacho F lminante sible eléctrico o
. .
:
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o
Eclisa Electrobomba Electrodos Elementos arciUa p. celosía Elementos Asb., cem. p. celosías Elementos concreto p. celosía Elevador Embeco Empaquetadura
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oh
:!9
LETRA F
71 7_
LETRA D
LETRA
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o
43
.
Decorpanel . Defensas de caucho . Desvío de PVC desagüe . Detonador eléc . Detonante : . Dinamita . Dinamo . Dobladora de fierro . . . . . . . . . . • . . . ' . Dobladora de tubos . Dólar . Dólar más inOación mercado USA . Dosificadora de concreto .. Dueto de concreto' :: : : : : : : : : :: : :: : : : Dueto de plancha fierro galv. . . Durmiente de concreto . Durmiente de madera ......................
o
o
24
. '
30
48 _9 17 59 17
49 29 39
4 59
o
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' '
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. o
O~
21
30 29 03 ü:!
29 30 33 3:!
29 37 27 II
56 10 49
37 '26
53 34 39 '28 :!8 49
53
OS 53
••
. o
Incluido en el Diccionario con Comunicado No. 005-81-VC-CREPCO del l :!.05 .81
3/
o
49 1'2 11
••
o
••••••
3'1
05
ELEMENTO
INDICE UNIFICADO
Gres cerámico . Grifería importada aparatos sanitarios .Grifería naco aparatos sanitarios. t;rifo contra incendio . (;rúa . Grupo electrógeno Guarda cabo Guarda riel ... Cuarda vía . Guillotina para planchas de arerq .. (;u ta p.ercha
24
Lavadero acero ino.~ ... Lavadero dc cocina. . Lavadero fiLrro enlozado Lavadero granito Lavadero ropa
30 lO 71:;
49 49 30 30 30 49 29
.
37 37 30 38 43
LETRA 1 Impermeabilizante . Imprimante acrílico Imprimante asfáltico . Indice general de precios al consumidor (ONE) .. Inodoro tanque alto Inodoro tanque bajo .Instrumento topográfico In,te.rruptor de bakelita Interruptor de cuchilla.. . Interruptor no fuse eléctrico Interruptor térmico . In terruptor eléctrico .
LETRA
.
.
. . . . . .
. .
. . . . . cobre neopreno PVC
.
. .
I 4 3 3 3
3 2 4 ~
1 4 !t
o I
29 30 54 39 10
LETRA M
Maceta. . . . . . Madera en tiras para piso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madera importada para encofrado y carpo . Madera nacional para encofrado y carpo . Madera terciada para carp. ' . Madera terciada para encoL . Madera tOll).illo . Madúba . Malla de acero . . . . . . . . . . . .. . . Malla de plástico . Mandril.. . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . Manga . Mano de obra (incluido leyes sociales) . Mapresa . . . .. . . . . . . . Maquinaria y equipo importado . Maquinaria y equipo nacional . . .. . . Marco tapa de concreto refon. . .. . . Marco y tapa de fierro fundido . Mármol.. .. . . ' .
ID 30
12 12 12 12
12
J
J-abón . . . . Jabonera. Jalón .. . . . . . Jamba Junta water stop Junta water stop Junta water stop
.
Lavat. losa . Lavatorio fierro aporcelanado ' . Leña . " . Lija. . . . " . Lima. .. . .. . . Linterna . .. . .. . . . . . . . . Líq!lÍqo curador. . . . Llana . . . Llanta . Locomotora . Loseta . . Lose ta asfált ica . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Loseta cemento . Loseta vin I1ica , . Lubricante . Luminaria .
LETRA H
Hacha .. Herramienta manual Hojalata . Hormigón Huacapú
IN DICE UNIFICAD
ELEMENTO
. . .....•. . . .
39 ID 37 43 ·43 30
29
Mármol reconstituido Martillo . Martillo a vapor Martillo hincapilote . . . Martillo neumático Martinete Masa aislante Masilla .. . . . . . .. . Master plate . . . . . . . Mayólica importada Mayólica nacional Mecha . Medidor. . Megómetro Mezcladora de CDIlcreto . . . . . . .. Migajón
LETRA K Kerosene ..
53
LETRA L Laca . Ladrillo de arcilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . '. . . . Ladrillo pastelero . Ladrillo refractario '. . . . . . . . . . . . • . . . . . . Ladrillo sílico calcáreo . Laja . Lampa . . Lámpara . Lámpara de vapor de mercurio : . Lámpara ~apor sodio . Lancha . Lanchón . Lata . Latón . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lavabo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . .
S4 17 17
30 17 05
37 12 11 11
49 48
Mira. . . . .
Monocarril Montacarga Mosaico Motobomba
30 30 10
32
. . . . . .
. . . . . . . .
.
4.
4: 4
4.
4: 4 4 2 4 4~
4;
4'
4g
48 31 5 05 4 3 49 49 49 49
29 29 29 30 24
2.7 30 .
49 48
05
.
.
.
37
.
49
.
49 40
. ' ...........•. "
14
.
48
Pepelma Perfil de acero liviano Perfil de acero pesado Perfil de aluminio Perforadora oruga Perno ... Petróleo Diesel Picaporte Pico . Picota. . . Piedra Piedra chancada Piedra grande de río Pied.ra mediana de cantera o de río Pino oregón Pintura anticorrosiva . . . . . . • . . . . . Pin tura esmalte Pintura esmalte '. Pin tura latex .. .
49
Motoniveladora . Motor eléctrico , . Motosierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Motosoldadora Mototrailla Muraleta cerámica . Muriglas .
48 48 . .
49 49 24 24
LETRA N Neopreno . Niple bronce " , . Niple cromado . Niple de fierro galv.. . . Niple de fierro negro . Niple PYC . . . . Niquel . Nitrato de amonio . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . Nivel óptico . . Nivel topográfico Nogal '
30 68
10 65 65
2 29 28 30 30 43
Pintura latex acrílico Pintura latex vinílico . Pm tura óleo. . . . Pin tura temple " Piso cerámico.. . Pisón manual Pi ón me ámco Pivot Pla a alum. sal eléc. . . Placa bakelita sal eléc.
LETRA O Ocre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . Oficial . Operario . Ovalln . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . .
29 47 47
10
LETRA P Pabilo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . • . . . . . Paja . Pala hidráulica . Pala mecánica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . Pantalla iluminación . Pantalón y saco impermeable :. Papel . Papelera losa ~ . Papelera cromada . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . Pararrayo . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . .
06
Parihuela Parquet Parquet bálsamo. . . .. . Parquet chonta quiro Parquet coricaspi Parquet diablo" fuerte Parquet guayacán . . . . . . . . . Parquet hualtaco Parquet oreja de león Parq uet q uinilla
43 41 41 4J 41 41 41 41 41 41
. . .
. .
.
Pasamano de aluminio Pasamano de madera Paso de madera Pastoral p. poste concr. . . . . . . . . .. . Pastoral p. poste fie Pavimentadora de asfalto sobre neumático Pavimentadora de asfalto sobre oruga Pavimentadora de concreto. . . .. . Pegamento asfáltico . Pegamento para tubería PYC eléctrica Pegamento plástico PYC Peón
. . . . .
. .
. . . . . . . . .
INDlCE UNIFICADO
ELEMENTO
INDlCE UNIFICADO
ELEMENTO
39 3?
49 49 11 19 2~
10 10
. . . . . . . . . . .
.
30
.
52 .
02
26 37 37 05 05 05 05 42
. . . . . . . . . .
. .
. . . . . . . . .. .. .
52
62
63 49 49 49 13 30 30
.'.'
54 54 54
. . . .
48 30
Placa salida therma . Placa salida TY·teléf. . '.' . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . Plancha de acero inoxidlble . . . . . . . . . . . . • . . . . . Plancha de acero LAC " . Plancha de acero LAF . Plancha de acero mediana LAC .. . . . . . . . . Piancha de aluminio' . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . Plancha de asbesto-«mento '" . Plancha de cobre ... Plancha de poliuretano .
12 12
. . . . . . . . .. . . . . . . .. . .
Poste de fierro Poste de madera importada Poste de madera nacional Probeta de ensayos
47
54 54 54 54
55 24 37
.
. .
Pla ncha galvanizada . Plancha magnética de grano orientado . Plancha tecnopor " . Planta de asfalto en caliente . Planta de asfalto en frío. . .. . . Pla taforma de fierro . Plataforma remolque . Platina de cobre electrolítico '" . . . • . . . . . . . . . . Plomada. .. . . Plomo . Poliestireno ' . Polipak . Polivynil . Poliuretano . Pólvora . ~ . Porcelana '" . Portafusible . Portalámpara . Poste acero .. Poste de con~'eto .. . .
43 43
49 53
. '
24 51
'
.
12 12
30 56 57 56
30 59
29 60
61 29 60
49 49 48
48
06 37
29 30 30 30 60
28 30 11 II
63 62
63
.
42
. .
43 39
19
Punta muerta. Pu nl.()n
37
LFTfL\ R
Ra 111;" y de PVC desagüe ' rillo Rt'aet(H I'/III'L . . . . . . . . Reaclor l' IV sodio ReJucclón fierro fundido Reducción galvanizado. Red uce Ión I'Ve Rdkt·tor .. " RdLit:rlo y puntual Rcgb Rclay . . . .
. (l)
. . .
R~st
. . .
. .
1]
11 71
. '. (1 ) " .. . . . .
Remolcador Rl'ostalo , Resina e póxil:a. . Resina para sellado de caja terminal Retro excavadora .
72
37
RelOj
.
65
n
I1 48
37 29 30 49
29 30
. . .
. . . .(x)
29
49 30
Riel .. Ripio . [{ipper . .. . Roble , Roca . . Rodillo Rodón Rompcpavimento
¡'LEMENTO
INDICE UNIFICADO
ELE.\IF:'-ITO
OS . ,
49 43
. . ' .. , .. , ,
OS .
. ..............•........
49 43 49
LETI
Sap¡to Seccionador tripolar . Sellador de pintura . Sellador para juntas de expansión Sello asláltlco .' Serrucho. . . Setos vivos Sierra circular Sic:rra manual. . . Sierra mecánica
'26 06 54 30 13
37 . . ,
. . .
,
37 49
.
Sib :>ilicona Sillar Sismógrafo . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . Soga. . . . . . Soldadora eléctrica " , . Soldadura . . . Sombrero dc vento PYC . . . . . . . . . . . . . . . Somorero de vento bronce . Sonda. . . Soplete. . . Soporte acero . Sumidero de bronce
39 49
29
. . . .
30
OS 30 39 48 2~
. (1) . . . .
72 68 30
37 02 68
LETRA T Tabla l.k madera importada Tahla de madera nacional Ta blero eléctrico . Tableslaca metálica . Tablón madera importada '" Tablón madera nacional . . . . .
,
. .
42 43
12 30 42 43
IN DICE UNIFICA
fachucla faladro . rapa concreto p. buzún . Tapa concreto p. caja desagüe.
O. 4 3 3
Tapa dé fierro fundido. Tapa de fieno galv~nizado ... Tapa liviana eléc. ' .. Tapa pesada eléc. Tapahonda canal asbesto cemento Tapajunta acero . Tapajunta aluminio. Tapizón Tapón de fierro galv. Tap6n de PVC .
5 6~
1:
1:
5 5
5: 2 6-
7:
Tapón de fierro fundido. Tarraja .' . Tarugo. . . Tecnopor T~e de fierro fundido Tee de fierro galvanizado Tee PVC Teja arcilla .. Teja asbesto cemento Tejalón ...
7\ 3" 43
6C 71 6'
L Ji
59 59
Tenaza . . . Teodolito Terminal may. Termostato .. Tcr~azo ... Testigo ensayo fie rra de chacra fierra \'cge tal . fina . . . . . Tirafondo rieles Tiza Toallera . . . . Tomacorriente Tomillo . . . . Tornillo de hanco Torno . Traqor " Trailla . Trampa fieno fundido desagüe Trampa plomo. Trampa PVC desaglie . T ra nsformador . Transporte acuático . T'ransporte acireo Transporte terrestre Travesaño de madera Travie;;a de conudo Traviesa de madera Trefilado (acero para pretensado) Trefilado (acero de refuerzo) '. Triplay para carpin tcría . Triplay para encofrado . Triturador. . . _ . Tubería Armco . Tubería de acero negro y/o galv. Tubería de acero soldada . Tubería de. asbesto cemento . Tubería de cobre . Tubería de concreto reforzado .
34
3 3
24 30 64 39
04 04
le 30 )9 10
12 26
49 49 .
49 4')
71 lO . . . (1)
72 4¡;
30
33 32 43
70 43 .
30 02
44 45 49
09 6S
65
66 68
70
INDICE UNIFICADO
ELEMENTO
69 7I 65
Tuberia de concreto simple ., ......•....... Tu beria de fierro fundido. . . .. . . Tubería de fierro negro stand . . . . . Tubería de I'VC para agua . Tu hería de PVC para desagüe . . . . . . . . • . . . . . .( 1) Tubería de pve para eléc. . . . . . . . . . . .(2) Tu¡"IOS de papel. . . (x) Tublt~s de polietileno . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . (x) Tubos para pilotaje . . . . . . . • . • . . . . . . . . . .
30
Tuerca
•••••••••••••••••••
26
. ..........•........
3"
.
Tupi. . .
e
72
72 ~
~<)
~':I
ELEMENTO
Vidrio lami"ado V idrio templado. V,drio importado Vidrio nadonól Volquete .. Vol t í me lro Varilla para tierra, Varilla para tierra, V Jrilla para tierra, "arilla para tierra,
INDICI: UNIFICADO
copperweld de cobre ." de bronce ... de zcero galvaniz.ado
.(x) .(x)
30 30 30 79 48 49 30 2\1
. .( < )
29 02
alto . tanq ue bajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . \\ alpe. . . V. lnche .
10 10 29 49
.(x)
LETRA W LETRA U Unión pve agua. . Unió') I'VC desagüe. Uni.ón I'VC eléctrica Unión simpk fierro galvaniz.ado Unión unlvl'T~1 galv . Unión un"'""al pve . Urinario Utilidad LETRA
we v..c.
. .
« 1) (2) .
.
'}
65 65
tanqu~
LETRA '(
. . .
10 39
V
Vagón ...................•..•....... Villvu la de bronce importada . V51vula de bronce nacional . V31vula de fierro fundido importada . . V álvula de fierro fundido nacional. . \f 51vu la flot . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . • . . • . Venlilador . Vibrador.
49 30 77 30
lO 4
49
Yce fkrro fundido desagüe . . Yee PVC desagüe Yeso . Yunque ........•............
(I)
71 72
29 37
LETRA Z ZafuoNo.3241-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . .(x) /.aranda mecánica . . . • . . . . . . . . . . . . . . . ZÓ aJo aluminio . . . . • . . • . . . . Zócalo madera . Zócalo vin ilico . Zócalo veneciano .
( I ) El In dice anterior 73 se reagrupó en el 7'2. a parlIT de Enero 83 por Res. 003·83-V1·9200 del 17.01.83. ( 2) Ellndice anterior 74 ~ reagrupÓ en el 72 a partir d" Enero 83 por Res. 003-83-VI·9200 dd 17.01.83 ( x) Incluído en el Diccionario con Comunicado No. 005·112·VC-CREPCO del 12.05.81.
35
30 48 5::' .1.1 111 -lO
CAPITULO 111 In· 1 DESARROLLO DE LA FORMULA POLlNOMICA Para mostrar el desarrollo de la Fórmula Polinómica utilizamos el ejemplo de páginas anteriores, referente a una obra de red de desagüe, que adopta la siguiente forma: 0.4471r
K
-+-
0.221 Te +
10
0.057 CMFr +
To
0.054 Fr +
CMFo
Ea
0.054Dr
+ 0.167 GGUr
Do
GGUo
La fórmula se ajusta a las normas del D.S. O11-79VC porque no exoede de 8 monomios, además en el monomio 0.057 CMFr el 56.1 % corresponde al indice 21 Cemento, el 17.6 % al indice 43 Madera nacional y el 26.3 % al indice 03 Fie-
CMFO
rro y en el monomio 0.054 fu el 61.1 % corresponde al índice 48 Maquinaria Nacional, el 27.8 al indice 49 Maquinaria importaEa da yel 11.1 al índioe 37 Herramientas. En la fórmula los subíndices "o" de cada símbolo representan el índice de precio a la fecha del Presupuesto Base y los subindices "r" el índice de precio al momento del reajuste o fecha de la valorización. En el ejemplo asumimos que el Presupuesto Base es de Octubre 86 fecha de los an¿Jisis de costos, y que se está valorizando el trabajo ejecutado en Diciembre 86. Los Indices Unificados de Precios correspondientes a este supuesto tomando los datos de1a publicación mensual de CREPCO son para el Area Geográfica 2 los siguientes: Nomenclatura
INDlCES UNIFICADOS
Descripción Identificación
Del. 86 (o)
Dic. 86 (r) 1969.26
1
Mano de obra (lncluído Leyes Sociales)
47
1630.01.
T
Tubería de Concreto Simple
69
893.71
914.90
CMF
Cemento Portland tipo I (56.1 %) 21 Madera Nacional para encofrado y carpintería (17.6 %) 43 Acero de Construcción corrugado (26.3 %) 03
1106.83
1106.83
1528.24 851.82
1628.81 894.41 1056.62 1402.58 1576.88 91 .42 1456.64
E
Maquinaria y Equipo Nacional (61.1 %) Maquinaria y Equipo Importado (27.8 %) Herramienta Manual (11.1 %)
O
Ducto de concreto
31
1021.87 1396.12 1530.65 894.94
GGU
Indice General de Precio al Consumidor
39
1344.96
48 49 37
Aplicando los valores del Cuadro de Indices a la fórmula, se tiene para el coeficiente "K" del reajuste el siguiente valor para Diciembre del 1986 y tomando el promedio ponderado para los tres índices que forman los monomios 0.057 CMFr y 0.054 Er; CM 1"
K
=
0.447 x 1969.26 + 0.221 x 914.90 + 0.057 x( 0.561 x 1106.83 + 176 x 1628.81 + 0.263 x 894.41 1630.01
893.71
0.561 x 1106.83+ 0.176 x 1528.24+ 0.263 x 851.82
+ 0.054( u.5 (, Ixl 10 6.X 3 + 0.170 x 162' .1'') ·1· (l.263 x l)4.41 0.611 x 1021.87
+ 0._78
""i'70
J'
)+ 0.054 x 918.42 + 0.167 x 1456.64
x 1396.12 + 0.111 x 1530.65
K
=0.540+ 0.226+ 0.058 + 0.055+0.055+0.181
K
= 1.115 (Diciembre - 86)
894.94
1344.96
Habiéndose encontrado el valor de K a Diciembre 86 y uponiendo una valorización de 1/. 280,000 a Octubre 86 se obtiene el valor de reajuste.
sjgui~nle
280,000 x 1.115
1/.
312,200 280,000 32,200
Olra forma de encontrar el monto del reajuste es el siguiente: Monto del reajuste 1/. 280,000 (K - 1) ~fonto del reajuste 1/. 280,000 (1 .115 - 1) Valorización a precio del Presupuesto Base Valori7.ación reajustada a Diciembre 86
1/.
32,200 280,00 312.200
ValClrización reajustada a Dic-86 \' alorización a precio del Presu puesto Base ~lonto del reajuste
36
( .) El monto máximo de adelanto específico pata la compra de materiales agrupados bajo cada elemento rCj)resentativo, que podrá solicitar el contratista, no deberll exceder al producto del coeficiente de incidencia del elemento roprcsentativo correspondiente, por el saldo bruto de obra por "alorizar en el instante de hacerse efectivo el adelanto, afectado a su vez por el factor de relación entre el índice de precio del citlido elemento representativo a la fecha del adelanto y el que tuvo en la fecha del presupuesto base.
III·2 NORMAS PARA EL CALCULO DE REAJUSTES El Ar!. 7 del Decreto Supremo o. O11-79-VC concordado con sus modificatorios el Decreto Supremo 0.017-79-VC, D.S. No. 022-80-VC y D.S. No. 006-86-VC, establece normas para el cálculo y aplicación de los reajustes y según el An. 8 las Entidades Públicas contratantes cubrir los mayores costos derivados del aumento de precio de los elementos. Acontinuación transcribimos los artículos 7 y 8 mencionados.
( • ) El Decreto Supremo No. 022-8(}-VC del 19.09.80 establece en su artículo 10. lo siguiente: Artículo 10.- El concepto 4e saldo de la obra por valorizar a que se refiere el Art. 70. párrafo D) del Dec"'to Supremo No. 011·79-VC, se aplicará separadamente a cada una de las fórmulas polinómicas referidas en el Art. 40. de ese mismo dispositivo.
Articulo 70. - Para el cálculo de los reajustes, se deberán tener en cuenta las siguientes normas: A) Normas Generales a) Las valorizaciones mensuales de obra ejecutada o de adicionales a precios originales de contrato; súan reajustadas mltltiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar los In dices de !'recio correspondientes al mes de la valorización, en la fórmula o fórmulas poli· nómicas.
En caso que se otorguen posteriores adelantos específicos para el mi~mo elemento representativo, deberá verificarse que éstos, incluyendo el saldo de los adelantos especificos anteriores, cumplan con lo establecido en el párrafo precedente.
b) En razón de la imposibilidad de publicar los IndK:es de Precio dentro del mes calendario a que corresponden; a partir de la vibencia del Decreto Ley, las valorizaciones se reaJus a· rán con los Indices de Precio que aparezcan en la última rela· ción publIcada por CREPCO, con cargo a su regularización, en la siguiente valorización, con los In dices del mes calenda· rio respectivo.
Para calcular la deducción de los reajustes por variación de precios que puedan experimentar los materiales objeto de los citados adelantos a partir de la fecha en que la Entidad Pública Con tratante los haya hecho efectivos y hasta su total utilización, se seguirá el siguiente procedimien to; a). Se reajustará la valorización de acuerdo al coeficiente "K" proveniente de la fórmula polinómica de reajuste.
c) Para el caso en que las valorizaciones cubran períodos superiores al mes, se hallará por proporción los montos de cada mes calendario en que se haya efectuado avance real de obra, aplicándoles a estos montos el coeficiente de reajuste "K" respectivo.
b) De la valorización reajustada, se deducirá el monto de reajuste que no corresponda, aplicindose la siguiente fórmula de deducción a cada adelanto otorgadó para cada elemento representativo:
El mismo procedimiento se seguirá en valorizaciones que comprendan un lapso no coincidente con el mes calendario.
D
Donde:
o: es la deducción en cada valorización bruta re~ustada. A: es el monto del Adelanto utilizado en la valorización
que se reajusta. Este monto se obtendrá multiplicando el coeficiente de incidencia del elemento correspondiente por el monto bruto de la valorización, hasta completar el total del Adelanto otorgado afectado por la expresión.
Normas para Obras atrasadas
a) El reajuste total acumulado sobre el avance realmente ejecutado no podrá superar el reajuste que hubiere correspondi· do al avance acumulado programado. b) El reajuste que se abone al Contratista en cada valorización de avance de obra, sumado con los ya pagados, no deberá superar al reajuste acumulado sobre el avance progra· mado a la misma fecha.
Imo Ima Imo: es el índice a la fecha del Presupuesto Base, del ele· mento representativo dentro del que se encuentta el material o materiales para los cuales se otorgó el adelanto. Ima: es el In dice del mismo elemento lllpJesentativo a la fecha efectiva del adelanto.
c) Cuando en determinado momento, fl avance real de obra supere el atraso o se efectúe reprograrnación de obra, además del reajuste que corresponda a la valorizaCIÓn del mes, se reintegrará la parte del reajuste dejada de abonar a consecuencia del atraso, a condición que se cumpla con lo establecido en el inciso a) de este Rubro B). C)
Ima)
Imo
d) Las valorizaciones por concepto de contrato principal o de adicionales así reajustadas serán canceladas al contratista sin requerirse Resolución alguna ni cláusula adicional expresa. sin perjuicio de la adquisición y entrega de los respectivos Bonos de Fomento Hipotecario del Banco de la Vivienda del Perú. B)
A (Irnr -
Imr: es el Indice del mismo elemento repreeentativo, a la fecha del re'liuste. c) En el caso que para un mismo elemento Jepresentativo, se abonará más de un adelanto en mesos calendarios diferentes, se aplicará el procedimiento arriba fijado para cada adelanto; temendo en cuenta que la utilización de un adelanto para el efecto del descuento del reajuste, se realizará una vez concluida la utilización del adelanto inmediato anterior.
Normas para Obru permanentemente ade14ntadu
Las valorizaciones de obras permanentemente adelan.adas con respecto al avance programado, serán reajustadas con el coeficiente de reajuste "K" respectivo y pagadas sin requerirse comparación con el re'liuste correspondiente al avance programado.
El monto utilizado de ambos adelantos, en una misma valorización, no debe superar el producto del coeficiente de inci· dencia del elemento representativo por el monto de la valonzación bruta.
D) Normas para con adelantos específicos para materiales.
37
programar la obra (punto "c" de Normas para Obras Atrasadas).
(**) d) La amortización de los adelantos específicos para materiales, se efectuará en las valorizaciones que correspondan, en un monto igual al material utilizado en ellas, afectado por la relación entre el ¡ndice Unificado del elemento representativo objeto del adelanto y el que tuvo a la fecha del Presupuesto !Jase. e) Los "materiales en cancha" suministrados por el Contratista y valorizados a su solicitud por la Entidad Pública Contratante. serán considerados como adelanto, para efecto de los reajustes, a partir de la fecha en ¡¡ue se efectúe el pago de la valorización, siguiéndose el mismo re gime n señalado para los adelantos específicos.
f)
.
Se calculan los reajustes para los montos mensuales programados, que se van acumulando, se acumu13n igualmente los reajustes para las valorizaciones mensua:es. Se comparan los reajustes programados acumulados y los reajustes reales acumulados. si el reajuste real es menor se abona la valorización de obra ejl!c:J tada real ustada; si el reajuste programado e s menor se halla la difércncia con el real acumulado para descontarla de la valoJización mensual de obra decu tada reajustada.
f) Para el caso que la Entidad Pública Contratante, a solicitud del Contratista abone directamente a los proveedores facturas por materiales, se aplicará, también, el mismo régimen señalado para los adelantos específicos. (**) Establecido por el Art. 30. del Decreto Supremo No. 022-80-YC del 19.09.80.
En general, cuando al comparar el avance programado acumulado con el avance real, este último es menor se dice que la obra está atrasada y si el atraso es imputable al contríltista, el reajuste que se abone en cada valorización sumado con los ya pagados, no deberá superar al reajuste acumuladó programado a la misma fecha (puntos "a" y "b" de Normas para Ohras At nS:1 das).
*'1* E) Otros Adelantos Los adelantos en efectivo no estarán sujetos a reajustes automáticos de precios, por lo que deberá deducirse previámente el porcentaje correspondiente de la valorización respectiva, antes de la aplicación de la fórmula polinómica. (***) EstableciJo en el artículo lo. del D.S. No. 006-86YC del 25.03.86 y aplicable a las licitaciones públicas y concurso público de precios que sc conv04ue a partir dcl 28.03.86 y ReglamentaJo por los R.M. No. 595-86-YC-1400 dcl 31.12. 86. R.M. No. 050-87-YC-1400 de 09.02.87 y R.M. No. 32087-YC-lI00 de 07.07'.87. 111- 3
En una obra permanentemente adelantada, cuando al comparar el avance real acumulado con el avance programado acumulado, el avance real resultara menor pUl responsabilidad comprobada o presumida del contratista, la obra está atrasada y se procede en la siguient~ forma:
g) Cuando en una valorización, el avance de obra S1lpcrp ~'
atraso producido en la valoril.aci6n anterior; adema, del reajuste 4ue curresponda a la valorilacián del mes. se reintegrará la parte del reajuste dejaJa de abonar a consecuencia del atraso, en la valorilacián anteriur. siempre que se cumpla con la conJición de que el reajuste total acumulado sobre el avance realmente e),,cutado no supere el real'lste que corresponda al avance acumulado progra;nado (punto -OC" de Normas par:¡ Obras Atrasadas). h) El abono de la valorización reajustada corresponJiL.!1te al contrato original y adicionales, es automático. sin requerirse resolución de reconocimiento ni de cancelación, salvo la obl igación de adq uirir y en tregar los Bonos de Fomento Hipotecario del Banco de la Y h'ien<1a del Perú para los montos de dichas valorizaciones (punto "d" de No:mas Generales).
Conclusiones o Comentarios
Del estudio de los difercntes puntos contenidos en las normas del Ar!. 70. se desprenden los siguientes comentarios presentados como conclusiones:
1.- Relativo a normas A, B Y e para valorizaciones a) En todos los casos el coeficiente de reajuste se aplicará a la valorización mensual de obra ejecutada, es .decir, a la valoriUlción que corresponda al avance real, para obtener el mon to que servirá para efectos de pago de acuerdo a los diferentes casos que se explicarán líneas abajo (punto "a" de Normas Generales).
i) El índice de precio de un mes será válido para cual4uier día del mes calendario (punto "a" de Normas Gencrales).
b) Si una valorización comprende meses diferentes se debe establecer por proporción la parte que corresponda a cada mes calendario para aplicarle el coeficiente "K" respectivo (punto "c" de Normas Generales).
j) Toda valorización debe ser regularizada posteriormente con el índice de precio del mes que le corresponde. cuando por falta de información oportuna se usen índices de un mes diferente (punto "b" de Normas Cenerales).
c) Con motivo de cada valorización, se efectuará la comparación del avance real acumulado con el avance programado acumulado (los avances parciales mensuales no tienen validez a efectos de comparación) para determinar si la obra está atrasada o adelantada.
2.- Relativo a Normas D para Adelantos
d) Si a partir de la primera valorización el avance real acumulado es siempre mayor que el avance programado, la obra está adelantada y se abonará sin otro requisito la valorización reajustada de obra ejecutada (Normas para obras permanentemente adelantadas).
a) Cuando la En tidad LicitaIlle otorgue un adelan to para la adqu~ición de uno o varios materiaks o elementos, en primer lugar, se determinará el monto que corresponde separadamen te a cada material o elemento.
e) En una obra permanentemente adelantada, cuando al comparar el avance real acumulado con el avance programado acumulado ocurra que el avance real resultara menor por responsabilidad comprobada y aceptada por la Entidad Licitante, se debe abonar la valorización de obra ejecutada reajustada, mientras se procede a re-
b) En un monomio con un solo elemento representativo el monto máximo del adelanto para la compra especffica de ese material será el producto del cocticiente de incidencia por el saldo bruto Je obra pur valuTlLar, en la fecha de otorgarse el adelanto y por el factor de rclación entre el índice de precio del elemento a la fel'ha
38
del adelanto y el que tuvo en la fecha del presupuesto base. En una obra no comenzada el saldo es el valor total bru to de la obra. (Como los saldos se establecen con precios del presupuesto base, al multiplicar por el factor de relación de los índices, únicamente se está actualizando el valor del adelanto a la fecha que se otorga).
i) Los "materiales en cancha" suministrados por el con-
tratista y valorizados a su solicitud por la entidad contratante, serán considerados como adelantos a partir de la fecha de la valorización. j) Cuando la Entidad Contratante abone directamente las facturas a los proveedores, por materiales, se utilizarán las mismas normas que en el caso de adelantos para compra específica de materiales
e) Para determinar el monto máximo del adelanto en un monomio constituído por dos o tres elementos representativos, se determinará proporcionalmente la parte del coeficiente de incidencia que corresponda al material por el cual se otorgará el adelanto. El coeficiente de incidencia así obtenido servirá para todos los casos en que dicho valor se requiera en los cálculos para efectos de adelanto.
k) El adelanto en efectivo debe deducirse, en el porcentaje
correspondiente de la valorización, antes de aplicar la fórmula polinómica, debido a ello a que dicho adelanto no está sujeto al reajuste automático de precios luego de. haberse otorgado el adelanto.
d) Cuando se otorguen posteriores adelantos específicos para un mismo elemento, se aplicarán las reglas de los párrafos precedentes para determinar el monto máximo a otorgarse, descontando de dicho monto máximo el saldo no amortizado de los adelantos anteriores.
III - 4 EJEEPLOS DE APLICACION
Para ilustrar mejor el uso de la norma de los reajustes se acompañan ejemplos numéricos referentes a obras atrasadas, obras con adelanto específico para materiales, obras permanentemente adelantadas y aplicación del D.S. No. 006-86-VC.
e) Como la valorización reajustada corresponde siempre a la valorización del avance real, se está considerando en exceso un reajuste para el material con adelanto específico, desde el momento en que éste fue otorgado. Para regularizar éste exceso de la valorización reaj ustada se deducirá el monto del reajuste que no corresponda, aplicándose la siguiente fórmula de deducción: D
=
nI- 4. 1
Ax (lmr - 1ma) 1mo
CASO
DE OBRAS ATRASADAS
1.- DA TOS GENERALES
Presu puesto con tra tado Fecha de Presupuesto Base Fecha de inicio del plazo de ejecución Plazo de ejecución Vencimiento del plazo de ejecución .
En esta expresión "A" es el monto del adelanto utilizado en la valorización que se reajusta y que se obtiene multiplicando el coeficiente de incidencia del elemento correspondiente por el monto bruto de la valorización, lo cual representa el monto del adelanto a precios del presupuesto base. Las deducciones se efectuarán hasta que se haya completado el total c\el adelanto otorgado afectado por la expresión Imo . 1ma
300'000,000 Agosto - 84 Nov. - 84 90 días 30"de Enero de 85
K=O.IIO.l.!:...+ 0.090 ACr + 0.350..f.!!..·+ Jo ACo cEo
(resultado que únicamente representa el valor del adelanto a precios del presupuesto base). El total acumulado del monto del adelanto utilizado en cada valorización determinará el total del adelanto para efectos de finalizar las deducciones.
+ 0.120 ",~Tr + PTo
f) Cuando para un mismo elemento se otorgue más de un adelanto en meses calendarios diferentes se efectuarán las deducciones en cada valorización según el procedimiento de líneas anteriores hasta completar el primer adelanto, lu~go en las siguientes valorizaciones se deduce el segundo adelanto hasta completarse y así ucesivamen te.
0.130 LAr + 0.200 GUr LAo GUo
Jonde: , -omenc1atura
g) La amortización de los adelantos específicos se efe _ turará en cada valorización en un monto igual al material utilizado en ellas afectado por el factor de relación en tre el índice de precio del elemento a la fecha del adelanto y el que tuvo a la fe~ha del Presupuesto Base. Es decir que: Amortización = material utilizado x 1ma Imo h) Los montos de amortización de adelantos se irán acumulando hasta completar el total del adelanto, o de la suma, si se han otorgado otros adelantos para el mismo elemento.
Descripción
%
J
Mano de obra (incluyendo Leyes Sociales)
100
47
AC
Cemento Portland tipo 1
100
21
CB PT
Cable NKY Poste de Concreto
100 100
62
LA
Artefacto de alumbrado interior
100
11
GU
lndice General de precios al consumidor.
1·00
39
IV
18
Nota.- Los subíndices "o" representan los Indices de Precios a la fecha del Presupuesto Base (Agosto .84) y los subíndices "r" a la fecha de valorización.
39
. índices puhlicados por CREPCO (Area Geográfica 2), se tiene la
.
Set. - 84
Oct. - 84
Nov., 84
293.60 312.69
257.68 350.10 293.60 327.59
257.68 350.10 293.60 339.01
257.68 389.37 337.64 366.18
298.87 272.35
328.78 285.37
395.23 301.22
414.59 322.32
Agosto-84
'.
-) 257.68 .1) 303.15
~
~
18) (62) (11 ) (39)
sigt:;e~:e
Di . -
=.:
- --
26 -3 9.3 . 3r.6.1 38':. 4-1.1: 346. :5
-
Feb.·85
-' .::
.9 -. 50 :-0.51 .j:1.I1 .1 .4.97
.
-'
-
.
5S- .04 .131.90
-'
P:ra facilitar el desarrollo del ejemplo, junto conlos avances programados, se adelan t:!..~ .
AVA CES PROGRAMADOS:
Fecha
I'a reial
Acumulado
30 Noviembre S4 31 Diciembre 84 30 Enero S6
66'000,000 142'000,000 92'000,000
66'000,000 208'000,000 300'000,000
-\;:umulado Valorización 1 Nov. 84 Valorización 2 Dic. 84
qUf'
:00'000,000
Ex ¡sle atraso po~ lar los reaju . te !'c _ e gramado acum 1:
V ALORIZAClON No. I al 30 de Noviembre· X4.
El coeficien te de reajuste al 30 de Noviem bre
':::00,000 :--'200,000
Valoriz'ación 3 Enero 8: Valorización 4 10 Febrero_:
300'000.000
:2.-
":9' 500,000
llamare 010."
K], será:
1.;:,
= 0.1 JO x
:57.68 .1..
0.090 x
366.18
+ (1.:':;0 x
303.1 :;
257.68 0.120 x
389.37
+
0.130 x
:11 :.6')
293.60
414.59 + 298.S7
337.64
3:2.32 0.200 x _ _ _ 272.35
a) \'lonto bruto de la Valorización No. 1 Valorización reajustada 49'500,000 x 1.187 .
3.- VALORIZACIO .
K2
1.l87
~::_ .. ' . • .:
+ 0.120x~ -O::
58'756,500
K 2 = 0.111 + O. 1 -
que
..:: ',: - u. :00 x
~
27:.35 ...: : -
: .:, - ". i 46
.L
O.: 54
K2 = 1.22
Verificación sobre procedencia de re· tt: nt.:iones por atraso .. Avance programado acumulado. A\ance real acumulado .
:"~e.
31 :.6~
don de K 1 = 1. 187
b)
_,.':"
3'·- 0.350 x 337.64+ • -:93.60
0.II0x: 60 .---
.5-.r .
49'500,000
- '342,000
c) Líquido a raooa~ .
El coeficiente de llamaremos ¡.;:~ 'em
K, := 0.110 + 0.116 + 0.403 + 0.141 + 0.180 + 0.:37 K¡ =
+
Reajuste progra ma ... 66'000,000 x 1.1 -. Reajuste real acum ., 49' 500,000 x l. Como el reajust~ t ' ; : . - : yor, no se hace 0:7::_,
a) ~lonto brulo de la \'d'v~:Z_,":Valorización reaJus'ada = ;: ,- JeI.O O .' x 1. :28. .. .. .. . .. .... . ........
66'000,000 49' 500,000
40
158'700.000 194'883,600
donde K z :: J.228
1.473 - 277'200,000
b) Verificación sobre la procedencia de retenciones por atraso. Avance programado acumulado Avance real acumulado
.
Existe atraso, por lo que debemos calcular los reajustes reales acumulado~ y programado aculllulado:
c) Líquido a pagar
Re<úuste programado acumulado: 66'000,000 x 1.187 + 142'000,000 x 1. 228 - 208'000,000 .
295.50 K. = 0.110 x _ 257.68 484.97 0.120 x
K4
. .
:: 194'8 3,600 22.100
Lí quido a pagar
.194'161.500
+ 0.350 x + 0.200 x
451.11 __ 293.60 431.<)0 272.35
22'800,000 35'978.400
bl \'erificacián sohre procedencj¡, dc retenciones por atraso. Al habcrse vencido el plazo el 31 de enero. la obra tiene atraso: por lo que
480.24
O.110x---+ 0.090 x - - + 0.350 x .±1l..L 30~. 15 293. ()() 257.68 420.21 49-l.~7 394.0.120 x - - - + 0.130 x - - - + 0.200 x 298.87 ~-:.:':;¡ 312.69
-+- O. I ó I + O. '215 + 0.290
K" = 1.473 al Monto bruto de la valoriLación No. 3 Vajorización reajustada = 97H.560 x 1.473 . dondcl{J:: \.473.
298.87
=
El coeficiente de reajuste al 31 de Enero que llamaremos K J , será:
~J = 0.126 1- 0.143 + 0.53'
557.04
+ 0.130 x -
al \lonto bruto de la Valorizacióll ..... \'aloriLación reajustada = 22'800,000 xI.58 . donde K. 1.578
4.- VALORIZAClON No. 3 al 31 Enero 85
~C)5.50
570.51 303.15
0.126 + O. 169 + 0.538 + O. I 86 + 0.242 + 0.31 7 1.578
K.
,
+ 0.090 x
312.69 722,10(1
e) Líquido a pagar:
+-
0.4 al lO Feb. 85 (valorinciólI
El coeficiente de reajuste al 10 de Febrt'ro, que lIamareK., erá:
Diferencia (retención) = 45'440,100 - 44'718,000 .
=
:: 101 '637,000
IIIOS
49'500,000 x 1.187 + 158'700,000 x 1.228-208'200,000 :: 45'440,100 Como no se puede abonar más del reajuste programado, se halla la diferencia para descontar:
K3
"
5.- VALORIZACIO final)
44'718,000
Reajuste real acumulado:
Valoriz.ación reajustada Retención por atraso
77'355.,000
Como el reaj'uste programado acumulado es mayor, no se hace corrección por el atraso y debe abonarse el monto íntegro de la valoriLación reajustada que se muestra en a).
:2 08'000, 000 208'200,000
.
.
debemos comparar los reajustes real
a 'umulado y programado acumulado. Reajuste programado acumulado (ver valoriLación o. 3)
88'234,000
Reajuste real aculllulado (corresponde a la suma dc la, valorizacione<; Il' .1, Justadas anteriorl·s. IJlduyendo la a " tual):
(,9'000,000 -d () 1'637.000
8'756,500+ 1'.14'.161,500+ 101'637.000+ 35'978,400 - 300'000,000 :: 90'533.4UO
b) Verificación sobre procedencia de rctenciones por atraso. Avance programado acumulado ..
300'000.000
Avance real acumulado ...
277'200,000
Como no se puede pagar más del reajuste programado se halla la diferencia para descontar. Diferencia (n'tendón) = 90'533,400 88'234,000 .
Exisk a traso por 1" que dehemos calcu. lar los rcajllsJcs l~'aks acumlllados)' pro· g.ramado aculllulado.
2'299,400
cl Líquido a pagar: ValoriLación reaj ustatla Retención por atraso.
Reajuste programad" acumulado: 66'000,000 x 1.187 + 142'000,000 x 1.228 + 92'000,OOOx 1.473 - 300'000,000... = 88'234.000
(-) Líquido a pagar
Reajuste real acumulado (corresponde a la suma de las valorizaciones reajustadas anteriores, incluyendo la actual): 49'500,000 x 1.187 + 158'700.000 x 1.228 - 722,100 + 69'000,000 x ~l
,35'978,400 2'299.400 33'679,000
+
CUADRO
A
EJEMPLO NUMERICO Ill- 4.1 CASO DE OBRAS ATRASADAS VALORIZACIONES REAJUSTADAS Valor No.
Fecha
Nov. 84
Avance Real
Avance Programo
K-I
Reajuste Programo (1) x (3)
Reajuste Real (2) x (3)
Reajuste Reconocido (6)
Valorización Reajustada (2) + (6)
(1)
(2)
(3)
66'000,000 66'000,000
49'500,000 49'500,000
0.187
12'342,000 12'342,000
9'256,500 9'256,500
9'156,500 9'256,500
58'756,500 5S'756,500
2
Dic. 84
142'000,000 208'000,000
J 58'700,000 208'200,000
0.228
32'376,000 44'718,000
36'183,600 45'440,100
35'461,500 44'718,000
194'161.500 252'918,000
3
Enero - 8:'
92'000,000 300'000,000
69'000,000 277'200,000
0.473
43'516,000 88'234,000
32'637,000 78'077.100
32'637,000 77'355,000
101 '637,000 354' 555,000
4
Feb. - 85
O O
22'800,000 300'000,000
0.578
O O
13'178,400 91 '25 5,500
10'879,000 088'234,000
33'679,000 388'134,000
~
IV
CALCULO DEL REAJUSTE RECONOCIDO Val.
Rcnjuste
Operaciones
No. I
l)'~56,500
..:::. 12'342,000
No. 2
'1 ~"I·IO, 1(JO
'1'1'71 ~,OOO
Ir. '1
x l,(.(JO
No, .1
l'¡fOll,1 (JO
No. ·1
XX' 234,000
4
9'256,500
(6)
722,100
7.'.' 100
35'461,500
(6
xX' ' l,',OO()
.12'(,]7,000
((i)
/7' J 55,000
IO'X79,()OO
(tí)
DI-4-2
(Monto con precios vigentes a Agosto 84 del Presupues· to Base). Luego, el monto máximo que
CASO DE OBRAS CON ADELANTO DE MATE· RIALES E DIFERENTES MESES CALENDARIO
1.- DATOS GENERALES Monto COJltratado Fecha de Presupuesto Base Fecha de Inicio del Plazo Plazo de Ejecución Fecha de vencimiento del Plazo Fórmula Polinómica a considerar K
=
61'857,900 x Ima = 61'857,900 x 328.78 = 68'048,450 Imo 298.87
475'830,000 Agosto· 84 Octubre- 84 150 días 28 Fe brero - 85
(Precios actualizados al mes de Abril). El Ima (328.78), corresponde al mes de 8et. 84, puesto que no se conoce el del mes de Oct.. 84 en el momento que se solicitó el adelanto que corresponde al 3 de Oct. - 84. c) El monto solicitado de 60'000,000, es menor a! monto máximo que se puede otorgar; por lo que procede otorgar el adelanto pagando la factura por compra de lámparas.
0.1 lO..:!! + 0.090 ACr + 0.350 CEr + Jo ACo CBo
0.120 PTr + 0.130 LAr + 0.200 GUr PTo LAo GUo donde: Descripción
omenelatura
Mano de obra (incluído Leyes Sociales) AC CB PT LA
Cemento Portland tipo I Cable KV Poste de Concreto Artefacto de alumbrado interior
HJ
4.- VALORIZACION No. 1 (al 30 de Octubre - 84)
100
4-
K l será:
100 lOO lOO
~
K¡ = 0.110 x 257.68 + 0.090 x 350.10 257.68 303.15
62
100
11
010
El coeficiente de reajuste a Octubre - 84 que llamaremos I
.L
GU
Indice General de Precios al Consumidor. 100 39 _ Nota.- Los subíndices "o" representan los Indices de Precios a la fecha del Presupuesto Base (Agosto 84) y los Subíndices "r" a la fecha de valorización. 2.- CALENDARIO DE AV ANCES Para facilitar el desarrollo del ejemplo junto con los avance programados, se adelantan los avances reales:
Parcial 53'768,790 73'277,820 144'176,490 127'522,440 . 77'084,460
Fecha
Acumulado 53'768.790 127'046,610 271'223,100 398'745,540 475'830,000
Fecha
Va!. No. l 2 3 4 5
.-
Parcial .69'471,180 119'909,160 131'804,910 134'184,060 .20'460,690
+ 0.130 x 395.23 + 0.200 x 301.22 298.87
K¡
0.110 + 0.104
K¡
1.087
272.35
+ 0.350 + 0.130 + 0.172 + 0.221
69'471,180 a) ~10nto bruto valorizado ..... " .. '" b) Valorización reajustada = 69'471,180 x 1.087 75'515,173 c) Deducción del reajuste que no corresponde por el material adelan tado, que en el presen te caso es por lá mparas BIH-83-250 W por 60'000,000. 1
o.
A ¡ = Coeficiente de lámpara x Monto brutovalori7.ado Al = 0.130 x 69'471,180 = 9'031,253 Debe tenerse presente que este monto Al (o el acumulado), no debe ser mayor que el monto total otorgado como adelanto, referido a precios del Presupuesto Base, es decir a:
Avances Reales
Octubre - 84 Noviembre - 84 Diciembre - 84 Enero - 85 Febrero - 5
293.60 + 293.60
El monto del adelanto utilizado en la valorización 1, resulta de:
Avances Programados
Octubre - 84 oviembre - 84 Diciembre·84 Enero - 85 Febrero - 85
0.120 x 339.01 312.69
+ 0.350 x
Acumulado
Monto otorgado x lmo
69'471,180 189'380.340 321'185.250 455'369,310 475'830.000
Ima 60'000,000 x 298.87
39S:TI
Deducción rrespon de).
3.- ADELANTO PARA PAGO DE FACTURAS POR \lATERIALES a) El Con tratista solicita se le pague facturas por el valor. de 60'000000 por compra de lámparas BIH·83·250 W, el 3 de Oct.. 84. En esta fecha el saldo por valorizar es todo el monto de obra. b) El monto máximo que se puede otorgar resulta como sigue: Coeficiente de lámpara en la fónnula polinómica x saldo de obra = 0.130 x 475'8::10,000 = 61'857,900.
43
D
= Al
"1)"
45.371,556 (máximo utilizable a precios dcl Presupuesto Base) (por reajuste de adelanto que no co-
x (Imr-Ima) Imo
9'03J.253x 395.23- 395.13=0 298. 7 d) No hay retención por atraso, ya que la obra se encuentra adelan tada. . e) Valorizacibn reajustada considerando que no hay deducción . . . . . . . . . .. 75'515,173
Se hace notar que durante el trámite ele la Valori7aeión No. I el Contrati~ta ha solicitado nuevamente el pago de facturas por lámparas flllJ-83<~50 \Y.
SEGUNDO PAG0 DE FACTURAS POR 1\1ATERIALES ,1) ¡,I Contratista vuelw a solicitar pago de Facturas por el
monto lk 30'500,000 por la compra de lámparas ElII3-250V ,d : de Noviemhre - 84. b) I'ara dC'terminar si se pUl'de otorgar el monto solicitad'). SI' aplica la regla sigui~nte que fija el monto máxi1110 que se puede otorgar'
6.- V ALORlZACIO
0.3 (al 31 Diciembre !l4)
a) \lonto bruto valori¡ado . . . . . . . . . .. 131'804,910 b) Valorización reajustada = 131' 04,910x 1.228 161'856,429 e) ~ducción Ikl reajustc que no corresponde por el material adelantado. 10nto total adelantado adelanto utilizado en la Ira. Valorización ~Ionto adelanto utilizado en la 2t1a. Valorización
(ot'licirnle de la lúmpara x Saldo bruto por Valori7ar Saldo por amortil.ar de adelantos anteriores por el mismo material. \()('ficiente lk la lámpara. . . . . . . . O. J 30 Saldo bruto por valori¡ar = 47S'g30,OOO - 69'471,180 .... = 406'358,820 Saldo por amorti7ar (precios del P.B.) 45'371.556 - 9'031.253 . . . . . = 36'340,303 Aplicando la regla anterior, se tiene: 0.130 x 406'35 ,820 - 36'340,303 = 16'486,344 .\etuali7an lo el monto hallado, utilizando Ima <395. _3) correspondiente al mes de Oetu bre puesto qlll' no se conoce el del mes de Noviemhre en elmomento que SI' solicita adelanto. J6'4 6,344 x ~ 111111 16'486,344 x
o. 2 (al 301 oviembre !l4)
a) ,1onto bmTo valorizado. . . . . . . . . .. 119'909,160 b) alori7acii)n reajustada' 119'909,160 x 14~'332.I 73 1.187 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) Deducción del 1't'aju. te que nC' eorrrsponde por el malerial adelantado (Iúmparas). \lonto toral adelantado (a prl'l'ios del I'resu pm's,l' Base) \fonto addanto ulililad" en Ira. Valnri¡ación
. 45'37U56 -. .
9'031.253
El 1110nto dd :\lit'lanto ulili¡adll en la ]Jr<.'Sl'nte valori7Jció n : o. '2 resulta de' A 2 = 0.130 x 119''I()(),160 = 15'5X8,191, menor que (x)
D,'ducl'iíll1 "1)" (por r,'ajusk di' adelanlo qm' rre SI)(1I1I k ). = A
2
X
I nlr
15'588,191 20'752,112
El monto del adelan O u iliz jI) en la valorización o. 3 resulta de: A] = 0.130 x 31' 04.910 = 17'134,638 menor que (Y). Deducción "D" (p r reaj e de adelan o que no corresponde). D= AJx Imr-lla Imo 17' 134,63
'.:3
3''204,8'26
Il<' "0-
I _lila
Imo
161'X56.4 ~<) 3'204,8'26
7.- VALORIZACION No. 4 (al 31 de Enero X5) a) Monto bruto valori7ado . .. b) Valorización reajustada = 134'1 4.060 x 1.473 " .. ..
134'184.060 197'653,1'20
c) Deducción ro) del realu te que no eorrespond~ el material adelan tado. Monto'lolal alklanlado " Mon 10 adetan tado uldi¡ ado en la Ira. Valorización, Al. . . . . . . . . . . . . . . Monto adelantado utilizado en la '2da. Valorización, A2 Monto adelantado utilizado en la -'r¡¡. Valorización. A3
POI
45'371,55<> + 9'031,253 I "'''!1J(.19l -
17'l34,638-
Pnr e~lar la nhrJ adelantada. no se hacl' atraso.
n'tencinnc~
Valori¡aciilll n'aju~tada D"t1u,"'ii)n (D)( )
. .
Saldo por utilizar en las 'igtliente valorizaciones (Z)
3'617,474
por
142'332,173 1'009,761
+
El Illonto del adelanto utilil.atlo en la Valorilaciil1l, o. 4. re.ulta de' A4 = 0.130 x 134'1 '4,0(,0 - 17'443.92R l11ayoi· que (Z): lut'IW tomamos para la dedUCCIón el valor de (Z), A·4=3'617.474 Deducción (D) por rea,lusk de adl'lanto qut' no corresponde. D'= 3'617.474 x 4lJ.71 39:.23 = 1''204,816 : J,'.X7 d) Deducción del re;IJUS\l' C¡Ut' no ('orrt'spollde por el gllndo atlehlllto otor¡wl1o (21 'SO l. 77 Cl )
1'009,761
,
.
----(xl 3/)'340.303
1)
9'031,253-
(Y)
e) \' alori7;\l:iiln rl'a,llhla
.87
LlIeg.o, el monto máximo a otor¡!arc de 21'801,779 y n" los 30'500,000 que sr solicita.
5.- VALORIZACIO
+
d) Por estar la obra adela tada ni hay retenciones por atraso. 21' '01,779
~9
45'371;556
~Ionto
SL'-
1'.1' nW11lO del ""l,!untlu aúelanto ulilil.:Jdo ~n la \'alori,' ¡ación '0.4. 134' IJ-,4,OhO x .0.130 = I 7'443.92/;: pern como se h:J lllili¡:Jdo 3'bi'7Al).:¡ tlel alllerillr aúé/a11lo: c1IlUC\OI1l01l1111lIili¡a
D~UllCl'ión
"D"(porreajuste de adelanto que no corres-
ponde).
c) Deducción del reajuste que no corresponde por el material adelanlado. 20'460,690 x 0.130 = 2'659,890; pero sólo se utilizará el saldo anterior por ser menor a este. Saldo por utilizar _ .. 1'890,031
D" = 13'826454x 494.77-414.59 = 3'709.322 , 298.87 e)
'o hay retención por atraso, ya que la obra se encuentra adelantada.
f) Valorización reajustada . Deducción D' . . . . . . . . . . . . . . . . • . Deducción D" ........•..•..... 0'+ D"' . 3.- VALORIZACION término a la obra).
197'653.120 1'204. 16 3'709,32_ 4'914.13
Dcducción D" por reajuste de adclanto que no corresponde= 1'890,03q 557.04- 414.59 )=900,843 . 298.87 d)
O hay retención por atraso ya que la obra est;í terminada ante~ del plazo.
e) Valoriza,;ión !.eajustada . . . . . . . . . . .. 32'2il6.'J69 DeducclOn D 900,843 o. 5 (al 28 Febrero 85 - se dio
. a) Monto bru to valorizado = 20'460,690 b) Valorización reajustada=20'460,690 x 1.578 = 32'286,969
Para mayor claridad todas las operaciones de este ejem' plo se muestran ordenados en los cuadros 1, 2, 3, yel cuadro 4 indica la metodología del cálculo de la amortización del adelanto por materiales (D.S. o. 022·8GVe).
CUADRO
No, 1
EJEMPLO NUMERICO U ·4.2 CASO DE OI3RA CON ADELANTO OE MATEIUALES EN OIFERENTES MESES CALENDARIO REAJUSTADAS
VALORIZACIONES 2
Valor No.
. Fecha
Avance Programo (1)
3
4
S
K-l
Reajuste Program.
Reajuste Real (2) X (3)
Avance
Real (2)
( ;~)
(1))( (3)
6 Reajuste Reconocido (6)
9
7 Valorízac. Reajustada
Deducción
(2)
(Cuadro 3)
+ (6)
8
VaJorizac ión Reajustada Bruta
(7) . (8)
~
O'
·Oct. 84
2
Nov. - 84
53'768,790 53'768,790
69'471,180 0.087
73'277,820 127'046,610
3
Dic. - 84
144'176,490 271 '223,
4
Flll'ro - H,'i
127'''')).4'10 \1)1{'
5
Fl'h. - i{<;
roo
14 ". "-lO
4'677,885 4'677,885
6'O43,99~
6'043;Q93
75'515,173
6'043,993
6'043,993
75'5]5,173
11 9'909,160 0,187
13'702,952
22'423,013
22'423,OJ 3
\42'332,173
J 89'380,340
18'380,837
28'467,006
28'467,006
~17'847,346
69'471,180
)31'804,910 0.228
32'872,240
30'OSI,SI9
30'O'~I,51()
I (¡ I '1'!S6,429
32['11:l5,250
~r'2~1,()77
5!nIR,"'"
5K'''IK,S2.~
3'79'70J, '71"
13-rIIHO(,Q 0.473
IIO'.ll K 1 r-/
(, \',\(,1),(1(,0
<. ¡'lhl/,OhO
197'65\,\ :0
, I \'" 11 .l') 1
1 ,'l"Jln,~x.'i
I 'I")X', 'iH'i
'i77'3<;6,1>95
.\.1' 5'i I,X 1X
1 I 'X'.'h,.'·) 1)
¡I'H.:!(,,""/')
32'::!R6,969
I 5(i '12(" (lO')
I.n'x 13,1\/14
133 '1I13,1l64
609'643,864
'15~'.IhlJ,
\10
n'OXt1,.lhO
.'0' 1(,(l,hI)O
4'7S'S30,OOO
'1/5'I'JO,OOO
() 'i7l',
O
75'515,173 75'515,173
1'009,76J
14J '322,412
216'837,585 3'204,826
'1'1) 1·1,1
\~
ISlf65 I ,603 :l75'4K9,IXK ICJ2'73¡{,9X2 5Mi'.!28.170
900,1143
31' 386,) 26 )99'614,296
CUADRO
No. 2
EJEMPLO NUMERICO 111- -k2 CASO DE OBRA CON ADELANTO DE MATERIALES EN OIFERENTES MF:SES CALENOAIUO MONTO MAXIMO DE ADELANTO ESPECIFICO Monto Máximo
= Coeficiente de incidencia x sa.ldo bruto x ~ lmo
~
, ADELANTO SOLICITADO Fecha Material
Monto
Coefi· Símbolo ciente
Saldo Bruto por Valor.
Ima
Imo
Saldo por Amorti7.:lI·
Monto ~láximo
Adelantos Otorgados
~
-J
03.10.84
05.11.84
Lámparas BlIl () ()'9 00,000 83-25Q..V
LA
Lámparas BIH 30'500,000 83-25Q..V
LA
0.130
475'830,000 Se \.
:r.:!x.7 X
Feb.298.87 O.130x 475'830,000 x 328.78
68'048,-150
0.130
Valorización No.1 Saldo por Valorizar
475'830,000
t-) 69'471,180
Oc\. JI)) .23 Feb. 29H.87 0.130 x 406'358,820 x 3'95.23 298.87
= 69'858,72ll
406'358,820
Adelanto máximo por otorgar
69'858,720 - 48'056,941
Nota.-
-
60'000,00
21JX.X7
El monto máximo en Octubre, se calcula con el índice de Setiembre por no conocer aún el índice de Octubre. El monto máximo en Noviembre, se'calcula con el índice de Octubre, por no conocer aún el índice de Noviembre.
= 21'801,779
48'056,94 I 21'801,779
eu
A D R
o
1'..I",:\II'J,O l'.li.\Il<:I{ICO 11 o-/<.1 C.\SO DE OBI{:\ (;07\ ,\I)/~LA1\T{} DE
No. 3 \I'\TEIOALES EN IHFEHENTES ,m:SE:S CALENO¡\H!O
DEDUCC10t' POR REAJUS1T. QUE NO CORRESPO\DE 3
2
Valu,i7. No.
Fecha
~t()OlO
Adelaohl Otorgado
VaJor
Monto
""eha
SI.
I'~go
CoeC.
4
S
6
Imu.
Imr.
7
8
Nlrlaolo . Utir¡Zauo = Cod·. x \':11. A = 3x I
10m.
9
11
10
\tonto ma:\1
12 DCl1l1('('¡ón D
D = 1\ (IOH - 1m3)
lJl;Ji7anlr
Imo Adelanto Saldo X Otorg.. Ima pOr Utilizar Adelanto por Utilizar M¡..t::2~b
,
(9 -7)
Imo
[) = 7 x 14 - S) Ó
"
I
2
3 4
Od !\'ov Di,'
. f\4
- 8.. 084
¡:",:ro·85
5
'O'·I(¡(J,(>')(J
20'752,112
17'134.638
20'752,112
3'617,474
!J. 130
395.23
298.87
0.130
451.13
";"15.23
:'.98.R7
0.I.l 0
494.77
;l) .;... 2.'~
~'18.8'
17'443.928
494. "7
"11:'."\
'<)S.,l( 7
3'fi17,.1701
494 Ji
21 'xC)I.7 ¡q ti>; II.H4
I·ch. )-,:i
36'340,303
414.59
131'804.910 134'184.060
¡5"58!U9J
9'03l.Z53
119'909.' 60
03.10.f:4
36'340,303
c9R.R 7
395.23
hO'OOO,aoo
45'371,556
395.cJ
0.13(1
69'471.180
1I I Hl
'"
Ili
45'371,556
O 15"588.191 (414.59 -395.23\ 291\.1(7 17'134,638 \451 13 - 395.'211
11.1
".<)
"IX Xl ,1) ....
"i
I rH2(¡,·I~ 1 :'h~'l
S'IO
3'204.826
298. X7 3'617,474
O
3'(,17,474 (494.77 - 395.21\ 2q,~
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, '009,761
1,\'716,4HS
15'716,48'\
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g .~ ,.=:
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49
'r,
~
r
1
EJEMPLO NUI\'lEIUCO lit - -1.:3 CASO DE OBRA PEI{i\1 ANENTEMENTE ADELANTADA Ejemplo donde se demuestra que en una obra permanentemente adelantada, que acaba antes del plazo, el reajuste real acumulado no supera al reajuste programada acumulado. a)
El reajuste total acumulado sobre el avance realmente ejecutado, no poclnt superar el reajuste que hubiere correspondido al avance acumulado programado. El ejemplo se refiere a una obra programada para 12 meses, que acaba el 11 mes y siempre que el cóeficcnte de reajuste K del último mes no sea inferior al anterior.
\1eses
2 '.1.
o
3 4 5
6
Avance Programo
5 6 8
8 9 10'
Avance Real
5 6 8 8.1 9.2
10.3 12.4 11.5 10.6 9.7
8
12 11
9
10
10 11 12
9
8 4
9.2
TOTAL. 1 ~
100
100
7
K
Reajuste Programo Mensual
1.305 1.310 1.330 1.335 1.350 1.365 1.370 1.385
6.525 7.860 10.640 10.680 12.150 13.650 16.440 15.234
J .400 1.435 1.445 1.445
14.000 12.915 11.560 5.780 137.435
Reajuste Programo Acumulad.
6.525 14.31'6 25.025 35.705 47.85'5 61.505 77.945 93.180 107.180 120.095 131.655 137.435
Reajuste
Reajuste Real Acumulado
Real
=
6.525 7.860 10.640 10.814 12.420 14.060 16.988 15.928 14.840 13.920 13.294
= = = = = = =
= = =
6.525 7.860 10.640 10.680 12.150 13.650 16.440
+ + + +
0.1 0.2 0.3 0.4
6.525 14.385 25.025 35.839
x 1.335
x 1.350
48.259 62.319 79.307 95.235
x 1.365 x 1.370
15.235 + 0.5 x J..38~ 14.000 + 0.6 x lAOO 12.915 +0.7x1.435 11.560 + 1.2 x 1.445
110.075 123.995 137.289
>
137.289 ,=
131.655 + 4.0 x 1.4085
Se observa que el reajuste programado total (137.435) es igual al reajuste acumulado programado hasta el 11 rnes(131.6":'lmás 4 x 1.445, (137.435
1.445 l.
El reajuste real total es igual al reajuste acumulado programado, hasta el 11 mes (131.655) más 4 x (un valor prornedioinferior a 1.445), (137.289
1,4085. Por consif,"lJiente el reajuste acumulado
= 131.655
+4 x
. real, al téril1ino de la obra., es menor que el reajuste acumulado programado para el plazo total.
=
131.655 + 4 x
1Il. 4.4 APLICACION DEL D.S. No. 006-86- VC Para la aplicación del Artículo 10. del D.S. No. 006-86· VC se debe tener en cuenta las siguientes norm&S dadas en las Resoluciones' Ministeriales No. 595-86-VC-1400 de 31.12. 86, R.M. 050-87-VC-1400 de 07.02.87. A.
(3) VRC SeL 86 = 30,000 x 1.072 - 30,000 x 15,000 100,000 x 1.0-18 (1.072 - 1.048)
VRC Seto 86= 1/.32,056.95
NORMA GENERAL
A cada valorización mensual reajustado se le deducirá el reajuste que le correspondería al adelanto en efectivo, á esa misma fecha, aplicando la siguiente fórmula:
VRC = V x
¡( -
AV
C
(K-" KA
B.
NORMAS PARA EL CASO DE ADELANTO EN EFECTIVO SEA OTORGADO POR PARTES~
Para la aplicación se utilizará el mismo criterio de la !\orma General, obteniendo la valorización reajustada corregida por la siguiente fórmula:
1) ó V RC =V x K -fAIV
LCI C K A1 2
: Monto de la valorización mensual reajustado, corregi· do por la deducción del reajuste generado por el adelanto en efectivo. Monto de la valorización mensual, según el artículo 5.5.1 del RULCOP. Coeficiente de reajuste del mes Je la Valorización de obra, obtenido por la aplicación de la Fórmula Polinómica correspondien te, expresado con aproximación al milésimo. . Coeficiente de reajuste que corresponde al mes en que se canceló el adelant-l en efectivo obtenido en la misma fórmula poli.tlóP,Íca emplead~ para K, expresado con aproximación al ¡llilésimo.
v K
A C
Monto del adelanto en efectivo otorgado. Mon to del con trato princi palo
VALORES DE K
CUADRO DE VALORIZACIONES
K Abril 86= 1.000 K Junio 86 = 1.048 K Julio 86= 1.076 K Ago. 86 = 1.062 K Se t. ¡-: () = 1.072
lera. Julio 86 1/.20,000 1ra. Agosto 86 :; O,000 3ra. Set. 86 3Q,000
,~AJ)+
K AI
+ A 2 V(K-K A2 ) + donde:
(K -
A 3 V lK-K A3 l+ C 3 K A3
+AnV (K-
KAn
en KAn
donde: A 1, A}, ... Ar. K AI , K A1 ,··· KAn
: MonJos parciales del adelanto en efe', tivo Coeficiente de reajuste que corresponde al mes en que se canceló el pago ¡)arl'ia! (kl a'debnto en efedivo ('orre" pLlndicntL'. como aproximación al lll!' lési lllO. : Saldo dt'1 contrato por valori7acián la fecha del pago de cada adl'lanto parcial.
EJEMPLO: --COñlos-nlislllos datos del ejelllplo anterior y tcniendo como adrlanto los siguiL'l1tes: Al A..,
I/. 10.000 (Junio X(»
5,000 (Ago. to Xh)
CALCULO DE LAS VALORIZACIONES REAJUSTr\Or\S (1) V
RC
Julio86=2Ü.000x 1.076- 10,000;. ~O.OOO 100,000 x 1.04 .
EJEMPLO (1.076 - 1.04R)
Datos Mnn to del con tra to 1/. 100,000 Fecha del presupuesto Base Abril· 86 Monto del adelanto cn efectivo. 15,000 Fecha del adelanto en efectivo. Junio -!-ib CALCULO DE LAS VALORIZACIONES REAJUSTADAS (1) VRC Julio 86 =
V
RC
Julio 86= l/. 21,466.57
(2) V RC Agosl'o 86= SO.OOO x 1.062 ... [ 10,000 x 50000 100,000 x 1.0-+, (1 .061- 1.048)
+
1/. 20,000 x 1.076 . 20,000 x 15,000 100,000 x LO·18
(1.076 _. 1.048)
V RC Julio 86 = 1/. 21,439.85 (2) V RC Agosto 86 = 50,000 x 1,062 - 50,000 x 15, 000 100,000 x 1.048
5,000 x 50,000 II 062- 1.062 ~ SO,OOO x 1.062
J
VRe Agosto 86 = II. 53.033.21 (3) V
RC
Seto 86= 30.000 x 1.072 - rlO,OOO x 30.00l 1.1 00,000 x 1.0
0.072·· 1.048) +
5,000 X 30,000 (1.0- _ 80,000 x 1.062
(1.062 - 1.048) V RC Agosto 86 = 1/.52,999.81
V
RC
Seto 86 = Ij. 31,073.64
10-
C.
NOBMA PARA EL C:\SO EN QUE EL COfliTRATISTA SOLICITE LA A~I()RTIZACION DEL SALDO DEL ADELANTO EN EFECTIVO, EN UN DE.'TERMINADO MOMENTO DE LA EJECUCION lJE LA OBRA,
S,Ji,!" ,¡el ,,,:,".11110 ,'11 c1't'ctivn por amoriizar: 1/, 13.500 ¡:cclia tlL'I alllorli¡aeiú11 ud saldo dd at"'!a11ta e11 electivo: 30 Agost el ¡.; ('.
s,'
CALCULO DE LAS \ \U)J{[/\C¡(i\1 S REAJUSTADAS
apli,'¡¡ní lo IHlrU ,Illo t'l1 l'l presente artículo, sólo Ilasta el Illes ,'11 qlle l'l ,'ol1lr:llista .:feL'Íll" la alllorti¡ación lotal del
V, :2J.43LJ.ilS RCJlllio 8(,
Sl' utilil.aría la sigllientl' fórmula: .\ (
~ \ 1
IK
K\)
UFMI'LO
(2) 2:V=20,OOO+50,000=70,OOO e - L; V = 100,000 - 70,000 = 30,000 V Re Agt l . ¡¡(¡ = 50,000 x 1.062 - 30,000 x 15,000 100,000 x 1.048 11.062 -- 10-11\)
Datos MUlllo del cOlltralo Techa del "r,'su pucsto Basl' adel:Jlltt ' t'll ,'llTII\'''
(1) V Re Julio 1\6 = 20.000 x 1.07 (¡ .- "0,000 x 15,000 100,000 x I.O-lX ( I .U76 - 1048)
1/.
100.000 AbrilX6 II. 1:".OOU\JU11ioc6)
V Re A¡!O. XC) = 1/. :"3,039X7 (3) VRCSct86 = 30,UOOx 1.072= 1(.32,160
ANEXOS sr
ANEXO No. 1
\:\TECEDENTES LEGALES SOBRE J\.IAYORES COSTOS LEGALES SOBRE MA YORES COSTOS Decreto Suprerno No. 20 del 23.06.61 Re olución Ministerial No. 445-F del ~6.06.61 Decreto Supremo No. 36 del 06.10.61 Ley No. 16246 del 27,0'1.66 Ley No. 16761 del 27.11.67 Decreto Ley No. 19320 del 14.03.72 Decreto Ley No. 21067 del 07.01.75 Resolución Mmisterial No. 0163-75-VIC-lI00 del Decreto Supremo No. OI8-76-VC del 03.08.76 ~).ecreto Supremo No. 015-7S-VC del 11.04.78 D.:creto Ley 22430 del 23.01.79 Decreto Supremo No. 0IO-79-VC del 15.02.79 Resolución I0'2-79-VC-9200 del 19.04.79 Dispo'Jl:ionc~ nu \'i¡:cntes
RESUELVF:
Lima.::ó de Junio de 1')61. Hahiéndose dispuesto por el Decreto Supremo No_ :W de fecha 23 eh: Junio del año en curso, que este Ministerio prepare el Rq;iamento Técnico para la aplicación de lo dispuesto l'n didlO Decrelo Siendo necesario, p~ra dar cumplimiento a dicho dispositivo. el nOlllbr;lIl1iento de una ComIsión que prepare el Reglamento Téenil'o aludido: y
2ó.0~.7:i
Con lo opinado por el Director de Fomento y Obras PÚhli,'¡¡s: SE RESUELVE: i 0.- \'/ólllhrJsc una Comisión para que Se encargue de prl'parar el Reglamento Téc:nico para la aptic:ación de lo disPUl'stO en el Decreto Supremo No. 20 de fecha ~3 de Junio del año en curso. la que estará constituída por el Sub-Director de ¡:omento y Obras Públicas que la presidirá e integrada por un Delegado de las Direcciones de ('aminos. de Ini'~ación. de Industrias y l:¡ectricidad y de Ferrocarriles. do~ Ikil'g¡¡dos de la Sub-DirecciÍJn dl' FOlllento y Obras Püblicas) uno dl' la Sub-Dirección de Obras SJnitarias.
UECRETO SUPREMO No. 20
EL I'RESID¡;NTF 1)/: LA REPUBLlCA CONSIDERi\i\I()ü: Que las variaciones que se producen en lo. precios unit~ rios de los materiales de construcción inciden en lo~ montos de los pre upuestos de las obras sujetas ~ contr¡lto:
~o_ - La Comisión quc e nombre por el artículo anterior pres.'ntará su informe ~ la mayor brevedad a este Despacho por intermedio de la Direc<.:Íón de Fomento y Ohras Públicas.
Que es necesario proceder a la determinadón periódica de los precios de los materiales haslcos de construccIón. con ... 1 fin de determinar los reajustes'que dehen efectuarse sohre dichos presupuestos contratados: .
Rrgístrese y c:omuníqucsc. CRIFVF
DECRFTA:
DECRETO SUPREMO No. 36 -
lo. ¡-:nc¡Jrguese ~ la Dirección de Fomcnto y Ohras Púhlicas. para l/U': por inknnl't1io de sus organismos técniclls pro :eua a I~ pr.'p~racion de un.indice de prccios,de los m~lt<:ri:Jk, h~lsie.:os dl' construcción vigentes durante el :liio 1'160, d que sl'ra :Jctuali'/ado pl'riúdicamentc. tomando como base el ca· rrl'spondientl' al ~ui() 1')60. Dichos índices serán publicados en el diario oficial "L-.l I'c'ruano". ' .
FL PR¡-:SlDE:\n E nI.' LA RL-PUBLlCA CONSI Dl--.RAi\ DO: Que en la apliLacion del Reglamento (;rneral de Licitadones de Obras Públicas aprobado por Decreto Supremo No. b de J-o. de Abril de 1958 ha podido comprob:Jrse la conveniencia de contelllplar diversas Illodific~l'iones'y al1lpliacion~s nccesarias para su mayor rficicncia:
~o_ Lo~ montos ll.: lo~ presupuestos de las obras públicas c:ontr~t:Jd:Js por el Estado se reajustarán de ac:uerdo a los índices actualizados a que se refi('r~ el articulo anterior, exl'epción hecha de aquellos contratos. pactados o por pactarse, l'n que se cubr:J el aspedo de los suministros de materiales a I'r,·.:io~ aliado en cada caso.
Que las reparticiones tecni..:as del ~Iinistcrio de fOlllcn[o y Obras Públicas a base tic lo cxpuesto en el anterior eonsil!l'randa han forlllulado un nurvo Proyecto de Reglamento Crneral de Licitaciunes y Contratos de Obras Púhlicas.'
,~o.· 1-:1 \'linistl'fio ll.: fomento y Obras Públicas prepar:Jr;¡ d Reglaml'nto Tl;l'nico p:Jra la aplicación de lo dispueste> en d pn,:st'ntl' Dl'l'l'l'\o_
Que este Proyecto contil'ne n.1r111aS adicionales sobre licitación de obras, rcgistro y ..:Ia,ifil·adón de Contratistas y di posi<.:iones que garanti7arÍlnTfic-:J/llll'nll' la contratación administrativa en resguardo del intl'¡':~ Ilseal: y
Dali\, .:n la Casa de Cobiefllo. en Lima. a los veintitrcs días del mes de junio de nlll novecientos sesentiuno.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Rúbrica 1Jc-1 seli,)r Presidente de la República.
DECRETA:
(;RIEVF
I\pruébase el adjunto Reglamento General de Lici a iones y Contratos de Obras Públicas, debidamente rubricado al 1ll3rgen cn cada una de las páginas por el M inistro de Fomento y Obras Públicas. el que consta de ciento setenta (1 O) artículos contenidos' en cuatro (4) capítulos y veintún (_1) titulo con las siguientes denominaciones:
/
RESOLUCIQN MINISTERIAL No. 445-f Se h:J. expedido la siguiente RESOLUClOl\ \ll:--JISTF¡{(AL ~o . .+4)-¡:'
53
CAPITULO 1.- SUMA ALZADA PAGO INMEDIATO
Dichos pagos sólo se reconocerán para los saldos pendienrespecto de obras que se encontraban en proceso de cons~ncción hasta ello. de agosto dc 1964 y para aquellas obras lidtadas antes del 31 de julio de 1965. !~s
Títulos
Artículos
1.00 Preliminares.
4
Artículo 20.- Los pagos que se reconozcan dc acuerdo al artículo anterior no excederán, en ningún caso, de los siguientes porcentajes:
Orgaruzación 2.00 Consejo Superior de L. y C. O. P 3.00 Comité de L. y C. O. p., 4.00 Registro Naci
.
8
.
6,
Edificación .... . . . . . . . . . . . . . . . . Redes Eléctricas . . . . Veredas de Concreto Redes de Desagües . Pistas de Concreto . Redes de Agua Potable .
" . 18
.
11 7
5
%
4 % 2.45 0 /0 2.43 0 /0 2.27 0 /0 I
%
Licitación 7.00 Acto de licitación . 8.00 Adjudicación de la buena pr6 9.00 Preliminares para el contrato.
Artículo 30.- Los bonos devengarán un interés no menor del 6 % ni mayor del 100 /0 y el plazo de amortización no será mferior a tres años ni superior a cinco, los bonos tendrán valor cancelatorio para efectos tributarios por l/S de su importe cada año, y sólo a favor de las empresas constructoras que hayan tenido obras con el Sector Público Nacional durante el ejercicio anual al que se apliquen. .
13 6
3
Contrato 10.00 11.00 12.00 13.00 14.00 15.00 16.00 , 17.00 18.00
Generalidades Iniciación de obra .. .' Adela'ntos Control Materiales Valorizaciones Regulación de precios Plazos multas. . Recepción de obra
.
8
. . . . . .
5
Artículo 40.- El Estado asumirá el servicio de amortización e intereses de los bonos a que se contrae la presente Ley, consignando en el Presupuesto Funcional de la República, a partir de 1967, las correspondientes Partidas.
3 6 4' 4 7
Artículo 50.- La Comisión Reguladora de Precios de la Construcción, que se crea por el Artículo 70. de esta Ley, autorizará en cada caso, dentro de 30 días de presentadas las solicitudes de los interesados, el pago en bonos a quienes tengan derecho a este beneficio, de conformidad con el acápite segundo del Artículo lo. de la presente Ley.
. '1 . 10
CAPITULO 11.- SUMA ALZADA FINANCIACION .. . . . . . . . . . . . . . . . . . -F-
CAPITULO IlI.- PRECIOS U !TARrOS -PU- ... CAPITULO
11 4
3
Artículo 60.- Se dará cuenta al Congreso, de los pagos que se efectúen de acuerdo a la autorización que por esta Ley 'Se confiere.
.
14 6 2
Articulo 70.- Créase la Comisión Reguladora de Precioi de la. Construcción que estará constituida por 7 miembros. en 13 forma siguien te:
Total de Artículos ...
. . 170
rv.-
ADMrNISTRACION CONTROLALADA.. . -A-
19.00 Disposiciones generales 20.00 Disposicioncs transitorias 21.00 Artículos fin'ales. .
. .
.:-
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los scis días de Octubre de mil novecientos sesentiuno. MANUEL PRADO Jorge Gire ve. LEY No. 16246 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA POR CUANTO: El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLlCA PERUANA Ha dado la ley siguiente: Articulo 10.- Au torízase al Poder Ejecutivo a efectuar una emisión de bonos hasta por la suma de Ciento Ochenta Millones de Soles Oro (Sf. 180'000,000.00) a fin de atender a los pagos q'ue resulten a favor de lo's contratistas de obras de edificación, pistas, veredas, obras sanitarias y eléctricas del Sector Público Nacional, por causa de los mayores costos registrados en los materiales de construcción.
El señor Ministro de Fomento y Obras Públicas, o la persona que lo represente, que la presidirá; . Un Delegado del Instituto Nacional de Planificación: Un Delegado del Fondo Nacional de Desarrollo Económico. Un Delegado de la Universidad Nacional de Ingeniería; Un Delegado de la Cámara Peruana de la Construcción: Un Delegado de la Asociación de Ingenieros Constructores; y Un Delegado asesor jurídico del Ministerio de Hacienda y Comercio.
Dicha Comisión se instalará y entrará en funciones dentro de los 30 días de la fecha de promulgación de la presente Ley. Artículo 80.- La Comisión que se crea por el Artículo anterior procederá a elaborar los índices de precios de los elementos que determinan el costo de la obra, las que serán actualizadas periódicamente tornándose corno base el del año 1965. Estos índices serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los 60 d,ías contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión Reguladora. Artículo 90.- Lus montos de los presupuestos de las obras públicas contratadas por el Estado se reajustarán de acuerdo a los índices actualizados a que se refiere el Artículo anterior.
5.+
Articulo 100.- Los fondos con que contará la Comisión P manente estarán constituídos po¡".el 50 0 /0 de los que se re_auden por derechos de inscripción de los contratistas en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas y que serán depositados en el Banco de la Nación con una cuenta espe ial que se denominará "Comisión Reguladora de Precios de la Construcción". Artículo 110.- El Ministerio de Fomento y Obras Públias encomendará la elaboración del Reglamento Técnico a la Comisión Reguladora de' Precios de la Construcción, para la . publicación de 16 dispuesto en la presente Ley.
DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 310.- Son Instituciones Públicas del Sector: a) El Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas; b) El Consejo de Reajuste de los Precios de la Construc· ción; c) El Consejo Nacional de Tasaciones; d) El Servicio de Parques; y . e) El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Constru cción.
Artículo 120.- (Transitorio).- La Comisión que se crea Artículo 340.- El Consejo de Reajuste de los Precios de la por el Artículo 70. de esta Ley deberá fijar, dentro del plazo máximo de 30 días de su promulgación. los porcentajes de que Construcción que tiene a su cargo la elaboración de los índices de los elementos que determinan el costo de las obras, actuatrata el Artículo 20. para los fines del Artículo 1.0_ lizándolos periódicamente, para reajustar los montos de los Artículo 130.- Quedan derogadas todas las disposiciones presupuestos de las obras públicas y privadas. que se opongan a la presente Ley. NUEV A CONFORMACION DE LA COMISION REGULADOComuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. RA DE PRECIOS DE LA CONSTRUCCION Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos sesentiseis. DECRETO LEY No. 19320 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LEY No. 16761
POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
CONSIDERANDO:
El Congreso de la República Peruana
Que la Ley No. 16246 por Administración Pública, en su artículo 70. creó la Comisión Reguladora de Precios de la Construcción, bajo la Presidencia del señor Ministro de Fomento y Obras Públicas;
Ha dado la Ley siguiente: Artículo 10.- Modifíquese el Artículo 90. de la Ley No. 16246 el que quedará como sigue:
Que al reestructurarse la Administración Pública en virtud del Decreto Ley No. 17271, se extinguió el Ministerio de Fomento y Obras Públicas;
Articulo 90.- Los montos de los presupuestos de obras públicas. contratadas por el Estado se reajustarán de acuerdo con los índices y reintegros porcentuales actualizados a que se refiere el Artículo anterior.
Que de conformidad con el Decreto Ley No. 17528 dicha Comisión Reguladora es un Organismo Consultivo dd \iinisLos presupuestos de obras privadas serán reajustados a partir del 10. de setiembre de 1967, con arreglo a esos mis- . terio de Vivienda. m,os índices y porcentajes de aumento o reintegros, que para Que, por otro lado, el Fondo Nacional de Desarrollo Ecoese efecto y mediante estudios de costos, elabore y actualice , -nómico, quien tenía representación en la Comisión Reguladora periódicamente la Comisión Reguladora de Precios de la Cons- 'r aludida, debe integrarse al Sistema Nacional de Apoyo a la '110trucción. Estos reajustes no se aplicarán en los casos'síguien" 'vilización Social, de conforrtlidad con el Decreto Ley :\0. tes. 18896. Que en consecuencia, es necesario auecuar la COlllPO,iciLOI1 a) El porcentaje que represente la compra de materiales de esta última a la estructura administrativa vigente:}", adquiridos por el propietario' o con dinero de i~tc. b) Las cláusulas de contratos dé obra o acuerdos de parCon el voto arroba torio clel Consejo lk Ministros: tes que contemplen reajustes sup.e~ores. Ha ciado el Decreto Ley siguiente: Articulo 20.- Para los fines a qqc. se contrae el Artículo' anterior, la mencionada Comisión Reguladora de Precios Artículo Unico,- La Comisión Reguladora de Precios d creada por la Ley No. 16246 y conforme a éste, procederá a la Construcción, estará constituida por 7 miembros, en la ardeterminar en un plazo máximo de treinta días contados a parma siguien te: tir de la fecha de promulgación de la presente ley, los reajustes porc.entuales sobre los saldos de obra en beneficio de los cona) El señor Ministro de Vivienda o la persona que :0 ~-. . t.ratistas, comprendidos en el Articulo precedente. presenta, que la presidirá; b) Un Delegado del Ministerio de Vivienda, que se .: Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. cepresiden te; Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes c) Un Delegado de la Oficina Nacon al de .-\~ -, _ de noviembre de mil novecientos sesentisiete. Movilización Social; . d) Un Delegado de la Universidad Nacional ~e ...·_~:-; .....c.,..:: DECRETO LEY No. 21067 e) Un Delegadó de la Cámara Peruana e a e - _- _:__ f) Un Delegado del Ministerio de conom·-·•• - TITULO In g) Un Delegado del Instituto Nacional de p' .
55
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorc<: días' lkl llIes de marzo de mil novecientos setentidós_ Ceneral de División E.P. JUAN VELASCO ALVARADO, Presiden te de la República. Ceneral de División E.P. ERNESTO MONTAGNE SANC11I2. Presilknte Jel Consejo de Ministros y Ministro de C;Ul·· na. KÍlbrica de los Ministros de Estado. "El Peruano": 15.3.72 RESOLUCION MINISTERIAL No. 0163-75/VC-I100
Que, es necesario adecuar el funcionamiento del Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción, a lo establecido ,'n el Decreto Lev No. 21433, señalando al mismo tiempo, las normas referentes a la forma de como obtenerse los precios dc los mate rial~s de mercado, de equipo de constru cción >. sus repuestos y de materiales de importación ele aquellos bienes y servicios no considerados como controlados y regul;¡dos por el Decreto Ley No. ::! 1433 y sus disposiciones complementarias, para fijar los reajustes porcentuales o índices dc precios por variación de los elementos que constituyen el costo de las obras: En uso de las facultades conferidas por la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Ley No. 21067:y Con el voto aprobatorio elel Consejo ele 7\1inistros:
CO'JSI DERANDO:
DECRETA:
Lima, 26 de Febrero de 1975 Que por Decreto Ley No. 21067, se ha creado el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción, como Institución I'Llblica del Sector Vivienda y Construcción, encargada de la elahoración de los índices de los elementos que determinan d costo de las obras: (¿uc la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Lcy No. 21067, estabkce que mientras se promulgue la Ley Orgánica dd COlls<:jo Je Reajuste de los Precios de la Construcción. así como su Reglanwnto de Organiza<:ión y Funciones. el Ministerio de Vivknda y Construcción queda facultado para dictar las normas-que sean necesarias p;¡r;¡ el funcionamiento de dicho Organ iSIllo : Que. en consccuencia, en tanto se promulguen dichos dispositivos, es necesario autorizar al adual Directorio ckl Consejn de Reajuste (k los Precios de la Construcción para que fije los reintegros porccntuales corresponJiel1tes a obras públicas y privadas del pais: Estando a lo acordado: SI.:: RESUELVE: I'acúltese al actual Din:ctorio del Consejo Je Rcajuste dc los Precios de la Construcción, par;¡ que continÍle fijando los rentcgros porcentuales derivados de alzas en el caso de mano de obra y de materiaks sujetos a control y fiscali7aCÍón, previanlelltl' aprobaJos por el Supremo (;obierno, correspondiente a obras públic:Js y privadas del país.
O'
Artículo 10.- Facultar al Directorio del Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción, para que fije los reajustes porccntuales derivados de las variaciones de precios de los elementos que determinan el costo de las obras. Artículo 20.- Aprobar.eI adjunto Reglamento, en cuatro (4,) Títu'los y dieciseis (16) . \rtícLllos para la obtención de los precios de los elementos que determinan el costo de las obras y que deberá emplear el CREPCO para fijar los reajustes porcentuales y/o los índices para variaciones de precios. el mismo que rubricado en cada una de sus páginas por el Director Superior del Ministerio de Vivienda y Construcción. forma parte integrante del presente Decreto Supremo. que
Dado en la Cas;¡ de Cobierno, en Lima. a los tres días del llIes de agosto de mil novecientos setentiseis. (¡eneral de División El'. FRANCIsro MORALLS BER\lUDEZ CERRUTTI, PresiLlente dc la República. Contralmirante Al'. GERONIMO C'Al-TERATA ,
Rúbrica del Señor ~Iinistro Je VivienJa y Construcción, Vicl'-:\Imirank Al'. Augusto Gálwz Vej;¡rJe.
DECRETO SUPREMO No. 018-76-VC FL PRESIDENTE DE LA REPUBLIC A CONSIDERANDO: Que. por Resolución Ministerial No. 0163-75/VC-IIOO, se facultó al Directorio del Consejo de Reajuste dt:: los Precios de la Construcción (CREPCO), para que continuar;¡ fijando los rcint<:gros porccntuales derivados de alzas en el costo Je la mano de obra y de los materiales de construcción sujetos a los sistl'lllas de control y de fiscalización de precios pr<:via11lt::ntc aprobados por el Supremo C;obinno. correspondientes a obras pli blieas y privJdas del país. Que. el Decretó Ley No. 21433 establece que los bienes
> servicios cuyo pr<:cios. tarifas y márgenes de comercialiLación quc serán fijados y reajustados por el Poder Ejecutivo, so cj;¡sifican en controlados y regulados, modificando así lo indicado en el Decrclo Ley No. 19978.
Artículo 30.- Quedan derogadas todas las disposiciones opongan al presente Decreto Supremo.
s~
CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo No. 018-76-VC, Ul' fccha 03 de Agosto de 1976 se aprobó el Reglamento para la Obtl'ncion de Pn:eios de los Elementos que determinan el Costo (k las Obras. en base a los cuales el Conscjo de Reajuste de los Precios de 1:1 ('onstruccián (CRFPCO) deoe fijar Jos reajustes porcentuak, dd costo de las obras y los Inuices Lle Precios: Que d referido Reglamento fue eIanorauo dentro de los critl'rios establecidos por el Dendo Ley 21433 sobre con trol y rq,.'Ulaciún de precios, vigente a esa fecha: Que esos criterios han sido sustancialmente rnodificauDs por el Decreto Ley 2178'2. con tendencia a scr más precisps y oportunos los procedimientos ue'reajuste de precios: Que, por otra parte. el Decreto Ley 21825 ha dispuesto l'l empico obligatorio de fórmulas polinómicas de reajuste automático en los contratos de obras públicas, y el Decreto Supremo No. 031-77-VC de fecha 18.08.77, que lo reglamenta. ha establecido la obligación del CREPCO de selialar y publicar mensualmente los Indices de Precios de los <:kment 15 si;,:nificativos ljue intervienen en la construccibn para su empleo en las referidas '{lrtlIUIaS:
s6
-.)ue, en consecuencia, se hace necesario dictar nuevas normas a las que se sujetará el CREPCO para el acopio de informa-ión acerca de los precios de los elementos anteriormente mencionados, con los adecuados criterios de agilidad y exactitud que le permitan cumplir oportunamente con las funciones que le ha encomendado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
po directivo del Consejo de Reajuste de los Precios de la Con:trucción a efecto de que los Sectores e Instituciones que ~e;¡ gan mayor vinculación con la industria de la constm ión. c:tén representados para el mejor cumplimiento de los fines lO dicho Consejo. En uso de las facultades de que está investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 10.- El Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción (CREPCO), teniendo en consideración el Decreto Ley 21782, para los efectos de fijar los reajustes porcentuales del costo de las obras de constmcción y señalar los Indices de Precios de los elementos que intervienen en las mismas y que deben usarse en las fórmulas polinómicas de reajuste automático establecidas por el Decreto Ley 21825 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 031-77-VC de fecha 18 de Agosto 1977, se sujetará a las siguientes normas: a) Para los bienes y servicios controlados, empleará los pn:cios autorizados en la correspondiente disposición administrativa. b) Para los bienes y servicios regulados, empleará los preéios autorizados que aparezcan en las publicaciones que deben efectuar los productores e importadores, de acuerdo con lo que establece el Artículo 70., del Decreto Ley 21782. Para el efecto considerará; promedios ponderados de los precios sellalados por los abastecedores del mercado que, a su juicio, sean los principales. c) Para los elementos de libre mercado, recabará la mayor información directa, con criterios de diversificación y credibilidad, considerando también promedios ponderados de los principales abastecedores. d) Recurrrirá a las mismas fuentes de información para cada caso, de manera que las variaciones de precios que ocurran renejen aproximadamente dichas variaciones a nivel nacional, para una adecuada utilización de las fórmulas polinómicas de reajuste automático. c) En los casos no previstos en las normas precedentes, el CREPCO como Institución encargada por Ley de todo lo concerniente a reajuste de precios de la constmcción, establecerá el procedimiento correspondiente. a fin de alcanzar mayor grado de certeza,
Artículo 10.- El cuerpo directivo del Consejo de Reaju tes de los Precios de la Construcción, estará constitu ído por los delegados de los Sectores Administrativos e Instituciones que se designe mediante Decreto Supremo, refrendado por el Primer Ministro. Artículo 20.- Derógasc el Decreto Ley 19320. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitre días del mes de enero de mil novecientos setentinuevc. General de División EP. OSCAR MOLlNA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Rúbrica de los Ministro de Estado. "El Pemano" 26.01. 79 DESIGNAN CUERPO DIRECTiVO DEL CONSEJO DE REAJUSTE DE PRECIOS DE LA CONSTRUCCION DECRETO SUPREMO No. 010-79-VC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA CONSIDERANDO: Que, en aplicación del Artículo lo. del Decreto Ley 22430 debe procederse a designar a los Sectores Administrativos e Instituciones que estarán representadas en el Cuerpo Directivo del Consejo de Reajuste de los Precio de la Construcción. DECRETA: El Cuerpo Directivo del Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción, estará eonstituído por:
Artículo 20.- Las Resoluciones que expida CREPCO, sobre reajustes porcentuales genéricos y específicos, deberán ser aprobados por el rvlinisterio de Vivienda y construcción, medin te Resolución Ministerial. •
- Dos delegados del Ministerio de Vivienda y Construcción, uno de los cuales lo presidirá:
Artículo 30.- Derógase el Decrdo Supremo No. 018-76VC, de fecha 03 de Agosto de 1976.
Un Delegado del Ministerio de Energía y Minas:
Dado en la Casa de Gobiemo. en Lima, a los once días del mes de abril de mil novecientos setentioeho. General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTII. Presidente de la República. Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATTA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción. "El Peruano": 13-4-78 SE REESTRUCTURA LA CONFORMACION DE LA CREPCO DECRETO LEY No. 22430 CONSIDERANDO: Que es necesario reestructurar la conformación del cuer-
- Un Delegado del Ministerio de Transportes y Comul1lcaciones: '
Un Delegado del Ministerio de Agricultura y r\lim ntación; - Un Delegado del Ministerio de Industria, Comer io. Turismo e Integración; y -
Un Delegado de la Cámara Peruana de la Const
ción.
Dado en la Casa de Cobierno, en Lima, a los quin del mes de febrero de mil novecientos setentinueve.
¡as
General de División FP. FRANCISCO ~10RALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República. General de División FP., PEDRO R1CHTER PRAD.-\. Primer Ministro. Ceneral de Brigada EP., CESAR ROSAS CRE nistro de Vivienda y Construcción.
~O.
'.-
"El Peruano": 23-0:·-
CONTINUARAN PUBLICANDO LOS PORCENTAJES DI REINTEGRO PARA OBRAS DE CONSTRUCCION RESOLUCION
o. 102-79-VC-9200
CONSID!·.RANDO:
I.i '11:1. 19 de Abril ,1 ' 1\.)7') C();\ IDI· R.\NDO:
Qu,' ,'~ l1l'c:esario bw,car IIna 111:1) 01' equidau en las rcla'ntr,' propietario,> \ COl1tr¡ltistas de obras flrivadas. con la lelHkn 'i,1 a ser 111:1. I'r"cis(l~) (¡l'nrfllnoS lo~ procedimiento'> ,il' rl'aiU'II' de I'rl'c:i()~. De con torl11idad con los c:,tlldius l'i','cTilados p,)r la Oficina Tél'nic:a. ci(lnl'~
'l).
I standu ¡¡ lo uisl'lIl'st,) I'n 1'1 1h-C:Il'tll Il'Y 210b7, DecrL'lo SlIl'rl'nlo 015·7:->-\'(,) a \;¡ aprobación (1<:1 Directorio de CRFI'(,O l'11 su sl'si{¡n (il' kdw 17 del prl'sellte mes:
,
SI RI·SUI.L\'l: lo .. QIIL' SI' L'ontinuar:, pul'liL'ando los por('cnlaje~ UI' reintegro genérico. lal C0l110 lo ha veniuo hal'il'lI\lo. hasta L'I 31 de dicil'mbl'l' de 197'). para Sl'r l'l11pl<::ldos ,'n las obras privadas en actual procl'so <.le construcción, .ie~
dI.: formulas polinómicas para el reajuste automático del costo de las obras de saneamiento más usunks que ejecuta dicha Dirección:
20. <)uú a partir (J.;I OI.Ol.RO súlo publicará porcl'nta· ,te rl'in lL'gros genériL'Us par" obr"s de I:Llificación Privad"
hasta de 4 pisos. 30.- <)Ul'. como Cullsecul'nc:ia. a partir de la kcha, Iv, contratos par" lluevas obras (k I dili 'al'i,ln Privada, de 111:'IS de 4 pisos y las obras dc lIabililación ('rbana. ,I<:bn:ln I.'l11l'ka¡ fúrlllulas polinómica' de r,'aju 'IL' automútico de prl'cios u otro tip" ,k convenio acordad,) I'rL'viam,'nlt' por las partes cont.rnlanks para rcajustar los 11lontos d,' ohra. 40. <)ue se seguirá publicando IllCllSUaII11L'nll' lo~ lmlices de I'rel'io de los l, klllentos de (lbr~ para s,'r aplicados en las rórl1111l~s polinómicas respectivas.
50. L~s obras actuall11entt: contratadas. \. que al 3 I de diciclllbn.' del pres 'nte alío, tengan saldo p'or ~.iecular. debl'rán de I11Ut.110 acuerdo entrc la parles. daborar fórlllula~ polinómicas o pactar una nueva furma de reintegro. en base a lus saldos pendientes. para adecuarsL' :1 lo estipulado en los puntos '20. y 30. de la prescn te rL'sollleión. l{q:ístrL'sc) cOllluníquesc. In!!, IlteTOR (;¡\LLLC:OS VARGAS, I'IL',ident". "1'1 ~crlla.no.·':
;Q:4:1.Y.
ANEXO 1'\0.2 DISPOSICIO ES Ll:.GALES SOBRI' rüR ,leLAS POLlNmllCAS RL'solución \lini'terial \0. 56<)-/()-\-,C-540(J ,ic'1 JO 1'2.76 Dendl' Lú) ~o. 211-.25 del 2').03.77 Rl'solución ~o. 107-77-\'('-1)200 lkl 12.0/.77 DL'L'rdo SUprl'1110 '\tl. 031-"'7-\,(' tlel I~ (l)) 77 Rl'. uluci{,n !\o. 03<)-7, -\'('-~200 del 21.n2. 7~ * RL' 'olueil)Jj \Iinhterial 45J·7~-V('-5400 del 24.07.71{ I kcrdo Sllprel110 \0. 01 1·7')-\'(' del 01.03. 7\.) DL'crcto Suprelllo ~o. 017-79-\'(' del 30.05,79 R,'solllc¡IJll \Iinistnial '\0. 0365-7')-\'('-:400 ,kl 04.ü7.7<) Ikcrl'to Supremo '-o. 022- '0·\'(' tld I Y.O'l.~O llt'crl'lo Suprelllo ;\0. 00 <>-i'; {)-VC dd :5,03.K<> Rt''-.C\\\\t'\t1\\ '}.\\\\\~\CÚ,\\ ~Cl, :'L)~_'¡I,\)-\i<:-\L\\,)\') ..1c\ ~\ V ..'(1,(:, RI'''olUl'irln ¡\linisteríal Nll. 050-1>7,\'('-/400 dd 09.02.87. kl''''li" 11'111 \llnh ,"1,11 ,,-,'(j-:-- "·\,(,·lliJ() del u7.07.:--7 Di ... pl\"l..í'lIh" IH' \1:! .... llf\.· ... RlSOLl'CIO.'i i\IINISTlRIAL :-.lo. 569-76/VC-5400 Lilll:J 30 dI' Dleit'mhre ,ic' 1')7(\. \'i~(,) ,'1 1,~tlIdiu \ US!t:I1I:ICliJll .1' IllIlll\'(IS l'kctuados por la l>il'L'cc¡;,n (,,'nnal'dc Obras Sanitaria,. rl'krenll'~ al elllpk'o
'o.
Que e poi ítica del \'!inisterio de Vivienda y Construcción agilizar al má:\imo todos los trámites y en particular aquellos que tkndan a disminuir los eostos de las obras que lleva a cabo y propicien mayor participación en las licitaciones que con\'oca~
Que u na de las fllrmas de coadyuvar a dicha política es la a
] o. ,\ pruc: baSc' el estlldio cft'duado por la Dirúcción General dL' Obras Sanitarias ltue establece fórmulas polinómicas para ,'1 rúajllS!L' aU[OIll3tico del costo de las obras de sanca· miento mús usua\e qUl' lleva a cabo dicha Dirección, flor cfeetu del ~umento ,le pr'l'i'J lit' todos lost'kmentos que intervi<'nen,'n las referidas obr~s
"1
'20. estudio que se aprucba consta l1<: cinco (5) pdgjnas, las cuale~. ruhric¡¡ua~ al margen, forman parte de la preSc'nte R,'solución. y SL' refieren a los siguientes tipos de obras: a) b) c) d)
Redes de d istribuciún de agua I'otabl<:: Redes de alcantarillado. Reservonos dL' cOllcrc:1o armado: Lagunas Je estabilización.
30.- Cuando por sus características muy especiales una obra no pueda adecuarSc' a cualqui,'ra de las fórlllulas estabkcidas. la DireeL:Íón Cl'neral de Obras Sanitarias queda facultada para proponer otra para ese caso particular. . 40 /\ panir de la fL'cha. los contratos qUl' celebre la Dirección Cenera] de Obras Sanitarias del \Iinistrrio de Vivienda y Constnlcción. para la ejecución de ubras Je agua flotable y alcantarillado. contendrán nece arialllente cláusulas de reajuste automático de los precios.
50,- Las obras que l'stuvil'ran en ejel'ucian con anterioridad a la presente Resolucian, salvo oposición de los contratistas, deberán ser liquidadas dentro de los próximos 30 días o en ¡~ liquidación subsiguiente de acuerdo a su calendario. A partir de entonces, tambit;n ks será aplicado lo di~posilivos de regulac:ión automática aprohados.
6.).· En las fbrntlllas que SL' aprueban por la presente Reslllución, el ('Rl'j'eO riiar~ I()~ indices dc variación de precios que ellas contienen. con la periodil'idad que las circunstanci~s recomienden. o a requcrimien to de la Dirección Ceneral dl' Obras Sanitarias. Rl'gistrese y COnlllJl iq uese. Contralmirante Al'.. CFROKIMO CArFERATA MARA7-'7.\, 'Ñ\i.\\i.o;,t~\,) tl~ \Ji.\!i.t'\\l.\'i\ 'l rl.)\\~\'f\.\cc\é)\\. Lima. 16 tic Novielllbre de 1976. INFORME No. 431-B-76-VC-5454 AL
lng. Jl'fl' de la lJnidad de Licitaciones y Contratos.
.-\SU1\TO
Reservorios
Desarrollo de "Fórmulas Polinómicas" para reajuste ele pn:cios.
PI Memo No. IR21-76-VC-5401 I"lemo No. IR22-76-VC-5401 Memo No. 1823-76-V('-5401 Debido al aumento del costo de la m3no de obra y bonifi:aciones de los trabajadan.:s en constmcción civil así como los :. ,'rementas en los costos de insumas y productos terminados ;n períodos relativamente cortos, es requerimiento frecucnte ,1 variación de los presupuestos de las obras de saneamiento ar lo que se hace necesario el uso de elementos de auxilio que ermitan reajustar fácilmente didlOS presupuestos. La agiJi¡;I' . :ión de estos procesos es posible de lograr con las llamada~ , órmulas Polinómicas. - Las alzas operadas en el mercado y que intluyen en los :osros de obras de ingenil'ría. IHIl'.den resumirse a los siguien: :es aspectos:
Lns subíndiceS "o" indican los precios l'n la kch~1 ti<' la oferta y los "1" l'n la fecha ti<' valori¡ul'ión.
Aumentos de salarios y bonificaciones. AI73 de precios de insumas búsieos. Alza (le precios de productos terminados. Aumento de arrendamiento de equipos mecánicos. Variaciones en el cambio lle moneda. Para la generación dc "fórmulas polinómicas" para reates de precios, es necesario disponer de los siguientes d:,· :os: .J
-
l'
costo total
111
cost" dc I pie 2
A(;
costo de un;1 holsa d,' U'lncntll
d~
matkra
\10
,alaril' dc operario dc constrlil','¡"n '1' ii incluído bendil'ios socialc~
1:
costo dc ~¡Jqujkr Jiario de un lrartllr dl' oru¡,a D.(,(' o sinlilar.
eH
l:oslo lle I vi¡\ql!a ,Ic compuerta, bridad" de 10" Distribución de ;\g.lIa Potable
P I / ' O (0.11 ~101/~!Ou .,.. 0,11' I l/Fa 0.54 T I/To .!- 0.17 i\ l/Aa) . donde:
\1 ()
Metrados Anúlisis de Costos Uilitarios Planilla de insumas.
PO(O.14AC1/A(;o + 0.13Ml/Mo+ 0.20 F l/ro ,. ()2~ \101/\100 O.IIII/'·u 0.14('111/Cllo)
salarios de 1 operario. 1 oficial y cuatro peones dL' construcción civil. inc1uídos bendicios sociales. Costo dc alquilc'r d.' rl'troc''(cavadora de O./> 1113.
La generacian dc "fúrmu las polinómicas" se ha hccho ,ara obras caraetnísticas. I'n nuestro caso sc presentan las -i"uientes:
costo de 1 mi. de tuhería de. 10" más 41111. de tubnia de 4" dc .\.C. costo dc dos v~lvulas de cornpLlerta de espi!!a y campana de 10" Y un grifo ~Olltra inccndio de 2 bocas tipo posk.
Rese rvorios Redes dc Distrihución de Agua Potabil' Redes de I:vacuaciún de Aguas Servidas _. Plantas de I"ratamienfo de Desagües (La¡¡:unas) La mdodología seguida ha sido la dc dctCrIlliJlar las can:ídadcs d0 insumas rl'llITsl'ntatjvos quc inll'rviencn en la eje:~ ión de las obras caracll'rísticas y su incilil:ncia económica ~especto del costo total (le: la misllla, habi¿ndose limitado ':s:)5 fundamentalmente, a insulllos bás¡';os, productos tcrmi:ados, mano de obra y equipo, algunos otros de carácter e'>ecífico. Se: ha a. ignalhl la rL'¡'rcst'ntatividad del grupo al in:~grante de mayor incidencia. logrando de esa manera tanto la c'tenninaeión Je los t¿rlllinus ,k la "fórmula polinómica", _01110 de sus coeficientes. Siguiendo los plantcamil'ntos descritos se han generado fórmulas corresl'0ndienll's a las siguientes obras caraclc-
Red de Alcantarillado 1'1
dondc' .\10
5°.23
1' 0 \IOJ/\10o ;. 0.2 J / J/Co I 03.' Ti/Tn . O lO B liBo .;- 0.11 ,\11/~10) salarios de 1 opnario, l oficial y cuatro peones de constrllcciéln civil, inc!u idos heneficios sociales. CllSto de alquiler diario de 1 retroexcavadora de 0.(111) ,le capacidad.
T
costo de 1 mI. de tuberia de eS.N. de ¡;"
-:~r¡cas:
B
costo dl' una holsa de cell1l'nto más 20 I-.f!. de arrabio.
_. Reservaría de Concreto /\rmado: capacidad 1,000 ... apoyado en suelo areillll-areno'i": sobre plataforma en _)rtc a l11cJia ladera: 10rIlIa l'illndrica: techo plano.
\1
costo tic' l pie 2 de madera Lagunas de estabilización
- Red de OislribuciéHl dc ,\gua Potable; tuberias matrI' _:s y Je rd1cno: di~nwtrc> de 4" a 21", terreno arcilloso-seco. - Rcd de Alcantarillado, tu1Jcrías de 8" a _n una longitud parcia!.
1'1
ur': entibado
P()(0.22\101/\1()o 0.14 \'ll/~to)
~064L:I/J:o
r
donLle:
-
Lagunas dl' e,tabilización facultativa. profundidad de : :;0 l1lts.: (crrl'no arennsu inlpermeahiliLdeiún Jl' fondos y :.l!udes con arcilla. De los análisis re:i1i/ados para la generación de "fónnul;h
59
MO
sal'lrio de I peón de construcción civil inclu ido hene ric io;; sociales.
1,.
Ctlsto de alquikr diario de tractor similar.
\1
costo de un tubo dc concreto reforJado dc 24".
d~
oruga 1)-6 o
La periodicidad de los reajustes de los presupuestos con las fórmulas polinómicas deberá ser trimestral por cuanto es un lapso prudente en d que las alzas acumuladas que pudierall prorJucirse dada la actual situaeión económica, no n:sultarían de gran incidencia en los desembolsos que por estos conceptos tuvieran que afron tar los contratistas.
A;·tículo 30.- Las entidades licitantes deberán adoptar las medidas necesarias para cubrir los mayores costos de obra a efecto de asegurar el pago oportuno de los reajustes que deben efectuarsc en el curso de la ejecución de las obras.
I:.n caso de excepción, cuando los parámetros conformantes de los polinomios sufrieran aumentos que determinaran alza de 5 0 /0 o más en el precio total, se deberá hacer el correspondiente reajuste sin el requisito del término trimestral. Finalmente la forma de la aplicación de estos dispositivos de reajustes automáticos sería la siguiente: para las Obras por iniciarse regirán la fecha de los respectivos con tratos y costos o precios vigentes. oficialmente determinados por la entidad licitante: y para las Obras ya iniciadas, con inversiones realizada y/o valorizaciones abonadas. su aplicación seria sobre los saldos de Obras por ejecutar a partir de la fccha de la aprobación de las fórmulas y a partir de los costos y precios vigentes a la fecha de la firma del Contrato y oficialmente determinados por la entidad licitante.
Artículo 40.- En los con tratos de obras públicas, financiadas con préstamos extranjeros, se estipulará el porcentaje de divisas que requiera la empresa constructora nacionaL para la importación de equipo y maquinaria a emplearse en la ejecución de la obra correspondiente. Artículo 50.- El internamiento debidamente autorizado, de maquinaria y equipo que requieran importar las empresas constructoras nacionales para la ejecución de obras públicas, se. producirá en forma inmediata contra presentación de carta-garantia por la entidad licitante de pagar los derechos de aduana, por cuenta del contratista, al momento de agotarse el trámite normal de acotación y pago y/o de liberación en su caso.
Atentamente. Ing. P. lESUS MOYA SACIGA, Oficina Coordinadora fng. cDGAR VARGAS VARGAS, Dirección de Estudios Ing. SIXTO MEZA ROl AS, Dirección de Operación y M an tenimiento.
En por el aduana más, la
"El Peruano": 4-]-77
los contratos se estipulará la forma de restitución' contratista a la entidad licitante, de los dcrechos de que haya cubierto ésta: el contratista presentará, adecontra-garantía necesaria a favor de la entidad licitante.
Artículo 60.- En los contratos de ejccu ción de obra que conllevan la participación de profesionales y técnicos extranjeros deberá estipularse la transferencia de la correspondiente tecnología al personlllnacíonal, en cada especialidad .
DECRETO LEY No. 21825
. Artículo 70.- Para el caso de obras públicas en ejecución a la vigencia del presente Decreto Ley, la entidad licitante y el contratista, de común acuerdo. optarán por el sistema Je rcajuste automático de precios de que trata el articulo 20.' o por el sistema de reajuste porcentual por variaciones de pre-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA POR CUANTO: El Gobierno guiente:
Dicho pago deberá realizarse en la oportunidad del abono de la valorización correspondiente a la fecha de actualización de los índices de variación de precios de que trata el artículo anterior.
Revolucionario ha dado el Decreto Ley si-
c¡os.
EL GOBIERNO REVOLUCIONARO Artículo 80.- El Ministerio de Vivienda y Construcción presentará el proyecto de Reglamento del presente Decreto Ley cn el término de treinta días compu tado a partii"¿le- su
CONSIDERANDO: Que en armonía con el plan de reactivación económica. es necesario estimular el desarrollo de la industria de la construcción por su alto factor multiplicador y por ser elemento principal para la ejecución de los programas previstos en los Planes de Desarrollo de la Nación.
~jgencia.
Dado en la Casa de Cobierno. en Lima. a los veintinueve dias del mes de Marzo de mil novecientos setentisiete. General de División El'. fRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
Ha dado el Decreto Ley siguiente: Artículo 10.- :::n todos los casos de contratación de obras públicas con empresas constructoras extranjeras que no se asocien con empresas constructoras naciona1cs, aqudlas deberán subcontratar con éstas, como mínimo el 51 0 /0 de la construcción definida ésta conforme a la Clasificación de la División 5a. lie la Clasificación In ternacion al Uniforme de las Actividadcs Económicas de las Naciones Unidas.
General de División [P., CUILLERMO ARBULU GALUAN1, Presídente del Consejo de Ministro y Ministro de Cuerra. (Rúbrica de los Ministros de Estado) "El Peruano": 30-03-77
En los casos de subcontratos y en los de ejecución de obras por empresas constructoras extranjcras asociadas con empresas constructoras nacionales. éstas gozlIrán de las mis· mas franquicias que se otorguen a las empresas constructora, ex tranjeras en los con tratos correspondientes.
RESOLUCJON No'. 107-77-VC-9200 Lima, 12 de Julio ele 1977 CONSIDERANDO:
Articulo 20.- Las entidades del Sector Público Nacional que liciten y/o contraten la ejecución de obras de construcción, incorporarán, a partir del presente rula. en las Bases de Licitación quc convoquen y en los contratos que suscriban, fórmulas polinómicas de reajuste automático de los precios. en las que se aplicarán los índices de variación de precios que establezcrul periódicamente el Consejo ele Reajuste de Precios de la Construcción.
Que por Resolución Ministerial No. 569-76/VC-5400 de' fecha 30 de Diciembre de 1976 se 'aprobó el estudio efectuado por la Dirección General de Obras Sanitarias, estableciendo fórmulas polinómicas para cl reajuste automático del costo de las obras de saneamiento más usuales que lleva a cabo, y se disl'USO que para la aplicación de las referidas fórmulas el 'Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción (CREP-
60
eberá fijar los índices de precios con la periodicidad que recomienden, o a requerimiento de dicha ' ión General;
de fecha 11 de julio del año en curso;
~:;cunstancias
~..:
SE RESUELVE: 10.- Para los efectos de la aplicación de las fórmulas poli'nómicas, aprobadas por la Resolución Ministerial No. 569-76/ VC-5400 del 30 de Diciembre de 1976, se considerarán los precios correspondientes a los meses de Diciembre de 1976 y de Enero a Mayo de 1977, inclusive, que aparecen en el siguiente Cuadro:
Que para determinar los índices de variación de precios en :órmulas aprobadas, se ha adoptado precios y no índices de ~: elementos que se tomaron como significativos para cada amia, por lo cual procede que el CREPCO señale dichos - _·os· .- Estando al acuerdo del Directorio, tomado en su sesión
_~
=.
PRECIOS EN SOLES
Elemento
Unidad Dic. 1976
Ene. 1977
Feb.1977
Mar. 1977
Abr. 1977 May.1977
Cemento Fiero 3/8" ~Iadera P. O. Válvula comp. esp. campo lO" Válvula comp. bridada lO" Tu bería C. S. N. 8" Tubería A. C. lO" Tu bería A. C. 4" Tubo concreto reforzado 24" Grifo contra incendio dos bocas tipo poste Operario Oficial Peón
bolsa kilo pie2. Unid Unid. mI. mI. mI. unjd.
109.60 22.65 42.00 17,920.00 20,630.00 152.00 646.25 160.25 2,937.00
109.60 22.65 47.00 17,920.00 20,630.00 152.00 646.25 160.25 2,937.00
109.60 22.65 47.00 17,920.00 20,630.00 152.00 646.25 160.25 2,937.00
109.60 22.65 50.00 17,920.00 20,630.00 152.00 646.25 160.25 2,937.00
109.60 109.60 31.27 31.27 52.00 52.00 17.920.00 17,920.00 20,630.00 20,630 152.00 152.00 997.75 646.25 160.25 247.25 3,410 3,410.00
unid.
11,070.00 723.89 667.86 643.22
11,070.00 723,80 667.86 643.22
11,070.00 770.81 714.88 690.23
11,070.00 770.81 714.88 690.23
11,070.00 11,070.00 770.81 770.81 714.88 714.88 690.23 690.23
20.- Los precios que aparecen para operario, oficial y eón, comprenden los jornales básicos y todas las asignaciones, _onificaciones y leyes sociales en general.
el Servicio de Equipo Mecánico (SEM) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe, mediante Resolución Minis· terial, su nueva Ta bla de Alq uiler.
r
30.- Quedan pendientes de ser señalados los precios de quiler del tractor dc oruga D-6C y la retroexcavadora dc 3 ).6 m de capacidad, considerados en las fórmulas, hasta que
Registrese y comuníquese. Arq. ANGEL TAPIA CARREÑO, Presidente.
REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 21825 SOBRE EMPRESAS CONSTRUCTORAS EXTRANJERAS
:" •. 3 nombres de las empresas nacionales asociadas o subcon tratistas deberán ser declarados por la empresa entranjera, conjuntamente con la presen tación de su propuesta para ejecu tar la obra.
DECRETO SUPREMO No. 031-77-VC
Artículo 20.- Las fórmulas polinómicas de reajuste automático de los precios referidos por el Artículo 20. del Decreto Ley, a~o:' :arán la siguiente forma general básico :
EL PRESIDE TE DE LA REPUBLICA CONSIDERA IDO: Que es necesario reglamentar el Decreto Ley 21825, con:orme lo establecc el Artículo 80. del mismo; DECRETA:
K
Artículo 10.- Para el caso en que, conforme a la excep-ión contemplada en el último párrafo del Artículo 110. del Decreto Supremo 347-68-HC, del 16 de Agosto de 1968 (Ley 17044), las Emprcsas constructoras ex tranjeras fin ancien y -ontraten la ejecución de obras sin el rcquisito de asociarse con empresas nacionales, regirá la obligatoriedad de subcontratar a que sc reficre el art.lo. del Decreto Ley 21825.
a
Jr Jo
+
b
Mr Mo
+ c
Er Eo
+
d
Vr +- e GUr Vo GUo
En la cual: K: Es el coeficiente de reajuste de valorizaciones de obra, como resultado de la variación de precios de los elemen tos que intervienen en la construcción. Será expresado con aproximación al milésimo.
Igual obligatoricdad rige para las empresas constructoras extranjeras que se asocien con empresas constructoras nacionales en las que la participación de estas últimas sea menor al
a, b, c, d, e: Cifras decimales que representan los coeficientes de incidencia en el costo de la obra, de los elementos: mano de obra (a), materiales (b), equipo de construcción (c),
~90/0.
61
varios (d) Y ~astos generales y utilidad (e), rl'spedivamente. Cada eoefilil~nte de incidencia podrá ("on'esponder a UJl demcnto o gnq10 úe clementos. Los coeficientes de incidencia varían de acucrdo con el tipo de obra de que se trata y reflejan, en cada caso, la correspondiente cstructura de costos. La suma
h
¡ c
1- d
f- c) sit)mpre n'slIllara igual a la unidad (JI.
\lano dt) Obm. - I's la suma dc jornaks quc 'e' insunH'ne'll L'I proccso constnll:tivo de la obra. indu~ endu la, k~ es .ot:Íales y diversos pagos que Sl' hacen a los trabajadoR's. \Iateriaies.-- Son los malcriaks nacjllJ1aks e inlportados qUl' qUe'dan incorporados cn b obra. inc1uye'nd'l los ['.ISlns ,le L'omen:ialización. El ni bro de tldL'S puede ser cunsi,krat!o e11 otro monomio . ..\Jelllás, los cquipos qUL' Se' IJll'un'nra11 al:; obra deben eonsig.narse en esk mismo ru bro. Fquipos de conslrucció11.- Son bs l1laquinari:ls. impkmcntus auxiJiares y herramiL'ntas qUL' cml'ka el clll1trali,ra durantc el proccso L'ullstrudivo de la obra. Varios. Son los L'kllll'ntos que. por la Ilalllruk/a .k la uhra, no IHIL'
°
Caslus (;,'neraks. - Son aquéllos qlle' lkbe' l'fel'luar ell'onU'mista duranl<.' la const.rucción. ckrivaos dc la I'wpi:1 :1L'(ividad empre~~arial del mismo: por lo cual no puedl'n ser inl'iuídos dt'ntro de las partidas tic: la obra. Cumpren,kn ~ast.(ls l'kl'luados dire'Clamcnle en obra} proporcionalmcntl' en (llie·lIla. tnks <:(Imo sueldos. jorn:lks. alquikrcs de inmuehks. ll'kfono, Ílliks.e'l<:. Utilidad. l'utar la obra.
I's el Illonto que percibL' t'¡ cOlllralisl;¡ "tlr l'.ic-
!'ara tal deeto, el presupuesto base respectivo deberá subdividirsc en tantas partes como fórmulas se requieran. I'~ra e'ste d.:cto. se considera "obra" a toda construcción. St'a ~sta independiente que forme parte de un conjunto de construcciones En detcrminaúos casos put'de también con· siderarsc como "obra" a úi\'crsas construcciones similares invulunadas dentro dt' un mismo contrato.
°
Articnlo 50.- Los lndiccs tle ['recio s~rán rijados por el Consejo de Reajuste dt: los Precios (k la Construcción (CREPCOl si~uiendo los proL'edimkntos que se indiL:an a continuacitln: a) Por pL'ríoúos mensuaks. para la mano de obra y eleIlle'ntos 'lile' régistren variacionéS
d) l'lIblic¿lrá e'11 cl Dia;:) O;':~!~: "1-1 I'cru~no·'. a fint's dc cada mes. toúos los ln.iic'"s. ,la~ an sido ~stos reajust¡ld\Js o
n.,.
L) n IndÍL'e ::1:.~ .:_. anterior.
Por Su propb natumloa, los gastos generaks y la lltilid:ld erán sicmprl' considcrados dentro de un solo mOIl"mio denlro tk las fórmulas polinómicas.
Artículo 60.- l"1l C:¿, - ~\,~;'c':ollaiL's, las entidades pílbli.:as lie:it:1I1tes podr:ill :-;', ~:. '0,.1 reajusl.ar valori/.al'ioncs. Illdices tk I're.:io 'Iu·~;~ .. _.. .·ntre' los publiL';ldos por ("Rl'/,CO. con c:lrgn a ::;t_ :_, .:, ,:,t<' COIlsc:jo su ratit'ical:i6n (l reLtifi~aciól1 P{)'>tl~¡": ~ ... "'.
Jo. \10. 1'0. Va, evo... Representall los indicL's de precio ,ic' los l'h'lIlcnt()s. mano de obra. matcrialcs, equipus de' <:onstrllcc'ilÍn. varios y gastos generales y utilidad, rcspe'clivallll'nle. a la kcha del Pn:supuesto BaSt.', los cllales pl'rmanc 'en invaria· hks dur.lnll' la c:.iecuciúll de la obra.
Artículo 70. - L~s 'ca: ':1_.:,":L'S mellsuaks de' obra eje:cllt:lda o aÚlciLlIla1L', a :',~_.: " x:,::nale's (le' contrato. ser:n) llIultiplit'ado~ por l'¡ 1,:-;'.... · ~. ·, .. icnll' de reaj\lslL' "1\." qile: '"hll'lIga dL' JI'I'"," ,'. '.:Id\:¡ n lúrlll\llas polilll',:nic'ls los Indi'es d~ 1';0, . . . ".,., 1I1,li.. ntcs ,,1 mes I!lllle-
JI': \11', !-r, Vr y tiUr. Repn:s.:IlIJn los indiL'c.' d,' I'rl'eit' llc- !os misnlll'l'!clnl'nl.os. a la fe'dta de! reajuste' cOITe,pündi"Il' Il.
"'ialo
I1 Indicl' ,k I'rec:io considerado <:Il cada 11l1lllLJnúo: lanl.1 p,lra la kcl1a ,kl I'rL'SlljHlcsto Base eomll para la .1,'1 r.'aiu"','.
:",11 .. '<.:!lab,b por ,,1 ( HI /'eo. ",,:.n ". establee' ,'11 ,'1 inci,o ":," •.kl ·\rl Ícll lo 5el !.a, val"ri/.acione. '_~;'" dI: cOlllratu prine'jp"l .' .I11':lon;t1 ,,,í n':Jills~;¡dl.'s. ,,'_: c~".:'I~das a[ cUlllr:ltisla sin :·~'~;Ill·rirl.;...' L'j;lusula adi~i('n:J' \''':":'J. :;in pl't~lllic¡{) tk 13 ad'j1:i'I,; .:, '. l·nl.r.·ga ue l(l~ B '1 - ,o" 1 OIllL'1ll0 Ilipul<:cario lkl 11.1,1<'" (iL' la \·¡'..· il'lIda ,k! I'~_.:, .__ ~ lITL'spondan. LIS lllOtlalid~"k~ ;¡¡;erca (lc-l cakn,:Jri, .c· _.: :uisiL'illnes. cu!L'lllJ:¡rio tk <,I'"I1C<': dc ohra. ade:lanlO•. 'r,;:1 dL' lIIat,'riak" que I'ucJan illCidlL ~n ('{ pagt) l~\.· :\ ;;: :-:.:.1, .;;:r('~. St'rún c!:.tr:l ~ l"xpres:l-
I, ... dr;í '·'JI'r"SI'onder al Jlldice de Pr~cio del el'mL'IH.'
1":", ,1, .
nili,"lliv.l () al pl'llnwdio de los [ndices hasta de' Ir:'s t:ll,'j, 111<' 11 t,), l"'J1111 m:b.il11o Se cntiende eonl" I'n:slll'l!L'SlO I~,l'. d'¡U,'¡ qUl' Ila sido aclualil.ado con una anticipae'lóll no IllaY'.)1 d: .'0 dias:1 la kcha dt) entrega de 1:Is propuestas Ir.
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= Sun los Indil'c, \k
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PI\·t:i\,~.
,\rtículo 30.·.. Cad~ munomio (i<' la fórmula p"dl'~ "lih· ,'n dos O IllÚS mLlnol11ios. con el prnpó,iro de :t1'~Il lar mayor aproximación ,'n los rcajustes. a condlciún dl' que e'! número lulal de monomiLls no <.:xccdJ úe o¡;ho tS¡ ~ '111>' 1m l'udi 'il'l1tes de incidencia 110 5Can inferiores a cinco c,'nl.· 'lima, 1.0.05).
d:, idil ,e'
Artículo 40.-.hl C:ISO de ljUC L'11 una obra "AislJIl I.raha¡." o p~rtid~, de dil'crsa n~turalel.a. que no S(' pucda o no .:"nv'JI· ga a~rupar dL'ntro de lIna misma fórmula ptllin(¡mic:~. p"tlr:1 e'mpiL'arse varias ,k 0sl.as. <:on un máximo
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.:arácll'r 1.:tru;II.:tivu a 1:.1
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Articulo 80.- ("un ,'1 UD _. ,l. ,'lIhrir lo. nlayor,'s l'osi,)S de' la 'lbra. deri\'ados del dll','::': ,l.' pre'cio d.: los c!L'JIIL'nto; ,iL' la mi .. m3. las l.:ntiu;¡d:, 1',,' :.d' «>Iltrat:ll1ie's pr<.:wrjn la I!ll"illsión de' los montos llL'c·:sa •. ,; L''' sus I're'supu
repuestos que serán empleados por los contratistas, a fin de que dicho Ministerio presupueste el monto total de divisas requeridas por todos los Sectores y haga las gestiones oportuna, ante el Ministro de Economía y Finanzas para el suministro dI' las mismas. Obtenida la cuota de moneda extranjera, el Ministerio de Vivienda y Construcción otorgará una constancia a los Sectores sobre el monto asignado a cada uno, con el fin de que las firmas constru ctoras nacionales conozcan con anticipación la dotación de divisas de que dispondrán para maquinarias, equipos y respuestos.
Segunda.- Las Entidades Públicas Contratantes podrán solicitar al CREPCO la inclusión en las futuras listas que publi'¡tle de los lndices de precio de elemen tos no considerados en l;~ primera lista, referidos a la misma 1?ase "100" Y señalando el precio a que corresponde dicha base. Tercera,- las Empresas Constructoras nacionales que tengan obras otorgadas o contratadas con financiamiento exterior y no dispongan de divisas para sus necesidades de maquinaria. eCJuipo y repuestos, solicitarán sus n.:querimientos al 'I1i· nisterio de Vivienda y Construcción, a fin de que éste, en coordinación con los Sectores correspon"llientes. gestione ante el Ministerio de Economía y FinanLas las asignaciones adicion ales respectivas.
Artículo 100.- En forma separada los Sectores gestion~ rán directamente ante el Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de divisas para la importación de los 111a teriales y eq uipo previstos para ser in corporados en la obra, y el mon to de la dolación qe obtengan lo comunicarán a las empresas constructoras nacionales participantes. para las acciones a que haya lugar.
Dado en la Casa ue Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos setentisiete. (;l:neral de División EP. FRA CISCO MORALES BERCERRUTTI, Prl'sidente de la República
~1UDEZ
Artículo 110.- El in ternamiento de los bienes a que se refiere el Artículo 50. del Decreto Ley 21825, previo cumplimiento de los dispositivos legales que regulan la importación, se efectuará con la presentación de la Póliza a la que las Aduanas de la República darán trámite preferencial, en un plazo que no excederá de 48 horas.
Contralmirante AP., CERONi'l10 CAI:TERATA MARAZZT, Ministro de Vivienda y Construcción.
Cuando se trate de bienes incluídos en la Nomenclatura de Vlaquinaria liberable para la úluustria dc la Construcción. se adjuntará a la Póliza copia de la solicitud de liberación sellada por la Direceión Ceneral de Contribuciones, debiendo abonarse el últegro de los derechos no liberabh~s y garantizarse el pago de los libera bIes con la presentación por el contratista de fianza bancaria, con una vigencia de ciel1to ochenta días (11:\0), a cuyo vencimiento será hecha efectiva por la Aduana, dc no haberse regularizado el despacho con la respectiva Resolución liberatoria.
RESOLUCION No. 039.78-VC-9200
"El Peruano": "2'2-8-77
Lima, 21 dc Fe brero de 1978. CONSIDERANDO: Qut' por Resolución No. 107-77-VC-9200, de fecha 12 de Julio d~ 1977 Y para los efectos de la aplicación úe las fórmulas polinómicas aprobadas por la Resolución Ministerial No. 569-76/VC-5400, de fecha 30 de Diciembre de 1976, se consideraron los precios correspondientes a los meses de Diciembre de 1976 y de Enero a Mayo de 1977, inclusive;
En el caso de bienes no incluidos en dicha Nomenclatura,el despacho se efectuará previo pago del íntegro de los dérechos. Artículo 120.- Para que el contratista puede obtener la fianza mencionada en el artículo anterior, la entidad licitante otorgará una carta garantia a su favor ante el Banco otorgan te de la fianza. Con tal fin, el contratista afectará en favor de la entidad licitante, mediante clocumento formaliz.ado con firma legalizada notorialmente, el importe de las sumas que por cualquier concepto le correspondan en la liquidación final, salvo derechos preferenciales determinados por mandato jUllicial.
Que por Resolución o. 167-77-VC-9200. de fecha 08 de SetiL:mbre de 1977, se aprueba la Lista de Elementos (iue intervienen en la construcción con una incidencia significativa en d costo de las obras, cuyos precios unitarios considerados corno ín dices de Precio "base" de magnitud (lOO), corresponden a precios vigentes al 31 de Agosto de 1977: Que es necesario adecuar los precios considerados en la Re olución No. 107-77-\iC-9200. de fecha 12 de Julio de 1977 y subsiguientes. a lo dispuesto en el Decrdo Lcy '\0.211-;"2:' y su rl'i!lamento el Decrelo Supremo No. 031-77-\i<' dc fecha li; de Agosto de 1977, para lo cual St' debed aprobar los índices n:¡.m:sivo· de Precio. a partir del 31 de ..... gosto de 1977 hasta el mes dl' Dicil'm!Jrl' dl' 1976:
Artículo 130.- Cuando se trate de obras euya ejecución requiera el empleo de nueva tecnología poco desarrollada l:n el país, se establecerá en el contrato la obligación de la empresa constructora ex tranjera de emplear a profesionales penlano en plazas que permita a éstos ser .rece·ptores de dicha tecnología, sin limitación alguna.
Que "I Oirl'ctorio del CREPeO, en su sesión de fe..:ha 1-+ del mes l'n curso aprobó dichos Indices n:gre ivos de Precio: De acul'rdo con lo estabil'cido en el Decretu Suprl'mll \:0. 031-77-\iC de fecha 28 lit: Agosto de 1977:
SE RESUI LVI:DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Apru~base los Indices regrcsivos de Precio. a partir del 3 l de Agosto de 1977 h~sta el mes de Diciembre ue 1976. de los elementos wnsidLTados como representativos en las fórmulas dl' reajusk autolll:ítico del costo de las obras de saneamicnto más usuales qUl' cjecuta la Dirección Ceneral de Obras Sanitarias _. ~Iinisterio de Vivicnda y Construcción, según aparccen en el Cuadro adiunto que debil1;Jmente autenticado, forma parte de la presentl' Resolución.
Primera.- El CREPCO publicará a más tarclar quince días después de expedido el presente Decreto Supremo. la primera lista de elementos que intervienen en la construcción con tina incidencia significativa en el costo de las obras. Dicha lista seo rá acompaii.ada, por esta única vez, de los precios de los mencionados elementos vigentes a la fecha de publicación, los mismos que serán considerados como lndices de Precio "base" de magnitud cien (100). En el futuro todos los índices estarán referidos a esta base, la cual podrá ser variada por el CREPCO, _cuando lo juzgue conveniente.
Regístrese y comuníquese. Arq. ANGEL TAPIA CARREÑO, Presidente.
63
RESOLUCION No. 039-78-VC-9200
,
~.-
ELEMENTOS
INDICES May.77 Jun. 77
Dic. 76
Ene. 77
Feb. 77
Mar. 77
Abr. 77
Cemento ............... " ... 100.00 Fierro diámetro 3{8" .......... 72.43 Madera P. O............. " ... 70.00 Válvula comp. esp. comp. 10" ... 90.61 90.97 Válvula comp. bridada 10" Tubería A. S. N. diametro 8" ... 83.06 Tu bería A. C. diámetro 10" ..... 64.94 Tubería A. C. diámetro 4" ...... 65.12 Tubo concreto reforzado diámetro 24" ........;.................. 76.52 Grifo c{incendio de 2 bocas tipo poste ...................... 83.36 Operario .................... 76.15 Oficial ...................... 74.58 Peón ............. ' ......... 73.81
100.00 72.43 78.33 90.61 90.97 83.06 64.94 65.12
100.00 72.43 78.33 90.61 90.97 83.06 64.94 65.12
100.00 72.43 83.33 90.61 90.97 83.06 64.94 65.12
100.00 100.00 86.67 90.61 90.97 83.06 64.94 65.12
100.00 100.00 86.67 90.61 90.97 83.06 100.00 100.00
76.52
76.52
76.52
87.12
83.36 76.14 74.58 73.81
83.36 81.62 80.44 79.86
83.36 90.74 90.21 89.95
83.36 90.74 90.21 89.95
Jul. 77
Ago. 77
100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00
100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00
100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00
87.12
100.00
100.00
100.00
83.36 90.74 90.21 89.95
100.00 96.47 96.21 96.09
100.00 96.47 96.21 96.09
100.00 100.00 100.00 100.00
"El Peruano": 26.02.78
RESOLUCION MINISTERIAL No. 453-78-VC-5400
20.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial No. 56976-VC-5400 y las Resoluciones Directoral Superior Nos. 1696, 1697,1698 y 1699-77-VC--200.
Lima, 24 de Julio de 1978.
Regístrese y comuníquese.
CONSIDé:RANDO: Que por Resolución Ministerial No. 569-76-VC-5400 de fecha 30 de Diciembre de 1976, se aprobaron fórmulas polinómicas para el reajuste automático de los costos de obras de saneamiento;
Contralmirante AP.. GERONI~IO CAFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción. "EI Peruano": 09-08-78
Que por Resolución Directoral Superior No. 1696, 1697, 1698 Y I 699-77-VC-5400, se aprobaron fórmulas polinómicas para el reajuste automático de los costos ele algunas de las obras contempladas en el Plan Nacional Urbano de Agua Potable - Tercera Etapa: Que conforme lo establece el Art. 3 del Decreto Ley '0. 21825 de fecha 29 de Marzo de 1977, la entidad licitante y contratistas, ele común acuerdo, optarán porel sistema ele reajuste que se usará en las obras pú blicas en ejecución a la vigencia del mismo; . Que s.:gún el Decreto No. 031-77-VC de fecha 10 de Agosto de 1977, que reglamenta lo dispuesto en el Decreto Ley No. 21825, sc hace necesaria la adecuación ele las fórmulas polinómicas aprobadas con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley 0.21825: Que para los efectos mencionados, se ha nombrado un Comité ele Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Vivienda y Construcción y de los Contratistas, el mismo que ha presentado sus recomendaciones para su aprobación; y Con la opinión favorable del Director Superior: SE RESUELVE: 10.- Apruébanse las Vcinticuatro (24) Fórmulas Polinómicas que figuran en el Anexo 1 y la Nomenclatura de Indices de Anexo Il de las recomendaciones del Comité de Trabajo, que forman 'parte integrante de esta Resolución, para el reajuste automático de los precios ele las obras del Plan Nacional Urbano de Agua Potable y Alcantarillado - Tercera Etapa, , cuya aplicación se hará a partir de Enero de 1977.
, 64
DECRETO SUPREMO No. OII-79-VC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA CONSIDERAN DO: Que por Decreto Ley :\0.21825 de 29 de marzo de 1977, se han normado algunos aspectos de la contratación de obras públicas; Que por Decreto Supremo :--/0. 031-77-VC del 18 de agosto de 1977, se reglamentó el citado Decreto Ley No. 21825; Que es necesario implementar y adecuar los alcances del mencionado Decreto Supremo 10.031-77-VC. DECRETA: Articulo 10.- Para los efectos de la aplicación elel presente dispositivo, se designará como "Decreto Ley" al Decreto Ley No. 21825. Artículo 20.- Las fórmu las polinómicas ele reajuste automático de los precios referidos por el Artículo 20. del Decreto Ley, aeloptarán la siguiente forma general básica: K
a.:!:. Jo
+
b ~ Mo
+
c!!:. Eo
+
el
Y!:. + Vo
e GUr GUo
En la cual:
mismos elementos, a la fecha del re"juste correspondiente.
K: Es el coeficiente de reajuste de valorizaciones de obra, como resultado de la variación de precios de los elementos que intervienen en la consttucción. será expresado con aproximación al milésimo.
El Indice de Precio considerado en cada monomio, tanto para la fecha del Presupuesto Base como para la del reajuste, podrá corresponder al Indlce de Precio del elemento más representativo o al promedio ponderado de los Indices hasta de tres (3) elementos como máximo.
a, b, c, d, e: Son cifras decimales con aproximación al milésimo que representan los coeficientes de incidencia en el costo de la obra, de los elementos mano de obra, materiales, equipo de construcción, varios, gastos generales y utilidad, respectivamente, donde:
Los elementos representativos no podrán ser sustituídos por otros, después de la firma del contrato respectivo.
Mano de Obra.- Es la suma de jornales que se insumen en el proceso constructivo de la obra, incluyendo las leyes sociales y diversos pagos que se hacen a los trabajadores.
1:..:
Mr,
Er,
Vr,
GUr
Jo
Mo
Ea
Vo
GUa
=
Son los cocientes de Indi·
ces que expresan la variación de Precios. El producto del coeficiente de incidencia por el cociente de Indices, se expresará en cifras decimales con aproximación al milésimo.
Materiales.- Son los materiales nacionales e importados :¡ue quedan incorporados en la obra, asi como los. materiales consumibles, incluyendo los gastos de comercialización. El rubro de fletes puede ser considerado en otro monomio. Además, los equipos que se incorporan a la obra deben consignarse en es'te rÍlismo rubro. .
Para la aproximación al milésimo, se tomará en cuenta <[ue toda fracción que sea igual o supere a los cinco diez milésimos debe ser ajustada a la unidad inmediata superior.
Equipo de Construcción.- Son las maquinarias, vehículos, 'implementos auxiliares y herramientas que emplea el contra· tista durante el proceso constructivo de la obra. Varios.- Son los elementos que, por"!;u naturaleza, no pueden incluirse en los correspondientes a mano de obra, materiales o equipos de construcción.
. Artículo 30.- Cada monomio de la forma general básica de que trata el Art. 20. del presente Decreto Supremo'¡'jlodrá subdividirse en dos (2) o más monomios con el propósito de alcanzar mayor aproximación en los, reajustes, a condición de que el número total de monomios que componen la fórmula polinómica no exceda de ocho (8) y que el coeficiente de incidencia de cada monomio no sea inferior a cinco centé'simos
Gastos Generales.- Son aquéllos que debe efectuar el con(0.05). tratista durante la construcción, derivados de la propia actividad empresarial del mismo, por lo cual no pueden ser incluídos dentro de las partidas de la obra. Comprenden gastos efectuaArticulo 40.- Se considera "obra" para ;.. , 'dectos del dos directamente en obra y proporcionalmente en Oficina, tales como sueldos, jornales, alquileres de inmuebles, teléfono, , presente. Deéreto Supremo, a toda construcción sea ésta independiente o que. forme parte de un conjunto de construcútiles, etc. ciones similare~ por la naturaleza de las partidas que agrupe; cada obra podrá tener hasta un máximo de cuatro (4) fórmuUtilidad.- Es el monto que percibe el contratista por ejelas polinómicas. En caso que en un ~ontrato existan obras de cutar la obra. Los gastos generales y la utilidad serán siempre diversa naturaleza, s610 podrá emplearse hasta ocho (8) fór· considerados como un sólo' monomio dentro de las fórmulas mulas polinómicas. iJolinómicas. El Presupuesto. respectivo deberá subdividirse en tantas partes como fórmulas se requie·ran.
Cada coeficiente de incidencia podrá corresponder a un elemento o grupo de elementos representativos. Los coeficientes de incidencia varían de acuerdo con el :tipo de obra de que tratan y reflejan, en cada caso, la cprrespondiente estructura de costos. . b
La suma de todos los coeficientes de incidencia (a e) siempre será igual a la unidad (l).
+c+d +
¡-
Jo, Mo, Eo, Vo, GUo.- Son los índices de precio de los elementos, mano de obra, materiales, equipos de construcción, varios y' gastos generales y utilidad, respectivamente, a la fecha del Presupuesto Base, los cuales permanecen invariables durante la ejecución de la ob~a. Se entiende como Presupuesto Base vigente, al:J.uél cuyos 'precios han sido elaborados dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecfia de la respectiva convocatoria, debiendo consignarse en las bases correspondientes, la fe.cha de vigencia de dichos precios. El término "Presupuesto Base" se hará extensivo al Presupuesto contratado por la Entidad Pública, en los casos en que no exista el correspondiente Presupuesto Base. Jr, Mr, Er, Vr, GUr.- Son los índic~s de precio de los
, Por cada parte del Presupuesto a la cual corresponda una fórmula de reajuste, deberá elaborarse su respectivo Calendario de Avance, cuando la modalidad de contratación así lo requiera. En las bases correspondientes, se indicarán las partidas comprendidas en cada fórmula, así como la relación de materiales que"; junto con él o los materias (es) fijado (s) como Elemento (s) Representativo (s); determinan la incidencia de éste o éste o ,.éstos dentro del Monomio respectivo.
Artículo 50.- Los Indices de Precio serán fijados por el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción (CREPCOl, siguiendo lés procedimientos que se indican a continuación: a) Por períodos mensuales calendarios, que corresponden del primero hasta el último día del mes, considerando los elementos que intervienen en el costo de las obras, individualmente o unificados en forma conveniente, siempre que su naturaleza, estructura de costos y semejanza de utilización lo permitan. En el caso de la mano de obra, indicará la fecha desde la cual rige el nuevo indice; si éste se aplicara con carácter retroactivo, deberá señalar los Indices correspondientes a los meses intermedios.
b) Para la actualización de los Indices, considerará las variaciones de precios registradas durante todo el mes calendario a que corresponde el reajuste, y referidas a los Indices del Precio - Base de magnitud cien (1 OU). c) Pu blicará e n el Diario Oficial "El Peruane", den tro de los quince (15) primeros días de cada mes, todos los Indices que correspondan al mes anterior a dicha publicación, hayan éstos variado o no. d) El Indice de Precio, para los Gastos Generales y la Uti¡idad. será fijado de acuerdo con el Indice General de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que se/iale la Oficina Nacional de Estadística (ONE). A este decto, la ONE proporcionará a CREPCO el mencionado Indice General que corresponda al mes calendario en el que se fije los Indices de
a) El n:ajuste total acumulado sohre el avance realment<' ejecutado no podrá superar el reajuste que hubiera correspondido al avance acumulado programaúo. b) El reajuste que se abone al Contratista en cada valorización de avance de obra, sumado con los ya pagados, no ú~be rá superar al reajuste acumulado sobre el avance programado a la misma fecha. c) Cuando en determinado momento, el avance real de obra supere el atraso o se efectúe re programación de obra, además del reajuste que corresponda a la valorización del mes, se reintegrará la parte del reajuste dejada de abonar a consecuencia del atraso, a condición que se cumpla con lo estableciúo en el inciso a) de este rubro 13).
Precio.
Artículo 60.- En la elaboración de las fórmulas polinómicas, se utilizarán los lndices de los elementos publicados por CREPCO; teniendo en cuenta, además,los siguientes casos: a) Cuando algunos elementos considerados como representativos, en la fórmula, no estuvieran induídus en la publicación de CREPCO, se procederá a asimilarlos a otro e1ementu afín a los ya pu blicaúos. b) Cuando las Entidades Públicas Contratantes consideren que no hay posibilidad de similitud, podrán utilizar paia rea-justar valorizaciones, Indices de Precio que no figuren entre los publicados por CREPCO, con cargo a obtener de este organismo su ratificación o rectificación posicrior, pudiendo solicitar al CREPCO, incluya en fu turas listas que publique, estos In dices de Precio, re!erillos a la misma bajo la magnitud "100", señalando el precio que correspondc a dicha basc.
Artículo 70.- Para el cálcu lo de los reajustes, se deberá tener en cuenta las siguientes normas: A) Normas Generales. a) Las valorizaciones mensuales de obra ejecu tada o de adicionah:s a precios ori/;inah:s de contrato, serán reajustadas Illultiplicánúolas por el respectivo codiciente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar los Indices de Precio corresponúient~S al mes úe la valorización, t'n la formula o fónnulas polin6mi~as.
b) En razón de la imposibilidad de publicar los lnúices de Precios dentro del mes calendario a que corresponden; a partir de la vigencia del Decreto Ley, las valorizaciones se reajustarán con los Indices de Precio que aparezcan en la última relación publicada por CREPCO, con cargo a su regularización, en la siguiente valorización, con los Indices del mes calendario respectivo.
OC)
Normas para Obras permanentemente adelantadas.
Las valori/aciones úe obras permanentemente adelantadas con respecto al avance programado, serán reajustadas con el coefi<:icnte úe reajuste "K" respectivo y pagadas sin requerirse comparacibn con e reajuste correspondiente al avance programado.
O) Normas para Obras con adelantos específicos para materiales. El monto máximo de adelanto es ecífico para la COmpra de materiales agmpados bajo cada elemento representativo, que podrá solicitar el contratista no deberá exceder al producto del coeficiente úe inci en 'ia del cler.lI.'nto representativo correspondiente (por el 53! o bruto de obra por valorizar), en el instante de hacerse eiect',·o el adelanto, afedado a su vez por el factor úe relación entr~ el lnúice de precio del citadu elemcnto representativo a b fecha del adelanto, y d que tuvo c'n la fecha del pn:supuesto base. En caso que se otorguen posteriores adelantos especlficos para el mismo elemento re resentativo, deherá verificarse '1ue éstos, incluyendo ~I saldo de os aúdan tos especificas antniures. cumplJ'n con lo establccido en el p5rrafo precedente. Para calcular la deducción de lus reajustes pur variación de precios que puedan experimentar los materiales ohjdo de los citados adelantos a partir de la fecha en que la Entidad Pública Contratante los haya hecho efectivos y hasta su totalutilización, se seguid el sig iente procedimiento: a) Se reajustará la valorización de acuerdo al coeficiente "K" proveniente de la fórmula polinómica de reajuste. b) Dl' la valorización reajustada, se deduci.r5 el monto lid reajuste que no corresponda, aplicándose la siguil'nte fórmula úe deducción a cada aúclanto olürgado para cada elemento rl'pn:sentativo:
cl Para el caso en que las valorizaciones cubran períodos superiores al mes, se hallará por proporcibn los montos de cada mes calendario en que se haya efectuado avance real de obra. aplicándoles a estos montos el coeficiente de reajuste "K" respectivo.
D
11110
(Illlr - Ima)
Ima
lmo
Donúe:
El mismo procedimiento se seb'Uirá ~n valorizaciones que comprendan un lapso no coincidente con el mes calendario.
D: es la deducción en cada valorización bruta reajustada.
ú) Las valori7.aciones por concepto de contrato principal o úe adit:ionales asl reajustadas serán canceladas al contratista sin' requc.:rirse Resolución alguna ni cláusula adicional expresa, sin perjuicio de la adquisición y entrega de los respectivos Bonos de fomento Hipotecario del Banco de la Vivienda del l',erú. B)
A
a: es el monto del Adelanto utilizaúo en la valoriz.ación que se reajusta. Fste monto se obtenúrá multiplicando cl cOl'ficienk de' incilkncia del elemento correspondiente por el 1I10nto bruto de la valorización, hasta completar el total del Adelanto otorgado. En caso que el Adelanto otorgado fuera menor que ese producto, se tomará el total dd aúelanto.
Normas para Obras atrasadas.
66
CONSIDERANDO:
Jmo: es el Jndiee a la fecha del Presupuesto Base, del elemento representativo dentro del que se enel:ll:ntra el material o materiales para los cuales se otorgó el adelanto.
Que, por Decreto Supremo No. 011.79·YC del 01 e zo de 1979, se implemen taron y adecuaron los alcances del Decreto Supremo No. 031-77-Ye, rcglamentario del Decreto Le No. 21825, relativo a la aplicación dc las fórmulas polinómicas;
lma: es el Jndice del mismo clemento representativo, a la fecha eiectiva del AdelanCO. Imr: es el lndice del mismo elemento representativo, a la fecha .ld reajuste.
Quc. cn la práctica la ap"¡¡cación lid acotado Decreto en lo referente a Ii:> dispuesto en el Ine. h) rubro D de su Artículo 70. importa dificultades de tipo operativo, resultando conve· niente sustituir su tcxto; .
c) En el caso que para un mismo elemento representativo, se abonará más de un adelanto en meses calendarios diferentes,
se aplicará el procedimiento arriba fijado para cada adelanto; teniendo en cuenta que la utilización de un adelanto para el efccto del descuento del reajuste, se realizará una vcz concluída la utilización de adelanto inmediato anterior.
Que, asimismo, en concordancia con su vigencia es neceo sario precisar los alcances del acotado Decreto Supremo;
El monto utilizado de ambos adelantos, en una misma valorización, no debe superar el producto del coeficiente de in· cidencia del elemento representativo,. por el monto de la valorización bruta.
ARTICULO UNICO.- Sustitúyase el texto dellnc. b) ru.bro D del Articulo 70. d..:! Decreto Supremo No. 011-79·YC, por el siguiente:
DECRETA:
b) de la valorización reajustada, se deducirá el monto de reajuste que no corresponda, aplicándose la siguiente fórmula de deducción a cada adelanto otorgado para cada elemento representativo:
d) La amortización de los adelantos específicos se efec· tuará en las valorizaciones que correspondan, en un mon to igual al considerado en éllas para la deducción de los reajustes. . afectado por el factor de relación entre el Indice de precio del elemento repn!sentativo objeto del adelanto a la fecha del mismo adelanto y cl" que tuvo a la fecha del Presupuesto Base.
D
=
A (Imr -
1m3 )
Imo
e) Los "materiales en cahcha" suministrados por el Contratista y valorizados a su solicitud por la Entidad Pública Contratante, serán considerados COl1l0 adelanto, para efecto de los reajustes, a partir de la fecha en que se efectúe el pago de la valorización, siguiéndose el mismo régimen señalado para los addan tos específicos.
Donde: D: es la deducción en cada valorización bruta reajustada.
f) Para el caso que la Entidad Pública Contratante, a solicitud dd Contratista, abone directamente a los proveedores facturas por materiales, se aplicará, también, el mismo régimen señalado para los adelantos especificas.
A: cs el monto del Adelanto utilizado en la valorización que se reajusta. Este monto se o"btendrá multiplicando el coeficiente del incidencia del elemento correspondiente por el munto bruto de la valorización, hasta completar el total del Adelanto otorgado afectado por la expresión. Imo Ima
E)
Otros adelantos.
Imo: es el Indice a la fecha del Presupuesto Base, del elemento representativo dentro del que se encuentra el material o materiales para los cuales se otorgó el adelanto. . lma: es el índice del mismo elemento representativo a la fecha efectiva de! adelanto.
Los adelantos que- no sean. específicos para la compra de materiales, estarán sujetos a los reajustes respectivos. Articulo 80.- Con el objeto de cubrir los mayores costos de la obra, derivados del aumento del precio de los elementos de la misma, las Entidad~ Públicas Contratantes preveerán la inclusión de los montos necesarios en sus Presupuestos, en base a cálculos estimativos, u tilizando al efecto las propias fórmulas polinómicas.
Imr: es el Indice del mismo ell)1ento representativo, a la fecha del reajuste. ' Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setentinueve. General de División E:P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
. Artículo 90.- Derógasc los artlculos 20., 30., 40., 50., 60., 70., 90.; Primera y Segunda Disposiciones Transitorias, dd Decreto Supremo No. 03l·77-YC y las disposiciones legales que S<: opongan al presente Decreto Supremo.
General de Brigada E.P. CESAR ROSAS CRESTO, Minis.. tro de Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gohierno, en Lima, el priml'r día del mes de marzo de mil novecientos setentinueve.
"El Peruano': 1-6-79.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
FORMULAS POLlNOMICAS SE APLICARAN E.N TODAS LAS OBRAS DE SANEAMIENTO CON CONiRATO VIGENTES A LA EXPEDlCION DE R. M. 453-78-VC-54000
General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTa, Ministro de Vivienda y Construcción.
RESOLUCION MINISTERIAL No. 0365-79-VC·5400
"El PeruarlO": 03-D3-79
Lima, 04 de Julio de 1979.
SUSTITUYEN TEXTO DEL DECRETO SUPREMO Oll·79-YC
Que, por Decreto Ley No. 21633 de fecha 21-09-76 se autorizó al Ministerio de Vivie/lda y Construcción a concertar un préstamo con el Banco de la Vivienda del Perú hasta por la suma de S/._284'000,000.00 de soles para la ejecución de los
DECRETO SUPREMO No. Ol7-79·YC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlDA
67
Proyectos "Infraestructura Básica de Desaglic, Emisor Norte, Infraestructura Básica de Agua, Obras Complementarias Chimbote" .con fondos provenientes del Convenio AID-BVP No. '527-L055, proyectos que no incluían fórmulas polinómicas de reajuste automático de precios por cuanto la incorporación deéstas recién las autorizó el O.L. 21825 del 29-03-77)' las regla" mentó el D.S. No. 03l-77-VC del 18-03-77;
Articulo 30.- La amortización de los adelantos específicos para materiales, se efectuará en las valorizaciones que correspondan, en un monto igual al material utilizado en ellas, afectado por la relación entre el Indice Unificado del elemento representativo objeto del adelanto y el que tuvo a la fecha del Presupuesto Base. Articulo 40.- Deróguese el inciso d) del párrafo D) del Artículo 70. del Decreto Supremo 011-79-VC.
Que, por R.M. No. 453-73-VC-5l00 del 24.07.78, se aprobaron 24 fórmulas polinómicas de reajuste automático para aplicarlas a partir de Enero de 1977 en las distintas obras de saneamiento incluidas en el Plan Nacional Urbano' de Agua Potable y Alcantarillado que se viene ejecutando;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ·los diecinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos ochenta. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente de la República.
Que, al estructurar la~ 24 Fórmulas Polinómicas aprobadas por la mencionada R.D. No. 450-78-VC-5400, se tuvo en consideración los distintos tipos de obras de saneamiento analizados, sin que mediaran factores relacionados con la discriminación de programas a los cuales pertenecieran tales obras, siendo necesario en consecuencia autorizar su utilización en las obras con contrato vigente e la fecha de su expedición, independiente del programa al que pertenecen;
Arq. JAVIER VELARDE ASPILLAGA, Ministro de Vivienda y Construcción.
SUSTITUYEN TEXTO DEL INCISO E) DEL ARTICULO 70. DELD.S. No. Oll·79·VC
Con la conformidad de la Dirección General de Obras Sao. nitarias;
DECRETO SUPREMO No. 006-86-VC
SE RESUELVE:
EL PRBSIDE TE DE LA REPUBLICA
Artículo Unico.- Aclarese la Resolución Ministerial No. 453-78-VC-5400 del 24-07-78 en el sentido de que las fórmulas'Polinómicas aprobadas son de aplicación en todas las obras de Saneamiento con contrato vigente a la fecha de su expedición, independientemente del Programa dentro del que se encuentren incluidas. .
CONSIDERANDO: Que, es necesario precisar los alcances del Inc. E) del artículo 70. del Decreto Supremo o. 011-79-VC de 01 de marzo de 1979, de acuerdo a la naturaleza de los adelantos que conforme al numeral - ._.1. del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, se otorgan a los Contratistas;
Regístrese y comuniquese. General de Brigada E.P. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción. "El Peruano": 06-07-79
De conformidad con lo establecido en el inciso 11) del artículo 2110. de la Constitución del Estado.
fORMULAS POLINOMICAS SE HARAN EN BASE A LOS COSTO~ QUE CORRESPONDAN A CADA OBRA
DECRETA:
DECRETO SUPREMO No. 022--8o-VC
Artículo 10.- Sustitúyase el texto del inciso E) del artículo 70. del Decreto Supremo o. 011-79-VC-de 01 de marzo de 1979, por el siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
"E) Otros Adelantos.- Los adelantos en efectivo no estarán sujetos a reajustes automáticos de el porcentaje correspondiente de la valorización respectiva, antes de la aplicación de la fórmula polinómica" .
Que, mediante Decreto Supremo 011-79-VC de 01 de Marzo de 1979, se implementó y adecuó los alcances del Decreto Supremo 03l-77-VC del 18 de Agosto de 1977, reglamentario del Decreto Ley 21825 de 19 Marzo de 1977;
Artículo 20.- Las Licitaciones Públicas y los Concursos Públicos de Precios que se convoquen a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se adecuarán a lo dispuesto en el artículo lo.
Que, para una mejor aplicación del mencionado Decreto Supremo 011-79-VC, es necesario dictar un dispositivo que aclare y modifique algunos de sus aspectos normativos; DECRETA:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochentiséis.
Artículo 10.- El concepto de saldo bruto de obra por valorizar a que se refiere el Articulo 70., párrafo D), del Decreto Supremo 011-79-VC se aplicará separadamente a cada una de las fórmulas polinómicas referidas en el Articulo 40. de ese mismo dispositivo.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República. LUIS BEDOYA VELEZ, Ministro de Vivienda y Construcción.
Articulo 20.- La elaboración de las fórmulas polinómicas contenidas en el Artículo 20. del mismo Decreto Supremo 011-79-VC; se efectuará en base a los análisis de costos que co'rrespondan a cada obra en particular.
"El Peruano" 28.03.86
68
lima, 31 de Diciembre de 1986.
te al Avance Mensual, de conformidad con el Artículo 5.5.1 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP). 2. 'Se calculilTá el valor de K 3. Se calculará el valor de KA 4. Se procederá al cálculo de V RC según la fórmula, materia de la presente Resolución.
CONSIDERANDO:
5.
REGLAMENTAN LA APLICACION DEL ART. 10. DEL D.S. No. 06-86-VC RESOLUCION MINISTERIAL No. SOS-86-VC-1400,
En caso de obras con varias fórmulas polinómicas, se aplicará lo dispuesto en la presente Resolución, en cada una de las fórmulas polinómicas que correspondan, según el avance de la obra.
Que, por Decreto Ley 21825, se ha normado algunos aspectos de la contratación de obras públicas; Que, por Decreto Supremo No. 011-79-VC del 01 de Marzo de 1979, se implementaron y adecuaron los 'alcances del Decreto Supremo No. 031-77-VC del. 18 de Agosto de 1977 , reglamentario del Decreto Ley 2l825! relativo a la aplicación de fórmulas polinómicas; Que, por Decreto Supremo No. 006-86-VC del 25 de Marzo de 1986, se precisa los alcances del inciso E) del artículo 7.0. del Decreto Supremo No. 011-79-VC, de acuerdo a la naturaleza de los adelantos que conforme al numeral 5.2.1 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, se otorgan a los Contratistas;
ll.-NORMA PARA EL.CASO DE ADELANTO EN EFEm'IVO OTORGADO POR PARTES Se aplicará el mismo criterio de la Norma General obteniéndose la valorización reajustada corregida, por la siguiente fórmula:
A2 V . K + A 3V K C K 'C 3 A2 Al 2
. K
--"
+
-- -
--
donde:
Que, para una aplicación uniforme del Decreto Supremo No. 006-86-VC resulta conveniente reglunentar sus alcances; y
Montos p'
De conformidad con el inciso h) del artículo 40. del Decreto Supremo No. 002-86-VC y Decreto Legislativo nNo:
Coeficientes de reajuste que corresponden al mes en que canceló el pago parcial del adelanto en efectivo corre sp óndiente con aproximación al milésimo.
143; SE RESUELVE: Artículo 10.- Para la aplicación del artículo lo. del Decreto Supremo No. 006-86-VC, publicado el28 de Marzo de 1986, se deberá tener en cuenta las siguientes normas:
1.-
NORMA GENERAL
A cada valorización mensual reajustada se le deducirá el reajuste que le correspondería al adelanto en efectivo" a esa misma fecha, aplicando la siguiente fórmula:
donde: Monto de la valorización mensual reajustada, corregida por la deducción del reajuste' generado por el adelanto efectivo.
Saldo del contrato por valorizar a la fecha del pago de cada adelanto parcial. PROCEDIMIENTO Se procederá en forma similar a lo indicado en la Norma General. III.-
NORMA PARA EL CASO EN QUE EL CONTRATIS· TA SOLICITE LA AMORTIZACION DEL SALDO DEL ADELANTO EN EFEm'IVO, EN UN DETERMI· NADO MOMENTO DE LA EJECUCION DE LA OBRA.
Se aplicará lo normado en el presente artículo, sólo hasta el ,mes en que el Contratista efectúe la amortización total del adelanto en efectivo, la cual se cancelará necesariamente el 30 de dicho mes, PROCEDIMIENTO
V
K
A C
Monto de la valorización mensual, según el Art. 5.5.1 del RULCOP. Coeficiente de reajuste del mes de la valorización de obra, obtenido por la aplicación de la fórmula polinómica correspondiente, expresado con aproximación al milésimo. Coeficiente de reajuste que corresponde al mes en que se canceló el adelanto en efectivo, obtenido en. la misma fórmula polinómica empleada para K, expresado con aproximación al milésimo. Monto del adelanto en efectivo otorgado. Monto del Contrato Principal.
l.
Se calculará el monto de las valorizaciones acumuladas (L V) hasta el mes anterior al de la fecha de cancelación
2.
del adelanto. En el segundo monomio de la fórmula de la Norma General, se reemplazará V por (C - L V), que corresponde al saldo del Contrato por valorizar.
IV. Las· deducciones estipuladas en la presente norma, se efectuarán con los índices de precios de la última relación publicada por CREPCO, con cargo a su regularización en la siguiente valorización, con los índices del mes calendario respectivo.
PROCEDIMIENTO l.
Se determinará el monto de la valorización correspondien-
Artículo 20.- Aclárase que la contratación de obras públicas IT,ediante adjudicación directa, se adecuará, a partir de la
vigencia de la presente Resolución, al artículo lo. de Decreto Supremo No. 006-86-VC de fecha 25 de Marzo de 1986 ya las normas reglamentarias que esta misma Resolución establece. Regístrese, comuníquese y cúmplase. _ LUIS BEDOY A VELEZ, Ministro de Vivienda y Construcción.
NORMAN REGULARIZACION EN LA LIQUIDACION FINAL DE OBRAS
CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial No. 595-86-VC-1400 de fecha 31 de Diciembre de 1986, se dictaron normas reglamentarias para la aplicación del Artículo lo. del D.S. No. 006-86-VC de fecha 28 de Marzo de 1986; Que, en el mecanografiado de las fórmulas que contiene el artículo lo. de la Resolución Ministerial antes mencionada, se ha incurrido en error material, que es necesario rectificar; En armonía con el artículo 99 del Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. No. 006-SC del 11 de Noviembre de 1967;
. SE RESUELVE: Artículo 10.- Rectifícase las fórmulas contenidas en el artículo 10. de la Resolución Ministerial No. 595-86-VC-1400 . de fecha 31 de Diciembre de i 986, como sigue:
RESOLUCION MINISTERIAL No. 320-87-VC-lIOO Lima, 07 de Julio de 1987 CONSIDERA~DO:
Que, por Decreto Supremo No. 006·86-VC del 25 de Marzo ,de 1986, se precisan los alcances del inciso E) del artículo 7 del . Decreto Supremo No. 011-79-VC de acuerdo a la naturaleza de los adelantos que confonne al numeral 5.2.1. del RULCOP se otorgan a los contratistas; Que, por Resolución Ministerial No. 595-86-VC-1400 de fecha 31 de diciembre de 1986 y su rectificatoria Resolución Ministerial No. 05~87-VC-1400 de 09 de febrero de 1987, se uniformizó la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 006-86-VC, desde el 28.03.86, fecha de su publicación; Que, habiendo obras con contratos vigentes, en las que no se han aplicado debidamente las normas indicadas en el párrafo precedente; De conformidad con el inciso h) del artículo 40. del D.S. No. 002-86-VC y D.L. 143;
"LNORMA GENERAL"
IL
C
SE RESUELVE:
K -1) KA
NORMA PARA EL CASO DE ADELANTO EN EFECTIVO OTORGADO POR PARTES"
VRC = V _ K -fA 1 V @l
(K _ I ) KA I
KAn
LUIS BEDOYA VELEZ, Ministro de Vivienda y Construcción.
Lima, 09 de Febrero de 1987.
=V.K- AV (
AnV
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RESOLUCION MINISTERIAL No. 050--87-1400
RC
+ ... +
Artículo 20.- Queda subsistente todo lo demás que contiene la Resolución Ministerial No. 595-86-VC-I400 de fecha 31 de Diciembre de 1986.
RECTIFICAN LA FORMULAS CONTENIDAS EN EL ART. 10. DE LA RM. No. 595-86-VC-1400
V
1)
+
+ A 2V (~ C
2
K
A2
1)
+
ARTICULO UNICO.- En las obras con contrato vigente a la fecha de publicación del presente dispositivo, en las que no se hubiere aplicado, a partir del 28 de marzo de 1986, las normas establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nos. 59586-Vo-1400 y 05~87-VC-1400; la Entidad Contratante en la liquidación final de obra deberá efectuar la regularización pertinente. Regístrese y comuníquese. LUIS BEDOYA VELEZ. Ministro de Vivienda tnIcción.
70
v
Cons-
ANEXO No. 3 PRINCIPALES DISPOSITIVOS SOBRE INDICES UNIFICADOS
Cemento tipo V . Marzo 1979 . Cemento asfáltico PEN 60/70 Marzo 1979 Piedra chancada de 1{2" . Marzo 1979 Piedra chancada de 3{4" . Marzo 1979 Marzo 1979 Arena gruesa . . . . . . . . . . . . . . . Marzo 1979 Arena fina . Acero de 1{4" 37 C - Grado 60 Marzo 1979 . A1ambrón de construcción 37C-oraMarzo 1979 do 60 : . Marzo 1979 Acero dé 3/8" 37 C - Grado 60 . Marzo 1979 Acero de 1{2" 37 C Grado 60 . Marzo 1979 . Acero de 5/8" 37 C - Grado 60 Marzo 1979 Acero de 3{4" 37 C - Grado 60 . Marzo 1979 Acero de 1" ~7 C - Grado 60 . Marzo 1979 . Plancha de acero mediana LAC Plancha de acero laminada en fria de Marzo 1979 . 1{27" x 4' x8' Plancha de acero al carbono de 1/16" x 4' x 8' . Maqo 1979 Plancha de acero de 3/32" x 4' x 8'.. Marzo 1979 Planchas de acero al carbono ASTM283 C de 1/4" x 1.93 x 6.80 .... Marzo 1979
CREPCO APRUEBA INDlCES DE PRECIOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES EN QUE ESTOS FUERON SUSTITUIDOS POR LOS INDlCES UNIFICADOS Por Resolución No. 308-79-VC-9200 de 15.10.79, el Conde Reajuste de los Precios de la Construcción ha aprobado los Indices de Precios correspondientes a los meses en que éstos fueron sustituidos por los Indices Unificados, de diferentes elementos. Asimismo, se ha aprobado la fórmula que deberá emplearse para la sustituci6n de un Indice de Precio por el Indice Unificado. A continuación publicamos el texto integro de dicha Resolución "El Peruano" de 21.10.79: ~jo
RESOLUCION No. 30S-79-VC-9200 Lima, 16 de Octubre de 1979 CONSIDERANDO: 'Que el artículo 50. del Decreto Supremo No. 011-79-VC, de fecha 01 de marzo de 1979, reglamentario del Decreto Ley No. 21825, dispone que los Indices de Precios para la aplicación de las fórmulas polinómicas de reajuste automático, se· rán fijados por el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción (CREPCO);
Que la sustitución de un Indice de Precio de elemento individual por un Indice Unificado, para su .empleo en las fórmulas polinómicas de reajuste automático de una obra determinada, requiere de un nuevo "Indice Unificado Base de Contratación", el mismo que se calcula mediante la fórmula: IUB = IPB X IUM, donde: IPM IUB es el Indice Unificado Base de Contratación, . IPB es el Indice de. Precio Base de Contratación, IUM es el Indice Unificado en el mes de la sustitución, Pre~io en
el mes de la sustitución,
Que han sido aprobados en sesión de Directorio del 16 de octubre de 1979, los Indices de Precios para los meses en que éstos fueron sustituidos por los Indices Unficiados respectivos;'. SE RESUELVE: 10.- Apruébase los Indices de Precios, correspondientes a los meses en que éstos fueron sustituídos por los Indices Unificados de la siguiente lista: . Mes en el Indice de que fue sus- Precio en tituido por el el mes de Indice Unifi- la sustiDefinición cado ci6n
J;emento gris Cemento tipo
n "
.
,
Marzo 1979 Marzo 1979
266.00 253.18 2'53.28 268.11 258.27 253.17
290.85 286:28 266.28 389.06 .:304.32
x 8' . Marzo 1979 304.83 Perfil liviano de 1" xl" x 1{8" x 20 Marzo 1979 290.29 Angula de acero de I.l{2" x 1.1/2" x 2/16" x 20' . Marzo 1979. '294.17 Angula de fierro de 2.1{2" x 2.1/2" x 2{16" x 20' . Marzo 197.9 294.21 Perfil de Acero H de 4" x 4" x 30' x 13 lbs/pie . Marzo 1979 253.00 Malla de acero NE - 141 . Márzo 1979 242.55. Ladrillo King Kong . Marzo 1979 202.70 210.00 Ladrillo pandereta . Marzo 1979 Ladrilló corriente . ·.:Marzo 1979· 187.50 . Marzo 1979 190.00 Ladrillo para techo 15 x 30 x 20 Bloques d'e 'concreto pata techo 25 x 273.92 30 x 25 . Marz
Que, desde el mes de marzo de 1979, el CREPCO ha venido estableciendo los Indices Unificados, representativos de las variaciones de precios de grupos de elementos similares y/o afmes que intervienen en las obras de construcción;
IPM es el Indice de
352.19 263.75 230.95 285.09 266.67 266.67 266.00
289 ..14 359.60 71
3/32" . Alcantarilla ARMCO, Código 11045. Vidrio llI~dio doble C~rradura COAL US-53-NPS .. Cerradura de sobrcponcr L.e.o. No. 450 ' " Inodoro tanquc bajo, bl:inco, de primera con tapa Inodoro para l1uxomdro. hi:lnco, de primera ... Tubo PVC de 1/1" clase 10 roseado, para agua Tubo PVC de 3/4" clase 10, roscado para agua. . . . .. . . Tubo I'VC de 3", clase lO, SAl' espiga,ampana .. .. .. Tubo pve dc 4", S'\I', campana Tu bo I'VC dc 8" y 105 Lbs/pul". 2 Tubo I'VC de 2" para th:sagl¡c (SAL). Tubo I'VC dc 6" para tksagüe (SAL). Tubos A.C. - clase 150 - Mal.Za de 4 mtS. (lncluído unión y anillos)' De diámetro 3" De diámetro 4" . . . . .. . . . . . . De diámetro 6" . . . .. .,. .. De diámdro 8" . . . . . ... De diámetro 10" .. Tubo de e.S.N. diámetro 6" . Tubo de eS.N. diámetro 8" . Tubería de concreto refor7.ado diámetro 2" .. . .... Tubo de fierro fundido de 4" x 7" p{desagüe Tubo de cobre T/L diámetro dc 1/2" Tubo de cobre TIM diámetro de 3/4" Tubo de cobrc T/M diámctro d~ 1". Tu bo de fi~rro negro standaHt d iámetro 1" " .. .. .. Tubo de fierro negro standard Iso 1 de diámetro 3 mm. y 4.05 mm. de espesor . . . .. .. .. Tu bos"de fierro galvani7.ado liviano Iso 1: Diámetro de 3/4" '. DiámdrQ de 1" . Diámetro de 2" .. .. Tu bos de fierro galvanizado liviano Iso 11: Diámctro de 1/2" Diámetro de 2" .. Tubos de acero Schedule 40: Diámetro de 1/2" Diámetro de 4" .. Tubos de acero sin costura (300 p.s.i) Diámctro de 4" .. Diámetro dc 8" .. . . Válvula de compuerta 3/4" (nacional) l'luxomdro . . . . . Válvula de compuerta bridada de diámetro 10" . . . . . . . . Válvula de compuerta de espiga y campana de diámetro lO" (fierro standard) .. Grifo con tra incendio 2 bocas, tipo poste . . . . Cabl e 6 /\WG - WP (Temple scmiduro I KV conductor de cobre electrolítico). . . . Conductor de Cobre electrolítico aislamiento WI' (Temp1c scmiduro, caJibreNo.8-AWG) ..
Abril Ahril Abril Abril
1979 1979 1Y79 1979
47583 257.32 512.59
Abril
1979
23009
Abril.
1979
297.54
Abril
1979
298.38
Mayo 1979
342.3 I
Mayo
1979
35203
Mayo 1979 Mayo 1'179 ~Iayo 1979 Mayo 1979 Mayo 1979
348.79 321.06 324.92 366.47 38333
220.09
Conductor WI' No. I-O-AWG . Cable TW No. 10 Cable TW No. 12 Cable TW No. 14 Cable 250 - AWG - TW. Cab!.: NYY d~: 3 x 35 mm2 . 3 x 70 mm2 . 3 x 120 mm2 Alambre de cobre desnudo :\ o. '2
Mayo i\layo l>,byo Mayo Mayo
IIJ79 1')79 1979 1979 1979
369.8h 357.14 34021 31>8.63 392.00
Mayo 1979 Mayo 1979 ~byo 1')7<)
.1'>0.:; " 43(1.72 3'} 5.83
Mayo 1979 "layo 1979 ~layo 197IJ
334.0') 330.67 326.57
l>,byo 1979 Mayo 197IJ
325.65 328.6')
,\\Ve.;:
1979 1979 1979 1979 : 979 1979 1979
22842 27:..17 271.18
"layo 1979
275.04
Mayo Mayo Mayo Mayo
291.45 227.23 32U6 323.3 I
Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo
1979 1979 1979 1979
25407 276.76 32 J .32 32132
Mayo 1979
Mayo 1979
407.51
300.50
Mayo 1979 Mayo 1979 Mayo 1979
36945 301.31
Mayo 1979 Mayo 1979
357.14 351.76
Mayo 1979 Mayo 1979
338.82 307.88
Mayo Mayo Mayo Mayo
307.87 32341 26900 287.22
1979 1979 1979 1979
Mayo 1979
Mayo 1979
23195
Mayo 1979
219.69
Mayo 1979
363.64
Mayo 1979
Se rnid uro cableado Blando cableado Conductor dc cubre desnudo 1/0:\ WG Platinas de cobre clect~olítl-O pa~a barras ómnibus, de ccldas, de alta tensión y de tablero,: Hasta 3 x 30 Ó .::j:1:~tro 1 1" M(IS de 3 x 3ü 6 J:jl!:etro J/2". Conductor de cllb:e f ~a :~ansforma-
dor~s d~ gr~Hl l'I.):~;i'::J Mayo Mayo Poste d~ COnnel,) Jc 5 'TI 105 hg. Poste de con ·reto':e -; ;:\ 23 kg. ~layo Postes klcfónicos ,!c COl;~ret \layo De 9 mtss De 11 mts. \Iayo Duetos tc1efónicos je cor. .:~e:v: De 1 vía Mayo De 2 vías. ... ~layo Dc 4 vías. Mayo Cajas d~ cmpotrar de iierro ga vanil.a· do para insta!:lclo;:c5 e;~:t~:':J5 (ti po pesado a :l1e r:c2':O' Caja octogona!cs ~,. A 4" \ 1·1 , .. \layo Cajacuadradas4"\4"x l-l 2" \Iayo Artdacto ¡SI' 2 x 4 :0:-, e'l-~:',- :~"0roccnte, alto faclor.':e 3r:J::.:"c' \,l3yo normal Artefacto fluorcscen e, ~':::J: ;_;"~ modeJo RN/240 .\F. '::_:. ~ ;-.;'.J de alto factor de r :e:-.;;" : _ \!.1yo rranque rápido Artdacto fluorescente ~:;:-,;;;-';:J:. modelo I3E/24 .·\F.':e ~::: :'":. tor, dc potencia y a!'~ar.q' e ~.\;'I· \l3yo do Lámpara BlH - 83 - 250 W (a;te:accc) \Ia yo sólo) .. Mano dc obra (incluye jorn3~es b:b¡: s, Icyes sociales, asign acion' 5;. ":;.):1.' ficaeiones): \:ayo Operario \hyo Oficial \by'o Peón Artefactos de empotrar o sob.epo;¡l'~ de lámparas fluorcs"~ntes I¡" ~J.1Julio lumbrada interior) Artefactos de alumbrado exter;o. I PJra lámparas dc vapor de lllcrcu ~10 Julio Ó 1m. mix tal . . . Julio Bloques y ladrillos para Jl1uros . I"lloquas y ladrillos de arcilla para tcJulio chos . Bloques y ladrillos de concreto para Julio tcchos .. .. .. Plancha de poliurdano con capa cuJulio bierta . . . . ... Planeha de poliurclano sin capa cuJulio bicrta
1979 1979 1979
361.64 361.14 3lo.n
1979 1979
314.59 314.12
1979 1979 1979
253.85
1979 1979
264.32 227.02
1979
288.M;
1979
265.06
1979
295.21
1979
365.76
1')7') 1'J79 1979
155 1 ) 2 15').'}lJ
269.n 253.73
I
(¡ ).')1)
l'n9
1979 1979
430.2b 209.36
1979
2159.36
1<.)79
2"73.1.)2
1979
1')7'1
u.n.ln
20.- Apruébase igualmcnte la fórmula qu~ deherJ
31)3.33
72
,'jI¡
picarse para la sustitución de un Indice de Precio por el Indice UnilJcado, tal como aparece en la parte considerativa de la presente Resolución.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 50. del Decreto Supn:mo No. 011-7Y-YC', de fecha 01 de 1\·lau.o de 1979, reglamentario dd l)cerdo Ley No. 21825, dispone que los lndicl:s de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de reajuste automático, serán fijados por el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción (CREl'CO).
Regístrese y comuníquese. Ing. HECTOR GALLEGOS VARGAS, Presid.en te. COMUNICADO No. 03-80-VC-9200
Que por razones de n:presentatividad y/o similitud, se ha Se recuerda a las Entidades del Sector Público Nacional y del Sector Privado que contraten la ejecución de Obras de Cons- visto la conveniencia de reagrupar determinados Indin's Unifitrucción, que en la determinación de las Fórmulas Polinómica cados de Precios. de Reajuste Automático de los Precios a que se refiere el D.l. Que es m'cesario que los usuarius cuyas fórmulas polinómi· :! 18 :!5, es importante tener en cuenta lo siguiente: eas contcngan uno o más monomios representados por IndÍL"l's Unificados de l'n'eios que han sido objeto Je rea¡:rul'a<.:ii>n. A. Indices Unificados efectúen el' correspondiente cambio de ba~ para efectos dl' su l. El CREPCO fija y dispone la publicación en el díario consecutiva aplicación en el cálculo de los reajustes.
B.
Oficial "El Peruano", dentro de los diez (10) primeros Que estando a lo acordado en la sesión de Directorio de fedías útiles de cada mes, de los Indices Unificados de Pre- cha 8 de Abril del. aJio en curso. cios, para su aplicación en las fórmulas·polinómicas. SE RESUELVE: 2. Los precios utilizados para la fijación de los Indices Unificadlls son precios de venta FOB fábrica, sin inclusión 10.- Reagrupar los Indices Unificados de Precios de códide fletes y descuentos. gos 35 y 36 dentro del código 28; de códigos 25 y 76 dentro del . . . . .. . . . ' código 30; de códigos 58 dentro de código 56; de código 67 3. Cada Indlce Umflcado es Identificado por un Codlgo, en- dentro del código 66 y de códigos 75 dentro dd código 74. contrándose en el "Diccionario de Elementos de la Cons20.- Que para efectuar el cambio de base indicado en la trucción que edita el CREPCO, la relación de elementos parte considerativa dc la presentl: Resoludón deberá aplicarse la que agrupa cada uno de los Indices Unificados. siguiente fórmula: 4. Dado que la definición asignada a los Indices Unificados no puede incluir al total de elementos que agrupa, a parIU' IUB' Igual IUB x tir de la publicación de los Indices Unificados que coIU rn:spondan al mes de febrero, estos aparecerán identificados tan sólo por su código, eliminándose su defininuevo índice unificado base. IUB' ción. índice uñificado base anterior. S. El CREPCO mantiene a disposición de las Entidades PÚ- IUB índice unificado por el cual se reemplaza. blicas el "Diccionario de Elementos de Construcción" IU' índice unificado que se elimina. pudiendo las Entidades Privadas adquirirlo en la Cámara IU Peruana de la Construcción. 30.- Que una vez efectuado el cambio de base, y para el Fórmulas Polinómicas dlculo del reajuste que corresponda al mes de Abril y siguien.. . .. . te. deberá tomarse para los Indices que aparecen como reagrul. Cada obra deberá tem;r. ~ prop1a formula polmomlca CC" pados los valores correspondientes a los Indices dentro del cual mo resultado del Anahsls de Costos del Presupuesto de s' agrupan. la misma. Regístrese y comuníquese. 2. En orden a agilizar la aplicación de las fórmulas polinóIng. lIECTOR GALLEGOS VARGAS, Presidente. micas, es necesario que los monomios que la conforman sean representados por el Código del Indice Unificado que corresponda a los elementos que agrupan. 3. Si alguno de los elementos que compremle una obra específica, no estuviese incluido en el "Diccionario de Elenll'ntos de la Construcción" debcrá consultarse al eREPCO para que éstc indique dentro de qué Indice Unificado está comprendido.
CREPCO EXPIDE COMUNICADO EN RELACION A iNDICES ul¡iIFICADOS y FORMULAS POLINOMICAS DE REAJUSTE AUTOMA nco DE LOS PRECIOS
4. Siendo que los precios de venta que utiliza el CRI;PCO, para la fijación de los Indices Unificados, no induycn fletes, es necesario determinar la incidencia que tiene dentro de la obra el rubro fletes y consignarla dentro de la corrcspondient<: fórmula polinómica.
Mediante Comunicado No. Og-80-VC-9200 el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO) ha seJialado los criterios que han de tenerse en cuenta para la determinación y aplicación de las fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los Precios a que se refiere el D.L. 21ln5 de 29.03.77.
Lima, 07 Marzo de 19RO.
En el texto del comunicado especifio.:a la f':eha en que d,,hen ser ~ublicados los Indices Unificados de Precios, aSI' como que para su establecimiento se utiliza los precios de vcn ta 1'0 Il fábrica, excluyendo los fletes y descuentos.
Ing. HECTOR GALLEGOS VARGAS
Asimismo, en cuanto a las Fórmulas Polinómicas indica que cada obra debe tener su propia fórmula como resultado del Análisis de Costos del Presupuesto de la misma, debiendo determinarse la incidencia que el rubro fletes posee dentro Je la obra a fm de consignarlo independientemente' dentro de la correspon-
Presiden te RESOLUCION No. 074-80-YC-9200 Lima, 21 de Abril de 1980
73
Que las obras presupuestadas a Junio y/o Julio de 1980 no tomaron en cuenta dicho aumento, por lo q!le para ser reinteA continuación publicamos el referido Comunicado "El Pe- grados los valores a asignarse a los Indices Unificados Base No. ruano" 6.12.80: 04, 05, 32, 38 y 47 deberán corresponder a los fijados en la Resolución No. 102 y/o 107-80VC-9200, según sea la fecha de COMUNICADO No. 08-S0-VC-92G:l t'leboración del Presupuesto Base; Estando a lo acordado por el Directorio en la Sesión de feSe recuerda a las Entidades del Sector Público Nacional \" cha 12 de Febrero de 1981 : del Sector Privado que contraten la ejecución de Obras de ConsSE RESUELVE: trucción, que en la determinación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los Precios, a que se refiere el D.L. Las obras cuyo Presupuesto Base correspondan a Junio .2182S.es importante tener en cuenta lo sif,'1.liente: . y lo Julio de 1980 deben utilizar para los Indices Base de Código No. 04, 05, 32, 38 Y 47 los valores fijados para dichos meses l'll las Resoluciones o. 102 y 107-80-VC-9200, respectivaAPENDICES UNIFICADOS mente. Rel!fstrcsc y comuníquese. I.~ El CREPCO fija y dispone la publicación en el diario Oficial "El Peruano", dentro de los quince (15) primeros días DARlO CO ZALEZ CACERES, Presidente. de cada mcs, de los Indices Unificados de Precios, para su aplicación en las fórmUlas polinómicas. CREPCO INCLUYE NUEVOS RUBROS EN DICCIONARIO DE ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCION 2.-:" Los precios utilizados para la fijación de los Indices. dit;áte fórmula polinómica.
Unificados son precios de venta fOB fábrica, sin inclusión de fletes y descuentos.
Mediante Comunicado No. 00S-8l-VC-CREPCO de 12.05. 81. el Consejo de Reajuste de los Prec.ios de la Construcción ha hecho de público conocimiento que ha dispuesto incluir nue3.- Cada Indice Unificado es identificado por el Código, vos rubros codificados en el "Diccionario de Elementos de la en con trándose en el "diccionario de Ele mentas de la Con struc- Construcción" que se utiliza para efectos de los reajustes de ción" que edita el CREPCO, la relación de elementos que agru- precios mediante fórmulas polinómicas. pa cada uno de los Indices Unificados. A continuación publicamos el referido Comunicado. "El 4.- El CREPCO mantiene a disposición de las Entidades Peruano" 02.06.81: Públicas el "Diccionario de Elementbs de la Construcción", pudiendo las Entidades Privadas adquirirlo en la Cámara Peruana .' CONSEJO DE REAJUSTE DE LOS PRECIOS DE LA de la Construcción. CONSTRUCCION B.· FORMULAS POLINOMICAS:
COMUNICADO No. OOS-Sl-VC-CREPCb
1.- Cada obra deberá tener su propia fórmula, como resultado del Análisis de Costos del Presupuesto de la misma.
AMPLIACION AL "DICCIONARIO DE ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCION
2. - En orden a agilizar la aplicación de las fórmulas polinómicas, es necesario que los monomios que las conforman sean representados por el Código del Indice Unificado que corresponda a los elementos que agrupan.
Hemos absuelto consultas acerca de elementos no incluidos en el "Diccionario de Elementos de la Construcción". Estos nuevos elementos han sido codificados e incluídos en el Diccionario. Publicamos la relación de estos nuevos elementos adicionados, con orden alfabético:
3.- Si alguno de los elementos que comprende una obra específica no estuviese incluido en el "Diccionario de Elementos de la Construcción" deberá consultarse al CREPCO para que éste indique dentro de que In dice Unificado está comprendido.
LETRA "A"
4.- Siendo que los precios de venta que utiliza el CREPCO, para la fijación de los Indices Unificados, no incluyan fletes (caso de Agregados, cemerito, ladrillo, fierro, etc.), es necesario determinar la incidencia que tiene dentro de la obra el rubro fletes y consignarlo independientemente dentro de la correspondiente f9rmula polinómica. Arq. DARlO CONZALES CACERES, Presidente. RESOLUCION No.
Accesorios de continuidad de pantal1a . Alambre para devanado LETRA "B" Bloque de 50 pares para armario LETRA
"c"
Cable mens~jero de 6,000,10,000 Y 16,000 lbs Cable tekfónico armado . Cable telefónico autosoportado con aislamiento Cable telefonico con aislamiento de papel .... Cable telefónico con aislamiento de polietileno Cable telefónico para Formas con PVC y plomo Caja terminal de 10 ó 20 pares, sin protección, sin cola y sin sellar . Caja terminal de 1U ó lU pares,slll prut(;cción con cola y sel1ada . . . . Caja terminal de lOó 20 pares; CI)Jl protección e cola y sellada .
~H)-Sl-VC-9200
Lima,.13 de Febrero de 1981. CONSIDERANDO: Que la Resolución No. 111-80-VC-9200 de fecha 20 de agvsto d~ '1989 dejó sin efecto los valores asignados para lus índices 04,05,32,38 y 47 correspondientes a Junio y Julio de 1980, fijados por las Resoluciones No. 102-80-VC-9200 de fecha 14 de Julio de 1989 y No. I 07-80-VC-9200 de fecha 12 de f\gOStO de 1989, respectivamente a consecuencia del aumentu retroactivo de mano de obra al 4 de Junio de 1980, fijado llar la Resolución Sub-Directoral No. 1212-80-91100 del 2 de Agosto de 1980:
LETRA "E" Energía Eléctrica
74
29 30
3
LETRA 'T" Ferretería de soporte y tensión de fierro galvanizado en caliente
las polinómicas, que correspondan a las obras que se ejecu t.,n en los departamen tos objeto ele traslado de un área a otra. Te nicndo en cuenta el Informc No. 003-81-VI-9202 de fecha 10.11.81 de la Dirección Ljecutiva del CRErCO, y estando a lo acordado por el Directorio del eREpeO, en su sesión de kcha 23 de noviembre de 1981.
02
LETRA "R" Resina para sellado de caja terminal
29
LETRA "T" Tubitos ele papel. Tubitos de polietileno
SE RFSUILVI'
29 29
1.--- Cambiar la denominación del Area Ceográfica Costa }' Sit'rra Norte. por el de Area Ceográfica No. I que corresponderá a los departamentos de Tumbes, Piura, La Libertad. LambaYL'l]lle. Caamarca. Amazonas y San Martín.
LETRA "V" Varilla Varilla Varilla Varilla
para para para para
tiena. tierra, tierra, tierra,
copperweld de eobre de bronce. de acero galvanizado
30 29 29 02
2.- Desdoblar en dos el Area Ceográfica Costa y Sierra Centro Area Geogrúfica No. 2. que complTndení a los departamentos de Ancash, Lima. Provincia Constitucional del Callao e lea. y Arca Ceográfica No. 3, que comprenderá a los departamentos de HuCtnuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Huancavelica y Ucayali.
LETRA "Z" Záfiro No. 3241 - I
.
30
3.- Cambiar la denomipación del Area Geográfica Costa y Sierra Sur por el de Arca Geográfica No. 4, que comprenderá a los departamentos de Arequipa, Moquegua, 'facna, Apurímac. Cu¿co, Puno y \.fadre de Dios.
CAMBIAN DENOMINACION y DESDOBLAN AREAS GEOGRAFICAS PARA APLICACION DE INDlCES UNIFICADOS DE PRECIOS Por Resolución No. 045-8l-V 1-9200 de 23.11.81 el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción (CREPCO) ha cambiaelo la denominación del Area (;eogdfica Costa y Sierra Norte, Costa y Sierra Sur. y Selva. por Areas Geográficas nú meros 1,4,5, respectivamen te. Asímismo, se ha desdoblado en dos el Area (;eográfica Costa y Sierra Centro: Area Geográfica No. 2 que comprenderá los departamentos de Ancash, Lima. Provincia del Ca-lIao e Tea. y Arca Ceográfica 1\:0. 3 'tue comprendera los Departamentos de 1luánuco, Paseo. Junin, Ayacucho, tluan' cavelica y Ucayalj. Finalmente la Resolución cstabkce la fórmula que se ha de emplear para encontrar nuevos Indices Unificados Bases de las obras que se ejecutan en los d<:partamentos d<: Amazonas, San Martín, Ucayali, Ayacu cho y Madre de Dios. El texto de la Resolución comentada es publicada a continuación. "El Peruano" 29.11.81:
4.- Cambiar la denominación del Area C;eográfica Selva, por cl de Arca Geográfica No. 5, que comprenderá al deparlamento de Loreto. 5.- En las fórmulas polinómicas que correspondan a las obras ljUe se ejecutan en los departamentos de Amazonas. San \fartin. Ucayali. Ayacucho y Madre de Dios se deberán encolltrar nuevos lndices Unificados BasL\ para los monomios. cuyos ekmentos representativos correspondan a lndices Unificados de Precios, objeto elc medición en lo suces¡'vo cn distinta Area Ce ográ fica. El nuevo Indice Unificado Base se encontrará aplicando la ·siguiente fórmula: lUB' =
IUB x
EL:. IU
Donde: IUB' igual IUB igual igual lu'
RESOLUCION No. 04S-8I-VI-9200 Lima, 23 de Noviembre de 1981 CONSIDERANDO:
1U
igual
Que, en Octubre de 1979,el CREPCO inició la fijación de los Indices Unificados de Precios, para las cuatro Areas Ceográficas en que había sido dividido el territorio nacional.
Nuevo Indice Unificado Base. Indice Unificado Base anterior. Indice Unificado de la nueva Area Ceográfica en que se encuentra correspondien te a Noviembre de 1981. lndice Unificado correspondiente al Area Ceográfica en que se encontraba anteriormente, correspondiente a Noviembre de 1981.
Para el efecto se tomarán los siguientes valores:
Que, el desarrollo de la Industria de la Construcción obliga, tanto a una mayor apertura en los puntos de mcdición de los índices. como al cambio de ubicacion de algunos departamentos dentro de las Arcas Geográficas, que hace necesario ampliar y/o modificar la estmctura de estas últimas:
Ucayali:
Ayacucho' AG JV TU .- AG
Qu e, el régimen de ex oneraciones tributarias para los combustibles vigentes en los dl~partamentos dc la Sclva tales como Amazonas, San Martín, Lorcto, Ucayalj y Madre de Dios, los mismos que están ubicados en distintas Areas Ceográücas, hace necesario catalogar a los lndices 34 (gasolina) y 53 (petróleo) como Imlices Unificados especiales, cada uno con dos valores diferentes, uno que corresponde a dichos departamentos de la Selva, y el otro que corresponde al resto de departamentos del país;
No. 3 No. 4
Amazonas y San Martin: lU' IU
AG AG
t'\o. 1 No. 5
IU' IU
-
AG AG
-
No. 3 No. 5
Madre de Dios: IV' IU
-
AG AG
No. 4 No. 5
6.-' A partir ele la Resolución que apruebe los Indices Unificados correspondientes a Noviembre de 1981, se eliminarán los códigos de los Indices No. 25. 35, 36, 58, 67.75 Y 76, que fueron objeto de reagrupacibn en Abril de 1980, catalogándosl' asim ismo como Indices Unificados especiales los correspon-
Que igualmente es necesario que se cambien los lndices Jnificados Base ele los monomios que conforman las fórmu-
75
dientes a los códigos 34 (gasolina) y 53 (petróleo), los que apa~' recerán con dos valores uno válido para los departamentos de Amazonas, ..san Martín, Loreto, Uéayali y Madre 'de Dios que gozaD d.e regímenes de exoneración tributario y otro válido para el resto de los departamento del territorio nacional. Regístrese y comuníquese . DARlO GONZALEZ CACERES, Presidente.
parte considerativa de la presente Resolución deberá aplicarse la siguiente fórmula: JUB' = IUB X IU' IU Donde:
CREPCO RECUERDA CAMBIOS DE INDICES UNIFICADOS BASE POI' Comunicado No. 01-82-VI-CREPCO de 23.08.82, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción,. ha re.cordado a los usuarios de los índices de Precios, que en la aplicación de los mismos en las fórmulas polinómicas, es necesario tener en cuenta los cambios de Indices Unificados Base, dispuestos por CREPCO en sus Resoluciones 308-79-VC-9200 de 16.10.79, 074-80-VC-9200 de 21.04.80 y 045-81-VI-nOO de 23.11.81. . El Comunicado referido, lo publicamos a continuación. "El Peruano" 25.09.82: COMUNICADO No. OI-82-VI ~REPCO CONSEJO DE REAJUSTE DE LOS PRI:.CIOS DE LA CONSTRUCCION Se recuerda a los usuarios de los Indices Unificados de Precios, que fija mensualmente el CREPCO, que en la aplicación de los mismos, en las correspondientes Fórmulas Polinómicas' de Reajuste de los Precios de la Construccién, es necesario tener en cuenta los cambios de Indices Unificados Base, dispuestos por el CREPCO en sus Resoluciones Nos.: 308-79-VC9200 de fecha 16.10.79; 074-80-VC-9200 de fecha 21.04.80 y 045-8l-VI-9200 de fecha 23.11.81, publicadas en el Diario . Oficial "El Peruano" los días 21.1 0.79, 23.04.80 y 29.11.81 .
IUB' lUB IU' IU
Nuevo Indice Unificado Base. Indice Unificado Base anterior. 'lndice Unificado de Diciembre de 1982 por el cual se reemplaza. Indice Unificado de Diciembre de 1982 que se elimina.
3.- Que una vez efectuado el cambio de base, y para el cálculo del reajuste que corresponda al mes de Enero de 1983 y siguientes, deberá tomarse para los Indices 73 y 74 que aparecen reagrupados, los valores correspondientes al Indice 72. Regístrese y comuníquese. DARIO GONZALEZ CACERES, Presidente. COMUNICADO DEL CONSEJO DE REAJUSTES DE PRECIOS DE LA COr\STRUCCION COMUNICADO No. OOl-83-VI-CREPCO CONSEJO D'E REAJUSTE DE LOS PRECIOS DE LA CONSTRUCCION Se pone en conocimiento de los usuarios de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste de los Precios de Cosntrucción, que a partir del mes de Enero del año en curso, se ha reagrupado en el Indice Unificado 72 los Indices Unificados 73 y 74. En tal sentido se ha expedido la Resolución No. 003-83 -VI-nOO de fecha 17.01.83 Cj._ iispone la reagrupación, así como el cambio de base para los monomios de las fórmulas polinómicas representadas por los lndices Unificados 73 y/o 74. Lima, Febrero de 1983 ARQ. DARIO GONZALEZ CACERES Presidente FUAN EN EL MES DE ABRIL DE 1983- fUEV A BASE DE MAGNITUD 100 PARA LOS INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS
r~p~ctiy~ente.
Arqto. DARlO GONZALEZ C. ·Presidénte del Directorio - CREPCO' Lima, 23 de Setiembre de 1982. REAGRUPAN LÓS INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS D~ LOS CODIGOS 73 y 74 DENTRO DEL CODIGO 72 RESOLUCION No. 003-83-VI-9200 Lima, 17 de Enero de 1983 CONSIDERANDO:
Por Resolución No. 012-83-VI-9200 de 28.04.83, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción -CREPCOha fijado en el mes de abril de 1983, una nueva Base de magnitud 100 para los Indices Unificados de Precios, correspovdientes a las cinco (5) áreas geográficas (Art. lo.), así como la fórmula para el proceso de cambio de base. (Art. 20.). La resolución <;omentada, es publicada a continuación. "el Peruano" 8.05.83:
Que el Artículo 50. del Decreto Supremo No. 011-79-VC de fecha 01 dé Marzo de 1979, reglamentario del Decreto Ley No. 21825, dispone que los Indices de Precios para la aplicación de ias Fórmulas Polinómicas de reajuste automático, serán fijados por el Consejo de Reajuste de los Precios de la Cons.trucción (CREPCO); Que por razones de representatividad y/o similitud, se ha encontrado que e.s conveniente reagrupar en un s-olo Indice, a los Indices Unificados de Precios correspondientes a las tuberías y accesorios dePVC para las instalaciones de agua, desagüe y eléctricas;
CONSEJO DE REAJUSTE DE LOS PRECIOS DE LA CONSTRUCCION RESOLUCION No. 012-83-VI-9200
• Que es necesario que los usuarios, cuyas fórmulas polinómicas contengan u~o o más monomios re~resentado por I~~ices Unificados de l.'recios que han sido objeto de reagrupaClOn efectúen el correspondiente cambio de base para efectos de
Lima, 28 de abril de 1983 CONSIDERANDO:
. Que, desde el mes de agosto del año 1977, en que se estableció la primera base de magnitud 100 para los Indices de Presu cqnsecutiva aplicación en el cálculo de 19-~ reajustes; Que estando a lo acordado en la sesión de Directorio de'" cios, hasta la fecha, éstos han decuplicado sus 'valores, dificul:tando su aplicación en las Fórmulas Polinómicas de Reaj.uste . fecha 17 de Enero del año en curso; , Au tomático de los Precios de la Construcción; . SE RESUELVE: Que, por tal motivo. es conveniente volver a establecer 1.- Reagrupar' los Indices Unifi~ados de Precios de có~ \,lna nueva Base' de magnitud 100 para los Indices Unificados digos 73 y 74 dentro del código 72. , de Precios en el mes de Abril del año 1983; . 2.- Que para efectuar el cambio de base indicado en 1¡l Que, el ~stablecimiento de esta nueva Base de:magI\itud 76
100, para los lndicesUnificados de Precios, conlleva a fijar las pautas que deberán seguir los usuarios de las Fórmulas Polinómicas, que- 'Vienen utilizando Indices Unificados de Precios, referidos a la Base de magnitud 100 fijada en Agosto de 1977;
sión de fecha 29 de marzo de 1983; SE RESUELVE: Artículo 10.- Fijar en el mes de Abril de 1983, una nueva Base de magnitud 100 para los Indices Unificados de Precios, correspondientes a las cinco (5) Areas Geográficas, según la siguiente relación:
Que, estando a lo informado por la Directora Técnica del CREPCO, segun Memo No. 615-83-VI-9202, de fecha 23. 3,83, Y a lo acordado por el Directorio de CREPCO, en su se2
Código 01 03 05 07 09 11 13 15 17 19 21 23 27 29 31 33 37 39 41 43 45 47 49( 51 53 55 57 59 61 63 65 69 71 73 77 79
*)
3
"4
AREAS GEOGRAFICAS ,Código 1 5 . 02 04 06 08 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30 32 34 38 40 42 44 46 48 50 52 54 56 60 62 64 66 68 70 72 74
100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 .100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 .100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 10Q.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 10000 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Véanse los Indices Unificados Especiales 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Re~grupado en el 72 (Res. No. 003-83-VI-9200) 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00
78
IVB'
INDICES UNIFICADOS ESPECIALES 34
IVB IV' IV
100.00: Para los Dptos. Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martín y Madre de Dios. 100.00: Para el resto de los Dpto:f. del País. 100:00: Para los Dptos. de Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martín y Madre de Dios. 100.00: Pra el resto de los Dptos. del País.
34 53 53
(*)
3
4
S
100.00 . 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00'· 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 roo.oo 100.00 100.00 .Véanse los Indices Unificados Especiales 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00· 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00;, 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100;'00 100.00 100.00 100.00 100.00 '100.0'0 1'00.. 00 100.00 100.00: Reagrupadoenel 71 (~es. No. 003-83-VI-92000J 100.00' 100.00 1-00.00 100.00 .. 100.00 Indice Unificado Base nuevo con referencia a AbrÜ 1983 Indice Unificado Base antiguo Indice Unificado de Abril 1983 que es igual alOa' Indice Unificado de Abril 1983 referido a la Base ,de magnitud 100 fijada en Agosto del año 1977 cuyo valor se dará por última vez en Abril de 1983, para efectos tan sólo de cambio de base.
Regístrese y comuníquese. . Df\.RIO GONZALEZ CACERES, Presidente.
Indice calculado en base al dólar y al Indice de variación de Maquinaria USA.
'i\PRUEBAN INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL DE 1983
Artículo 20.- Para efectos del proceso de cambio de- base, que se deberá efectuar en los Indices Unificados de Precios, referidos a la Base de magnitud 100 fijada en Agosto del año 1977, que contienen las Fórmulas Polinómicas en actual utilización, se deberá aplicar la fórmula que se señala a continuación: IUB' =
2
Por Resolución No. 014-83-VI-9200 de 13.05.83, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construccfón-CREPCOha aprobado los Ind,ices Unificados de Precios correspondientes al mes de abril de 1983, referidos a la base de magnitud 100 fijada en agosto de 1977, los mismos que se dan por última vez y para efectos tan sólo del cambio de Base dispuesto por la Resolución No. Q12-83-VI-9200 de 28.04.83 . . Se'guidamente publicamos la Resolución comentada "El Peruano" 18.05.83:
!UB x IU' IV
Donde:
77
CONSEJO DE REAJUSTE DE LOS PRECIOS DE LA CONSTRUCCION INDlCES
UNIFICADOS
RESOLUCION No. 014 - 83 - VI - 9200 Lima. 13 de Mayo de 1983 CONSIDERANDO: Que el Artículo 5o. del Decreto Supremo No. Oll-79-VC, de fecha O1 de Marzo de 1979, reglamentario del DecretoLey No. 21825, dispone que los Indices de Precios, para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático serán fijados por el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción (CREPCO); Que ha sido aprobado por la Directora Técnica mediante Memorándum No. 035-83-VI-9282 del 12 de Mayo de 1983, el Informe No. 12-83-VI-9203 de fecha 12 de Mayo de 1983 emitido por la Oficina Técnica, referente a los Indices Unificados de Precios para las Areas Geográficas 1,2,3,4 Y 5, correspondientes al mes de Abril de 1983; con la aproba. éión de Directorio en sesión de fecha 13 de Mayo de 1983. SE
R E S U E L V E:
1. Aprobar los siguientes Indices Unificados de Precios para las cino (5) Areas Geográficas, correspondiente al mes de Abril de 1983, referidos a la base de magnitud 100 fijada en Ago:;to de 1977, los mismos que se dan por última vez y para efectos tan solo del cambio de Base dispuesto por la Resolución No. 012-83-VI-9200 de fecha 28.04.83:
AREAS GEOGRAFICAS Código 01 03 05 07 09 11 13 15 17 19 21 23 27 29 31 33 37 39 41 43 45 47 49 (*) 51 53 55 57 59 61 63 65 69 71 73 77 79 (*)
3
4
5
Código
2746.36 2746.36 2746.36 2746.36' 2746.36 3647.66 3646.66 3647.6(, 3646.66 3647.66 2173.84 2486.85 2367.87 2085.92 2083.22 453653 4536.53 4536.53 453653 4536.53 2352.03 2352.03 2352.03 2352.03 2352.03 2412.23 2412.23 2412.23 2412.23 2412.23 4608.31 4608.31 4608.31 4608.31 4608.31 1363.53 1363.53 1363.53 1363.53 1363.53 2103.73 3532.82 298379 2505.34 2437.15 4566.59 4566.59 4566.59 4566.59 4566.59 4032.73 3484.90 354261 3155.98 3542.61 4516.02 4516.02 4516.02 4516.02 4516.02 2053.05 2053.05 2053.05 2053.05 2053.05 1665.65 1665.65 1665.65 1665.65 1665.65 2562.98 2562.98 2562.98 2562.98 2562.98 765.16 765.1 Ó 765 16' 76516 76516 1509.36 1509.36 1509.36 1509.36 1-509.36 2066.41 2066.41 2066.41 2066.41 206~1 1616.36 1616.36 1616.36 1616.36 1616.36 2072.57 1594.67 2041.95 160808 1880.43 1411.39 1411.39 1411.39 1411.39 1411.39 1474.67 1453.40 1474.95 1534.89 1437.19 2670.94 2670.94 2670.94 2679.94 2670.94 1962.99 1962.99 1962.99 1962.99 1962.99 VEANSE LOS INDICES UNIFICADOS ESPECIALES 1916.06 1916.06 1916.06 1916.06 1916.06 208152 2081.52 2081.52 2081.52 2081.52 3050.43 3050.43 3050.43 3050.43 3050.43 2250.35 2250.35 2250.35 2250.35 2250.35 2622.35 2622.35 2622.35 2622.35 2622.35 2105.30 2105.30 2105.30 2105.30 Z105.30 2158.84 2655.72 3071.33 2413.59 2819.47 1445.54 1445.54 1445.54 1445.54 1445.54 REAGRUPADO EN'EL 72 (RES.No.003-83-VI-9200) 1206.59 1206.59 1206.59 1206.59 1206.50 4436.63 4436.63 4436.63 4436.63 4436.63
02 04 06 08 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30 32 34 38 40 42 44 46 48 50 52 54 56 60 62 64 66 68 70 72 74 78
2
3
I"dice calculado en base al dólar y al Indice de Variación de' Maquinaria USA.
3916.99 1953.99 11795.35 7007.82
Para Para Para Para
los Optos. de Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martm y Madre de Dios. el resto de los Dptos. del país. los' Dptos. de Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martin y Madre. de Dios. el resto de los Optos. elel país.
2. Los Ocpartamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1, son los siguientes' Area 1 Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Area 2 Allcash, Lima, Provincia Constitucional del Callao, é lea Area 3 Huánuco, Pasco, Juníll, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali; Area 4 Arequipa, Moquegua, Tacna, ApurfJnac, Cuzco, Puno y Madre de Dios Loreto Area 5
78
5
3218.74 3218.74 3218.74 3218.74 3218.74' 2901.35 2527.78 343 .99 2783.89 2780.29 2884.01 2884.01 2884.01 2884.01 2884.01' . 4885.80 4885.80 4885.80 4885.80 4885.80 2688.36 2688.36 2688.36 2688.36 2688. 36· 1767.17 1767.17 '1 6 .17 1767.17 1767.17 2040.65 2040.65 204065 2040.65 2040,65 1609.65 1609.65 1609.65 1609.65 1609.65 3670.92 3670.92 3670.92 3670.92 3670.92 4811.32 4811.32 4811.32 4811.32 4811.32 4427.30 4427.30 442 .30 4427.30 4427.30 2101.96 2101.96 2101.96 2101.96 2101.96 1260.45 1260.45 1260.45 1260.45 1260.45 2484.03 2484.03 2484.03 1469.59 2484.03 2664.22 2664.22 2664.22 2664.22 2664.22 2898.70 2898.70 2898. O 2898.70 2898.70 VEANSE LOS INDICE5 U IFICADOS ESPECIALES 2274.63 1787.66 3021.4 2182.57 2179.81 14 1,43 2399.67 1920.91 1751.05 1538.00 2658.33 2658.33 265 .33 2658.33 2658.33 2103.44 2103.44 2103.44 2103.44 2103.44 1193.66 1193.66 1193.66 1193.66 1193.66 2553.02 2553.02 2553.02 2553.02 2553.02 2215.80 2215.80 2215.80 2215.80 2215.80 2929.4 7 2929.47 2929.47 2929.47 2929.47 2237.54 2237.54 2237.54 2237.54 2237.54 2280.15 2280.15 2280.15 2280.15 2280.15 2566.71 2566.71 2566.71 2566.71 2566.71 3296.07 3296.07 3296.07 3296.07 3296.07 2044.90 2044.90 2044.90 2044.90 2044.90 3138:06 3138.06 3138.06 3138.06 3138.06 1689.22 1689.22 1689.22 1689.22 1689.22 2635.73 2635.73 2635.73 2635.73 2635.73 1975.06 1975.06 1975.06 1975.06 1975.06 REAGRUPADO EN EL 72 (Res. No. 003-83·VI-9200) 1595.50 1595.5Q 1595050 1595.50 1595.50
INDICES UNIFICADOS ESPECIALES:
34 34 . 53 53
4
3. Los lndices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumas de la construcción, agrupados por elemcntos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta FOB fábrica, incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes ni descuentos. Regístrese y comuníquese. ARQTO. DAR JO GONZALES CACERES Presidente calculado de conformidad con la Resolución No. 012-83Vl-9200 del 28.4.83.
CREPCO EMITE COMUNICADO SOBRE CAM.BIO DE BASE DE MAGNITUD PARA INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS
Los valores de los Itldices Unificados de Precios, para las cinco (5) Areas Geográficas, correspondientes a Abril de 1983 referidas a la antigua Base de Magnitud 100 fijada en Aoosto de 1977 que se señalan en la Resolllción '0.01483-VI-9200 de fecha 13 de Mayo de 1983, servirán tan só.1o para el procedimiento de cambio de base dispuesta en el arto 20. de la Resolución No. 012-83-VI-9200 de fecha 28 de Abril de 1983.
Mediante Comunicado No. 003-83-VI-CREPCO de 26. 04.83, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción -CREPCO-, ha hecho de conocimiento de los usuarios de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los Precios de la Construcción, que se ha acordado establecer una nueva base de magnitud 100 referida a Abril de 1983 para los Ind~ces Unificados de Precios, correspondientes a las cinco áreas geográficas. Seguidamente publicamos el Comunicado comentado. "El Peruano" 7.05.83.
Lima, 13 de Mayo de 1983. Arqto. DARlO GONZALEZ CACERES, Prcsidente.
COMUNICADO No. 003-83-VI-CREPCO
SUSTITUYEN A PARTIR OE MARZO DEL PRESENTE AÑO, EL INDICE No. 29 POR EL No. 18, PARA TODO TIPO DE CABLE TELEFONICO
Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción Se pone en conocimiento de los usuarios de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los Precios de la Construcción, quc el Directorio del CREPCO, en su sesión de fecha 29 de M arzo de 1983 acordó establecer una nueva base de magnitud 100 referida a Abril de 1983 para los Indices Unificados de Precios, correspondientes las cinco (5) Areas Geográficas. La citada disposición se encuentra contenida en la Resolución No. 012-83-VI-9200, de fecha 28 de Abril de 1983, donde se establece también el procedimiento de cambio de base que se deberá efectuar en las Fórmulas Polinómicas que vienen utilizando Indices Unificados Base de Precios. referidos a la base con magnitud 100 fijada en Agosto de 1977. Lima, 26 de Abril de 1983 Arqto. DARIO GONZALEZ CACERES, Presidente CREPCO PRECISA METODO PARA ENCONTRAR REAJUSTE QUE CORRESPONDE A VALORIZACIONES DE ABRIL DE 1983 POR CAM.BIO DE BASE DE MAGNITUD Mediante Comunicado No. 004-83-VI-CREPCO de 13.05. 83, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción. ha esta blecido el método que los usuarios de las Fórmulas Polinómi(;;¡s deben emplear para encOntrar el reajuste que corres. . . 83 . d ponde a sus valoTlzaclOnes de Abnl de 19 , por cambIO e base de magnJtud lOO. COMUNICADO No. 004-83-VI-CREPCO CONSEJO DE REAJUSTE DE LOS PRECIOS DE LA CONSTRUCCION Mediante Resolución No. 012'-83-VI-9200 de fecha 28 de Abril de 1983, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de Mayo de 1983, se fijaron los Indices Unificados de Precios, para los Cinco (5) Areas Geográficas, correspondientes a Abril de 1983, con valores igua.! a 100 por haberse establecido en Abril de 1983 nueva Base de Magnitud 100 para los lndices U nificados de Precios. Los usuarios de las Fórmulas Polinómicas para encontrar el reajuste que corresponde a sus valorizaciones de Abril de 1983 deberán u tilizar en el numerador del monomio respectivo el 'Indice unificado 100.00 del mes de Abril 83, y como denominador el nuevo Indice Unificado Base de Contratación
RESOLVCION No. 026-87-VC-9200 Lima, 17 de Setiembre de 1987 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 50. del Decreto Supremo No. 011-79VC de fecha 01 de Mano de 1979, Reglamentario del Decreto Ley No. 21825, dispone que los Indices de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático; serán fijados por el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción (CREPCO). Que se ha comprobado que los cables telefónicos están indebidamente considerados en el Indice Unificado de código No. 29, que refleja la variación de valores del dólar americano, por cuanto en la actualidad dichos cables son; en genera.!, de fabncación naciona.!. Que se ha verificado que los cables eléctricos comprendidos 100 dentro del In dice Unificado del código No. 18 experimentan variaciones de precios enteramente similares a los cables telefónicos y, por tanto, es correcto y conveniente asimilar estos últimas al referido Indice No. 18; Que, consecuentemente, es necesario que se estabJ~zca. ~I proced!miento mediante el c.ual pueda efectuarse la sustltuclOn ~el Indlce No. 29 por el Indlce No. 18, en los casos de obras sUJetas a fórmulas polinómicas que contengan monomios referidos a cables telefónicos; Que, estando a lo acordado por el Directorio del CREPCO en su sesión de fecha 17 de Setiembre de 1987; SE RESUELVE: 10. Sustituir, a partir del mes de Marzo de 1987, el Indice
\lo. 29 por el No. 18, para todo tipo de Cables Telefónico. 20. En los casos de fórmulas polinómicas que hubiesen sido elaboradas considerando monomios referidos a Cables Telefónicos, se efectuará la sustitución de indices en dichos monomios aplicando la siguiente fórmula: LUB' = 0.8988 IUB Donde: lndice Unificado Base sustitutorio. IUB : lndice Unificado Base No. 29 que se consideró en la fórmula polinómica. 30. Una vez efectuado el cambio de base, y para el cá.1culo del reajuste que corresponda al mes de Abril de 1987 y siguientes deberá tomarse en lugar del Indice 29 el valor correspondie~te a.! Indice 18. Regístrese y comuníquese. ANGEL TAPIA CARREÑO, Pl-esidE'JJte_ 79
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CONSTRUCTOR"
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Editada por la CAMARA..... PERUANA DE LA CONSTRUCCION .
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