UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR S UPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA
DERECHO LABORAL PROFESOR:
L.D. MARIO GILBERTO CHIN QUEN
UNIDAD: “I”
Introducción al Derecho Laboral y Relaciones individuales de trabajo
NOMBRE:
JAVIER ALEXANDER BARRIENTOS GÓMEZ 2do cuatrimestre grupo: “A” Matricula: 4212010201 Cel.: 938 386 91 03 Correo:
[email protected] [email protected] TÍTULO: LEYES Y AUTORIDADES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO Fecha de entrega: Enero 28 del 2013
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Carretera Federal 180 S/N San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp. C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 381 6701 381 6702 381 6703 381 6704 ISO 9001:2008 Cert. Cert. No. No. M A 4000 4000244 244
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DERECHO LABORAL Resumen El derecho laboral como se viene repitiendo es la vela por los intereses de los trabajadores en las relaciones individuales o colectivas de trabajo. Como principal fuente este derecho como de todos los derechos es la ley; la ley que es la fuente principal que esta por escrito ante toda la nación, y es a la cual todos debemos obedecer. Las siguientes leyes son las principales fuentes que rigen el derecho del trabajo:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral, consagra los derechos mínimos de los trabajadores. Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”.
En el apartado A del artículo 123 de la Constitución Mexicana, se reglamenta el trabajo. Los trabajadores prestan a la iniciativa privada, es decir, empresas particulares. En el apartado B del artículo 123 de la Constitución Mexicana se reglamentan las relaciones del trabajo del Estado y sus trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo. Constituye una norma reglamentaria de la Constitución. La LFT, según lo determina su Art. 1°, es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123, apartado “A”,
de la Constitución.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los reglamentos de la Ley. En el Art. 89 de la Constitución, relativo a las facultades del Presidente de l a República se menciona que tiene la obligación de “Promulgar y 2
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DERECHO LABORAL ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Esta constituye la facultad reglamentaria del titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en los secretarios del despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda (Art. 92).
Los Tratados Internacionales. Su aplicación resulta de los dispuestos en el Art. 6, que exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los términos del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.
AUTORIDADES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MEXICO Estos se encuentran reflejados en la ley federal del trabajo título on ce “Autoridades del trabajo y servicios sociales”, capitulo primero “Disposiciones generales” artículo
523. Las autoridades son las encargadas de aplicar las normales laborales, en su caso, resolver conflictos y solucionar los problemas que tengan los trabajadores, en el buen Desempeño de sus labores; es así que los legisladores se han dado a la tarea de formular una serie de normas que contemplen sus facultades e integración.
Autoridad del trabajo I. A la secretaría del trabajo y previsión social; II. A la secretaría de hacienda y crédito público y de educación pública; III. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo; IV. A la procuraduría de la defensa del trabajo; 3
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DERECHO LABORAL V. Al servicio Nacional del Empleo, Capitación y Adiestramiento; VI. A la inspección del trabajo;
Comisiones VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; VIII. A la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
Autoridades jurisdiccionales IX. A las juntas Federales y locales de conciliación; X. A la Junta Federal de conciliación y arbitraje; XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje: XII. Al Jurado de Responsabilidades.
Secretaría del trabajo y previsión social La secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los Departamentos y Direcciones del Trabajo serán regulados de acuerdo a sus propias leyes orgánicas, con la única salvedad de que no deben contravenir las disposiciones de las normas laborales; esta misma secretaría, a fin de poder preparar en un mejor nivel de educación y cultura al personal técnico y administrativo a su cargo, creará el Instituto del trabajo.
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DERECHO LABORAL Secretaria de Hacienda y Crédito Público Este organismo sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación de utilidades de la empresa; ya que esta Secretaría es la única que conoce los movimientos fiscales del patrón.
Secretaria de Educación Pública La Secretaria de Educación Pública es competente para conocer lo relativo en la materia educativa, capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
Del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento es una unidad administrativa que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De conformidad con su reglamento interior, sus servicios son gratuitos y tienen como principales finalidades evitar el desempleo, propugnar por la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; así como llevar el registro de las constancias de labores.
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se encuentra integrada en forma tripartita; esto quiere decir que existen representantes del gobierno, de los patrones y trabajadores. La Comisión se reúne para conocer el nivel de la economía nacional y con base en esto podrá determinar el monto de los salarios mínimos que estarán vigentes en un periodo de tiempo determinado; así, es importante mostrar cómo se integra y funciona. El artículo 551 señala que La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica. 5
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DERECHO LABORAL Esta Comisión tiene una gran función porque del personal que la integra se desprende un sinnúmero de facultades inherentes a cada actividad, encaminada a regular los salarios mínimos tanto generales como profesionales que regirán dentro de la zona geográfica determinada, entendiendo desde ahora que será de manera anual.
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas Así como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la comisión para la Participación de las Utilidades de las Empresas se integra de la misma manera en forma tripartita: representantes del gobierno, de los trabajadores y patrones. El artículo 123 constitucional fracción novena establece como derecho para los trabajadores el poder participar en las utilidades de las empresas; como se puede hacer en forma deliberada fue necesario implementar esta comisión para que pudiera determinar el porcentaje correspondiente a las utilidades que se deben repartir entre los trabajadores; la forma de integración y sus funciones se encuentran contempladas en el artículo 575-590.
LOS INSPECTORES DE TRABAJO Y LOS PROCURADORES DE LA DERFENSA DEL TRABAJO Inspección del trabajo Los inspectores de trabajo son autoridades con funciones específicas que emanan de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las cuales destaca vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo (contratos), visitar empresas y establecimientos, verificar documentación y registros, entre otras; esta autoridad deberá levantar un acta -con pleno valor jurídico- donde asiste las observaciones que considere pertinentes con relación a su función. 6
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DERECHO LABORAL Procuraduría de la Defensa del Trabajo Fue regulada en los artículos 530 al 536 de la Ley Federal del Trabajo, se definen las funciones y directrices que debe llevar a cabo estableciendo su forma de integración, así como los requisitos que deberá satisfacer la persona física que se postule para procurador general. Una de las funciones más importantes es representar o asesorar a los trabajadores ante cualquier autoridad laboral, proponer soluciones armoniosas para arreglar sus conflictos (fase conciliatoria)y levantar actas de los acuerdos para que quede constancia de su actuación, estando autorizada para imponer multas a los patrones que no cumplan con la ley.
LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE FEDERALES Y LOCALES Para determinar la competencia de las autoridades del trabajo primero se debe definir qué es la competencia, entendiendo por ésta la facultad que tienen las autoridades de conocer determinados asuntos en un área geográfica dada; existen dos tipos de competencia, a saber: la local y la federal. a) COMPETENCIA LOCAL es la que se refiere a la aplicación de las leyes exclusivamente para cada entidad federativa; ya que sabemos que todos los Estados que integran la República Mexicana son libres y soberanos, por lo tanto, cada uno de ellos tiene su propia legislación y en caso de controversia se aplicará la legislación en cada estado. b) COMPETENCIA FEDERAL, cuando las leyes se aplican a todos los estados que integran la República Mexicana sin distinción alguna; como es el caso de la Ley Federal del Trabajo.
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DERECHO LABORAL
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
La Ley Federal del Trabajo:
Leyes que regulan el trabajo en México
Los reglamentos de la ley:
Los Tratados Internacionales:
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Autoridad del trabajo
AUTORIDADES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO
Comisiones
Autoridades jurisdiccionales
I. A la secretaría del trabajo y previsión social; II. A la secretaría de hacienda y crédito público y de educación pública; III. A las autoridades de las entidades f ederativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo; IV. A la procuraduría de la defensa del trabajo; V. Al servicio Nacional del Empleo, Capitación y Adiestramiento; VI. A la inspección del trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; VIII. A la Comisión Nacional para la participación de lo s Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
IX. A las juntas Federales y locales de conciliación; X. A la Junta Federal de conciliación y arbitraje; XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje: XII. Al Jurado de Responsabilidades. 9
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DERECHO LABORAL BIBLIOGRAFÍA http://www.mcgraw-hill-educacion.com/mexw/
Cámara de diputados del h. Congreso de la unión, constitución política de los estados unidos mexicanos. México, D.F, última reforma DOF 30- 11-2012
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