Psicología del tribunal del jurado I.- INTRODUCCIÓN: DE LA NECESIDAD DEL JURADO. El artículo 125 de la Constitución de 1978 establece que “los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”. En cumplimiento con ese mandato constitucion al, el legislador aprueba, en ley ley orgánica
del 22 de mayo d e 1995, la ley del
Tribunal del Jurado. En esta ley se establece que el jurado debe dar una respuesta eficaz a dos derechos fundamentales: el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, recogido en el ya previamente mencionado artículo 125, y el derecho de los ciudadanos a un juez ordinario, recogido en el artículo 24.2. La institución del jurado tiene sentido entonces como un instrumento para la participación de los ciudadanos en la administración de la justicia que, a su vez, cumpla su func ión desde el respeto al debido proceso. Es un inten to de proponer una serie de normas y procedimientos que satisfagan a la vez los dos derechos fundamentales a los que pretende dar una respuesta. Nuestro objetivo al presentar un tema dedicado al jurado no tiene que ver con el fundamento jurídico del tribunal del jurado, que evidentemente queda alejado de los métodos y objetivos de la psicología, sino exponer algunas investigaciones que se han preocupado de valorar si el funcionamiento del jurado supone un alejamiento indebido de la administración de justicia ejercida por profesionales. La institución del jurado generalmente provoca un debate sobre si las decisiones que toman las personas legas son de mejor o peor calidad que las decisiones de los jueces profesionales. Desde nues tro punto de vista este no es el debate. Las decisiones judiciales no son susceptibles de evaluación, no podemos conocer su exactitud porque no existe una “respuesta correcta” que sirva de criterio criterio con el que extraer un juicio de exactitud. La cuestión cuestión no es, entonce s, si unos u otros toman mejores decisiones puesto que es algo inabordable. La cuestión es si jueces y profesionales toman decisiones similares (sean buenas o malas). Aunque parezca sorprendente, el debate sobre la conveniencia de que las personas legas formen parte del jurado se produce no hace m ucho tiempo: en los Estados Unidos de la década de los 60. Hasta entonces se pensaba que para poder tomar decisiones judiciales, y cito textualmente, se necesitaban "niveles de inteligencia, moralidad e integridad superiores al
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promedio", de manera que los jurados se elegían a partir de listas de "hombres clave" o notables de la comunidad. En 1966 se decide seleccionar los miembros del jurado a partir de las listas del censo electoral. Esta medida originó una fuerte polémica entre juristas y entre investigadores sociales sobre la capacidad de las personas legas para formar parte de los jurados. Es en este contexto en el que se llevó a cabo la investigación pionera que aquí vamos a considerar con detalle. Kalven y Zeisel (1966) enviaron un cuestionario a todos y cada uno de los 3500 jueces de Cortes y Juzgados Federales de los Estados Unidos. El cuestionario consistía en una serie de preguntas que el juez debía contestar pensando en sus últimos juicios con jurado. jurado. Es importante tener en cuenta este punto porque todos los datos que vamos a presentar a continuación están tomados de las respuestas que los propios jueces dan sobre las semejanzas y diferencias que encontraron entre las decisiones del jurado y las que ellos mismos hubieran tomado si hubiesen sido los encargados de juzgar el caso. Presentaremos sus resultados a modo de respuestas a algunas de las críticas más habituales al tribunal del jurado. Una de las preocupaciones que suscita la instauración del jurado es si las personas de la calle tienen capacidad para juzgar un delito y cumplir con las funciones que la ley les indica. Generalmente esta incapacidad incapacidad se suele fundamentar sobre el carácter lego de los ciudada nos y su falta de experiencia en la toma de decisiones judiciales. Desde este punto de vista, cabría esperar un d esacuerdo considerable considerable entre las decisiones decisiones de los profesionales profesionales y la d e los legos. Para evaluar este punto, Kalven y Zeisel preguntaron a los jueces si estaban de acuerdo con la decisión tomada por los jurados de sus últimos casos. casos. A continuación continuación se exponen alguno de sus resultados más interesantes. Si los jurados fuesen incapaces Jurado
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Tabla 1 : Porcentaje de desacuerdo entre decisiones de jueces profesionales y jurados legos.
que la coincidencia en las decisiones de ambos no fuese sustancialmente
de la coincidencia esperada por el mero azar, es decir del 50%. Sin embargo, como puede observarse observarse en la T abla 1, Kalven y Zeisel encontraron que jueces y jurados muestran un grado de acuerdo en sus decisiones del 75%, lo cual muestra que toman sus decisiones de culpabilidad de manera similar. Además, y esta es una tendencia que se repite constantemente 2
en sus diferentes medidas, los datos sugieren que los jurados muestran una mayor tendencia a la absolución que los jueces. Aunque cada uno de nosotros puede tener su propia reacción sobre lo adecuado de este grado de consenso, lo que está claro es que sugiere que los jurados no se desvían hasta un punto inapropiado del mandato de seguir las instrucciones del juez sobre la ley. Parece, por tanto, que con integridad moral o sin ella, los jurados toman decisiones que no son sustancialmente distintas a las de los profesionales de la justicia, con toda su experiencia y conocimiento del mundo legal. legal. Otra crítica frecuente a la institución del jurado se basa en que los juicios, por su propio modo de desarrollarse, son difíciles de comprender para personas que carecen de una formación profesional en leyes. Sin duda existen casos en los que la cantidad de pruebas y testimonios es grande, y que además resultan difíciles de comprender puesto que siempre se alternan las pruebas acusatorias e incriminatorias, y finalmente, el juicio puede prolongarse durante muchos días. En estas condiciones se pone en duda que los jurados legos sean capaces de entender las pruebas que más tarde en la deliberación deben valorar. La investigación de Kalven y Zeisel también arroja algunos resultados relevantes en este aspecto. En primer lugar, se pidió a los jueces que evaluasen el grado de dificultad de comprensión de los casos. Sus respuestas revelaron que un 86% de los casos eran fáciles de comprender. Parece, por lo tanto, que la mayor parte de los casos son cuestión de rutina y fáciles de comprender. En segundo lugar y más importante, si el jurado fuera incapaz de comprender los casos que se les presentan sería de esperar que sus decisiones en los casos difíciles fueran sustancialmente distintas de las de los jueces. Kalven y Zeisel abordaron esta posibilidad pidiendo a los propios jueces que evaluaran los casos sometidos al jurado en cuanto a su ambigüedad, es decir en cuanto al equilibrio que ellos mismos percibían entre las pruebas presentadas por la acusación y las presentadas por la defensa. Es decir, los casos ambiguos serían aquellos en los que las pruebas están equilibradas, y los casos claros serían aquellos en los que una de las partes parece llevar clara ventaja en las pruebas. En la gráfica se puede observar que jueces y Ilustración 1.- Porcentaje de desacuerdo entre jueces y jurados en función de la dificultad y la jurados muestran un porcentaje de acuerdo ambigüedad del caso. Kalven y Zeisel (1966). 3
considerable considerable en cuanto a casos fáciles y difíciles, difíciles, mientras que el desacuerdo es mucho m ayor en los casos que fueron clasificados por los jueces como ambiguos, o en otras palabras, que las pruebas no indican claramente la culpabilidad del acusado. Por lo tanto, no puede decirse que los jurados sean incapaces de entender los casos difíciles, puesto que sus decisiones son idénticas a las de profesionales de la materia. Además, esta crítica es fácilmente asumible si tenemos en cuenta que no es preciso que todos los miembros del jurado entiendan todas y cada una de las pruebas que se presentan en un juicio. En muchos casos es suficiente con que un único jurado comprenda lo que se debate en el juicio y lo comunique a los demás en la deliberación. Finalmente, el sistema de justicia proporciona los medios para facilitar la tarea al jurado. Concretamente, en nuestra legislación se contempla la posibilidad de que los miembros del jurado hagan p reguntas a los expertos o peritos que estén declarando para resolver resolver dudas
I lu st ra ci ón 2 .- Distri Distribuci bución ón de las decision decisiones es de jueces jueces y jurados jurados según la ambigüedad del caso.
o preguntas que puedan surgir. Además, durante la deliberación, existe la posibilidad de que el jurado realice consultas sobre las pruebas presentadas en el juicio. Algunos Algunos detractores del jurado han planteado, que aunque capaz de entender las pruebas, es posible que el jurado no las valores de la forma adecuada a la hora de decidir el veredicto. En otras palabras, es posible que ante pruebas abrumadoramente indicadoras de culpabilidad culpabilidad el jurado formule un veredicto de inocencia basándose en argumentos distintos a las pruebas. Este punto se trató en la investigación comparando las decisiones de jueces y jurados en los casos que los mismos jueces habían considerado como ambiguos o fáciles. Como puede observarse observarse en la Ilustración Ilustración 2, los veredictos veredictos del jurado jurado se ajustan de manera manera no table a la clasificación de los casos hecha por los jueces. En los casos en los que el juez ve clara la 4
I lu st ra ci ón 3.- Causas del desacuerdo desacuerdo en las las decisio decisiones nes de jueces y jurados. jurados.
absolución el jurado pronuncia un veredicto de inocencia en el 95% de las ocasiones, y este porcentaje va disminuyendo conforme aumenta la intensidad de las pruebas en contra del acusado, hasta un 10% de veredictos de inocencia en los casos que los jueces ven claramente inclinados hacia la acusación. Por lo visto hasta ahora sabemos que las personas de la calle son capaces de emitir veredictos con un alto grado de acuerdo con las sentencias de los jueces profesionales, que además pueden entender las evidencias de la mayoría de los casos y que siguen de manera adecuada el peso de las pruebas para emitir su veredicto. Ahora bien, esto no resuelve completam ente el problema de la capacidad del jurado. Todavía existe un 22% de casos en que jueces y jurados no concuerdan en sus decisiones de culpabilidad, y es preciso saber porqué. Kalven y Zeisel fueron capaces de identificar cinco razones principales que explican las discrepancias entre jueces y jurados a la hora de decidir la culpabilidad. Estas razones aparecen en el siguiente gráfico. En un 2% de los casos las discrepancias se deben a la existencia de hechos que una de las partes conoce pero la otra no. no. Por ejemplo, en algunos casos el juez conocía los antecedentes del acusado (una información que no se introduce como prueba en un juicio) y de este modo podía encontrarle culpable, mientras que el jurado le absolvió. También puede ocurrir que en una comunidad pequeña una parte del jurado conozca cierta información información sobre el acusado o un testigo testigo que influye en su decisión y q ue s in embargo no es introducida en el juicio como prueba. La segunda causa motivadora de discrepancias (un 4 por ciento), fue la efectividad relativa de los dos abogados. En estos casos, al menos en opinión del juez, el jurado se dejó 5
impresionar por la labor de alguno de los abogados e hizo caso omiso de las pruebas presentadas. Si este dato se generalizase sería digno de provocar cierta preocupación, aunque tampoco es de extrañar a la luz de las investigaciones que muestran el impacto de las informaciones ajenas a las pruebas. Las razones más frecuentes para la discrepancia entre jueces y jurados se dirigen justamente al centro del proceso de toma de decisiones judiciales, puesto que son, en primer lugar, las discrepancias sobre las pruebas, y en segundo lugar, lo que Kalven y Zeisel denominaron como “sentimientos del jurado”. Es inevitable que, en casos en los que las pruebas están equilibradas equilibradas y la decisión recae recae en lo evidente (es d ecir, so bre asuntos que son legalmente evidentes), el juez puede ocasionalmente estar en desacuerdo con el jurado. Kalven y Zeisel (1966) concluyeron que en casos en los que las pruebas no son concluyentes los jurados confían en sus sentimientos para resolver el problema. Imaginemos un caso de robo en el que un único testigo y el acusado afirma no ser la persona que cometió el robo. En un caso como este, el problema problema recae en decidir a quién se debe creer. El juez puede que crea más al testigo, el jurado quizás crea más al acusado, o bien decida darle el beneficio de la duda. En tales casos juez y jurado pueden diferir en su estimación de las probabilidades de que el acusado sea culpable o en su interpretación de la norma de la duda razonable o en ambas cosas. Y en estos asuntos es perfectamente posible y honesto que exista desacuerdo. desacuerdo. De hecho, dos jueces también pueden estar en desacuerdo en estas cuestiones. Aunque cualquier inconsistencia entre jueces y jurados puede implicar escasa fiabilidad en las decisiones judiciales, este tipo de desacuerdo parece descansar sobre diferencias en normas sobre la aceptabilidad de pruebas parece en cualquier caso menos preocupante. Tomados en su conjunto, y con las debidas precauciones debido a la antigüedad de los datos y a la diferente extracción cultural de la muestra empleada, los datos de Kalven y Zeisel son una prueba de que las decisiones de los jurados no son sustancialmente diferentes diferentes de las tomadas por los jueces profesionales y que, incluso habiendo diferencias, éstas parecen deberse en su mayor parte a la diferente consideración de las pruebas del caso y, en menor medida, a factores asociados al carácter lego y no entrenado de los participantes en el jurado. A modo de conclusión, recordar que el jurado tiene sentido como instrumento de participación democrática en los procesos judiciales y como tal debe ser evaluado, en la medida en que los criterios de calidad son difícilmente aplicables y no tiene sentido hablar de una justicia peor o mejor.
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II.- LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL JURADO Tal y como mencionábamos al inicio de este tema, la institución de jurado intenta dar respuesta al derecho de los ciudadanos a la participación en la administración de justicia. Esta visión del jurado como instrumento de participación que a la vez de una respuesta eficaz y más democrática de las garantías procesales tiene especial relevancia cuando se trata uno de los aspectos más controvertidos del jurado: la selección de sus miembros. Es cuando se elige quien formará parte del jurado de un caso cuando hay que combinar la representatividad e imparcialidad de los que lo componen. A la hora de hablar de la selección de los jurados en España es necesario tener en cuenta que la ley no permite mucho juego en este sentido. El número máximo de recusaciones sin causa que perm ite la ley, al menos por el m omento, es d e tres para las posibles defensas y tres para las acusaciones (el fiscal y las posibles acusaciones particulares).
2.1.- La estrategia de los abogados. La posibilidad de que los abogados puedan rechazar a jurados sin tener que dar explicaciones al juez ha provocado que éstos desarrollen sus propias teorías sobre qué tipo de jurados son convenientes para qué tipo de casos (Olczak, Kaplan y Penrod, 1989). Así, los abogados norteamericanos sugieren que los jurados baptistas, metodistas, alemanes, suecos, ingleses, noruegos, mujeres, profesores, entre 30 y 60 años de edad, delgados, o que tienen bocas pequeñas y arrugadas están especialmente especialmente sesgados en contra de los acusados. Por el contrario, los jurados estarán sesgados a favor de los acusados si son judíos, italianos, irlandeses, negros, artistas, camareros, entre 20 y 30 o 60 y 70 años de edad, obesos o tienen labios gruesos. Evidentemente la lista podría alargarse hasta un interminable listado de características demográficas y personales si tenemos en cuenta las diferentes experiencias de diferentes tipos de abogados. Los psicólogos se interesaron muy pronto por estudiar el proceso de selección de los jurados, y especialmente el examen de los candidatos por las partes, el denominado voir-dire en la legislación de los Estados Unidos. El objetivo de la investigación era conocer si estas creencias de los abogados resultan efectivas a la hora de llevar a cabo sus recusaciones. El estudio más importante de esta línea se debe a Zeisel y Diamond (1978). Estos investigadores compararon el veredicto de doce jurados reales reales con dos jurados que denominados "jurados en la sombra". El primero estaba formado por los candidatos que habían sido recusados sin causa 7
por las partes, y otro formado por personas integrantes de las listas de candidatos a jurados pero que no habían sido examinadas por las partes de los casos. Estos dos tipos de jurados asistieron a los mismos casos que los 12 jurados reales y en condiciones similares. Del mismo modo, terminado el juicio se reunieron a deliberar y tomaron su decisión. Mediante este procedimiento, Zeisel y Diamond fueron capaces de obtener una estimación de cómo se comportaría el jurado si no fueran posibles las recusaciones de las partes, y así poder contrastar la efectividad efectividad de las prácticas de recu sación de los abogados. Sus resultados mostraron que las prácticas de recusación de los abogados apenas produjeron cambios en el veredicto en 7 de los 12 casos: la decisión del jurado real y la del jurado resultante sin las recusaciones hubiera sido idéntica. De los cinco restantes casos, el jurado real tendió con mayor probabilidad hacia la no culpabilidad del acusado que el jurado reconstruido sin las recusaciones. Este cambio lo atribuyen Zeisel y Diamond a que los abogados de las defensas fueron más efectivos a la hora de hacer sus recusaciones sin causa que los abogados de las acusaciones, que hicieron tantas elecciones correctas como incorrectas. Otra línea de investigación investigación se ha ocupado d e las prácticas que los abogados siguen a la hora de examinar a los candidatos a jurados. El objetivo del examen voir-dire consiste en buscar información que permita a las partes realizar sus recusaciones, bien sean justificadas o sin causa. Sin embargo, como los propios abogados reconocen (Ginger, 1977), el voir-dire puede incluir otros objetivos adicionales: 1.- Promover el jurado como un grupo. 2.- Descubrir prejuicios. 3.- Eliminar posturas extremas. 4.- Descubrir jurados "amistosos". 5.- Ejercitar recusaciones sin causa "educadas". 6.- Provocar que los jurados se afronten ante sus propios prejuicios. 7.- Mostrar a los jurados aspectos importantes del caso. 8.- Exponer a los jurados ante los hechos dañinos del caso. 9.- Enseñar a los jurados la legislación del caso. 10.- Desarrollar relaciones interpersonales entre el abogado y el jurado. 11.- Exponer al jurado frente al caso de la parte opuesta. 12.- Preparar el alegato inicial. Como puede observarse, sólo tres de los doce objetivos tienen que ver directamente con la función probativa del examen de los jurados, mientras que las nueve restantes tienen la intención de influir en la conducta de los jurados que permanecen seleccionados. Esta agenda 8
de los abogados cuando llevan a cabo el voir-dire se ve reflejada en los resultados las investigaciones (Broeder, 1965; Balch, Griffiths, Hall y Winfree, 1976) que han encontrado que los abogados dedican un 20% del tiempo del examen a la función probativa del examen, mientras que el restante 80% lo emplean para el adoctrinamiento adoctrinamiento del jurado, que pasa desde ofrecer una imagen agradable del cliente que representan hasta congraciarse con el jurado o comentar la ley pertinente al caso.
3.2.- El jurado individual: características demográficas y personales. Hasta ahora se ha hecho referencia a la actuación de los profesionales de la justicia cuando emplean sus teorías legas sobre qué características son deseables en un jurado concreto dados unos intereses intereses concretos. Hemos visto además que aunque capaces de modificar el resultado del juicio, las decisiones de recusación basadas en estas teorías legas no parecen ser efectivas para inclinar el veredicto del jurado hacia el lado deseado, especialmente si éste es el de la culpabilidad. Veremos a continuación si los psicólogos, con nuestras teorías científicas, somos capaces de rendir mejor que los abogados a la hora de escoger a los miembros del jurado. Al tratar las características personales del jurado que pueden influir en su decisión o en su comportamiento durante la deliberación, la investigación ha diferenciado las características demográficas de las características personales. Comenzaremos a tratar primero la relación que la investigación ha encontrado entre variables demográficas y el comportamiento del jurado durante la deliberación y el veredicto.
Nivel educativo del jurado. Las investigaciones han puesto de manifiesto que conforme aumenta el nivel educativo de los jurados se encuentra (Hastie, Penrod y Pennington, 1983): (1) mayor participación en las deliberaciones, (2) aumento de las intervenciones dirigidas a tratar asuntos legales o de procedimiento, (3) menos intervenciones como meras expresiones de preferencia de veredicto, (4) una mejor valoración por parte de los otros miembros del jurado, (5) mayor efectividad en convencer a los demás (James, 1959). Esto respecto a la conducta durante la deliberación. Cuando se ha intentado relacionar el nivel educativo con la preferencia de veredicto no se ha encontrado una tendencia general, sino matizada por el tipo de delito. Así, sabemos que las personas con un nivel educativo inferior se muestran más severas en casos de violación, mientras que los de nivel educativo superior parecen ser más duros cuando se juzga la responsabilidad penal de un acusado (Sealy y Cornish, 1973). Un aspecto interesante se refiere también a lo que la investigación no ha comprobado. Específicamente, Específicamente, la investigación investigación en psicología psicología no ha demostrado q ue un jurado compuesto por 9
personas de mayor nivel educativo produzca mejores decisiones. Esto es así por dos razones. En primer lugar, no está claro que un jurado compuesto sólo por personas de nivel educativo alto generará el mismo tipo de hechos, problemas legales y relaciones entre hechos y leyes que el que generaría un jurado compuesto por personas de una amplia variedad de niveles educativos. En segundo lugar, es suficiente con que exista un único jurado que genere una variedad de hechos y problemas para que se asegure un debate exhaustivo. Los expertos en casos con jurados en Estados Unidos parecen sostener firmemente la idea de que el status ocupacional de la persona influye de gran manera en su comportamiento. Así, se pueden encontrar recomendaciones para todos los gustos. Se recomienda escoger a agricultores para la acusación de casos penales, pero para la defensa de casos civiles. Sin embargo, los camareros, como tienden a ser compasivos, son mejores para las defensas (Belli, 1954). Se piensa que los desempleados y pensionistas son generosos, mientras que los maestros, religiosos y abogados deben ser rechazados (White, 1952). 1952). Se recomienda también evitar a expertos en la materia sujeta a juicio (Heyl, 1952), ya que tienden a pensar que saben más que los expertos que de claran en la sala y más que el resto de los jurados. La inv estigación también ha tratado de relacionar el status ocupacional del jurado con su conducta en la sala de deliberaciones. Sin embargo, existen pocos estudios que hayan encontrado relaciones significativas entre el status ocupacional y una tendencia a la hora de elegir veredicto y en general se trata de estudios de fiabilidad dudosa. No obstante, un estudio riguroso sí ha encontrado algunas diferencias en la conducta de los jurados durante la deliberación en función del status profesional. Concretamente, parece que las personas de status profesional más alto muestran una mayor participación en la deliberación (Strodtbeck, James y Hawkins, 1957) y aportando una mayor variedad de asuntos que las personas de status más bajo (Hastie, Penrod y Pennington, 1983). Un problema adicional con el status ocupacional es que correlaciona positivamente con el nivel educativo. Es decir, las personas de status ocupacional más alto también muestran niveles educativos superiores que las personas de status ocupacional bajo. De este modo, las diferencias encontradas en la conducta deliberativa de los jurados podrían bien atribuirse a su diferente nivel educativo.
Género . Cuando se comparan las preferencias de veredicto entre hombres y mujeres no se han encontrado diferencias apreciables (Simon, 1967; Gray y Ashmore, 1976; Bray y Noble, 1978). No obstante, sí surgen diferencias cuando se tiene en cuenta las recomendaciones de sentencia. En este aspecto, parece que las mujeres se muestran algo más benévolas que los hombres (Rose y Prell, 1955; Griffit y Jackson, 1973), que por otra parte parece que se dejan 10
influir más por el atractivo del acusado (Efran, 1974). Parece también que, tanto homb res como mujeres pueden ser más benévolos con acusados de su mismo sexo (Richey y Fichter, 1969; Stephan, 1974). Un caso especial lo constituyen los casos de violación. En este tipo de casos parece que las mujeres muestran una mayor tendencia a escoger la culpabilidad que los hombres y a recomendar sentencias más duras (Miller y Hewitt, 1978). Por otra parte, los hombres muestran tendencia a pensar que la víctima contribuyó a la violación, atribuyen mayor grado de culpa a la víctima y la caracterizan más negativamente que las mujeres (Calhoun, Selby y Warring, 1976; Rumsey y Rumsey, 1977). También se han encontrado de manera diferencias de género en el comportamiento durante la deliberación (Hastie, Penrod y Pennington, 1983). Las investigaciones indican que los hombres participan más que las mujeres. Además, las intervenciones de los hombres se centran más sobre hechos del caso, asuntos legales, los hechos clave bajo disputa y sobre asuntos organizacionales, mientras que las cuando intervienen, las mujeres se refieren más a las preferencias de veredicto. En cualquier caso, lo que parece más seguro afirmar a partir de la investigación es que las mujeres se muestran más proclives que los hombres al veredicto de culpabilidad en casos de violación, mientras que los hombres tienden a ser más participativos en la deliberación que las mujeres. La investigación en psicología ha tratado también con rasgos o características personales que se suponen pueden influir en el jurado tanto a la hora de deliberar como en la toma de decisión del veredicto. Repasaré algunas de las más importantes.
Autoritarismo es el rasgo de personalidad que más se ha estudiado en este contexto. Las personas autoritarias se caracterizan por una adhesión rígida a las normas sociales, muestran un pensamiento blanco/negro, prejuicios rígidos hacia los que son diferentes a ellos o hacia los que no comparten sus ideas. También muestran hostilidad hacia quien se desvía de las normas sociales establecidas. En un jurado, los autoritarios se espera que sean intolerantes y que muestren tendencia a condenar, así como a castigar de forma severa a quienes violan las costumbres y leyes convencionales. Por tanto, se hipotetiza que los autoritarios tendrán una mayor tendencia a votar culpable y a recomendar sentencias más severas. También se espera que los autoritarios acepten y sean más benevolentes con las personas que perciben comparten sus propias normas y valores. La investigación con jurados simulados han contrastado el comportamiento de los autoritarios frente al de las personas igualitarias. En este sentido, la investigación ha encontrado que los autoritarios están más inclinados a percibir culpabilidad (Bray y Noble, 11
1978) y a recomendar penas más severas cuando el acusado posee características actitudinales diferentes a las suyas o con un carácter negativo (Berg y Vidmar, 1975; Mitchell y Byrne, 1973; Boehm, 1968). También se sabe que los autoritarios están más a favor de la pena de muerte que los igualitarios (Jurow, 1971) y son especialmente punitivos con los acusados de status inferior (Berg y Vidmar, 1975; Nietzel y Dillehay, 1986). Los autoritarios se ven más fuertemente influidos por el juez (Banderwehr y Novotny, 1976), pero sin embargo, ignoran con más frecuencia a éste si le pide que descarte un testimonio sobre el carácter de un acusado. Los igualitarios, supuestamente porque son de mente más abierta, son capaces de recordar más pruebas sobre el delito (Berg y Vidmar, 1975). También se ha encontrado que los autoritarios se orientan por la fuente, mientras que los igualitarios por los argumentos. Esto quiere decir que el autoritario presta relativamente menos atención al testimonio y a las pruebas y sin embargo basan sus respuestas más fácilmente en las características de las fuentes de los mensajes (Johnson y Steiner, 1967). En otras palabras, les importa menos qué se dice y más quién lo dice. En un estudio más reciente (Narby, Brian y Moran, 1993) se ha encontrado que es el autoritarismo legal la faceta que realmente correlaciona con la severidad en las sentencias. El autoritarismo legal se caracteriza por una serie de creencias sobre el sistema legal, entre las que destacan no reconocer los derechos del acusado ni asumir la presunción de inocencia. En cuanto a los efectos de la deliberación grupal sobre las decisiones de los jurados individuales, los primeros estudios parecían indicar que los autoritarios forman un veredicto en las fases más iniciales del juicio y que se resisten a cambiarlo a pesar de la existencia de nuevas informaciones (Boehm, 1968). Bray y Noble (1978) han encontrado que tanto autoritarios como igualitarios cambian su decisión como consecuencia de la interacción grupal, aunque los autoritarios lo hacen mucho más. Además, la deliberación hace que los veredictos de los autoritarios sean más severos, y los de los igualitarios más benévolos.
Locus de control. El locus de control (Rotter, 1966) hace referencia al tipo de causas que las personas atribuyen a sus conductas. Las personas difieren en sus creencias sobre qué es lo que determina su conducta. Así, existen personas que tienden a creer que sus vidas están controladas por factores internos: su propio esfuerzo y capacidad es lo que determina sus éxitos y fracasos. Estas personas son calificadas entonces como de locus de control interno. Sin embargo, existe otro tipo de personas que suele atribuir el control de sus vidas a factores externos: la suerte, el destino o la acción de los demás. Estas personas decimos que muestran un locus de control externo.
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Lo que la investigación ha encontrado es que en el momento de valorar un veredicto, los jurados parecen proyectar sus propias creencias de control sobre el comportamiento del acusado. Así, los jurados que tengan un locus de control interno, es decir, que se creen responsables de sus propias conductas, tenderán asimismo a percibir al acusado como responsable de sus propias acciones. De este modo, se ha encontrado que los jurados de locus de control interno tienden con mayor frecuencia a considerar culpable al acusado y a recomendar sentencias más duras que los jurados de locus de control externo (Phares y Wilson, 1972), que están más dispuestos a atribuir la conducta del acusado a factores ajenos a su control.
Creencia en un mundo justo (Lerner, 1980). Muchas personas creen que el mundo es un lugar justo, en el que cada uno tiene lo que se merece y merece lo que tiene. En un mundo justo, el destino de las personas y su méritos están estrechamente relacionados: los “buenos” son premiados y los “malo” son castigados. Las personas que creen que el mundo es justo creen además que existe una conexión entre lo que uno hace y lo que les ocurre. Esto es así porque en aras de la consistencia cognitiva, muchas personas no pueden creer en un mundo que esté gob ernado por un programa de refuerzo refuerzo o de hechos aleatorios. aleatorios. Para estas personas personas el sufrimiento de las personas inocentes o respetables -cualquiera en general que no haya hecho nada para atraer sobre si la desgracia- sería demasiado inaceptable e injusto (Lerner y Simmons, 1966). De este modo, cuando tiene lugar una tragedia, tragedia, los que creen en un mundo justo tienden a culpabilizar a la víctima, pensando que de alguna manera debían merecer su destino. Lo opuesto también es cierto. Entre estas personas existe la tendencia a atribuir la suerte o la buena fortuna (que te toque la primitiva, por ejemplo) al hecho de haber hecho algo bueno o positivo (Rubin y Peplau, 1973). Con todo, es necesario recalcar que las personas con creencia en el mundo justo atribuyen la culpa a la víctima como último recurso, prefiriendo culpabilizar a otra persona o causa obvia siempre que sea posible. Las creencia en un mundo justo se ha encontrado que correlaciona positivamente con la creencia en un ser superior y la religiosidad (Staub, 1978; Zuckerman y Gerbasi, 1977), autoritarismo (Rubin y Peplau, 1973), conservadurismo político y adherencia a los valores tradicionales (Lerner, 1977; Staub, 1978), la “ética del trabajo”, según la cual se supone que un trabajo duro es recompensado con justicia (Zuckerman y Gerbasi, 1977) y una tendencia a admirar y respetar a los líderes políticos y las instituciones poderosas (Rubin y Peplau, 1973). Finalmente, las personas que creen en el mundo justo se presume que son hostiles y antipáticas con las víctimas de la injusticia social, especialmente si su sufrimiento no se puede aliviar con facilidad. 13
Las personas que creen en un mundo justo utilizan dos dimensiones para decidir si los demás merecen su d estino, las acciones acciones y los at ributos. Para ellos, los actos que demuestran crueldad, hostilidad, tacañería o comportamiento antisocial merecen una serie de consecuencias negativas. Sin embargo, atributos como el atractivo físico, la inteligencia, el gusto al vestir, el estatus social o el poder y la influencia social también determinan las impresiones y juicios de las personas que creen creen en un m undo justo (y en los demás también). Muchas personas creen que el atractivo, sea físico o social, es algo que se merece. Es decir, las personas han ganado ese atractivo siendo buenas personas, positivas. Por tanto, podríamos esperar que las personas con creencia en el mundo justo considerarán a los acusados atractivos como básicamente buenos y m erecedores erecedores de un tratamiento tratamiento más benévolo. Esta hipótesis se ha examinado en relación con las víctimas de acciones criminales. Jones y Aronson (1973) investigaron este caso proporcionando a sus sujetos resúmenes de un juicio por violación. Las características del caso se mantienen constantes salvo una característica de la víctima. Para un grupo de sujetos la víctima del delito estaba casada, para otros era descrita como soltera y sin experiencia sexual, y para un último grupo era presentada como divorciada. Antes de esto se introdujo un cuestionario que sugería que las personas casadas o solteras sin experiencia sexual eran mejor consideradas y respetables en la sociedad actual que las divorciadas. La tarea de los sujetos consistía en leer el resumen del caso y tomar una decisión sobre la culpabilidad. Las hipótesis de Jones y Anderson (1973) eran que los sujetos atribuirían más culpa de la violación a las víctimas respetables que a la no respetable. Esta tendencia es consistente con la creencia de los creyentes en un mundo justo de que las tragedias no les ocurren a las personas de buen carácter, y que si les sucede es porque, de alguna manera, algo habrán hecho para atraer sobre si semejante destino. La segunda hipótesis establece que un acusado que atacase a una persona respetable sería castigado de manera más severa. Los resultados en general fueron fueron en la dirección dirección señalada por las h ipótesis. Independientemente de cuál fuera su sexo, las personas encontraron más responsable de la violación a la persona respetable que a la divorciada. A la hora de castigar, recomendaron penas más severas para el acusado que atacó a la mujer casada que a los otros dos acusados.
Experiencia previa como jurado . La investigación parece mostrar que las personas que ya cuentan con experiencias previas de jurado tienden a mostrarse más proclives al veredicto de culpabilidad. Sin embargo, algunos resultados parecen sugerir que la relación es más compleja, puesto que depende del tipo de delitos con los que se tiene experiencia. Por ejemplo, se ha
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encontrado que aquellos jurados que tienen experiencia previa con juicios graves posteriormente se muestran más benévolos en casos de gravedad menor.
3.3.- La "selección científica científica del jurado". Sobre la base de este tipo de investigaciones se ha desarrollado la denominada "selección científica del jurado". Durante los años 70, y a consecuencia de una serie de juicios con alto contenido político y social, se desarrollaron en los Estados Unidos una serie de técnicas de asesoramiento a las partes, especialmente a las defensas, para seleccionar jurados favorables a sus intereses. Veremos a continuación en qué consisten esta técnicas. La principal se denomina como "sondeo de la comunidad ". Consiste en realizar un sondeo en la comunidad de la que se va a extraer el jurado. Normalmente este sondeo suele ser telefónico, pero puede apoyase posteriormente con entrevistas personales para explorar detalles más concretos. Los sondeos son específicos para cada caso particular, de manera que se intenta conocer no tanto los sentimientos de la comunidad respecto a los acusados de asesinato, sino sobre un determinado acusado X del asesinato de una víctima Y y que además alega legítima defensa. Gracias a esta estrategia es posible que las actitudes de las personas ante estos hechos tan concretos sí sean buenas predictoras de su comportamiento posterior en el juicio. Con los datos obtenidos mediante este procedimiento es posible cumplir diversos objetivos. El primero y más evidente es construir perfiles del jurado "bueno" y el jurado "malo", de tal manera que el primero puede ser una mujer, menor de 30 años, con título de licenciada y de ideología progresista, mientras que el jurado "malo" puede ser un hombre, de más de 40, contratista de obras y que vota conservador. Los sondeos se llevan a cabo de acuerdo con el abogado, de manera que los datos obtenidos pueden servir también para descubrir las preguntas que durante el examen a los jurados detecten mejor las características buscadas. También pueden surgir datos que permitan orientar la estrategia del caso. Finalmente, el sondeo puede darnos una estimación del porcentaje de personas que, antes de la selección de los jurados, están a favor o en contra de nuestras posiciones. Otra de las técnicas más empleadas en la selección sistemática de jurados se basa en las denominadas "redes de información ". Mientras que en el sondeo de información se acude a la población de la que se extraen los jurados para hacer inferencias estadísticas, bajo este enfoque se recurre directamente a la lista de jurados. Normalmente se prohíbe acceder a las partes a los posibles candidatos a jurados, pero nada impide que se aborde a las personas que 15
tienen acceso a ellos. Las redes de información consisten, por lo tanto, en obtener información de los posibles jurados a través de personas que los conocen y tienen acceso a ellas. Para asistir a las las partes en la selección de los jurad os se han emp leado además evaluacion es de los propios jurados, observando sistemáticamente su conducta durante el examen, o pasándoles un cuestionario de autoritarismo, o recurriendo a técnicas más floreadas, como la grafología o incluso los videntes. La efectividad de este tipo de estrategia es algo que todavía se encuentra bajo debate, aunq ue la investigación investigación muestra resultados que tienden hacia el pesimismo. A continuación continuación se repasan alguno de los hechos más importantes. En primer lugar, existen estudios que han intentado determinar qué poder tienen los factores demográficos y personales para determinar la decisión de veredicto del jurado individual. El primer estudio que empleó esta estrategia (Penrod, 1979) se llevó a cabo con una muestra de 367 jurados con experiencia a los que se les presentaron cuatro casos reales diferentes diferentes registrados en video. En este estudio se encontró que las variables demográficas demográficas y actitudinales explican en promedio un 11% de la decisión de veredicto. También se encontró que, en las mejores condiciones posibles, una vez registradas las actitudes y características personales de los jurados, sería posible predecir de manera exacta un 70% de las preferencias de veredicto. Aunque este porcentaje parezca prometedor, es necesario tener en cuenta que en iguales condiciones, arrojando una moneda al aire tendríamos un 50% de probabilidades de acertar. Hastie, Penrod y Penn ington (1983) llevaron a cabo un segund o estudio de este tipo con una muestra de 800 jurados. Estas personas, que fueron seleccionadas a partir de las listas electorales, atendieron a un mismo caso penal registrado en video y posteriormente se reunieron a deliberar en jurados de 12 personas, tal y como lo harían los jurados reales. Los investigadores evaluaron para cada uno de los jurados participantes un amplio conjunto de características personales y demográficas. Sus resultados mostraron que la ocupación, el sexo, y la experiencia previa como jurado, tanto en casos penales como en todo tipo de casos predicen tan sólo un 3% de la decisión individual de veredicto. No obstante, en este mismo estudio se aplicó a una sub-muestra de 269 jurados un cuestionario más extensivo en el que se incluyeron las siguientes variables: (1) Años de empleo (2) Estado civil (3) Ocupación del cónyuge (4) Años de empleo del cónyuge 16
(5) Años residiendo en el actual domicilio (6) Número de hijos (7) Periódico que se lee con mayor frecuencia (8) Frecuencia de lectura de periódicos (9) Origen étnico (10) Grado de identidad étnica (11) Actitudes hacia los jueces y la policía (12) Actitud hacia el castigo del que causa la muerte de otro (13) Actitud hacia la pena de muerte De todo este conjunto de variables, sólo el estado civil, la actitud hacia el castigo, el lugar de residencia y el periódico que se lee más frecuentemente se encontraron que predicen significativamente las preferencias de veredicto. Además, se encontró que empleando este conjunto de variables sólo es posible predecir con exactitud cuál será el veredicto de los jurados en un 61% de las ocasiones, teniendo en cuenta de nuevo que si la predicción se hiciera al azar, se puede esperar un éxito del 50%. De este conjunto de estudios se desprende, por lo tanto, que los psicólogos tampoco somos muy exactos a la hora de predecir cuál será el comportamiento de los jurados a la hora de preferir un veredicto en función de sus características personales y demográficas. Además hay que tener en cuenta que todos estos estudios se han basado sobre la preferencia de veredicto que manifiestan los jurados antes de la deliberación, lo que se sabe que no es una buena predicción del veredicto final, puesto que durante la deliberación es muy posible que surjan debates y consideraciones que modifiquen la opinión inicial de los jurados. La dificultad en predecir el veredicto de un jurado a partir de las características individuales de las personas que lo forman tiene que ver con los principios de que se parte. En la siguiente gráfica puede observarse esquemáticamente el modelo teórico que muchos psicólogos y profesionales de la justicia asumen a la hora de abordar la selección de los jurados. El modelo asume es posible caracterizar a los jurados mediante una serie de rasgos de personalidad y actitudes (normalmente prejuiciosas) prejuiciosas) más o menos duraderos que subyacen a la conducta de las personas y que determinan cuál será la respuesta del jurado ante cierto tipo de acusados de ciertos tipos de delitos. Estos rasgos y actitudes se asocian además con características demográficas identificables. Por su parte, se considera que la reacción de los jurados ante las pruebas que se presen tan en el caso no es más que una mera proyección de esos atributos atributos o características personales sobre la percepción de culpabilidad.
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Lamentablemente, el modelo presenta muchas deficiencias. En primer lugar, resulta difícil de justificar una asociación entre determinadas características demográficas y prejuicios y rasgos de personalidad. Segundo, los psicólogos no tenemos una idea muy precisa de qué relación existe entre las características de personalidad y las actitudes de una persona. Por lo tanto, tampoco podemos predecir con seguridad qué tipo de actitudes mantendrá un jurado autoritario en la deliberación. Además, ni los rasgos de personalidad ni las actitudes tienen una relación lineal con la conducta. El hecho de que una persona muestre una personalidad autoritaria, por ejemplo, no significa necesariamente que se comporte de manera autoritaria en todas y cada una de las situaciones. Finalmente, los psicólogos, y en especial los psicólogos sociales, sabemos que la relación entre las actitudes actitudes que uno mantiene y su condu cta no es directa, sino sino que está mediada por multitud de factores. Esto quiere decir decir que no tiene porqué existir existir una correspon dencia lineal entre las actitudes que uno mantiene y su comportamiento, por lo que, volviendo al ejemplo anterior, nuestro jurado con actitudes generales claramente autoritarias puede, sin embargo, comportarse de manera incongruente con sus valoraciones valoraciones en un caso concreto con un acusado concreto. Otra línea de investigación ha intentado comparar la efectividad de la selección científica de los jurados frente a los procedimientos tradicionales que emplean los abogados, que como sabemos, se suelen basar en su propia experiencia con casos similares y jurados similares. Cuando se compara la selección científica científica con la experiencia se ha encontrado que ninguna de las dos parece destacar como una buena estrategia, aunque la científica parece especialmente indicada cuando cabe esperar unas claras relaciones entre las características demográficas y el posible voto de los jurados (Horowitz, 1980). Finalmente, un estudio (Nietzel y Dillehay, 1986) con casos reales en los que existe petición de pena de muerte comparó la proporción de veredictos de culpabilidad en condiciones en que la defensa selecciona el jurado por sus propios medios frente a casos en los que la defensa fue asistida por la selección científica. Sus resultados mostraron que los casos en los que se asistió a la defensa para seleccionar al jurado tuvieron menos veredictos de pena de muerte (33%) que los casos en los que se seleccionó al jurado sólo con la experiencia del abogado (61%). Con todo, hay que tener en cuenta que los casos pueden diferir en multitud de características además de la presencia o ausencia de asistencia a la hora de escoger el jurado, por lo que hay que ser extremadamente cauto a la hora de considerar los resultados de este estudio. Por lo tanto, a la luz de los resultados de investigación, parece que la selección científica del jurado tiene una efectividad limitada a aquellos casos en los que cabe esperar una relación 18
clara entre las características personales del jurado y su voto, mientras que para el resto de los casos, y en especial para los que las pruebas son ambiguas, no parece añadir mucho a la tradicional forma de actuar de los abogados. No obstante las dificultades dificultades señaladas, señaladas, lo que también es cierto que es posible avanzar en este camino. La estrategia que hoy en día se recomienda pasa por tres vías: 1.- Simulaciones de jurados. En esta técnica, los sujetos sujetos tratan tratan con versiones versiones abreviadas de las pruebas, las discuten y toman decisiones individuales y de grupo. El asesor observa y escucha las deliberaciones. El objetivo es descubrir si alguna característica individual de esos sujetos se relaciona de manera sistemática con las diferentes reacciones que se producen ante las pruebas. Si esto ocurre, estas relaciones guiarán el uso de las recusaciones con causa del juicio real. 2.- Análisis Análisis de cómo distintos distintos jurados jurados forman forman una narración narración o historia historia privada que resuma las pruebas en una explicación coherente y convincente. Este análisis puede ir seguido de un intento de relacionar las narraciones con características demográficas, rasgos de personalidad o diferencias actitudinales entre los sujetos. 3.- Desarrollar Desarrollar el tema del caso caso en cuestión cuestión según lo que sug ieren los los datos de las las fases fases anteriores. Este desarrollo se puede reforzar en las diversas fases del proceso, de manera que los aspectos psicológicos relevantes al caso se presenten de manera repetida a los jurados de la forma que mejor apoye la interpretación deseada del caso.
IV.- LA TOMA DE DECISIONES DEL JURADO 4.1.- Modelos explicativos de la toma de decisiones individuales. individuales. En esta sección explicaremos muy resumidamente qué modelos se han planteado para explicar cómo los jurados, a partir de tod o lo escuchad o en el juicio oral, forman un juicio sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, que es el juicio con el que se enfrentarán a la deliberación. Este juicio es muy importante, puesto que existen investigaciones (Kalven y Zeisel, 1966; Sandys y Dillehay, 1995) que muestran que si la deliberación comienza con una mayoría de jurados apoyando una determinada o pción, es extremadamente improbable que la minoría minoría llegue a cambiar esta tendencia de voto. De hecho, existe un 90% de probabilidades de que el veredicto final sea el que señala la mayoría. Desafortunadamente, la realidad no parece ser tan romántica como la famosa película "Los doce en el patíbulo".
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La investigación psicológica ha desarrollado un gran interés por explicar cómo las personas llegan a tomar una decisión a partir de una serie de informaciones o pruebas presentadas de manera fragmentada durante el juicio. De hecho, se han planteado numerosos modelos matemáticos sobre cómo las personas combinan la información para llegar a este juicio. Dadas las evidentes limitaciones de tiempo con que contamos, señalaremos aquí sólo algunas de las explicaciones más importantes.
4.2.1.- La teoría de la integración de la información. La teoría de la integración de la información pretende explicar cómo las personas formamos un juicio único a partir de diferentes tipos de informaciones. En otras palabras, pretende explicar có mo los jurados son capaces de formular un juicio de culpabilidad culpabilidad o inocencia de un acusado a partir de una serie de informaciones que indican la oportunidad, capacidad y el motivo para cometer el asesinato. Según la teoría, para formar un juicio de estas características los jurados llevan a cabo dos operaciones básicas: la evaluación de la información entrante y su integración en un juicio o creencia. Veamos qué significa cada una de estas operaciones. Para evaluar la información entrante, la teoría supone que los jurados determinan dos tipos de componentes: el valor escalar y el peso. peso. El valor escalar de una determinada información es su posición respecto a la escala de juicio relevante. Por ejemplo, el hecho de que el acusado haya sido visto cerca del lugar del crimen con un arma en la mano tiene un valor alto en la escala de juicio culpabilidad-no culpabilidad, mientras que el hecho de que el acusado fuera visto a miles de kilómetros de la escena del crimen tendría un valor muy bajo en esa escala, que es la relevante para la tarea del jurado. La importancia del valor escalar es que proporciona un denominador común sobre el cual valorar todas las piezas de información que se presentan sobre el juicio. Es decir, desde el punto de vista de la teoría, todas la información con la que los jurados cuentan es evaluada en función de esta escala de juicio relevante: culpabilidad-no culpabilidad. Pero para evaluar la información es necesario que las personas determinen otro valor: el peso de la información. El peso de una determ inada información o prueb a es la importancia que la persona concede a esa prueba. En otras palabras, las informaciones con más peso son aquellas que los jurados consideran más fiables en función de su experiencia pasada o más creíbles. La validez de la información también influye en su peso. Por ejemplo, la información sobre la información sobre la oportunidad del acusado para cometer el crimen es más 20
informativa sobre la culpabilidad del acusa do que la información sobre sus relaciones familiares, y por ello recibirá más peso. En resumen, para valorar la información entrante, según la teoría de la integración de la información las personas determinan el valor de ésta respecto a la culpabilidad del acusado y ponderan su importancia. Hasta ahora tenemos toda la información procesada y codificada. Nos falta entonces entonces combinar todo este conjunto de informaciones informaciones más o menos importantes y com mayor indicación de culpabilidad o inocencia en un único juicio de culpabilidad. Esta última operación se denomina como integración. La teoría supone que es posible modelar el comportamiento de los jurados mediante operaciones algebraicas simples. Estas operaciones pueden ser la suma, la resta o multiplicación, pero la que se ha encontrado que explica mejor las operaciones de los jurados es el promedio (Kaplan,, 1982; Kaplan y Kemmerick, 1974). Desde este punto de vista, la manera en que los jurados integran toda la información es promediando sus valores escalares ponderados. Pero todavía falta un elemento importante. Resulta evidente evidente qu e las personas que actúan como jurados no toman sus decisiones en el vacío, sino que lo hacen a partir de sus conocimientos previos, lo que incluye información sobre el caso en particular o casos similares y todo su conoc imiento en general. Es decir, la teoría incluye en la integración de la información la impresión inicial de los jurados antes de recibir la información relevante durante el juicio. En términos generales, podemos decir que esta impresión general es un tipo de sesgo o prejuicio. Las personas mantienen ideas preconcebidas sobre la culpabilidad que se basan en muchos factores como el sexo, la edad, la clase económica, etc. También existen personas que consideran que cuando alguien es llevado a juicio tiene que haber una razón para ello y por lo tanto deben demostrar su inocencia. Otras personas puede parecer que no tienen prejuicios, pero ello no significa que no partan con una impresión inicial (relativamente neutra). A modo de resumen, lo que la teoría de la integración de la información plantea es que el juicio final de culpabilidad del jurado individual se forma a partir de dos tipos de información: la
impresión inicial y la la informació informació n estim ular (aquella que reciben los jurados jurados durante el
juicio). Ambos tienen su valor escalar que indica su posición respecto a la escala de juicio de culpabilidad, y un peso, que refleja su importancia efe ctiva. La operación por la que ambos tipos de información se combinan es el promedio. Desde la teoría de la integración de la información se han estudiado dos temas principalmente: la contribución del propio jurado al juicio y el efecto de la información extra-legal sobre el veredicto. Respecto a la contribución de los sesgos y prejuicios del jurado en la determinación del veredicto, la teoría presenta la siguiente predicción. Puesto que la impresión inicial y 21
la información información que reciben d urante el juicio juicio se promedian para determinar determinar el veredicto, veredicto, y que las características del jurado forman parte de la impresión inicial, su impacto dependerá de la cantidad y el peso de las evidencias que se presenten en el caso. Cuanto más importantes, fiables y válidas sean las pruebas presentadas durante el juicio, menor será el impacto de las características iniciales del jurado sobre su juicio de culpabilidad. Esto es así porque al hacer un promedio de los dos factores, el aumentar la importancia de un factor disminuye la importancia del otro. Respecto al impacto de la información extra-legal sobre el veredicto, la teoría de la integración de la información se ha preocupado especialmente por el efecto de la publicidad previa al juicio. De nuevo nos encontramos con un factor que es ajeno a la información estimular y que forma parte de la impresión inicial de los jurados. De este modo, desde el modelo se predice que el impacto de la publicidad previa al juicio sobre el veredicto final será mayor en condiciones en las que. (1) existen pocas pruebas fiables y válidas en el caso, (2) la información contenid a en la la publicidad previa al juicio es muy relevant e y útil respecto a los cargos (por ejemplo, una confesión), y (3) no se adoptan medidas para reducir su importancia (por ejemplo, instrucciones del juez). La teoría presenta predicciones similares para el efecto de otras variables extra-legales que sesgan el juicio, como las características del acusado o la presentación de pruebas inadmisibles. También se han estudiado los denominados sesgos legales, entre los que destaca la presunción de inocencia. Desde el punto de vista de la integración de la información, la presunción de inocencia es un sesgo legal que forma parte de la impresión inicial del jurado. Desafortunadamente, lo que la investigación ha encontrado es que el de presunción de inocencia parece ser el más débil de los sesgos presentes en los jurados (Kaplan y Miller, 1978).
4.2.2.- El modelo de "historia". El supuesto central del modelo de historia (Pennington y Hastie, 1986, 1992) es que los jurados imponen una organización a las pruebas que se presentan durante el juicio. Esta organización consiste en construir, a partir de las pruebas que se presentan, una historia narrativa en la que lo principal son las relaciones causales y de intención entre los sucesos. El modelo de historia pretende dar una explicación a la toma de decisiones del jurado individual a partir de tres componentes:
La construcción de una historia. historia. El modelo supone que, a lo largo del juicio, los jurado van proporcionando significado a las pruebas que se les presentan incorporándolas a una o más 22
explicaciones o historias plausibles que describen lo que pudo haber ocurrido durante los sucesos que se tratan en el juicio. Para construir estas historias los jurados recurren a su conocimiento previo de cómo suceden la mayoría de las acciones humanas. Este conocimiento está almacenado en forma de un esquema básico de acción, en el que se representan cuáles son las secuencias de sucesos de la mayor parte de las acciones humanas, tanto reales como ficticias. El esquema se presenta en la siguiente gráfica. La secuencia de acción prototípica se inicia con un suceso o varios sucesos que provocan en un personaje principal un estado psicológico y el planteamiento de unas determinadas metas. Este estado psicológico unido con las metas a conseguir proporcionan unas razones o causa para la acción del personaje principal, que tienen un resultado o consecuencias. El estado físico del personaje principal puede jugar un papel doble: como el estado actual del personaje en el momento de los sucesos iniciadores que permite las acciones subsiguientes, o bien como el estado del personaje personaje que resulta del suceso iniciador y que contribuye a la iniciación iniciación de los estados mentales y las metas.
Establecimiento de las categorías de veredicto . Esta etapa consiste en el aprendizaje y comprensión de cuáles son las alternativas alternativas de decisión. La mayo r parte de la información que se precisa en esta etapa la proporciona el juez al final del juicio mediante sus instrucciones. La tarea del jurado consiste, consiste, desde el punto d e v ista del modelo, en representar cada una de las posibles alternativas de veredicto veredicto en forma de u na catego ría con ciertas característi características cas que la definen y una regla de decisión que especifica en qué combinación de características es la apropiada. En la Tabla 2 se presenta un ejemplo de las posibles categorías de veredicto del caso empleado en Pennington y Hastie (1986). Como puede observarse, las características que definen las categorías son la identidad, el estado mental, las circunstancias, y las acciones que enlazan con la alternativa de veredicto. Según esta categorización, un acusado es culpable de asesinato en segundo grado si es la persona que mató a la víctima (identidad), si atacó a la víctima con un arma mortal (acción) sin ser provocado suficientemente (circunstan cias), y si el el ataque tuvo tuvo la intención de causar un daño que pudiera resultar en la muerte de la víctima (estado mental).
Clasificación de la historia. En la etapa de clasificación de la historia los jurados llevan a cabo un proceso mediante el cual se determina cual es el mejor emparejamiento entre la historia que han construido para dar significado a las pruebas y las diferentes alternativas de veredicto. Este proceso de clasificación se lleva a cabo gracias a las relaciones relativamente directas entre las características de las alternativas de veredicto y los componentes del esquema del episodio, tal y como se muestra en la siguiente tabla: 23
El modelo asume que el proceso de clasificación de la historia en una de las categorías de veredicto es un proceso deliberado y que requiere esfuerzo. Supongamos que una persona cree que el acusado de nuestro caso discutió con la víctima (suceso iniciador), consiguió consiguió un arma, encontró a la víctima, comenzaron a pelearse y apuñaló a la víctima (acciones), causándole la muerte (consecuencias). El jurado debe decidir qué categoría de veredicto ejemplifica esta historia contrastando el estado mental que requiere una categoría de veredicto (intención de matar en el caso del asesinato en primer grado) con el estado mental y las metas del personaje de su historia. En este ejemplo existe un emparejamiento evidente. Sin embargo, puede ser preciso que el jurado considere si una discusión es un ejemplo de provocación insuficiente. Este proceso de emparejamiento continúa para todas las características de cada una de las categorías de veredicto. La categoría que mejor encaje es la que se retiene como decisión. La etapa de clasificación de la historia implica también la aplicación de las instrucciones del juez sobre la presunción de inocencia y la duda razonable. Aunque las instrucciones de los jueces suelen recomendar aplicar la norma de la duda razonable a cada una de las pruebas que se presentan durante el juicio, el modelo asume que los jurados hacen una evaluación global del peso de las pruebas. Así, para el modelo de historia los jurados evalúan la plausibilidad de la historia que han construido antes de pasar a la fase de emparejamiento con las categorías de veredicto.
V.- LA DELIBERACIÓN: LA PSICOLOGÍA SOCIAL DEL JURADO. Hasta ahora hemos tratado el Tribunal del Jurado desde un punto de vista estrictamente individual. Hemos tratado de qué impacto tienen las características individuales sobre el tipo de veredicto recomendado, qué tipo tipo de proceso de selección es más adecuado para conseguir jurados imparciales, qué tipo de conductas son útiles para intentar convencer a los jurados en la sala de justicia y finalmente cómo cada jurado va evaluando y dando significado a la información que recibe a lo largo del juicio. Pero el Tribunal del Jurado va más allá de la conducta individual de cada uno de sus miembros, puesto que requiere que las personas deliberen, pongan en común sus creencias, opiniones y actitudes para llegar establecer una decisión. En otras palabras, la toma de decisiones final acerca de la cu lpabilidad o no culpabilidad del acusad o es una tarea que se lleva a cabo en grupo y por lo tanto los procesos grupales son los más relevantes para explicar cómo se llega a un veredicto en la sala de deliberaciones.
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Paradójicamente, la investigación no ha estado muy interesada por los procesos de deliberación. Esto es así porque los trabajos pioneros sobre el jurado (Kalven y Zeisel, 1966) mostraron que en un 90% de los casos el veredicto final coincide con el veredicto que recomienda la mayoría antes de iniciar la deliberación. Parece, por tanto, que basta con convencer a una mayoría de los miembros. Estos resultados provocaron que se utilizara la metáfora del revelado de un carrete fotográfico a la hora de hablar de la deliberación del jurado, ya que en ambos procesos el resultado final está predeterminado de antemano. A pesar de este tipo de resultados que condujeron a este tipo de actitudes, lo que resulta claro es que es un proceso grupal a través del cual la mayoría impone generalmente sus criterios sobre la minoría, y que este es un proceso que merece la pena ser estudiado por los psicólogos sociales. A la hora de exponer lo que la investigación sabe acerca del proceso de deliberación del jurado seguiré la distinción de Saks y Hastie (1978) entre la estructura, el proceso y el producto del jurado.
5.1.- La estructura del jurado. Número de componentes . El número de personas que componen el Tribunal del Jurado puede ser variable. Tradicionalmente, el número de miembros ha sido de 12, aunque en Estados Unidos, y para casos civiles, su tamaño se ha reducido a la mitad, fundamentalmente por razones de economía y rapidez en el procedimiento. En nu estro país el número de jurados se ha establecido en 9. La investigación ha demostrado que no hay diferencias en el veredicto en función de las variaciones en el número de personas que forman el jurado (Stoever, 1972; Bermant y Copprock, 1973; Mills, 1973; Kessler, 1973; Davis y otros, 1975; Pada wer-Singe r y otros, 1977). Parece, por lo tanto, el número de personas a deliberar no influye en el producto de la deliberación, pero lo que la investigación si ha encontrado es diferencias en el proceso de deliberación. Así, Kessler (1973) encontró que un 4% de las personas que participan en jurados de 6 miembros se quedan sin p articipar a lo larg o de toda la deliberación. deliberación. Sin embargo, en el jurado de 12 miembros el porcentaje de personas que no participan es del 25%. Saks (1977) también ha encontrado que en los jurados de 12 personas se produce más variabilidad en las tasas de intervención intervención de sus miembros que en los jurados de 6 personas, en los que todas las personas participan más uniformemente.
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Regla de decisión . La regla de decisión en el jurado es la que determina qué numero de votos son necesarios para llegar a una determinación del veredicto. En los Estados Unidos, tradicionalmente tradicionalmente se ha requerido un veredicto veredicto por unanimidad, aunque poco después de reducir el número de miembros a seis se declaró también la constitucionalidad de los jurados no unánimes. Desde entonces se ha adoptado una regla de decisión decisión por mayoría. En nuestro país contamos con una regla de decisión doble según la tendencia del veredicto sea favorable o desfavorable al acusado. Así, cuando el veredicto es desfavorable para el acusad o, la ley determina determina que debe haber una mayoría de 7 votos, mientras mientras que si la decisión es favorable al acusado es suficiente con una mayoría de 5 votos. La investigación ha sustentado la idea de que funcionalmente, los jurados unánimes y los no unánimes son idénticos (Davis y otros, 1975; 1975; Kerr y otro s, 1976; Nemeth, 1977; 1977; PadawerSinger y otros, 1977; Saks, 1977; Vollrath y Davis, 1980; Foss, 1981). Además, la investigación ha encontrado de manera consistente que la regla de decisión por unanimidad provoca deliberaciones más largas y un mayor número de jurados que son incapaces de llegar a un veredicto porque sus miembros no se ponen de acuerdo (los denominados jurados suspensos) (Baron y otros, 1992). No obstante, la regla de decisión por mayoría también presenta algunas desventajas. Concretamente, se sabe que cuando es suficiente una mayoría de jurados para tomar una decisión, se expresan menor número de divergencias (Saks y Hastie, 1978; Hastie, Penrod y Pennington, 1983), los jurados se sienten menos satisfechos con la deliberación y el veredicto (Davis y otros, 1975; Kerr y otros, 1976). Paralelamente, los jurados de 12 personas generan más información y opiniones sobre el caso (Nemeth, 1977; Foss, !981; Hastie, Penrod y Pennington, 1983).
Elección del portavoz . La primera tarea que el jurado debe cumplir cuando se retira a la sala de deliberación deliberación consiste en elegir a un portavoz entre su s m iembros. El papel del portavoz portavoz del jurado en nuestro Tribunal del Jurado consistirá en redactar el acta que recoge el veredicto y comunicar éste a la sala. No obstante, durante la deliberación, el portavoz suele guiar las decisiones y ejercer de m oderador, por lo lo que es posible que acabe convirtiéndose convirtiéndose en un líder del grupo que ejerce una mayor influencia sobre el veredicto que otros jurados. Es por ello que en nuestra legislación se recoge expresamente que en las votaciones el portavoz del jurado debe votar en último lugar. La investigación ha encontrado que los jurado emplean muy poco tiempo para elegirlo (Hawkins, 1960; Simon, 1967). También se sabe que normalmente se escoge a la primera
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persona que interviene, y sin que sea necesaria una votación formal (Bridgeman y Marlowe, 1979; Hawkins, 1960; Strodtbeck, James y Hawkins, 1957). A pesar de que, al menos aparentemente, los jurados escogen a su portavoz mediante un proceso vanal y automático, la investigación ha encontrado que existen algunos factores que aumentan la probabilidad de ser escogido como portavoz. Concretamente, sabemos que los hombres son escogidos como portavoces con una frecuencia muy superior a la que se puede esperar por azar. En las investigaciones realizadas, el porcentaje de hombres que son escogidos como portavoces no ha bajado nunca del 78% (Kerr, Harmon y Graves, 1982; Bray y otros, 1978; Davis y otros, 1975; Hawkins, 1960). El lugar ocupado en la mesa de deliberaciones deliberaciones parece que juega un papel importante en la elección del portavoz. Las investigaciones sugieren que las personas que ocupan la cabecera de las mesas rectangulares son elegidas como portavoces con una frecuencia muy superior a la que se podría esperar por azar (Hawkins, 1960; Strodtbeck y Hook, 1961). El hecho de que los hombres sean elegidos como portavoces mucho más frecuentemente que las mujeres se ha relacionado con el hecho de que éstos tienen mayor tendencia a sentarse en las cabeceras de las mesas (Nemeth, Endicott y Wachtler, 1976). El status ocupacional también influye sobre la pro babilidad de ser elegido elegido como portavoz. Las investigaciones han encontrado que conforme aumenta el status ocupacional aumenta también la probabilidad de ser elegido portavoz (Hawkins, 1960; Simon, 1967; Strodtbeck y otros, 1957). Finalmente, el tener experiencia como jurado parece también que aumenta la probabilidad de ser escogido como portavoz (Kerr y otros, 1982).
5.2.- El proceso de deliberación. Para tratar el proceso de la deliberación del jurado la investigación ha estudiado qué tipo de personas intervienen, el contenido de esas intervenciones y a quién van dirigidas. Este será el esquema que seguiremos en nuestra exposición. investigación con múltiples tipos de grupos ha determinado que en las Quién interviene interviene . La investigación discusiones de grupo las intervenciones no se distribuyen uniformemente por todo el grupo. Es decir, en las discusiones de grupo siempre hay personas que intervienen más y personas que intervienen menos. Esto es especialmente cierto cuando los grupos de discusión están formados por iguales, como ocurre en el jurado. Pues bien, lo que las investigaciones han encontrado es que muy frecuentemente las deliberaciones de los jurados son monopolizadas por muy pocas personas. Por ejemplo, Strodtbeck y otros (1957) han encontrado las 27
intervenciones de los tres miembros más activos del jurado suponen, como mínimo, la mitad de todas las intervenciones. Como ya se ha tratado anteriormente, el nivel de participación en el jurado está en función del número de personas que lo componen. Cuando el número es mayor, la participación participación tiende a concentrarse aún más que cuando el grupo lo forman menos personas. También se ha encontrado que los portavoces tienen un nivel de participación superior al del resto de los jurados. jurados. Otras variables variables que se han relacionado con los niveles de participación son el género (Hastie, Penrod y Pennington, 1983), el status ocupacional (Hastie, Penrod y Pennington, 1983; James, 1959; Simon, 1967; Strodtbeck y otros, 1957).
Hacia quién interviene interviene . Estudiar a quién van dirigidas las intervenciones en el jurado resulta más difícil, puesto que muchas veces las intervenciones no van dirigidas a una persona en particular. En este sentido, las deliberaciones del jurado parecen seguir la siguiente secuencia: al comenzar la deliberación, las comunicaciones se dirigen al grupo en general. Se trata de ir orientando las posturas y de ir identificando las posibles facciones. Conforme éstas van quedando establecidas, es decir se va conociendo quién está a favor de un resultado y quién está a favor de otro, las comunicaciones se dirigen especialmente hacia los miembros de la facción opuesta. Finalmente, cuando se producen cambios en las posturas que permiten alcanzar una decisión, las intervenciones de nuevo vuelven a dirigirse al grupo en general. Además, sabemos que las personas que más intervienen son también las que más intervenciones reciben. Este hecho es interpretado por algunos como un reflejo de que la deliberación del jurado consiste básicamente en un intercambio de puntos de vista (Stasser, Kerr y Bray, 1982).
Sobre qué interviene . Respecto al contenido de la deliberación, Simon (1967) llevó a cabo un estudio con 10 jurados y registró el contenido de las intervenciones en cinco categorías. Sus resultados muestran que la mayor parte de las deliberaciones del jurado se centran fundamentalmente en las pruebas, aunque también se hace referencia a las instrucciones del juez o a experiencias experiencias de la vida cotidiana cotidiana que son relevantes para com prend er algún aspecto del caso. Otros estudios han encontrado que la mayor parte de la discusión se centra sobre aspectos legalmente relevantes del caso (Kessler, 1973).
5.3.- El producto de la deliberación: Procesos de influencia social. La investigación también ha tratado qué recursos emplean los jurados durante la deliberación para intentar convencer o influir en los demás. En este sentido, sabemos ya que la decisión final del jurado está muy determinada por la opinión inicial de los jurados. Si antes 28
de iniciar la deliberación existe una mayoría de jurados que favorecen una determinada solución, lo más probable es que la decisión final del grupo refleje esa misma decisión. La investigación sob re la influencia social en el jurado ha tratado de averigu ar a qué se debe el poder de las mayorías en el jurado. En este sentido, se suele hablar de dos tipos de influencia social (Deutsch y Gerard, 1955). La influencia informativa tiene lugar cuando alguien recibe información que trata sobre el tema en cuestión y como consecuencia de ello cambia su opinión. Por otra parte, la influencia normativa ocurre cuando alguien cambia de opinión para obedecer o estar en consonancia con las expectativas que los otros tienen sobre lo que se debe hacer. En el jurado, el efecto de la mayoría parece ser tanto el resultado de una influencia normativa como informativa. Por un lado, la mayoría impone sus criterios puesto que tiene una capacidad superior a la minoría para generar más información relevante en la discusión (Stasser y otros, 1980). En otras palabras, las mayorías tienen ventaja puesto que son capaces de generar más cantidad y más variada información en las discusiones. Por otra parte, la mayoría puede imponer también su criterio mediante procesos de influencia normativa. Concretamente, Stasser y otros (1980) señalan que conforme aumenta el número de personas que están de acuerdo en una determinada opción, ésta va convirtiéndoconvirtiéndose en la opción más razonable e imparcial para el grupo. Esto es así porque los jurados son un grupo que está orientado hacia la tarea. Su objetivo es alcanzar un acuerdo. No conseguirlo es percibido por los miembros del grupo como un fracaso. Por tanto, se necesita estar muy seguro de la exactitud de la propia postura para, estando en minoría, provocar que el grupo fracase en su tarea. Consecuentemente, conforme aumenta el número de adeptos de la mayoría, los de la minoría van reconociendo que su postura es menos válida y acaban cambiando de opinión. Otra línea de investigación se ha ocupado de cómo van cambiando las votaciones a lo largo de la deliberación. En este sentido, son muy importantes los primeros cambios de opinión. Parece que la facción que consiga primero que alguien de la facción opuesta cambie de opinión tiene grandes posibilidades de convertirse en la opción ganadora (Hawkins, 1962). Así, existen investigaciones investigaciones que han mostrado que los primeros primeros cambios de opinión predicen con exactitud el 96% de los veredictos finales del grupo. A pesar de que las mayorías suelen tener mayor peso a la hora de determinar el veredicto, las minorías también pueden llegar a influir o cambiar la opinión del resto. Aunque poco frecuente, esto ocurre cuando la minoría se comporta de un modo consistente a lo largo de la deliberación (Nemeth y Wachtler, 1974) y especialmente si defienden la inocencia. 29
investigación ha encontrado encontrado un fenómeno que se de nomin a El sesgo hacia la inocencia . La investigación como sesgo hacia la inocencia. Este fenómeno se infiere a partir de dos observaciones: (1) los jurados individuales tienden con más frecuencia hacia la condena que el jurado como grupo y, (2) tienen mayor tendencia tendencia a la condena antes que después de la deliberación deliberación (Bray y Noble, 1978; Bray y otros, 1978; Stasser y Davis, 1977). Además, sabemos que el sesgo hacia la inocencia puede ser producto de la discusión en grupo, puesto que no se da cuando ésta se elimina (McCoun y Kerr, 1988). Las explicaciones que se han buscado para este sesgo hacia la inocencia pueden agruparse según la diferenciación entre influencia normativa en informativa que ya conocemos. Así, desde el punto de vista de la influencia informativa, la tendencia hacia la benevolencia se ha intentado explicar como un producto de: 1.
Defendibilidad: Defendibilidad : la postura de la inocencia es más fácil de defender, puesto que tiene a su favor el principio de la duda razonable. Así, mientras que la acusación debe demostrar convincentemente todas las pruebas, la defensa sólo necesita desacreditar una de las principales de la acusación para que se active la duda razonable.
2.
Revaluación del riesgo: riesgo: Decidir la culpabilidad o inocencia puede llevar acompañado una evaluación del riesgo, en términos de costo, de cada opción. Así, los jurados pueden considerar más costoso declarar culpable a un inocente que la opción contraria.
Desde el punto de la influencia influencia normativa también se dan algunas posibles explicaciones explicaciones al efecto de benevolencia. 1.
Norma idealizada de la protección del acusado: acusado : Según esta explicación, las personas tienden a considerarse como imparciales. Sin embargo, los jurados que favorecen la opción de condena y se encuentran que otros favorecen favorecen la absolución pued en llegar a percibirse como menos imparciales, lo cual amenaza su auto-percepción. Esta amenaza puede provocar un cambio de opinión, de manera que se restablece la la imagen que u no tiene de si mismo.
2.
La duda razonable como norma grupal: grupal: como ya señalamos anteriormente, el jurado es un grupo orientado orientado hacia la obtención de un acuerdo. De este modo, puede existir una norma implícita por la que, una vez que un número suficiente de miembros del grupo favorece una determinada opción, son el resto quienes tienen que demostrar la veracidad de su postura o someterse a la mayoría. Lo que se plantea desde esta opción es que este número suficiente de jurados puede ser sensible al criterio de la duda razonable. Así, puede ocurrir que sean necesarios 10 de 12 votos culpable para que
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considere que la minoría que de fiende culpable viola la norma, mientras que para definir la absolución se requieran sólo 8 personas de 12. Para finalizar, señalar que algunos autores (Hastie, Penrod y Pennington, 1983) distinguen dos tipos de estilos de deliberación según el momento en que se produce la primera votación sobre la culpabilidad. Al primero lo llamaremos jurado orientado al veredicto. Se caracteriza por iniciar la discusión con una votación. Esta votación permite conocer las posturas de cada uno y la correlación de fuerzas. A partir de aquí, la discusión se orienta a lograr el consenso entre las partes. Además, si en la primera votación se obtiene el resultado necesario para emitir un veredicto, la fase de discusión casi se omite. El segundo tipo de estilo de deliberación se denomina orientado a las pruebas. Se caracteriza porque primero se discuten las pruebas presentadas en el juicio. Así, se discute la información sobre las pruebas hasta que se consigue una reconstrucción de los hechos consensuada, para después discutir y votar el veredicto.
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