Uni Un i ver ver si dad dad Centr Centr al del del Ecuador F acul acul tad de de Ciencias Admini Admi ni str ativas Escue Escuell a de de Contabi Contabi l i dad dad y Auditor Audi torii a
Auditori Auditori a Fi nanc nancie iera ra I I CA 6-5 Gru po 7 5 Ej emplos mpl os de Contr atos de Au ditor dit orii a
Integrantes: Anas An asii Santiag anti ago o Ch ávez M ar ía J osé Cualchi Al exandra Gall Gall ardo Angie Angie L ema Jonathan Torr Tor r es Kell Kell y
M arte ar tess 26 de M arz ar zo de 2013
Ej emplo 1 CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Entre los suscritos, Ing. Diego Fuentes mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Quito, con CI 172964820-2, quien es Presidente Ejecutivo de la Empresa PALCOM, debidamente facultado para celebrar el presente contrato, y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y por otra parte Lourdes García, identificada con cédula de ciudadanía No. 171806797-6, representante legal de FOURAXIS, y quien para efectos del presente contrato se denominará AUDITOR, de acuerdo previamente a las siguientes consideraciones
PRIMERA OBJETO El objeto del presente contrato es la ejecución de una Administrativa Financiera de la Empresa PALCOM.
Auditoría Financiera al Área
SEGUNDA OBLIGACIONES DEL AUDITOR Ejecutar de manera eficiente el objeto del contrato, actuando de conformidad con las normas legales vigentes y cumpliendo con lo descrito en la propuesta presentada y aprobada. - El contratista debe contar con los recursos físicos, humanos y financieros necesarios para la oportuna y correcta ejecución del objeto del presente contrato, disponibles para ser dedicados a este servicio. - Cualquier cambio que proponga el contratista, debe ser consultado previamente y por escrito al supervisor, y no podrá proceder a su ejecución sin la autorización escrita de este, caso contrario cualquier cambio ejecutado y sus consecuencias serán por cuenta y riesgo del contratista. - Dar cumplimiento al plan de trabajo. - En general EL AUDITOR debe dar cumplimiento a las obligaciones en el presente contrato. TERCERA VALOR -
Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato se establece en la suma de Nueve mil quinientos dólares con 00/100 Dólares Americanos (USD 9.500,00).
CUARTA FORMA DE PAGO El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, un 40% del monto total del contrato al inicio de las actividades, un 20% posterior a la entrega del informe de control interno y el 40% restante a la entrega del informe final de la auditoría.
QUINTA PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Será de TRES (3) meses, contados a partir del acuerdo del contrato y la firma del Acta de iniciación de la auditoría.
SEXTA CADUCIDAD:
EL AUDITOR, por medio de acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del presente contrato, cuando se presente alguna de las siguientes causales: El incumplimiento en las actividades inherentes al desarrollo del presente contrato. Un hecho constitutivo de las obligaciones a cargo del AUDITOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, que evidencie que pueda conducir a su paralización. - El incumplimiento por parte de EL AUDITOR, de la obligación de informar de inmediato al CONTRATANTE, cuando reciba peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley para obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. - La celebración de acuerdos o pactos prohibidos. Declarada la caducidad del contrato, EL CONTRATANTE lo dará por terminado. -
SÉPTIMA INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Al suscribir el presente contrato, EL AUDITOR, declara bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad.
OCTAVA RELACION CONTRACTUAL En ningún caso el presente contrato genera relación laboral ni prestaciones sociales y únicamente dará derecho al valor estipulado en la cláusula tercera de este contrato.
NOVENA RESPONSABILIDAD El AUDITOR responderá por la calidad del objeto contratado, por ocultar inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o por suministrar información falsa.
DECIMA DOMICILIO Para todos los efectos legales y fiscales las partes atinentes a este compromiso, acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad de Quito, en donde para constancia y de conformidad con su contenido se suscribe a los 20 días del mes de Febrero de 2011.
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ING. DIEGO FUENTES
LOURDES GARCIA
Representante Legal
Representante Legal
PALCOM
FOURAXIS
Ej emplo 2 CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Nosotros, Mario Ramón López Gómez, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0511-1947-00137, actuando en mi condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), Institución Autónoma creada mediante Decreto número novecientos tres (903), emitido por la Junta Militar de Gobierno, en Consejo de Ministros, en fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta; con domicilio legal en la Capital de la República; y, cuyo nombramiento consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 010-08-B de fecha 01 de febrero del año dos mil ocho, emitido por el Presidente de la República a través de la Secretaria de Agricultura y Ganadería, (SAG), en el que consta la representación con que actúa y las facultades necesarias y suficientes para la firma de este Contrato, quien en lo sucesivo se le denominará “EL BANADESA”; y, por otra parte, Marco Tulio Mendieta Canales, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Contaduría Pública y Ciencias Jurídicas, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.08011947-00190, actuando en carácter de representante legal de la Firma Auditora Mendieta & Asociados, S. de R. L.,(MENDYASO) como lo acredita mediante el Testimonio de la Escritura Pública No.25, de Poder General de Administración, otorgado por Patricia Bueso, como Secretaria de la Sociedad Mendieta y Asociados S. de R. L., inscrita con el No. 23, Tomo 671 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I. P., autorizado ante el Notario Público Otilio Banegas Mejía, en esta ciudad capital el 27 de diciembre del 2006, con poder amplio y suficiente en cuanto derecho fuere necesario y requerido para que represente a la sociedad ante terceros, quien para los efectos de éste Contrato se le denominará “El CONTR ATISTA”; hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA Y AUDITORÍA EXTERNA sujeto a los términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene como objeto contratar los servicios profesionales de la Firma Auditora MENDIETA & ASOCIADOS, S. DE R. L., (MENDYASO), para 1)Efectuar una revisión especial de las cifras al 31 de diciembre del 2007 y 2) Revisar los Estados Financieros del BANADESA al 31 de diciembre del 2008, con el propósito de expresar una opinión basada en Normas Internacionales de Auditoría.SEGUNDA: ALCANCE DEL CONTRATO: “El CONTRATISTA” efectuará una revisión especial de las cifras al 31 de diciembre del 2007 y revisará los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2008, con el propòsito de expresar una opinión basada en las Normas Internacionales de Auditoría, comprendiendo lo siguiente: TRABAJOS A REALIZAR POR EL CONTRATISTA: ASPECTOS GENERALES: 1.) Revisión especial de las cifras al 31 de diciembre del 2007; y 2) Revisar los Estados Financieros del BANADESA al 31 de diciembre del 2008; ASPECTOS ESPECÍFICOS: El Informe deberá establecer los hallazgos más importantes y documentar lo siguiente: 1.1) Revisar los problemas de conciliación de cuentas o controles internos por cada área, especialmente, cuentas bancarias entre agencias y sucursales; 1.2) Revisar los procedimientos que se están siguiendo actualmente, para la conciliación de las cuentas problemáticas; 1.3) Revisar los procedimientos que se están estableciendo, para mejorar la estructura de control interno y los procedimientos contables, a fin de estandarizar los mismos; y, evitar que en el futuro se presenten situaciones como las actuales; 1.4) Establecer los hallazgos más importantes y documentar: a) Áreas con hallazgos importantes; b) Montos involucrados si son identificados por el auditor; c) Riesgos que se identifiquen; d) Recomendaciones; e) Planes de acción; f) Fechas de compromiso, para la ejecución de los planes de acción; g) Mecanismos de seguimiento; 1.5) Proveer a la administración soluciones, para mejorar la situación financiera de el BANADESA, que incluirá la capitalización por diferentes medios; 1.6) Revisar las cuentas de activos y pasivos que han servido para la limpieza
de otras cuentas y recomendar los ajustes más adecuados, creando las reservas o provisiones que sean necesarias en cada circunstancia; 1.7) Recomendaciones en la preparación de documentación para presentar a las autoridades reguladoras y del Gobierno, para mejorar la situación de el BANADESA; 2.1) La razonabilidad de los Estados Financieros en su conjunto al 31 de diciembre de 2008; 2.2) El cumplimiento con las normas y prácticas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros requeridas, para una adecuada divulgación de la información financiera; 2.3) El cumplimiento de las leyes que regulan al BANADESA); 2.4) Las políticas administrativas del BANADESA y su estructura de control interno, identificando las fortalezas, debilidades o deficiencias; 2.5) El cumplimiento de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y su Reglamento, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en todo lo referente al artículo 49 de dicha Ley y demás normativas emitidas sobre la materia; 2.6) El cumplimiento de acuerdos de Junta Directiva u otros organismos de Gobierno. TERCERA: RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA, REVISIONES Y PRESENTACIÓN DE INFORMES: 1) REVISIONES: “EL CONTRATISTA”, efectuará revisiones periódicas sobre bases semestrales, a fin de asegurarnos que se están haciendo las correcciones necesarias para al final del año poder expresar una opinión basada en Normas Internacionales de Auditoría. La opinión, dependerá del esfuerzo y compromiso que el BANADESA ponga para solucionar los problemas y seguir las recomendaciones dadas durante las revisiones periódicas; 2) INFORMES Y FECHAS DE PRESENTACIÓN: “EL CONTRATISTA”, independientemente de consultas que tenga que evacuar, de reuniones de trabajo y de cualquier información que se le solicite en el campo de la consultoría que esté realizando, preparará y entregará al BANADESA los siguientes informes: Siempre y cuando la Administración de BANADESA haya proporcionado en tiempo y forma toda la información solicitada por el contratista. 2.1) Informes de la consultoría, para la revisión al 31 de diciembre del 2007, el que será preparado 65 días hábiles después de la fecha de inicio; 2.2) Informe y opinión, sobre la razonabilidad de los Estados Financieros en su conjunto al 31 de diciembre del 2008, presentándolo así: Dos, informes de revisión, uno al 30 de junio del 2008 y otro al 31 de diciembre del 2008; 2.3) Reporte sobre el cumplimiento de la Ley, Reglamentos y demás disposiciones aplicables a la entidad auditada, la que se presentará para el 30 de marzo del 2009; 2.4) Reporte sobre la clasificación de la Cartera Crediticia efectuada por la institución, auditada de acuerdo con lo establecido en las regulaciones vigentes, la que se presentará, para el 30 de marzo del 2009; 2.5) Informe sobre la evaluación del sistema de información de acuerdo con los requerimientos de las NIA’s, el que se presentará, para el 30 de marzo del 2009; 3) INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Toda información obtenida por “EL CONTRATISTA”, dentro del cumplimiento de sus obligaciones, asimismo como sus informes y toda clase de documentos que produzca relacionados con la ejecución de sus labores, deberán ser considerados confidenciales, no pudiendo ser divulgados salvo autorización expresa por escrito de “EL BANADESA”. 4) IDIOMA: El presente CONTRATO se celebra en ESPAÑOL, idioma oficial de la República de Honduras, por consiguiente, todos los temas relacionados con el presente CONTRATO, incluyendo la correspondencia que se gire, se harán obligatoriamente en este idioma CUARTA: OBLIGACIONES DE “EL BANADESA”: ACCESO E INSPECCIÓN: Para la realización del presente Contrato, “EL BANADESA”, se compromete: 1) Durante el desarrollo de los trabajos, “EL CONTRATISTA”, tendrá acceso a toda la documentación necesaria, para realizar su trabajo, lo cual incluye documentos y copias de los mismos; 2) “ELBANADESA”, a través de sus representantes y demás funcionarios facultados mantendrá un seguimiento de los trabajos realizados por “EL CONTRATISTA”; 3) APOYO LOGÍSTICO: “EL BANADESA”, conviene en brindar al CONTRATISTA, las siguientes facilidades, exclusivamente para el normal desempeño de sus labores: 3.1. Local para oficinas; 3.2. Equipo básico de oficina; 3.3 Servicio telefónico nacional; 3.4. Servicio secretarial; 3.5. Papelería y útiles de oficina; 3.6) “EL
BANADESA” reconocerá los gastos de traslado a oficinas, comunicaciones, papelería, impresión y otros relacionados con este contrato los cuales se reembolsaran contra presentación de factura de “EL CONTRATISTA”; 3.7) Adicionalmente se nombrará una persona con poder de toma de decisiones responsable de coordinar el trabajo de la firma auditora y BANADESA, así como la comunicación; 4) SUSPENSIÓN DE SERVICIOS: “EL BANADESA” podrá suspender la prestación de servicios, en todo o en parte, en el o los momentos que lo estime necesario, previo aviso por escrito de diez (10) días calendarios a la fecha en que se desee practicar tal suspensión..QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: “ EL BANADESA” pagará al Contratista por sus Servicios Profesionales, objeto de este CONTRATO, la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS (US$28,000.00), ó su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta a la fecha en que se efectúen los pagos, de conformidad a la siguiente programación: 1) Al iniciar el trabajo especial de revisión de las cifras del año 2007 se pagará la cantidad de Cinco Mil Quinientos Dólares (US$5,500.00); 2) A los 15 días de labores del Contratista, Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (US$2,500.00; 3) Al entregar el borrador del informe de revisión del año 2007, Cinco Mil Dólares Americanos (US$5,000.00); 4) Al iniciar el trabajo de revisión del año 2008, Cuatro Mil Quinientos Dólares Americanos (US$4,500.00); 5) Al entregar el primer reporte de revisión al 30 de junio de 2008, Cuatro Mil Quinientos Dólares Americanos (US$4,500.00); 6) Al entregar los borradores de reporte del 2008, Tres Mil Dólares Americanos (US$3,000.00); 7) Al entregar los reportes finales del año 2008, Tres Mil Dólares Americanos (US$3,000.00); 8) “EL BANADESA”, retendrá el doce punto cinco por ciento (12.5%) del Impuesto Sobre la Renta sobre el monto de los Honorarios Profesionales de conformidad al párrafo último del Artículo No.50 reformado de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicado a cada pago que se realice, para ser ingresados a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), siempre y cuando el Contratista no presente la constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) respecto a que es sujeto al régimen de pago a cuenta y por ende BANADESA no se encuentra obligado a la retención del 12.5% de Impuesto Sobre la Renta.- SEXTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: “EL CONTRATISTA”, se compromete a otorgar una Garantía de Cumplimiento equivalente al quince por ciento(15%) del valor total del Contrato, en un plazo no mayor de quince(15) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la contratación, sin previo requerimiento por parte de BANADESA, y podrá ser emitida por una Institución bancaria legalmente establecida en Honduras. Si por causas imputables al contratista no se rindiere esta Garantía en el plazo previsto, BANADESA declarará disuelto el Contrato. La Garantía de Cumplimiento tendrá vigencia por un período de ocho meses más noventa (90) días calendario que exige la Ley de Contratación del Estado en su Artículo Nº 101 y podrá consistir en Cheque Certificado o Garantía Bancaria, fianza, según el Artículo 243 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Dicha garantía deberá expresarse que en caso de ejecución será a simple requerimiento del BANADESA. SÉPTIMA: DURACIÓN Y VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO : El presente CONTRATO entrará en vigencia a partir de la firma del presente; El presente Contrato finalizará el día 31 de marzo del año 2009.- OCTAVA: PENALIZACIONES: Siempre que los retrasos en la entrega de los informes sean por causas imputables al Contratista y BANADESA haya cumplido en proporcionar la información oportunamente, “EL CONTRATISTA”, pagará a “EL BANADESA”, una multa de Un Mil Lempiras (L.1,000.00) diarios los primeros diez (10) días de retraso; y, Un Mil Quinientos Lempiras (L.1,500.00) por cada uno de los días subsiguientes, hasta la entrega del trabajo final, según Artículo 188, 189 de la Ley de contratación del Estado.- NOVENA: RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El presente Contrato, podrá darse por terminado por las siguientes razones: 1.) Por acuerdo entre las partes: “EL BANADESA” y “EL CONTRATISTA” podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, cuando, a juicio de ambas partes, existan causales que hagan imposible su cumplimiento. En este caso no corresponderá pagar indemnización; 2) por incumplimiento de “EL
CONTRATISTA: Se consideran las siguientes causales de incumplimiento de “EL CONTRATISTA”, para poner término anticipado al Contrato: 2.1) Si se produce atraso injustificado, a juicio de “EL BANADESA”, en las tareas programadas para la ejecución del estudio; 2.2) Si se considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en negligencia, lo que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado no corresponda a lo estipulado en el Contrato; 2.3) Si existen causas graves imputables “EL CONTRATISTA” que, a criterio de “EL BANADESA”, impidan una correcta ejecución del trabajo contratado; 2.4) Si transgrede lo estipulado en el presente Contrato.- Producida cualquiera de las causales enumeradas u otras causales indicadas en los documentos del Contrato, “EL BANADESA” notificará por escrito a “EL CONTRATISTA” la causal de incumplimiento, fijándose un plazo perentorio de treinta (30) días, para que lo solucione o corrija. Si transcurrido ese plazo “EL CONTRATISTA” no hubiere solucionado o corregido la causal de incumplimiento, “EL BANADESA” pondrá término anticipado al Contrato, procediéndose a su liquidación de acuerdo a lo estipulado y haciendo efectivas las garantías delContrato. DECIMA: CASOS FORTUITOS O FUERZA MAYOR : El incumplimiento parcial o total por parte de “EL BANADESA” o de “EL CONTRATISTA” sobre las obligaciones que les corresponden de acuerdo con el Contrato, no será considerado como incumplimiento si se atribuye a caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por ello una situación ajena al control de las partes y que no entrañe culpa o negligencia, tales como catástrofes provocadas por fenómenos naturales, huelgas, guerras, revoluciones, naufragios, incendios, motines, inundaciones o demoras fuera de su control en los medios de transporte o por causas que pudiere justificar la demora.- Si a consecuencia de alguna circunstancia calificada al amparo de esta sección, se prevé una demora en el tiempo de entrega o incumplimiento de una obligación, “EL BANADESA”, podrá extender el tiempo de entrega por un período adicional que se pactará entre las partes, para compensar tales demoras.- Para que sean consideradas las solicitudes de extensión planteadas por “EL CONTRATISTA”, deberán presentarse por escrito al Presidente Ejecutivo de “EL BANADESA”, en el término de quince (15) días calendario, inmediatamente siguientes a la fecha en que se presentó la condición de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, adjuntando las pruebas escritas que motivan su solicitud.DECIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En éste CONTRATO, su redacción, significado, interpretación y la relación creada entre las partes contratantes y en atención a que no se pueden prever en el mismo todos los hechos que puedan sucederse durante su vigencia; “EL BANADESA” y “EL CONTRATISTA” acuerdan actuar de buena fe y con equidad, sin menoscabo de sus intereses y que cualquier controversia sea resuelta en forma amigable, mediante cruce de notas entre las partes, no obstante, de no lograr ningún acuerdo mediante este procedimiento, las controversias que llegaren a presentarse serán sometidas a lo que señalen las leyes, la jurisdicción y la competencia de los Tribunales de la República de Honduras.- DÉCIMA SEGUNDA; MODIFICACIONES AL CONTRATO : Toda modificación del presente Contrato deberá ser debidamente fundamentada y procederá de común acuerdo por las partes cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades. La decisión adoptada requerirá, en todo caso, de la suscripción por ambas partes de un Addendum.- CLÁUSULA DECIMA TERCERA; ACEPTACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: Ambas partes declaran y manifiestan estar de acuerdo en cada una de las cláusulas del presente CONTRATO, y aceptan el contenido de todas y cada una de ellas que integran el presente CONTRATO en fe de lo cual firmamos por triplicado en la ciudad de Comayagüela, M. D. C., a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho.
___________________________ MARIO RAMÓN LÓPEZ “EL BANADESA”
________________________ GÓMEZ MARCO TULIO MENDIETA “EL CONTRATISTA
Ej emplo 3 AOB AUDITORES
En Quito, a 20 de marzo de 2012
REUNIDOS De una parte, José Gómez con C.I. nº171616800-8 en nombre y representación de la Sociedad BELCORP, debidamente facultado para celebrar el presente contrato, y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y por otra parte JUAN BERMUDEZ CLAVERIA, identificado con C.I. No. 171806797-6, representante legal de AOB AUDITORES, y quien para efectos del presente contrato se denominará AUDITOR, de acuerdo previamente a las siguientes consideraciones EXPONEN 1) Que la Sociedad desea celebrar un contrato de auditoría de cuentas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 203 y ss. de la Sección Octava, del Capítulo VII del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, habiendo sido designados los auditores anteriormente citados para desempeñar esta función en virtud de acuerdo adoptado en la Junta General en la fecha 20 de febrero 2012 2) Que la Sociedad de auditoría AOB AUDITORES que acepta el encargo está inscrita en el Registro Oficial de Auditores y en el Registro de Sociedades. 3) Que a los fines indicados, ambas partes suscriben el presente contrato de auditoría de cuentas, que se regirá por las siguientes. CLAUSULAS Primera. Los auditores realizarán la auditoría de las cuentas anuales de LA SOCIEDAD. (que comprenden el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria). Al completar la auditoría, emitirán un informe que contendrá su opinión técnica sobre las cuentas anuales examinadas y sobre la información contable contemplada en el informe de gestión. Adicionalmente, los auditores informarán a los Administradores sobre las debilidades significativas que, en su caso, hubieran identificado en la evaluación del control interno. Segunda. Los auditores realizarán su trabajo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como con las normas de auditoría generalmente aceptadas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En consecuencia, en bases selectivas, obtendrán la evidencia justificativa de la información incluida en las cuentas anuales, evaluarán los principios contables aplicados, las estimaciones significativas realizadas por los Administradores y la presentación global de las citadas cuentas anuales. Igualmente comprobarán la concordancia de la información contable que contiene el informe de gestión con las cuentas anuales. Como parte de la auditoría, y únicamente a efectos de determinar la naturaleza, oportunidad y amplitud de los procedimientos de auditoría, los auditores tendrán en cuenta la estructura de control interno de la Sociedad. Sin embargo, dicha consideración no será suficiente para permitirles expresar una opinión específica sobre la eficacia de la estructura de control interno
en lo que se refiere a la información financiera. El objetivo del trabajo de los auditores es obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales estén libres de errores o irregularidades significativos. Aunque una estructura efectiva de control interno reduce la probabilidad de que puedan existir riesgos de errores o irregularidades y de que no sean detectados, no elimina tal posibilidad. Por dicha razón y dado que el examen de los auditores está basado principalmente en pruebas selectivas, éstos no pueden garantizar que se detecten todo tipo de errores o irregularidades, en caso de existir. Los papeles de trabajo preparados en relación con la auditoría son propiedad de los auditores, constituyen información confidencial, y éstos los mantendrán en su poder de acuerdo con las exigencias de la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, y de acuerdo con el deber de secreto establecido en dicha normativa, los auditores se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información de la entidad obtenida en la realización del trabajo de auditoría. Por otra parte, los auditores en la realización de su trabajo mantendrán siempre una situación de independencia y objetividad, tal y como exige la normativa de auditoría de cuentas a este respecto. Tercera. Los Administradores de la sociedad son responsables de la formulación de las cuentas anuales a las que se ha hecho referencia anteriormente, así como de entregarlas a los auditores, debidamente firmadas, dentro del plazo que para su aprobación establece la Ley. En este sentido, los Administradores son responsables del adecuado registro de las operaciones en los libros de contabilidad y del mantenimiento de una estructura de control interno que sea suficiente para permitir la elaboración de unas cuentas anuales fiables. Los Administradores son también responsables de proporcionar a los auditores, cuando éstos así lo soliciten, todos los registros contables de la Sociedad y la información relativa a los mismos así como de indicarles el personal de la Sociedad a quien puedan dirigir sus consultas. Adicionalmente, la Sociedad prestará a los auditores la máxima colaboración en la preparación de ciertos trabajos, tales como análisis de cuentas, conciliaciones de diferencias de saldos, búsqueda de comprobantes y registros, etc. Estos trabajos así como las cartas de solicitud de confirmación que soliciten los auditores serán puestos a su disposición en el plazo que la Sociedad y los auditores fijen de común acuerdo.
Cuarta. De acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, los auditores harán consultas específicas a los Administradores y a otras personas sobre la información contenida en las cuentas anuales y sobre la eficacia de la estructura de control interno. Asimismo, tales normas exigen que los auditores obtengan de los Administradores una carta de manifestaciones sobre las cuentas anuales. Los resultados de las pruebas de auditoría, las respuestas a las consultas de los auditores y la carta de manifestaciones constituyen la evidencia en la que los auditores pretenden basarse para formarse una opinión sobre las cuentas anuales. Si la sociedad tuviera la intención de publicar las cuentas anuales junto con el informe de auditoría en un documento que contenga otra información, se compromete a: (a) proporcionar a los auditores un borrador del documento para su lectura, y (b) obtener nuestro consentimiento para la inclusión en él de nuestro informe de auditoría, antes de que dicho documento se publique y distribuya.
Quinta. La duración del presente contrato será de seis meses (no podrá ser inferior a cinco meses ni superior a treinta y seis meses) a contar desde el momento de aceptación por las partes. Sexta. Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato se establece en la suma de diez mil quinientos dólares con 00/100 centavos (USD 10.500,00), el auditor declara el tiempo necesario para cumplir satisfactoriamente con los trabajos y los conocimientos y experiencia profesional del personal asignado para la realización del encargo. Si durante la realización del trabajo observaran los auditores cambios en las circunstancias en base a las Cuales se ha realizado el presente contrato, tales como fusiones, absorciones, cambios del objeto social, modificación del volumen de negocio o de la cifra patrimonial, modificación en los criterios de contabilización, errores en aquellos detalles que hubieran solicitado, modificaciones del sistema contable y otros similares, se lo notificarán a la Sociedad, explicando los motivos que les obligan a modificar los honorarios estimados, en base al número de horas a realizar en virtud de los cambios operados. (A pli cable úni camente a l a opción a) de la cl áusula qui nta) Para cada uno de los ejercicios sucesivos los honorarios tendrán como base el importe total señalado para el ejercicio 2012, al que se aplicará la tasa de actualización interanual de las tarifas de los auditores, la cual está basada en el incremento. Esta estimación tendrá validez siempre que no se modifiquen las circunstancias actuales en base a las cuales se ha realizado el presente contrato. Si con posterioridad recibieran evidencia adicional o modificación de las cuentas a que se refiere el artículo 210.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, modificarían consecuentemente su informe procediendo a la correspondiente facturación adicional de honorarios. Independientemente de los honorarios, los auditores percibirán los suplidos que, como gastos necesarios, hayan tenido que realizar para el desempeño de su función. Séptima Los honorarios profesionales a percibir por los auditores durante cada ejercicio, serán abonados por la Sociedad de la forma siguiente: 40% a la firma del presente contrato. 40% en mensualidades en el transcurso del servicio prestado 20% a la entrega del informe final. Octava. El presente contrato tiene por objeto exclusivo la realización de la auditoría de las cuentas anuales de la Sociedad en los términos previstos en la legislación vigente, quedando excluido del mismo cualquier otra actuación profesional que se encomiende por la Sociedad a los auditores. Cláusula Arbitral Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverá mediante el arbitraje de JUZGADOS TORRES S.A. El arbitraje se realizará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Arbitral de JUZGADOS TORRES S.A. y la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988.
El laudo arbitral deberá dictarse durante los noventa días siguientes a la aceptación del encargo por parte de los árbitros designados, obligándose ambas partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en el mismo. Cláusula de sometimiento a la jurisdicción competente. Para la resolución de los conflictos que puedan surgir en la aplicación o interpretación del presente contrato, ambas partes declaran someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de JUZGADOS TORRES S.A. con renuncia a su propio fuero si éste fuera otro. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
LA SOCIEDAD, S.A.
Nombre y Cargo Fecha
EL AUDITOR
Ej emplo 4 CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Nosotros, Mario Ramón López Gómez, Ecuatoriano, mayor de edad con C.I Nº 1726065145 actuando en mi condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del NOVOPAN DEL ECUADOR S.A con domicilio legal en Quito, quien se denominara “EL CONTRATANTE” por una parte , y por otra Marco Tulio Mendieta Canales, Ecuatoriano, mayor de edad con CI Nº1724516313 Licenciado en Contaduría Pública actuando en carácter de representante legal de la Firma Auditora Mendieta & Asociados, S. de R. L.,(MENDYASO) quien para los efectos de éste Contrato se le denominará “El AUDITOR”; hemos convenido en celebrar, como en efecto el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA Y AUDITORÍA EXTERNA sujeto a los términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene como objeto contratar los servicios profesionales de la Firma Auditora MENDIETA & ASOCIADOS, S. DE R. L., (MENDYASO), para: 1) Efectuar una revisión especial de las cifras al 31 de diciembre del 2011 2) Revisar los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2012, con el propósito de expresar una opinión basada en Normas Internacionales de Auditoría.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL AUDITOR RESPONSABILIDADES DE L AUDITOR, REVISIONES Y PRESENTACIÓN DE INFORMES: 1. REVISIONES: “EL AUDITOR”, efectuará revisiones periódicas sobre bases semestrales, a fin de asegurarnos que se están haciendo las correcciones necesarias para al final del año poder expresar una opinión basada en Normas Internacionales de Auditoría. 2. I NFORMES Y FECHAS DE PRESENTACIÓN: “EL AUDITOR”, independientemente de consultas que tenga que evacuar, de reuniones de trabajo y de cualquier información que se le solicite en el campo de la consultoría que esté realizando, preparará y entregará a NOVOPAN S.A los siguientes informes: Siempre y cuando la Administración de NOVOPAN haya proporcionado en tiempo y forma toda la información solicitada por el AUDITOR. a. Informes de la consultoría, para la revisión al 31 de diciembre del 2011, el que será preparado 65 días hábiles después de la fecha de inicio. b. Informe y opinión, sobre la razonabilidad de los Estados Financieros en su conjunto al 31 de diciembre del 2012, presentándolo así: Dos informes de revisión, uno al 30 de junio del 2012 y otro al 31 de diciembre del 2012. c. Reporte sobre el cumplimiento de la Ley, Reglamentos y demás disposiciones aplicables a la entidad auditada. 3. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Toda información obtenida por “EL AUDITOR”, dentro del cumplimiento de sus obligaciones, asimismo como sus informes y toda clase de documentos que produzca relacionados con la ejecución de sus labores, deberán ser considerados confidenciales, no pudiendo ser divulgados salvo autorización expresa por escrito de “NOVOPAN”. 4. IDIOMA: El presente CONTRATO se celebra en ESPAÑOL, idioma oficial de la República de Ecuador, por consiguiente, todos los temas relacionados con el presente CONTRATO, incluyendo la correspondencia que se gire, se harán obligatoriamente en este idioma.
TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Para objeto del presente contrato se ha pactado entre l a cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS (US$28,000.00)
CUARTA: FORMA DE PAGO: “NOVOPAN” pagará al AUDITOR por sus Servicios Profesionales: 1) Al iniciar el trabajo especial de revisión de las cifras del año 2011 se pagará la cantidad de Cinco Mil Quinientos Dólares (US$5,500.00); 2) A los 15 días de labores del Contratista, Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (US$2,500.00); 3) Al entregar el borrador del informe de revisión del año 2011, Cinco Mil Dólares Americanos (US$5,000.00); 4) Al iniciar el trabajo de revisión del año 2012, Cuatro Mil Quinientos Dólares Americanos (US$4,500.00); 5) Al entregar el primer reporte de revisión al 30 de junio de 2012, Cuatro Mil Quinientos Dólares Americanos (US$4,500.00); 6) Al entregar los borradores de reporte del 2012, Tres Mil Dólares Americanos (US$3,000.00); 7) Al entregar los reportes finales del año 2012, Tres Mil Dólares Americanos (US$3,000.00);
QUINTA: PLAZO DE EJECUCION DE OBLIGACIONES “EL CONTRATISTA” se compromete a otorgar una Garantía de Cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Contrato, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la contratación. La Garantía de Cumplimiento tendrá vigencia por un período de ocho meses más noventa (90) días calendario. El presente CONTRATO entrará en vigencia a partir de la firma del presente, el presente Contrato finalizará el día 31 de marzo del año 2013.
SEXTA-CADUCIDAD: Serán causas de anulación del presente contrato la violación o incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. 1. El Contratante, se reserva el derecho de terminar en cualquier momento el presente Contrato, mediante aviso anticipado y por escrito al Auditor en el supuesto que, según su discreción, considerare que el Auditor no ha cumplido con las obligaciones
establecidas en el presente Contrato. En este caso, el Contratante pagará al Auditor los servicios que éste hubiere prestado satisfactoriamente en forma total o parcial, así como los gastos en que éste hubiere incurrido para realizar el trabajo, hasta la fecha de la terminación del Contrato. 2. El presente Contrato podrá ser renovado de forma sucesiva y hasta la finalización de la ejecución del Proyecto, de común acuerdo entre el Contratante y el Auditor.
SÉPTIMA-INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: Al redactar el presente contrato, EL AUDITOR, declara bajo juramento que no tiene ninguna inhabilidad e incompatibilidad para realizar el trabajo solicitado. OCTAVA-RELACIÓN CONTRACTUAL: En ninguna circunstancia el presente contrato crea relación laboral ni prestaciones sociales y únicamente dará derecho al valor determinado en la cláusula tercera de este contrato. NOVENA-RESPONSABILIDAD: Se aclara expresamente que, de acuerdo con lo establecido por la Ley sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y, con el objeto de colaborar en la prevención del lavado de activos, y como parte de la labor, los auditores de estados contables estamos obligados a: a) Incorporar a los procedimientos de auditoría un programa global anti-lavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas (transacciones que de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada). b) Revisar el cumplimiento por parte de la sociedad, verificando la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseñados a tal fin y emitir un informe anual como consecuencia de esta revisión.
c) Informar de cualquier hecho u operación inusual o sospechosa que se detecte como consecuencia del trabajo, absteniéndonos de revelar a Uds. las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de dichas disposiciones, no pudiendo invocarse las disposiciones legales referentes al secreto profesional, ni los compromisos de confidencialidad establecidos por ley o por contrato. DECIMA -DOMICILIO: Para el caso de divergencia en la correcta interpretación, aplicación, ejecución o cumplimiento de todas o algunas de las clausulas de este contrato las partes contratantes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces de la Provincia de Pichincha y al Procedimiento verbal Sumario. Para constancia y fe de lo acordado, firman las partes en unidad de acto por triplicado el presente contrato, en la ciudad y fecha arriba indicado.
_______________________ ______________________ EL CONTRATANTE NOVOPAN DEL ECUADOR S.A
EL AUDITOR Ing. Marco Mendieta
Ej emplo 5 AUDITEC ECUADOR Au ditor es, Consultor es & Asesores
Quito, 12 de abril del 2011 REUNIDOS Por una parte, La empresa CONFITECA S.A representada por SARA MARÍA TORRES en su calidad de Gerente General y que en lo posterior se denomina cliente, por otra parte la Firma de Auditores, Consultores y Asesores AUDITEC ECUADOR representada por Dr. JOSÉ RICARDO ARROYO, MSc a quien se la denominará el auditor, de conformidad con las declaraciones acuerdan: 1) Que la Sociedad desea celebrar un contrato de auditoría operativa para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 203 y ss. de la Sección Octava, M Capítulo VII del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre de 1998. 2) Que la Sociedad de auditoría LCAB Auditores Asociados acepta el encargo está inscrita en el Registro Oficial de Auditores con el número N-0351 3) Que a los fines indicados, ambas partes suscriben el presente contrato de auditoría operativa, que se regirá por las siguiente:
ARGUMENTOS 1. El cliente declara: a) Que el doce de marzo de 1947 ante el Dr. Jaramillo Páez Enrique se constituye la Compañía CONFITECA S.A ubicada en Quito se inicia con un capital suscrito y pagado de $4000, ubicada en las calles Pérez Guerrero OE3-30 y Versalles, edificio Torres Profesionales, barrio Mariscal Sucre. El objeto de la compañía es la, distribución y comercialización de aires acondicionados y repuestos de refrigeración b) Que su representante el SrA. SARA MARÍA TORRES , en su carácter de Gerente General, se encuentra facultado para la suscripción del presente contrato. c) Que la Junta General de socios ha determinado pertinente contratar los servicios de auditoría externa que le ofrece “EL DESPACHO”.
2. El auditor declara: a) Que es una sociedad anónima, constituida y existente de acuerdo con las leyes y que dentro de sus objetivos primordiales está la prestación de servicios de Auditoría Interna Operativa b) Que está constituida legalmente según escritura número 815 de fecha 30 de Agosto de 2008 ante el notario público nº5 del Cantón Quito Dr. Pedro Velásquez c) Que señala como su domicilio Av. La Gasca y Lizarazu N 2459. Edificio “Constant” Of. 307 3. Declaran ambas partes: a) Que habiendo llegado a un acuerdo sobre lo antes mencionado, lo formalizan otorgando al presente contrato el siguiente contenido: CLAUSULAS PRIMERA: Objetivo
El auditor se obliga a prestar al cliente los servicios de Auditoría Financiera con el objetivo de determinar la razonabilidad o no de los estados financieros del periodo de examen de la empresa CONFITECA S.A
SEGUNDA: Alcance del trabajo El alcance de la Auditoría a realizarse desde el día: 19 de marzo del 2012, con una duración de 160 horas, en virtud a las necesidades planteadas por el cliente y el período de análisis será del o1 de enero al 31 de diciembre del 2010 Los trabajos que llevara a cabo el auditor dentro de este contrato son:
a) Auditoría Financiera Expresar una opinión independiente acerca de los estados financieros en cuanto a la razonabilidad de los saldos y el cumplimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Examinar el manejo de los recursos financieros de la empresa para, determinar si las decisiones tomadas se encuentran respaldadas en información real y oportuna. Determinar la materialidad global y de cada una de las cuentas, y designar cuál de ellas amerita un análisis más profundo. b) Elaboración del borrador de informe y el informe final que contengan conclusiones y recomendaciones por cada uno de los trabajos señalados en el inciso a de esta cláusula.
TERCERA: Programa de trabajo El cliente y el auditor convienen en desarrollar en forma conjunta un programa de trabajo en el que se determinen con precisión las actividades a realizar por cada una de las partes, los responsables de llevarlas a cabo y las fechas de realización. CUARTA: Supervisión El cliente o quien designe tendrá derecho a supervisar los trabajos que se le han encomendado al auditor dentro de este contrato y a dar por escrito las instrucciones que estimen convenientes. QUINTA: Coordinación de los trabajos El cliente designará por parte de la organización a un coordinador del proyecto quien será el responsable de facilitar la información que solicite el auditor para el cumplimiento cabal de sus obligaciones y coordinar que las reuniones y entrevistas establecidas en el programa de trabajo se lleven a cabo en las fechas establecidas. SEXTA: Horario de trabajo El auditor declara el tiempo necesario para cumplir satisfactoriamente con los trabajos materia de la celebración de este contrato, de acuerdo al programa de trabajo convenido por ambas partes y gozarán de libertad fuera del tiempo destinado al cumplimiento de las actividades, por lo que no estarán sujetos a horarios y jornadas determinadas. SÉPTIMA: Personal asignado El auditor será el encargado para el desarrollo de los trabajos objeto de este contrato. El auditor podrá designar a socios de la Firma LCAB cuando considere necesario incorporar personal técnico capacitado, en el número que se requieran. OCTAVA: Relación laboral El auditor no tendrá ninguna relación laboral con el cliente y queda expresamente estipulado que este contrato se suscribe en atención a que el auditor en ningún momento se considera intermediario del cliente, respecto al personal que ocupe para dar cumplimiento de las
obligaciones que se deriven, y exime al cliente de cualquier responsabilidad que al respecto existiere.
NOVENA: Plazo de trabajo El auditor se obliga a terminar los trabajos señalados en la cláusula segunda de este contrato en Sesenta días hábiles después de la fecha en que se firme el contrato y sea cobrado el anticipo correspondiente. El tiempo estimado para la terminación de los trabajos está en relación a la oportunidad en que el cliente entregue los documentos requeridos por el auditor y por el cumplimiento de las fechas estipuladas en el programa de trabajo aprobado por las partes. Por lo que, cualquier retraso ocasionado por parte del personal del cliente o de usuarios de los sistemas, repercutirá en el plazo estipulado, el cual deberá incrementarse de acuerdo a las nuevas fechas establecidas en el programa de trabajo, sin perjuicio alguno para el auditor.
DÉCIMA: Honorarios Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato se establece en la suma de Siete mil quinientos dólares con 00/100 centavos (USD 7.500,00). DECIMOPRIMERA: Alcance de los Honorarios El importe señalado en la cláusula décima compensará al auditor por sueldos, honorarios, organización y dirección técnica propia de los servicios de auditoría, prestaciones sociales y en caso de ser necesario, laborales de su personal. DECIMOSEGUNDA: Incremento de Honorarios En caso de que se tenga un retraso debido a la falta de entrega de información, demora o cancelación de las reuniones, o cualquier otra causa imputable al cliente, este contrato se incrementará en forma proporcional al retraso y se señalará el incremento como un acuerdo. DECIMOTERCERA: Trabajos adicionales De ser necesaria alguna adición a los alcances o productos del presente contrato, las partes celebrarán por separado un convenio que formará parte integrante de este instrumento y en forma conjunta se acordará el nuevo costo. DECIMOCUARTA: Viáticos Y Pasajes Serán causas de anulación del presente contrato la violación o incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. DECIMOQUINTA: Causas de Anulación Todo lo no previsto en este contrato se regirá por las disposiciones relativas, contenidas en el código civil y, en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales, renunciando a la jurisdicción que les pueda corresponder en razón de su domicilio presente o futuro. Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este contrato, lo rubrican y firman de conformidad, en original y tres copias, en la ciudad de Quito, el día 12 de abril del 2012.
______________________ EL CLIENTE CONFITECA S.A
________________ EL AUDITOR Ing. Xavier Bermeo