EXP. SEC. CUADERNO SUMILLA
: Nº : : PRINCIPAL : DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA JULIA MARIA IPARRAGUIRRE PRADO, identificada con DNI 09163162, con domicilio real en la Av. Andrés Avelino Mariscal Cáceres Cáceres
Nº 500 – Oficina 22, distrito de Miraflores, Provincia y
Departamento de Lima y domicilio procesal en la Casilla Nº 25372 del Colegio de Abogados de lima; ante UD. atentamente me presento y digo:
I. PETITORIO Que, invocando legítimo interés, legitimidad para obrar, y en ejercicio del derecho a tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el numeral 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado, recurro a su Despacho con la finalidad de demandar, en VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, a:
JORGE CONTRERAS ROSELL identificado con DNI Nº 24518796 y a su esposa PATRICIA ROMAÑA DE CONTRERAS identificada con DNI Nº 24598615, ambos con domicilio en Lote 54 de la Urbanización Andalucía – Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima – Lima. La presente demanda tiene por finalidad se amparen las siguientes pretensiones: 1.
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: EL MEJOR DERECHO NDE PROPIEDAD, sobre el predio, ubicado en Lote 54 de la Urbanización Andalucía
–
Distrito de Chorrillos, Provincia y
Departamento de Lima – Lima, inscrita en la Partida Electrónica Nº 70064207 – SUNARP, Código de Predio Nº 8293 y Código Catastral Nº 22-00-01-A 10101. 2.
PRIMERA PRETENSIÓN ACUMULATIVA ORIGINARIA AUTONOMA: ACCESION DE PROPIEDAD POR EDIFICACION DE MALA FÉ de lo construido por los demandados en el predio ubicado en Lote 54 de la Urbanización Andalucía – Distrito de Chorrillos
3.
SEGUNDA PRETENSIÓN ACUMULATIVA ORIGINARIA AUTONOMA:
INDEMNIZACIÓN POR
DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA SUMA DE S/ 80,000.00 MIL NUEVOS SOLES II. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO 1. Resulta señor Juez, que con fecha 16 de enero del 2010 salió publicado en el diario el comercio la venta de un lote ubicado en Lote 54 de la Urbanización Andalucía – Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima – Lima, al que procedí a llamar y concertar una entrevista con el encargado de publicitar el bien Sr. ALONSO SOTO BERMUDEZ, el cual me hizo conocer el lote, el precio y ha su vez quedamos en reunirnos con los propietarios del lote.
2. Fue entonces señor Juez, que procedí a buscar la seguridad registral, recurrí a SUNARP, realice la respectiva búsqueda del bien inmueble de fecha 18 de enero del 2010, y en este aparecían los vendedores como propietarios, conforme al principio de legitimidad el contenido de la inscripción
se presume cierto y produce todos sus efectos, al constatar lo antes mencionado decidí comprar el bien inmueble.
3. Siendo así, el día 20 de febrero del 2010, nos reunimos con los propietarios MATEO JIMENEZ ROA y su esposa MARIA DE’ COCCIO DE JIMENEZ , llegando a un acuerdo este es la compra venta del bien
inmueble por la suma de $/. 22,000.00 (VEINTI DOS MIL dólares Americanos). Los cuales debían ser entregados como cheque de gerencia a la fecha de la firma del contrato.
4. Siendo así con fecha 25 de febrero del 2010 firmamos una minuta de compraventa del bien ubicado en Lote 54 de la Urbanización Andalucía – Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima – Lima inscrita en la Partida Electrónica Nº 70064207 – SUNARP, Código de Predio Nº 8293 y Código
Catastral Nº 22-00-01-A 10101, entre la recurrente y los vendedores MATEO JIMENEZ ROA y su esposa MARIA DE’ COCCIO DE JIMENEZ por el precio pactado el cuál se entrego a la firma del
acuerdo
5. .- Continuando con lo expuesto en el párrafo anterior, la recurrente, al haber adquirido el dominio del predio, mediante contratos de compra-venta; acto jurídico, que oportunamente se presentó al Notario Público Dr. Alejandro Ramírez Carranza , para su elevación a escritura pública con fecha 28 de febrero del 2010..
6. Con motivo de un curso de especialización en mi carrera de Ingeniera Electrónica, fue que decidí viajar a España con fecha 30 de marzo, cercando previamente en lote y encargándole su cuidado al vigilante de la zona JORGE QUISPE GARCIA.
7. Resulta pues señor Juez, que el 28 de octubre del 2010 (7 meses) regrese de España, decidida a iniciar la construcción de mi vivienda, contratando a un arquitecto e ingeniero para el diseño y construcción de la misma, en cuanto llegue a mi lote me di con la ingrata sorpresa que los demandados se encontraban en posesión de mi propiedad. Habiendo construido sobre la misma y habitándola, hecho que procedí a reclamarles por ser mi derecho como propietaria, a la que los demandados procedieron a amenazarme y me botaron, por lo que me dirigí a la comisaria de chorrillos en busca de apoyo policial los cuales hicieron la constatación de que los demandados fueron en todo momento hostiles y agresivos y que no tenían ningún titulo que ampare su posesión.
8. Con fecha 02 de noviembre del 2011, nos reunimos con los demandados en el mencionado predio, para hablar acerca del litigio que ahora se ventila en vía judicial, la cual me enseño una minuta de compraventa celebrada con MATEO JIMENEZ ROA y su esposa MARIA DE’ COCCIO DE JIMENEZ, con fecha 04 de julio del 2010, por lo que no quiso salir de mi propiedad advirtiéndole que mi derecho es
mejor que el suyo ya que en virtud al articulo 1135 del Código Civil “ cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor que de buena fe cuyo titulo a sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción AL ACREEDOR CUYO TITULO SEA DE FECHA ANTERIOR, SE PREFIERE, EN ESTE ULTIMO CASO, EL TITULO QUE CONSTE DE DOCUMENTO DE FECHA CIERTA MAS ANTIGUO” .,
rehusándose a quedar en algún
acuerdo.
9. Que a los demandados les curse carta notarial en dos oportunidades pidiéndoles la desocupación de mi propiedad con fecha 04 de noviembre del 2010 y 06 de noviembre del 2010 no encontrando respuesta de las mismas, con fecha 12 de noviembre del 2010 invite a los demandados a conciliar al centro de conciliación “El acuerdo”, al cual no asistieron en ninguna de las dos oportunidades.
10. En conformidad con todo lo expuesto en los acápites anteriores, se colige que la recurrente tiene mejor derecho de propiedad sobre el bien materia de litis, en calidad de propietaria, y que conforme se desprende del Art. 1135 del Código Civil , es que pedimos se nos de el mejor derecho de propiedad sobre el bien inmueble materia de litis.
FUNDAMENTOS DE LA ACCESION DE LA PROPIEDAD POR EDIFICACION DE MALA FÉ 1.- De acuerdo al artículo 943 Código Civil Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio más el pago de indemnización correspondiente. Resuelta señor Juez que los demandados actuaron de mala fe, ya que estos al
querer entrar ha mi propiedad fueron advertidos por el vigilante de la zona el señor JORGE QUISPE GARCIA que ese inmueble me pertenece, al igual que por los vecinos RAUL GONZALES GARCIA y su cónyuge la señora JIMENA GUTIERREZ SERRANO domiciliados en Lote 53 de la Urbanización Andalucía – Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima – Lima asi como también el señor NAZARIO MEDINA CENTI y su cónyuge la señora MARIA DEL ROSARIO BRESELL MONCADA domiciliados en Lote 55 de la Urbanización Andalucía
–
Distrito de Chorrillos, Provincia y
Departamento de Lima – Lima, a la fecha que los demandados ingresaron al predio probándose de esa manera el dolo y la mala fe con la que los demandados han construido sobre mi propiedad , las construcciones hechas me traen perjuicio ya que el plano y los materiales que tengo para la edificación de mi casa son totalmente diferentes, teniendo que demoler lo construido supone en costo.
POR LO QUE PIDO LA DEMOLICION DE LO CONSTRUIDO POR CUANTO ESTA ME CAUSA PERJUICIO.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA INDEMNIZACIÓN:
1.- De acuerdo a la pretensión principal de reivindicación tengo el derecho de solicitar una indemnización por daños y perjuicios, en esa línea se ha configurado por un monto de S/. 80,000.00 (Ochenta Mil y
00/100 Nuevos Soles), atendiendo a los daños hechos. 2.- Tipo de Responsabilidad: Como quiera que se nos ha generado un daño, y por ende ha surgido una responsabilidad civil, ésta
es de tipo extra-contractual, toda vez que el daño ha emergido como consecuencia de la infracción de un deber general de “no dañar a otro” , y no de un deber específico como es el caso de las relaciones contractuales.
3.- Tipo de Daño: En nuestro sistema de responsabilidad civil, rige la regla según la cual el daño, definido éste como el menoscabo que sufre un sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial o extramatrimonial, debe ser reparado o indemnizado, teniendo como daños patrimoniales el daño emergente y el lucro cesante.
En el caso sub. Examine, los daños que se han producido son en la esfera patrimonial:
A.- El Daño Emergente .- El daño se encuentra probado, ya que los demandados, demolieron el cerco que hice, firmé dos contratos de locación de servicios con el Ingeniero ROBERTO HURTADO SEGOVIA, y el arquitecto JUAN ROMAN MUÑOZ, ambos por la suma de $10,000.00 Dólares Americanos cada uno, por conceptos de honorarios y al no poder realizarlos por causa ajenas a ellos y al estar esta situación consentida en el contrato fue que me exigieron el pago, pagándoles sus honorarios íntegros causándome perjuicio económico.
B.- El Lucro cesante.- El mismo que se refleja con lo dejado de percibir ganancia – beneficio, hecho que se encuentra probado, toda vez que el bien no se puede disponer o enajenar o en su defecto cobrar un alquiler por el, siendo usufructuado por la emplazada sin ningún beneficio para la empresa recurrente.
4.- Factor de Atribución del Daño Causado: Señala FERNANDO DE TRAZEGNIES que la responsabilidad extra-contractual se encuentra dividida en dos grandes campos que se rigen por dos grandes principios: los daños producidos mediante actividades o cosas riesgosas, están sometidos a responsabilidad objetiva; los demás casos de daños, están sometidos a responsabilidad subjetiva.
En ese sentido, ya que el daño se ha producido por actividades o cosas riesgosas, el caso sub litis versará sobre la responsabilidad objetiva .
5.- Como podrá ver Ud. estamos ante un evidente dolo directo , en donde los demandados actuaron para provocar el daño. No podría pensarse de otro modo, ya que con las advertencias hechas, era
más que suficiente para que supieran que están utilizando un bien que no le pertenecía a ellos, perjudicando a la recurrente.
6.- Relación de Causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. La emplazada
a sabiendas
que actualmente la recurrente es la propietaria del bien vienen declarando el bien como suyo cuando realmente no son propietarios Por los considerandos expuestos solicito Señor Juez que al ser amparable la pretensión principal se pronuncie por declarar fundada la pretensiones acumulativas subjetiva originaria autónoma; por estar de acuerdo a ley.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO: A.- DEL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Invoco como fundamentación jurídica del petitorio los siguientes artículos:
1.- Artículo 923 del Código Civil, que textualmente dice: “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y REIVINDICAR UN BIEN. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley”, articulado que faculta al recurrente dentro de sus atribuciones como
propietario el de reivindicar un bien, derecho que me asiste de acuerdo a Ley.
2.- Artículo 927º del Código Civil , norma que textualmente dice: “La acción reivindicatoria es imprescriptible (…)”, articulado que es de aplicación al presente caso.
B.- DE LA ACCESIÓN Invoco como fundamentación jurídica del petitorio el siguiente articulo: 1.- Artículo 943 del código civil , norma que textualmente dice: “Cuando se edifique de mala fe en
terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causara perjuicio, mas el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor. En el primer caso la obligación es a cargo del invasor” . Articulado que es de aplicación al presente caso.
C.- DE LA INDEMNIZACIÓN Invoco como fundamentación jurídica del petitorio los siguientes artículos
1.- Artículo 1969º del Código Civ il, que textualmente dice “Aquel que por dolo o culpa causan un daño a otro obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.
C.- NORMAS DE CARÁCTER PROCESAL:
Invoco como fundamentación jurídica procesal el Art. 424º y demás normas pertinentes del Código Procesal Civil.
IV. MONTO DEL PETITORIO Invoco como monto del petitorio la suma de S/. 80,000.00 (Ochenta Mil 00/100 Nuevos Soles), el mismo que deberá ser abonado por la demandada más costos y costas del presente proceso.
V. VIA PROCEDIMENTAL De conformidad con el Inc. 2 del Artículo 475º del Código Procesal Civil, la presente litis se tramitará como PROCESO DE CONOCIMIENTO.
VI. MEDIOS PROBATORIOS VI.1 Aviso de venta de lote en el diario el comercio VI.2 Declaracion Jurada de Alonso Soto Bermudez VI.3 Busqueda de bien inmueble ubicado en Lote 54 de la Urbanización Andalucía
– Distrito de
Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima – Lima, inscrita en la Partida Electrónica Nº 70064207 – SUNARP, Código de Predio Nº 8293 y Código Catastral Nº 22-00-01-A 10101 VI.4 Minuta de compraventa de fecha 25 de febrero del 2010 VI.5 Escritura publica de fecha 28 de febrero del 2010 VI.6 Pasaje a España VI.7 Cheque de gerencia de $22,000.00 VI.8 Boleta por materiales de cercado VI.9 Recibo de honorarios de la construcción del cercado VI.10 Declaración Jurada de JORGE QUISPE GARCIA VI.11 Declaración Jurada de RAUL GONZALES GARCIA VI.12 Declaración Jurada de JIMENA GUTIERREZ SERRANO VI.13 Declaración Jurada de NAZARIO MEDINA CENTI VI.14 Declaración Jurada de MARIA DEL ROSARIO BRESELL MONCADA VI.15Constancia policial de fecha 28 de octubre del 2010 VI.16Carta Notarial de fecha 04 de noviembre del 2010
VI.17 Carta Notarial de fecha 06 de noviembre del 2010 VI.18 Acta de conciliación de fecha 12 de noviembre del 2010 VI.19 Contrato de locación de servicio con el Ingeniero ROBERTO HURTADO SEGOVIA por $10,000.00 Dólares Americanos VI.20 Contrato de locación de servicio con el arquitecto JUAN ROMAN MUÑOZ, por la suma de $10,000.00 Dólares Americanos VI.21 Fotos de cerco destruido
VII. ANEXOS VII.1.- Copia del D.N.I. de la recurrente VII.2 Aviso de venta de lote en el diario el comercio VII.3 Declaración Jurada de Alonso Soto Bermúdez VII.4 Búsqueda de bien inmueble ubicado en Lote 54 de la Urbanización Andalucía
– Distrito de
Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima – Lima, inscrita en la Partida Electrónica Nº 70064207 – SUNARP, Código de Predio Nº 8293 y Código Catastral Nº 22-00-01-A 10101 VII.5 Minuta de compraventa de fecha 25 de febrero del 2010 VII.6 Escritura publica de fecha 28 de febrero del 2010 VII.7 Pasaje a España VII.8 Cheque de gerencia de $22,000.00 VII.9 Boleta por materiales de cercado VII.10 Recibo de honorarios de la construcción del cercado VII.11 Declaración Jurada de JORGE QUISPE GARCIA VII.12 Declaración Jurada de RAUL GONZALES GARCIA VII.13 Declaración Jurada de JIMENA GUTIERREZ SERRANO VII.14 Declaración Jurada de NAZARIO MEDINA CENTI VII.15 Declaración Jurada de MARIA DEL ROSARIO BRESELL MONCADA VII.16Constancia policial de fecha 28 de octubre del 2010
VII.17Carta Notarial de fecha 04 de noviembre del 2010 VII.18 Carta Notarial de fecha 06 de noviembre del 2010 VII.19 Acta de conciliación de fecha 12 de noviembre del 2010 VII.20 Contrato de locación de servicio con el Ingeniero ROBERTO HURTADO SEGOVIA por $10,000.00 Dólares Americanos VII.21 Contrato de locación de servicio con el arquitecto JUAN ROMAN MUÑOZ, por la suma de $10,000.00 Dólares Americanos VII.21 Fotos de cerco destruido
PRIMER OTRO SI DIGO: Adjunto copia del presente escrito con sus respectivos anexos para que sean entregados por el órgano de auxilio judicial a la otra parte, bajo su Responsabilidad.
SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que, autorizamos a los señores; Marcos Villarán Rodríguez, Jean Carlos sapallanay, para recoger oficios, exhortos, certificados de deposito, anexos y cualquier otros documentos que se puedan expedir en el transcurso del proceso.
TERCER OTRO SI DIGO: Que autorizamos a los letrados que autorizan la presente demanda
POR TANTO:
Sírvase proveer de acuerdo a ley
Lima, Marzo del 2010