Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Licenciatura en Derecho Materia: Derecho Internacional Publico Catedrática: Martha Elena Vázquez Vallejo Alumno: Cadezza Tecante Tecante Daniel Análisis del caso presentado presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Derechos Humanos "Castañeda Gutman Vs. México "
El presente ensayo tiene como objetivo general el análisis de caso presentado ante la Corte interamericana de Derechos Humanos "Castañeda Gutman Vs México ", y como objetivo específico el análisis de la verdadera transcendencia y utilidad de la corte en este caso. En este caso la presunta víctima buscó ejercer su derecho a la protección judicial para obtener una determinación sobre el alcance y el contenido de un derecho humano, el derecho político a ser elegido, consagrado en el artículo 23.1.b. de la Convención Americana y en el artículo 35, fracción II de la Constitución mexicana, y eventualmente obtener una decisión judicial a favor de su pretensión.
DATOS DEL CASO 1.- Nombre del caso: Castañeda Gutman Vs. México 2.- Víctima: Jorge Castañeda Gutman 3.- Representantes: -Fabián M. Aguinaco - Gonzalo Aguilar Zínser -Santiago Corcuera 4.- Estado demandado: México 5.-Numero de Petición/Caso ante la CIDH: 12.535 6.-Numero Caso ante la Corte IDH: Serie C No. 184 7.- Tipos de sentencias y fechas: Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones Reparaciones y Costas. 6 de agosto de 2008 Corte IDH. Castañeda Gutman Vs. México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007.Caso Castañeda Gutman Vs. México.
Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2013. Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de enero de 2012. Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de julio de 2009. 8.- Resumen El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la inexistencia de un recurso adecuado y efectivo en relación con el impedimento de Jorge Castañeda Gutman para inscribir su candidatura independiente a la Presidencia de México. 10.-Derechos violados
Convención Americana:
+ Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) + Artículo 23 (Derechos políticos) + Artículo 24 (Igualdad ante la ley) + Artículo 25 (Protección Judicial)
Otro(s) tratado(s) interamericano(s)
+ Carta de la Organización de los Estados Americanos, Carta Democrática Interamericana
Otros Instrumentos:
+ Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados – Naciones Unidas, + Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – Naciones Unidas, + Protocolo 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Protocolo 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos)
11.- Hechos y procedimientos
-Los hechos del presente caso se desarrollan en el mar co de un registro de candidaturas presidenciales de México. El 5 de marzo de 2004 la víctima presentó al Consejo General del Instituto Federal Electoral una solicitud de inscripción como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones del 2 de julio de 2006. Alegó que solicitaba su registro “en ejercicio del derecho que le otorga el artículo 35, fracción II de la Constitución”, presentó ciertos documentos y declaró que cumplía los requisitos constitucionales para ejercer dicho cargo electivo. Ante esta solicitud la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento del IFE (ahora INE), informó al señor Castañeda Gutman que no fue posible atender su petición en los términos solicitados, toda vez que corresponde únicamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
Es importante recordad que la constitución política de los estados unidos mexicanos en el año 2004 establecía en su artículo 35 fracción II que los ciudadanos mexicanos tienen la facultad de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley, pero, en ese año , según la interpretación delas autoridades , no era jurídicamente admisible interpretarlo en el sentido del derecho constitucional o fundamental de ser candidatos ciudadanos y, por tanto, el legislador ordinario necesariamente debía contemplarlas al regular las calidades, circunstancias, requisitos y condiciones que los ciudadanos debían satisfacer para ejercer el derecho político-electoral a ser votado, ya que tambien, si bien en el artículo 41 de la constitución federal no se establecía el derecho exclusivo de los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección popular, sí se advirtió un régimen electoral basado fundamentalmente en un sistema de partidos políticos, que si bien no proscribía las candidaturas ciudadanas tampoco las establecía. Contra dicho pronunciamiento del Instituto Federal Electoral, la víctima presentó una demanda de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal (hoy ciudad de México), sin embargo, dicho juzgado resolvió rechazar el recurso interpuesto por la víctima. Asimismo, Castañeda Gutman interpuso un recurso de revisión contra la decisión del Juzgado Séptimo, pero recurso fue sobreseído por la Corte Suprema de México (SCJN). De tal manera, el señor Castañeda Gutman no pudo participar como candidato a las elecciones presidenciales. Antes de la reforma de 2011 , la constitución política de los estados unidos mexicanos contemplaba, en su Capítulo I del Título Primero el concepto de “garantías individuales”, y no el de “De los derechos humanos ”, ósea que la ley de
amparo y la constitución protegían única y exclusivamente las garantías establecidas en los artículos 1 a 29 ,es entonces que los derechos políticos de los ciudadanos establecidos en el articulo 35 ,no era protegidos y por tanto el amparo presentado por el señor Castañeda Gutman no fue pr ocedente aunque estos derechos si fuesen derechos humanos reconocidos internacionalmente como o es enel caso delarticulo 23 de la convencion americana de derechos humanos.
Es así como el dia 12 de octubre de 2005 se presenta la peticion por parte de Catañeda Gutman para iniciar el Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y teniendo como Fechas de informes de admisibilidad y fondo 26 de octubre de 2006 formando asi el expediente No.113/06, en los términos del artículo 50 dela Convención, el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 21 de diciembre de 2006 y se le concedió un plazo de dos meses para que informara sobre las acciones emprendidas con el propósito de implementar las recomendaciones de la Comisión. Tras “considerar el [escrito] estatal sobre implementación de las recomendaciones contenidas en el informe de fondo y la falta de avances en el efectivo cumplimiento de las mismas”, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte.
Por consiguiente, el El 21 de marzo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte la demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos iniciando asi el procedimiento ante esta.
Según indicó la Comisión, la demanda “se relaciona con la inexistencia en el ámbito interno de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de los derechos políticos y el consecuente impedimento para que el señor Jorge Castañeda Gutman inscribiera su candidatura independiente a la Presidencia de México” para las elecciones que se celebraron en julio de 2006 y se solicitó a la Corte que declare que “México es responsable por la violación en perjuicio de Jorge Castañeda Gutman, del derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos humanos y de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos, de conformidad con los artículos 1.1 y 2 de la Convención" El l5 de junio de 2007 Jorge Castañeda Gutman, presunta víctima en el presente caso, y sus representantes, presentaron su escrito de solicitudes y argumentos n l os términos del artículo 23 del Reglamento. En dicho escrito solicitaron a la Corte que en virtud de los hechos relatados por la Comisión en su demanda declare la violación de los derechos a la participación política, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial previstos en los artículos
23, 24 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con los ar tículos 1.1 y 2 de dicho tratado. El señor Castañeda Gutman indicó además que en caso de que l a Corte considerase que en su escrito se hubieren omitido “posibles violaciones a otros derechos consagrados en la Convencióncomo los previstos en los artículos 1, 2, 8.1, 13, 16, 29 y 30 del Pacto emita un pronunciamiento al respecto”. Y finalmente, solicitó al Tribunal que ordene medidas de reparación por la violación a sus derechos. El 11 de septiembre de 2007 el Estado presentó un escrito en el que interpuso excepciones preliminares, contestó la demanda y remitió observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado solicitó, inter alia, que la Corte considere “procedentes y fundadas las excepciones preliminares interpuestas y, en consecuencia declare su incompetencia para conocer y decidir” sobre el presente proceso; o en su caso, que la Corte “concluya y declare la inexistencia de violaciones a los derechos humanos previstos en la Convención Americana”, o eventualmente, si fuera declarada la responsabilidad del Estado“ y fuese declarada procedente algún tipo de reparación” que la Corte “fije ésta atendiendo a los límites y consideraciones hechos valer por el Estado” La audiencia pública fue celebrada el 8 de febrero de 2008 durante el LXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte.
La Comisión alegó que no existía en México en la época de los hechos un recurso sencillo, rápido y efectivo para que los particulares, como la presunta víctima, realizaran cuestionamientos constitucionales de las normas electorales. Tal recurso no estaba disponible en la legislación mexicana, ya que el recurso de amparo y el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales no reunían los requisitos de idoneidad para solucionar la situación denunciada por la presunta víctima. La Comisión sostuvo que el TRIFE carecía de competencia para declarar inaplicable el artículo 175 del COFIPE en el caso particular, en virtud del texto expreso del artículo 10 de la Ley de Impugnación Electoral y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Corte consideró que el Estado ha fundamentado que el registro de candidatos exclusivamente a través de partidos políticos responde a necesidades sociales imperiosas basadas en diversas razones históricas, políticas, sociales. La necesidad de crear y fortalecer el sistema de partidos como respuesta a una realidad histórica y política; la necesidad de organizar de manera eficaz el proceso electoral en una sociedad de 75 millones de electores, en las que todos tendrían el mismo derecho a ser elegidos; la necesidad de un sistema de financiamiento predominantemente público, para
asegurar el desarrollo de elecciones auténticas y libres, en igualdad de condiciones; y la necesidad de fiscalizar eficientemente los fondos utilizados en las elecciones. Todas ellas responden a un interés público imperativo. Al finalizar el procedimiento ante la corte, esta emitió las siguientes disposiciones: - La Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación. - El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido. - El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 77 a 133 de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del fallo. - El Estado debe pagar al señor Jorge Castañeda Gutman el monto fijado en el párrafo 244 de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación del fallo. - La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para la cumplir com la misma. Y como puntos resolutivos La Corte decide, - Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en los términos de los párrafos 15 a 67 de la presente Sentencia. La Corte declara que, - El Estado violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
- El Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho político a ser elegido reconocido en el artículo 23.1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. - El Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma. La primera declaración se emitió a falta de un recurso de la legislación interna mexicana que interpretara los derechos políticos dela victima y por esta misma razón la corte resuelve que el estado debe completar la adecuación de su derecho interno a la Convención. En la segunda declaración se toma por no violados sus derechos humanos ya que la legislación si bien no lo prohibía si se establecía un medio para realizar su accione. En ejecución de la facultad de Supervisión de cumplimiento de sentencia la corte declaro el primero de julio de 2009 Que de conformidad con lo dispuesto en los Considerados 11 y 15 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento en forma total a los puntos resolutivos de la Sentencia. Resolución que podría ser muy cuestionable dado que una de los puntos resolutivos decía que la legislación nacional debería adecuarse a la Convención americana en su artículo 24 , situación que no se llevó a cabo ya que en , si bien ya se contemplaban los derechos humanos dentro de la constitución , y está a la vez protegía a los derechos políticos por ser estos reconocidos ante tratados internacionales, en el año 2012 el Tribuna Electoral del Poder Judicial de la federación emitió las siguientes resoluciones:
CANDIDATUR AS INDEPE NDIENTES . NO SE NECE SITA QUE E STÉN EXPRE SAMENTE PROHIBIDAS PAR A NEG AR S U RE GISTRO. NEG ATIVA DE RE GIS TRO DE CA NDIDATURA S INDEPE NDIENTES . NO CONSTITUYE UNA VULNER AC IÓN DE LOS P R INCIPIOS C ONSTITUCIONALES O LOS TRATADOS INTER NACIONALES . Hasta este momento se cuestionaría la efectividad del cumplimiento de la sentencia emitida por la corte es hasta finales de 2012 cuando se emite la resolucion que dice:
R EFORMA CONSTITUCIONAL E N MATER IA DE CANDIDATUR AS CIUDADANAS O INDEP ENDIENTES . SE TRATA DE UNA R EFOR MA FUNDAMENTAL, POR LO QUE NO INCIDE DURA NTE UN PR OCES O ELE CTORA L EN CURSO. Resolución trascendente al tomar en cuenta ya la reforma que se le hace a la constitución para contemplar la figura de Candidatos Independientes la cual da valora la participación democrática, y es hasta 2014 en donde vemos por fin esa figura ya establecida concretamente. En conclusión la trascendencia del presente caso "Castañeda Gutman Vs México" gira entorno a dos puntos en dos puntos:
- La modificación de la legis lación nacional para que s e contemplen os Derechos Humanos y a s u vez el reconocimiento de los derechos políticos como facultades de los ciudadanos que deben ser proteg idas por el es tado 2. La brecha que abrí para la config uración de la fig ura de Candidaturas independientes. 1.
Referencias ACNUDH. (16 de Diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx Castañeda Gutman Vs Mexico, 113/06 (Corte Interamerica de Derechos Humanos 6 de Agosto de 2008). Obtenido de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_184_esp.pdf Congreso de la Union. (2004). Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. D.F.: Porrua. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (11 de Octubre de 2013). Datos Caso Castañeda Gutman Vs Mexico. Obtenido de http://www.corteidh.or.cr/tablas/fichas/castanedagutman.pdf Corte Interamericana de Derechos HUmanos. (12 de Noviembre de 2017). Buscador de Jurisprudencia. Obtenido de http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=298&lang=es Corte Interamericana de Derechos Humanos. (12 de Noviembre de 2017). http://www.corteidh.or.cr/ . Obtenido de http://www.corteidh.or.cr/ Departamento de Derecho Internacional > OEA. (1969 de Novimbre de 7 a 22). Tratados Multilaterales. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm Instituto Nacional Elctoral. (11 de Noviembre de 2017). Candidatos Independientes. Obtenido de https://www.ine.mx/actores-politicos/candidatos-independientes/ Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (12 de Noviembre de 2017). Candidaturas independientes. Obtenido de http://portal.te.gob.mx/contenido/candidaturasindependientes