Apuntes estatuto marco Admin el Mar Mar 04, 2008 3:52 pm
EL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD La ley general de sanidad (LGS), (LGS), ley 14/1986 del 25 de abril, crea el sistema nacional de salud y que se rige por el estatuto marco marco.. Antes del estatuto marco marco,, el personal sanitario se regia por los tres estatutos de personal (personal facultativo, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario) El estatuto marco se aplica al : -personal estatutario -personal sanitario funcionario -personal sanitario laboral El EM, consta de 14 capitulos, 14 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias, 1 disposicion derogatoria y 3 disposiciones finales EL PERSONAL ESTATUTARIO La relacion de los servicios de personal estatutario es una relacion funcionarial especial Esta regulada por normas de Derecho administrativo. La relacion surge de un nombramiento por parte de la l a Administración, y de la toma de posesion del funcionario En caso de conflicto, se recurre a la jurisdicción contencioso-administrativa. CLASIFICACION DEL PERSONAL ESTATUTARIO -Según la funcion desarrollada: -Personal sanitario -Personal de gestion y servicios
-Según el nivel academico del titulo exigido: -Personal de formación universitaria, licenciados y diplomados -Personal de formación profesional, tecnicos superiores y tecnicos -Personal de categorías de gestion y servicios a los que se exige enseñanza secundaria o titulo de escolaridad -Según el tipo de nombramiento: - Personal fijo - Personal temporal (interino, eventual o sustituto. Los interinos cubren una vacante, los eventuales cubren acumulaciones de tareas, peonadas, los sustitutos cubren vacaciones y bajas) DERECHOS Y DEBERES Los derechos pueden ser: -Individuales—estabilidad del empleo, percepción puntual del sueldo, formación continuaca, movilidad voluntaria y promocion interna, no discriminación por sexo , raza o religión, ….
-Colectivos—libre sindicacion, actividad sindical, huelga, reunion, servicios de prevencion, …
Los deberes son—respetar la constitución y el estatuto de autonomia, estar formado continuamente, cumplir las instrucciones de los superiores, prestar colaboración cuando lo requieran las autoridades por razones de urgencia o necesidad, cumplir los horarios, confidencialidad de la información,…
ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Para la adquisición es necesario—superar las pruebas selectivas, nombramiento , y toma de posesion de la plaza incorporandose en los plazos establecidos. Para la perdida es necesario—la renuncia(con una antelación de 15 dias), la perdida de la nacionalidad, sancion de separacion del servicio firme, penas de inhabilitación, jubilación (voluntaria o forzosa. La jubilación forzosa se declara a los 65 años, aunque si el interesado lo quiere puede retrasarse a los 70 años si tiene las condiciones necesarias para seguir desarrollando su trabajo), incapacidad permanente por gran invalidez.(a los 2 años se produce una revision y si es favorable puede reincorporarse)
PROVISION DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCION INTERNA La provision de plazas se rige por los principios basicos de : -Igualdad -Merito -Capacidad -Competencia Para selección de personal fijo se convocan oposiciones, donde se debe dar la publicidad debida para que todo el mundo este informado. Saldran unas convocatorias con unas bases donde se especifican los requisitos de participación.Hay un cupo de discapacitados no inferior al 5 %, para gente con minusvalias del 33% o superior. Los sistemas de selección seran con carácter general de concurso-oposicion. La oposición son las pruebas (examenes), y el concurso consiste en baremar los cursos, tiempo trabajado, etc,de los aspirantes El personal temporal, tiene un periodo de prueba no superior a 3 meses para el personal licenciado o diplomado, ni superior a 2 meses para el resto del personal El personal fijo, podra acceder aMcategorías superiores por promocion interna, siempre que tenga la titulacion requerida, apruebe el concurso-oposicion y lleve en activo, como personal fijo un minimo de 2 años Por necesidades del servicio, el personal fijo podra desempeñar temporalmente un trabajo de una categoría superior, si tiene la titulacion, cobrando el sueldo de la funcion que realice, excepto los trienios que seran a los de su nombramiento original (por ejemplo, un celador que tiene el titulo de auxiliar de enfermeria y es fijo, puede por necesidades de servicio, cubrir durante un tiempo una plaza de auxiliar y cobraria el sueldo del auxiliar y los trienios de celador) La movilidad del personal puede ser forzosa (por necesidades del servicio ) o voluntaria (se convocan concursos de traslados cada 2 años, para el personal que quiere cambiar de destino. Una vez aprobado no se puede renunciar al cambio. Se incorporan a los 3 dias de la publicación de destino y toman posesion de la plaza en un mes) SITUACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO -Servicio activo—cuando presta sus servicios en su lugar de destino, por comision de servicios, en vacaciones, permisos, baja laboral, promocion interna temporal o suspensión provisional de funciones -Servicios especiales—cuando esta en plaza de formación sanitaria por residencia (MIR. PIR. ..), cuando es un puesto directivo, cuando desempeña por un periodo superior a 6 meses programas de cooperación internacional
Incompatibilidad—un trabajador no puede prestar servicios en dos administraciones publicas a la vez (por ejemplo, no puedes tener plaza en el sergas y en la xunta a la vez) Excedencia voluntaria—debe tener una antigüedad de personal fijo de 5 años y la excedencia durara como minimo 2 años(. Por enfermedad de un familiar se puede pedir una excedencia de maximo 1 año y para cuidar a un hijo maximo 3 años) REGIMEN DISCIPLINARIO Clases de faltas: -Muy graves—incumplimiento de constitución o estatuto, discriminación, abandono del servicio, falta al trabajo mas de 5 dias seguido o 7 dias en dos meses sin justificación, incumplir sus funciones, desobediencia a un superior, agresión, acoso sexual, inducción a una falta muy grave…. Se sancionan con separacion del servicio, traslado forzosa de localidad (maximo 4 años), suspensión de funciones (entre 2-6 años) Prescriben a los 4 años -Graves—falta de obediencia, abuso de autoridad, desconsideración con compañeros o usuarios, daños en las instalaciones, falta de 3 dias seguidos o 5 faltas en 2 meses, encubrimiento de faltas muy graves, negligencia, incumplimiento de la jornada de mas de 20h al mes…. Se sancionan con suspensión de funciones (hasta 2 años), traslado a otro centro de la misma localidad. Prescriben a los 2 años -Leves—incumplimiento de horario o jornada cuando no sea falta grave, incorrección con compañeros, superiores o usuarios, descuido o negligencia leve, , encubrimiento de faltas graves, …. Se sancionan con apercibimientos por escrito Prescriben a los 6 meses
1. JORNADA DE TRABAJO:
periodo en el que el personal permanece en el centro sanitario (CS. Todos aquellos que definen el Art. 29 de la Ley 14/ 1986) Periodo de localización:
aquel en que el personal no se encuentra en el Centro de Salud ( C.S), pero esta disponible inmediatamente después de su localización
Periodo de descanso:
Periodo nocturno:
aquel que no es tiempo de trabajo
mínimo 7 horas y comprenderá las cero y las cinco horas de cada día natural. ( de 23:00 a
6:00) Personal nocturno:
aquel que normalmente realiza su trabajo en periodo nocturno, o una parte no inferior a 3
horas JORNADA ORDINARIA:
viene determinada en las normas, pactos o acuerdos
JORNADACOMPLEMENTARIA: jornada
que se suma a la jornada ordinaria. Solo aplicable a las categorías que antes de esta ley realizaban jornada continuada. Duración máx. de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo.
JORNADA ESPECIAL:
si han de sobrepasar la duración máx. de la complementaria, expresándola por escrito
2. PAUSAS EN EL TRABAJO: Siempre que se exceda la jornada de seis horas, 15 min mínimo de pausa El tiempo máximo de la jornada ordinaria no podrá sobrepasar las 12 horas 12 horas entre fin de la jornada e inicio de la siguiente
DESCANSO SEMANAL: un periodo minio de 24 horas seguidas
VACACIONES: vacaciones retribuidas de cómo mínimo 30 días naturales
DESCANSO ALTERNATIVO: se llevaran a cabo cuandono se hayan disfrutado los periodos mínimo diarios
PERSONAL NOCTURNO: no excederán las 12 horas ininterrumpidas
3. JORNADAS PARCIALES, FIESTAS Y PERMISOS SERVICIO ACTIVO: cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento
SERVICIOS ESPECIALES: todos aquello establecidos como tal, así como aquellos que durante periodos no superiores a 6 meses, presten servicios en ONG
SERVICIO BAJO OTRO RÉGIMEN JURIDICO
EXCEDENCIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO: cuando vayan a prestar servicios públicos en otra categoría
EXCEDENCIA VOLUNTARIA: por interés particular, por no ingresar al servicio activo en plazo, por agrupación familiar máximo 2 años
SUSPENSION DE FUNCIONES: la suspensión de firme determinara la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda los seis meses. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de los seis años