ESTATUTO ORGÁNICO FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS MINERAS DE BOLIVIA RL FENCOMIN RL CAPITULO I CONSTITUCIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y SOMETIMIENTO A PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Artículo 1.- CONSTITUCIÓN. I.- Fundación, Personalidad Jurídica y Estatuto Orgánico de FENCOMIN La Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia FENCOMIN, organismo superior del cooperativismo minero del Estado Plurinacional de Bolivia, sin fines de lucro, fue fundada el 21 de diciembre de 1968, en el Primer Congreso Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, realizado desde el 15 de ese mes y año en el Paraninfo de la Universidad Autónoma Tomás Frías de la ciudad de Potosí, de acuerdo a lo estatuido en la Ley de Sociedades Cooperativas del 13 de septiembre de 1958, con la participación de 38 Cooperativas Mineras del país. En la oportunidad fue aprobada la Declaración de Principios, que en su parte Resolutiva Funda nuestra Organización Matriz FENCOMIN. Se aprueba el Primer Estatuto Orgánico, compuesto por VIII Capítulos y 43 Artículos. La Dirección Nacional de Cooperativas registró oficialmente a FENCOMIN, aprobando su Estatuto Orgánico, mediante Resolución Administrativa por la cual se le extiende la Personalidad Jurídica con el No. 003, el 4 de diciembre de 1970. El Estatuto Orgánico fue modificado en el V Congreso Nacional el 19 de febrero de 1978; en el I Congreso Orgánico del 13 de agosto de 1992; en el II Congreso Orgánico del 18 de agosto de 1999; en el III Congreso Orgánico del 18 de agosto del 2005 y en el IV Congreso Orgánico del 26 de julio de 2008. II.-En sujeción a la Ley General de Cooperativas N° 356 promulgada el 11 de abril de 2013, Decreto Supremo Reglamentario No. 1995 del 13 de mayo de 2014 y Personalidad Jurídica N° 003 de 4 de diciembre de 1970, se adecua el Estatuto Orgánico de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia de Responsabilidad Limitada, sin fines de lucro cuya abreviación es FENCOMIN RL, con jurisdicción y radio de acción que comprende al Estado Plurinacional de Bolivia. Tiene como afiliadas en su seno, a federaciones
departamentales, federaciones regionales, centrales locales e integrales y cooperativas mineras de base. III.- Este Estatuto Orgánico y sus Reglamentos correspondientes, tienen por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, control, fiscalización, fomento y protección del Sector Cooperativo Minero en el Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- PRINCIPIOS. El Cooperativismo Minero se rige por los principios y valores contenidos en los artículos 6to. y 7mo. de la Ley General de Cooperativas, además de los siguientes principios propios del cooperativismo minero: a) b) c) d)
Libre Adhesión, para gozar de la calidad de asociadas. Unidad, autonomía de gestión y funcionamiento democrático Organización autogestionaria y social. Participación con derecho propio en el movimiento de las asociadas y asociados cooperativistas. e) Solidaridad e integración cooperativa. f) Producción en equipo y distribución de excedentes de percepción. g) Educación y cultura cooperativa con sentido liberador
Artículo 3.- OBJETO. Además del objeto de las Federaciones, establecido en el artículo 87, de la Ley General de Cooperativas N° 356 y articulo Nº 58 del Decreto Reglamentario Nº 1995, el Objeto General de FENCOMIN RL es, integrar, representar, defender al cooperativismo minero boliviano; promover y ejecutar proyectos económicos, sociales, culturales, productivos; conciliar, resolver conflictos en las cooperativas y ejecutar sanciones.. Artículo 4.- OBJETIVOS ESPECIFICOS. ORGÁNICOS. a) Integrar en un solo ente orgánico a las federaciones departamentales, regionales, centrales locales y cooperativas mineras de base asentadas en el territorio boliviano, manteniendo indisolublemente su unidad como instrumento de defensa de los intereses cooperativistas. b) Representar y dirigir democráticamente al movimiento cooperativista minero boliviano sobre la base de sus valores y principios fundamentales.
CAPITULO II DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, RESPONSABILIDAD Y RADIO DE ACCIÓN Artículo 5.- DENOMINACIÓN. La Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia RL, y su correspondiente abreviación “FENCOMIN RL” se constituye como única cooperativa minera de 4to. Grado, conforme al artículo N° 24, romano II, numeral 4 de la Ley General de Cooperativas, con personalidad Jurídica reconocida mediante Resolución N° 003 de 4 de diciembre de 1970. Artículo 6.- DOMICILIO LEGAL Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA I.
La FENCOMIN RL fija su domicilio legal en la ciudad de La Paz, provincia Murillo, del departamento de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. Edificio Hansa Ltda. Piso N° 16, Avenida Mariscal Santa Cruz, esquina Yanacocha.
II.
Su ubicación geográfica se encuentra en la ciudad de la Paz, Departamento de La Paz, Provincia Murillo en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 7.- DURACIÓN. La FENCOMIN RL se constituye por tiempo indefinido. Artículo 8.- RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de FENCOMIN RL conforme al artículo 14 de la Ley General de Cooperativas es limitada. Artículo 9.- RADIO DE ACCIÓN. El ámbito de intervención y actividades de FENCOMIN RL es la totalidad del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. En razón de su carácter representativo nacional podrá entablar relaciones y desarrollar actividades, con instituciones y organizaciones de carácter internacional. Artículo 10.- PROPIEDAD DEL FONDO SOCIAL. Los recursos provenientes de las aportaciones de las cooperativas mineras, así como los bienes inmuebles, muebles, donaciones, reservas, fondos y ahorros de FENCOMIN RL son de propiedad conjunta de todos sus asociados
y asociadas. No podrán ser afectadas por ninguna clase de deudas, obligaciones y compromisos de carácter privado, personal o unilateral que contraigan sus consejeras y consejeros. Artículo 11.- SOMETIMIENTO A PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. Las afiliadas, asociadas y asociados a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia de Responsabilidad Limitada (FENCOMIN RL) manifiestan su voluntad de someterse a las instancias y procedimientos de resolución de conflictos establecidos en la Ley General de Cooperativas y su Decreto Reglamentario. CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANICA Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 12.- ESTRUCTURA ORGANICA. I.- La voluntad democrática y soberana de todas las afiliadas, asociadas y asociados a la FENCOMIN RL se ejerce mediante los siguientes órganos de decisión: a) Congreso Nacional Ordinario b) Reunión de Presidentes de los consejos de administración y vigilancia de las centrales locales e integrales, federaciones regionales y federaciones departamentales. c) Junta de Conciliación II.- Por usos y costumbres, el presente Estatuto denomina “Congreso” como equivalente al término “Asamblea”. Artículo 13.- AUTORIDAD MÁXIMA. El Congreso Nacional Ordinario constituye la autoridad suprema y soberana y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio para todas las afiliadas, asociadas y asociados, siempre que no contraríen la Ley General de Cooperativas su Decreto Reglamentario, el presente Estatuto y sus Reglamentos correspondientes. . a) CONGRESO NACIONALORDINARIO I. El Congreso Nacional Ordinario se realizará cada dos años, debiendo los consejos de Administración y Vigilancia lanzar la convocatoria con cuarenta días hábiles de anticipación, fijando fecha, lugar, hora de realización y temario. II. Los temas del Congreso Nacional Ordinario se analizan en comisiones y plenaria
III. La sede del próximo Congreso Nacional Ordinario se determina en Congreso Nacional Ordinario. b) CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO Cuando su convocatoria sea urgente para el tratamiento de problemas impostergables, se publicará la convocatoria con treinta días de anticipación, fijando fecha, lugar, hora de realización y temario. El Congreso Nacional Extraordinario deberá convocarse inexcusablemente cumplido el año de gestión y durante su desarrollo no podrán tratarse otros temas que no estén consignados en la convocatoria. Los temas del Congreso Nacional Extraordinario se analizan en plenaria y la sede es determinada por FENCOMIN RL c) CONGRESO NACIONAL ORGÁNICO El Congreso Nacional Orgánico se convocará cuando exista necesidad de modificación del Estatuto, Reglamentos, Tesis Política del Movimiento Cooperativo Minero Boliviano, debiendo convocarse con 30 días de anticipación. Los temas a tratarse se analizan por dos comisiones: Orgánica y Política. La sede del Congreso Nacional Orgánico será determinada por FENCOMIN. RL Artículo 14.- ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL ORDINARIO. Además de las señaladas por el artículo 53 de la Ley General de Cooperativas N° 356, son atribuciones del Congreso Nacional Ordinario: a) Elegir a los miembros del directorio de los Consejos de Administración y Vigilancia. b) Elegir a los miembros del Tribunal Disciplinario, y a los miembros de la Junta de Conciliación. c) Conocer y pronunciarse sobre la memoria, balance de gestión e informes de los Consejos de Administración y Vigilancia. d) Analizar, aprobar y emitir resoluciones, documentos, recomendaciones y conclusiones. e) Confirmar, modificar, aplicar, levantar e invalidar resoluciones y sanciones disciplinarias adoptadas por el tribunal disciplinario. f) Fijar aportes y contribuciones económicas ordinarias y extraordinarias. g) Recibir y evaluar informes de actividades de miembros cooperativistas responsables en instituciones públicas delegados por FENCOMIN. RL
h) Autorizar la suscripción de Certificados de Participación cuando los proyectos a financiar en beneficio del cooperativismo minero nacional requieran recursos considerables. i) j)
Elegir a los miembros del Presidium (Comité Electoral), que ejercerán funciones exclusivas durante la realización del Congreso Nacional Ordinario. Analizar y recomendar sobre asuntos referidos a la organización, disciplina, inclusión de afiliadas y exclusión y expulsión de asociadas y asociados.
k) Tomar otras decisiones que emanen directamente del propio Congreso Nacional Ordinario.
Artículo 15.- ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO. Además de las atribuciones señaladas por el artículo 54 de la Ley General de Cooperativas N° 356, y articulo 35 del Decreto Reglamentario Nº 1995, son atribuciones del Congreso Nacional Extraordinario: a) Emitir resoluciones, pronunciamientos y documentos referidos a problemas emergentes y coyunturales vinculados al quehacer cooperativista. b) Designar y posesionar provisionalmente a miembros de los consejos en caso de producirse acefalias, salvo los casos de Presidencia y Vice Presidencia. c) Autorizar la suscripción de Certificados de Participación cuando los proyectos a financiar en beneficio del cooperativismo minero nacional sean considerables. d) Ceñirse exclusivamente a los temas señalados en la convocatoria. e) Recibir informes preliminares de los consejos por el periodo cumplido. f) Confirmar, modificar, aplicar, levantar y/o invalidar resoluciones y sanciones disciplinarias adoptadas por el Tribunal Disciplinario. g) En casos excepcionales, determinar por resolución motivada, la ampliación de las actividades del Directorio de FENCOMIN. RL h) Considerar y resolver sobre los actos de los consejos que estén cuestionados o hayan suscitado problemas entre los consejos.
i)
Considerar y resolver cualquier asunto que no sea de competencia de los Consejos y que requiera la intervención directa del Congreso Nacional Extraordinario.
j)
Remover de sus cargos a miembros del directorio que durante el ejercicio de sus funciones en FENCOMIN RL vulneren normas legales en vigencia. k) Analizar y resolver asuntos referidos a la organización, disciplina, inclusión, exclusión y expulsión de asociadas y asociados. l)
Nombrar delegados para la Comisión Liquidadora en caso de disolución.
Artículo 16.- ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL ORGÁNICO. a) Modificar total o parcialmente el Estatuto, Reglamentos Internos y Tesis Política de FENCOMIN. RL b) Emitir resoluciones y pronunciamientos sobre la coyuntura política, económica y social. Artículo 17.- AMPLIADO NACIONAL. El Ampliado Nacional de FENCOMIN RL es la instancia que sigue inmediatamente en jerarquía a los Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios y Orgánicos, su convocatoria está prevista para cualesquier momento para resolver asuntos imprevistos. Su convocatoria la emitirá el directorio de FENCOMIN RL con diez días de anticipación, fijando, fecha, lugar, horario y temario. Artículo 18.- ATRIBUCIONES DEL AMPLIADO. Son atribuciones del Ampliado Nacional: a) Recibir informes, considerar y resolver los temas incorporados en la convocatoria. b) Exigir aclaraciones, correctivos y cambios en el trabajo del Directorio de FENCOMIN RL c) Emitir resoluciones, pronunciamientos, y documentos relacionados con el tema tratado. Artículo 19.- ATRIBUCIONES DE LA REUNIÓN DE PRESIDENTES(AS) DE AMBOS CONSEJOS DE FEDERACIONES DEPARTAMENTALES Y REGIONALES.
La Reunión de Presidentes la convocará FENCOMIN RL, para el tratamiento de temas de emergencia, con una anticipación de cinco días calendario. Son atribuciones de la Reunión de Presidentes: a) Tratar todos los temas de emergencia para los que haya sido convocada. b) Autorizar al Consejo de Administración, de acuerdo a los límites establecidos en el Reglamento Interno, la contratación de bienes y servicios que beneficien la mejora de la atención a las afiliadas, asociadas y asociados, cuando los proyectos a financiar en beneficio del cooperativismo minero nacional sean accesibles para la economía de FENCOMIN RL c) Proponer previo análisis de méritos, nombres para los cargos en instancias del Órgano Ejecutivo y otras reparticiones públicas que por convenios y compromisos correspondan. La duración del mandato delegado en las instancias públicas será de dos años, renovables pudiendo tramitarse su destitución antes de ese plazo a solicitud de dos tercios de las afiliadas, en caso de verificarse actos contrarios al movimiento cooperativo. d) Las resoluciones, decisiones y documentos aprobados serán aplicados con cargo a informe justificado en el siguiente ampliado nacional. CAPITULO IV CONDUCCIÓN DE CONGRESOS NACIONALES ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS Y ORGÁNICOS, AMPLIADOS NACIONALES, REUNION DE PRESIDENTES(AS) Y QUORUM Artículo 20.- CONGRESO NACIONAL ORDINARIO. El Congreso Nacional Ordinario será dirigido y controlado por un Presídium, estará integrado por delegados(as) cooperativistas titulares de reconocida trayectoria y conducta intachable, conformado por un presidente(a), un vicepresidente(a), un secretario(a), un relator(a) y cuatro vocales que realizarán funciones de control. Artículo 21- CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO, NACIONAL Y REUNIÓN DE PRESIDENTES(AS).
AMPLIADO
El Congreso Nacional Extraordinario, Ampliado Nacional y la Reunión de Presidentes(as) serán presididos por el Directorio vigente de FENCOMIN RL
Artículo 22.- CONGRESO NACIONAL ORGÁNICO. El Congreso Nacional Orgánico y las comisiones conformadas, serán presididos por el Directorio de la FENCOMIN RL Artículo 23.- QUORUM. Para la instalación, realización y validez del Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario, Orgánico o Ampliado Nacional se requiere un quórum reglamentario, de mayoría absoluta que consiste en la presencia de la mitad más uno de las federaciones departamentales y regionales afiliadas. CAPITULO V REQUISITOS PARA DELEGADOS(AS) Artículo 24.- REQUISITOS. Para ser delegado(a) a los Congresos Nacionales se requiere:
a) Ser avalado y acreditado por acta de asamblea en la que se produjo la elección
b) La cooperativa mandante debe tener sus aportes económicos al día con todas las instancias de grado superior.
Artículo 25.- DELEGADOS(AS). Son delegados(as) titulares: a) Los miembros de los consejos de administración y vigilancia de la FENCOMIN RL b) Cuatro delegados(as) del Directorio por cada federación departamental o regional.
Artículo. 26.- INVITADOS ESPECIALES. Son invitados especiales con derecho a voz pero sin voto. a) Los delegados fraternales enviados por la Federación Nacional de Rentistas Cooperativistas Mineros.
b) Invitados fraternales de instituciones que mantengan relaciones con la minería cooperativa. Artículo 27- DELEGADOS(AS) AL AMPLIADO. Son miembros delegados al ampliado nacional: a)
Los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Federación Nacional.
b)
Los presidentes y secretarios de los Consejos de Administración y Vigilancia, cuya especialidad y tema de su responsabilidad se trate, más delegados de base de las Cooperativas afiliadas interesadas en participar en este evento.
CAPITULO VI NIVELES DE DIRECCION Artículo 28.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo y representativo del Movimiento Cooperativo Minero Nacional y estará constituido por: a) b) c) d)
Presidencia Vicepresidencia Secretaría General Tesorería
Artículo 29.- REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. I.
El Consejo de Administración se reunirá por los menos una vez al mes a instancia y convocatoria del Presidente; y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
II.
El quórum legal estará constituido por la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos constaran en un libro de actas con la firma de todos los asistentes en la reunión. Las resoluciones y decisiones se tomarán por simple mayoría.
Artículo 30.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Además de las Facultades contenidas en el artículo Nº 44 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Cooperativas, son facultades del Consejo de Administración: a) Convocar a los Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos, Ampliados Nacionales y Reunión de Presidentes. b) Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Cooperativas, su Decreto Supremo Reglamentario, el presente Estatuto y sus Reglamentos, así como las resoluciones, recomendaciones y acuerdos de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos y Ampliados. Artículo 31.- ATRIBUCIONES ADMINISTRACION. a)
b)
DE
PRESIDENCIA
DEL
CONSEJO
DE
Presidir y dirigir los Congresos Nacionales Extraordinarios, Ampliados Nacionales, Reunión de Presidentes y reuniones del Directorio de la Federación y otras reuniones de carácter minero cooperativista. Informar sobre las actividades realizadas, en todos los eventos convocados.
Artículo 32.- ATRIBUCIONES DE VICEPRESIDENCIA. a) b)
Asumir y ejercer las funciones del Presidente en casos de ausencia, licencia o impedimento legal. Coadyuvar a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones, haciendo sus veces cuando fuere necesario
Artículo 33.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA GENERAL. a) b)
Reemplazar al Vicepresidente en casos de ausencia, licencia o impedimento legal. Redactar y firmar con el Presidente, actas, registros de sus afiliados, memorias, informes, resoluciones, convocatorias a reuniones conjuntas de Consejo y demás documentos.
Artículo 34.- ATRIBUCIONES DE TESORERÍA. RESPONSABILIDAD
a) b)
Llevar correctamente los libros de contabilidad y la documentación de las operaciones económicas realizadas. Suscribir los comprobantes o documentos de ingresos y egresos conjuntamente con el Presidente.
Artículo 35.- ATRIBUCIONES INTERNACIONALES.
DE
SECRETARÍA
DE
RELACIONES
a) Establecer relaciones de solidaridad con organizaciones e instituciones cooperativas sectoriales e intersectoriales, sociales y afines de carácter internacional. b) Gestionar la suscripción de acuerdos, alianzas y convenios de hermanamiento y cooperación con instituciones y organizaciones internacionales con la finalidad de intercambiar experiencias del trabajo cooperativo. c) Mantener correspondencia con instituciones cooperativas internacionales. d) Asistir a eventos internacionales de promoción, lucha y fortalecimiento del movimiento cooperativista mundial. e) Promover cursos, talleres y seminarios con presencia de invitados cooperativistas y profesionales de renombre internacional. f) Gestionar apoyo económico, educativo y becas de diferente índole para las asociadas y asociados, así como para sus hijos. g) Coordinar con representantes parlamentarios cooperativistas. h) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. i) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación
ARTICULO 36.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. a) Conocer y concurrir junto al Presidente de Administración, a la resolución de conflictos de índole organizativa que se presenten internamente de sus afiliadas o entre sus afiliadas. b) c)
Promover, promocionar y encargarse de la organización de las actividades programadas al interior y exterior de la FENCOMIN RL Llevar datos estadísticos económicos y sociales de las afiliadas a FENCOMIN RL
d) e) f) g) h) i)
j)
k) l) m)
n)
Coadyuvar en la organización, reorganización, reestructuración y adecuación de normas estatutarias y de reglamento a las cooperativas afiliadas. Coadyuvar en la diversificación, fusión, integración y conformación de Federaciones y Centrales. Promover la constitución de nuevas organizaciones cooperativas Organizar eventos culturales y deportivos en forma permanente. Elaborar planes y actividades de formación educativa y cultural a favor de las Federaciones Departamentales, Regionales, Centrales Locales y Cooperativas de Base. Coordinar y ejecutar junto a los técnicos las labores propias del Departamento de Educación y Asistencia Técnica (DEAT) de FENCOMIN RL constituyéndose en responsable de este departamento. Organizar y ejecutar programas de educación y capacitación cooperativa tanto sobre temas económicos, financieros, administrativos, mineros, sociales, cooperativos, etc. y difundir los principios del cooperativismo en general y minero en particular. Solicitar al Consejo de Administración recursos económicos para la ejecución de labores de educación y cultura. Promover debates, estudios colectivos, mesas de trabajo, acerca del desarrollo y problemática del cooperativismo mundial. Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada.
Artículo 37.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA Y CONSULTA PREVIA. a) Coadyuvar en el estudio de políticas y planes para establecer y estructurar mecanismos para la consulta previa, la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, el agua, como también, para la conservación y protección del medio ambiente, prevención y control de riesgos, contaminación hídrica, atmosférica, sustancias peligrosas y gestión de residuos sólidos. b) Incentivar y solicitar a las cooperativas mineras que informen de manera preliminar y periódica, acerca de la situación del medio ambiente y agua en sus áreas de producción.
Artículo 38.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE MINERÍA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. a)
b)
c) d) e)
f)
g)
h)
i) j) k)
Representar y defender los intereses del cooperativismo minero ante autoridades del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuando se menoscaben los derechos de acceso de las cooperativas mineras a áreas mineras. Promover acciones de defensa de las cooperativas mineras ante instancias públicas y/o privadas jurídicas o naturales en todos los problemas inherentes a la minería cooperativa, como ser avasallamientos, áreas de trabajo, dotación de explosivos contratos administrativos sobre áreas mineras y otros. Gestionar proyectos, recursos y cooperación ante organismos o instituciones financieras nacionales o internacionales, públicas o privadas que tengan relación con la minería cooperativa. Elaborar un programa de desarrollo minero y propuestas de políticas públicas para el sector minero cooperativo. Mantener relaciones permanentes con las autoridades del Ministerio de Minería y Metalurgia, Autoridad Administrativa Jurisdiccional Minera, Ministerio de Defensa en lo concerniente a explosivos y otros, como también con otras reparticiones del ámbito minero. Promover capacitación técnica de los y las cooperativistas para el acceso a innovaciones técnicas productivas, nuevas tecnologías mineras y otros mecanismos modernos de producción minera como también en materia de seguridad industrial y prevención de accidentes. Buscar financiamiento para la socialización de la problemática cooperativa, productiva, tecnológica, medioambiental, de seguridad industrial, prevención de accidentes, mediante talleres, folletos y guías de información. Conocer los proyectos elaborados por los técnicos del sector destinados a la preparación y presentación de todos los documentos técnicos necesarios para facilitar la habilitación legal de las cooperativas mineras. Coordinar con Ministerio de Trabajo y otras entidades relacionadas. Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación. Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada.
Artículo 39.- ATRIBUCIONES DEL (LA) REPRESENTANTE ANTE EL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MINERIA (FOFIM). a) Ejercer la representación del movimiento cooperativo minero ante el Directorio de Fondo de Financiamiento para la Minería (FOFIM). b) Gestionar préstamos, plantear reducción y flexibilización de requisitos y garantías ante el FOFIM. Gestionar líneas de crédito y/o financiamiento externo e interno ante embajadas, instituciones no gubernamentales e inversores para el beneficio del sistema cooperativo minero c) Gestionar la elaboración de proyectos ante las instancias encargadas de la dirección superior de la minería y metalurgia y otros para su posterior aprobación en FOFIM. d) Gestionar y agilizar la aprobación de todos los proyectos para su respectiva inversión y operación según las normas establecidas de FOFIM. Asimismo, pedir informes al Director Ejecutivo de FOFIM sobre proyectos aprobados, sobre los recursos económicos desembolsados y otros gastos para el conocimiento de todo el sistema cooperativo. e) Presentar informes detallados en los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios acerca del comportamiento de otorgación de préstamos a las cooperativas mineras por parte de FOFIM. f) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. g) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación.
Artículo 40.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN. a)
b) c) d) e)
Representar al movimiento cooperativo minero ante las empresas comercializadoras de minerales, metales y no metálicos, tanto públicas como privadas, internas y externas. Así como ante las instancias de control y registro de la comercialización de minerales. Prestar asesoramiento técnico-económico a las cooperativas afiliadas sobre temas de comercialización de minerales, metales y no metálicos. Buscar opciones de comercialización de minerales y metales hacia el mercado externo, previa elaboración de los respectivos estudios. Gestionar, ante las autoridades del Órgano Ejecutivo, la elaboración y ejecución de proyectos de industrialización de la producción de las cooperativas mineras. Promover proyectos de industrialización elaborados por las cooperativas mineras, y gestionar financiamiento nacional e internacional para su ejecución.
f) g) h) i) j) k) l) m)
Crear un sistema de información estadística actualizada y oportuna, de los precios internacionales de los minerales y metales que producen las cooperativas. Atender la solución de conflictos que se presenten en las relaciones entre las cooperativas mineras, las empresas de comercialización de minerales y el SENARECOM. Solicitar datos sobre la producción de minerales y metales de cada cooperativa y mantener al día los datos estadísticos respectivos. Hacer seguimiento trimestral de la venta y atención a los afiliadas, asociadas y asociados por parte de las comercializadoras en lo relacionado al peso, ley, humedad y otros. Fortalecer las instancias de comercialización de minerales y metales propias de las cooperativas mineras. Participar como miembro nato del Consejo de Vigilancia de la Central Integral de Comercialización de Minerales y Metales de las Cooperativas Mineras (COMERMIN). Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación. Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada.
Artículo 41.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE SEGURO SOCIAL DE CORTO PLAZO. a)
b) c) d)
e)
Representar y gestionar ante las instituciones gestoras de la seguridad social de corto plazo (Caja Nacional de Salud - CNS) y otras entidades de atención de salud, a nombre de las afiliadas, asociadas y asociados a FENCOMIN RL para lograr el beneficio y mejorar de la atención de salud para cooperativistas mineros. Promover estudios y proyectos para la creación de un seguro de corto plazo propio y alternativo. Coadyuvar en los trámites de seguro a corto plazo que realicen las afiliadas, asociadas y asociados ante las instituciones de salud. Procurar la revisión periódica de convenios, resultados de estudios matemático actuariales de modo que permita a la FENCOMIN RL efectuar representaciones a nivel de gobierno e instituciones públicas y privadas responsables de la seguridad social Promover a favor de las asociadas y asociados la afiliación al seguro de corto plazo en condiciones favorables y efectuar la representación ante autoridades pertinentes del Poder Ejecutivo.
f) g) h)
i)
Gestionar y realizar seguimiento del control periódico del catastro pulmonar de las asociadas y asociados, en las cooperativas mineras. Realizar seminarios y cursos de socialización sobre la temática de salud. Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada.
Artículo 42.- ATRIBUCIONES PLAZO.
DE SECRETARÍA DE SEGURO DE LARGO
a) Representar a nombre de las afiliadas, asociadas y asociados a FENCOMIN RL ante las instituciones gestoras de la seguridad social de largo plazo en beneficio de los cooperativistas. b) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. Artículo 43.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE CONFLICTOS. a) Coadyuvar inicialmente en la solución de conflictos que se susciten entre cooperativas mineras, entre asociados y asociadas cooperativistas, entre asociados y asociadas con cooperativas y entre cooperativas con otras instituciones y organizaciones. b) Firmar convenios, acuerdos y compromisos de solución de conflictos en calidad de avales, observadores y/o garantes. c) Presentar informes ante el Tribunal Disciplinario para su correspondiente procesamiento. d) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación e) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada.
Artículo 44.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA ANTE LA CONCOBOL, VINCULACIÒN POLÌTICA Y DE VIVIENDA. a) Representar y defender los intereses y derechos de las cooperativas mineras en la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia (CONCOBOL) b) Coordinar y participar en acciones de defensa y fortalecimiento del cooperativismo boliviano, convocadas por la CONCOBOL c) Difundir la tesis y posición política de FENCOMIN RL d) Representar a nombre de las afiliadas, asociadas y asociados de FENCOMIN RL ante las instituciones gestoras de vivienda. e) Coadyuvar a los trámites que realicen las afiliadas, asociadas y asociados por diferentes aspectos ante las instituciones mencionadas en el inciso anterior. f) Revisar periódicamente convenios, resultados de estudios matemático actuariales, permitiendo a la FENCOMIN RL, efectuar representaciones a nivel de gobierno e instituciones públicas y privadas responsables de planes de vivienda. g) Promover la inclusión de las asociadas y asociados en todos los planes de vivienda que se tracen en el país en condiciones favorables, efectuando la representación ante autoridades pertinentes del Poder Ejecutivo. h) Elaborar el plan anual de trabajo, presentando el mismo a consideración del Consejo de Administración para su respectiva aprobación. i) Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada. Artículo 45.- ATRIBUCIONES DE SECRETARIA ASOCIADA COOPERATIVISTA. a)
b)
Promover la incorporación de la mujer asociada cooperativista en las actividades económicas, sociales, educativas, dirigenciales y culturales, integrando su actividad al quehacer del Movimiento Cooperativo Presentar ante el Consejo de Administración, al finalizar la gestión, el informe completo de la labor realizada.
Artículo 46.- CONSEJO DE VIGILANCIA. I.
El Consejo de Vigilancia es la instancia de control y fiscalización de los actos del Consejo de Administración y de la gestión cooperativa de los consejeros y las consejeras. Está integrado por Presidencia, Secretaría y un (a) Vocal elegidos(as) en Congreso Nacional Ordinario. Sus reuniones se realizarán cada dos meses en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando así lo crea conveniente
su Presidente(a). Para ser elegido miembro de este Consejo se deben cumplir los mismos requisitos establecidos para los miembros del Consejo de Administración. II.
El quórum legal estará constituido por la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos constaran en un libro de actas con la firma de todos los asistentes en la reunión. Las resoluciones y decisiones se tomarán por simple mayoría.
III.
Los miembros del Consejo de vigilancia en caso de incumplimiento de sus funciones y atribuciones son responsables conjunta y solidariamente de la gestión administrativa, legal, económica, financiera y contable del Consejo de Administración.
Artículo 47.- FACULTADES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. Además de las facultades establecidas por el artículo Nº 45 del Decreto Supremo Reglamentario de la Ley General de Cooperativas, son facultades de Consejo de Vigilancia: a) b)
Cuidar que las sanciones disciplinarias que se establezcan, se ajusten a las normas estatutarias y reglamentarias de la FENCOMIN RL Seleccionar al auditor externo, y en su caso, al auditor interno, para su contratación por el Consejo de Administración.
Artículo 48.- PROHIBICIONES. I. II.
El Consejo de Vigilancia no puede realizar ninguna clase de actos que correspondan al Consejo de Administración. Las observaciones del Consejo de Vigilancia, no suspenden los actos del Consejo de Administración.
Artículo 49.VIGILANCIA. a) b) c)
ATRIBUCIONES
DE
PRESIDENCIA
DEL
CONSEJO
DE
Representar al Consejo de Vigilancia. Presidir las reuniones del Consejo de Vigilancia. Hacer cumplir la Ley General de Cooperativas, su Decreto Reglamentario, el presente estatuto, reglamentos, resoluciones de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos,
Ampliados Nacionales y las sanciones establecidas por los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios Artículo 50.- ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. a) b) c)
Colaborar al Presidente del Consejo en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Registrar, archivar y llevar la documentación de la correspondencia, actividades, observaciones del Consejo de Vigilancia, resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario y la Junta de Conciliación.
Artículo 51.- ATRIBUCIONES DE LA VOCALÍA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. a) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia. b) Realizar diligencias encomendadas funciones del Consejo de Vigilancia.
para el cumplimiento de las
Artículo 52.- DECLARATORIA EN COMISION. a) Los miembros integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia de FENCOMIN RL residen en la ciudad de La Paz, sede y domicilio legal de la Federación Nacional mientras dure y ejerzan sus funciones. b) Las asociadas y asociados elegidos como dirigentes de la FENCOMIN RL automáticamente son declarados en comisión y gozan de todos los beneficios, garantías y distribución de excedentes de percepción que obtiene la cooperativa de base a la que pertenecen. Bajo ningún precepto ni concepto y mientras dure su mandato pueden ser sancionados o excluidos de sus federaciones, centrales y/o cooperativas. c) Los consejeros, consejeras, comisionadas, comisionados, delegadas y delegados cooperativistas que cumplan mandato de su cooperativa en determinada actividad local, departamental o nacional, percibirán de su cooperativa el valor total de los excedentes de percepción que le correspondan y los gastos y costos que su mandato importe. d) Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia titulares, podrán gozar de una asignación o compensación económica por su dedicación y desempeño de sus funciones de acuerdo a la realidad económica de la cooperativa incorporado en el presupuesto anual. e) La gestión de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa, debe respetar la independencia, coordinación y
cooperación en el desarrollo de funciones de ambos consejos, en el ámbito de sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley N° 356, el presente Decreto Supremo, el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. Artículo 53.- REQUISITOS PARA SER CONSEJERAS O CONSEJEROS. I.- Para ser consejeras o consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la FENCOMIN RL se requiere además de cumplir los requisitos previstos por el artículo 65 de la Ley General de Cooperativas, los siguientes: a) b) c) d) e) f)
Ser asociada o asociado activo con Certificado de Aportación de una de las cooperativas afiliadas a la FENCOMIN RL Que la Federación Departamental, Regional o Cooperativa a la que pertenece se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones con FENCOMIN RL Estar en pleno goce de sus derechos constitucionales. No tener sentencia ejecutoriada en materia penal. Ser cooperativista de conducta y honorabilidad intachables. Tener amplios conocimientos sobre cooperativismo. CAPÍTULO VII
VOTACIÓN, ELECCION, REELECCION, REMOCION Y DURACION DE MANDATO Artículo 54.- VOTACIÓN Y SUS FORMAS. I.
Cada delegado titular tiene derecho a un voto y la modalidad de votación en Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos y Ampliados Nacionales será:
a)
Por signo o aclamación: cada delegado levantará la mano mostrando su respectiva credencial Nominal: por lista, debiendo pronunciar su decisión de viva voz Secreto: mediante papeleta en sobre cerrado. En los tres últimos casos la elección se formalizará por simple mayoría.
b) c) d)
II.
El Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario, Orgánico y el Ampliado Nacional en consenso, tienen la facultad de señalar el uso de una u otras formas o modalidades de votación, según sea el caso.
III.
El Presídium elegido en el Congreso Nacional Ordinario es el encargado de elección de consejeras y consejeros.
Artículo 55.- ELECCION DEL (LA) PRESIDENTE(A) DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION a)
b) c)
Por constituir un cargo de alta responsabilidad, se establece que la elección del (la) Presidente(a) de la FENCOMIN RL preferiblemente se realizará mediante la presentación de terna. Los delegados presentes en el Congreso Nacional Ordinario ejercen su derecho de nominar a los postulantes a este cargo, observando los requisitos establecidos en el artículo 52 de este estatuto. Si el candidato no cumpliere alguno de los requisitos, automáticamente queda sin efecto su postulación. Antes de proceder a la elección del Presidente, los tres candidatos elegidos en terna deberán exponer ante la plenaria del Congreso Nacional Ordinario sus conocimientos sobre el cooperativismo minero, sus estrategias y propuestas de solución a la problemática de este sector.
Artículo 56.- ELECCION DE OTRAS SECRETARÍAS a) b) c)
Las demás Secretarías se elegirán bajo una de las modalidades de voto establecidas en el artículo 53. Los candidatos para las demás Secretarías serán presentados por los delegados asistentes al Congreso Nacional Ordinario, como una forma de ejercicio de democracia directa y participativa. Con la finalidad de garantizar el derecho democrático del delegado(a) a elegir y ser elegido(a), se prohíbe la elaboración de listas cerradas, quedando asimismo prohibida la conformación de planchas por parte de los dirigentes de las Federaciones, Nacional, Departamentales, Regionales o Centrales Locales y Cooperativas.
Artículo 57.- REMOCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS. I.
Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de sus cargos, previa sustanciación de sumario informativo y posterior aprobación del Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, en los siguientes casos:
Artículo 58.- REELECCION. Los directivos que hubieren culminado su gestión, habiendo demostrado responsabilidad, cumplimiento y disciplina en la conducción del movimiento cooperativo, podrán ser reelegidos por un período continuo adicional como máximo, pudiendo reasumir nuevamente en otras gestiones pasando un periodo como mínimo desde la dejación del cargo. Artículo 59.- DURACION DE LA GESTIÓN. CAPÍTULO VIII AFILIACIÓN Y REGISTRO, DEBERES Y DERECHOS, PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADAS
Artículo 60.- AFILIACIÓN AUTOMÁTICA. Las Federaciones Departamentales, Regionales, Centrales, Locales y Cooperativas mineras cuyo domicilio legal se hallen en el Radio de Acción de la FENCOMIN RL en virtud de artículo 81 de la Ley General de Cooperativas, adquieren la calidad de miembros afiliados en forma automática desde el momento de obtención de su personalidad jurídica y el pago de su derecho de admisión. Artículo 61.- REGISTRO Y CONVALIDACIÓN DE LA AFILIACIÓN. I.
Los organismos afiliados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente a efectos de su registro y convalidación como organismo asociado, deberán presentar a la FENCOMIN RL un ejemplar de todos los documentos correspondientes al trámite de su personería jurídica y pagar el derecho de admisión.
Artículo 62.- DERECHOS. Son derechos de las organizaciones afiliadas, asociadas y asociados: a) b)
Ser representadas y amparadas por FENCOMIN RL ante autoridades nacionales, departamentales y regionales. Requerir la participación de la FENCOMIN RL en los conflictos suscitados entre Federaciones Departamentales, Regionales, Centrales Locales y Cooperativas de base, asociadas y asociados,
respetando el radio de acción de cada organismo federativo, debiendo existir prelación en su tratamiento y conocimiento.
Artículo 63.- OBLIGACIONES. Son deberes de las afiliadas, asociadas y asociados: a)
Cumplir con las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo Reglamentario, el presente Estatuto, sus Reglamentos y las resoluciones de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos, Ampliados Nacionales y del Consejo de Administración. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 64.ASOCIADO.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADA, ASOCIADA O
Se producirá tácita pérdida de la calidad de afiliada a la FENCOMIN RL cuando el objeto de la creación de la afiliada haya desaparecido y/o cuando por consenso de dos terceras partes de sus asociadas y asociados componentes se resuelva disolver y liquidar el objeto de su organización.
Artículo 65.- EXCLUSIÒN. Se suspenderá temporalmente los derechos del infractor en el directoriode FENCOMIN RLcuando: a) b)
Incumplan las tareas encomendadas por la FENCOMIN RL Tengan intereses opuestos o no se sujeten al presente Estatuto y Reglamentos.
Artículo 66.- EXPULSIÓN. I.
Constituyen causales de expulsión (remoción) definitiva de consejeras o consejeros de FENCOMIN RL, las siguientes:
II.
Si se evidenciaren indicios de la existencia de alguna de las causales de exclusión o expulsión referidas anteriormente se procederá a remitir antecedentes al Tribunal Disciplinario de conformidad a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de FENCOMIN RL
Artículo 67.- TRIBUNAL DISCIPLINARIO. Se constituye el Tribunal Disciplinario, entidad disciplinaria del sistema cooperativo minero, que conocerá y dictaminará resoluciones sobre incumplimiento, trasgresión o violación de la Ley General de Cooperativas y su Decreto Reglamentario, Estatuto Orgánico, Reglamentos Internos, Resoluciones de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios, Orgánicos, Ampliados Nacionales y Reuniones de Presidentes. Se procesará a instancias de una parte o de FENCOMIN RL El Tribunal Disciplinario establecerá de forma autónoma los procedimientos que juzgue conveniente para el procesamiento disciplinario respectivo, previo el cumplimiento de las formalidades y principios de Derecho respectivas. Artículo 68.- El Tribunal Disciplinario estará constituido por tres (3) miembros titulares, elegidos en Congreso Nacional Ordinario, debiendo durar en sus funciones dos (2) años. Los requisitos para su elección serán: a) Tener amplio conocimiento del sector cooperativo minero, con una antigüedad de por lo menos diez (10) años. Artículo 69.- El Tribunal Disciplinario tiene la potestad de conocer y dictaminar sobre incumplimientos, contravenciones cometidas por sus afiliadas y sus consejeras y consejeros Artículo 70.- La sede de sus sesiones será las oficinas de FENCOMIN RL y deberá reunirse a convocatoria del Consejo de Vigilancia de la Federación Nacional. Artículo 71.- Los dictámenes emitidos por el Tribunal Disciplinario, deberán contar con el voto favorable de al menos dos de sus miembros. Este dictamen debe ser aprobado en Congreso Nacional Extraordinario y es apelable ante el Congreso Nacional Ordinario cuya resolución será cumplida. Artículo 72.- Sus competencias, procedimientos, atribuciones y limitaciones serán establecidos en reglamento interno.
Artículo 73.- FENCOMIN RL tiene la obligación de asumir todos los gastos de funcionamiento y estadía de los miembros de este tribunal para facilitar y apoyar el trabajo a realizar. Artículo 74.- JUNTA DE CONCILIACIÒN. Se constituye la Junta de Conciliación, como instancia alternativa del sistema cooperativo minero, que conocerá, procesará y dictaminará resoluciones sobre controversias y conflictos entre afiliadas . Se procesará en la instancia de conciliación, a solicitud de las partes o de sus respectivas entidades cooperativas. Artículo 75.- La Junta de Conciliación estará constituida por asociadas o asociados cooperativistas y profesionales con experiencia en materia cooperativista. Estará constituida, como mínimo, por tres (3) miembros titulares elegidos en Congreso Nacional Ordinario. Los requisitos para su elección . Artículo 76.- La sede de sus sesiones será las oficinas de FENCOMIN RL y deberán reunirse a convocatoria del Consejo de Vigilancia de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia RL Artículo 77.- Las actas de conciliación emitidas por La Junta de Conciliación y suscritas por las partes, tendrán la calidad de cosa juzgada y su cumplimiento será obligatorio. En caso de no existir acuerdo conciliatorio la Junta de Conciliación derivará el proceso al Centro de Conciliación y Arbitraje de la CONCOBOL. Artículo 78.- Sus competencias, procedimientos, atribuciones y limitaciones serán establecidos en reglamento interno. Artículo 79.- La FENCOMIN RL asumirá todos los gastos del servicio, funcionamiento y estadía de los miembros de la Junta de Conciliación, para facilitar su trabajo. CAPÍTULO X FONDO SOCIAL, PATRIMONIO RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 80.- GESTIÓN CONTABLE. La gestión contable de la FENCOMIN RL, comprende desde fecha 1 de octubre, al 30 de septiembre de cada año, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 39 del D.S. 24051.
Artículo 81.- CERTIFICADO DE APORTACIÓN. Conforme determina el Artículo 40 de la Ley General de Cooperativas N° 356 y Artículo 24 de su Decreto Supremo Reglamentario N° 1995, el Certificado de Aportación que establece la calidad de afiliada plena a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN RL), es de Bolivianos Diez Mil 00/100 (Bs. 10.000,00). Artículo 82.- CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Con el objeto de incrementar recursos para el financiamiento de las operaciones, se emitirán certificados de participación, que pueden ser cubiertos por los asociados o personas ajenas a la cooperativa, los mismos que devengaran un interés no superior al legal.
Artículo 83.- FONDO SOCIAL. El Fondo Social o Patrimonio de la FENCOMIN RL está constituido por: El valor de los aportes obligatorios y en efectivo de las afiliadas, asociadas y asociados a FENCOMIN RL determinados en Congreso Nacional Ordinario. El valor de las donaciones, legados y cesión de derechos otorgados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. El valor del inventario de los bienes muebles e inmuebles aportados por los afiliados o adquiridos por FENCOMIN RL a) El valor de los créditos bancarios o de cualquier otro tipo. b) El porcentaje de los excedentes que se destinen para incrementarlo de acuerdo al Reglamento y el Estatuto. c) Los Certificados de Aportación. Artículo 84- INGRESOS SOSTENIMIENTO.
ORDINARIOS
Y
EXTRAORDINARIOS
DE
a) Las afiliadas, asociadas y asociados a la FENCOMIN RL, desde el momento de su registro se obligan a contribuir con el cuatro (4) por mil sobre el Valor Neto de Venta de sus minerales y/o metales a tiempo de realizar la comercialización de su producto. El Valor Neto de Venta se determina de acuerdo al Reglamento Interno.
Artículo 85.- EGRESOS. Toda erogación de recursos que demande la administración y otras actividades de la FENCOMIN RL deberá estar presupuestado anualmente, aprobado por el Consejo de Administración de la FENCOMIN RL, comprendiendo los siguientes ítems: a)
b)
Asignaciones que perciben los dirigentes de ambos Consejos. Estas asignaciones por no ser emergentes de una relación obrero – patronal no ameritan su pago mediante recurso jurídico alguno, fuera de no ser acumulativos los años de servicio. Las asignaciones deberán igualar en monto para todos los miembros de ambos Consejos. Sueldos y salarios del personal dependiente.
Artículo 86.- DESTINO DISTINTO DE FONDOS. Los miembros del directorio que autoricen o den destino distinto a los recursos de FENCOMIN RL a lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 87.- COMPOSICIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Al concluir el ejercicio económico de la FENCOMIN RL se preparará los Estados Financieros aplicando las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Dichos Estados Financieros estarán compuestos mínimamente por: a) b)
Balance General con todos sus anexos Estado de Resultados
Estos trabajos los realizará el Tesorero con participación de un(a) profesional en materia contable. Los Estados Financieros serán presentados al Congreso Nacional Ordinario y Nacional Extraordinario para su consideración revisión y aprobación.
Artículo 87.- RESPONSABILIDAD, ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD. I.
La economía, finanzas y la contabilidad de la FENCOMIN RL deberán ser administradas conforme a normas de contabilidad
generalmente aceptadas y adecuadas a la naturaleza de la organización cooperativa, cuya responsabilidad estará a cargo del Tesorero del Consejo de Administración y el/la Contador(a) de la institución.
Artículo 88.- FONDOS COMUNES E IRREPARTIBLES.En cumplimiento de la Ley General de Cooperativas, FENCOMIN RL está obligada a constituir los siguientes Fondos Comunes e Irrepartibles:
1) Fondo de reserva, el que se constituirá con el 10% de los excedentes de percepción anuales. Artículo 89.- INFORME DE ACTIVIDADES. Los Consejos de Administración y Vigilancia elaborarán y presentarán informe de las actividades realizadas durante el cumplimiento de su gestión ante los Congresos Nacionales Ordinarios y Nacionales Extraordinarios, para su consiguiente revisión y aprobación.
CAPITULO XI ORGANISMOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO
Artículo 90.- DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y ASISTENCIA TÉCNICA. Se reconoce al Departamento de Educación y Asistencia Técnica (DEAT) como brazo técnico profesional, de apoyo y asesoramiento, dependiente de FENCOMIN RL.
Artículo 91.- CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES. Para lograr el fortalecimiento del cooperativismo minero e incorporar la experiencia de profesionales comprometidos con la actividad cooperativa
minera, FENCOMIN RL, convocará mediante examen de competencia, concurso de méritos o invitación directa a profesionales para que formen parte del Departamento de Educación y Asistencia Técnica.
Artículo 92.- COMPOSICIÓN. El Departamento de Educación y Asistencia Técnica, se halla compuesto por una dirección y las siguientes áreas: a)
Área geológica – minera – metalúrgica
Artículo 93.- OBJETIVOS. a) b)
Prestar asesoramiento y asistencia técnica a FENCOMIN RL y sus afiliadas. Proponer planes y programas de desarrollo minero, técnico, administrativo, legal y cultural a la FENCOMIN RL y sus afiliadas.
Artículo 94.- ASESORAMIENTO A FENCOMIN. La FENCOMIN RL podrá contar con el concurso de profesionales idóneos para el asesoramiento en los diferentes campos que así convenga a sus intereses.
CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 95.- DISOLUCIÓN. I.
La Disolución de FENCOMIN, podrá realizarse por las causales establecidas en el artículo 71 de la Ley General de Cooperativas y los artículos 65, 66, 68 del Decreto Supremo Reglamentario Nº 1995.
Artículo 96.- CARÁCTER DIRIGENCIAL.
INSTITUCIONAL
DE
LA
REPRESENTACIÓN
Se establece que la representación legal de FENCOMIN RL ante entidades, organismos o instituciones laborales privadas, públicas o de cualesquier naturaleza es de carácter institucional, debiendo las consejeras y consejeros
hacer dejación de sus cargos o representación una vez terminado su gestión en la FENCOMIN RL de acuerdo al presente estatuto.
Artículo 97.- CUMPLIMIENTO DEL ESTATUTO. El presente Estatuto Orgánico es la norma interna establecida por el Congreso Nacional Orgánico de la FENCOMIN RL, por tanto es de cumplimiento obligatorio para las asociadas y asociados, consejeras y consejeros, dirigentes y organismos afiliados que figuren como tales en el registro de la FENCOMIN RL
Artículo 98.- CREACION, UNIFICACIÒN O SUPRESION DE SECRETARÍAS Y LA MODIFICACION DEL ESTATUTO. La fusión de dos o más secretarías en una sola secretaria, la distribución de una sola secretaría en varias, la creación de nuevas secretarias o la supresión de estas, así como la modificación o reformulación parcial o total del presente Estatuto, se dará sólo en Congreso Nacional Orgánico convocado para el efecto. Se necesita para su aprobación, dos tercios de los delegados presentes.
Artículo 99.- ANALOGÍA Y SUPLETORIEDAD. Los casos no previstos en el texto de este Estatuto, se resolverán en el marco de la Ley General de Cooperativas, su Decreto Reglamentario, aplicando con carácter supletorio y/o por analogía las normas de entidades superiores del cooperativismo.
Artículo 100.- VIGENCIA DEL ESTATUTO. El presente Estatuto entrará en vigencia con su homologación en la Autoridad de Fiscalización y Control Cooperativo, quedando abrogado el anterior Estatuto de fecha 26 de julio de 2008.